Señal de
Alerta
por
Herbert Mujica Rojas
5-2-2019
¡Vicios ocultos e incumplimiento de contrato de brevetes
también en el Callao!
Lima, 14
de enero de 2019
Sres.
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Presente.-
REFERENCIA: CONTRATO N° 036-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO EN EL MARCO DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0027-2018-REGION CALLAO –
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO
De nuestra consideración:
Previo un cordial saludo, por medio de la
presente cumplo con poner en vuestro conocimiento que diversos laboratorios han
detectado la existencia de vicios ocultos en la ejecución del Contrato N°
069-2018-MTC/10 suscrito entre el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
(MTC) y la empresa SALMON CORP S.A.C., en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 010-2018-MTC/10, derivada de la Licitación Pública N°
015-2017-MTC/10, el cual tuvo como objeto “la adquisición de insumos para la producción
de licencias de conducir” en el marco de los servicios que brinda la Dirección
General de Transporte Terrestre-DGTT.
A modo de síntesis, debemos informarle que
actualmente existe una denuncia tramitándose ante el MTC, dando a conocer tales
observaciones, las cuales se configurarían como vicios ocultos en tanto la
ejecución y la entrega de conformidad por la prestación ya fueron llevadas a
cabo.
La denuncia referida se apoya en cuatro
informes emitidos por laboratorios de reconocido prestigio, tanto nacionales e
internacionales, los cuales determinaron que los bienes entregados por la
empresa SALMON CORP S.A.C. no cumplen
con lo solicitado en las especificaciones técnicas de las Bases de la
Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MTC/10. Los informes emitidos y
adjuntos a la presente son los siguientes:
1.
Informe a cargo del analista de
laboratorio de medición inspección y ensayo Ronald García.
2.
Informe a cargo del experto técnico
pericial de documentoscopía Marlon Donny Lay Luján.
3.
Informe de Perito Judicial Calígrafa
Isabel Díaz López.
4.
Informe del Peritaje de Licencia de
Conducir Peruana a cargo de T. J. Turk- Forensic Document Examination, T.J.
Turk. B.Sc. Security Printing Expert.
Así pues, resumimos abajo las observaciones
identificadas en tales informes:
ESPECIFICACION TÉCNICA
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PRIMER INFORME
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SEGUNDO INFORME
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TERCER INFORME
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CUARTO INFORME
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ARCOIRISADO
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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HOLOGRAMA
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NO CUMPLE
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IMPRESIÓN PETQIL-TD
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NO CUMPLE
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NO CUMPLE
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IMPRESIÓN CON BAÑO UV DE SIGLAS MTC,
CON FONDO DE SEGURIDAD EN TINTA FLUORESCENTE INVISIBLE A SIMPLE VISTA, PERO
VISIBLE A LUZ UV DE ONDA CORTA
|
NO CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
|
IMPRESIÓN DE SIGLAS MTC CON TINTA
ÓPTICAMENTE VARIABLE, QUE CAMBIA DE UN COLOR A OTRO, SEGÚN ÁNGULO DE OBSERVACIÓN,
UBICADAS EN LA PARTE DERECHA DEL ANVERSO DE LA LICENCIA
|
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NO CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
|
Adicional a ello, debemos mencionar que en el
marco del Contrato N° 003-2018-GR-LL-GGR/GRTC suscrito entre el Gobierno
Regional de La Libertad y la empresa SALMON CORP S.A.C., que tenía como objeto “la adquisición de
insumos para emisión de licencias de conducir, existe un informe que determina que los insumos no cumplen con
ciertas especificaciones técnicas de las Bases Integradas de la Adjudicación
Simplificada N° 001-2018-GR-LL-GGR-GRTC-ASCS, como son la impresión
arcoirizada a tres colores y antiescaner y el rango de termosellado de la
presentación de la lámina de seguridad.
Por tanto, en atención a lo anteriormente
expuesto, se debe considerar que existe la posibilidad de que los bienes
entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. a vuestra Entidad en el marco del
Contrato N° 036-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, puedan tener deficiencias
semejantes a aquellos entregados en el marco del Contrato con el MTC y el
Gobierno Regional de La Libertad, dado que se trata de bienes similares y que
el objeto de su adquisición está dirigido a servir como Licencias de Conducir,
en ambos casos.
En consecuencia, vuestra Entidad debe
proceder a una verificación de tales bienes a fin de determinar si estos
cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las
Especificaciones Técnicas de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0027-2018-REGION
CALLAO – PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO, las cuales son esenciales en la medida que
las licencias de conducir pueden servir como documento de identificación y está
sujeta a prácticas ilegales como la falsificación de documentos.
Al respecto, debemos resaltar que el artículo
1 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece que, en atención a la
normativa en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes, servicios
y obras se deberán efectuar de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de
precio y calidad que permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una
repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
En atención a ello, con la finalidad de que
los bienes suministrados cumplan con las condiciones de calidad requeridas en
las especificaciones técnicas, cabe que vuestra Entidad proceda a verificar
tales bienes. Una vez culminada tal verificación, en virtud del numeral 143.4.,
vuestra Entidad debe informar al contratista en caso se determine que existen
observaciones en los bienes entregados, a fin de que las subsane.
El plazo para subsanar deberá ser no menor de
dos ni mayor de diez días. Caso el contratista no cumpliera con subsanar a
cabalidad, de acuerdo con el artículo mencionado en el párrafo precedente,
vuestra Entidad deberá proceder a resolver el contrato
Por otro lado, en caso haya sido emitida la
conformidad por la recepción de tales bienes, el contratista continúa
responsable por los mismos, dado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
40 de la LCE, el contratista es responsable por los vicios ocultos por un plazo
no menor de un año contado a partir de la conformidad.
En relación con ello, de acuerdo con el
artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE),
vuestra Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios
ocultos con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo
tanto, en caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la
conformidad respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar
la subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.
Cabe resaltar que el contratista se encuentra
obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g)
del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no
procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.
En razón de lo antes señalado, recomendamos
que se realicen las pruebas pertinentes sobre los bienes objeto del Contrato N°
036-2018-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO,
suscrito entre vuestra Entidad y la empresa SALMON CORP S.A.C. en el
marco de ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 0027-2018-REGION CALLAO – PROCEDIMIENTO
ELECTRÓNICO, a fin de que se determine si existen observaciones sobre los
bienes objeto de este Contrato, dado que se tratan de bienes similares a los
que fueron entregados en virtud del Contrato N° 069-2018-MTC/10 celebrado entre
SALMON CORP S.A.C. y el MTC.
A efectos de realizar los análisis
correspondientes sobre los productos entregados por dicha empresa, recomendamos
al LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y CERTIFICACIONES –FC –UNI “LABICER FC-UNI”,
toda vez que este cuenta con capacidad para realizarlos. Dicho laboratorio es
uno de los centros de investigación más importantes del país, con
experiencia en realizar la evaluación de las especificaciones técnicas y los
productos correspondiente, como sería la verificación que el objeto de la
contratación de vuestra Entidad “Insumos para la emisión de licencias de
conducir”, sea conforme a las especificaciones técnicas previstas en la
Adjudicación Simplificada N° 0027-2018-REGION CALLAO – PROCEDIMIENTO
ELECTRÓNICO.
Las informaciones de contacto del LABORATORIO
LABICER FC-UNI son las siguientes:
Dirección: Avenida Túpac Amaru 210- Rímac-
Lima.
Teléfono: 51-1-3820500 – Celular: 999047215
Sin otro particular, quedamos de usted.
Gabriela Gálvez Rosasco
DNI No. 09335722
Calle Las Begonias 475 Piso 6 San Isidro
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