Lavado de activos: esquema del informe pericial
por Inés López Valera; Ineslv10083@gmail.com
6-7-2016
Nos es grato, para los
nuevos profesionales tanto contables como economistas, compartir un documento que
versa sobre la especialidad del Peritaje Contable y con referencia a mi
experiencia presento un Modelo de Esquema de acuerdo a las exigencias del Nuevo
Código Procesal Penal DL. 957 que rige el Estado peruano.
El lector podrá encontrar
una herramienta y procedimiento útil en el desarrollo de la práctica pericial y
por ende podremos uniformizar de acuerdo a las normas legales surgidas en
nuestro país la presentación del “Esquema del Informe Pericial en el Nuevo
Código Procesal Penal” lo que como medio auxiliar del Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, busca la verdad en apoyo de la justicia.
Esquema del Informe Pericial en el Nuevo Código Procesal
Penal
LAVADO DE ACTIVOS
Autor: Mag. INÉS LÓPEZ VALERA
Cel. 991 457 155
CONTENIDO
DEL INFORME PERICIAL OFICIAL
NUEVO
CODIGO PROCESAL PENAL DL. 957
(TITULO III)
Articulo
N° 178.
Contenido
del informe pericial oficial.
1.
El informe de los peritos oficiales contendrá:
a)
El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito,
así como el número de su registro profesional en caso de colegiación
obligatoria.
b)
La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre
los que se hizo el peritaje.
c)
La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
d)
La motivación o fundamentación del examen técnico.
e)
La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los
que se sirvieron para hacer el examen.
f)
Las conclusiones.
g) La fecha, sello y firma.
INFORME PERICIAL
Es una pericia realizada por el Perito Forense,
sobre un indicio o evidencia, acopiada de la escena del crimen, hecho
delictuoso, etc., aplicando técnicas contrastando hipótesis, teorías y Leyes,
luego es plasmado en el respectivo Informe Pericial, medio auxiliar del Derecho
Penal y Derecho Procesal Penal, busca la verdad en apoyo de la justicia.
Este peritaje es ordenado por la autoridad
competente, por el Sr. Fiscal, Juez, o de oficio de la Unidad de criminalística
quien brindara el soporte técnico científico a fin de esclarecer el hecho y
determinar técnica y científicamente el autor o autores del hecho.
Documento remitida a la Unidad solicitante para su
diligenciamiento y su respectiva judicialización.
Velazco (2013) señala “La prueba pericial se enmarca, como se ha
señalado, dentro de lo que se denomina la prueba científica, la que goza de un
alto poder de fiabilidad” (p.72).
Por regla general, la valoración que el juez efectúa del informe
de peritos se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, y sin que por
ella esta prueba deba prevalecer sobre el resto de las pruebas allegadas al
proceso, valorándose la misma en su conjunto.
CARACTERISTICAS
DEL INFORME PERICIAL
·
ASERCION
: prueba directa, es cierta
·
IMPARCILIALIDAD:
Es una prueba realizada con criterio objetivo.
·
SOLVENCIA:
Prueba formulada con capacidad y seriedad.
·
IDONEIDAD:
Confeccionado por profesionales con
habilidad y competencia.
·
CONOCIMIENTO:
Confeccionada con pleno conocimiento del objeto y manejo de conocimientos
científicos.
·
PLURALIDAD :
documento confeccionado y firmado por dos peritos
·
DIRIMENCIA:
Examen y conclusión reportado en el peritaje, es sometido a debate publico en
los Juzgados o Tribunales a solicitud de los Señores Magistrados y/o
funcionarios públicos.
TÈCNICAS
APLICABLES AL PERITAJE
a. Ejecución del Peritaje
Presentarse
al secretario o especialista del juzgado o fiscalía con la resolución de
nombramiento, para recabar el expediente o carpeta fiscal con el objeto de revisar
y leer su contenido, separando y doblando los folios o fojas que tengan
relación con la materia y priorizar los documentos más importantes, tales como:
- Demanda o Denuncia
-
Contestación de la demanda
-
Resolución o disposición del Juez o Fiscal donde se
determine el objeto de la pericia y los puntos controvertidos materia del
litigio.
-
Resolución de la sentencia del juez o de la Sala
-
Resolución del Fiscal de la Investigación
Preparatoria
- Libros y documentación
contable, financiera
- Atestado policial
- Y otros documentos que el
perito considere importantes para su
trabajo pericial.
- Solicitar al Juez o
Fiscal copias de las Fojas dobladas
incluyendo carátula del expediente o Carpeta Fiscal.
- Determinar claramente el
objeto de la pericia, si tuviera dudas coordinarlo con el Juez o Fiscal (El
perito n o debe apartarse, desviarse o contravenir lo dispuesto por el
Magistrado en su Resolución o Disposición).
- Planificar el trabajo y
tiempo a desarrollar, teniendo en cuenta además del Expediente o Carpeta
Fiscal, visita a la empresa o local del negocio para recabar información
contable, copias debidamente legalizadas o fedateada. Solicitando por escrito
de las visitas al Juez o Fiscal.
- Preparar los papeles de
trabajo, ordenarlos por materia del examen y por orden cronológico, según
fechas desde el inicio hasta la fecha del alcance de la pericia.
- Archivarlos adecuadamente
en un Folder con Fastener de metal. Para cuando nos indiquen con resolución la
fecha y hora del Informe Oral.
b.
Preparación
del Informe Pericial
-
Revisar informes realizados con anterioridad sobre
la materia, casuística y jurisprudencia sobre casos precedentes en Libros,
Resoluciones, Sentencias, etc.; consultar o coordinar con peritos contables
especializados que hayan realizado Pericias similares.
-
Emitir las conclusiones en forma concreta,
categórica y sin ambigüedades, indicando los importes en letras y números. En
las conclusiones no existen salvedades.
-
El Informe Pericial debe ser debidamente motivado
(Evidenciado y sustentado con la documentación contable pertinente).
-
El Informe Pericial debe presentarse con todos los
anexos correspondientes.
Proceso
en Juicio Penal
·
Presentación
de la denuncia
·
Fiscalía
realiza investigación Preliminar en base a indicios
·
Fiscalía
realiza investigación Preparatoria en base a Hechos
·
Procedimiento:
Nombramiento, designación y pago de Honorarios a Perito
·
Audiencia
Ratificación Informe Pericial (Exposición Oral Informe Pericial )
Esquema del Informe Pericial en el Nuevo Código Procesal
Penal
DENUNCIA Nº XXXX
Sumilla INFORME
PERICIAL
Señora
Doctora
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fiscal Provincial de la 1º Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad
Organizada
INES LOPEZ
VALERA, Contadora Publica Colegiada con Matricula Nº
xxxxx del Colegio de Contadores Públicos de Lima, con DNI Nº XXXXXXXX, Perito
Contable adscrito a la Fiscalía de la Nación, con domicilio legal en
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de Lima; a Usted respetuosamente
Digo:
Que, según OFICIO
Nº XXXX-FSC-FECOR-MP su fecha 24 de octubre de 2013 "… fui designada para
realizar una pericia contable, por lo que presento a su despacho el siguiente
Informe Pericial que consta de lo
siguiente:
I N F O R M E P E R
I C I A L C O N T A B L E Nº
XXXXXXXXXXXX
(Dec Leg Nº 957: art. 178ª .- Contenido
del Informe Pericial Oficial)
I. DESCRIPCION DE LA SITUACION O ESTADO DE
LOS HECHOS.
II. LA MOTIVACION O FUNDAMENTACION DEL EXAMEN
TECNICO
III. LA EXPOSICION DETALLADA DE LO QUE SE HA
COMPROBADO EN RELACION AL ENCARGO.
IV. LA INDICACION DE LOS CRITERIOS
CIENTIFICOS O TECNICOS.
V. CONCLUSION
VI. ANEXOS
I.
DESCRIPCION DE LA
SITUACION O ESTADO DE LOS HECHOS
Por disposición del Titular de la Fiscalía Provincial
de la 1º Fiscalía Especializada Contra
la Criminalidad Organizada,,
se viene llevando a cabo una investigación de Lavado de Activos la cual solicita la designación de un
perito en el caso Nº XXXX seguido contra XXXXXXXX y otros por el presunto
delito de Lavado de Activos proveniente del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del
Estado, se designa a la Señora Perito
XXXX con la finalidad de que practiquen
las Pericias Contables a las personas naturales y jurídicas que se
vienen investigando en el presente caso, la misma que debe ser analítica,
descriptiva, periódica y personal; en caso de que los investigados o las
entidades públicas o privadas no hayan presentado la documentación necesaria,
los peritos contables deberán emitir un informe detallado al respecto que será
remitido a este Despacho a fin de ordenar los requerimientos y de ser el caso,
los apercibimientos que faculta la ley para la obtención de la documentación
necesaria para la formulación de las pericias contables ordenadas en el
presente caso..
Que, mediante Resolución S/N su
fecha 20 de diciembre del 2013 se
RESUELVE: PRIMERO: El periodo a peritar es del
12 de noviembre de 2002 al 26 de agosto
del 2011,y según Resolución S/N su fecha 17 de enero de 2014 de
la 1ª FECOR -FN se me REQUIERE remitir
el correspondiente Informe Pericial.
Para el trabajo de investigación se cuenta con la siguientes piezas
procesales:
§ OFICIO Nº XXX-DIRPOFIS-PNP/DIVILA-D3 de fecha 18OCT2012 Fs. 01
§ INFORME Nº XXX-DIRPOFIS-PNP-DIVILA.D5 DE FECHA 18oct2012 Fs. 02-04
§ Resolución de fecha 06NOV2012 Fs.
17
ALCANCE DEL
INFORME PERICIAL
12 de noviembre de 2002 al 26 de agosto del 2011
II. LA
MOTIVACION O FUNDAMENTACION DEL EXAMEN TECNICO
Obra en el expediente la
Resolución S/N su fecha 22/10/2013 donde
se "RESUELVE:
1) SOLICITAR a la Fiscalía
Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad
Organizada, se sirva requerir y coordinar con la Fiscalía Superior Coordinadora de las
Fiscalías Especializadas Antidrogas, con la finalidad de que los Peritos
Contables adscritos a las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas
practiquen las pericias contables a los investigados - personas naturales y
jurídicas - que vienen siendo objeto de la presente investigación.
APERTURA DE
INVESTIGACION PRELIMINAR
Corre a Fojas 21/22 en
los autos, la RESOLUCION FISCAL Nº000 su fecha 11 de septiembre del 2012;
formulada por el Ministerio
Público contra: 1) XXXX 2) xxxxx 3)
xxxxx 4) xxxxx, como presuntos autores del Delito de Lavado de Activos,
en agravio del Estado.
En el Segundo CONSIDERANDO dice a la letra: “Que, del
Informe Nº XXXX-DIRPOFIS-PNP-DIVILA-D4, obrante a fs. 02/05, se desprende que
las personas de XXXXX, a través de las empresas XXXXX y XXXXX,
estarían cometiendo delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado;
por lo que resulta necesario reunir los suficientes elementos de juicio que nos
conlleve a la convicción sobre la presunta comisión del evento punible
denunciado, a efecto de recurrir ante el Órgano Jurisdiccional, así como no
recortar el derecho a la defensa de los denunciados que debe de respetarse en
toda instancia, inclusive en esta etapa preliminar, por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 94º inciso 2
del Decreto Legislativo Nº 052 esta Fiscalía Provincial Penal, RESUELVE:
ABRIL INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL POR EL TERMINO DE CUARENTA Y
CINCO DIAS...”
2.2. RESOLUCIONES DE MULTA – SUNAT
Corre a fojas del 112 al
119 en los actuados el OFICIO Nº 00000 su fecha 10 de diciembre de 2012,
según la verificación efectuada en el
Registro Único de Contribuyentes a nivel nacional al 07, 12,2012, se encuentran
registrados (CIR) los presuntos denunciados
2.3. IMPORTACION DE PRODUCTOS Y/O BIENES
Corre a fojas 120 al 121
en los actuados el OFICIO Nº 0000-SUNAT/3B1000 su fecha 14 de diciembre de
2012, poniendo en conocimiento las sanciones administrativas por haber
importado productos y/o bienes subvaluados; donde luego de realizar las consultas a la Base de Datos
informan que del 01.ENE.1994 al 10.DIC.2012, se ha identificado 24
liquidaciones de cobranza, a nombre de XXXX, generadas por Sanciones,
Multas y Cargos, asociadas a Declaraciones de Importación.
2.4. AMPLIACION DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR.
Corre a fojas del 165 al
166, en los actuados la Resolución S/N su fecha 23 de abril de 2013, donde la
XX FECOR de Lima RESUELVE: AMPLIAR
INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE POLICIAL, contra XXXX y XXXX por el presunto delito de Lavado
de Activos, en agravio del Estado.
2.5. PRACTICAR UNA PERICIA CONTABLE.
corre a fojas 222, en
los actuados la Resolución S/N su fecha 07 de mayo del 2013, donde la
1ERA. FECOR de Lima “RESUELVE: 1. Que
la Policía Fiscal, solo deberá practicar una Pericia Contable con
respecto a cada uno de los denunciados,
2.6. AMPLIACION DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR
Corre a fojas 255 al
256, en los actuados la Resolución S/N su fecha 26 de junio del 2013, donde
se RESUELVE: AMPLIAR INVESTIGACION
FISCAL EN SEDE DE ESTE DESPACHO, contra XXXX en calidad de
Representante de las Personas Jurídicas XXXX y XXXX por el presunto delito
de Lavado de Activos, en agravio del Estado.
2.7. RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO
BANCARIO, RESERVA TRIBUTARIA Y
BURSATIL.
Corre a Fojas 284 al
290, la Resolución Nº 01 su fecha 18 de julio de 2013 donde el Dr. XXXX, Juez
Supernumerario Juzgado Especializado en lo Penal ordena el LEVANTAMIENTO DEL
SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA Y BURSATIL,
por parte de SUNAT, ADUANAS SUPERITENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, BANCO DE
CREDITO DEL PERU, BANCO CONTINENTAL, MI BANCO, SCOTIABANK, INTERBANK, BANCO
MUNDO.
2.8. RESOLUCION DE LEVANTAMIENTO AL SECRETO BANCARIO Y RESERVA
TRIBUTARIA Y BURSATIL
Corre a Fs. 284 al 290, de los actuados la Resolución
Nº 01 su fecha 18 de julio del 2013, en donde: SE DECLARA:
PROCEDENTE el pedido de Medidas Limitativa de Derechos: LEVANTAMIENTO DEL
SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA y BURSATIL, por parte de SUNAT, ADUANAS,
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, BANCO DE CREDITO DEL PERU, BANCO
CONTINENTAL, MI BANCO, SCOTIABANK, INTERBANK, BANCO MUNDO, respecto a:
1. Persona natural: XXXX identificada con DNI 0000000 y RUC 10000000000
2. Persona
natural: XXXX identificada
con DNI 0000000 y RUC 10000000000
3. Personas Jurídica: XXXX identificada con DNI 0000000 y
RUC 10000000000
4. Personas
Jurídica: XXXX identificada con DNI
0000000 y RUC 10000000000
III. LA EXPOSICION DETALLADA DE LO QUE SE HA
COMPROBADO EN RELACION AL ENCARGO
Se realizo las
siguientes verificaciones:
Del
análisis de la documentación producto del Levantamiento del Secreto Bancario,
Tributario, Bursátil y otros que obra en el expediente, en el periodo indicado
en la pericia, se ha determinado lo
siguiente:
ANALISIS PATRIMONIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL XXXX
Del análisis de
la documentación producto del Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y
Bursátil, información de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP) y otros documentos contenidos en los actuados en el periodo de la
pericia desde ………………….referente a…………….;
se ha determinado que:
INGRESOS
A. ANALISIS
PATRIMONIAL DE LA ESPOSA…..
Del análisis de
la documentación producto del Levantamiento del Secreto Bancario, Tributario y
Bursátil, información de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria – SUNAT y de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP) y otros documentos contenidos en los actuados en el periodo de la
pericia desde……, se ha determinado
que:
A.1. Evaluación según documentación enviada por
la Superintendencia Nacional de Administración
tributaria ( SUNAT) desde junio
del año 2002 hasta al 09 de agosto del 2012.
Renta de Cuarta Categorìa:
Corre a Fojas 913 al 978 de los actuados la
informaciòn sobre rentas de Cuarta Categorìa que percibiò en el año 2006 la
investigada XXXXXXXXX, de lo que se determina que percibiò la cantidad de S/. 4,872.00
Corre a Fojas 839 al 897 de los actuados la
informaciòn sobre rentas de Cuarta Categorìa que percibiò en el año 2007 la
investigada XXXX, de lo que se determina que percibiò la cantidad de S/. 8,839.00; donde podemos observar
que en el periodo tributaria 02/2007 la investigada NO PAGO el tributo.
XXXXXXX
|
|
|||||
RUC : 10000000000
|
|
|||||
Fojas
|
Formulario
|
Periodo
|
Importe
|
Tributo
|
||
|
|
Tributario
|
|
10%
|
||
|
|
|
S/.
|
S/.
|
||
897
|
621
|
01-2007
|
406.00
|
41.00
|
||
892
|
621
|
02-2007
|
406.00
|
0.00
|
||
Renta
de Tercera Categorìa : Ingresos por Ventas
Corre en
los actuados en fojas 294 al 317 las Declaraciones Juradas presentadas a la
SUNAT por la investigada Mercedes Zelada Silva de Zeng, declarando que en el
año 2005 tuvo ventas por S/. 613,235.00 Nuevos Soles, en el año 2006 tuvo
ventas por S/. 1,625,189.00 Nuevos Soles; en el año 2007 tuvo ventas por S/.
1,507,717.00 Nuevos Soles; obteniendo un total de S/. 3,746.141.00 Nuevos Soles por ventas de Tercera Categoría de
Renta, como se muestra en el cuadro siguiente:
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
|
|
|||||||||
TERCERA CATEGORIA
|
|
|||||||||
Información de SUNAT
|
|
|||||||||
(Expresado en Nuevos Soles)
|
|
|||||||||
|
AÑO 2005
|
AÑO 2006
|
AÑO 2007
|
AÑO 2008
|
AÑO 2009
|
AÑO 2010
|
AÑO 2011
|
AÑO 2012
|
||
Ventas netas
|
613,235.00
|
1,625,189.00
|
1,507,717.00
|
|
|
|
|
|
||
(-) Costo de ventas
|
-495,967.00
|
-1,411,401.00
|
-1,252,053.00
|
|
|
|
|
|
||
Registro de ventas
En el
Registro de venta, LIBRO Nº 02; que obra en autos; Legalizado con fecha 10 de febrero del 2006,
ante la Notaría del Dr. Zarate; consta de 199 Folios simples; Registrado con el
Nro. 38511; en el año 2006 registra ventas por S/. 1,797,663.43 Nuevos Soles y en el año 2007 registra ventas por S/. 1,637,714.70; no coincidiendo
con lo DECLARADO, formulario presentado
ante la Sunat; Formulario Nº 658 y 660; existiendo una diferencia no declarada por la contribuyente de S/.
302,472.13 Nuevos Soles.
REGISTRO DE VENTAS
|
|||||||||||||||
(Expresado en Nuevos Soles)
|
|||||||||||||||
RUC
10000000000
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Registro
Nº 02
|
|
|
|
Notaria
: ……………..
|
|
Fecha
de legalización:18/02/2006
|
|||||||||
Folios:
199 simples
|
|
|
|
Registro
Nº 38511
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Año
|
Folios
|
Facturas
|
Bol de Venta
|
IGV
|
Total
|
Año
|
Folios
|
Facturas
|
Bol de Venta
|
IGV
|
Total
|
||||
|
|
S/.
|
S/.
|
|
S/.
|
|
|
S/.
|
S/.
|
|
S/.
|
||||
2006
|
|
|
|
|
|
2007
|
|
|
|
|
|
||||
enero
|
774-775
|
10,917.31
|
|
2,074.29
|
12,991.60
|
enero
|
787
|
17,341.55
|
|
3,295.05
|
20,636.60
|
||||
|
|
|
82,493.19
|
15,673.71
|
98,166.90
|
|
|
|
131,704.55
|
25,023.85
|
156,728.40
|
||||
febrero
|
776
|
10,594.19
|
|
2,012.89
|
12,607.08
|
febrero
|
788
|
14,945.78
|
|
2,839.82
|
17,785.60
|
||||
RESUMEN
|
|||
Año
|
Registro
de Ventas
|
Ganancias
y Pérdidas
|
Diferencia
|
2006
|
1,797,663.43
|
1,625,189.00
|
172,474.43
|
2007
|
1,637,714.70
|
1,507,717.00
|
129,997.70
|
Total S/.
|
3,435,378.13
|
3,132,906.00
|
302,472.13
|
Ver ANEXO Nº 01
Renta
de Tercera Categorìa : Ingresos por Ventas
Corre en
los actuados en fojas 201 al 206 las Declaraciones Juradas presentadas a la
SUNAT por el investigado XXXX, declarando que en el año 2003 declaró ventas por
S/. 228,848.00 Nuevos Soles, en el año 2004 declaró ventas por S/. 598,049.00
Nuevos Soles; en el año 2005 declaró ventas por S/. 593,165.00 Nuevos Soles; en
el año 2006, 2007, 2008 y 2009 declaró ventas "0"; en el año 2010
declaró ventas de S/. 1,585,215.00 Nuevos Soles; en el año 2011 declaró ventas
por S/. 4,298,913.00 Nuevos Soles; en el
año 2012 declaró ventas por S/. 5, 658,251.00 Nuevos Soles; obteniendo un total
de Ventas de S/. 12,962,441.00 Nuevos Soles por ventas de Tercera Categoría de
Renta, como se muestra en el cuadro siguiente:
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS
|
|
||||||||||||
TERCERA CATEGORIA
|
|
||||||||||||
Información de SUNAT
|
|
||||||||||||
(Expresado en Nuevos Soles)
|
|
||||||||||||
Fojas 201 al 206
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
|||
Ventas netas
|
228,848.00
|
598,049.00
|
593,165.00
|
|
|
|
|
1,585,215.00
|
4,298,913.00
|
5,658,251.00
|
|||
(-) Costo de ventas
|
-88,427.00
|
-278,990.00
|
-366,512.00
|
|
|
|
|
-1,339,148.00
|
-3,631,292.00
|
-4,431,410.00
|
|||
Nota.-Lo
declarado en el Registro de Ventas años 2010 - 2011 - 2012; no coincide con la
Declaración jurada Anual que el contribuyente realiza ante la Sunat.
Decreto
Supremo Nº 135-99-EF.
Código Tributario. D. Supremo 133-2013-EF
Ver ANEXO Nº 02
Evaluación de los contratos de alquiler
Alquiler de local ubicado en Jr XXX
en Lince
o En el año 2010 la renta de ingresos por alquiler suma
S/. 15,111.00
o En el año 2011 la renta de ingresos por alquiler suman
S/. 12,701.00.
Alquiler
local Consorcio XXXX
o En el año 2008 la sociedad conyugal percibió por alquiler de local la suma de S/.
60,000.00 Nuevos Soles;
o En el año 2009 percibió por alquiler de local la suma
de S/. 120,000.00 Nuevos Soles;
o En el año 2010 percibió por alquiler de local la suma
de S/. 123,000.00 Nuevos Soles;
o En el año 2011 percibió la suma de S/. 126,000.00
Nuevos Soles;
o En el año 2012 percibió la suma de 126,000.00 Nuevos
Soles.
ALQUILERES PERCIBIDOS
|
|
|||||
SOCIEDAD CONYUGAL
XXXXXXXX
|
|
|||||
SUNAT
|
|
|||||
Arrendatario : XXXXX
|
|
|||||
Año
|
Detalle
|
Importe
|
Tributo
|
Total
|
||
|
|
Alquiler
|
12%
|
(Nuevos Soles)
|
||
2008
|
Alquileres percibidos
|
60,000.00
|
7,200.00
|
67,200.00
|
||
2009
|
Alquileres percibidos
|
120,000.00
|
6,000.00
|
126,000.00
|
||
2010
|
Alquileres percibidos
|
123,000.00
|
6,150.00
|
129,150.00
|
||
Ver ANEXO 03
Evaluación de los contratos de los
Préstamos
Este rubro está conformado por los préstamos
financieros y bancarios otorgados por el Banco Continental BBVA. Ingresos por
préstamos, otorgados el año 2008, 2010 y 2012; que hacen un total de S/. 4,071,020.15
Fojas
|
Nº Préstamo
|
Fecha
|
Plazo
|
Cuenta de Cargo
|
TEA
|
Importe US $
|
Importe S/.
|
T/C
|
Nuevos Soles S/.
|
616
|
0011-0153-9600149423-44
|
26/06/2012
|
120 meses
|
0011-0153-4000131243-44
|
7.5%
|
411,300.00
|
|
2.671
|
1,098,582.30
|
166
|
0011-0153-9600114719
|
30/06/2010
|
|
|
|
|
1,337,560.00
|
|
1,337,560.00
|
624
|
0011-0153-96000086340
|
25/02/2008
|
73 meses
|
0011-0153-0100048151-43
|
11.00%
|
565,506.00
|
|
2.891
|
1,634,877.85
|
EGRESOS:
A.- ANÁLISIS DE LOS EGRESOS
EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PATRIMONIAL DE LA PERSONA NATURAL XXXXX
Compras
Como persona
natural con negocio realizó compras en el año 2005, 2006 y 2007 por S/.495,967.00; S/.1,411,401.00; S/. 1,252,053.00 Nuevos Soles;
respectivamente; sumando un total de S/. 3,159,421.00
Nuevos Soles.
Depósitos Banco
Continental
Corre a Fojas 3399 al 3401
de actuados los extractos bancarios de la cuenta corriente en MN Nº 0011-0153-0200454106; de los que se
determina que en el año 2012 realizó
depósitos por S/. 300.00 Nuevos
Soles.
Ver Anexo 04
Pagos en la Tarjeta de
Crédito
Corre a Fojas 3403 al 3482
los pagos a cuenta en la Tarjeta de Crédito VISA ORO A: MN Nº
0000-0000-0000-0000 del Banco Continental
o
En el año 2007 registra una "Línea
de Crédito" por S/. 5,000.00 Nuevos Soles; habiendo realizado pagos por
S/. 2,530.05 Nuevos Soles.
En el año 2008 registra
Habiendo
determinado un total de egresos de
dinero por S/. S/. 34,164.60 Nuevos
Soles en el periodo indicado para la pericia.
Ver Anexo 05
Evaluación de los impuestos:
1.
Impuesto
a la renta Tercera categoría:
La contribuyente como persona
Natural con Negocio estuvo afecta a este impuesto y por el año 2005, 2006, y 2007, como resultado
de la Renta de la actividad comercial que realiza como persona natural fue gravada por éste impuesto con el
importe de S/. 4,421.00, 12,329.00,
12,665.00 Nuevos Soles; respectivamente; pagando un total de S/. 29,415.00.
2. Impuesto general a las ventas.
Al Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS
PROVEEDORES Y DESIGNACIÓN DE AGENTES
DE RETENCION
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
037-2002/SUNAT
(Publicada el 19 de abril de 2002).
El
Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado
en cada transacción realizada
en las distintas etapas del ciclo económico.
El impuesto bruto correspondiente a
cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del
impuesto sobre la base imponible; en el caso de la contribuyente XXXX según Declaración Anual en el año 2012, canceló la cantidad de S/. 1,358.00 Nuevos Soles; como resultado del total de sus ventas gravadas.
3.
Impuesto
de 4º Categoría
Este
impuesto proviene por los ingresos en forma
independiente que realiza la denunciada de una profesión, arte, ciencia u
oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. En el año 2006,
2007 y 2012; ha declarado producto de éste impuesto la cantidad de S/. 492.00, S/. 845.00, S/. 2,297.00 Nuevos Soles por cada año respectivamente.
4. Multas
Corre a Fs 112
al 119 el OFICIO Nº 0000-SUNAT/2D1000 su fecha 10 DIC 2012, donde SUNAT informa
que la contribuyente XXXXX, con RUC 10000000000, registra:
Periodo
|
Tributo
|
Tipo
|
Estado
|
Fecha
de la Infracción
|
07/2007
|
6018
|
Resolución
de Multa
|
Extinguido
|
03/07/2007
|
11/2007
|
6018
|
Resolución
de Multa
|
Extinguido
|
05/11/2007
|
Ver Anexo 06
Evaluación del Aporte
de capital
La
investigada XXXX, en su empresa unipersonal "XXXXXXX", que corre a fojas 001/002,
según información proporcionada por la SUNAT durante los años 2005, 2007 y
2010, presenta en el rubro Capital la cantidad de S/. 10,000.00 en el año 2005;
en el año 2007 aumenta su capital a S/. 70,000.00 y en el año 2010 disminuye su
capital en S/. 75,762.00 Nuevos Soles
Formulario Nº
656.-
Renta de Tercera Categoría año 2005 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS,
(BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital de S/. 10,000.00 Nuevos Soles.
Formulario Nº
658.-
Renta de Tercera Categoría año 2006 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS,
(BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital de S/. 10,000.00 Nuevos Soles.
Formulario Nº
660.-
Renta de Tercera Categoría año 2007 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS,
(BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital S/. 80,000.00 Nuevos Soles. Habiendo
aumentado esta cuenta en S/. 70,000.00 Nuevos Soles.
Formulario Nº
662.-
Renta de Tercera Categoría año 2008 en el rubro de ESTADOS FINANCIEROS,
(BALANCE GENERAL); registra en la cuenta Capital de S/. 80,000.00 Nuevos Soles.
Sin embargo en Información histórica
enviada por la SUNAT aparece que la investigada ha dado de baja su Registro
Único del Contribuyente - RUC el 15/05/2005. No se dispone de documentación del
motivo de baja de la investigada.
Anexo
Nº 08
C. SOCIEDAD CONYUGAL XXXXXXXXXXXXX
Esta sociedad conyugal a través de
sus empresas ha realizado una fluida importación de diferentes tipos de
mercaderías, como productos para la implementación del Hotel
"XXXXXXXX", ubicado en XXXXXXXXXXXXXXX Lima, que en un periodo corto
de tiempo ha sido construido e implementado, se indica que desde la fecha de su
creación "CONSORCIO XXXXXXXXXX", ha realizado sus importaciones por
vía marítima desde China, hacia el Puerto del Callao, dando una FALSA información a la SUNAT.
Evaluación
de la Compra de automóviles
Evaluación de los Bienes Inmuebles.
· Corre a fojas 371 al 381 la Partida Nº P 07000000
conforme a la Escritura Pública de fecha 30/03/2005 del inmueble; ubicado en la Avenida XXXXX Urbanización XXXX, en el
Departamento de Lima; en el que la sociedad conyugal compran el inmueble por
la cantidad de US
$ 325,000.00 Dólares Americanos
pagados en efectivo; no se exhibió medio de pago alguno.
Inmueble
que fue demolida el 11/04/2006 ante la Municipalidad de Lima por le importe
de S/.
116,802.28 Nuevos Soles.
COMENTARIO PERICIAL.- Del
análisis efectuado de las operaciones económicas y financieras de las cuentas
correspondientes a los investigados, en el periodo comprendido desde Junio 2002 hasta el 09 de agosto del
2012, se ha determinado que el producto de los ingresos no fueron
depositadas en las cuentas bancarias, consecuentemente, afectando al impuesto
de las transacciones financieras - ITF.
Ver Anexo 14 Bienes inmuebles de la sociedad
conyugal XXXXXXXX
IV. LA INDICACION DE LOS CRITERIOS
CIENTIFICOS O TECNICOS.
BASE DE LA PERICIA
METODOLOGÍA
El examen técnico está motivado (Fundamentado) en el
análisis y evaluación de los
principales elementos de juicio; se
ha practicado el análisis de las operaciones que originaron ingresos y egresos
de los recursos económicos y financieros correspondientes a los procesados, con
el criterio científico y técnico, básicamente aplicando el método de la investigación científica.
TÉCNICA UTILIZADA
PROCEDIMIENTO
UTILIZADO.
Para
los efectos de elaborar el presente Examen Pericial se ha tomado en cuenta la
siguiente normatividad vigente:
o Decreto Legislativo Nº 1106 de fecha 11 de abril del 2012
o
Ley que incorpora la
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de
Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley N° 29038
(12/06/2007).
V. CONCLUSIONES
De lo expuesto
en los capítulos precedentes, fluye la siguiente conclusión:
CONCLUSION
UNICA.- Que, del análisis practicado de los
documentos obrantes en el expediente, que sustentan las operaciones
de ingresos y egresos de fondos patrimoniales de la Sociedad XXX, en consecuencia, se ha establecido la existencia
Desbalance Patrimonial: En moneda nacional por la cantidad de S/. 3,816,736.60 (tres millones
ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y seis con 60/100 Nuevos Soles),
en el periodo comprendido desde junio del año 2002 hasta el 09 de agosto del
2012.
VI. ANEXOS
Anexo
Nº 01 Estado de ganancias y Pérdidas
de la esposa
Anexo
Nº 02 Estado de ganancias y Pérdidas del
investigado
POR TANTO:
A Usted Señora Magistrado, pedimos
tener por cumplido su requerimiento y tener por presentado el Informe Pericial
correspondiente.
Lima, XX DE JUNIO DE 20XX.
..................................................
CPC INES LOPEZ
VALERA
Perito Contable
. Mat. Nº
01-16509
No comments:
Post a Comment