Wednesday, January 30, 2013

Lincoln: historia y film



---------- Forwarded message ----------
From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2013/1/30
Subject: 
To: hmujica <hmujica@suisse.com>



LINCOLN: HISTORIA Y FILM


Nada más alecionador para   millones   de     suramericanos que el origen y trayectoria del Coloso del Norte. Nace de 13 enclaves británicos apretujados entre la Cordillera de los Apalaches y el Atlántico. En menos   de un siglo se transforma en potencia bioceánica. Arrasa   para   ello      con pieles rojas y mexicanos. La   mejor   descripción  del espíritu de su crecimiento está -oh, paradoja- en "El grito", texto en prosa de Gabriela Mistral.

El único obstáculo que se interpone es un intento de secesión, es decir, de separatismo. Los Estados sureños alegan que la Carta de Filadefia confiere a cada uno el derecho a asociarse o disociarse. Es un contrato entre iguales y su validez, transitoria  basada en la voluntad de los afiliados. Washington, sostiene lo contrario. La Unión es un pacto de perpetua vigencia. El forcejeo es entre "federados"   y  "confederados". El Norte industrial es federativo y se enfrenta con el Sur agrario que es confederativo.

La tensión entre ambos bloques -lo de la esclavitud es sólo accesorio- se convierte en Guerra Civil  (1861-1865) cuyo saldo será el triunfo de la unidad y, consecuentemente, la derrota de la desmembración.  Así EEUU puede seguir siendo tal. En caso contrario serían varias repúblicas anglófonas empobrecidas. Se puede afirmar que Lincoln es un Bolívar triunfante, mientras Bolívar es un Lincoln fallido. La película sobre el mandatario estadounidense así lo enseña. 


Prof. Pedro Godoy  P.
Centro de Estudios Chilenos CEDECh


Fujimori con descaro quiere aliado en Junta Médica Penitenciaria

Fujimori con descaro quiere aliado en Junta Médica Penitenciaria

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177306.html?var_mode=recalcul

 

29-1-2013

 

Parece que todo el mundo entiende, hasta un iletrado, que el descaro es la desvergüenza, la insolencia, el atrevimiento, hasta con cinismo, salvo el reo Alberto Fujimori, secundado por su hija Keiko en Twitter y César Nakazaki ante el solícito micrófono.

 

Existen órganos puramente estatales que la Constitución Política, las diversas leyes, los llamados decretos legislativos, y otras normas menores, los constituyen e integran con funcionarios públicos y no con particulares.

 

Por ejemplo, al Congreso lo componen 130 miembros y no otro más, que Fujimori quiera. Una Sala Penal suprema consta de cinco vocales, ni uno más, extra, de cuña; y una Sala Penal Superior de tres, y no un adicional, que el acusado ruegue o exija le acomoden, en silla aparte. Otros entes colegiados también son establecidos solo por el Estado.

 

Lo mismo sucede con una Junta Médica Penitenciaria. Es un órgano estatal, creado por una ley, como es el Código de Ejecución Penal, que el mismo Fujimori promulgó el año 1991. Sus integrantes los nombra el Estado, con sueldo o ad honorem. Por eso, me escarapela el cuerpo, me estremezco de pies a cabeza, cuando leo en un twitt de Keiko que encuentra lógico que un médico tratante de su padre se sume a la Junta Médica Penitenciaria, ¡para evaluar a su condenado padre!, tal como ellos lo han pedido, rogado y hasta exigido vía la prensa. ¡De tal palo tal astilla, de tal fruto tal semilla! Nakazaki se encarga de hacer el coro.

 

He aquí lo que escribí tiempo atrás de semejante descaro.

 

“El Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654 de 31-7-1991 suscrito y promulgado por el entonces mandatario Alberto Fujimori, en su Artículo 82°, instituye expresamente el término colegiado Junta Médica, como órgano oficial estatal, que debe estar compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria. No por particulares, a quienes el paciente remunera a escondidas.

 

 No dispone este Código, ni su Reglamento (Decreto Supremo N° 015-2003-JUS de 9-9-2003), que dicha Junta especializada en temas médico-penitenciarios se pueda integrar con los galenos que pida, sugiera, implore o exija, vía la prensa pagada, el recluso que solicita el indulto humanitario, en la misma medida que el acusado no debe pedir que su abogado defensor integre el tribunal que lo juzga. ¡Está raído, pues, el gato como despensero! 

 

Sin embargo, en un trámite de indulto por razones humanitarias también intervienen los médicos particulares, quizá bien remunerados, del enfermo terminal (Artículo 6.3, a de D.S. 008-2010-JUS) y del enfermo no terminal grave, con enfermedad avanzada, progresiva, degenerativa e incurable (Art. 6.3, b, a este 2° supuesto se ha acogido el caso de Fujimori). El Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales lo permite.

 

 En efecto, el Artículo 32° de dicho cuerpo normativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, ha previsto que quien por enfermo desee acogerse al indulto humanitario debe acompañar a su solicitud:

 

 1.- Historia clínica del solicitante (que podría ser enteramente particular);

 

 2.- Informe Médico del solicitante emitido por profesionales médicos de algún centro hospitalario, organización médica o particular (contratados por Fujimori) designado por el Ministerio de Salud o Essalud;

 

 3.- Protocolo Médico del solicitante emitido por el centro hospitalario u organización médica autorizada.

 

 Estos tres documentos pueden haber sido evacuados por el particular que ha contratado la familia o el mismo Fujimori en el curso de sus dolencias y del trámite en curso.

 

 En forma separada, este mismo Reglamento en el propio Art. 32°, inciso g) se refiere al Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria, a la cual Fujimori la pretende integrar o contaminar con particulares escogidos a su antojo o libre albedrío, a sabiendas de cuánto, cómo y dónde les ha pagado por honorarios. ¡Los pagos no constan en su expediente!

 

 La Comisión de Gracias Presidenciales, que suspendió su visita estando frente a Fujimori por pedido de éste que requería sus propios médicos, está clara y expresamente facultada para solicitar “a los profesionales médicos que elaboraron el informe médico, el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria” (Art. 7°, inciso g del citado Reglamento) la explicación de los documentos que hayan otorgado.

 

Por lo tanto, la Junta Médica Penitenciaria, siendo un órgano del Estado, no se debe fujimorizar o apristizar, vía el suculento pago. Por eso el Reglamento en cuestión ha conjugado con equilibrio lo privado con lo público.

 

Tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales tiene la potestad de reforzar con médicos de parte a la Junta Médica. ¡Que el INPE y la Comisión no jueguen al Gran Bonetón!”

 

Resulta ilegal, por ende, que a la oficial Junta Médica se le haya añadido un médico “observador”, cuyo nombre sugirió, pidió o exigió Fujimori. Con el mismo criterio, podría integrarse en esa Junta al médico-congresista Alejandro Aguinaga Recuenco, quien se desvive por su paciente, pero no por las víctimas que regó.

Tuesday, January 29, 2013

Etica y probidad en compras del Estado

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

29-1-2013

Etica y probidad en compras del Estado

http://www.voltairenet.org/article177294.html?var_mode=recalcul

Entre los temas más interesantes expresados por el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez y como informa la Agencia estatal Andina, está la siguiente expresión:

“Queremos que un enfoque ético y de probidad se introduzca en las adquisiciones del Estado, y que venga del lado privado”, Plantearán norma para sancionar a empresas que incurran en corrupción, http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-plantearan-norma-para-sancionar-a-empresas-incurran-corrupcion-445216.aspx

La iniciativa del señor Jiménez parece interesante, conviene advertir que no es que no existan mecanismos para sancionar a las empresas del sector privado que vendan gato por liebre al Estado que es un comprador potente. En realidad lo que ocurre es que no pocas veces el Estado a través de estas entidades hace trabazones y política de puertas abiertas y aceptan productos deficientes, inseguros, falsificables, huérfanos del cumplimiento de las especificaciones detalladas en las convocatorias y entonces la colusión perjudica a los usuarios y también destruye la ética de lo que debiera ser una avenida limpia de adquisiciones sin mácula ni sombra. Asimismo es preciso confirmar si continúa la prohibición de sub-contrata para evitar que el papel sintético se pasee por todo el país y por distintas empresas lo cual violaría, como es evidente, toda medida, hasta la más elemental, de seguridad.

En los próximos días, tal como hemos venido escribiendo desde hace años, estaremos en capacidad de demostrar cómo una entidad estatal otorga la buena pro a una empresa privada de la que se desconocen sus equipos, planta y personal altamente calificado para la fabricación de diplomas. Por esencia estos reconocimientos a los graduandos que culminan sus estudios tienen que ser: únicos, infalsificables y poseer en su confección los estándares mundiales. ¿Ocurre eso en el Perú? Tenemos dudas razonables sobre el particular.

El laboratorio de una institución universitaria ha certificado que el papel sintético que ha servido en los años anteriores, fue el que cumplió con los rigurosos planteamientos de la licitación. ¿Qué ocurre cuando puede demostrarse que no fue así porque en la importación del sintético se especifican, en documentos de los mismos que hicieron la importación, otros precios y distinta procedencia?  La declaración aduanera señala como origen Estados Unidos.

Entonces convendría encargar la certificación de los certificantes a alguna entidad internacional de prestigio y experiencia en el ámbito de documentos de alta seguridad porque de lo contrario, los usuarios seguirán pagando miles de soles por diplomas inseguros, falsificables, en buena cuenta, partícipes de una estafa desde el Estado mismo.

¿Deberían existir metas punitivas para las empresas del sector privado que incurran en el delito? ¡Sin duda alguna! Mejorar las normas hoy existentes y también incluir dentro del castigo a los agentes del Estado que se conviertan en cómplices del robo así sean empleados de carrera o exhiban el padrinazgo poderoso de señorones que viven robando legalmente con todos los gobiernos.

¿Cuán difícil es para las empresas privadas ganadoras de buenas pro, demostrar su hardware, procedencia de las importaciones, personal calificado en alta seguridad documentaria y apego absoluto a los estándares mundiales sobre este particular?

Pocos años atrás, 2009, en el documento Seguridad en la documentación pública escribí estos párrafos que aún mantienen alguna vigencia y que transcribo literalmente:

"8) ¿Qué se persigue?

 

a) Instalar un concepto científico de seguridad documentaria vía el cual las transacciones civiles u oficiales ofrezcan las garantías de idoneidad y justicia.

 

b) Que, a través de la comprobación de estas fidelidades que proclaman los documentos, se apliquen las normas punitivas para quienes violen su integridad o incurran en prácticas dolosas.

 

9) ¿Cómo la ley que dicta el Congreso se hace conciencia?

 

a) Vía la prensa y la difusión.

 

b) No basta que el legiferante crea saber. No olvidemos que la media ciencia en el Perú es parte del ADN social: insuficiente, paliativo, ornamental. No corrige imperfecciones, las deforma y maquilla.

 

c) Demostrando la necesidad del concepto de seguridad documentaria desde la tierna infancia escolar. ¿Cómo valida un niño su nacimiento y peruanidad si los documentos han sido destruidos, quemados o eliminados por cualquier índole o acontecimiento? Hoy existen archivos electrónicos pero su raíz es el documento físico que debe tener elementos múltiples de seguridad infalsificable.

 

10) Un niño correctamente adiestrado en el concepto de seguridad documentaria, exigirá durante su vida universitaria y profesional, documentos de igual índole, es decir, la práctica de la bona fide, la buena fe, estronizaría su espíritu constructor en el alma nacional."

 

Confiemos en que lo dicho por el oficialista Juan Jiménez no sea otra oferta más y que encuentre caminos de realización lo antes posible. Mientras tanto sigo afinando detalles de un informe que promete revelar un festival que significó que al Estado le habrían dado gato por liebre.

 

Así de simple y descarado.

 

Monday, January 28, 2013

Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-1-2013

Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

http://www.voltairenet.org/article177268.html?var_mode=recalcul

¿Qué justicia puede impartir un juez que ha sido ponente en casos anteriores y que ha adelantado opinión y que tiene sobre sí muy feas consideraciones realizadas por una Sala Suprema como es el caso del doctor Víctor Roberto Obando Blanco de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Callao y sobre quien se dice, entre otras lindezas, lo siguiente:

"Asimismo, la Sala Suprema refiere en el sétimo considerando de la resolución de fecha 14 de julio del 2011, que ..."la sentencia que es materia de Apelación (del proceso de amparo) en los presentes autos ha sido expedida igualmente por la Primera Sala Civil del Callao, integrada por los mismos magistrados que resolvieron la apelación contra la resolución que es objeto de este proceso de amparao, lo que este Colegiado considera afecta el deber de imparcialidad que debe revestir todo órgano jurisdiccional como garantía que tienen los justiciables para que sus controversias sean dilucidadas por quienes no tengan ninguna relación con lo que es objeto de decisión del proceso...", por dichas consideraciones la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ordena a la Primera Sala Civil del Callao se expida nueva sentencia en el referido proceso de Amparo, asimismo refiere en el décimo segundo considerando que: "...la presente causa deberá ser resuelta por otros integrantes y deberá comprenderse en el análisis correspondiente lo resuelto a través de la resolución de fecha 20 de abril del 2010, expedida por la Primera Sala Civil del Callao, a través de la cual se confirmó la resolución No. 56 de fecha 23 de enero del 2009...", incidente en donde el JUEZ SUPERIOR VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, actuó como JUEZ SUPERIOR PONENTE; en consecuencia, no puede alegarse el respeto al principio de independencia, mientras existan situaciones QUE GENEREN DUDAS RAZONABLES SORE LA PARCIALIZACION DELOS JUECES SUPEIORES, COMO EN EL PRESENTE PROCESO EXISTEN DUDAS RAZONABLES SOBRE LA PARCIALIZACION DEL JUEZ SUPERIOR PONENTE EN EL INCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCION No 56 y haber expedido la Sentencia en el proceso de Amparo con expediente No. 81-2009; EN CONSECUENCIA, DE LAS AFIRMACIONES EFECTUADAS SE EVIDENCIA UNA COLUSION DE PARTE DE ESTE COLEGIADO DE LA PRIMERA SALA CIVIL SUPERIOR DEL CALLAO PARA VULNERAR LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO". (La recusación fue declarada "IMPROCEDENTE" 30 minutos antes de la Vista Oral y es innecesario destacar que el juez Obando Blanco estuvo entre los que declararon la improcedencia supuesta de la recusación).

¿Qué clase de justicia es la que se imparte cuando uno de los jueces es tuerto o ve con un solo ojo, aquél que favorece a la parte más poderosa? Es obvio que no puede llamarse justicia a la parcialización por la que es recusado el juez Obando Blanco.

Abunda la recusación y dice lo siguiente: "Los hechos referidos nos permiten evidenciar un favorecimiento por parte de los integrantes de la Primera Sala Superior Civil del Callao, hacia el demandante el expedir la resolución No. 144 de fecha 23 de octubre del 2012......Que las dudas en la imparcialidad del Juez Superior OBANDO BLANCO, no se han originado solo en el presente caso, sino YA HAN SIDO INTERPUESTAS EN VARIAS OPORTUNIDADES, pese a ello, EL REFERIDO JUEZ SUPERIOR NO SE HA APARTADO DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO, por cuanto al haberse quebrado el principio de Imparcialidad, debió de apartarse por decoro del conocimiento del presente caso, lo que evidencia el interés no sólo en conocer el presente caso sino en su resultado, lo que debe ser tomado en cuenta al momento de resolver el presente recurso".

La recusación en su petitorio dice así:

"Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 -inciso 5)- del Código Procesal Civil, planteo recusación contra los Señores Jueces Superiores, VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, ROCIO DEL CARMEN VASQUEZ BARRANTES y MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, integrantes de la Primera Sala Civil Superior del Callao, a fecto de que se aparten del Proceso y sean reemplazados por otros Jueces Superiores, ......".

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso de amparo Exp. No. 4298-2010, Callao, dice en su acápite No. Sexto:

"De la revisión de autos se advierte que la resolución judicial cuestionada numero cincuenta y seis, de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, fue confirmada con posterioridad a la interposición de la presente demanda de amparo a través de la resolución de fecha veinte de abril de dos mil diez, expedida por la Primera Sala Civil integrada por los jueces superiores Huamaní Llamas, Haya de la Torre Barr y Obando Blanco, que confirmó la resolución apelada".

Nótese la participación de Obando Blanco. ¿Y qué dice la misma Sala Suprema en su considerando Décimo Primero:

"En el presente caso el hecho de que la Sala Superior que resolvió la apelación contra la resolución cuestionada en este amparo se pronuncie igualmente sobre el amparo interpuesto contra la misma resolución, torna en nula la sentencia apelada en este proceso en tanto no se han ofrecido las suficientes garantías que exige este principio de imparcialidad, al haber participado en su expedición magistrados que con anterioridad se habían pronunciado sobre la validez de la resolución cuestionada en este amparo, por lo que de conformidad con el artículo 171 del Código Procesal Civil corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada...... Por los fundamentos expuestos, declararon: NULA la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, obrante a fojas doscientos cuarenta y uno, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la empresa Cexport Exclusive ASC. Alpacas Factory Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, ORDENARON que se EXPIDA NUEVA RESOLUCION".

Coincidentemente el juez Obando Blanco está en el mismo camino planteado por la empresa demandante, Lima Airport Partners, a través de sus estudios de abogados. ¿Hay alguna relación entre el magistrado Obando Blanco y el Estudio Monroy Gálvez? ¿No debiera existir, de oficio, una investigación sobre este representante del Poder Judicial tan recusado y controvertido hasta por una Sala Suprema?

Lo mínimo que pide el pueblo a sus jueces es imparcialidad. Virtud que brilla por su ausencia en las resoluciones del juez Obando Blanco.

Tiranía de jueza Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera

Tiranía de jueza Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177269.html?var_mode=calcul

 

27-1-2013

 

Por el insólito dicho de una auxiliar suya, a quien únicamente me opuse, según consta en acta,

para que no tomara por sí sola, ilegalmente, la instructiva del inculpado Jesús Idomil Mejía Tapia, pues la jueza titular María Eugenia Guillén Ledesma estaba ausente, fuera y distante del local del juzgado, ésta, por  resolución increíble, me llamó severamente la atención.

 

No había verificado nada, ni siquiera me preguntó al respecto, y tomando la denuncia de una subalterna como prueba me infligía tan insolente jalón de orejas. ¡Tal es el absolutismo de la jueza Guillén Ledesma, qué les parece! Desaparece abruptamente de su juzgado, por algo que solo ella sabe, pretende que sus auxiliares la reemplacen y que las partes ciegamente se sometan. Consta esta protesta y oposición mía en los prolegómenos de la declaración en cuestión.

 

Fueron suficientes las afirmaciones de tamaña auxiliar de “justicia”, para que la tremenda juez me sancionara. Le bastaron las quizá filudas expresiones de su dependiente laboral, pese a que mi protesta fue por la ausencia de la jueza en la toma de esa instructiva y porque al pedir el voluminoso Expediente N° 668-2012 éste no se encontraba en la mesa. ¿Cómo habría interrogado sin recurrir a los elementos de prueba que constan en el respectivo dossier?

 

Allí no quedó su espíritu tiránico y sancionador. Al noticiarla, por escrito mío de 19-11-2012, que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768 eran falsas y que diera cuenta al ministerio público, pues su falsedad fluía de su propio texto, el inmediato  21-11-2012 de nuevo me sanciona. He aquí la parte pertinente de su infundada resolución:

 

“QUINTO: En armonía con lo expuesto, se resuelve: LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN POR ESTA UNICA VEZ al recurrente y al abogado patrocinante por las  expresiones temerarias expuestas en el escrito que antecede y a las cuales se refiere el considerando cuarto de la presente resolución; advirtiéndosele que de incurrir nuevamente en actos similares se les impondrá MULTA PROGRESIVA y COMPULSIVA”.

 

Para tan severa llamada de atención, veamos la premisa que figura en el aludido Considerando Cuarto: “Que se advierte asimismo que en el cuarto párrafo el inculpado señala que la suscrita “habrá concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las notificaciones aludidas eran falsas”, comentario por demás malicioso y temerario por cuanto la Magistrada no adelanta opinión sobre ningún tema atingente a algún proceso que tenga a su cargo”.

 

En efecto, el 15-11-2012 hablamos con ella, en su despacho, el inculpado Mejía y yo, haciéndole notar de la falsedad de tales notificaciones. Empero, cuando le mostré, en el propio expediente, que la de Fojas 762 decía que el Lado Central de la fachada del inmueble era de color “blanco”, donde supuestamente se dejó la notificación por debajo de la puerta, mientras que en la de Fojas 768 se anotaba que era de color “celeste”, nos acusó que le habremos cambiado de color (sic). Ipso facto le enrostramos que toda la fachada del inmueble, de tres pisos, es de mayólica, de color marfil, y que a la mayólica no se le pinta y cambia, de una semana a otra,  de color “blanco” a “celeste” o “verde”. ¡No contestó, ni chus ni mus!

 

Hemos apelado el 19-12-2012  de la citada resolución sancionadora de 19-11-2012; y hasta hoy 25 de enero 2013, no se nos ha concedido la apelación. Negamos haber usado expresiones temerarias o maliciosas contra quien sirve el juzgado y como prueba reproducimos lo que señalamos al apelar:

 

“No hemos utilizado ninguna expresión temeraria, ni comentario por demás malicioso, en el cuarto párrafo de nuestro escrito de 19-11-2012, ni es cierto que persistimos “en deslizar comentarios impropios y ajenos a la verdad”, conforme reza la apelada.

 

Como mejor demostración lo reproducimos: “Si su despacho hubiera revisado el expediente y cotejado este cargo de Fojas 768 con otro cargo también falso de Fojas 762 habría concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las dos notificaciones aludidas eran falsas, pese a que aparecen hechas a siete días de intervalo: una el 16-10-2012 y la otra el 23-10-2012”. 

 

¡Aquí no hay nada temerario, malicioso, impropio y ajeno a la verdad! La apelada cambia el tiempo del verbo haber: “habría” por “habrá” y disloca la premisa del condicional usado: “si  hubiera revisado el  expediente”.

 

Nos ratificamos –hoy también- en que los cargos de notificación de Fojas 762 y 768 son burdamente falsificados por el notificador del SERNOT, falsificación que fluye del propio texto de ambos cargos y que la apelada no logra percibir. Cualquiera puede cotejarlos y colegir la falsedad. Las características de la fachada y de las puertas en ambos cargos difieren, pese a ser hechos a una semana de intervalo. Tales puertas de fierro y fachada de mayólica tienen 10 años de antigüedad, sin cambio de color de “blanco” a “celeste”, que la apelada advierte pero que no le merece nada de ilícito.

 

Tenemos la impresión que lo resuelto que impugnamos no es producto de un cotejo cuidadoso, hecho con ponderación ajeno a la parcialidad, sobre todo cuando nos imputa hechos falsos que cuestionaremos, y los ironiza con un “sic”, que no aparecen del citado escrito respecto de nuestro dicho sobre las puertas del inmueble y su fachada que conocemos a cabalidad. Lo afirmado es la pura verdad.

 

Las puertas del inmueble objeto de la notificación son, y siempre lo fueron, enteramente de fierro y la fachada es enteramente de mayólica, así consta en el escrito que reproducimos a continuación como fundamento de esta apelación que la apelada distorsiona al afirmar:  “sin que especifique que parte o partes del inmueble es o son de fierro”.

 

Realmente, la verdad monda y lironda: ¡las puertas del inmueble, donde jamás se dejaron las tres notificaciones, son enteramente de fierro, en su 100%; y la fachada toda es de mayólica, color marfil, con unos 10 años de antigüedad. ¡Nada existe de madera en las dos puertas y fachada!

 

Lo más bien temerario, urticante y horripilante es que la jueza María Eugenia Guillén Ledesma nos sanciona por ser depositarios de la verdad con honestidad y ella de la temeridad y roles afines, ayuna de sindéresis y circunspección, que deberían adornar a cualquier magistrado.

 

También resulta falsa, al imputar falsamente que mi cliente recibió la notificación de Fojas 733, sin que exista un cargo que lo demuestre, como el torpe notificador, que dice dejó tres notificaciones, por debajo de la puerta, porque no había nadie en casa (¡siendo una farmacia abierta diariamente al público!) y consignando en los supuestos cargos diferentes características del mismo inmueble, con supuesta fachada de colores “verde”, “blanco”, “celeste” y puertas de “madera y fierro”.

 

 ¿Cuál es la verdad, para usted, doctora Guillén Ledesma, jueza penal titular de Lima? Espero su respuesta en los tribunales, ojalá en diligencia de confrontación.

 

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Sobre este escandaloso tema, vea los siguientes links:

 

-Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul

 

-Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma

http://www.voltairenet.org/article177184.html?var_mode=calcul

 

-Padre que recupera a hijo secuestrado no viola domicilio

http://www.voltairenet.org/article177237.html?var_mode=recalcul

 

 

 

 

 

Sunday, January 27, 2013

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Friday, January 25, 2013

Dec. pública: Luis Alberto Salgado, respuesta a Del Castillo



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From: <luissalgadot@aol.com>
Date: 2013/1/25
Subject: Dec. pública: Luis Alberto Salgado, respuesta a Del Castillo

Declaración pública de Luis Alberto Salgado
 
Desmiento  a Jorge del Castillo
 
Por el presente, desmiento a Jorge del Castillo y lo emplazo ante la opinión pública por haber escrito en su cuenta Twitter: "Luis A. Salgado se retiró del APRA para irse con Ollanta. Ha comprado un kit para hacer otro Partido. No está inscrito en el PAP".
Nunca me he retirado del APRA, ni menos para "irme" con Ollanta Humala, y tampoco he comprado un kit para hacer otro Partido. Lo que sí he sostenido es que el PAP oficial que encabeza Alan García ya no representa al APRA de Haya de la Torre y que se está generando un movimiento alternativo para refundar el Partido del Pueblo.
 
Por tanto, cumpliendo con mi deber de aprista de aclarar el infundio deslizado señalo lo siguiente:
 
1. En marzo 2008, siendo el suscrito secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, tuve una fuerte diferencia con Alan García y Mauricio Mulder por no acceder a las presiones de éstos en el caso Baruch Ivcher, y negarme a avalar las pretensiones de Ivcher de obtener del Estado 100 millones de soles adicionales a los 20 millones y 70,000 dólares que ya había recibido. Esto ocasionó mi salida del Estado. Luego de ello no busqué laborar más por el gobierno de A. García.
 
2. En enero 2009 anuncié mi decisión de ser candidato a la secretaría general del Partido Aprista Peruano (PAP), e inicié mi recorrido por el país explicando a los apristas en toda la república mis propuestas de: cambio sustantivo en la conducción del Partido, de fortalecer nuestra ética a los ojos del pueblo peruano, y de volver a ser fieles a nuestra posición histórica de izquierda democrática que heredamos de Haya de la Torre.
 
3. Luego de los hechos graves y lamentables de Bagua de junio 2009, a raíz de los inconstitucionales decretos legislativos - violatorios del Convenio 169 de la ONU - y declaraciones del suscrito sobre la responsabilidad del Estado, basadas en mi experiencia profesional en Derechos Humanos, se utilizó ello como pretexto por Mulder y A. García, para concretar mi "expulsión sumarísima", ilegal y abusiva, ejecutada en 48 horas sin poder ejercer mi derecho a la defensa (acción violatoria flagrante del Reglamento de Disciplina).
4. En julio 2009 presenté una acción de amparo ante el Sexto Juzgado Constitucional.  En agosto el Juzgado emitió una resolución en la que dejaba en suspenso la medida de expulsión materia de la acción de amparo. Puesto esto en conocimiento del Sec. Gral. de entonces (Mulder) y del presidente del Partido, éstos se negaron a acatar la decisión judicial.
5. Durante el resto del 2009 y hasta marzo del 2010 seguí visitando las bases del Partido en todo el país, cubriendo diecisiete (17) regiones y explicando las razones de la crisis del PAP-APRA, siendo recibido fraternamente por miles de compañeros en todo el territorio nacional.
6. En el XXIII Congreso del PAP realizado en Lima en marzo del 2010, el secretario general aún en funciones M. Mulder (quien buscaba permanecer en el cargo), dio orden que se me impidiera ingresar al congreso partidario (a sabiendas de mi candidatura), contratando personal de choque asalariado, ajeno a la estructura del Partido. Sin embargo de lo anterior, más de 150  compañeros delegados firmaron una moción pidiendo la restitución plena de mis derechos partidarios. Dicha moción, promovida por el c. Rafael Torrau Ortiz, (secretario general del comité distrital de Jesús María), fue recibida por el presidente de la M.D. del Congreso, c. Enrique Melgar, (secretario general del comité regional de Tacna), fue leída por él, quien la sometió al voto y, finalmente, aprobada por unanimidad y aclamada por el XXIII Congreso del PAP de marzo de 2010.
Jorge del Castillo conoce perfectamente esto pues estaba presente en el Aula Magna, existiendo inclusive un documento fílmico sobre este hecho en
 
7. Solicité mi reincorporación al PAP - en cumplimiento de lo ordenado por el Congreso - a través de escrito presentado ante el señor Genaro Vélez (presidente de la Comisión de Etica), pero el señor Carlos Arana, sec. de Organización del PAP no procedió a mi reincorporación, en desacato silencioso a una decisión congresal que es la máxima instancia partidaria.
 
8. Amparado en la decisión del Congreso de mi Partido, seguí recorriendo el país, y el 29 de octubre de 2010 los css. Raúl Haya de la Torre, Enrique Cox Cassinelli, Augusto Valqui Malpica y Héctor Valer, presentaron fraternamente mi pre- candidatura a la Presidencia de la República por el PAP ante Javier Velásquez Q. El suscrito envió un documento en el mismo sentido a Víctor Díaz Chávez, presidente del Tribunal Nacional Electoral (TNE) del PAP y viceministro de Educación del gobierno de Alan García. Ningún documento obtuvo respuesta.
 
9. En enero 2011, Ollanta Humala Tasso y Salomón Lerner Guitis me ofrecieron un lugar como candidato, entre los primeros diez puestos, en la lista al Congreso de Gana Perú como invitado, en razón de mi aprismo consecuente, a lo cual simplemente decliné. Mas les ratifiqué mi decisión, por cuestión de principio, de respaldar al candidato que en esa campaña, se acercaba más en sus postulados a la izquierda democrática, a los planteamientos del aprismo histórico, y las promesas de luchar realmente contra la  corrupción: Ollanta Humala. El PAP no tenía candidato y en abril 2011, Alan García, decidió respaldar, antes de la primera vuelta, la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski, en contra de las propuestas programáticas del Partido.
 
10. Para la segunda vuelta, Alan García y su cúpula dirigencial, expresaron su respaldo a la candidatura de ultraderecha de K. Fujimori, "primera dama" durante el régimen corrupto, dictatorial y violador de los derechos humanos de A. Fujimori, es entonces que decidí reiterar, públicamente y sin ambages, mi respaldo a la candidatura de O. Humala e insté a los apristas en todo el país a votar por esa candidatura. Los resultados demostraron que decenas de miles de apristas lo hicieron.
 
Este hecho - mi respaldo en esas circunstancias a la candidatura de O. Humala - , el Sr. Del Castillo ha pretendido, innoblemente, presentarlo como mi voluntad de alejamiento del APRA y del PAP, cuando son estos  dirigentes - cuyos actos han desprestigiado y sumido al PAP en una crisis sin precedentes  incluyendo escándalos de corrupción y lobbysmo, que no han sido debidamente esclarecidos  - , los que siguen hundiendo al otrora gran Partido fundado por el c. Jefe Víctor Raúl Haya de la Torre.
 
Esta es la verdad. Nunca me "fui" con Humala ni hubo compromiso de apoyo indefinido. Mi discrepancia con su gobierno y mi salida de él se debió a mi posición de principio de defensa de los derechos humanos a raíz de los graves hechos derivados de la pretensión de imponer el Proyecto Conga al pueblo cajamarquino. Me he formado en el APRA de Haya de la Torre y siempre seré aprista.
 
Luis Alberto Salgado
 
Enero 2013

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Huinca ¿yo?



---------- Forwarded message ----------
From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2013/1/23
Subject: CARTA AL DIRECTOR
To:



HUINCA  ¿YO?

Concurro, en mi U, a panel sobre la cuestión mapuche. No hay opiniones matizadas. Impera una soviética unanimidad. Todos los expositores, son indígenas e indigenistas. Desde mi butaca me atrevo a discrepar con algunas tesis. De inmediato soy etiquetado de "huinca". Esa expresión, en mapudungún, significa "extranjero" y "ladrón".

Al agravio replico que, en su momento, 50 años antes del  ingreso , a Chile, de  Pedro de Valdivia los denominados "araucanos", procedentes de la planicie pampeana, tramontando el macizo andino, invaden la franja que hoy es Chile desplazando a picunches y huilliches. Desde otro ángulo, mis ancestros figuran en la Historia del país desde la segunda mitad del XVI. 

Eso de "huinca" constituye un insulto carente de fundamento. En su defecto, también deben aceptarlo, por lo anotado, aquéllos que se creen "originarios". Excluyen de tal condición a 16 millones de mestizos morenoides. nsisto: son también "originarios" ¿Acaso no es mestizo, por ejemplo,  Matías Catrileo Quezada? 


Prof. Pedro Godoy  P.
Centro de Estudios Chilenos CEDECh

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Wednesday, January 23, 2013

Carta abierta a presidente de ANR

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

23-1-2013

Carta abierta a presidente de ANR

http://www.voltairenet.org/article177222.html?var_mode=recalcul

Señor

Orlando Velásquez Benítez

Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores-ANR

San Borja

De mi consideración:

En oportunidad de saludarle cordialmente y con el propósito constructivo de aportar al éxito de su liderazgo en la presidencia de la ANR, pongo a su disposición textos periodísticos publicados en los últimos años y días que subrayan hechos polémicos y discutibles en la confección de diplomas para los estudiantes graduandos y cuya responsabilidad está a cargo de la entidad que dirige.

Días atrás se presentó a la licitación convocada por la ANR y por 200 mil diplomas, una sola postora, la firma Evident S.A. y he hecho serios reparos de manera pública a lo que esta empresa estaría por proveer a la ANR. Estos argumentos en forma de artículos periodísticos fueron, en su oportunidad, de conocimiento de la ANR, de las sucesivas representaciones congresales y de la opinión pública. Y son:

-Evident S.A. habría importado un material sintético al que llaman Polyart y que no reuniría las condiciones específicas por ustedes estipuladas en las bases y que entonces configuraría un equívoco o timo. Hasta hoy no se sabe o se conoce la certificación del papel para los diplomas de la firma Evident S.A.

-Preciso es mencionar que siendo Evident S.A. el postor, esta misma empresa debería realizar la importación y no utilizar a otras firmas para ese propósito como sería el caso de Corporación Sealers en la licitación anterior, también por 200,000 diplomas.

-Tengo pleno conocimiento documentario que la empresa francesa Arjowiggins, única fabricante del material sintético polyart en el mundo, ha certificado que NO ha vendido a Evident S.A. el material solicitado en las especificaciones técnicas de la licitación convocada y que son las mismas de los últimos procesos planteados por ANR.

-Además de haberse usado este material sintético recientemente importado por Corporación Sealers S.A. vinculada a Evident S.A. y para la confección de 200 mil diplomas de la licitación anterior, se desprende inequívocamente de los documentos aduaneros, que su precio no corresponde al que fabrica la empresa francesa, aún a pesar que se subraya que no han habido intermediarios para esta importación. Es fundamental informar cómo es que el Laboratorio de la Universidad Nacional de Ingeniería certificó el cumplimiento de los detalles especificados en la licitación de la ANR. ¿Se cumplieron cabalmente los requerimientos o se pasaron por alto algunos detalles?

-No resulta difícil y es sencillo, para comprobar la autenticidad del material, solicitar al postor que presente carta del fabricante con el detalle de las especificaciones técnicas y la factura y documentos de importación que sustenten el cabal cumplimiento de lo requerido. Más aún:
para una total transparencia se debería solicitar a una empresa certificadora como SGS, Bureau Veritas u otra, que informen acerca de si las empresas que participan tienen la infraestructura mínima requerida para imprimir documentos de seguridad como los diplomas y así evitar falsificaciones masivas. Esto último lo demandan varias entidades del Estado.

-Interesante sería conocer si los mismos funcionarios de la ANR han visitado las instalaciones de las empresas postoras con el fin de cerciorarse in situ si están en capacidad de imprimir estos importantes documentos.

-ANR habla que el proveedor debería cumplir en 45 días con surtir de diplomas a su representada pero, averiguando detalles, he logrado establecer que son más de 120-180 los días que tarda la fábrica francesa en producir el material sintético. ¿Sabían los de Evident S.A.-Corporación Sealers, con anticipación sorprendente, que ellos iban a hacerse ganadoras de esta licitación?

-De producirse una investigación institucional y a nivel del Estado de estas contradicciones aparentes y se comprobara que el material sintético no es el adecuado ni el precisado en las bases de la licitación de diplomas, entonces, es posible que el descrédito afecte a su representada, la ANR, por no haber exigido exhaustivamente el cumplimiento de sus requerimientos y detalles puntuales.

-Acaso, antes que esto signifique daño a la imagen de la seriedad de una institución como la ANR que usted preside, señor Velásquez, convenga examinar con mayor prolijidad los detalles que pongo a su disposición y con documentos aduaneros imbatibles en su verdad administrativa.

Mi conciencia periodística y en aras de colaborar con la ANR y las decenas de miles de estudiantes que culminan sus clases y obtienen sus títulos profesionales, ordena que procuremos todos los esfuerzos en bien del país y, por tanto, copio los textos alusivos en un CD y los entrego a usted para su lectura y acción.

El país agradecería muy mucho que la ANR mirara con más detalle este proceso de licitación y, no sólo eso, que adoptara las medidas correctivas más enérgicas y científicas. De no reflexionarse bien el asunto, podríase estar ante el pórtico de una engorrosa circunstancia que pondría entre paréntesis muchas honras bien ganadas.

Por lo antedicho, me reafirmo en los conceptos de los textos periodísticos y me reitero de usted atentamente.

......................................................

-ANR-Evident-Sealers: juntos, muy juntos

http://www.voltairenet.org/article177089.html?var_mode=calcul

Tuesday, January 22, 2013

García tras la revocatoria

García tras la revocatoria

 
García tras la revocatoria

Emplaza a García a dar la cara sobre revocatoria.


 
El exprocurador supranacional Luis Alberto Salgado responsabilizó al expresidente Alan García de ser el cerebro detrás de la campaña por la revocatoria a la alcaldesa Susana Villarán y lo emplazó a que tenga la valentía de expresar cuáles son sus intenciones.

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Exprocurador lo emplaza a que tenga la valentía de expresar cuáles son sus intenciones. "
"Este doble juego desacredita a la clase política, pero sobre todo debilita más al partido, y genera una sensación adicional de desaliento, de pérdida de mística y de decepción enorme por parte de la militancia aprista histórica que la conozco, porque yo estoy en el aprismo cuarenta años o más", dijo el exmilitante del partido de Haya de la Torre.

Salgado afirmó que Alan García ha ordenado apoyar la revocatoria y coordinar con el revocador Marco Tulio Gutiérrez a los congresistas Mauricio Mulder y Javier Velásquez, y a los exparlamentarios Jorge del Castillo, Nidia Vílchez y Mercedes Cabanillas.

"Carlos Arana no se estaría movilizando si no fuera con la luz verde, la autorización, la orden o la directiva del mismo Alan García, eso es elemental y eso lo sabemos", sostuvo.

El exgobernante afirmó en días pasados que acata la decisión partidaria de apoyar la revocatoria, pero está fuera del asunto.

EL APRA NO DECIDIÓ 
Salgado calificó como un insulto a la inteligencia que García diga que el apoyo a la revocatoria obedece a una decisión de las bases de su partido e insistió en que "es imposible que este no esté al tanto de este tema".

Agregó que el apoyo a la revocatoria fue decidido por la cúpula aprista dirigida por García y no democráticamente por todos los militantes del APRA. "El APRA no ha decidido nada, porque se convocaron a dos reuniones con secretarios distritales y no asistió prácticamente nadie", indicó.

"Esto es una manipulación grosera con manejo mediático a fin de anunciar un presunto respaldo del APRAa la revocatoria por excongresistas como Jorge del Castillo, Mercedes Cabanillas y Nidia Vílchez, que están subordinados a Alan García", añadió.

TÍO GEORGE
También desmintió a Jorge del Castillo, quien negó que el apoyo del APRA a la revocatoria haya sido impuesto por la cúpula alanista. "Jorge del Castillo puede decir muchas cosas en un canal de señal abierta con tal de engañar al público", aclaró.

"Todas las bases apristas saben que Jorge del Castillo no dice la verdad y que hay una imposición dentro del partido. Sería bueno consultar al dirigente Fernando Arias que ha publicado en las redes que se convocaron a dos plenarios de dirigentes distritales para el 7 y el 9 de enero, donde no hubo quórum", remarcó.

Salgado calificó de "autocracia" la decisión de Alan García. "Jorge del Castillo, Mauricio Mulder y Nidia Vílchez son los subordinados de García y obedecen sus directivas sin consultar a las bases y han provocado la decadencia del partido y la derrota en las últimas elecciones", dijo. 

NUEVO PARTIDO 
Refirió que las bases del APRA están decepcionadas y han decidido formar un nuevo partido que no tiene nada que ver con Alan García, porque consideran que ya no representa al partido de su fundador Haya de la Torre. "Ya veremos en las próximas semanas un resultado palpable de esa situación", anotó.

El dirigente Fernando Arias declaró a este matutino que el APRA no debe participar en la campaña por la revocatoria, porque "el partido de Haya de la Torre no puede ser "segundilla" del interesado capricho del oscuro personaje más comerciante que político, Marco Tulio Gutiérrez".

Al negar carácter institucional y orgánico al apoyo aprista a la revocatoria, Arias dijo que la Secretaría Nacional de Organización convocó a una asamblea de comités distritales para evaluar la posición del partido de la estrella frente a la revocatoria, pero solo asistieron 12 de 48 secretarios distritales y en la segunda asamblea solo se presentaron 10 secretarios y él se retiró. 

Arias comentó que después le comunicaron que "por arte de magia" aparecieron supuestamente 43 secretarios distritales de Lima que acordaron sumarse a la campaña por el Sí a la revocatoria. 

Lo cierto es que, al día siguiente, la Comisión Política declara que el Partido Aprista Peruano se suma a la campaña por la revocatoria, subrayó.


Llamil Vásquez
Redacción

¿Obedecerá Ocrospoma al Ministerio Público?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

22-1-2013

¿Obedecerá Ocrospoma al Ministerio Público?

http://www.voltairenet.org/article177209.html?var_mode=calcul

El Ministerio Público mediante Oficio No. 263-2012-FEMA-MP-FN de fecha 4 de los corrientes le dice en el párrafo más importante de su comunicación al alcalde de Jesús María Enrique Ocrospoma, lo siguiente:

"Asimismo, se abstenga de realizar obras o reducción del área verde del Parque Los Próceres de la Independencia mientras se concluya la presente investigación." Muy bien, ahora cabe la pregunta, por pertinente ¿acatará la indicación el señor Ocrospoma?

A continuación reproducimos el texto literal del documento:

Lima, 04 de enero de 2013

Oficio NO. 263-2012-FEMA-MP-FN

Señor

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Palacio Municipal Av. Mariátegui No. 850, Jesús María

Presente.-

Ref. Informe No. 351-2012-MML/GSC-SMA/DCAAV

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de saludarlo cordialmente y asimismo SOLICITARLE una AMPLIACIÓN de la información remitida mediante Oficio No. 230-2012-MDJM/PPM, precisando:

a) El dispositivo legal municipal (ordenanza municipal, acuerdo de concejo, entre otros) que autoriza la reducción de área verde y la ejecución de obras en dicho parque.

b) El expediente técnico respectivo o el procedimiento legal establecido para dichas obras presentado ante la entidad competente.

c) El inventario de las especies forestales antes y después de la realización de las obras que cuenta el Parque Los Próceres.

Asimismo, se abstenga de realizar obras o reducción del área verde del Parque Los Próceres de la Independencia mientras se concluya la presente investigación.

Hago propicia la oportunidad para expresar a usted, los sentimientos de mi consideración.

Atentamente.

Monday, January 21, 2013

JOSE MARIA VARGAS VILA, ANTIMPERIALISTA PIONERO



---------- Forwarded message ----------
From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2013/1/19
Subject: 
To: hmujica <hmujica@suisse.com>



JOSE MARIA VARGAS VILA, ANTIMPERIALISTA PIONERO

Quienes nacen, en Iberoamérica, a fines del XIX y se asoman a las letras al espuntar el XX, leen a este escritor colombiano cuyos libros, folletos y artículos evidencian intransigente anticonformismo. Se adscribe con la pluma, la palabra y la milicia al liberalismo  extremo y luego al  nacionalismo continental. Las nacientes clases medias de aquel entonces -Gabriela Mistral incluida- lo leen con fruición y si pueden concurren a aplaudirlo en las conferencias que profiere en diversas capitales, pues  es  errabundo impenitente. Desempeña cargos en la diplomacia de Ecuador y de Nicaragua y gusta del  escándalo para autopromoverse. Uno es inaugura la literatura erótica y otro, no posternarse ante Pio XIII, el Papa de entonces. Con ello incrementa lectores, auditores y  nombradía de autor "pecaminoso" y "enemigo de la fe". Publica no menos de medio centenar de obras y cultiva amistad con José Martí.

Es precursor del antimperialismo y de quienes reenarbolan la bandera bolivariana. Señala como adversario a EEUU. Por ese motivo Vargas Vila es cuestionador  de la Enmienda Platt que autoriza a Washington a intervenir en Cuba cuando lo estime conveniente y un denunciante de la usurpación  de Panamá por Teodoro Roosevelt. Está, sin duda, impactado por la derrota de España por los norteamericanos en 1898. Ese es un factor poco estudiado y detonante de la posturas que asumen los ideólogos del I Centenario. En 1903, publica  "Ante los bárbaros". Es una obra que enjuicia la expansión yanqui comenzada con la anexión de Tejas y  la guerra contra México. Sus nexos , por ejemplo, con Manuel B. Ugarte, su postura ante Sandino y respecto al APRA, por ejemplo, son temas por investigar. Hoy no se le menciona. Su "genio y figura", son ignorados. Compromiso nuestro es rescatar su legado.



Prof. Pedro Godoy P.
Centro de Estudios Chilenos CEDECh


Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma

Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177184.html?var_mode=calcul

 

21-1-2013

 

La destinataria de esta nota, María Eugenia Guillén Ledesma, quien ejerce la judicatura en Villa María del Triunfo, fue mi alumna en la Universidad Villarreal; ergo, confío que no esté basando su accionar impersecuto, infringiendo el derecho, en un prejuicio que opone al  profesor  no aprista, ni apristón. Para mí, es el único caso de docencia-dicencia antinómica.

 

Se considera que un magistrado comete delito de prevaricato cuando, actuando como juzgador en un caso dado, dicta una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley, cita pruebas inexistentes o hechos falsos, se apoya en leyes supuestas o derogadas, tal como lo prescribe el Artículo 418° del Código Penal. Basta uno solo de estos supuestos para la consumación y no interesa su larvada o elefantiásica motivación para fines típicos; tampoco es fácil que los motivos (coima, prejuicio, venganza, etc.) sean ubicados, vistos, definidos y escrutados, pues aún no existe telescopio para llegar y hurgar en ellos.

 

Igualmente, consuma el ilícito denominado encubrimiento personal, que se agrava por ser el autor el que se encarga de la investigación del delito, el juez que sustrae a una persona, quien fuere, de la persecución penal, de la ejecución de una pena o de cualquier medida ordenada por la justicia. También, un solo supuesto lo consuma y agota. El tipo penal lo prevé el Artículo 404° del Código Penal y castiga al que con dolo encubre, favoreciendo por algo atípico al autor de un ilícito, sustrayéndolo de la persecución estatal que corresponde.

 

Por el momento, voy a glosar el hecho falso prevaricador, señalándolo en forma previa. La jueza en cuestión señala en su Resolución N° Catorce de 21-11-2012 (Exp. N° 668-2012): “a fojas 733 corre una notificación dirigida al procesado, la cual ha sido recibida por éste y no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, en la que se aprecia que el domicilio del recurrente está hecho de madera tanto al lado izquierdo como al derecho”.  ¡La verdad monda y lironda: ninguna de las dos puertas, ni partecillas de ellas, menos la fachada del inmenso domicilio-negocio del procesado, son de madera, sino de fierro!

 

La falsedad  reside en afirmar que la “notificación…ha sido recibida por éste” (el procesado Jesús Idomil Mejía Tapia), lo cual no es cierto, él no ha recibido tal cédula, ni persona alguna por él (como residencia-negocio siempre está abierto al público), tampoco existe cargo alguno firmado de su recepción; por ende, no ha podido cuestionar lo no recibido. Peor aún, basarse la jueza en tal hecho falso y resolver, en virtud de solo eso, que las notificaciones de  Fojas 762 y 768 son válidas, cuando igualmente son falsas. Vean y comparen las fotografías a colores que adjunto.

 

El propio sello cuadrado que aparece en el reverso de fojas 733, marca “Nadie en casa” y es el que consigna los colores y características falsas que el inmueble carece, ni tuvo, diferentes de los datos que figuran en las de Fojas 762 y 768. En las tres notificaciones se anotan para la fachada colores diversos: “blanco”, “celeste”, “verde”, “mostaza”, “tarrajeo”, siendo lo real que toda ella, de tres  pisos, es de mayólica color marfil, el 100%. ¿Es posible confundir el color marfil con el torpe mejunje de verde, celeste o mostaza?  Sin embargo, esta jueza las toma, ¡a las tres!, sin constatación alguna, sin abrir un incidente a prueba, como verdaderas siendo asaz disímiles y enteramente falsas. ¡La burda falsedad fluye del propio texto de las tres, a simple vista sin miopía ni maldad  y sin recurrir a peritaje alguno!

 

En las puertas de domicilio de mi cliente, donde a su vez funciona la botica METAFARMA, nada está “hecho de madera”, ni en el lado derecho como izquierdo, tampoco en el centro. Las dos únicas puertas que tiene el inmueble son completamente de fierro con más de 10 años de antigüedad, cuyo material enrollable, de una, no existe ahora en el mercado.

 

La jueza Guillén Ledesma en cuestión, dando muestras palmarias de dolo y parcialidad, afirma textualmente en su citada Resolución Catorce: “Habiendo sido válidamente notificado con la resolución que citaba a las diligencias antes mencionadas, no resultando justificada su inasistencia: IMPROCEDENTE su pedido”. ¡Es decir, citó un hecho falso para resolver esta barbaridad, que genera indefensión, al no estar presente e interrogando en dos preventivas cuya realización no fue notificada!

 

Sin parcialidad alguna, con sensata sindéresis jurídica y prudente circunspección, no se podría aseverar y perjudicar el derecho humano a la defensa que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, son válidas. Cualquier mortal puede cotejar las fotografías que acompañamos y concluir su falsedad; menos la jueza de marras, por supuesto.

 

También le hemos pedido que denuncie penalmente al falsario notificador y se ha negado a ello, lo protege y encubre así. En las tres notificaciones burdamente falsas, de Fojas 733,762 y 768, aparece como que hubieran sido hechas por la misma torpe persona, José Asto Huamán P.; empero, las firmas del mismo supuesto notificador difieren también.

 

Contra la aludida María Eugenia Guillén Ledesma, formularemos denuncia penal por ambos delitos; queja de hecho ante OCMA, por inconducta funcional de naturaleza muy grave; y, de ser el caso, se plantearía formal recusación por existir  fundados motivos evidentes para dudar de su imparcialidad.

 

Si la gozaran actuar en el trámite de una diligencia judicial colegirían conmigo: ¡calza como cabal anillo al dedo con la reprochable figura del  clásico judex suspectus!

........................................

-Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul