Wednesday, October 24, 2012

Rotunda condena a amiguismo en Cancillería*

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

24-10-2012


Rotunda condena a amiguismo en Cancillería*

http://perusupropiarespuesta.com/rotunda-condena-a-amiguismo-en-cancilleria/

 

La carta que publicamos circula urbi et orbi en Internet. Relata en sus pormenores flagelos que aquejan al sistema de ascensos que, una vez más, ha dado muestras de su perniciosa existencia en días pasados.


Entre las monstruosidades que se subrayan están las contenidas en la Nota Académica en la que sólo valen los cursos o diplomados que tengan equivalencia con los que se dictan en universidades peruanas. ¿Y qué hay de todos aquellos diplomáticos, valiosos ellos sí, que siguieron cursos en el extranjero, especializados y de muy alto nivel, con manejo de hasta tres idiomas y una preparación extraordinarias? Simple y llanamente valen CERO porque en Perú no hay sucedáneos universitarios. El despropósito tiene sólo una "virtud": despojar al ministerio de Relaciones Exteriores de los más capaces, que los hay, y privilegiar el ascenso de ilustres anodinos residentes en Lima y que a duras penas mascullan el castellano además de ser huérfanos de cualquier clase de visión geopolítica.  A menos que rendir pleitesía y sumisión a los jefes de pandillas constituya reemplazo y mérito para escalar posiciones.


Nadie puede sentirse congratulado o jubiloso porque la malhadada circunstancia salga a la luz en momentos en que a Cancillería toca la dirección de un asunto delicado per se: el contencioso de límites que se ventila en La Haya, lugar a que Perú ha llevado a Chile. Desnuda el intríngulis deficiencias, taras, criolladas y aberraciones que son parte del statu quo en esta clase de ejercicios que lejos de constituir una justa en que se evidencien las capacidades de los mejores, deviene en liza para que los más desvergonzados ostenten desopilantes posturas de hinojos ante los mandones que deciden otorgar sus simpatías, regalías y confianzas. ¿Por qué Perú tiene que padecer el reino de mediocres que no honran a la Patria que les paga sino que dan rienda suelta a apetitos absolutamente condenables?


¡Esto no es un asunto de Cancillería o privativo del ministro Rafael Roncagliolo a quien el puesto queda demasiado ancho para sus modestísimas capacidades. Pocas veces ha tenido Perú un timonel en Relaciones Exteriores tan opaco, anuente y acrítico. Son múltiples las metidas de pata e incontables los yerros de quien no puede darse ese lujo porque enfanga el delicado terreno del manejo de la cosa internacional.


No hay duda que todos saben quién o quiénes están detras de estas movidas y trampas que desde hace años vienen ocurriendo, tal como han enunciado miembros de ese ministerio. Viejos vendepatrias, incapaces de honrar hasta el sueldo mensual que les paga el pueblo peruano, han hecho de Cancillería un lugar de conflictos tribales y una moledora de las mejores capacidades. "Brilla" la servidumbre, el diplomático aprende mañas y atajos, los sagrados intereses del Perú quedan postergados y el silencio cómplice orla la impostura y la estafa al país.


Aquí el texto literal del que hablamos y, una vez más, la condena categórica a estos desmanes y el reclamo para que en un rapto de coraje se anule el proceso de ascensos, se modifiquen las reglas mal hechas y se envíe a su casa a la gavilla que sigue destrozando Relaciones Exteriores.

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From: Diplomáticos del Perú <diplomaticosdelperu@gmail.com>


Date: 23 de octubre de 2012 16:14:13 GMT-05:

Subject: Carta al congreso sobre los ascensos


Estimado señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, Javier Diez Canseco

Estimada Sra. VicePresidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, señora Lourdes Alcorta

Estimadas y estimados señoras y señores representantes de de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República

Lima.-

 

Les escribimos para saludarlos y referirnos al grave problema de las evaluaciones y ascensos que desde al menos una década afecta al Servicio Diplomático de la República del Perú (SDR).

 

Los diarios Expreso, Correo y La Primera se han referido recientemente a la subjetividad que prima en los ascensos de los diplomáticos y al hecho que un diplomático puede pasar del puesto 5, por ejemplo, al puesto 25, o del puesto 77 al puesto 6, una vez que la Comisión de Personal asigna la llamada Nota de Concepto, que actualmente tiene un peso del 30% sobre las otras dos notas.

 

Recientemente en sendas columnas periodísticas los embajadores Eduardo Ponce Vivanco y Oswaldo de Rivero, en el diario El Correo y en el diario La Primera, respectivamente, se han referido a la llamada Nota de Concepto. Eduardo Ponce Vivanco ha calificado el mecanismo de notas de "perverso y manipulable", en tanto que Oswaldo de Rivero ha expresado que de cristalizarse el criterio conceptual “Torre Tagle terminaría teniendo a los más inútiles en los puestos más altos y se convertía así en el reino de la mediocridad”

 

Lo descrito por los embajadores Ponce y de Rivero, sin embargo, no es algo nuevo, sino que es la norma desde hace muchos años. El ex Canciller Arias Stella lo ha descrito más simplemente al decir para el diario Expreso que lo que prima es el “amiguismo”. La llamada Nota de Concepto de la Comisión de Personal ayuda a que el amiguismo y manipulación se plasme en el cuadro de méritos. Diversos colegas y autoridades de la Cancillería así lo han denunciado. Adjuntamos una carta elaborada por dos colegas del SDR, que fue circulada entre los asociados por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático de la República, la misma que resume y analiza esta problemática.

 

Aunque la Ley del Servicio Diplomático de la República (SDR) dice que el sistema de evaluación es objetivo, en la práctica ello no ha ocurrido, por lo tanto los ascensos son ilegales desde hace años.

 

La perversidad del sistema, manipulación de las notas y el reino del favoritismo al que se refieren Ponce, de Rivero y Arias Stella viene ocurriendo desde hace décadas, pero en particular desde que entró en vigencia el sistema de evaluaciones que concede a la Comisión de Personal la facultad y obligación de asignar a los evaluados la llamada Nota de Concepto, que antes se denominaba Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional, y que ha tenido un valor de entre un 30% y 40% del total (diversas modificaciones al reglamento de la ley han ido variando la denominación, contenidos y ponderación de la nota que da la Comisión de Personal).

 

En teoría la Nota de Concepto, antes llamada de Evaluación de la Trayectoria, debe estar sustentada, tal como lo estipula el Reglamento, en la foja de servicios, y debe tomar en cuenta el desempeño profesional a lo largo de la carrera, las iniciativas, distinciones y anotaciones en la foja; sin embargo, desde que se empezaron a hacer públicas las notas (hace unos siete u ocho años) se ha podido observar que la Comisión de Personal, en todos los procesos de ascensos, al asignar su nota ha modificado sustancialmente el cuadro de méritos primigenio, que se formaba con las primeras dos notas. Estratégicamente la Comisión de Personal ha dado y publicado su nota siempre al final, una vez conocidas las dos primeras, con lo que, al determinar su nota en último término, ha tenido la capacidad, por medio de la aritmética y de la asignación de notas desproporcionadamente e irrazonablemente altas o bajas, según corresponda, de ascender a unos y descender a otros. Al estar compuesta la Comisión de Personal por personas, parece evidente que siempre ellas tendrán inclinaciones subjetivas y se verán sujetas a presiones.

 

El resultado de este sistema es que los ascensos han contenido una elevada carga de subjetividad, excediendo la Comisión de Personal su facultad discrecional. Adicionalmente, prueba de esta arbitrariedad se muestra en el hecho que las evaluaciones y asignación de las notas de la Comisión de Personal han desconocido los principios básicos del derecho público en general y administrativo en particular, cuales son los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de la motivación. Muchas veces los recursos de reconsideración ni siquiera han sido leídos y se han propuesto cuadros de méritos antes del vencimiento del plazo para evaluar dichos recursos.

 

Sobre la motivación, es obligación recordar que el Reglamento original de la Ley del SDR indicaba en su artículo 125 inciso 2 que la nota que asigna la Comisión de Personal, que al inicio se denominaba de trayectoria, debía ser fundamentada, motivación que no se dio ni siquiera en el primer proceso de ascensos, inmediato a la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 130-2003-RE. Es más, esta obligación de fundamentar la nota a cargo de la Comisión de Personal fue luego eliminada de dicho artículo, lo que no significa que dicha obligación no exista, ya que es requisito esencial y causal de nulidad de los actos administrativos, según lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la motivación. En términos estrictamente jurídicos se podría afirmar que todos los procesos de ascensos, desde que entró en vigencia el Decreto Supremo 130-2003-RE en diciembre de 2003, han sido nulos de pleno derecho, al carecer la nota de la Comisión de Personal de motivación.

 

Más aún, como ha dictaminado el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias [1] (EXP. No. 2763-2003-AC/TC) “la discrecionalidad...tiene como requisito la razonabilidad  y no puede ser sinónimo de arbitrariedad, que es todo aquello que es o se presenta como carente de fundamentación objetiva, incongruente o contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión, y desprendido o ajeno a toda razón capaz de explicarlo.” Añade, el TC, “Es por ello que, en el acto discrecional, la fundamentación debe extenderse a motivar suficientemente las decisiones administrativas, de acuerdo, de acuerdo con los criterios razonables, justos, objetivos y debidamente motivados.”

 

Estamos seguros que los miembros de esa ilustre Comisión coincidirán en que este sistema debe ser cambiado y que debería formarse, en aras de la verdad y la justicia, una comisión investigadora en el Congreso que investigue no este último, sino todos los procesos de ascensos ocurridos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo 130-2003-RE, determinándose qué funcionarios diplomáticos se han visto afectados arbitrariamente en sus derechos por el “subi-baja” de la Comisión de Personal, ya que al haberse violado reiteradamente la ley, que indica que los ascensos deben ser objetivos, se han cometido una serie de atropellos y abusos contra decenas de colegas, violándose el derecho a la promoción en el empleo, amén del peligro que representa para la seguridad e intereses nacionales que hayan sido principios ajenos al mérito, la probidad y el tiempo de servicio los que hayan determinado los ascensos. Esta situación, por lo demás, acarrea responsabilidades administrativas por parte de los diversos miembros que han integrado las Comisiones de Personal.

 

El congresista García Belaúnde en declaraciones recientes ha dado en el clavo al indicar, según señala el diario Correo, que “la Nota de Concepto no puede reemplazar y subrogar las calificaciones profesionales y académicas”, además del hecho que el sistema politiza al SDR. Algo similar ha indicado el ex Canciller Arias Stella, en entrevista al diario Expreso, indicando que “en Torre Tagle se abandonó la meritocracia” y que la llamada Nota de Concepto propicia el “favoritismo” y el “amiguismo”. Pues todo esto viene ocurriendo al menos desde hace una década, no siendo es exagerado decir que esto ocurre desde la Ley 22150, aprobada en el gobierno militar de Morales Bermudez, que desnaturalizó al SDR al homologarse las categorías diplomáticas a los rangos militares, instaurándose un clima que a lo largo de décadas ha desincentivado la crítica, reprimido el disenso, fomentado el compadrazgo y la hipocresía 

 

De otro lado, es menester recordar, sobre el tema de las evaluaciones y requisitos para los ascensos, la sentencia del Tribunal Constitucional, EXPEDIENTE 04331-2008-PA/TC, que indica que algunos de los requisitos para los ascensos son incompatibles con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que garantiza para las personas “Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad”. De igual manera el artículo 7 inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 17 de noviembre de 1988, señala que es derecho del trabajador “la promoción en el empleo o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se deberán tener en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio”

 

La Ley del Servicio Diplomático del Perú, conforme su artículo 39 indica que "Los ascensos son exclusivamente por méritos", con lo cual algunos de los elementos sobre los que se basa universalmente el derecho a la promoción en el empleo como son el tiempo de servicio y la probidad se obvian en la Ley del SDR, con lo cual el Estado peruano viene violando desde la aprobación de la Ley 28091 sus obligaciones internacionales, en este caso el derecho humano a la promoción en el empleo al obviar los elementos esenciales de tiempo de servicio y probidad. Urge pues incorporar en la Ley del SDR la obligación internacional asumida en los tratados ya suscritos. Otros servicios diplomáticos como el chileno o el español, por ejemplo, incluyen en sus leyes del servicio exterior tanto al mérito como a la antigüedad como criterios para el ascenso.

 

En conclusión, al menos desde el año 2003 los ascensos no han respetado el criterio de objetividad señalado en el artículo 40 de la Ley del Servicio Diplomático de la República, menos aún lo indicado en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al contrario, año tras año sus más altas autoridades han violado las leyes de la República, afectado gravemente el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción del empleo, y supeditado los intereses particulares o de grupo a los intereses nacionales, por lo que todo el sistema de evaluaciones y ascensos desde la entrada en vigencia de la Ley 28091 y su Reglamento el Decreto Supremo 130-2003-RE y sus modificatorias debería ser revisado y la institución declarada en reorganización.

 

Los diplomáticos y diplomáticas del Perú, aquellos que suscribimos esta carta y aquellos otros y otras que piensan de igual manera les agradecemos por el esfuerzo que esa ilustre Comisión pueda efectuar a fin de poner fin a la ignominiosa situación arriba descrita.

Cordialmente,

Diplomáticos y diplomáticas peruanos/as

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*http://www.voltairenet.org/article176367.html?var_mode=calcul















Industria textil chilena fue borrada del mapa por “tsunami” asiático

Industria textil chilena fue borrada del mapa por "tsunami" asiático

Víctor Alvarado
Desaparecieron las emblemáticas y trabajadores hacen trabajo a destajo en sus domicilios
La industria textil chilena, que en 1965 representó el 17,9 % de la actividad industrial total y el sector de vestuario llegó a satisfacer el 97 % de las necesidades nacionales, ha sido borrada del mapa por las importaciones asiáticas, léase por la política de aperturismo impuesta a partir de 1973 por la dictadura militar de Pinochet, y por cuya causa los que fueron ayer productores textiles son hoy comercializadores o vendedores de los productos textiles venidos del Asia.
Si las secuelas fueron catastróficas para una industria nacional floreciente, líder a nivel continental, cuyo prestigio había sido cimentado por las desaparecidas empresas Bellavista Tomé y Chiguayante, lo fueron en mayor grado para los trabajadores chilenos, porque en adelante pasaron a convertirse en trabajadores textiles a domicilio, sin ninguna seguridad, ni protección social ni derecho pensionario.

Según testimonios de economistas chilenos recogidos por el portal http://perusupropiarespuesta.com/chile-la-debacle-final-de-la-industria-textil/, el triste y dramático final de la industria textil chilena es el mismo por el que transitan las otras industrias del ramo del Perú y del resto del continente, al amparo de los magnificados Tratados de Libre Comercio- TLC, que en el caso chileno obligaron a la industria textil a competir con importaciones de cero arancel, a sabiendas de que era imposible hacerlo.

A juicio del economista Christian Paiva, a consecuencia de los TLC se "eliminó a un sector productivo, sin que haya reconversión o cosa que se le parezca, y en lugar de las grandes empresas emblemáticas textiles ha proliferado un universo de pequeñas empresas cuya producción está dirigida a cuestiones muy simples, como cortinas y otros, que no tienen nada que ver con la confección de vestuario o productos terminados.

Según el economista chileno, Claudio Lara, el objetivo pregonado por el gobierno militar para imponer los TlC era en el caso de las textiles, que se "sinceraran" las industrias y que sólo quedarán las empresas competitivas en el mercado, al mismo tiempo que el gobierno generaba el llamado "boom importador", que golpeó duramente al sector textil.

A esta agresión, según Lara, se sumó la crisis de los 80 o crisis de la deuda externa que golpeó con mayor violencia a las empresas de la tela y el vestuario por los niveles de endeudamiento que tenían y terminó favoreciendo al auge de la importación asiática hacia los mercados mundiales y dañando las economías muy abiertas, como la chilena."

La desaparición de la industria textil, aseguran los economistas, fue un proceso iniciado a mediados de la década del 70, por una decisión política vertical, que promovió las importaciones asiáticas, la competencia desleal consentida y un proyecto político y económico que privilegió los índices macroeconómicos por sobre el empleo digno, el bienestar general y el desarrollo nacional del país. Más o menos lo mismo que de unos años a esta parte viene ocurriendo en el Perú.

Los economistas chilenos al hacer el obituario de la industria textil chilena destacan que el proceso de destrucción avanzó a pasos firmes en las décadas del 80 y 90. Las estadísticas expresan que en 1996, la industria textil y del vestido, ya duramente golpeada, empleaba a 152.600 trabajadores, mientras que en 2010 la cifra había descendido a los 100.000 en un país de 7 millones y medio de asalariados.

Uno de los golpes más fuertes que experimentó la industria textil chilena fue el cierre de Bellavista Oveja Tomé -la textil más antigua del país y primera lanera latinoamericana inaugurada en 1868.

La presidenta de la Confederación de Trabajadores Textiles (Contextil), Patricia Coñomán, recuerda que cuando llegaron los despidos, las autoridades ofrecieron calificar a la gente para reinsertarlos laboralmente, se les hicieron algunos cursos y pagó un poco por un tiempo, y todo quedó en nada.

Constantes históricas en el comportamiento vecinal de Chile

Constantes históricas en el comportamiento vecinal de Chile

por Félix C. Calderón*

http://perusupropiarespuesta.com/constantes-historicas-en-el-comportamiento-vecinal-de-chile-2/

 

9-5-2005

 

El teorema geopolítico que los peruanos deben tener siempre presente es que Chile ha visto al Perú, históricamente, como su enemigo natural. Y hacen muy mal los panegiristas del entendimiento y la cooperación vecinal en olvidar, soslayar o edulcorar este hecho irrebatible que es, además, inconmovible, por lo menos mientras siga vigente la concepción del Estado-nación. No es esto, obviamente, un reflejo de perdedor, como se ha atrevido a decir un peruano de última hora, a causa sin duda de una reflexión indigesta provocada por su conocimiento superficial de nuestra historia. No. Ese teorema fluye fácilmente del análisis del comportamiento histórico de Chile con respecto al Perú y nos da la pauta de cómo es menester actuar, porque nunca es tarde, para que por fin podamos encarrilar las relaciones vecinales sobre un terreno común de mutuo respeto y ventajas recíprocas.

 

Antes y después de su existencia como república, Chile ha visto al Perú como una amenaza y, por lo mismo, ha sabido encontrar su razón de ser a sus expensas. Pero no ha sido el único. Simón Bolívar fue el primero en trazar un designio geopolítico avieso contra el Perú, epicentro ancestral de la gran nación andina (principalmente Perú, Bolivia y Ecuador), usurpando Guayaquil y creando luego Bolivia. De esta forma, fragmentó el espinazo andino y contrapuso por casi dos siglos a sus pueblos. Años más tarde, el comerciante de Valparaíso, Diego Portales, hizo el resto con un designio concordante, pero por el sur, a fin de mantener la dependencia del comercio peruano de los puertos chilenos. En suma, el Perú desde su nacimiento como república tuvo que hacer frente al embate de dos pretensiones geopolíticas adversas, por el norte y por el sur, además de la penetración amazónica del imperio brasileño. Situación altamente desventajosa de la que Chile supo aprovecharse con el tiempo para satisfacer sus propias ambiciones.

 

La usurpación territorial a resultas de la guerra victoriosa que libró Chile contra el Perú en 1879, con la interpósita acción de Bolivia y ayudado por el comportamiento claudicante, como en 1837, de gran parte de la casta política peruana, se tradujo en una serie de constantes en su comportamiento bilateral, cuyos resabios aún se notan hoy en día. Estas constantes en su comportamiento no son, por cierto, exclusivas de Chile. En puridad, son patrones comunes de comportamiento que sigue todo Estado agresor y usurpador, como se desprende de una rápida ojeada a la historia universal, en la medida que se trata de preservar lo usurpado y de erosionar cualquier intento de revancha. Es decir, están signadas por la codicia y el miedo, y su lógica subyace siempre en la fuerza, porque no hay otra forma de mantener lo ajeno. Por lo mismo, no estamos hablando de un comportamiento malicioso estático, sino dinámico, aunque en este caso siempre en función del Perú que representa el peligro a conjurar y mediatizar.

 

Antes de concluir la paz con Bolivia y obsesionado por su flagrante incumplimiento del Tratado de Ancón de 1883, Chile puso en marcha un reprobable proceso de chilenización en las provincias cautivas de Tacna y Arica con el deliberado propósito de expatriar o exterminar a la heroica resistencia de los peruanos ligados ancestralmente a esos territorios. Es decir, el usurpador efectuó el primer caso mundial de “political cleansing” en el siglo XX. Convergentemente, prejuzgó la solución al problema que generaban esas provincias cautivas, disponiendo de manera arbitraria el trazado del ferrocarril Arica-La Paz, sin parar mientes en usurpar para ese efecto una porción de la provincia de Tarata que no tenía por qué ser parte de la ocupación chilena, tal como lo revelo en mi libro “El Tratado de 1929. La otra historia.” En fin, para ser breve, instigó la rivalidad del Ecuador y Colombia hacia el Perú mediante la venta subrepticia de armas y acuerdos secretos con esos países, en su afán de debilitar el accionar diplomático del Perú que tenía, también, que hacer frente por el norte a pretensiones amazónicas desmedidas por obra de Bolívar, sin contar la competencia por el Acre.

 

Una vez que suscribió la paz con Bolivia en 1904, Chile se aprovechó del entredicho con el Perú que provocó Bolivia al rechazar el laudo arbitral del presidente argentino Figueroa Alcorta, para azuzar a ese país a la guerra e inclusive venderle armas. Por cierto, ayudaba indirectamente a esta manipulación interesada del vecino del sur el hecho que el Perú accediera al siglo XX con una casta política visiblemente mediocre e incapaz de poner fin al desgobierno y de acometer con resolución la solución definitiva de algunos de los diferendos limítrofes que se mantenía con los cinco países fronterizos.       

 

Cuando el presidente Augusto B. Leguía, el único estadista que ha tenido realmente el Perú con prescindencia de sus maneras dictatoriales, zanjó definitivamente en setiembre de 1909 las fronteras con Brasil y Bolivia, tras una faena negociadora histórica de tres semanas, la diplomacia chilena buscó arrinconar al Perú exacerbando otra vez las pretensiones de Ecuador y Colombia, mientras se esforzaba inescrupulosamente por consolidar sus posiciones en Tacna y Arica. Basta traer a colación en abono de este aserto la tensión bélica que vivió el Perú en la segunda década del siglo XX, en el frente amazónico, con incidentes como el de “La Pedrera”, o la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares con Chile, entre otros. Mas, fue otra vez Leguía quien logró romper la secular inteligencia colombo-ecuatoriana con el Tratado Salomón-Lozano, cuyo efecto inmediato fue malquistar entre sí a esos dos países que en 1916 se habían repartido a su regalado gusto la margen izquierda del río Marañón-Amazonas, disponiendo sin ir muy lejos de la precaria posesión peruana en Leticia. Asimismo, fue Leguía quien zanjó en 1929 de manera definitiva la dolorosa cuestión de las  provincias cautivas, logrando el regreso de Tacna a la heredad nacional, aunque parcialmente mutilada por culpa de la propensión usurpadora de los chilenos, como lo prueban las azufreras de Tacora, ahora en poder de Chile y arrancadas al Perú en la hora undécima. 

 

A partir de ese momento, 1929, reducidas las aristas de confrontación del Perú, el interés de la diplomacia chilena se centró, como es lógico suponer, en soliviantar al Ecuador, único país con el cual el Perú mantenía un diferendo limítrofe, como mejor manera de complicar el accionar diplomático de Torre Tagle que debía, además, procurar la plena y satisfactoria ejecución del Tratado Rada Gamio-Figueroa Larraín. Tras el conflicto del Zarumilla en 1941 y producido el cese de fuego, como lo detallo en mi libro “La negociación del Protocolo de 1942: mitos y realidades,” la diplomacia chilena buscó afanosamente con el apoyo del Ecuador, sumarse al trío de Estados (Argentina, Brasil y Estados Unidos) que por años venían ejerciendo sus buenos oficios para resolver la controversia limítrofe. No fue, dentro de este contexto, un gesto altruista ni desinteresado de Chile; sino una previsible maniobra, íntimamente ligada a sus pretensiones portuarias en el Pacífico (no obstante mediar condiciones geográficas adversas) que lo obligaban a poner cortapisas a la ejecución del artículo 5° relacionado con el muelle de atraque a favor del Perú para así reducir a la nada la ventaja arrancada por Leguía al final de la negociación en 1929. Por eso, la venta de municiones y armamentos que hizo Chile al Ecuador en 1995, en plena guerra del Cenepa, no fue un hecho casual o accidental. Nada de eso, fue una acción deliberada propia de quienes actúan con mentalidad usurpadora. Y si un japonés sin raíces peruanas no le dio en ese entonces la importancia debida, esto no inhibe de responsabilidad a quienes ejecutaron por esos días la política exterior del Perú. Porque si en el caso de Argentina se ha llegado a determinar que hubo una operación delictiva, conducida clandestinamente, de allí el juicio al que fueron sometidos los responsables; en el caso de Chile fue una acción consentida por su propio gobierno, y esto es lo grave, al punto que a nadie en ese país se le haya juzgado por ese hecho protervo y felón, una vez puesto en evidencia.

 

La vinculación de su ambiguo papel de garante con la plena ejecución del artículo 5° del Tratado de 1929 queda evidenciada cuando al año siguiente de haberse concluido la paz con el Ecuador, en 1999, Chile concluyó con el Perú un Acta de Ejecución destinada a cerrar la controversia portuaria que fue la que mayores dificultades creó durante la negociación del tratado entre noviembre de 1928 y mayo de 1929. Como era de esperarse, el Perú estuvo lejos de obtener en 1999 lo que Chile propuso originalmente al presidente Leguía, si se compara el imponente muelle atribuido al Perú que figuraba en el plano del desarrollo portuario de Arica entregado por el embajador chileno Figueroa Larraín al mandatario peruano, en mayo de 1929, con el inútil y dependiente mini-atracadero situado fuera del marco original de la bahía de Arica que hoy se considera como el “muelle” peruano (véase los anexos de mi libro sobre el Tratado de 1929).

 

Sin embargo, en honor a la verdad, no fue éste un logro reciente de la diplomacia chilena, pues ya en 1964 y más tarde en noviembre de 1985, Chile había sentado mañosamente las bases de esa nueva usurpación, una vez que el taimado Ríos Gallardo intuyó en la década de los cincuentas que el Perú había perdido el plano entregado a Leguía y, por lo tanto, la diplomacia peruana desconocía ese importante compromiso. Claro que lo mismo no puede decirse de quienes negociaron el Acta de Ejecución, por cuanto quien esto escribe exhumó literalmente dicho mapa del archivo central de Torre Tagle a fines de 1998, tras casi setenta años de haber sido ignorado. Ergo, hay responsabilidad histórica por parte de quienes en 1999 transigieron con la arremetida chilena a sabiendas de que hacía trampa. Es más, hay razón para preguntarse si no era mejor reabrir las negociaciones en materia de ejecución del artículo 5°, justamente porque existía, además, el problema colateral de la delimitación de la frontera marítima con Chile, en el cual la mentalidad usurpadora amenazaba inclusive con apropiarse del pequeño triángulo de playa situado al norte del arco que sigue la línea limítrofe y, por ende, peruano.    

 

Para recapitular, ha sido la lógica implacable del teorema geopolítico enunciado al inicio de este artículo, la que explicaría la persistencia por parte de Chile en la observancia de esas constantes de comportamiento en su relación con el Perú. Aparte de ser muy redituable en términos territoriales, le ha permitido guardar coherencia en su accionar, al margen del carácter civil o militar de sus sucesivos gobiernos, dar continuidad a su diplomacia y ha hecho previsible su proyección geopolítica. Obsesionados como siguen con ese enemigo natural, algo que no ocurre en el Perú en que a un sector de la burguesía le gusta ver a Chile como su aliado, el miedo a la revancha es un fantasma omnipresente en los chilenos, como igualmente lo es la gran amenaza que supone la reconstitución de la gran nación andina.

 

De allí que la diplomacia chilena haga ahora todo lo posible por profundizar la división entre los pueblos andinos (echarle la culpa al Perú en la solución de la aspiración marítima de Bolivia, en virtud de la cláusula cerrojo de su autoría incluida en el Protocolo Complementario, es un ejemplo de ello), puesto que ha descubierto que si quiere mantener cierta supremacía en esta parte de mundo, vale decir asegurar su supervivencia, no tiene más remedio, ante la imposibilidad de nuevas guerras de conquista, que transformar al Perú y Bolivia, por lo menos en el corto y mediano plazo, en su hinterland vital habida cuenta de la clamorosa carencia que adolece su tripa territorial de recursos energéticos, hídricos y los limites asfixiantes de su diversidad biológica. Y es aquí cuando el Perú debe imaginar, concebir e implementar una política de respuesta y contención igualmente duradera, ambiciosa y agresiva en diferentes planos, sobre la base del principio rector que en los tratos con el usurpador es éste quien tiene que hacer las concesiones y no al revés.

 

Desde este punto de vista, el problema de la delimitación marítima debe involucrar a los Estados Unidos como árbitro por haber puesto Chile en tela de juicio el punto final de la frontera terrestre que es hacia abajo en el sentido del arco, y no del paralelo geográfico. Asimismo, se debe reglamentar de conformidad con las disposiciones constitucionales sobre seguridad y defensa la penetración chilena en el sector terciario, principalmente de los servicios, teniendo en cuenta los riesgos que entraña esa mentalidad usurpadora del hinterland. No deja de ser paradójico que Chile figure como un exportador mundial de maderas tropicales sin tener selva. Tampoco parece lógico que el Perú venda gas a Chile para atender las necesidades energéticas de los territorios que fueron usurpados, salvo que pague el doble o le vendamos, mejor, energía eléctrica. En fin, antes de poner una serie de etcs., se debe exigir a Chile que, sin mayor dilación, proceda a la rectificación histórica brindando las disculpas debidas y otorgando las reparaciones del caso por las atrocidades cometidas durante la invasión usurpadora de 1879 y con posterioridad hasta 1929, incluyendo la compensación a los peruanos de Arica y parte de Tacna por sus propiedades privadas arrebatadas, la edición de libros de historia que pinten los hechos tal como ocurrieron para escarnio de sus llamados héroes, la supresión del homenaje a sus glorias nacionales porque eso es una afrenta para el Perú (sobre todo en el Morro de Arica), y la devolución de lo robado. Pues no hay peor injuria que la subliminal, como lo ha demostrado ese infamante vídeo de Lan, obra de imberbes. En Europa solo se ha podido hablar de reconciliación una vez que los agresores han hecho propósito de enmienda y han reivindicado la dignidad de los pueblos ofendidos.                                   

  

Por último, sin ser menos importante, en cuanto al objetivo de la reconstitución de la gran nación andina, que es lo que aterra a los chilenos, éste solo podrá ver la luz si los prolíficos pueblos andinos en los tres países involucrados ponen el sincretismo histórico al servicio del mandato telúrico.

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Embajador, autor de los libros “El Protocolo de 1942: mitos y realidades.” (Academia Diplomática del Perú, 1997), “El Tratado de de 1929. La otra historia.” (Congreso de la República, 2000), y “Las veleidades autocráticas de Simón Bolívar.- Tomo I: La usurpación de Guayaquil” (Aleph, a publicarse este mes de junio), entre otros.

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-http://www.voltairenet.org/article125105.html

 

 

 

 

 

 

 

         

Tuesday, October 23, 2012

Evasión tributaria en impuesto a la renta

Evasión tributaria en impuesto a la renta

por Luis Alberto Latínez

http://www.voltairenet.org/article176361.html?var_mode=calcul

 

23-10-2012

                       

He precisado que la EVASION TRIBUTARIA en el Perú es un "deporte nacional", porque se da en todos los tributos.

 

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IRTA). 

 

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías.

 

El Impuesto a la Renta (IRTA) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas. En cambio el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), porque afecta igual a ricos y a pobres, afectando de modo más fuerte a los pobres que ahorran poco o nada, que a los ricos, que ahorran más y no pagan el IGV por este ahorro. Así por ejemplo, un IGV de 18% afecta en un 18% a una persona que consume toda su renta, y en un 9% a una persona más rica que se gasta en consumo la mitad de su renta y ahorra la otra mitad, por la que no paga el impuesto.

 

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IRTA, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro  Sistema Tributario Nacional.

 

Son rentas de 1era categoría:

 

      *Arriendo y subarriendo de inmuebles (amoblados y sin amoblar)

      *Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)

      *Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles.

 

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IRTA y presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IRTA. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual.

 

La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría  no pagan tributos.

 

Son rentas de 2ª Categoría, entre otras, las siguientes:

 

•        Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores.

 

            *     Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la  información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

•        El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes  o similares.

•        Las rentas vitalicias.

•        La ganancia de capital

 

Los perceptores de rentas de 2da  categoría efectúan Pagos definitivos del IRTA por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IRTA definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del  IRTA y Retenciones a cuenta del IRTA  por Ganancia de Capital  por venta de Venta de Valores Mobiliarios.

 

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios.

 

A las personas naturales que perciben rentas de 2da categoría por intereses y regalías no les retienen el impuesto a la renta.

 

Las rentas de 3era. Categoría  se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.

 

Los perceptores de rentas de 3era categoría pueden estar en el RUS, RER, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la Evasión Tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima.

 

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivo gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

 

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso. 

 

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización.

 

Son consideradas rentas de 4ª Categoría:

•        El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

•        El desempeño de funciones de director de empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

   

En el caso de los perceptores de Renta de 4ta. Categoría la Evasión Tributaria es

altísima, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben  cuando tienen que hacer los pagos  a cuenta del IRTA, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega comprobante de pago, como es el caso, entre otros,  de los abogados, médicos y dentistas

 

En cuanto a las rentas de 5ta. Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

 

Toda esta apreciación es referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.

 

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

 

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles:

 

     -     Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la

           SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además cruzar esta

           información con la Declaración Jurada Anual del IRTA que efectúan los que

           arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.

 

-        Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-         Efectuar operativos, a través de los Fedatarios,  en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

 

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles:

 

-        Así como se exige que los propietarios de Inmuebles efectúen la Declaración de Predios, también deberá exigirse una Declaración de Bienes Muebles para determinar las propiedades que tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información deberá cruzarse con la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Obtener información de las diversas entidades del Estado, incluidas las Municipalidades, y del sector privado  para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Bienes Muebles y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Efectuar operativos, como por ejemplo entre los taxistas, para determinar si el propietario que alquila el vehículo cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta

 

3.- En las Rentas de 2da referidas a intereses y regalías:

 

 Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero o perciben regalías por ceder en uso, entre otros,  marcas, patentes, inventos, no les retienen el IRTA, la SUNAT deberá revisar estas operaciones cuando realice la Fiscalizaciones integrales del IRTA.

 

4.- En las Rentas de 3era categoría se deberá:

 

 Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida  

 y  oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;     

 compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las 

 ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir  

 impuestos que lindan con el Delito Tributario.

 

Al fiscalizar integralmente el IRTA de 3era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5ta.), honorarios profesionales (renta de 4ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2da), pago de regalías a personas naturales (renta de 2da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era).

 

           En estas fiscalizaciones debe incluirse a los Principales Contribuyentes (PRICO),

           incluidas las empresas extranjeras y grandes empresas, pues si hay evasión

           tributaria, las mismas serían significativas.

 

5.-  En las Rentas de 4ta categoría se deberá:

 

-        Fiscalizar a los profesionales independientes, revisando sus libros de ingresos profesionales, sus Recibos de honorarios profesionales y sus Declaraciones Juradas Anuales del IRTA. De igual manera fiscalizar a los directores de empresas,  consejeros regionales, regidores municipales y a los del CAS.

 

-        Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago.

 

6.- En las Rentas de 5ta categoría se deberá:

 

       Programar fiscalizaciones de renta de 5ta categoría, visitando las empresas,

       teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los

       trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de

       Honorarios Profesionales. Estas fiscalizaciones permitirá, también, detectar la

       evasión tributaria en ESSALUD y ONP.

 

CPC Luis Alberto Latínez Carpio*;; luisalbertolatinez@yahoo.com

 

*Asesor y Consultor de empresas

  Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

  Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2007-2009

  Ex Jefe SUNAT

  Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria-IAT   

 

 

                      

          

 

          

 

 

      

  

 

 

 

CIDH contra amnistía e indulto en crímenes de lesa humanidad

CIDH contra amnistía e indulto en crímenes de lesa humanidad

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176360.html?var_mode=calcul

 

22-10-2012

 

La orientación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es uniforme desde siempre frente a graves violaciones de derechos humanos, que atacan al individuo y a la humanidad toda.

 

Pese a que el profesor y dirigente del magisterio chileno, Luis Alfredo Almonacid Arellano, de 42 años, fue asesinado por agentes estatales de la dictadura de Augusto Pinochet el 17-9-1973 y que Chile ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a su vez reconoció la competencia de la Corte IDH el 21-8-1990, la Corte IDH declaró que se trataba de un crimen de lesa humanidad. El fallo data del 26-9-2006.

 

Con el mismo criterio las matanzas perpetradas durante el régimen de Alberto Fujimori de Barrios Altos y La Cantuta (1991 y 1992), y los asesinatos de Pedro Huillca y Pedro Yauri (1992),  han sido conocidos por  dicho colegiado y considerados crímenes de lesa humanidad, para cuya categoría de graves violaciones de derechos  humanos ha declarado que está prohibida la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción penal y cualquier otra medida que pretenda amenguar la ejecución de la pena impuesta.

 

He aquí su criterio inamovible: "La Corte reconoce que los crímenes contra la humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Basta que un solo acto ilícito como los antes mencionados sea cometido dentro del contexto descrito, para que se produzca un crimen de lesa humanidad".

 

Un solo asesinato, en agravio de una sola persona y por acción de un solo agente del Estado puede ser considerado como de lesa humanidad;  por ende, penado con la máxima represión

y no puede ser objeto de amnistía ni indulto. ¡Dura lex sed lex!

 

Veamos el texto de algunos fallos emblemáticos y monocordes de esta corte interamericana.

 

a)  Caso Barrios Altos: fallo de 14-3-2001

                       

"Considerando 41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad

que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

Considerando 42. La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el

Estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma.

 

Considerando 44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de

autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.

 

Decisión: 4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos".

 

 

b)  Caso La Cantuta: fallo de 29-11-2006

 

"Considerando 225.-  En tal sentido, es oportuno insistir en que los hechos de La Cantuta,

cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente,

constituyen  crímenes contra la humanidad  que no pueden quedar impunes, son

imprescriptibles  y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía (supra párr. 152).

De tal manera, resultan aplicables las consideraciones del Tribunal en el caso Almonacid

Arellano y otros vs. Chile:

 

 Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave  violación  a los derechos humanos  y afecta a la humanidad toda.

Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad, la

Asamblea General de las Naciones desde 1946  ha sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al respecto las Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074

 

Considerando 226.- De tal manera, en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la Sentencia de este Tribunal en el caso Barrios  Altos vs. Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro (supra párr. 152), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (supra párr. 182), o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.

 

Por ende, también deberán activarse, según corresponda, las investigaciones  pertinentes contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o cuyas causas fueron sobreseídas en los procesos penales militares".

 

 

c)  Caso Pedro Huilca Tecse: sentencia de 3-3-2005

 

"Considerando 10.- De conformidad con  lo establecido por la Corte Interamericana en otros casos, el Estado peruano deb[ía] garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surt[iera] los debidos efectos. Además, deber[ía] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción  y el establecimiento de  excluyentes de  responsabilidad, así como a medidas que  pretend[ieran] impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria"

 

d)  Caso hermanos Gómez Paquiyauri: sentencia de 8-7-2004

 

 "Considerando 232.- La Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno

tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria".

 

d)  Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia: sentencia de 12-9-2005

 

"Considerando 97.-  Asimismo, es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria".

 

e)  Caso Mazzeo, Julio Lilo: fallo de Cámara Federal de Argentina de 13-7-2007


"En suma, la incontrovertible vigencia de la doctrina emergente de los casos "Barrios Altos" y  "Almonacid", obliga al Estado argentino a invalidar y a privar de cualquier efecto al decreto 1002/89, que indultara al imputado Santiago Riveros……tratándose de delitos de lesa humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podía concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena….

 

Por tales razones esta Corte declara inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo 1002/89 que dispuso el indulto del aquí recurrente (arts. 18, 31, 75, inc. 22, 99, inc. 5, 118 de la Constitución Nacional; 1°, 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)".

 

Por lo tanto, vale más prevenir que lamentar. La Comisión de Gracias Presidenciales con estricto apego al derecho ni siquiera debe tramitar la solicitud de indulto que han presentado los 4 hijos del reo Fujimori, condenado por crímenes de lesa humanidad.

 

La ministra de justicia,  Eda Rivas, el primer ministro, Jiménez Mayor y el propio presidente Humala deben ser enfáticos en sus declaraciones, sin requiebros, ni diletantismo. Lo que está prohibido es incólume.

 

Trotamundos de 23 años

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

23-10-2012


Trotamundos de 23 años

http://www.voltairenet.org/article176324.html?var_mode=calcul


Días atrás, enviado por la empresa en que trabaja, estuvo en Bogotá. Hoy que cumple 23 años, el trotamundos que es mi hijo Alonso, está en México. Tras haber sido niño y adolescente, este joven culminó los estudios para ingeniero industrial y no podemos sino celebrar el nuevo octubre y con él, la realización de múltiples y azarosos sueños que encarnan en realidad fraterna, familiar y profesional.


¡Cómo cambia la vida! Los padres caminamos hoy en segundo plano apoyando el inacabable entusiasmo de Alonso cuyo meteórico ascenso no le libra, ni por un segundo, de los tropiezos o dificultades, precio sine qua non que hay que pagar por el éxito. Y cada peldaño hacia arriba constituye regocijo y satisfacción.


Cuando los hijos despliegan las alas y empiezan a marcar rumbos y horizontes autónomos dan la señal de alerta que Nuestra Señora la Vida avisa su devenir inevitable y que hay que saber entender. No es que, en modo alguno, se produzca alguna fractura, sino que el turno ahora es de otro a quien toca demostrar la calidad de su fibra y el talento cultivado.


Este 2012 fue para Alonso abundante en experiencias viajeras: Chile, Argentina, Colombia, México y en años pasados estuvo en República Dominicana y Estados Unidos. Sospecho que de raza le viene el galgo, varios son los pasaportes que sus progenitores podrían mostrar con sellos de otras tantas peripecias en Latinoamérica y Europa. Suerte inmensa la que hemos tenido.


En Alonso y en todos los que hoy cumplen también 23 años veo la esperanza de limpieza científica y moral del Perú. Estos jóvenes poseen ingenio y capacidad, usan las herramientas de comunicación con naturalidad pasmosa. Nada les es ajeno si desean conocerlo y he allí la chance de orientar sus pasos a la espera que su buen juicio determine el acierto o yerro del consejo. El culto del diálogo no puede ser más imprescindible. Que los hijos sean ya profesionales no inhibe el templo de la conversación ni la riqueza del intercambio de opiniones. A veces el tremebundo impulso yugula la reflexión y es pertinente recordar a los mozos que más sabe el diablo por viejo, que por diablo.


Querido Alonso: esperaremos las horas finales de hoy martes 23 para abrazarte como recién llegado desde tierras mexicanas y en conmemoración de tu cumpleaños que siendo júbilo persiste en ser reto y desafío, acicate y espoleo de tus mejores sentimientos para con tu patria y tu familia. Al Perú debes la respuesta de ser un profesional responsable decidido a ser cada día mejor, a nosotros la confirmación que eres el gran hijo que vimos nacer hace 23 años.


Como en las carreras deportivas, tienes Alonso el testimonio en tus manos.


Nuestro abrazo y cariño invariables.

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¡22 años!

http://www.voltairenet.org/22-anos?var_mode=calcul

 

 

¡21 años!

http://www.voltairenet.org/article167382.html


¡20 octubres!

http://www.voltairenet.org/article162629.html

23-20-2009


Alonso, octubre y los 19 años

http://www.voltairenet.org/article158402.html

23-10-2008


¡Ciudadano Alonso!

http://www.voltairenet.org/article152370.html

23-10-2007


¡Los primeros 17!

http://www.voltairenet.org/article143821.html

23-10-2006


¡Los primeros 16 años!

http://www.voltairenet.org/article130046.html

23-10-2005

 

Epístola a mi hijo

http://www.voltairenet.org/article122540.html

25-10-2004










Monday, October 22, 2012

Fujimori: ¡ladino pintor e influyente zamarro!

Fujimori: ¡ladino pintor e influyente zamarro!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176335.html?var_mode=calcul

 

22-10-2012

 

Sin el reo rematado en varios procesos e instancias, el fujimorismo sería quimérica ilusión.

No es porque Fujimori sea un súperdotado, un sabio o destacado, sino más bien un ladino, mediocre, con ilicitud descomunal adornada por sus áulicos y, además, una gran parte de nuestro pueblo es un refinado producto social, histórico, cuyo inconsciente adquirido, influido de mil maneras sutiles y moldeado negativamente, explica su actitud gregaria, su apego a quien sea y aún su atomización en contra de sí mismo.

 

Este fenómeno psicoanalítico también se vive en la religión, en el fútbol, en la estructura de los valores, la ciega vocación, el confuso afecto y en otros campos, así como en la política partidaria. La venal y malquista prensa, en manos de los dueños del poder,  juega un gran rol diario y preponderante en esta deformación.

 

Dos cartas manuscritas por Fujimori (una extensa, después de otra breve, a distancia en el tiempo), una foto plañidera tomada en su mullida cama, un autorretrato a colores de propia mano (toma bastante lapso pincelarlo) y otra foto pintando a Keiko para el 2016 (donde se lo aprecia más sano que enfermo), demuestran que todo lo idea, planea, decide, prepara, desarrolla y ejecuta desde DIROES como su propio director y guionista. Todo surge a partir de él, con cálculo y consciencia; los Raffo están a la mano y a pedir de boca para distribuir las imágenes mensajeras, ¿ad honorem?

 

El resto, son meros instrumentos de la carnestolenda fujimorista montada por mucho dinero por el líder en persona. Sin el reo todo sería un burdo espejismo, una torpe ilusión. La misma Keiko será víctima del celo del anodino Kenji, quien cuenta con el beneplácito del padre, ladino pintor y zamarro.

 

 El sistema nacional de corrupción, sólidamente engarzado, que integra la prensa por paga, es su caja de resonancia. Los tozudos corruptos siguen estratégicamente ubicados en las diversas instituciones del entramado social. ¡No se necesita sembrarlos, crecen solos!

 

Sin embargo, me anima la convicción que el indulto no será concedido y quizá ni siquiera tramitado. Humala es dueño de sus miedos, cavilaciones y brumosas conveniencias; no querrá mirarse en el espejo multifacetado de marca Fujimori.

 

La Comisión de Gracias Presidenciales, integrada por 5 personas disímiles, prohibida como está de tramitar la solicitud, no creo que se atreva a violar su propio Reglamento por razones de humanidad. Este noble sentimiento no faculta, ni es norma permisiva, de la consumación de  violaciones reglamentarias. Las reprueba.

 

 Además, en cualquier momento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede darnos una sorpresa, ejerciendo su competencia De Oficio. El Amicus Curiae  presentado está siguiendo su camino procesal.

 

El colegiado interamericano puede dictar una medida provisional que frene el trámite ilegal del indulto. Para ello tiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de su antiguo fallo de 14-3-2001, precisamente donde declara a los crímenes de Barrios Altos como de lesa humanidad, para los que está proscrita toda medida que vaya contra los efectos de una condena, como la amnistía, la prescripción de la acción penal y el indulto, entre otras.Puede dictar una medida provisional que frene el trámite ilegal del indulto. Para ello tiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de su antiguo fallo de 14-03-2001, precisamente donde declara a los crímenes de Barrios Altos como de lesa humanidad, para los que está proscrita toda medida que vaya contra los efectos de una condena, como la amnistía, la prescripción de la acción penal y el indulto, entre otras.Puede dictar una medida provisional que frene el trámite ilegal del indulto. Para ello tiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de su antiguo fallo de 14-03-2001, precisamente donde declara a los crímenes de Barrios Altos como de lesa humanidad, para los que está proscrita toda medida que vaya contra los efectos de una condena, como la amnistía, la prescripción de la acción penal y el indulto, entre otras.

Chile: La debacle final de la industria textil*

 

Chile: La debacle final de la industria textil*

por Andrés Figueroa Cornejo

http://perusupropiarespuesta.com/chile-la-debacle-final-de-la-industria-textil/

 

1-11-2010

 

El auge de la producción de telas y vestuario ocurrió hace casi medio siglo en Chile. En la actualidad quedan rémoras dramáticas de una actividad que no sólo vistió a todo el país, sino que sufre su destrucción vertical ante las importaciones asiáticas, la competencia desleal, y un proyecto país que privilegia los índices macroeconómicos por sobre el empleo, la equidad y el desarrollo estratégico de la nación.

 

El primer semestre de 2010, según la Cámara de Comercio de Santiago, de cada cien pares de zapatos que se importaron en el país, 85 llegaron de Asia. Un 72% de la República China, con US$ 173 millones; luego de Vietnam, con el 9% y US$ 20,5 millones; Brasil, con el 6%, y US$ 15 millones, e Indonesia con US$ 10 millones.

 

En el mismo período, las internaciones de zapatos alcanzaron los US$ 238,9 millones, representando un crecimiento de 23,5% respecto de igual tramo de 2009.

 

En general, el 30% de las importaciones de consumo proviene de China, las que representan el 15% de las importaciones totales de Chile.

 

Sin embargo, en las grandes tiendas y supermercados de venta al detalle, entre un 80 y un 90 % de las mercancías son importadas, y el 70 % tienen origen chino.

 

El caso de Bellavista-Tomé

 

En 1965, la producción textil representó un 17,9 % de la actividad industrial total y el sector de vestuario llegó a satisfacer el 97 % de las necesidades nacionales.

 

Uno de los territorios más castigados por las políticas neoliberales y de aperturismo extremos impuestas durante la dictadura y luego consolidadas por los gobiernos civiles fue el textil y de vestuario, cuya debacle se profundizó en los 90. Mientras en 1996 empleaba a 152.600 trabajadores, hoy la cifra alcanza a poco más de 100.000, según el Instituto Nacional de Estadísticas, cuando en el país hay casi 7 millones y medio de asalariados.

 

Un hito crítico lo constituyó el cierre de Bellavista Oveja Tomé -la textil más antigua del país y primera lanera latinoamericana-, a fines de 2007. Había sido inaugurada en 1868 como “Fábrica de Paños Bellavista-Tomé”.

 

La expansión de la industria textil chilena en su época dorada se explica a partir de la implementación de incentivos tributarios y de crédito, medidas de protección y crecimiento del mercado interno. Pero eso es historia.

 

Las trabajadoras

 

Patricia Coñomán es presidenta de la Confederación de Trabajadores Textiles, única organización de la industria. Patricia es dirigenta del área desde 1984. Hoy la Contextil agrupa a 15 sindicatos en la Región Metropolitana, uno en Arica y otro en Concepción, en total 2.800 trabajadores de los cuales el 75 % son mujeres. La Confederación se fundó en 1986 con obreros textiles y de confecciones, pieles y ramas similares. Al poco andar las pieles y las actividades conexas se terminaron. Se amplió entonces a los trabajadores del vestuario en general, tintorería, y al cuero y calzado.

 

La empresa más grande de confección hoy es Uauy y CÍA Limitada, que fabrica ropa para las fuerzas armadas. Pero la producción se realiza por parte, en talleres externos donde reina la informalidad, no existen contratos ni seguridad social.

 

-¿Cuándo se originó la bancarrota?

 

“Su gran decadencia comienza en la crisis de comienzos de los 80. Además, la textil chilena era demasiado atrasada y artesanal. Con su tecnificación parcial, mucha gente fue despedida. Y la textil fue una de las primeras industrias donde se probó la maquila en Chile. Ya entonces yo que trabajaba en Camisería Casar, denunciaba que nosotras sólo le poníamos etiquetas de la empresa a camisas venidas de Taiwán.”

 

-¿Cómo funcionan las empresas sobrevivientes?

 

“Existe la empresa mandante, con estándares altos de producción. Y, dependientes de ella, las empresas subcontratistas que hacen trabajos por pieza y que se distribuyen físicamente en las poblaciones de la ciudad. Entre sí, los trabajadores no se conocen, es una especie de industria clandestina. Los empresarios abaratan costos no pagando luz, agua, dividendos, todo lo externalizan. Se trabaja en casas particulares, y lo hacen niños y abuelos. Este es el único sector que todavía se paga por pesos: $ 5 pesos (US$ 0,01), $ 10 (US$ 0,2) pesos, etc., por costura de prenda o pegue de cierre.”

 

-¿De qué manera opera el trabajo domiciliario?

 

“Como se trabaja a trato, la obrera no parte del sueldo mínimo, llega al sueldo mínimo. Y hablo de los sindicalizados que son los menos. La mayoría sólo gana el valor de la prenda. Y el trabajo a domicilio no tiene horario, la patronal se ahorra las negociaciones y la plata de los servicios básicos. Y además se ahorran la indemnización por años de servicio, vendiéndoles máquinas a las trabajadoras. Luego ellas son la mano de obra que trabaja a domicilio. El lenguaje dominante las llama “emprendedoras” o “microempresarias”.”

 

-¿Microempresarias?

 

“Los trabajadores textiles son pobres. Yo mido la miseria de la fuerza laboral del sector por sus enormes niveles de endeudamiento.”

 

-¿Cuáles son las enfermedades propias del trabajador textil?

 

“La bisinosis (dolencia pulmonar), que es prima-hermana de la silicosis de los mineros, porque aquí se respira el polvillo de la tela. Enfermedades lumbares, de la columna, del cuello, por las posturas. Y mucha artritis y tendinitis. Hay gente que tiene las manos dadas vuelta según las posiciones de trabajo que realizan. Y todas son cortas de vista.”

 

El zapato chino

 

-Las importaciones asiáticas y especialmente chinas, han arrasado…**

 

“En el Mall Chino (San Diego con Alonso Ovalle, Santiago) uno puede ver el impacto de las importaciones. Venden tres pares de zapatos por $ 10 mil pesos (US$ 20). No hay competencia posible.”

 

-¿Cuánto vale una camisa nacional respecto de una asiática?

 

“Una camisa de calidad en Chile cuesta $ 1.200 pesos fabricarla (US$ 2,4). Importada sale $ 500 pesos (US$ 1).”

 

-¿Qué pasa con los zapatos?

 

“Del calzado, en Santiago están quedando dos empresas: Calzarte y Guante. Y Guante hasta la mitad, porque también vende zapato importado. Los fabricantes chilenos, los únicos que van quedando, son los de calle Victoria (barrio Avenida Matta), que de vez en cuando hacen ferias artesanales para poder vender sus productos.”

 

-¿Qué situación marcó duramente a la industria?

 

“Lo más terrible fue cuando cerró Machasa y dejó en la calle a 1.500 trabajadores. Ahí se producía todo tipo de telas. Y ahora la ex Machasa Chiguayante, que se llama Tavex, se va a cerrar en diciembre de este año. Serán despedidos 600 obreros. Chiguayante va a terminar como Lota. Porque la textil para Chiguayante es lo que para Lota la minería del carbón: su motor económico.”

 

-¿Y Bellavista-Tomé?

 

“Con el cierre de Bellavista Tomé ocurrió lo mismo. Cuando llegaron los despidos nosotros hablamos con las autoridades para tratar de calificar a la gente para reinsertarlos laboralmente. En realidad, se hicieron algunos cursos, se les pagó un poco por un tiempo, pero sólo con el fin de cautelar la paz social y los trabajadores cesantes no se movilizaran. Fueron dulces para que los viejos no se levantaran.”

 

-¿Y qué hace la gente, entonces?

 

“A los 40 años a nuestros trabajadores el mercado los considera ancianos. Con esas reconversiones, a lo más ganan una pensión de hambre y una enorme depresión. La gente se queda en su casa haciendo cualquier cosa.”

 

Patronato

 

-¿Cómo resultan las negociaciones de la textil?

 

“Los sindicatos del sector lo único que negocian es el IPC. Y cuando es negativo, el empresario se lo descuenta al obrero retroactivamente. Nosotros les decimos a los dirigentes que negocien la tarifa prenda por prenda.”

 

-Patronato es famoso por la venta de ropa…

 

“En Patronato tratamos de organizar a las mujeres. Allí trabajan 15 mil. Hicimos un comedor un tiempo, porque las mujeres almorzaban en las veredas de las calles, pero debimos abandonarlo por falta de recursos. Las mujeres trabajan en los subterráneos del comercio establecido que vende a la clientela. A Patronato se va toda la gente que despiden de las empresas de la confección, de 50 años para arriba, eso sí, porque ya no pueden quedar embarazadas. Y la rotación laboral es extraordinaria, por la competencia de los tarifados. Y allí no hay sindicatos ni organización.”

 

Los días contados

 

-¿Cuál es el panorama actual?

 

“En la industria ya no hay oportunidades. Tiene sus días contados. Sobre todo la empresa que cuenta con más de 50 o 60 trabajadores. Los textiles a domicilio no van a desaparecer, porque es un buen negocio para los empresarios. Las mujeres se van a convertir en “cortadoras de” a domicilio. Esa es la flexibilidad laboral del gobierno, porque además ¿cómo van a cubrir la tremenda cesantía?”

 

-¿Cuántas textiles han cerrado sólo durante el 2010?

 

“Tintorería Irma, donde trabajaban 60 personas; Jacobo Levi, con 50 personas; Biobío con 150 personas; y en diciembre los 600 de ex Machasa.”

 

-¿Ves alguna salida?

 

“Chile no tiene políticas de defensa de lo nacional. En todos los países modernos hay franquicias para las importaciones, menos aquí. Debe haber una estrategia de protección de la industria nuestra. Y debería existir una línea de créditos blandos para la pequeña y mediana empresa, porque es la única manera de conservar los puestos de trabajo que van quedando.”

 

Cómo empezó el final

 

Cristian Paiva es economista de la Fundación Instituto de Estudio Laborales (www.monitoreolaboral.cl) y afirma con seguridad demoledora que “En Chile la industria textil se acabo a fines de la década del 90. Ya no existe. Los Tratados de Libre Comercio obligaron a competir a la textil con importaciones de cero arancel. Lo que queda son pequeñas empresas cuya producción está dirigida a cuestiones muy simples, como cortinas. No tiene nada que ver con la confección de vestuario o productos terminados.”

 

Paiva asegura que “La crisis del 80 le dio el golpe funesto a la textil y luego la globalización, el final”, y remata que “Aquí lo dramático es que se eliminó un sector productivo. No hubo reconversión ni nada que se le parezca.”

 

Por su parte, Claudio Lara, economista y académico, aclara que “El régimen militar inició un proceso de apertura económica a mediados de los 70. El objetivo era, en el caso de las textiles, que se “sinceraran” las industrias y que sólo quedarán las empresas competitivas en el mercado. En el mismo período ocurre un boom importador. Ambos elementos atentaron con fuerza contra el sector. Posteriormente vino la crisis de los 80 o crisis de la deuda externa que golpeó con mayor violencia a las empresas de la tela y el vestuario por los niveles de endeudamiento que tenían. Y, al mismo tiempo, comienza el auge de la importación asiática hacia los mercados mundiales. Ello daña especialmente a las economías muy abiertas, como la chilena.”

 

Lara explica que desde entonces no sólo se destruye industria textil nativa, sino que se desplaza la producción interna y secciones de ella se convierten en comercializadoras de productos venidos de oriente. Lo último acarrea la descualificación y disminución de la fuerza de trabajo en el país. “Los productores se convierten en vendedores”, dice el economista.

 

-¿Y qué impacto tienen las firmas de los Tratados de Libre Comercio firmados por Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos?

 

“Los Tratados de Libre Comercio de los 90 no hacen más que acelerar la descomposición de la industria textil. Además en esa década se vive el proceso de alta concentración del retail o de la gran venta al detalle a través de Falabella, Paris, La Polar. El mercado se concentra en pocos y esos pocos determinan la demanda de productos de vestuario, focalizada principalmente en China. El retail se convierte en amplificador del ingreso de mercancías chinas. De esta manera, se relega no sólo a la pequeña industria textil chilena, sino también a la coreana e hindú que ya existía en el país.”

 

-Ahora mismo en Chile se está observando un fortalecimiento del precio del peso…

 

“La apreciación actual del peso debido al debilitamiento internacional del dólar, implica el abaratamiento de los productos que Chile importa de Asia. Esto significa que el precio de las mercancías importadas favorece al consumidor; descalabra mortalmente a la industria textil; e, incluso más allá del dólar, los productos llegan al país aprovechando una competencia desleal basada en los mínimos impuestos que pagan para entrar. Al respecto, los gobiernos de la Concertación siempre hicieron vista gorda, subordinándose a la lógica de mantener baja la inflación.”

 

Lara señala que cuando se despide a un trabajador textil, se elimina a un trabajador que tiene ciertos niveles de cualificación técnica, y se le convierte en un asalariado de bodega, en un vendedor. Ello contraviene todo el discurso oficial que habla de ofrecer más valor al capital humano. Y, asimismo, luego de despedido el trabajador de una textil, es muy difícil que consiga un nuevo empleo que aproveche sus habilidades técnicas. “Entonces pasa que una persona sobrecalificada, que incluso estudió en un centro de capacitación técnica, debe desempeñarse en la práctica en tareas muy simples. Esto es gravísimo”, concluye el especialista.***

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*http://www.argenpress.info/2010/11/chile-la-debacle-final-de-la-industria.html

 

**Aquí en Perú pasará lo mismo y hay manifestaciones alarmantes que el fenómeno ya abarca el sector de las compras que hace el gobierno, el más grande comprador. Ver: ¿Destruyendo la industria textil peruana? http://perusupropiarespuesta.com/destruyendo-la-industria-textil-peruana-2/ (Nota del editor, HM).


***http://www.voltairenet.org/article176323.html?var_mode=calcul