Tuesday, August 10, 2010

Convención del Mar, Artículo 54 y referéndum popular

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-9-2004

 

Columnista invitado: Alfonso Benavides Correa

 

Convención del Mar, Artículo 54 y referéndum popular

por Alfonso Benavides Correa

http://www.voltairenet.org/article122275.html

 

 

"En el futuro, será el mar de las grandes decisiones, de los retos y las replicas, el tablado para un acto más del drama eviterno de la disconforme y angustiada humanidad. Y frente a ese mar, con una costa de 2,000 kilómetros de agua propia, soberana, territoriales de 200 millas, para las que no admite concesiones, recortes ni arbitrariedades, esta el Perú: País miembro, por lo tanto, de la gran comunidad de naciones del Pacífico, compartiendo derechos y responsabilidades, beneficiándose con las ventajas de su privilegiada posición y aceptando al mismo tiempo el desafío o la amenaza de permanentes peligros. Y al Sur del Perú – no está demás recordarlo, aunque parezca innecesario – está Chile".

Hermann Buse de la Guerra

Perú – Chile

Discordia en el Pacífico

 

 

Quienes propugnan la inconstitucional y claudicante adhesión del Perú a la Convención del Mar sostienen, con error manifiesto, que el Decreto Supremo por el que, el 1 de agosto de 1947, el presidente de la República doctor José Luis Bustamante y Rivero proclamó la Soberanía del Estado y la Jurisdicción Nacional sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, no constituyó una proclamación de mar territorial porque no contuvo esta expresión.

 

En su Historia de las 200 millas de mar territorial anota Andrés Aramburú Menchaca que "Proclamar la Soberanía del Estado sobre el territorio, un grupo de población, una zona aérea o marítima significa declarar que la acción jurisdiccional o de control, que va a seguir a esa declaración, no procede de una autoridad extraña al Estado declarante, sino que brota de la propia actividad de su voluntad jurídica. El concepto de soberanía indica, por lo tanto, el origen o fuente de donde surge la competencia o autoridad para ejercitar actos de control o jurisdicción sobre algo. La jurisdicción es el derecho que asiste al Estado para regular, por medio de normas obligatorias, tanto el ejercicio de la autoridad estatal como la actividad de los individuos que se hallan dentro del territorio nacional. Tal facultad comprende, además, la de crear Tribunales para juzgar infracciones al ordenamiento jurídico y la de poner la fuerza pública al servicio de las decisiones de la Autoridad. El concepto anterior nos permite apreciar que, en toda jurisdicción, se manifiesta una soberanía estatal. Puede decirse que la jurisdicción es la soberanía en actos; y que, al contrario, la soberanía no es sino la jurisdicción en potencia. Jurídicamente no cabe jurisdicción sino allí donde se ejerce soberanía y la soberanía no puede ser ejercida sino en el área de dominio del Estado o sea en su territorio y sus aguas territoriales".

 

El histórico Acto Declarativo del Perú en 1947 fue por esta razón objeto de observaciones y reservas de parte de Gran Bretaña y Estados Unidos de América en razón de que "Los derechos declarados excederían las líneas generalmente aceptadas para las Aguas Territoriales".

 

Con referencia a las reservas formuladas por Gran Bretaña refiérese el doctor Enrique García Sayán en sus "Notas sobre la Soberanía Marítima del Perú", a los actos en virtud de los cuales proclamó su derecho a las minas de carbón debajo del mar inglés, a las pesquerías sedentarias de perlas en torno de Ceylán, a los bancos de ostras en torno a Irlanda y a otros recursos del suelo submarino situado mas allá de las tres millas. El doctor García Sayán, quien como Ministro de Relaciones Exteriores refrendó el Decreto del Presidente Bustamante y Rivero, también hizo notar que, como consecuencia de estos desarrollos, la idea de la libertad de los mares, pese a su reiteración en la Carta del Atlántico, había perdido el carácter absoluto y hasta "tiránico" que le imprimieron, como lo apunta Gilbert Gidel en "La Plataforma Continental ante el Derecho", las grandes potencias marítimas a partir del siglo pasado. La idea, por lo demás, continúa García Sayán no subsiste en toda su plenitud ni siquiera referida a la libre navegación. Y ello no por efecto de las proclamaciones, en todas las cuales se le rinde tributo, sino por acción proveniente de la mayor potencia marítima contemporánea: Estados Unidos de América. Las "Zonas de Peligro" creadas por los Estados Unidos en torno a las islas del Pacífico en las que realiza explosiones nucleares experimentales importan una restricción, y de las mas serias que es dable imaginar, al pasaje inocente.

 

Cercana, estrecha y fundamental relación con las 200 millas con jurisdicción y soberanía en el mar fue el affaire Onassis que con repercusiones mundiales, hizo acreedora a la posición peruana de evidente respetabilidad internacional.

 

En efecto. El 4 de agosto de 1954 Aristóteles Onassis envió una flota ballenera desde Alemania, con el propósito explícito de desafiar la posición peruana sobre el límite. Ante el embarazoso desafío público de Onassis, el Perú solicitó a Panamá, en cuya matrícula estaba registrada la flota, que informase a los navíos de Onassis acerca de los reglamentos peruanos y les pidiese que se abstuvieran de capturar ballenas sin obtener previamente los permisos pertinentes. Panamá rehusó. La flota salió de Panamá con destino al Perú el 25 de agosto de 1954. El 13 de noviembre un vocero de Onassis en Hamburgo anunció que la flota había realizado sus objetivos "dentro de la zona de 200 millas reclamadas por Perú a pesar de los anuncios de que sería capturada". Dos días después, la Armada Peruana capturó dos balleneros de Onassis y, de ese modo según Daniel A. Sharp en "Estados Unidos y la Revolución Peruana"nasO evitó la humillación internacional y las posibles consecuencias políticas. Pocos días después fueron capturados otros tres barcos incluido la nave factoría denominada irónicamente "Olimpic Challenger" (El Retador del Olimpo). La expedición asegurada por el Lloyd de Londrés contra el riesgo de apoderamiento más allá de las 3 millas, fue multada en la suma de US$.3'000,000.00 por el Capitán de Puerto de Paita.

 

Con el pago por el Lloyd de Londrés – que cubrió el riesgo de incautación de las naves de Onassis de la citada multa de US$.3'000,000.00 impuesta en el fallo que pronunció el 26 de noviembre de 1956 por el capitán del puerto de Paita a los capitanes de las 5 naves capturadas, quedo formalmente cerrado el caso Onassis al que, poco después, sucedieron los incidentes con los "Tuna Clippers" norteamericanos: el buque factoría "Tony Bay" y el pesquero "Wester Clipper" pertenecientes a la "Trans - Pacific and Packing Co.". La protesta de los Estados Unidos fue considerada improcedente por la Cancillería peruana por haber reconocido los propios interesados, o sea los capitanes de los barcos infractores, la jurisdicción y soberanía del Perú al pagar, sin reservas, la multa que les fue impuesta. No obstante ellos, a despecho de la advertencia implícita en las sanciones impuesta a la flota ballenera de Onassis en noviembre y a los "Tuna Clippers" norteamericanos en enero, la presencia de toda una expedición de "Tuna Clippers" norteamericanos fue advertida a mediados de febrero ejercitando actividades pesqueras sin licencia de la autoridad peruana, en la zona norte del litoral, a pocas millas de Máncora. Recuerda el mismo García Sayán que, destacadas nuevamente unidades de nuestra Armada, capturaron estas el 18 de febrero hasta 8 pesqueros, entre ellos el buque madrina ""Alaska Reefer" de 860 toneladas al tiempo que otras 4 embarcaciones que integraban la flota, procedente de puertos de la costa oriental de los Estados Unidos habían logrado evadir la persecución de los destroyers peruanos.

 

Es importante destacar que, como muy bien lo expresó el distinguido Canciller del doctor Bustamante y Rivero, "Las sanciones consistentes en las multas de US$3'000,000.00 y de US$.5,000.00 impuestas respectivamente, en el caso de las naves de Onassis y en el de los "Tuna –Clippers" apresados en el Callao, SE BASAN EN DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS CONCERNIENTES AL MAR TERRITORIAL que, automáticamente, se hicieron aplicables HASTA LA EXTENSION DE 200 MILLAS, a partir del Decreto de 1947 que el Fallo de la Autoridad Naval del Puerto de Paita menciona".

 

Entretanto, el 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú recusaron en histórico acuerdo trinacional "La antigua extensión del mar territorial" y no solamente proclaman "Como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas" sino que "La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. Como opina René Boggio en su "Derecho Internacional Público" dado que la declaración mereció la aprobación legislativa de los 3 países "...... La Declaración constituye a nivel interno una norma de la mas alta jerarquía y a nivel externo un Tratado Multilateral subregional, obligatorio para los 3 estados signatarios.

 

Con el vigoroso impulso nacionalista del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada durante la gestión presidencial del General Juan Velasco Alvarado y su Ministro de Relaciones Exteriores Edgardo Mercado Jarrín se llego a la Constitución de 1979 que, en sus artículos 97, 98 y 99 anticiparon gallardamente el artículo 54º de la Constitución de 1993 que consagra el dominio marítimo del Estado y el espacio aéreo que lo cubre como partes del territorio del Estado que reputa "Inalienable e inviolable" y que, por lo tanto, es pétreo, intangible o inmodificable.

 

Fue esta la razón por la que el 30 de abril de 1982 la delegación peruana ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar votó a favor del Proyecto de Convención pero al hacerlo, ATENDIENDO A QUE LA CONVENCION ES INCOMPATIBLE CON LA CONSTITUCION DEL PERU PORQUE UNICAMENTE RECONOCE UN MAR TERRITORIAL DE 12 MILLAS, efectúo una elocuente declaración expresando que:

"COMO EL PROYECTO DE CONVENCION, EN LAS PARTES RELATIVAS AL MAR TERRITORIAL Y A LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA Y SU RELACION CON EL ESPACIO AEREO CONTIENE CLAUSULAS QUE AFECTAN DISPOSICIONES DE CIERTAS LEYES Y DE LA CONSTITUCION DEL PERU, al votar a favor del Proyecto de Convención, la Delegación deja constancia de que lo hace ad referéndum y bajo la condición de que el conflicto entre esas cláusulas y disposiciones pueda ser resuelto de conformidad con los procedimientos previstos en la propia Constitución Política del Estado Peruano".

 

¿Cuál es el procedimiento previsto en la Constitución para resolver el conflicto?.

 

Aunque opinen lo contrario los agentes mercenarios al servicio de poderes extranjeros, proceder como ordena el Artículo 57º de la Constitución en su parágrafo 2: "CUANDO EL TRATADO AFECTE DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES DEBE SER APROBADO POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE RIGE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION ANTES DE SER RATIFICADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA".

 

¿Qué dice el Artículo 206º de la Constitución al que se remite el acotado Artículo 57º?: "TODA REFORMA CONSTITUCIONAL DEBE SER APROBADA POR EL CONGRESO CON MAYORIA ABSOLUTA DEL NUMERO LEGAL DE SUS MIEMBROS Y RATIFICADA MEDIANTE REFERENDUM".

 

En el invocado Texto Jurídico Supremo de la Nación, son de recordarse, especialmente,  los artículos 102º (Inciso 2) y 118º (Inciso 15) que a la letra dicen:

 

Art. 118.- Corresponde al Presidente de la República:

15.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado

 

Art. 102.- Son atribuciones del Congreso:

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

 

El Congreso de la República no puede acceder a la inconstitucional petición del Poder Ejecutivo de adherir al Perú a la Convención del Mar haciendo escarnio del Artículo 54º de la Constitución. El Congreso debe tener presente que ninguno de los Poderes del Estado puede celebrar pacto que se oponga a la soberanía, integridad e independencia de la Nación.

 

Porque no podemos olvidar jamás que, como señaló el inolvidable internacionalista peruano Víctor Andrés Belaunde, la integridad territorial pertenece al ámbito de lo no negociable e incontrovertible, verdadera vergüenza cívica produce el que, refiriéndose al Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República que propondría el sometimiento de la adhesión del Perú a la Convención del Mar a la decisión de un referéndum popular, se haya sostenido recientemente en un periódico local, necia y provocadoramente, por evidente miedo al pueblo, que nunca muere y siempre triunfa, que "la apelación al referéndum es una invitación a que sectores irracionales aprovechen la buena fe de los sensatos y la carga nacionalista de la materia para impulsar su propio protagonismo inflexibilizando la posición peruana.....".

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Lea www.voltairenet.org/es

 

 

 

 

 

 

Monday, August 09, 2010

JNE perpetra otra inconducta funcional en tacha a Kouri

JNE perpetra otra inconducta funcional en tacha a Kouri

 

 por  Guillermo Olivera Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article166679.html

 

 

9-8-2010

 

 

  1. Tengo en mis manos, como muchos acuciosos creo, las notas periodísticas de la agencia oficial Andina, que cumple los dictados del mismo Presidente, ALAN GARCIA PEREZ y del periódico La República, ambas del 06 de agosto, pero de horas diferentes, que, basándose en una Nota de Prensa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que supervisa su Presidente SIVINA HURTADO ¿también redacta?, señalan en forma idéntica y textual algo estremecedor que debe investigarse y sancionarse:

 

"La aplicación de este principio,  señala el JNE,  implica que el JEELC vuelva a     pronunciarse en primera instancia, en virtud de lo cual podrá  considerar los argumentos expuestos en la resolución del JNE  o  pedir se agregue documentación respectiva a las partes que intervienen en este proceso". (El subrayado me pertenece).

 

      2.   La sorpresa, de ribetes periodísticos y de otro corte, es que en la Resolución Nº 869-2010-JNE, del 02 de agosto último, que anula el fallo de primera instancia que declaraba infundada la tacha contra Alex Kouri y ordena un nuevo pronunciamiento, no existe nada similar, ni por asomo. Ni en sus amplios reflexivos Considerandos,   tampoco en su escueta parte resolutiva, el JNE afirma nada sobre  tremendo particular. ¿No fue parte de la Resolución acotada  o alguien la mutiló ex post facto?.

 

3.  Convendría que se indague por qué razones hay un divorcio absoluto entre lo que el JNE informa al país a través de una Nota de Prensa, en horas de la noche del 06 de agosto, que la agencia oficial Andina y La República reproducen, y lo que luego resuelve y aparece en el portal institucional de la página web del Jurado (www.jne.gob.pe), al día siguiente. En un asunto de trascendencia ese disloque es más reprobable, pues afectará a más de ocho millones de personas que residimos en Lima.

 

  1. En este espinoso caso lo que informan ambos medios de prensa, uno oficial y otro privado, en texto idéntico,  y lo que ha resuelto el JNE no tienen parecido alguno en palabras ni en concepto. La citada Resolución 869  en ninguna línea ordena al subalterno JEELC que "pida a las partes"  –tachante  y tachado Kouri- la nueva "documentación  respectiva" ,  que hoy por hoy no obra en el expediente que corre ante el JEELC  y  por apelación ante el JNE. ¿Quién creó este texto salvavidas pro Kouri y Barba y lo anunció en Nota de Prensa al país y al mundo?

 

El JNE debe desatar este nudo gordiano que compromete al gobierno, a quien dirige su agencia oficial Andina y revela la íntima anastomosis entre Alan García y Hugo Sivina en materia de abominable corrupción.

 

  1. Espero que este comentario sirva de algo para la labor periodística de esta agencia noticiosa oficial, La República y otros medios, cuando este JNE les entregue de noche una Nota de Prensa anunciándoles lo que ha resuelto en un caso importante, como el que concierne a la Alcaldía de la capital del país, y que al día siguiente en su resolución no consta;  las frases escritas toman las de Villadiego, con dolo palaciego y electoral.

 

  1. El hecho que el JNE informe por escrito lo que supuestamente ha resuelto y que  eso después no aparezca en su Resolución no es atribuible a error, ignorancia o negligencia, sino a una torpe, delictiva y  reprochable conducta del JNE, cuyos miembros deben al país una inmediata explicación. Después lo tendrán que explicar ante el nuevo Congreso y ante los tribunales de la República, ya que este divorcio entre Nota de Prensa y la Resolución del mismo organismo consta en documentos. No es un invento traído de la estratósfera.

 

  1. Por mi parte también usaré otros caminos cívicos y legales, en su debida oportunidad, pues la prescripción de un ilícito penal tiene tiempos largos. La denuncia pública como ésta es el paso inmediato; antes lo hice conocer al periódico Perú 21.

 

  1. Espero ansioso algún comentario de los entendidos y de la inmensa pléyade de webs y blogs del mundo que siguen este aquelarre electoral, de marca conocida Kouri-Barba-Heresy-Sivina.

Sobre todo lo que explique el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Hugo Sivina Hurtado, tan amigo de maltratar a los abogados informantes.

 


 

Gobierno de Alan García: ¡hasta el último minuto!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

9-8-2010

 

Gobierno de Alan García: ¡hasta el último minuto!

http://www.voltairenet.org/article166676.html

 

Hay cantinelas que de tanto repetirse devienen "apotegmas" y "análisis" que los frívolos adoptan por escrito, en forma oral o vía "ensayos" o "estudios". Una de estas especies es la de proclamar que el gobierno del señor Alan García Pérez ha perdido legitimidad y que debe irse. Cierto que hay vientos de fronda y que el próximo 3 de octubre el pueblo castigará al oficialismo con violencia en las elecciones municipales, no obstante hay derecho a preguntarse: ¿es cierto que debiera desalojar aquél por la pérdida de popularidad?

 

Nadie puede perder de vista que el gobierno adquiere un compromiso al ganar la segunda vuelta de los comicios presidenciales en el 2006. Es decir asume desde el 28 de julio de ese año hasta el 2011 las riendas del gobierno y de éste debe dar cuenta en forma integral, responsable y detallada de comienzo a fin. Por de pronto ningún clima de animadversión puede acabarlo o fulminarlo como tampoco el estropicio triunfalista, debe empujar soluciones irresponsables como la reelección indefinida, por ejemplo. En uno u otro caso, los extremos son nefastos.

 

¿Qué más salida fácil para los pésimos gobernantes vendepatria, concededores fáciles de un patrimonio que no es suyo y que sólo tienen a título de administradores no de dueños, que un sector o porciones irreflexivas demanden su "salida"? De esa manera sí podrán argumentar que sedicentes bobos empujaron a tocar puertas golpistas y "anti-democráticas".

 

Recordemos que en sus últimos tramos la administración Toledo gozaba de un desprestigio letal e irreversible. No pocos "demandaban" su defenestración olvidando que el contrato social es por cinco años y que el pueblo vota libremente pero a los elegidos toca dar cuenta pormenorizada de qué hicieron con el encargo de gobernar de principio a fin. Aún así, Toledo culminó su mandato y desde entonces viene con frecuencia al país, se reúne con sus simpatizantes y hasta pareciera ser candidato que sin hacer mayormente nada goza de una elevada preferencia que en el peor de los casos llega a 10%.

 

En esta clase de interpretaciones las mediciones del clima ambiente suelen expresarse por vía de las encuestas. El ritmo decreciente de popularidad, especialmente de los primeros mandatarios, siempre va cuesta abajo la rodada. ¿Se traduce aquello en expulsión automática? ¿a favor de quién o de quiénes? Además, el actual sistema político en Perú se viabiliza por comicios. Quien reemplace a los gobernantes tiene que tener igual origen en las urnas, a menos que se trate de un golpe de Estado y la violencia dictatorial, en cuyo caso la democracia fenece.

 

Quienes suelen hacer un apostolado de estos "vacíos" de poder, no tienen mayor respaldo comprobable en las urnas. Es más, casi siempre pertenecen a grupúsculos que suelen hablar en nombre de otros y se atribuyen a sí mismos la representación de la "sociedad civil". ¿Cómo se mide aquella? Hasta hoy no se inventado otro método que el que se hace a través de elecciones limpias. Es decir no basta el puro enunciado ¡hay que demostrar sufragio cívico y masas populares auténticas para tomar el nombre del pueblo en sus sentencias! De otro modo la grita torna en turbamulta sin construcción ni educación.

 

Es decir, esos "llamados" a fulminar al gobierno del presidente García Pérez son, aunque no lo parezcan, refuerzo de lo más antidemocrático que puede producirse en cualquier sociedad por la simple razón que hacen un favor al secretismo o al porqué un mandatario no puede explicar el manejo de las cuentas públicas. Impedir su mandato hasta el último día es extenderle un pretexto en blanco para que no cumpla con su deber desde Palacio o cuando cualquier institución le exija respuestas. Es una forma de golpismo civil que tiene en sí misma una carga antidemocrática sibilina y taimada.

 

Perú debe exigir a sus gobernantes a que permanezcan en el país y estén listos a rendir cuentas minuciosas del manejo de la cosa pública. Si hay desbalance patrimonial y signos exteriores de riqueza o testaferros ominosos de quienes se tiene sospecha de comisión aleve, entonces, hay que enjuiciarlos para que paguen sus culpas. Regalarles motivaciones bajo el amparo de un canibalismo político tan sólo les permite cubrirse de una gloria de la cual carecen.

 

Otra cosa es que los que están en el gobierno practiquen el do ut des y declinen investigaciones para que más adelante tampoco los escudriñen. Los pandilleros y cacos siempre construyen componendas y fabrican complicidades al más alto nivel. ¿Y encima hay que ser tan tontos como para brindarles aureolas de honestidad que jamás tuvieron o tendrán?

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Sunday, August 08, 2010

JNE lanza paracaídas a Barba anulando fallo con dolo deleble

Tacha a Kouri

 

JNE lanza paracaídas a Barba anulando fallo con dolo deleble 

 

Por   Guillermo  Olivera  Díaz;  godgod_1@hotmail.com

 

http://www.voltairenet.org/article166673.html

 

 

8-8-2010

 

  1. En un aparente acto de severidad jurisdiccional, con dolo disimulado, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acaba de anular el fallo prevaricador del Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC) que favorecía a Kouri al declarar infundada la tacha interpuesta contra él. Ordena que se expida un nuevo pronunciamiento de 1ª. Instancia, en aplicación estricta del principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, cuando el JNE mismo, sin gambito de por medio, debió motivar lo suyo y resolver de una vez el caso.

 

Empero un fallo, honesto y justo, que aplique el reclamado principio de la economía procesal no permitía lanzar el paracaídas para salvar al moribundo "Cambio  Radical", que finalmente se le ha lanzado con este reprobado continente y contenido.

 

  1. La prensa plañidera, esa que proclama "libertad" para encubrir y tergiversar, da cuenta de esta  nulidad citando la nocturna nota de prensa del JNE y dice:  "implica que el JEELC vuelva a pronunciarse en primera instancia, en virtud de lo cual podrá considerar los argumentos expuestos en la resolución del JNE  o  pedir  se  agregue  documentación respectiva  a  las  partes  que  intervienen  en  este  proceso". Lo subrayado es la operación de salvataje con dolo deleble. 

 

Es decir, que Barba, su esposa Auristela y sus 02 cuñadas Marta María y Teresa Leonor, buscando salvar al agónico Kouri, presenten los documentos que ahora no tiene el expediente, porque nunca lo presentaron al no existir.

 

  1. Comoquiera que en el Cuaderno Nº 112-2010-60-JEELC únicamente obra a Fojas 386, 387 y 388 una raquítica Acta de la Comisión Provincial Electoral, ilegal y falsa, suscrita por 03 miembros que no fueron elegidos sino designados, donde figura que Alex Kouri fue resultado de la "sesión de esta Comisión del domingo 13 de junio del 2010", entonces  la "documentación  respectiva" a que se refiere el JNE, sin decirlo con pormenores por recato, es la siguiente:

 

 

3.1. Elección de autoridades: miembros de comisiones electorales autónomas

 

  1. 42 padrones electorales de los militantes estatutariamente válidos de cada uno de los distritos de Lima, aprobados por la inexistente Comisión Nacional Electoral (recuérdese que esta Comisión no está inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP);

 

  1. 42 actas de asambleas distritales de tales militantes, debidamente convocadas por la Comisión Nacional Electoral, donde conste la elección de 02 delegados por cada distrito de Lima ante la Asamblea Provincial. Esta elección deberá estar a cargo de la Comisión Distrital Electoral y no de Barba y sus familiares, pues la Ley de Partidos Políticos exige la actuación del órgano electoral descentralizado;

 

  1. 42 actas donde aparezca la elección de sendas Comisiones distritales electorales;

 

  1. 42 esquelas de convocatoria de cada una de estas asambleas distritales;

 

  1. Acta de la respectiva asamblea provincial de Lima, integrada por 02 delegados de cada distrito capitalino: en total 84 delegados que sean afiliados válidos, donde se de cuenta de la  elección interna de los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral;

 

  1. Asiento registral del ROP donde conste la inscripción necesaria –la forma es ad solemnitatem- de los miembros de la Comisión Provincial Electoral y de los miembros de las 42 Comisiones distritales electorales (sin inscripción no existen);

 

 

3.2. Elección de candidatos, entre ellos a  Kouri

 

  1. Esquela de convocatoria a elección interna para elegir delegados que tengan la facultad de elegir candidatos a alcaldes y regidores en los 42 distritos de Lima, pues esta agrupación se acogió a la elección de candidatos a través de delegados (elección de candidatos es diferente a elección de autoridades del partido);

 

  1. De nuevo 42 actas de asambleas distritales que elijan a delegados (¿cuántos por cada distrito: uno, dos, tres? que participen en la asamblea provincial a realizarse el 13 de junio:

 

  1. Esquela de convocatoria a la asamblea provincial del 13 de junio 2010;

 

  1. Acta de Comisión Provincial Electoral donde dé cuenta pormenorizada de los delegados asistentes debidamente identificados con su DNI, el número de votantes,  la inscripción de listas, la verificación del quórum, la votación misma, el escrutinio, resolución de impugnacioes si hubieron y la anotación de los resultados en votos respecto de cada uno de los candidatos.

 

  1. Desventurosamente para los señores Alex Kouri, José Barba y familia  y Salvador  Heresi,   detrás de designios criminales contra mi persona, nada de esto es posible. La ley de Partidos Políticos, Nº 28094 en su artículo 20º exige que este proceso de democracia interna esté a cargo, en todas sus etapas, de un órgano  electoral  central, que cuente con órganos descentralizados. Tal órgano en el Estatuto de "Cambio Radical" se llama Comisión Nacional Electoral, cuyos órganos descentralizados tendrían que haber sido, en Lima, las debidamente elegidas 42 Comisiones distritales electorales y  una Comisión Provincial Electoral, las cuales debían realizar el proceso electoral  en coordinación directa.

 

Respecto de estos entes electorales internos el Art. 58º del Estatuto señala:

 

 "Los Comités Provinciales o Distritales elegirán a sus propias comisiones electorales, las cuales coordinarán directamente con la Comisión Nacional Electoral de conformidad al Reglamento Nacional de Elecciones Internas"...."aprobado por ésta y el Comité Ejecutivo Nacional".

 

"Comisión Nacional Electoral.

Es el órgano del Partido encargado de organizar, dirigir y realizar los procesos electorales internos, así como la elección de candidatos a cargos públicos de elección nacional, regional y  local".

 

  1. Lo diré con pena y sin sorna. Esta Comisión Nacional Electotal de 03 miembros: Carlos Cárdenas Tuppia, Marta María Obando Morgan y Verónica Villalba Oviedo, solicitó su inscripción en el ROP el 28 de setiembre de 2005; mas fue observada el 3 de octubre por no ajustarse a las disposiciones estatutarias y comunicada esta observación del ROP mediante Oficio Nº 3185-2005-OROP/JNE, la misma que no se levantó hasta hoy. Por lo tanto, no existe inscrito este órgano electoral central que, además, su función es expedir y aprobar al Reglamento Nacional de Elecciones Internas, junto con el inexistente Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de esta discutida agrupación esperpéntica.

 

  1. Al no existir este órgano partidario se creó sin las debidas elecciones internas la llamada Comisión Provincial Electoral de 03 miembros, sin las 42 asambleas distritales que seleccione 02 delegados cada una para integrar la respectiva asamblea provincial que los eligiera. Este es el ilegal y falso ente electoral que hizo el remedo del acto comicial del 13 de junio 2010, sin padrones electorales aprobados, sin identificar a los delegados votantes, sin inscribir listas, sin verificar quórum y proclamando resultados, que risiblemente de Kouri dicen su sexo, su número de DNI y su edad (sic), sin mencionar siquiera que fue elegido por unanimidad, mayoría calificada, mayoría simple de los obligados o mayoría de los presentes. En el Acta de esta tremenda Comisión provincial no consta nada de esto. ¿Con qué Reglamento Electoral funcionó si la Comisión Nacional que lo debía expedir no existe? ¿Reglamento Barba?.

 

  1. Finalmente, ninguna asamblea distrital es posible, tampoco la provincial, porque esta agrupación carece de militantes estatutariamente válidos, ya que la Secretaría General Nacional que los aprueba y carnetiza está acéfala desde el 15 de mayo 2006 hasta el presente. Asimismo, el mandato del inicial CEN y de su Comisión Nacional Electoral caducó a los 04 años de vigencia el 20 de enero 2009 y  28 de setiembre 2009, respectivamente. Amén de que quienes renunciaron a su militancia no pueden ser elegidos a nada.

 

  1. El JNE magnánimo lanza el paracaídas salvador:  subsanen todo esto. Anulo el fallo, lo notifico, devuelvo el expediente a primera instancia, lo diligencian ahí y mientras tanto ustedes mismos son en hacer y deshacer papeles. En su momento me haré de la vista gorda por el millón de dólares tratados. No advirtieron claro que hay actos que deben ser inscritos en el ROP para que tengan validez y los documentos que ingresen serán por Mesa de Partes del JNE, registrados correlativamente y por sistema electrónico.

 

¿Habrá hecho lo mismo, este JNE, con otras agrupaciones políticas con el mismo dolo, negligencia o ignorancia supina? La respuesta busquémosla en sus sótanos mentales, con simultáneo levantamiento del secreto bancario.

 

                                                                                   

 

 

 

 

Friday, August 06, 2010

Un suicidio disciplinado

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

6-8-2010

 

Un suicidio disciplinado

http://www.voltairenet.org/article166644.html

 

El vergonzoso y claudicante retiro de la candidatura a la alcaldía de la capital, de Carlos Roca por el Partido Aprista, indica varias cosas a la vez y todas estas circunstancias mezcladas entre sí, cocidas al calor de una mediocridad impresionante y con un servilismo a las órdenes de quien necesita encallar la nave política para aparecer el 2016 como el "Mesías" resucitador o locomotora de un conjunto cuyos vagones son piltrafas de lo que antaño fuera por cinco décadas la esperanza revolucionaria y antimperialista del pueblo peruano. El suicidio disciplinado acaba de noticiar al país cómo, el supuesto único partido político del Perú, le corre a un comicio, se atemoriza ante el fracaso y huye de la pelea con pusilanimidad condenable.

 

Dicen algunos estudios que de haber persistido Roca en la postulación, no habría logrado ni el 5% de adhesiones. Adviene una pregunta importante: ¿entonces, qué apoyo va a otorgar este magrísimo filón a Kouri? En cualquier caso, menos de 5% deviene en guarismo ridículo y hasta despreciable. No obstante, todo indica, que ésa es la dirección impresa por los cabos y sargentos que dirigen hoy al movimiento –o lo que queda de él- de la avenida Alfonso Ugarte. Por tanto ¿en qué consiste el flagrante trueque de favores?

 

¿Necesita el señor García Pérez de garantías para no ser molestado en el lustro a posteriori de su gobierno que fenece el 2011? Quien diga que no, yerra con margen monstruoso, por estupidez, miopía o por faltriquera llena para que fabrique disparates al por mayor. ¿Quién o quiénes pueden ofrecérsela? Varias son las colectividades, con excepciones rarísimas, las que han hecho de la delincuencia política, su modus vivendi. Entre éstas, con ostentoso rabo de dinosaurio está ¡qué duda cabe! el fujimorismo que carece de homogeneidad porque su escalafón de integrantes reconoce vertientes distintas en la comisión de caudalosas monras y estafas al país. Pero toda sociedad tiene representantes de sus fondos abisales y cuesta aceptar que en la nuestra hay casi un 20% de esta cáfila de sujetos.

 

¿Qué es imprescindible para que García siga ostentando el papel mesiánico que ha venido construyendo desde los mismos días agónicos del fundador del Apra, Haya de la Torre? Algo muy simple: que esa institución termine de destruir su muy mellada identidad, encalle y se entierre en el lodo para, de esa manera, él –al menos así lo cree- en cualquier próximo comicio presidencial, resucite al muerto y lo lleve a situaciones expectantes. Parece simplista el aserto pero ¡eso es lo que ha estado haciendo el señor de marras! ¡Y no solo! Muchos de quienes fueron sus gonfaloneros cerriles, cómplices tercos, fenicios aprovechados, ya no están con él. Le perdieron afecto, colisionaron fuerte, los desalojó García impíamente y sin ninguna clase de escrúpulos.

 

Yugular la candidatura de Carlos Roca a la alcaldía limeña es un trago de ácido sulfúrico para un conjunto humano que conoció antaño tres caminos: encierro, destierro, entierro. Y en cada una de esas estaciones protagonizó instantes supremos de definición valiente a la hora de la prueba en la ergástula, en el extranjero dónde había que ganar el pan diario en tierra ajena o cuando hubo que afrontar la bala asesina y fulminante. La tradición de fraternidad que unió a los apristas y que los hizo portaestandartes de una rara solidaridad con signos cuasi religiosos hoy ha sido cambiada por un negocio que sólo favorece a una persona cuya dictadura se verifica más por ausencia de competidores que por talento propio. A todos o a una gran mayoría puede él constreñir hacia la revelación de ligazones oscuras o sospechosas y es capaz de demostrarlo vía los miedos de comunicación, y la cofradía no pasa por las grandes avenidas de lealtad ideológica y, mucho menos, por una conducta rectilínea en el manejo de los fondos públicos. ¡Nada de eso! ¡No hay más que negocios, sólo negocios!

 

Cuando Víctor Raúl, a quien todos citan y casi todos traicionan, estaba partiendo al destierro a que le condenó Leguía, de ocho años en Centroamérica, el Caribe, México, Estados Unidos, Rusia y Europa, escribió en su nota de protesta el 3 de octubre de 1923 desde la isla San Lorenzo, anunció que volvería cuando fuera llegada la hora de la Gran Transformación y abominó con asco de quienes habían hecho de la política "vil negociado culpable". Con fe indómita lideró a su movimiento, el aprismo, hasta que el 2 de agosto de 1979 el adalid, el hombre a cuyo conjuro las multitudes gritaban unánimes, partió a la eternidad de los hombres grandes. Si él pudiera ver ¡qué han hecho con su obra que costó sangre, tierra, sudor y lágrimas, con toda seguridad y látigo en mano arrojaría a los mercaderes del templo!

 

Es hora que los hombres y mujeres leales al aprismo genuino aborten este suicidio disciplinado que no otra cosa es la muestra del retiro de Roca a la competencia edil.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Thursday, August 05, 2010

Perú-Bolivia 1873: El tratado secreto que NUNCA fue secreto

Perú-Bolivia 1873: El tratado secreto que NUNCA fue secreto

por Juan Carlos Herrera Tello; jcherrerat@yahoo.com*

http://www.voltairenet.org/article166625.html

 

31-7-2010

 

Buscando fuentes para la redacción de un artículo sobre la Convención Fluvial de 1851 donde se delimitó parte de la frontera entre Brasil y Perú, adquirí recientemente una traducción del texto "El Imperio del Brasil y las Repúblicas del Pacífico" del diplomático brasileño Luis Claudio Villafañe.

 

El texto de Villafañe es categórico y se basa en los documentos del Archivo Histórico de Itamarati, (Cancillería de Brasil) y de allí nos da a conocer la perspectiva brasileña: al inicio nos presenta a Argentina como la autora intelectual del Tratado de 1873 de Alianza Defensiva; luego al Perú y Bolivia como los aliados solicitando a Argentina la adhesión al ya firmado Tratado y de cómo conoció el Imperio del Brasil el Acuerdo Secreto primero, y como éste se lo comunica a Chile.

 

Tiempo atrás

 

Para tener una mayor comprensión de lo que sucedía en la época es necesario retrotraernos a la década del 60 del siglo XIX y entender algunos aspectos que en principio no parecen que fueran gravitantes cuando en realidad su peso los hace conocer la historia de la manera más cruda.

 

A raíz de la incursión de España para tratar de recuperar sus antiguas colonias de América, Chile y Perú firman un Tratado de Alianza Ofensiva y Defensiva el 5 de diciembre de 1865, al cual se adhirieron posteriormente Ecuador el 30 de enero y Bolivia el 19 de marzo de 1866. A este Tratado se le conoció como el de la Cuádruple Alianza, y los motivos de su suscripción son evidentes.

 

En el otro extremo del continente se gestaba otra guerra, pero esta vez entre pueblos vecinos, el Imperio de Brasil se unía con Argentina y Uruguay contra Paraguay un 1º de mayo de 1865, en un protocolo adicional a este acuerdo los aliados se repartían las armas y los pertrechos de guerra así como los trofeos, (los trofeos, como se sabe, fueron devueltos al vencido como manifestación de olvido de un posterior triunfalismo).

 

Ambos acuerdos fueron secretos, pero el primero era de índole defensiva ante la invasión extranjera, mientras el segundo tal como el Tratado lo afirma, es contra el gobierno de Paraguay y no contra su pueblo, (sic).

 

La Cuádruple Alianza afianzada en su triunfo contra la invasión española tenía en Perú su mayor exponente y al enterarse de la existencia del Tratado de la Triple Alianza, lanza una nota de protesta el 20 de agosto de 1866 al Imperio del Brasil por los términos del Tratado: "Perú y sus aliados, no pueden quedarse en silencio; y el más sagrado e imperioso de los deberes lo induce a protestar de la forma más solemne contra la guerra, que se hace con semejantes tendencias, y contra cualquier acto que, como consecuencia menoscabe la soberanía, independencia e integridad de la republica paraguaya".

 

Tensión con Perú

 

Según el Informe de la Repartición de Negocios Extranjeros de Brasil, esta nota fue considerada "inadmisible, ya sea en la materia o en la forma" y lo que aumentó la tensión con el Perú fue cuando el presidente Prado afirmó que "Paraguay sostiene contra el Imperio del Brasil y sus aliados una lucha en la que la justicia de la causa compite con el heroísmo de la defensa". El encargado de negocios de Brasil de apellido Varnhagen al no conseguir las explicaciones satisfactorias para su Estado rompe las relaciones entre los dos países.

 

Ninguna otra republica del Pacifico rompió relaciones con Brasil, más que el Perú por el asunto de la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay, y este hecho marcó la desavenencia por muchísimos años entre los dos países no obstante ser limítrofes en una extensa frontera y por los buenos términos que hacía solo 15 años atrás se había ganado con la Convención Fluvial de 1851 suscrita por Bartolomé Herrera y Duarte Daponte Ribeyro.

 

Jorge Guillermo Leguía en "Bartolomé Herrera: Escritos y Discursos" (Tomo I) dice:

 

(Herrera) "dejó sólidamente establecida la amistad de ambos estados, que no habría sido turbada si el gobierno de 1867 no hubiera, de modo indiscreto e inconducente, protestado de la guerra del Paraguay.

 

Desde esa época perdió el Perú la amistad del Brasil, que desde entonces se atrajo Chile, sin haberse logrado nada práctico a favor del Paraguay y quedó malograda la obra de Herrera"

 

Las relaciones diplomáticas con Brasil fueron restablecidas recién el 4 de setiembre de 1869 cuando José de la Torre Bueno presentó sus credenciales ante el gobierno imperial. Luis Villafañe en su texto, explica con claridad: "Si no fuera por la intransigencia de Varnhagen aquella drástica medida podría haberse evitado".

 

En este escenario internacional es como se encuentra el Perú ante el resto de los países del hemisferio, con una riqueza apreciable en lo que se refiere al guano y al salitre ubicada ésta última en el departamento más austral de su territorio, por ello necesitaba defender no sólo su integridad territorial sino sus riquezas.

 

Escenario conflictivo

 

Por otro lado Brasil, después de concluida la guerra contra Paraguay, volvió a tener problemas con Argentina en sus asuntos de límites, y ya Bolivia con Chile, nuevamente, habían quedado en entredicho los acuerdos que firmara el tiranuelo Melgarejo cediendo una porción del departamento de Antofagasta, permitiendo que Chile avance unos grados más al norte de su delimitación histórica y compartiendo los frutos y productos de las riquezas aun más al norte de la línea de frontera. Y para aumentar la tensión surgía con mayor claridad el conflicto de Argentina con Chile también por sus asuntos fronterizos.

 

Entonces el país que tenía mayores peligros era Argentina. Al norte, Brasil con sus reclamos sobre el territorio de Misiones y al oeste la extensa frontera con Chile donde éste pretendía el territorio patagónico.

 

Génesis del Tratado de 1873

 

Así es como Luis Villafañe explica el inicio del Tratado de 1873:

 

"En medio de este clima de tensión e incertidumbres, el presidente Sarmiento convocó a una sesión secreta del Congreso argentino. Esa sesión atrajo la atención de los diplomáticos con sede en Buenos Aires. Los representantes brasileño y chileno, el Barón de Araguaia y Blest Gana respectivamente".

 

Es así que el 20 de octubre de 1873, el Imperio de Brasil alerta a sus diplomáticos en La Paz, Lima y Santiago, para que se conozcan las alianzas que pudieran formarse contra el imperio. En octubre, el Barón de Araguaia informa que "el objetivo de las sesiones secretas fue un proyecto de alianza ofensiva y defensiva entre la República Argentina, Bolivia y Perú presentado por el señor Tejedor (Ministro de RREE argentino), como siendo propuesto por Bolivia".

 

Pero Villafañe, basado en la obra del diplomático chileno Fernández Valdez "La República de Chile y el Imperio del Brasil" sostiene que Guillermo Blest Gana informaba a su gobierno que "las sesiones secretas se destinaban a discutir un proyecto de alianza entre Argentina, Bolivia y Perú y que consideraba que eran dirigidas más contra Brasil que contra Chile".

 

Sergio Fernández Larraín quien ha compilado el "Epistolario de Alberto Blest Gana 1856– 1903", hermano de Guillermo, publica una carta dirigida al Ministro de RREE de Chile desde Paris el 16 de febrero de 1874, donde le dice: "Hablándome de una alianza entre Perú y Bolivia, me indica Ud. la necesidad de evitar que un rompimiento con alguna de esas repúblicas, vengan a ser causa que la autoridad inglesa nos confiscara temporalmente nuestros buques". 

 

El Imperio del Brasil tenía razones valederas para pensar que se tejían alianzas en su contra, país con una frontera extensa y en aquel momento indefinida aun, quería evitar entonces, que la alianza de Perú, Bolivia y Argentina, no se volcara contra ellos, para eso necesitaba tener persuasiones y seguridades que sus agentes en Lima, La Paz y Buenos Aires deberían de obtener y así lo hicieron.

 

Aclarando oscuridades

 

Luis Villafañe en su texto aclara el misterio y nos dice: "Fue el ministro brasileño en Lima Filippe José Pereira Leal quien aclaró el misterio en los últimos días de 1873, en una conversación con el Ministro de RR EE peruano Riva Agüero." En tal sentido fue entonces don José de la Riva Agüero y Looz Corwaren quien le dio sus impresiones a Pereira Leal y los motivos de aquella alianza que buscaba la adhesión Argentina. Y como prueba de que la alianza no era contra Brasil "el Tratado Secreto fue confiado a Pereira Leal durante veinte cuatro horas para que éste pudiera informar al gobierno imperial sobre su contenido".

 

Inexplicable descuido

 

Esas veinte y cuatro horas fueron más que suficientes para que el brasileño pudiera copiar el texto del Tratado y así informar a su cancillería, y ésta, a su vez, informar a la chilena si lo tenía a bien; lo que ocurrió posteriormente.

 

Es en marzo de 1874 que el Ministro brasileño en Santiago informa a ese gobierno sobre el Tratado entre Perú y Bolivia aunque Luis Villafañe advierte que Chile ya lo conocía, aunque es obvio que el texto fue filtrado por Brasil por la excesiva confianza de Riva Agüero.

 

Obsequiando el pretexto

 

En nuestra bibliografía existen dos textos básicos sobre este Tratado cuyas autorías pertenecen a José Pardo y Barreda quien trata de vindicar la memoria de su padre, y el de Pedro Yrigoyen vindicando la memoria de su ancestro en su participación en la Argentina; pero en ninguno se aclara que fue por culpa de los propios peruanos en la persona de su Canciller quien dio a conocer aquel acuerdo que sirvió de pretexto a Chile para declararnos la guerra.

 

En la América de 1873, todos desconfiaban de todos; todos, especialmente Brasil, temían alianzas contra el interés de sus países y conquistar territorios a costa del débil y las telarañas de alianzas estaban solo en las ideas, más no en concretarlas como lo hicieron temerariamente Perú y Bolivia. Bolivia no quería que Argentina entrara en la Alianza por su problema de límites que mantenía con Buenos Aires, y además solucionó su frontera con Chile. Argentina dejó de tener los resquemores con Brasil y se solucionaron mientras el Perú insistía en la alianza con Argentina tanto por Riva Agüero que proponía que en el Tratado de Defensa iba ir una cláusula donde se establecía que no se mezclasen los problemas con el Brasil, lo que Argentina no aceptó.

 

Secreto cantado urbi et orbi

 

Pedro Yrigoyen y Pardo y Barreda habían demostrado, por otras fuentes, que el Tratado secreto de 1873 fue conocido y hasta traducido en varias partes del mundo por lo que su secretismo fue inviable desde el mismo momento de haberse puesto en los debates del Congreso. No se tiene nada respecto a si hubo filtraciones del Congreso peruano, pero sí del boliviano y el argentino, como se precisa con detalles en el Tomo IX Volumen I de la Historia Marítima del Perú.

  

"Nuestros hijos maldecirán aprobación de ese fatal Tratado"

 

Una Alianza funesta que se mantuvo, a pesar de no haberse logrado la adhesión de Argentina; un Tratado Secreto que no fue secreto desde sus inicios por acciones de la misma cancillería que lo estableció como secreto y que dio el acuerdo para ser revisado por 24 horas a extraños al pacto; un Tratado que después sirvió de pretexto para que se nos declare la guerra en nuestro peor momento económico, hoy después de más 135 años se abren nuevas luces sobre la filtración de este acuerdo que nos trae a la memoria lo dicho por don Modesto Basadre diputado por Tacna en 1873: "unos cuantos combatimos la tal alianza; yo el más encarnizado… se aprobó el Tratado de Alianza a las tres de la mañana. Pedí la palabra y dije: …que tenía pleno convencimiento que nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos maldecirán la aprobación de ese fatal Tratado".

 

El Tratado "Secreto" de 1873 de Alianza Defensiva con Bolivia, tuvo como principal causa evitar que Bolivia se aliara con Chile y determinaba tenerla mejor como aliada que como contraria al Perú. Este pacto fue en síntesis de aquellas sumas que al final restan.

 

(*) Asesor en Asuntos Internacionales

     Abogado