Monday, October 22, 2012

Fujimori: ¡ladino pintor e influyente zamarro!

Fujimori: ¡ladino pintor e influyente zamarro!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176335.html?var_mode=calcul

 

22-10-2012

 

Sin el reo rematado en varios procesos e instancias, el fujimorismo sería quimérica ilusión.

No es porque Fujimori sea un súperdotado, un sabio o destacado, sino más bien un ladino, mediocre, con ilicitud descomunal adornada por sus áulicos y, además, una gran parte de nuestro pueblo es un refinado producto social, histórico, cuyo inconsciente adquirido, influido de mil maneras sutiles y moldeado negativamente, explica su actitud gregaria, su apego a quien sea y aún su atomización en contra de sí mismo.

 

Este fenómeno psicoanalítico también se vive en la religión, en el fútbol, en la estructura de los valores, la ciega vocación, el confuso afecto y en otros campos, así como en la política partidaria. La venal y malquista prensa, en manos de los dueños del poder,  juega un gran rol diario y preponderante en esta deformación.

 

Dos cartas manuscritas por Fujimori (una extensa, después de otra breve, a distancia en el tiempo), una foto plañidera tomada en su mullida cama, un autorretrato a colores de propia mano (toma bastante lapso pincelarlo) y otra foto pintando a Keiko para el 2016 (donde se lo aprecia más sano que enfermo), demuestran que todo lo idea, planea, decide, prepara, desarrolla y ejecuta desde DIROES como su propio director y guionista. Todo surge a partir de él, con cálculo y consciencia; los Raffo están a la mano y a pedir de boca para distribuir las imágenes mensajeras, ¿ad honorem?

 

El resto, son meros instrumentos de la carnestolenda fujimorista montada por mucho dinero por el líder en persona. Sin el reo todo sería un burdo espejismo, una torpe ilusión. La misma Keiko será víctima del celo del anodino Kenji, quien cuenta con el beneplácito del padre, ladino pintor y zamarro.

 

 El sistema nacional de corrupción, sólidamente engarzado, que integra la prensa por paga, es su caja de resonancia. Los tozudos corruptos siguen estratégicamente ubicados en las diversas instituciones del entramado social. ¡No se necesita sembrarlos, crecen solos!

 

Sin embargo, me anima la convicción que el indulto no será concedido y quizá ni siquiera tramitado. Humala es dueño de sus miedos, cavilaciones y brumosas conveniencias; no querrá mirarse en el espejo multifacetado de marca Fujimori.

 

La Comisión de Gracias Presidenciales, integrada por 5 personas disímiles, prohibida como está de tramitar la solicitud, no creo que se atreva a violar su propio Reglamento por razones de humanidad. Este noble sentimiento no faculta, ni es norma permisiva, de la consumación de  violaciones reglamentarias. Las reprueba.

 

 Además, en cualquier momento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede darnos una sorpresa, ejerciendo su competencia De Oficio. El Amicus Curiae  presentado está siguiendo su camino procesal.

 

El colegiado interamericano puede dictar una medida provisional que frene el trámite ilegal del indulto. Para ello tiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de su antiguo fallo de 14-3-2001, precisamente donde declara a los crímenes de Barrios Altos como de lesa humanidad, para los que está proscrita toda medida que vaya contra los efectos de una condena, como la amnistía, la prescripción de la acción penal y el indulto, entre otras.Puede dictar una medida provisional que frene el trámite ilegal del indulto. Para ello tiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de su antiguo fallo de 14-03-2001, precisamente donde declara a los crímenes de Barrios Altos como de lesa humanidad, para los que está proscrita toda medida que vaya contra los efectos de una condena, como la amnistía, la prescripción de la acción penal y el indulto, entre otras.Puede dictar una medida provisional que frene el trámite ilegal del indulto. Para ello tiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de su antiguo fallo de 14-03-2001, precisamente donde declara a los crímenes de Barrios Altos como de lesa humanidad, para los que está proscrita toda medida que vaya contra los efectos de una condena, como la amnistía, la prescripción de la acción penal y el indulto, entre otras.

Chile: La debacle final de la industria textil*

 

Chile: La debacle final de la industria textil*

por Andrés Figueroa Cornejo

http://perusupropiarespuesta.com/chile-la-debacle-final-de-la-industria-textil/

 

1-11-2010

 

El auge de la producción de telas y vestuario ocurrió hace casi medio siglo en Chile. En la actualidad quedan rémoras dramáticas de una actividad que no sólo vistió a todo el país, sino que sufre su destrucción vertical ante las importaciones asiáticas, la competencia desleal, y un proyecto país que privilegia los índices macroeconómicos por sobre el empleo, la equidad y el desarrollo estratégico de la nación.

 

El primer semestre de 2010, según la Cámara de Comercio de Santiago, de cada cien pares de zapatos que se importaron en el país, 85 llegaron de Asia. Un 72% de la República China, con US$ 173 millones; luego de Vietnam, con el 9% y US$ 20,5 millones; Brasil, con el 6%, y US$ 15 millones, e Indonesia con US$ 10 millones.

 

En el mismo período, las internaciones de zapatos alcanzaron los US$ 238,9 millones, representando un crecimiento de 23,5% respecto de igual tramo de 2009.

 

En general, el 30% de las importaciones de consumo proviene de China, las que representan el 15% de las importaciones totales de Chile.

 

Sin embargo, en las grandes tiendas y supermercados de venta al detalle, entre un 80 y un 90 % de las mercancías son importadas, y el 70 % tienen origen chino.

 

El caso de Bellavista-Tomé

 

En 1965, la producción textil representó un 17,9 % de la actividad industrial total y el sector de vestuario llegó a satisfacer el 97 % de las necesidades nacionales.

 

Uno de los territorios más castigados por las políticas neoliberales y de aperturismo extremos impuestas durante la dictadura y luego consolidadas por los gobiernos civiles fue el textil y de vestuario, cuya debacle se profundizó en los 90. Mientras en 1996 empleaba a 152.600 trabajadores, hoy la cifra alcanza a poco más de 100.000, según el Instituto Nacional de Estadísticas, cuando en el país hay casi 7 millones y medio de asalariados.

 

Un hito crítico lo constituyó el cierre de Bellavista Oveja Tomé -la textil más antigua del país y primera lanera latinoamericana-, a fines de 2007. Había sido inaugurada en 1868 como “Fábrica de Paños Bellavista-Tomé”.

 

La expansión de la industria textil chilena en su época dorada se explica a partir de la implementación de incentivos tributarios y de crédito, medidas de protección y crecimiento del mercado interno. Pero eso es historia.

 

Las trabajadoras

 

Patricia Coñomán es presidenta de la Confederación de Trabajadores Textiles, única organización de la industria. Patricia es dirigenta del área desde 1984. Hoy la Contextil agrupa a 15 sindicatos en la Región Metropolitana, uno en Arica y otro en Concepción, en total 2.800 trabajadores de los cuales el 75 % son mujeres. La Confederación se fundó en 1986 con obreros textiles y de confecciones, pieles y ramas similares. Al poco andar las pieles y las actividades conexas se terminaron. Se amplió entonces a los trabajadores del vestuario en general, tintorería, y al cuero y calzado.

 

La empresa más grande de confección hoy es Uauy y CÍA Limitada, que fabrica ropa para las fuerzas armadas. Pero la producción se realiza por parte, en talleres externos donde reina la informalidad, no existen contratos ni seguridad social.

 

-¿Cuándo se originó la bancarrota?

 

“Su gran decadencia comienza en la crisis de comienzos de los 80. Además, la textil chilena era demasiado atrasada y artesanal. Con su tecnificación parcial, mucha gente fue despedida. Y la textil fue una de las primeras industrias donde se probó la maquila en Chile. Ya entonces yo que trabajaba en Camisería Casar, denunciaba que nosotras sólo le poníamos etiquetas de la empresa a camisas venidas de Taiwán.”

 

-¿Cómo funcionan las empresas sobrevivientes?

 

“Existe la empresa mandante, con estándares altos de producción. Y, dependientes de ella, las empresas subcontratistas que hacen trabajos por pieza y que se distribuyen físicamente en las poblaciones de la ciudad. Entre sí, los trabajadores no se conocen, es una especie de industria clandestina. Los empresarios abaratan costos no pagando luz, agua, dividendos, todo lo externalizan. Se trabaja en casas particulares, y lo hacen niños y abuelos. Este es el único sector que todavía se paga por pesos: $ 5 pesos (US$ 0,01), $ 10 (US$ 0,2) pesos, etc., por costura de prenda o pegue de cierre.”

 

-¿De qué manera opera el trabajo domiciliario?

 

“Como se trabaja a trato, la obrera no parte del sueldo mínimo, llega al sueldo mínimo. Y hablo de los sindicalizados que son los menos. La mayoría sólo gana el valor de la prenda. Y el trabajo a domicilio no tiene horario, la patronal se ahorra las negociaciones y la plata de los servicios básicos. Y además se ahorran la indemnización por años de servicio, vendiéndoles máquinas a las trabajadoras. Luego ellas son la mano de obra que trabaja a domicilio. El lenguaje dominante las llama “emprendedoras” o “microempresarias”.”

 

-¿Microempresarias?

 

“Los trabajadores textiles son pobres. Yo mido la miseria de la fuerza laboral del sector por sus enormes niveles de endeudamiento.”

 

-¿Cuáles son las enfermedades propias del trabajador textil?

 

“La bisinosis (dolencia pulmonar), que es prima-hermana de la silicosis de los mineros, porque aquí se respira el polvillo de la tela. Enfermedades lumbares, de la columna, del cuello, por las posturas. Y mucha artritis y tendinitis. Hay gente que tiene las manos dadas vuelta según las posiciones de trabajo que realizan. Y todas son cortas de vista.”

 

El zapato chino

 

-Las importaciones asiáticas y especialmente chinas, han arrasado…**

 

“En el Mall Chino (San Diego con Alonso Ovalle, Santiago) uno puede ver el impacto de las importaciones. Venden tres pares de zapatos por $ 10 mil pesos (US$ 20). No hay competencia posible.”

 

-¿Cuánto vale una camisa nacional respecto de una asiática?

 

“Una camisa de calidad en Chile cuesta $ 1.200 pesos fabricarla (US$ 2,4). Importada sale $ 500 pesos (US$ 1).”

 

-¿Qué pasa con los zapatos?

 

“Del calzado, en Santiago están quedando dos empresas: Calzarte y Guante. Y Guante hasta la mitad, porque también vende zapato importado. Los fabricantes chilenos, los únicos que van quedando, son los de calle Victoria (barrio Avenida Matta), que de vez en cuando hacen ferias artesanales para poder vender sus productos.”

 

-¿Qué situación marcó duramente a la industria?

 

“Lo más terrible fue cuando cerró Machasa y dejó en la calle a 1.500 trabajadores. Ahí se producía todo tipo de telas. Y ahora la ex Machasa Chiguayante, que se llama Tavex, se va a cerrar en diciembre de este año. Serán despedidos 600 obreros. Chiguayante va a terminar como Lota. Porque la textil para Chiguayante es lo que para Lota la minería del carbón: su motor económico.”

 

-¿Y Bellavista-Tomé?

 

“Con el cierre de Bellavista Tomé ocurrió lo mismo. Cuando llegaron los despidos nosotros hablamos con las autoridades para tratar de calificar a la gente para reinsertarlos laboralmente. En realidad, se hicieron algunos cursos, se les pagó un poco por un tiempo, pero sólo con el fin de cautelar la paz social y los trabajadores cesantes no se movilizaran. Fueron dulces para que los viejos no se levantaran.”

 

-¿Y qué hace la gente, entonces?

 

“A los 40 años a nuestros trabajadores el mercado los considera ancianos. Con esas reconversiones, a lo más ganan una pensión de hambre y una enorme depresión. La gente se queda en su casa haciendo cualquier cosa.”

 

Patronato

 

-¿Cómo resultan las negociaciones de la textil?

 

“Los sindicatos del sector lo único que negocian es el IPC. Y cuando es negativo, el empresario se lo descuenta al obrero retroactivamente. Nosotros les decimos a los dirigentes que negocien la tarifa prenda por prenda.”

 

-Patronato es famoso por la venta de ropa…

 

“En Patronato tratamos de organizar a las mujeres. Allí trabajan 15 mil. Hicimos un comedor un tiempo, porque las mujeres almorzaban en las veredas de las calles, pero debimos abandonarlo por falta de recursos. Las mujeres trabajan en los subterráneos del comercio establecido que vende a la clientela. A Patronato se va toda la gente que despiden de las empresas de la confección, de 50 años para arriba, eso sí, porque ya no pueden quedar embarazadas. Y la rotación laboral es extraordinaria, por la competencia de los tarifados. Y allí no hay sindicatos ni organización.”

 

Los días contados

 

-¿Cuál es el panorama actual?

 

“En la industria ya no hay oportunidades. Tiene sus días contados. Sobre todo la empresa que cuenta con más de 50 o 60 trabajadores. Los textiles a domicilio no van a desaparecer, porque es un buen negocio para los empresarios. Las mujeres se van a convertir en “cortadoras de” a domicilio. Esa es la flexibilidad laboral del gobierno, porque además ¿cómo van a cubrir la tremenda cesantía?”

 

-¿Cuántas textiles han cerrado sólo durante el 2010?

 

“Tintorería Irma, donde trabajaban 60 personas; Jacobo Levi, con 50 personas; Biobío con 150 personas; y en diciembre los 600 de ex Machasa.”

 

-¿Ves alguna salida?

 

“Chile no tiene políticas de defensa de lo nacional. En todos los países modernos hay franquicias para las importaciones, menos aquí. Debe haber una estrategia de protección de la industria nuestra. Y debería existir una línea de créditos blandos para la pequeña y mediana empresa, porque es la única manera de conservar los puestos de trabajo que van quedando.”

 

Cómo empezó el final

 

Cristian Paiva es economista de la Fundación Instituto de Estudio Laborales (www.monitoreolaboral.cl) y afirma con seguridad demoledora que “En Chile la industria textil se acabo a fines de la década del 90. Ya no existe. Los Tratados de Libre Comercio obligaron a competir a la textil con importaciones de cero arancel. Lo que queda son pequeñas empresas cuya producción está dirigida a cuestiones muy simples, como cortinas. No tiene nada que ver con la confección de vestuario o productos terminados.”

 

Paiva asegura que “La crisis del 80 le dio el golpe funesto a la textil y luego la globalización, el final”, y remata que “Aquí lo dramático es que se eliminó un sector productivo. No hubo reconversión ni nada que se le parezca.”

 

Por su parte, Claudio Lara, economista y académico, aclara que “El régimen militar inició un proceso de apertura económica a mediados de los 70. El objetivo era, en el caso de las textiles, que se “sinceraran” las industrias y que sólo quedarán las empresas competitivas en el mercado. En el mismo período ocurre un boom importador. Ambos elementos atentaron con fuerza contra el sector. Posteriormente vino la crisis de los 80 o crisis de la deuda externa que golpeó con mayor violencia a las empresas de la tela y el vestuario por los niveles de endeudamiento que tenían. Y, al mismo tiempo, comienza el auge de la importación asiática hacia los mercados mundiales. Ello daña especialmente a las economías muy abiertas, como la chilena.”

 

Lara explica que desde entonces no sólo se destruye industria textil nativa, sino que se desplaza la producción interna y secciones de ella se convierten en comercializadoras de productos venidos de oriente. Lo último acarrea la descualificación y disminución de la fuerza de trabajo en el país. “Los productores se convierten en vendedores”, dice el economista.

 

-¿Y qué impacto tienen las firmas de los Tratados de Libre Comercio firmados por Frei Ruiz-Tagle y Ricardo Lagos?

 

“Los Tratados de Libre Comercio de los 90 no hacen más que acelerar la descomposición de la industria textil. Además en esa década se vive el proceso de alta concentración del retail o de la gran venta al detalle a través de Falabella, Paris, La Polar. El mercado se concentra en pocos y esos pocos determinan la demanda de productos de vestuario, focalizada principalmente en China. El retail se convierte en amplificador del ingreso de mercancías chinas. De esta manera, se relega no sólo a la pequeña industria textil chilena, sino también a la coreana e hindú que ya existía en el país.”

 

-Ahora mismo en Chile se está observando un fortalecimiento del precio del peso…

 

“La apreciación actual del peso debido al debilitamiento internacional del dólar, implica el abaratamiento de los productos que Chile importa de Asia. Esto significa que el precio de las mercancías importadas favorece al consumidor; descalabra mortalmente a la industria textil; e, incluso más allá del dólar, los productos llegan al país aprovechando una competencia desleal basada en los mínimos impuestos que pagan para entrar. Al respecto, los gobiernos de la Concertación siempre hicieron vista gorda, subordinándose a la lógica de mantener baja la inflación.”

 

Lara señala que cuando se despide a un trabajador textil, se elimina a un trabajador que tiene ciertos niveles de cualificación técnica, y se le convierte en un asalariado de bodega, en un vendedor. Ello contraviene todo el discurso oficial que habla de ofrecer más valor al capital humano. Y, asimismo, luego de despedido el trabajador de una textil, es muy difícil que consiga un nuevo empleo que aproveche sus habilidades técnicas. “Entonces pasa que una persona sobrecalificada, que incluso estudió en un centro de capacitación técnica, debe desempeñarse en la práctica en tareas muy simples. Esto es gravísimo”, concluye el especialista.***

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*http://www.argenpress.info/2010/11/chile-la-debacle-final-de-la-industria.html

 

**Aquí en Perú pasará lo mismo y hay manifestaciones alarmantes que el fenómeno ya abarca el sector de las compras que hace el gobierno, el más grande comprador. Ver: ¿Destruyendo la industria textil peruana? http://perusupropiarespuesta.com/destruyendo-la-industria-textil-peruana-2/ (Nota del editor, HM).


***http://www.voltairenet.org/article176323.html?var_mode=calcul


 

 

 

 

Saturday, October 20, 2012

Chile: ¡escándalo de narcotráfico encubierto por gobierno!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

20-12-2012

 

Chile: ¡escándalo de narcotráfico encubierto por gobierno!

http://youtu.be/Sw0mvX8wemk

 

Friday, October 19, 2012

Saludos y comentarios a artículo edición No.126



---------- Forwarded message ----------
From: Juan Carlos Flórez Granda <jcflorezg@yahoo.com>
Date: 2012/10/18
Subject: Saludos y comentarios a artículo edición No.126
To: prensa@hildebrandtensustrece.com, denuncias@hildebrandtensustrece.com


Miraflores, 18 de Octubre del 2012.

 

 

Señor

Cesar Hildebrant

Director del semanario "Hildebrandt en sus Trece".

Ciudad.-

 

Estimado señor Hildebrandt:

 

 

Sirva la presente para saludarlo y comentar sobre el artículo titulado "Hasta la naturaleza parece ser nuestra enemiga" publicado en la edición "Hildebrandt en sus Trece" No. 126 del Viernes, 12 de octubre del 2012, el cual Ud. dirige.

 

Vivimos en un país donde la calidad de educación es pobre, la enseñanza de historia peruana en los libros escolares es casi ridículo, donde la población en general ya no está acostumbrada a leer libros (¿alguna vez la estuvo?) ni a investigar algo específico. Pareciera que este privilegio está destinado a ciertas élites o profesiones, pero muchas veces se peca también de conformismo y mediocridad a la hora de hacer un trabajo.

 

En este caso pareciera sin temor a equivocarme que el autor anónimo del artículo presentado cae en ese conformismo y mediocridad, quizás por ignorancia del tema presentado. Cierto que la totalidad del texto muestra la versión de parte, es decir, la versión de Antonia Moreno la esposa de Cáceres donde narra, según su percepción, los hechos ocurridos en el período enero–febrero de 1882, durante el quiebre político que vivía el país con los chilenos ocupando Lima y la resistencia peruana resquebrajada en la sierra.

 

El tema es que el autor anónimo de la nota inserta rotulados lanzando infelices términos como peruanísimo (en tono descalificativo) y traidor, descalificando, valga la redundancia, al coronel Arnaldo Panizo valiéndose solo de la versión de parte sin tomarse el trabajo de contrastar con otras fuentes. Es decir, con total ligereza da por hecho un supuesto mal proceder del coronel Panizo sin conocer los hechos.

 

Desgraciadamente la mediocridad pulula hasta en los profesionales de la prensa a tal punto que llega a alegorizar con términos políticos como "la derecha" presentándolos como los malos de la película. ¿Qué tiene que ver este término en el siglo XIX? ¿Entonces según la visión alegórica del autor de la nota, Cáceres representaba la izquierda y lo bueno en el país?

 

Llega a tal punto del convencimiento del accionar del coronel Panizo, sentenciando en el rótulo "…aunque parezca increíble, una calle lleve su nombre…" ignorando que la calle en mención, en Pueblo Libre lleva el nombre del hijo del coronel, ex Alcalde de Magdalena Arnaldo Panizo Vargas. Ciertamente con tal ceguera le faltó esforzarse e investigar más o simplemente quiso sorprender a la lectoría.

 

Descalifica al coronel Panizo dando por cierto la versión de la Sra. Antonia Moreno, desconociendo los hechos reales de lo ocurrido en Acuchimay y el contexto que se vivía en esa época, en un país ocupado por los chilenos, totalmente dividido y sin presidente, donde el caudillismo tenía sus seguidores en todo el territorio (entiéndase Iglesias, Cáceres, Montero, etc.).

El autor de la nota desconoce que el coronel Panizo participó en la ocupación del Ecuador junto con Bolognesi. En la guerra que nos declaró Chile, fue nombrado Jefe de las fortificaciones del Puerto de Arica y como tal construyó y artilló las baterías de Santa Rosa, San José y 2 de Mayo, probándolas como Jefe de las Baterías del Norte probándolas exitosamente en los combates del 27 de Febrero y 17 de Marzo: los dos únicos combates de costa ganados por el Perú. Fue Comandante General de Artillería y participó como tal en la Batalla del Alto de la Alianza, salvando armamento y tropas del enemigo. Fue Comandante General de las Baterías de Chorrillos y Miraflores y real defensor del Morro Solar siendo apresado por los chilenos después de una encarnizada resistencia. El parte escrito por él mismo habla por sí solo. Por cierto la historia se encargó de atribuir a otras personas todos estos méritos relegándolo al olvido por una facción contraria y apasionada.

 

En un sistema democrático, cada persona y medio de difusión, en este caso, es libre de publicar, emitir sus opiniones y acusar siempre y cuando tengan base sólida. Caso contrario se incurriría en la difamación y por ende se pierde objetividad y seriedad. No critico el que se publiquen los "recuerdos" de la Sra. Moreno. Los respeto y acepto ya que es solo una opinión de las tantas que existen. Pero de ahí a servirse de estos textos de parte para aprovechar en difamar, atacar y mentir es otra cosa. Lo curioso es que utiliza una foto del coronel Panizo muy poco difundida y que obra en mis archivos.

 

Y a este punto quería llegar. El poco conocimiento histórico que puede llegar a la población es a través de artículos como el presentado, pero mostrándolos de esa manera es aprovecharse de la buena fe del lector que seguramente no conoce mucho del tema pero desde ya se le dice que el coronel Panizo fue un traidor, pro chileno, derechista y cuanto adjetivo descalificativo haya.

 

Como el tiempo es preciado, solo adjuntaré un relato transcrito de la colección de Pascual Ahumada Moreno, que resume lo sucedido. Algo más detallado lo encontrará en la siguiente dirección de mi blog: http://rastrosdeguerra.blogspot.com/2007/04/acuchimay-la-otra-cara-de-la-batalla.html y quizás el autor anónimo pueda darse cuenta alguna vez de la ligereza de sus sentencias pero, creo sin temor a equivocarme, lo dudo.

 

 

"…Ayacucho, Marzo 1º. De 1882.

 

Querido amigo:

 

Aprovecho de la ida a ésa de un amigo para sacarte del cuidado en que estarás por las exageradas que allí deben correr con motivo de la batalla que tuvimos el 22 del pasado en las alturas de Cuchimain, entre nuestras fuerzas y las de Cáceres.

A consecuencia de que este General se adhirió al titulado Gobierno provisorio, siempre por él desconocido, las fuerzas de Ayacucho suscribieron un acta negándole su obediencia, puesto que dejaba de ser Jefe Supremo y reconocido.

 

No podíamos tampoco reconocerlo como Jefe Político, porque la Constitución invocada por el Gobierno a quien debía obedecer no reconoce esos cargos, creado por la dictadura en fuerza de las circunstancias y en mérito de su omnímodo poder. Solo nos quedaba para proceder honrosamente, uno de dos caminos: o disolver las fuerzas, privando al país de ese elemento de defensa, con tanto trabajo acumulado, o reservarlas para ponerlas a disposición del Gobierno que se forme alguna vez y que sea fruto de la voluntad de los pueblos y no de motines de cuartel o de la violación escandalosa de la misma Constitución que se invoca para alcanzar un prestigio que nunca se obtendrá.

 

Nos decidimos por lo último procediendo con un patriotismo levantado y que la pasión política no comprende, pero al que se hará justicia cuando el tiempo pase y haga volver el juicio a nuestros conciudadanos.

 

Informado el General Cáceres de nuestra resolución, el que había huido del enemigo común perdiendo casi íntegro el ejército del centro, dirigió sus fuerzas contra nosotros, que no éramos aun amenaza para nadie, y aprovechándose de que era hijo de este pueblo y tenia muchas relaciones, hizo introducir armas y municiones a las haciendas y caseríos de los suburbios y decidió sorprendernos en la mañana del 22 pasado. Nosotros solo tuvimos noticias de su aproximación a las 8am, y mientras nos preparábamos y municionamos las tropas, se pasó una hora. Desfilamos a las 10, pero no sabíamos por donde nos traerían el ataque; mas al dejar el pueblo se sublevó éste con las armas que había recibido y nos comenzó a hostilizar por retaguardia.

 

A la 1pm. las guerrillas anunciaron la presencia del enemigo por el lado del Carmen Alto en son de combate. Entonces pasamos del cerro de Santa Ana al de Cuchimain, y allí tendimos nuestra línea.

 

No bien había concluido esta operación, cuando se rompieron los fuegos muy nutridos, tanto de artillería como de infantería hasta las 5.30pm, durante tres horas tres cuartos.

 

Como el General Cáceres hubiese traído armas sobrantes, armó al pueblo de Carmen alto, y esta gente con las de las haciendas y la tropa que trajo, ascendía como a 3000 hombres. Nosotros teníamos 1200 escasos, y sin embargo, sufríamos fuego por vanguardia y fuego de la población por retaguardia; aquello era un infierno; y en medio de todo, lo más raro es que después de vencedores estamos prisioneros, debido a la generosidad del Coronel Panizo y su noble corazón.

Es el caso que se pasaron a nosotros, ya en la tarde, la mayor parte de los principales jefes y oficiales con tropa, las tropas con culatas arriba y los jefes implorando nuestra generosidad y tratándonos de hermanos. Panizo, al fin caballero, como lo es, no quiso inferirles el desaire de desarmar ni a los jefes, ni a los oficiales, ni a la tropa, y esperábamos que llegase el General Cáceres a rendirse, pues veíamos que también venía. Mientras tanto se fueron organizando a retaguardia de dos compañías del Batallón Libres, que mandaba en persona el intrépido Coronel Vargas, y también a retaguardia de la artillería, todos pasados con sus armas. Sube el General Cáceres y se pone a cuestionar con el coronel Panizo; los desleales pasados dan sorpresivamente el grito de ¡Viva Cáceres! y todo se vuelve un espantoso laberinto.

 

El coronel Vargas pudo mandar a hacer fuego, y habría castigado esa vileza; pero habrían muerto inevitablemente los coroneles Panizo y Bonifaz, y aun el mismo General Cáceres y sus demás jefes. Ante tan dura extremidad, y recordando que la guerra aun no ha concluido y que quizá son necesarias esas vidas para la salvación de la patria, el coronel Vargas prefirió entregarse como prisionero, convencido de que las victorias entre hermanos no son verdaderos triunfos y que era muy caro el precio de que él pudo obtener. Está, pues, preso por sus nobles sentimientos, y dice que no se arrepiente de haber perdonado la vida a los que se llaman sus vencedores.

 

Los que hemos sido honrados soldados y hombres de honor, estamos, pues, en una prisión. Nuestra culpa es no haber reconocido a un Gobierno que no lo fue jamás para los mismos que creen delito hoy nuestro modo de juzgar; que juzgaron ayer lo mismo que nosotros. Y se nos llama traidores, a los que solo hemos defendido la bandera de la patria y caído defendiéndola, por los que la han traicionado dos veces...

 

El resultado de tantos escándalos es la ruina del país, pues el ejército del centro y la magnífica división del Coronel Panizo casi no existe. Están reducidos a 500 hombres cuando más, porque todas las fuerzas se han dispersado. Así ha acabado este drama abominable, dejando una pagina de vergüenza en la historia de nuestras desgracias..."

 

 

Agradecería pueda acceder a mi derecho de réplica con esta carta o con algún artículo que gustosamente puedo remitirle acerca de este incidente. Por demás recomendaría al autor anónimo de la nota se esfuerce un poco más, deje de descalificar sin conocimiento y en el futuro sea más objetivo y serio, que es la única forma que en el futuro gane respeto en su profesión.

 

 

Lo saluda atentamente,

 

 

Juan Carlos Flórez Granda

Publicista e investigador de la Guerra del Salitre

Director de la Sociedad de Estudios Históricos
Coronel Arnaldo Panizo (SEHCAP)

jcflorezg@gmail.com


Reconocimiento internacional a sabio Pedro Paulet



---------- Forwarded message ----------
From: Alvaro Mejía <alvaro_mejia@yahoo.com>
Date: 2012/10/19


Los invito a leer en la revista Caretas este artículo que publiqué ayer sobre el reconocimiento que la Unión Astronómica Internacional ha hecho al sabio peruano Pedro Paulet, pionero de la era espacial. El enlace es http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&S&id=12&idE=1071&idSTo=0&idA=61297
Les pido que pongan particular atención a la creación del Centro de Investigación Aeroespacial Paulet, pues ésta puede ser una buena ocasión para desarrollar tecnología nacional.
Asimismo, que se informen sobre el documental que empiezo a filmar sobre Paulet.
Atentamente
 
Alvaro Mejía S.
Cel. 988648397
RPM. #988648397

Parque Próceres: PNP comprueba arboricidio

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

19-10-2012


Parque Próceres: PNP comprueba arboricidio

http://www.voltairenet.org/article176303.html?var_mode=calcul


El documento policial no deja lugar a dudas: hay en el Parque los Próceres, Av. Salaverry y Cápac Yupanqui, límite entre Jesús María y Lince, raíces cortadas de árboles con zanjas alrededor de 1 mt. y destrucción evidente y constatada de éstos cuya altura superaba los diez metros. En buena cuenta y en castellano fácil: ¡el arboricidio está comprobado!


Ningún munícipe o autoridad del Serenazgo incurre en acciones individuales o colectivas si antes no posee el acuerdo institucional o los papeles que le facultan para el cometido de su municipalidad. En este caso son múltiples las declaraciones del alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma, en torno a las labores, según él, generadoras de renta en que su administración viene incurriendo en el Parque de la Democracia y en el Parque de los Próceres.


Más aún, el alcalde Ocrospoma, muy suelto de huesos, dijo a un canal de televisión que su régimen distrital, no precisaba de la autorización del principal municipio de la capital, o sea que a él le va y le viene lo que puedan decidir en la Plaza de Armas, el equipo que integran los que están al mando de la burgomaestre Susana Villarán. ¿Con tanto desparpajo puede actuar un alcalde elegido para custodiar el ornato y la seguridad ciudadana?


No son pocas las denuncias y juicios que afronta el abogado Enrique Ocrospoma desde hace años. Pocos días atrás publicamos literalmente el comunicado de la Contraloría General de la República que encontró irregularidades por más de 1 millón de soles en la municipalidad de Jesús María y ¿adivinen quien puso todas las vallas posibles para dilatar, entorpecer o anemizar la comisión investigadora de la Contraloría? Ni más ni menos que el procurador de esa circunscripción que, evidentemente no pudo haber actuado sin la orden expresa y hasta escrita del alcalde Ocrospoma.


Seguiremos desempolvando materiales que requieren de un esclarecimiento integral y convincente.

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-Jesús María: ¡arboricidio en marcha!

http://www.voltairenet.org/Jesus-Maria-arboricidio-en-marcha?var_mode=calcul


-Jesús María: Serenazgo se adueña de Pque. Próceres

http://www.voltairenet.org/article176146.html?var_mode=calcul


-Contraloría: irregularidades millonarias en municipio de Jesús María

http://www.voltairenet.org/article176264.html?var_mode=calcul

 


Thursday, October 18, 2012

Evo Morales y Bolivia

Evo Morales y Bolivia

por Juan Carlos Herrera Tello (*); jcherrerat@yahoo.com

http://www.voltairenet.org/article176282.html?var_mode=calcul

 

17-10-2012

 

En una más de sus desgraciadas intervenciones el señor Evo Morales Ayma, que hoy rige los destinos de Bolivia, había manifestado en la Organización de las Naciones Unidas que "Chile no puede ignorar el derecho boliviano y prolongar el encierro geográfico impuesto por la fuerza".

 

Semejante desatino (podríamos usar otro calificativo más fuerte, y no resultaría un insulto) primero nos da pena y después vergüenza ajena. ¿No hay alguien al costado del mandatario boliviano que le haya instruido en lo más mínimo sobre la historia de su país?

 

El Tratado de Límites de 1904, firmado y negociado en plena democracia en Bolivia, se constituyó en una política de Estado, porque fue negociado en el gobierno de Manuel Pando y se culminó y suscribió en el gobierno de Ismael Montes; ambos gobiernos elegidos constitucionalmente y ambos estuvieron bajo competencia soberana. ¿A qué se debió que Bolivia en 1904 ceda el territorio de Atacama que fuera usurpado antes al Perú en 1826?

 

La respuesta es clara, se debió a su falta de honorabilidad de respetar la palabra empeñada en una firma, Chile primero le da la oportunidad de un puerto, siempre y cuando ganen el Plebiscito sobre Tacna y Arica, una vez obtenidos esos territorios se los transferían a Bolivia y además los altiplánicos se comprometían a estar al lado de Chile para que éste gane el plebiscito, ver el Tratado sobre Transferencia de Territorios de 1895, prueba de la inquina de Bolivia contra el Perú.

 

No importa el aliado de la guerra, no importa tampoco que Bolivia haya sido quien generó el conflicto al violar un tratado de límites, y menos importa que los territorios codiciados pertenezcan a quien les tendió la mano para defenderlo y después abandonaran las acciones bélicas. Nada de esto importa, cuando no hay perspectiva, cuando no hay honorabilidad, cuando no hay vergüenza.

 

Entonces, Bolivia genera la guerra de 1879, luego se aleja del conflicto y el Perú queda solo; pacta con Chile un Pacto de Tregua donde deja en administración indefinida el territorio de Antofagasta, (no lo cede), pacta con el enemigo un Tratado para quedarse con territorios que son de su aliado y paralelamente una parte de los territorios que fueron dados en administración a Chile, son cedidos a Argentina, Chile reclama y endurece su posición contra Bolivia y Abraham Konig, los escarmienta con una nota diplomática contundente y después se firma el Tratado de 1904, donde Bolivia acepta el dominio absoluto y perpetuo de Chile sobre Atacama además de aceptar concesiones, ferrocarriles y dinero. Lo que se cumplió correctamente.

 

¿Estaba la ciudad de La Paz ocupada? ¿Hubo algún miembro de las fuerzas armadas de Chile dentro del territorio boliviano?, ¿algún carabinero por último? No nada. Bolivia cedió en plena paz, y en plena democracia de su país los territorios que ahora pasaban a poder de Chile. ¿De dónde saca el señor Morales que el tratado fue impuesto por la fuerza? Obviamente se trata de un discurso para personas que no conocen su propia historia y se les sorprende y tima. El gran inconveniente de esto es que se hace ante foros internacionales que en principio creen que lo dicho por el intonso es cierto, luego se investiga y se descubre la verdad, y Bolivia queda en el ridículo. ¡Ningún pueblo merece este castigo!

 

Chile por su parte, solo se ha dedicado al caso boliviano en permitir darle la cobertura que se merece y casi obviar este asunto. ¿Para qué tratar temas serios con gobernantes que no lo son?

 

El 13 de setiembre último el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma dijo, refiriéndose al tratado de 1904: "Yo no soy jurista, no conozco derechos internacionales, pero puedo entender que este tratado ya está muerto, ese tratado no está vigente para mí". En realidad el no ser jurista no lo descalifica en interpretar uno que otro texto. Si el señor Morales ha leído el tratado debería de enseñarnos en qué parte ha sido incumplido y con su didáctica seguro que lo podemos entender. Lo que sí descalificaría al señor Morales es que no sepa leer y se atreva a opinar sobre algo que no conoce.

 

Sobre este tema, la respuesta chilena no se hizo esperar y Sebastián Piñera sólo dijo lo que cualquier presidente hubiese hecho para defender lo que considera que es patrimonio de su nación: "Los tratados se firman para cumplirlos" y añadió "Chile defenderá su soberanía con toda la fuerza del mundo, nuestro territorio, nuestro mar, nuestro cielo". En el Perú consultaron al doctor Juan Velit que es muy buena gente y efectivamente eso es, y se le ocurrió decir que lo dicho por Piñera es "un mensaje cifrado para dos destinatarios Bolivia y el Perú". ¿De dónde sacó semejante idea? No lo sabemos. Lo que sí sabemos es que en el lenguaje internacional todo es preciso y por eso que nuestra cancillería tomó el asunto como debe ser, con prudencia y sin opinar al respecto por tratarse de temas que corresponden a otros países.

 

Con precisión el canciller chileno Alfredo Moreno el 28 de setiembre, manifestó que: "Bolivia carece de derecho para reclamar una salida soberana al mar" y la respuesta del presidente boliviano fue simple, jugar un partido de futbol en el coliseo "Manuel Bonilla", lugar donde alguna vez hubo un relleno sanitario.

 

Para hacer protagonismo el jefe del Estado boliviano dijo con contundencia en plena cumbre del ASPA: "Chile no es solo una amenaza para Bolivia sino también para el Perú. Chile es un peligro para la región". Otra vez los altiplánicos piensan que pueden hacer entrometer al Perú en sus problemas de identidad o sus problemas internos. Y como no les resulta convincente su lamento, involucran a toda la región que ya los conocen y seguro ya les darán la limosna de "comprender el complejo boliviano".

 

Finalmente, el 12 de octubre, Morales dio expresiones irreproducibles en un texto serio como éste, referentes a las relaciones con los Estados Unidos, No entendemos cómo puede haber un pueblo que soporte y reelija a personas tan elementales que podrían estar mejor en labores propias de su desarrollo intelectual. Gobernar un país no es una payasada, de por medio están sus habitantes. No obstante lo dicho, el 14 de octubre dijo que tiene como proyecto la instalación de un centro de mantenimiento para helicópteros de fabricación estadounidense. Una torpeza más del presidente boliviano, que insulta a los dueños de la tecnología y luego quiere que ellos vengan a enseñarles sin tener relaciones diplomáticas establecidas correctamente.

 

La verdad es que el verdadero peligro para la región es Bolivia, que de seguir eligiendo indefinidamente y produciendo seres humanos con las cualidades de Evo Morales, podemos tener en el futuro, más de ellos porque nos falta educación. Eduquemos a nuestra gente, no permitamos que nos pase el lamentable espectáculo que ocurre en Bolivia, que estoy seguro, sufre, con cada torpeza lanzada por su actual mandatario.

 

(*) Abogado 

Amicus Curiae ante Comisión de Indultos Presidenciales

Amicus Curiae ante Comisión de Indultos Presidenciales

http://www.voltairenet.org/article176278.html?var_mode=calcul

 

Exp. N°

Comisión de Gracias Presidenciales

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

AMICUS CURIAE en defensa del derecho y el país en trámite de indulto al condenado a 25 años de pena privativa de libertad, entre otras penas, Alberto Kenya Fujimori Fujimori

      

SEÑOR   PRESIDENTE  DE  LA   COMISIÓN:

 

GUILLERMO  OLIVERA DIAZ  y  LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, con DNI 08765441 y 25696463,  respectivamente, señalando  domicilio ad  líttem  en la Avenida San Luis N° 2147-402, San Borja, Lima, en el trámite de indulto por razones humanitarias del varias veces condenado Alberto Kenya Fujimori Fujimori, pero ya iniciado impropia y antirreglamentariamente por su hija Keiko Fujimori Higuchi y 3 hermanos más, a la Comisión de su presidencia decimos:

 

La figura jurídica del AMICUS CURIAE se funda en un interés genérico; está reservada para personas ajenas a la disputa, litigio o trámite, como los recurrentes, que busquen aportar argumentos, opiniones o elementos de juicio en la solución, por cualquier autoridad, de la humana controversia jurídica, que en este caso tiene trascendencia pública, nacional e internacional. La concesión del indulto sería asaz urticante y lesionaría el campo de los imperativos categóricos de la ética, la moral, el derecho y el crédito y reputación del Perú.

El amicus curiae es ampliamente admitido en materia de derechos humanos conculcados o con  amenaza de serlo, cuyas víctimas lo son del despotismo en el ejercicio del poder.

 

La defensa del derecho y del país es nuestro cometido y ánimo en esta actuación nuestra y no otro. El iniciado trámite de indulto, en cuya raigambre subyace la motivación política oscura y torcida de los hijos del posible beneficiario de la gracia presidencial, viene siendo jurídicamente controvertido y polarizando inicuamente al país, por lo que nos asiste el convencimiento de aportar los siguientes elementos de juicio para la decisión inicial o final de la Comisión y, de ser el caso, del presidente Ollanta Humala.

 

1.- Infracciones jurídicas múltiples.- El trámite y la concesión del indulto humanitario pretendidos, de no actuarse como sugerimos, requerimos e instamos, serían varias veces ajenos al derecho; infringirían normas legales expresas y disposiciones menores de todo jaez. Arrasarían fallos judiciales prohibitivos del indulto cuya violación acarrearía responsabilidad tanto al Estado peruano como individualmente a los sujetos infractores: por ejemplo, los miembros de Comisión, el primer ministro Jiménez Mayor, la ministro de Justicia Edda Rivas  y el mismo presidente Ollanta Humala.

 

2.- Trámite inadmisible sin solicitante-titular del beneficio.- En primer lugar, la solicitud no ha sido presentada ni suscrita por el presunto beneficiario Alberto Fujimori, sino por cuatro  hijos suyos: Keiko Sofía, por delante, lo cual viola el Artículo 32° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales que instituye  un procedimiento especial para el indulto humanitario, donde se refiere expresamente al  “solicitante  que  desee acogerse al indulto”, o sea, al  titular del beneficio y no a otros que pretendan actuar en su nombre.

 

Siendo cuatro los hijos que piden, ergo, heterogéneos en sentir y pensar,  no consta en la solicitud  cómo resultan empoderados al unísono para “transmitir la voluntad” (Art. 16° del Reglamento) del padre beneficiario, evidenciando que el mismo interesado ha decidido no expresar formal ni directamente su voluntad, tal como lo exige la norma. Por esta sola razón resulta inadmisible dicha solicitud; la Comisión no crea su actuación sino el derecho, no puede tramitar lo intramitable, sin demandante expreso, y con 4 hijos sin delegación.

 

El artículo 32° reglamentario reseñado es un numeral especial de trámite o procedimiento, que rige sobre  lo general, y las normas de naturaleza procesal son de carácter imperativo, o de orden público, de obligatorio cumplimiento, en aplicación del principio de legalidad procesal, tal como lo señalan el Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Sólo cuando no exista una norma especial rige supletoriamente la de carácter general.

En efecto, el Art. 16° del mismo Reglamento permite a familiares u otras personas  diferentes del beneficiario presentar la solicitud. Empero, siendo el indulto solicitado uno de índole humanitaria tiene que pedirlo el titular de la gracia. La norma especial rige antes que la otra; carecería de objeto expedir una norma ad hoc o especial si es que ya existe la general que es para todos. La norma especial tiene sus por qué, su propia motivación.

 

En el indulto por razones humanitarias, que puede recomendarse o decidirse sólo: (a) por enfermedad terminal (seguro preludio de muerte); (b) no terminal pero grave, progresiva, degenerativa, incurable e irreversible; o (c) enfermedad mental crónica, únicamente quien la(s) padece puede reseñar su propio infortunio físico y mental, a veces, insondable; he allí la razón de ser de la exigencia que la petición la formule el paciente.

 

Una hija solicitante jamás podrá traducir fielmente los sufrimientos del padre enfermo, con mayor razón si ella busca la prensa que afiance su campaña presidencial. Las portátiles que organiza demuestran nuestro aserto. Siendo 4 hijos, peor aún, pues carecen de medio idóneo clínico y de conocimiento que ausculte al padre y así transmitan su real voluntad, desiderátum éste de la norma reseñada.

 

3.- Comisión prohibida de tramitar indulto ilegal.- El Decreto Supremo N° 008-2010-JUS de 22-06-2010, que rubricó el entonces presidente Alan García, establece que vuestra Comisión “no dará trámite” a la solicitud de un condenado por delito que “por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto” (Artículo 5°). Esta norma, de nuevo, es especial; obliga a proceder del modo preceptuado, sin que haya un resquicio normativo para soslayarla.

Del mismo modo el Reglamento de la Comisión, único marco normativo de vuestras funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-07-2010, obliga al “rechazo de plano” de la solicitud de indulto “si existe impedimento legal expreso para la concesión de la gracia presidencial”, en cuyo supuesto el solo Presidente con la asistencia de la Secretaría Técnica de la Comisión la “rechaza de plano” (Art.17°).

 

Como se podrá advertir esta calificación jurídica es previa a cualquier otra. En el caso de Alberto Fujimori no se tendrá que evaluar la perspectiva médica si la perspectiva legal es previa. La Comisión, por una supuesta humanidad, no está facultada a violar una norma de procedimiento. Aún tratándose de un solicitante con enfermedad terminal, que no es el caso submateria, no está permitida la violación de la norma, pues existen otros caminos para velar por lo humanitario diferentes al indulto. El Estado dispone de variados métodos para no hacer morir encarcelado al peticionario, quien está preso no por virtud o cualidad sino por graves crímenes cometidos debidamente establecidos en sentencia, en concordancia estricta con la ley.

 

4.-  Congreso y presidente regidos por el derecho.- Los   claros preceptos constitucionales que atribuyen la facultad al presidente Humala de “conceder indultos” (Art. 118°, inciso 21), y en forma casi idéntica al Congreso de “ejercer  el  derecho  de  amnistía” mediante leyes (Art. 102°, inciso 6), no son de carácter absoluto o de tinte monárquico; deben ser interpretados sistemáticamente y no en forma aislada del resto del ordenamiento jurídico.

La Constitución Política es un sistema, sus postulados no existen solos y desligados, tal como el sistema endocrino que actúa como unidad monolítica por trabazón inalámbrica de sus glándulas, aunque éstas estén dispersas  y distantes una de otra.

 

Así como el presidente tiene la facultad constitucional de perdonar penas, también tiene con igual rango la obligación de cumplir las leyes y demás disposiciones(Art. 118°, inciso 1, Constitución Política), y del mismo modo la de “cumplir y hacer cumplir” las resoluciones judiciales (Art. 118°, inciso 9), lo cual significa para el presidente, constitucionalmente hablando, como sistema unitario, que puede ¡indultar, pero respetando las leyes y los fallos judiciales que eventualmente le digan lo contrario!

 

Carecerían de objeto las leyes que prohíben el indulto y los fallos judiciales igualmente prohibitivos de lo mismo si el presidente no los va a cumplir. No habrían sido creadas ni expedidos. Con semejante criterio las leyes de amnistía serían  irrevisables por los jueces. Recordemos, que la jueza peruana Antonia Saquicuray no aplicó dos leyes que amnistiaban a los miembros del grupo Colina, por ende, tampoco Alberto Fujimori puede ser indultado  por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

 

Como esto es así -la inaplicabilidad de ciertas leyes de amnistía y la no concesión de indultos ilegales-, las Leyes de amnistía N° 26479 y 26492, dadas precisamente por el Congreso que manejaba el actual reo Alberto Fujimori el año 1995, fueron declaradas sin efecto jurídico por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fallo que el Perú estuvo y está obligado a cumplir. ¿Por qué leyes que amnistían (que suprimen el delito y la pena)  pueden ser dejadas de lado por un fallo judicial y no modestas resoluciones supremas del Presidente que indultan (perdón de solo la pena)?  Lo real es que amnistía e indulto tienen contralores: control constitucional, legal  y también judicial. El presidente Ollanta Humala está sometido al derecho como es, más allá de gustos o pareceres subjetivos, sea en un sentido o en otro. La Comisión de su Presidencia, del mismo modo.

 

5.- Condenados por secuestro agravado excluidos del indulto.- Adicionalmente, el Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por  delito de secuestro agravado, como es el caso de Alberto Fujimori, porque existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 13-06-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Alberto Fujimori pensando en cualquier delincuente; cualquiera!

 

El presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal, en lugar de cumplirla y hacerla cumplir, como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente “cumplir  y hacer cumplir la Constitución, tratados  y  leyes” y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

 

La conducta ilícita de los que tramitan y conceden un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraer al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal  (Artículo 404°, Código Penal), so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

 

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo  prebendas millonarias o apoyos congresales que caracterizaron al régimen fujimorista de los años 90. Estos actos contra la justicia y el derecho son los que, ante la ciudadanía, han acarreado el desprestigio creciente de nuestras instituciones, incluido, de manera grave, el Congreso de esos años 90 y de los ulteriores, siendo también particularmente lamentable la ejecutoria del Congreso 2006-2011, bajo el régimen de Alan García.

 

6.- También otra ley prohíbe el indulto por secuestro.- La Ley N° 28760 de 13-06-2006 señala que “no procede el  indulto  a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia  a  los  procesados  por tales delitos”Se trata de una tendencia legislativa acorde a la extrema gravedad de este tipo de ilicitud y por razones de prevención general y especial.

 

Antes de ésta, como hemos anotado, la Ley N° 26478, promulgada precisamente durante el gobierno de Fujimori, establecía la improcedencia del indulto para los sentenciados por secuestro agravado”; ahora, es por cualquier tipo de secuestro. No importa cuándo se haya cometido el delito sino cuándo se concede la gracia, pues el indulto interrumpe la ejecución penal. Por ende, se descarta la aducida retroactividad penal, pues las leyes procesales y de ejecución penitenciaria rigen para adelante; se refieren a actos que se van a cumplir después de su entrada en vigencia.

 

También se prohíbe el indulto en el caso de violación de menores de edad. Se trata de ilícitos: secuestro, violación y crímenes de lesa humanidad, puramente comunes graves, de extrema peligrosidad, sin motivación política.

 

7.- En violación sexual de menores tampoco procede el indulto.- En este mismo orden de cosas, la Ley N° 28704, de 03-04-2006, en su Art. 2° establece la “improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia” en ciertos supuestos de violación sexual de menores. La pena es cadena perpetua si la víctima tiene menos de diez años de edad.

Si está legislado que no procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173º y 173º-A” del Código Penal: ¿concedería el presidente Humala un indulto prohibido por ley a un condenado por violación de un menor de 3 años de edad, cuya enfermedad no es terminal ni grave y vía sus hijos publicita con desmesura su propio mal?

 

Del mismo modo, vuestra Comisión ¿daría trámite a un pedido de indulto de un condenado por violador de menor de edad? No lo creemos; igual proceder corresponde con el pedido materia de este escrito.

 

8.- Leyes prohibitivas de la actuación específica del Presidente de la República.- Las leyes citadas están dirigidas precisamente al Presidente de la República, y no a otros funcionarios, al ser el único que puede conceder indultos que le haya propuesto vuestra Comisión. ¡De Oficio, jamás!, pues no existe esta figura reglamentada.

 

En otras palabras: el Congreso, elegido por el pueblo, le prohíbe por ley al Presidente indultar, en ciertos supuestos de suma gravedad. No tendrían ningún sentido estas leyes o los fallos judiciales si la prohibición que contienen no la cumple precisamente quien es el prohibido. El Presidente devendría en un personaje por encima del derecho, de  la ley, un déspota y dictador, ajeno a un estado constitucional establecido, aunque pasible de responsabilidad, por supuesto. Tampoco vuestra Comisión es ajena al derecho. Nada le está permitido crear como actuación funcional fuera de la norma.

 

9.- El caso Fujimori  está judicializado nacional  e  internacionalmente.- En  sede  judicial interna, la Sala Penal Especial que presidió César San Martín Castro condenó a Alberto Fujimori a la pena de 25 años privativa de libertad como autor mediato de asesinato en agravio de 15 personas en el caso Barrios Altos, a cuyos hechos ilícitos calificó expresamente como crímenes de lesa humanidad. Esta sentencia fue confirmada en todos sus extremos por la Sala Penal presidida por el vocal supremo Duberlí Rodríguez Tineo.

 

La caracterización de los asesinatos investigados, juzgados y penados del caso Barrios Altos, de 3-11-1991, como crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, ha sido también hecha por el Tribunal Constitucional del país,  basándose expresamente en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CDH) de 14-03-2001 que así lo establecía. Fueron de competencia del colegiado peruano acciones iniciadas precisamente por diversos autores materiales de tales crímenes, entre ellos, Santiago Martín Rivas.

 

Para estos crímenes de lesa humanidad están prohibidas, en forma repetida y uniforme, por la Corte Interamericana todas las medidas penales que favorecen una inicua impunidad: la amnistía, el indulto, la prescripción de acción penal, situaciones excluyentes de responsabilidad penal y cualquier otra medida que pretenda suprimir los efectos de la sentencia condenatoria  impuesta. Esa orientación jurisprudencial obliga a todos los poderes públicos de cada Estado; ergo, a vuestra Comisión.

 

10. Prevalencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su carácter vinculante.- En relación a los párrafos anteriores debe tenerse muy presente el carácter vinculante, es decir, obligatorio, de los compromisos adquiridos internacionalmente por el Perú, y, en consecuencia, la prevalencia de la norma internacional, vale decir, tratados, convenciones o pactos internacionales de Derechos Humanos sobre cualquier posible o existente norma contradictoria de derecho interno. Como ya se ha dicho, reconocido y sostenido claramente inclusive en jurisprudencia emitida por jueces y salas nacionales de justicia, el Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana con su sede en la ciudad de San José de Costa Rica, y por lo tanto, los fallos de esta Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento por los Estados parte. Pero el Perú es, además, parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969 que en su artículo 26 establece que:

 

“Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.

 

 Es decir, el reconocido y universal principio de la buena fe de los Estados en sus compromisos internacionales o pacta sunt servanda, vale decir: “los compromisos se cumplen”.

 

Y a fin de despejar cualquier duda sobre el inexorable carácter vinculante de estos compromisos y su prevalencia sobre el derecho interno, el artículo 27 de esta misma Convención sobre Tratados, que rige nuestras relaciones internacionales en el concierto de naciones, señala que:

 

“Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.

 

El derecho interno: constitución y leyes

 

Por las consideraciones anteriores, quienes redactaron o elaboraron el documento de 1993 que es la Constitución política vigente del Estado, debieron reconocer esta realidad y por ello plasmaron en el artículo 55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho interno” y ratificando este carácter vinculante en relación con los derechos humanos en la Cuarte Disposición Final y Transitoria señalaron:

 

“Cuarta: Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

Por lo consiguiente, y hechas las concordancias pertinentes, no queda resquicio de duda que la conducta a seguir por los funcionarios públicos de cualquier poder de un Estado nacional parte de estas convenciones o tratados internacionales, en este caso, de los funcionarios del Estado peruano, como son los miembros de vuestra Comisión.

 

11. Consulta  a  Corte  Interamericana de Derechos Humanos.- En consecuencia, vuestra Comisión debe correr una suerte de traslado de la petición de indulto a dicha corte internacional, a manera de consulta, a fin de que confirme o rectifique esta prohibición hecha precisamente por el caso Barrios Altos y La Cantuta que han motivado la condena de Alberto Fujimori, de la que busca sustraerse antes de tiempo.

 

De no hacerlo se incurriría en responsabilidad penal, al tramitar indebidamente una solicitud de indulto por un delito que es materia de prohibición legal y judicial en aplicación de un tratado internacional que prevalece sobre la actual Constitución. Fallo, además, que el país está obligado a cumplir y hacer cumplir, porque así se comprometió libre y soberanamente al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

El Perú, (es decir, los legisladores del Congreso, el presidente Ollanta Humala en funciones, o los jueces del Poder Judicial), se comprometió a cumplir un fallo judicial internacional.  Por ende, si éste prohíbe conceder amnistías, indultos, prescripciones de la acción penal, situaciones excluyentes de responsabilidad o cualquier otra medida respecto de la ejecución de las penas, en crímenes de lesa humanidad, toca a todos los poderes públicos peruanos simplemente acatar ese mandato; de lo contrario la responsabilidad internacional es del país por culpa de tales infractores individuales, la misma que es exigible a posteriori en el campo penal, civil y administrativo.

 

12.- Veamos textualmente la orientación jurisprudencial de la Corte Interamericana (CDH).- Vamos a transcribir las partes relevantes de las sentencias de esta Corte en diversos procesos:

 

a)  Caso Barrios Altos: fallo de 14-03-2001

                      

“Considerando 41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad

que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las

violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones

sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas

prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos.

 

Considerando 42. La Corte, conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el

Estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los

familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran

oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención;

violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la

Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y

sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el

artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del

caso. Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la

Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el

artículo 2 de la misma.

 

Considerando 44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de

autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas

leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo

para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación

y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de

otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana

acontecidos en el Perú.

 

Decisión: 4. Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles

con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen

de efectos jurídicos.

 

Decisión: 5. Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar

las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se

ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados

de dicha investigación y sancionar a los responsables”.

 

b)  Caso La Cantuta: fallo de 29-11-2006

 

“Considerando 225.-  En tal sentido, es oportuno insistir en que los hechos de La Cantuta,

cometidos contra las víctimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente,

constituyen  crímenes contra la humanidad  que no pueden quedar impunes, son

imprescriptibles  y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía (supra párr. 152).

De tal manera, resultan aplicables las consideraciones del Tribunal en el caso Almonacid

Arellano y otros vs. Chile:

 

 Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave  violación  a los derechos humanos  y afecta a la humanidad toda.

Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad, la

Asamblea General de las Naciones desde 1946  ha sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al respecto las Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074

 

Considerando 226.- De tal manera, en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de La Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la Sentencia de este Tribunal en el

caso Barrios  Altos vs. Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro (supra párr. 152), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (supra párr. 182), o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables.

 

Por ende, también deberán activarse, según corresponda, las investigaciones  pertinentes contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o cuyas causas fueron sobreseídas en los procesos penales militares”.

 

c)  Caso Pedro Huilca Tecse: sentencia de 03-03-2005

 

“Considerando 10.- De conformidad con  lo establecido por la Corte Interamericana en otros casos, el Estado peruano deb[ía] garantizar que el proceso interno tendiente a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos surt[iera] los debidos efectos. Además, deber[ía] abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción  y el establecimiento de  excluyentes de  responsabilidad, así como a medidas que  pretend[ieran] impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria

 

d)  Caso hermanos Gómez Paquiyauri: sentencia de 08-07-2004

 

 “Considerando 232.- La Corte advierte que el Estado debe garantizar que el proceso interno

tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos efectos. Además, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”.

 

d)  Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia: sentencia de 12-09-2005

 

“Considerando 97.-  Asimismo, es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria”.

 

e)  Caso Mazzeo, Julio Lilo: fallo de Cámara Federal de Argentina de 13-07-2007


“En suma, la incontrovertible vigencia de la doctrina emergente de los casos

Barrios Altos y “Almonacid”, obliga al Estado argentino a invalidar y a privar de cualquier efecto al decreto 1002/89, que indultara al imputado Santiago Riveros…

…tratándose de delitos de lesa humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podía concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena…

 

Por tales razones esta Corte declara inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo 1002/89 que dispuso el indulto del aquí recurrente (arts. 18, 31, 75, inc. 22, 99, inc. 5, 118 de la Constitución Nacional; 1°, 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)”.

 

No estará demás subrayar a vuestra Comisión que los fallos internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligan a todos los poderes públicos (entes administrativos, policiales, fiscales y judiciales) de un Estado signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos; por ende, a ustedes.

 

Los fallos transcritos demuestran que el indulto es improcedente cuando el solicitante está condenado por crímenes de lesa humanidad como es el caso del sentenciado Alberto Fujimori.

 

13.- ¿Padece Alberto Fujimori Fujimori de ENFERMEDAD NO TERMINAL GRAVE, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa, incurable e irreversible y que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad? Sin ser médicos, lo que hemos leído de sus intervenciones quirúrgicas en un lugar puntual de la lengua, cuya primera operación data del año 1997, no faculta creer, menos estar convencido, que se trata de una “enfermedad no terminal GRAVE”;  menos que sea una enfermedad “degenerativa” o que sea “incurable” y de modo “irreversible”.

 

Para solicitar un indulto por razones humanitarias no puede ser cualquier enfermedad, sino una especial con 6 características concurrentes. No una sola, sino todas juntas, que permitan colegir que estamos ante una “enfermedad grave”, que no es el caso de Fujimori.

 

En adición, las “condiciones carcelarias” en las que se cumple la pena deben “colocar en grave riesgo” al enfermo. Igualmente, no es un riesgo cualquiera, sino uno grave.

 

14. Constatación audiovisual.- En esa virtud, la Comisión debe hacer la constatación de tales condiciones reales para colegir si llenan el requisito legal para solicitar la gracia. Para eso se impone la entrevista o conferencia audiovisual del presunto beneficiario que permite el Art. 7°, inciso d) del Reglamento de la Comisión.

 

POR  TANTO:

 

A la Comisión de su presidencia pedimos tener por cumplido el cometido del presente Amicus Curiae, cuya utilidad debe darse en cualquier trámite de decisiones complejas, a nivel judicial, fiscal, administrativo, congresal y policial. La figura es de frecuente usanza internacional, aunque en el Perú no ha sido plasmado aún en normas jurídicas, lo que de ninguna manera constituye obstáculo o motivo para omitir su consideración, más aún tratándose de interés público nacional e interamericano, al relacionarse con casos paradigmáticos de violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

Lima, 17 de octubre del 2012.

 

 

 

Luis Alberto Salgado T.                                               Guillermo  Olivera  Díaz

Abogado, CAL 9032                                                        Abogado, CAL 4447