Monday, October 29, 2012

Ponce Begazo: alcohol, dinero y poder al volante

 

Ponce Begazo: alcohol, dinero y poder al volante

por Nadia Chávez Zevallos; nadiachavez@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176418.html?var_mode=calcul

 

27-10-2012

 

El texto que transcribimos literalmente y las fotografías que publicamos pertenecen al ámbito de la investigación exhaustiva llevada a cabo por la señorita Nadia Chávez Zevallos. La gravedad del tema lo explica con lujo de detalles. Sí debemos subrayar que hechos como del que se informa en el artículo, constituyen una infamia común y corriente que hay parar y eliminar radicalmente. De eso no hay la menor duda. (hmr).

 

Surco, 27 de Octubre del 2012

Estimado Señor(a)

De mi Mayor Consideración:

Presente.-

 

En esta oportunidad  me dirijo a Ud. Para solicitarme me apoye en mi iniciativa de DIFUNDIR ESTE CASO CONTRA el Empresario EDUARDO PONCE BEGAZO (PERU POSIBLE), Gerente de Operaciones en SANSON S.R.L

 

El Domingo 21/10/2012 a horas 4:25 a.m. Choque y Lesiones ocasionadas por el Ing. Eduardo Ponce Begazo Licencia de Conducir Q10868185, clase A-1, quien conducía a excesiva velocidad en estado etílico por la Av. Caminos del Inca cdra. 25 chocando contra mi Señor Padre: Rolando Chávez Flores (67 años) ocupación taxista, licencia de conducir: Q25415281, clase A-2, vehículo manejaba Camioneta StationWagon Marca Nissan, Placa: TO-5611, color: Verde, año: 1996, , quien había dejado un pasajero y estaba retornando a mi domicilio, el hecho ocurrió en el Cruce con Calle Ismael Bielich, en dicho accidente los transeúntes que cruzaban la pista (Av. Caminos del Inca) tuvieron que lanzarse hacia la Berma Central para evitar ser atropellados por el Sr. Eduardo Ponce Begazo, quien a su vez colisiona su vehículo Camioneta Pick-up Placa CIB-821, color Plata, Marca Volswagen Modelo Amarok, año 2011, ocasiona daños a la reja del ingreso del inmueble ubicado en Av. Caminos del Inca 2502, al despistarse su vehículo choca al poste de alumbrado público derribándolo de su lugar, ubicado Mz N Lote 2 Urb. Monterrico.

 

Daños Materiales del vehículo CIB-821 (Propiedad Ing. Eduardo Ponce Begazo) Capot Abollado, Parachoque Delantero Abollado, Faro Delantero Izquierdo Roto, Guardafango Delantero Izquierdo abollado, mascara delantera abollado.

 

Daños Materiales del vehículo TO-5611 (taxi alquila Sr. Rolando Chávez Flores) maletera posterior abollado, parabrisa posterior roto, guardafango posterior lado izquierdo abollado, luna posterior lado izquierdo roto, parachoque posterior abollado y roto, puerta posterior lado izquierdo descentrado y otros sujetos a peritaje.

 

Los efectivos de Serenazgo de Surco son quienes tuvieron que auxiliar a mi Padre (67 años) llevandolo por Emergencia al Hospital Casimiro Ulloa, 07:57 am. mi Padre: Rolando Chávez Flores se apersonó a la Comisaría de Sagitario- Surco (Av. Las Gaviotas cdra. 14) a poner su denuncia respectiva, a ambos conductores le realizaron el dosaje etílico en la Dependencia Policial: Policlínico PNP Chorrillos (Av. Chorrillos # 400 Chorrillos), Dosaje etílico realizado al Sr. Eduardo Ponce Begazo salió positivo, Dosaje etílico realizado a Rolando Chávez Flores: Negativo.

 

Quisiera indicar que en la Comisaría de Sagitario, los Policías del área de Tránsito sugieren a mi Padre, el Sr. Rolando Chávez Flores llegar a un "arreglo" con el Sr. Ponce y no proceder, es decir que no haga la Denuncia Penal respectiva por el Delito cometido! Asimismo, los efectivos policiales que intervinieron en el accidente y verificaron que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se encontraba en estado etílico, no sancionaron con las multas respectivas por las infracciones cometidas por el Agraviante y tampoco en la Comisarìa de Sagitario – Surco, los efectivos policiales del área de Trànsito tampoco lo han hecho hasta el momento, siendo el caso que se niegan a entregarnos una copia del DosajeEtìlico Positivo donde se certifica que el Sr. Ponce estaba bajo los efectos del alcohol cuando ocasionó el choque.

 

Haciendo una revisión de la Tabla de infracciones tenemos lo siguiente:

 

G37. No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente, intersecciones o calles congestionadas, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía. GRAVE

 

M01.Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos por litro de sangre o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.MUY GRAVE.

 

Multa y Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación para obtener nueva licencia por 3 años

Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir

 

El Sr. Rolando Chávez Flores tiene citación fechas: 26, 28 y 30 Octubre a las 9:30 am., lo atendió el Encargado SO BRAVO. Transito. Comisario: Miguel Angel Bolaños Maldonado para rendir su  manifestación de los hechos ocurridos en el Choque el pasado 21/10/12 a las 04:25 a.m.


Asimismo le entregaron este documento: Oficio 2127-12-REG.POL.LIMA/DIVTER.SUR-1-CSAG-SIAT, en la que solicita Peritaje Técnico de Constación de Daños, el cual no se realizó debido a que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se apersonó a conversar con el propietario del vehículo que alquilaba mi Padre para llegar a un acuerdo en el cual ofrecía responsabilizarse de la reparación total por los daños causados en el accidente y el día 22/10 a las 14:00 horas aprox se apersonó la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) para remolcar el vehículo que se encontraba en las afueras de la Comisaría de Sagitario y lo trasladan al Taller (ubicado en Chorrillos), en dicho Taller se hizo la Cotización para la Reparación, la cual se le hizo entrega a la Sra. Yolanda, la cual tenía órdenes expresas del Sr. Eduardo Ponce (se encontraba de viaje por motivos de trabajo, supervisando una obra en Apurímac – Abancay) para hacer los trámites y pagos correspondientes, como su Representante.


Hechos que han acontecido desde el accidente, acciones tomadas por el Sr. Ponce con la intención de "ARREGLAR" para que se le retire la Denuncia Policial y no se proceda con las acciones legales correspondientes judicial ni extrajudicialmente.

 

De forma premeditada, el Sr. Eduardo Ponce Begazo, Gerente de Operaciones de SANSON SRL, el día domingo 21/10/12 horas 12:30 p.m. envía a la Sra. Yolanda (Secretaria) y su esposo a mi domicilio ubicado en Calle Talambo 110 Dpto 302 Urb. Centro Comercial Monterrico – Surco, con la finalidad de "conversar con mi Padre: Rolando Chávez Flores" y "llegar a un acuerdo", argumentando que el Sr. Eduardo Ponce Begazo iba a hacerse responsable por todos los daños ocasionados tanto al propietario del vehículo Nissan Placa TO-5611 que mi Padre manejaba haciendo taxi, como los daños y lesiones que le causó físicamente a mi Padre, estando mi Padre en estado de shock y conmocionado por el accidente sufrido,  confunde a la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) enviada por el Sr. Eduardo Ponce con la Propietaria del vehículo Nissan Placa TO-5611 que él alquilaba y manejaba cuando ocurrió el choque, asimismo el Sr. Eduardo Ponce Begazo se comunica telefónicamente con la Sra. Yolanda, la cual manifiesta encontrarse en mi domicilio acompañada de su esposo y "conversando con el agraviado el Sr. Rolando Chávez Flores y su hija, Sra. Nadia Olenka Chávez Zevallos", el Sr. Ponce solicita comunicarse telefónicamente con mi Padre, el Sr. Rolando Chávez, al cual reconoce ser el responsable del accidente ocurrido y ofrece asumir la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados, es en ese momento en el que le piden a mi Padre, la Sra. Yolanda con su esposo los acompañe a la Comisaria de Sagitario - Surco (Av. Las Gaviotas cuadra 14) para que personalmente llegaran a un "acuerdo verbal"

 

Estando en la Comisaría, mi Padre: el Sr. Rolando Chávez Flores acompañado de su hermano el Sr. Elías Chávez se reúne con el Sr. Eduardo Ponce Begazo, la Sra. Yolanda (Secretaria), su esposo, los efectivos policiales "para llegar a un acuerdo" siendo así que el Señor Eduardo Ponce Begazo ofrece un "ACUERDO DE CABALLEROS" VERBALMENTE y solicita que mi Padre (el agraviado) retire la Denuncia Policial.

 

El "ACUERDO DE CABALLEROS" consistía en que el Sr. Eduardo Ponce Begazo se compromete a pagar por los daños ocasionados al vehículo Nissan Placa TO-5611, reponer la prótesis dental que mi Padre perdió en el accidente y que mi Padre: Rolando Chávez Flores no tome acciones legales judiciales ni extrajudiciales a posterior.

 

Siendo el caso, que negligentemente  no le prestó atención médica alguna…. no cubre sus gastos movilidad, alimentación, etc; teniendo en cuenta que mi Padre: Rolando Chávez Flores  se ha quedado sin trabajo y no cuenta con ningún tipo de ingreso económico ni ayuda económica de ningún tipo.

 

De la misma forma, con gran astucia y premeditación, el Sr. Eduardo Ponce Begazo, llegó a un "ACUERDO DE CABALLEROS"  con el propietario del vehículo que alquilaba mi Padre, en el cual ofrecía responsabilizarse de la reparación total por los daños causados en el accidente y el día 22/10 a las 14:00 horas aprox se apersonó la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) para remolcar el vehículo que se encontraba en las afueras de la Comisaría de Sagitario y lo trasladan al Taller (ubicado en Chorrillos), motivo por el cual no se realizó el

Peritaje Técnico de Constación de Daños, en dicho Taller se hizo la Cotización para la Reparación, la cual se le hizo entrega a la Sra. Yolanda, la cual tenía órdenes expresas del Sr. Eduardo Ponce (se encontraba de viaje por motivos de trabajo, supervisando una obra en Apurímac – Abancay) para hacer los trámites y pagos correspondientes, habiéndosele hecho entrega de la Cotización Reparación del vehículo a la Sra. Yolanda y teniendo conocimiento del costo el Sr. Eduardo Ponce Begaz, se desentiende de su Responsabilidad con el Propietario del vehículo.

 

El lunes 22 Octubre en horas tarde 16:00 horas aprox viaja rumbo a Abancay a supervisar una obra... contratación que tiene con el Estado.... a través de su Empresa SANSON SRL, motivo x el cual no puede él (EDUARDO PONCE BEGAZO) personalmente asistir a mi Padre: Rolando Chávez Flores... deja a cargo a su Secretaria: Sra. Yolanda... "tiene orden expresa de cumplir con lo acordado..... todo en presencia de los efectivos policiales de la Comisaría de Sagitario - Surco"

 

Téngase en cuenta que el vehículo que mi Padre conducía era su única herramienta de trabajo que le permitía generar ingresos económicos y al estar inoperativa, él se encuentra no sólo sin trabajo, sin dinero sino también sumido en una depresión, angustia y ansiedad… inapetencia e insomnio.

 

Es así como el Sr. Eduardo Ponce Begazo de forma premeditada se aprovecha de la confianza que le brinda mi Padre: Rolando Chávez Flores y creyendo en la Palabra…. Es que tratan de sorprenderlo solicitándole que firme un documento notarial aceptando no tomar acciones legales posteriores ni judiciales ni extrajudiciales, ante la negativa de mi Padre, ahora sólo se desentienden…

 

Tal es el caso, que el día de hoy 25/10/2012 horas: 10:00 a.m. me comuniqué al celular de la Sra. Yolanda, solicitando me brinde información de las acciones que había tomado el Sr. Eduardo Ponce Begazo para responsabilizarse por los daños y lesiones generadas y sólo atinó a decirme que ya iba a ir por la tarde personalmente (Sr. Ponce) al Taller para pagar la reparación del vehículo, que mi Padre indicó se iba hacer atender con el SOAT y que le enviemos una cotización del Dentista para poder reponerle la dentadura postiza que había perdido…. Le solicité que reconozcan los daños económicos que le habían generado a mi Padre y cumplan con abonarle el monto que él percibía diariamente trabajando, S/120.00 Nuevos Soles, lo cual la Sra. Yolanda me indica que sólo podrían reconocerle la diferencia del pago del alquiler del vehículo y no la totalidad…. Ante mi negativa sólo manifestó que le haría de conocimiento al Ing. Ponce mis inquietudes…

 

El día de hoy 25/10/2012 horas: 19:30 se apersonó nuevamente a mi Domicilio, la Sra. Yolanda (Secretaria SANSON SRL) por encargo del Ing. Eduardo Ponce, para hacer entrega a mi Padre de S/400.00 Nuevos Soles y solicita FIRME UN CONTRATO DE TRANSACCION,  DE FECHA 23/10/2012. Reconocimiento de los días no laborados mientras que el vehículo está siendo reparado… luego de ello no se le reconocerá aún así mi Padre esté con Descanso Médico… lo cual no estuvimos de acuerdo… lo que se indicó es que mi Padre: Rolando Chávez es que iba a firmar un Acuerdo más no un Contrato… y que tampoco se le iba a reconocer el monto que genera diariamente laborando, que de no aceptar las condiciones que nos estaba imponiendo (EDUARDO PONCE BEGAZO) se le devuelva el dinero entregado a mi Padre, afirma el Sr. Ponce quiere hacer este trato hasta que se repare el vehículo sino va a actuar en otros términos….

 

Ante esta situación es mi Padre, Rolando Chávez Flores, que asume con el propietario del vehículo la responsabilidad de los daños ocasionados al vehículo que manejaba… teniendo diariamente que acercarse al Taller (ubicado en Chorrillos) para verificar que el Sr. Eduardo Ponce Begazo cumpla con el "ACUERDO DE CABALLEROS", al ser un Acuerdo Verbal y sin documentos que lo respalden el propietario se comunica con nosotros para solicitar que nos hagamos cargo de la reparación del mismo al haber transcurrido 5 días en que estaba en el taller.

 

Considerando que si se sigue un Proceso Judicial, el Sr. Eduardo Ponce Begazo está en la obligación de darle una Reparación Civil, lo que no se le ha pedido sino que sea Justo y actuando responsablemente, brindándole atención médica, atención dental y reconocimiento económico por la pérdida de su trabajo y el pago de la reparación del vehículo Nissan Placa TO-5611, MANEJAR EN ESTADO ETÍLICO ES UN DELITO!!!

 

Téngase en cuenta también que la Responsabilidad por un accidente de Tránsito es Civil, Administrativa y Penal, me amparo en Código Civil. Ley 2718.Art.29º. Art. 1969. Art. 1970. Art. 1984. Art. 1985; Código Penal Art.205, Art.274, Art. 124.

 

Todo accidente de tránsito es un es evitable, previsible, acarrea culpa y/o responsabilidad ya que tiene una relación directa con el hombre que la causa que ocurre en una vía de circulación, en la que intervienen los elementos del tránsito con por lo menos un vehículo en movimiento y como resultado del mismo se producen lesiones en las personas y daños a la propiedad.

 

En este caso en particular las causas fueron: Exceso de Velocidad, Imprudencia y Negligencia así como Ebriedad del Conductor (EDUARDO PONCE BEGAZO).

 

El REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO. Artículo 160º.- Prudencia en la velocidad de la conducción.

 

El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.

 

Pido a Ud. Por favor ayudarme para Difundir ante los Medios de Comunicación yconseguir la Ayuda de las Autoridades para poder tomar las acciones legales correspondientes para que este Delito no quede impune. TOLERANCIA CERO. Asimismo por todos los deudos que han sufrido debido a conductores irresponsables y negligentes que manejan en estado etílico causando daños, lesiones y perjudicando no sólo al agraviado sino a la familia en sí. No podemos permitir que el Sr. Ponce realice "arreglos" con la finalidad de quedar suelto libre de polvo y paja para que vuelva a cometer este tipo de delito, asimismo investigar la ocurrencia de los hechos y las acciones tomadas por la Policía Nacional.

 

Tenga en cuenta que a la fecha, los gastos que ha generado este accidente están siendo cubiertos en la medida de lo posible con el apoyo de mis familiares quienes no cuentan con medios para poder seguir apoyando a mi Padre y nuestra mayor preocupación es que este delito quede impune!


Agradezco de antemano su atención a la presente y en espera de una pronta respuesta y que Ud. pueda ayudarme


Atentamente,

 

Nadia OlenkaChavez Zevallos

DNI 10867774

Correo: nadiachavez@hotmail.com

 

Pd. Adjunto a la presente imágenes del vehículo del Sr. Eduardo Ponce en las afueras de la Comisaria Sagitario Surco, asimismo cuento en mi poder con la copia certificada del Accidente de Tránsito, entre otros documentos (Oficio 2127-12-REG.POL.LIMA/DIVTER.SUR-1-CSAG-SIAT, en la que solicita Peritaje Técnico de Constación de Daños. VEHICULO NISSAN PLACA TO-5611)

 

PD. También Remito información adicional del Ing. EDUARDO PONCE BEGAZO (EMPRESARIO SANSON SRL.) y sus vínculos con PERU POSIBLE, información a la que tuve acceso a través de internet

 

Empresa SANSON SRL. http://sanson.com.pe/c.php?id=112 Gerente de Operaciones en SANSON SRL. EDUARDO PONCE BEGAZO.

 

Vinculo con la Sra. Margarita Toledo en el caso de PETROPERU en las negociaciones hechas con Chile en el 2004.

http://agenciaperu.com/investigacion/2004/nov/margarita_petro.htm

Vinculo con Presidente Toledo: http://es.groups.yahoo.com/group/tumi/message/60220 y su "Acuerdo de Caballeros" con Publicista Argentino Daniel Borobio... con el cual tampoco firmó ningún Acuerdo ni Contrato todo fue acuerdo verbal de pago honorarios... sin embargo... no se cumplió!


Fiscalía Anticorrupción. Solicita embargo de sus bienes.

http://peru21.pe/impresa/noticia/embargarian-bienes-eduardo-ponce/2004-09-22/126287

Relación con ENAPU.

http://www.larepublica.pe/21-06-2005/abren-proceso-amigo-de-margarita-toledo

 

Chilenos tendrían el 35% del mercado de gas y 25% de diésel y gasolinas

Chilenos tendrían el 35% del mercado de gas y 25% de diésel y gasolinas

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Expertos señalan que podría traer consigo una concertación de precios en los próximos años.  
CHRISTIAN  BRICEÑO
Después de que se diera a conocer que la empresa Copec, perteneciente al grupo chileno Angellini, propietaria del 50% de la acciones de la empresa colombiana Peruana de Gas Natural (PGM), sumado a la participación del 49% de la estatal mapocha Empresas de Petróleo de Chile (ENAP), socia del Grupo Romero en la cadena de grifos Primax, el ex presidente de Petroperú César Gutiérrez advirtió esta participación de estas empresas en el mercado nacional podría resultar contraproducente debido a que sería inapropiado que dos o tres empresas extranjeras manejen el mercado de los combustibles.
En diálogo con EXPRESO, Gutiérrez, señaló que con la adquisición de PGM (empresa socia de Pecsa) por Copec, la empresa chilena pasaría a tener el 25% del mercado de venta de gas natural a nivel nacional, sumado al 10% que tiene la cadena de estaciones Primax en este rubro (el 49% es chileno), el vecino país del sur pasaría a tener el 35% del mercado de gas natural, convirtiéndose en uno de los principales comercializadores del gas de Camisea. 
 "Con esta adquisición Chile tiene una participación importante en cuanto a la comercialización de gas natural, con más de 200 estaciones de servicios a nivel nacional y que podría consolidarse en los próximos años", puntualizó. Añadió que en el mercado de comercialización de combustibles (gasolina, diésel y GLP), se presenta una figura similar, en donde la empresa peruana – chilena, Primax tiene el 25% de este mercado. 
"Si sumamos el 35% que tienen de participación en el gas natural y el 25% en los combustibles, estamos hablando de porcentajes importantes que deben ser tomados en cuenta", acotó.
Dejó entrever que a pesar de que estos temas son de carácter empresarial y que forman parte del libre mercado, esta concentración del mercado en pocas empresas puede provocar que estas hagan una concertación en la banda de precios de combustibles a futuro, lo que perjudicaría a una economía nacional, dado que no se podría fijar topes en el sistema tarifario. 
Por su parte el ex ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, añade que en países grandes la regulación de los precios de los combustibles los fija el mercado, siendo diferente el caso del Perú, en donde por ser pequeño  y al ser controlado por dos o tres empresas, podría darse el caso de una concertación de precios. 
Dijo que la intención de los chilenos es de asegurar su abastecimiento de hidrocarburos, debido a que dicho país no cuenta con reservas, obligándolos a obtener esos recursos fuera de su país. 

Más participación
En tanto Gutiérrez agregó que existen otras inversiones en las que están participando países de la región. Refirió que la empresa colombiana Eléctrica maneja la red nacional de electricidad, sumado a las dos únicas concesiones de distribución de gas natural del Perú que las maneja Cálidda (empresa propiedad de la Municipalidad de Bogotá) y Contugás, sin dejar de lado la participación de Petrobras en la explotación de gas en el Lote 58 en la región Cusco, cerca a Camisea, entre otras.

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

Comisión: ¡aberrante violación de normas de indulto!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176402.html?var_mode=calcul

 

28-10-2012

 

El indulto para Alberto Fujimori camina con lubricación comisional y ofensa directa y trasgresión de hasta tres dispositivos ad hoc elaborados en el anterior gobierno. ¿Qué hacía uno de los asesores jurídicos del presidente Ollanta Humala con el médico y parlamentario que es el galeno de cabecera del ex dictador? El detalle minucioso de cómo se construye la impunidad en Perú se esclarece con potentes luces en el artículo del doctor Guillermo Olivera Díaz. Leamos. (hmr)

 

Con el conciso nombre de Comisión de Gracias Presidenciales recién surgió el 22-6-2010, por Decreto Supremo (DS) N° 008-2010-JUS expedido por Alan García, cuando era ministro de Justicia Víctor García Toma, quienes por ser abogados sabían lo que hacían y sobre todo cuando Fujimori ya estaba condenado  a 25 años y pugnaba por su indulto. Nació el ente de la fusión por absorción de cuatro comisiones afines.

 

En tal coyuntura político-penitenciaria este DS reconocía, sin ambages, el impedimento de conceder  indulto al condenado  por delitos que por ley expresa se le excluye de esta gracia: ¡García arrinconaba así a Fujimori! En otros términos, García sabía perfectamente que esta prohibición era contra Fujimori, pues dos leyes prohibitivas de indulto datan de 1995 y 2006. Además, era conocida en el entonces la orientación jurisprudencial de prohibición de amnistía e indulto por crímenes de lesa humanidad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), pues su primer fallo sobre el caso Barrios Altos  fue del 14-3-2001, cuya decisión judicial el Perú está compelido constitucionalmente a cumplir, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad internacional.

 

El Artículo 5° del DS N° 008-2010-JUS reiteraba la siguiente prohibición:  la "Comisión de Gracias Presidenciales  no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es no dar trámite”. Esta misma improcedencia de indulto la establecía el DS N° 004-2007-JUS, de 31-3-2007, también de Alan García, siendo ministra María Zavala Valladares.

 

No obstante esta reiterada prohibición de trámite la Comisión de Gracias Presidenciales la ha desobedecido, ¡dando trámite al pedido de indulto!, recabando información variada del Instituto Nacional Penitenciario, solicitando copias de las diversas sentencias que condenan a Fujimori y dando otros pasos cuya precisión no he conseguido. ¿Trámite de secreto de Estado o escondite de un encubrimiento de indulto a la vista?

 

Ha violado, así,  su propio Decreto Supremo que la crea, la norma que enmarca sus funciones. Además, ha infringido su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, de 13-7-2010 (tiempos de Alan García), cuyo Artículo 17°, la obliga a rechazar de plano la solicitud de un condenado con impedimento legal para la concesión del beneficio.

¡Pidiendo los citados informes la Comisión ha iniciado el trámite, pese a estar  prohibida de hacerlo! Peor aún, ha devuelto la solicitud para que la firme Fujimori, con lo cual reconoce que no existe solicitante, ni voluntad del mismo, en tal virtud no debió iniciar trámite alguno, sino verificar o constatar los impedimentos legales preexistentes,  que los hay,  y  rechazar de plano la petición: no darle trámite al requerimiento que otros han hecho y no el presunto beneficiario.

 

He aquí el texto de la prohibición normativa reglamentaria:

 

“Artículo 17°: Rechazo de plano. El Presidente de la Comisión…verifica si existe impedimento legal o constitucional expreso para ala concesión de la gracia presidencial…Si existe impedimento el presidente rechaza de plano la solicitud. Las solicitudes que no hubieran sido aprobadas en primera evaluación serán devueltas a los solicitantes”.

 

¿Ambidextra Comisión de indulto a Fujimori o disimula un trámite de indulto prohibido? Llama poderosamente la atención que cumple fielmente una norma y viola torpemente otra, con la misma aparente habilidad, esta enigmática Comisión, de 5 miembros, con formal autonomía funcional, pues nadie le puede ordenar lo que debe realizar: ni ministro alguno, tampoco el presidente Humala; se debe ceñir a las disposiciones del ordenamiento jurídico.

 

Con esta habilidad en partida doble, hizo bien al ordenar que Fujimori firme la solicitud de indulto que presentaron sus 4 hijos. No constaba la voluntad del padre.

 

Pero, hizo mal, a la vez, al pedir informes penitenciarios al INPE, sobre Fujimori, y copias de las diversas sentencias que lo condenan; ergo, está dando trámite a una solicitud que no tiene solicitante, al carecer de firma del titular, violando así la norma que le prohíbe tramitar un indulto que leyes expresas y fallos judiciales prohíben concederlo.

 

¿Dicotomía funcional con mira telescópica? o ¿Ambidextra Comisión que acata y viola normas de derecho al propio tiempo con propósitos escondidos?

 

Seguiremos escudriñando los entretelones de este procedimiento de arista doble, God mediante. La Comisión tiene  la constricción de no tramitar la solicitud. Sus cinco miembros no actúan a su discreción sino compelidos  por las citadas  normas jurídicas  ineludibles. Todo el trámite debe ser conforme a derecho y no como creen, piensen  o sienten sus integrantes. Igualmente,  la Presidencia de la República no actúa de oficio, como Mesa de Partes, Junta Médica Penitenciaria,  ni Comisión de Indultos. Las instancias no se saltean.

 

En el caso de Fujimori, no es solo una ley que prohíbe el indulto por el delito de secuestro que ha sido condenado, sino dos. La Ley 26478, promulgada por él mismo en 1995 antes de su condena; y la Ley 28760, dada durante el gobierno de Alejandro Toledo.

 

Ambas son leyes expresas que la Comisión de Gracias Presidenciales debe acatar, salvo que sus 5 miembros quieran asumir su responsabilidad penal por encubrimiento personal, delito previsto en el Artículo 404° del Código Penal.

 

Igual suerte correría el presidente Humala si acaso concede el indulto pese a todo, violando leyes prohibitivas expresas y fallos judiciales internacionales. Su rol presidencial es cumplir lo establecido jurídicamente.

 

La Constitución no faculta al presidente conceder indultos violando leyes aprobadas por el Congreso, cuya inconstitucionalidad no ha sido declarada, y promulgadas por el mismo presidente, tampoco incumplir fallos de la Corte IDH, expedidos en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que el Perú ha suscrito y ratificado, reconociendo, además, libre y soberanamente la competencia del colegiado interamericano, cuyas decisiones obligan a todos los poderes públicos: congresistas, ministros, jueces, fiscales y, por supuesto, a los miembros  de la Comisión de Gracias Presidenciales. ¡Todos ellos constituyen el Perú!

 

 

Friday, October 26, 2012

Titular de indulto humanitario debe firmar solicitud

El artículo escrito el 24 de los corrientes anticipó con potente exactitud qué debía hacer Alberto Fujimori en torno a su solicitud de indulto humanitario. Pocas horas atrás, la Comisión responsable ha determinado que aquél suscriba de puño y letra tal petición. De no hacerlo todo quedaría en nada y la tragicomedia barata aparcaría en el lugar natural de las imposturas olvidables. Leamos el texto pionero. (hmr)

 

Titular de indulto humanitario debe firmar solicitud

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176390.html?var_mode=calcul

 

24-10-2012

 

No lo afirmo yo, o la ministra Rivas, sino la única norma que rige la actuación funcional de la Comisión de Gracias Presidenciales, la cual no puede inventar o aplicar regla distinta.

 

En el caso en cuestión, lo han pedido y suscrito los 4 hijos del posible titular, por lo que resulta un trámite inadmisible sin solicitante-titula del beneficio. No existe actor o demandante en la pretensión demandada.

 

En efecto, la solicitud no ha sido presentada ni suscrita por el presunto beneficiario Alberto Fujimori, sino por cuatro hijos suyos: Keiko Sofía, por delante, lo cual viola el Artículo 32° del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales que instituye un procedimiento especial, personalísimo, para el indulto humanitario, donde se refiere expresamente al "solicitante que desee acogerse al indulto", o sea, al titular del beneficio y no a otros que pretendan actuar en su nombre.

 

Siendo cuatro los hijos que piden, ergo, heterogéneos en sentir y pensar, no consta en la solicitud cómo resultan empoderados al unísono para "transmitir la voluntad" (Art. 16° del Reglamento) del padre beneficiario, evidenciando que el mismo interesado ha decidido no expresar formal ni directamente su voluntad, tal como lo exige la norma. Por esta sola razón resulta inadmisible dicha solicitud; la Comisión no crea su actuación sino el derecho, no puede tramitar lo intramitable, sin demandante expreso, y con 4 hijos sin delegación.

 

El artículo 32° reglamentario reseñado es un numeral especial de trámite o procedimiento, que rige sobre lo general, y las normas de naturaleza procesal son de carácter imperativo, o de orden público, de obligatorio cumplimiento, en aplicación del principio de legalidad procesal, tal como lo señalan el Art. IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Sólo cuando no exista una norma especial rige supletoriamente la de carácter general.

 

Respecto de otros tipos de indulto, el Art. 16° del mismo Reglamento, de carácter genérico, permite a familiares u otras personas diferentes del beneficiario presentar la solicitud. Empero, siendo el indulto solicitado uno de índole humanitaria tiene que pedirlo el titular de la gracia. La norma especial rige antes que la otra; carecería de objeto expedir una norma ad hoc o especial si es que ya existe la general que es para todos. La norma especial tiene sus por qué, su propia motivación.

 

En el indulto por razones humanitarias, que puede recomendarse o decidirse sólo:

 

      a)   por enfermedad terminal (seguro preludio de muerte);

b) enfermedad no terminal pero grave, progresiva, degenerativa, incurable e irreversible; o c) enfermedad mental crónica, también irreversible.

 

Únicamente quien la(s) padece puede reseñar su propio infortunio físico y mental, a veces, insondable; he allí la razón de ser de la exigencia normativa que la petición laformule el paciente, que sea capaz de suscribirla o firmarla, como es el caso de Fujimori, apto hasta para pincelar su autorretrato, manuscribir 2 cartas y pintar a colores a su hija Keiko, todo lo cual entrega a la prensa de modo misterioso pero calculando la publicidad (?). ¿Para ser indultado o buscando réditos políticos dinásticos?

 

Una hija solicitante jamás podrá traducir fielmente los sufrimientos del padre enfermo, con mayor razón si ella busca la prensa que afiance su campaña presidencial, creyéndose presidenciable sin elecciones de democracia interna de su agrupación. Las portátiles que organiza demuestran nuestro aserto. Siendo 4 hijos, peor aún, pues carecen de medio idóneo clínico y de conocimiento que ausculte al padre y así transmitan su real voluntad, desiderátum éste de la norma reseñada.



Thursday, October 25, 2012

Cancillería: ¡Devuelven condecoración Paz Soldán!*

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

25-10-2012

 

Cancillería: ¡Devuelven condecoración Paz Soldán!*

http://perusupropiarespuesta.com/cancilleria-devuelven-condecoracion-paz-soldan/

 

El desastroso y recientísimo proceso de ascensos en el ministerio de Relaciones Exteriores ha suscitado actitudes honrosas como la protagonizada por el ministro consejero Yván R. Solari Calvo y escribe así en su nota dirigida al titular del portafolio Rafael Roncagliolo:

 

"MIN-GAB-VMR-PRO

DEVOLUCION DE CONDECORACION AL MERITO DEL SERVICIO

DIPLOMATICO DEL PERU JOSE GREGORIO PAZ SOLDAN

 

Señor Ministro:

 

Es una obligación moral dirigirme a usted en su calidad de Gran Maestre de la Orden al Mérito del Servicio Diplomático del Perú, José Gregorio Paz Soldán, a fin de proceder a la devolución de la Condecoración de dicha Orden en el Grado de Comendador, que me fuera impuesta por la Cancillería en agosto de 2008. Ello obedece al hecho de haber sido calificado en el proceso de ascensos que se viene llevando a cabo en su Despacho Ministerial -sin que haya demérito alguno- de manera tal que se contradice con las opiniones vertidas por mis sucesivos Superiores jerárquicos, mi rendimiento profesional y de manera especial con las razones por las cuales se me impuso dicha Presea, lo cual permite inferir que la Condecoración me fue impuesta por error, toda vez que el distintivo fue creado para testimoniar el reconocimiento a la trayectoria profesional de los funcionarios diplomáticos que lo ameriten... tal como reza el Reglamento para su otorgamiento.

 

Debo señalar que mi accionar responde al respeto que profeso a la institución a la cual sirvo con profesionalismo, honestidad y lealtad.

 

En próxima Valija Diplomática haré llegar oficialmente a su Despacho la Condecoración aludida.

 

Atentamente,

 

M.C. Yván R. Solari Calvo."

 

La Circular No 103-12/AFSDP del 23 de los corrientes, difunde la carta para conocimiento de sus asociados y lleva la firma de su presidente, el ministro Gino Giorffino Cunibertti tal cual se consigna en esta publicación.

 

Como se ve, no todo el suelo está parejo en Relaciones Exteriores.

......................................................

 

-Rotunda condena a amiguismo en Cancillería*

http://perusupropiarespuesta.com/rotunda-condena-a-amiguismo-en-cancilleria/

 

*http://www.voltairenet.org/article176386.html?var_mode=calcul

 

Wednesday, October 24, 2012

Evasión tributaria en impuesto a la renta

Evasión tributaria en impuesto a la renta

por Luis Alberto Latínez

http://perusupropiarespuesta.com/evasion-tributaria-en-impuesto-a-la-renta/

 

23-10-2012

                        

He precisado que la EVASION TRIBUTARIA en el Perú es un "deporte nacional", porque se da en todos los tributos.

 

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IRTA). 

 

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías.

 

El Impuesto a la Renta (IRTA) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas. En cambio el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), porque afecta igual a ricos y a pobres, afectando de modo más fuerte a los pobres que ahorran poco o nada, que a los ricos, que ahorran más y no pagan el IGV por este ahorro. Así por ejemplo, un IGV de 18% afecta en un 18% a una persona que consume toda su renta, y en un 9% a una persona más rica que se gasta en consumo la mitad de su renta y ahorra la otra mitad, por la que no paga el impuesto.

 

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IRTA, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro  Sistema Tributario Nacional.

 

Son rentas de 1era categoría:

 

      *Arriendo y subarriendo de inmuebles (amoblados y sin amoblar)

      *Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)

      *Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles.

 

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IRTA y presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IRTA. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual.

 

La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría  no pagan tributos.

 

Son rentas de 2ª Categoría, entre otras, las siguientes:

 

        Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores.

 

            *     Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la  información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

        El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes  o similares.

        Las rentas vitalicias.

        La ganancia de capital

 

Los perceptores de rentas de 2da  categoría efectúan Pagos definitivos del IRTA por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IRTA definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del  IRTA y Retenciones a cuenta del IRTA  por Ganancia de Capital  por venta de Venta de Valores Mobiliarios.

 

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios.

 

A las personas naturales que perciben rentas de 2da categoría por intereses y regalías no les retienen el impuesto a la renta.

 

Las rentas de 3era. Categoría  se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.

 

Los perceptores de rentas de 3era categoría pueden estar en el RUS, RER, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la Evasión Tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima.

 

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivo gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo.

 

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso. 

 

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización.

 

Son consideradas rentas de 4ª Categoría:

        El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

        El desempeño de funciones de director de empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.

   

En el caso de los perceptores de Renta de 4ta. Categoría la Evasión Tributaria es

altísima, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben  cuando tienen que hacer los pagos  a cuenta del IRTA, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega comprobante de pago, como es el caso, entre otros,  de los abogados, médicos y dentistas

 

En cuanto a las rentas de 5ta. Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones).

 

Toda esta apreciación es referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.

 

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

 

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles:

 

     -     Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la

           SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además cruzar esta

           información con la Declaración Jurada Anual del IRTA que efectúan los que

           arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.

 

-        Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-         Efectuar operativos, a través de los Fedatarios,  en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

 

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles:

 

-        Así como se exige que los propietarios de Inmuebles efectúen la Declaración de Predios, también deberá exigirse una Declaración de Bienes Muebles para determinar las propiedades que tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información deberá cruzarse con la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Obtener información de las diversas entidades del Estado, incluidas las Municipalidades, y del sector privado  para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Bienes Muebles y la Declaración Jurada Anual del IRTA.

 

-        Efectuar operativos, como por ejemplo entre los taxistas, para determinar si el propietario que alquila el vehículo cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta

 

3.- En las Rentas de 2da referidas a intereses y regalías:

 

 Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero o perciben regalías por ceder en uso, entre otros,  marcas, patentes, inventos, no les retienen el IRTA, la SUNAT deberá revisar estas operaciones cuando realice la Fiscalizaciones integrales del IRTA.

 

4.- En las Rentas de 3era categoría se deberá:

 

 Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida  

 y  oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;     

 compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las 

 ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir  

 impuestos que lindan con el Delito Tributario.

 

Al fiscalizar integralmente el IRTA de 3era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5ta.), honorarios profesionales (renta de 4ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2da), pago de regalías a personas naturales (renta de 2da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era).

 

           En estas fiscalizaciones debe incluirse a los Principales Contribuyentes (PRICO),

           incluidas las empresas extranjeras y grandes empresas, pues si hay evasión

           tributaria, las mismas serían significativas.

 

5.-  En las Rentas de 4ta categoría se deberá:

 

-        Fiscalizar a los profesionales independientes, revisando sus libros de ingresos profesionales, sus Recibos de honorarios profesionales y sus Declaraciones Juradas Anuales del IRTA. De igual manera fiscalizar a los directores de empresas,  consejeros regionales, regidores municipales y a los del CAS.

 

-        Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago.

 

6.- En las Rentas de 5ta categoría se deberá:

 

       Programar fiscalizaciones de renta de 5ta categoría, visitando las empresas,

       teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los

       trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de

       Honorarios Profesionales. Estas fiscalizaciones permitirá, también, detectar la

       evasión tributaria en ESSALUD y ONP.

 

-http://www.voltairenet.org/article176361.html?var_mode=calcul

 

 

CPC Luis Alberto Latínez Carpio*;; luisalbertolatinez@yahoo.com

 

*Asesor y Consultor de empresas

  Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

  Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2007-2009

  Ex Jefe SUNAT

  Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria-IAT   

 

 

                      

          

 

          

 

 

      

  

 

 

 

Rotunda condena a amiguismo en Cancillería*

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

24-10-2012


Rotunda condena a amiguismo en Cancillería*

http://perusupropiarespuesta.com/rotunda-condena-a-amiguismo-en-cancilleria/

 

La carta que publicamos circula urbi et orbi en Internet. Relata en sus pormenores flagelos que aquejan al sistema de ascensos que, una vez más, ha dado muestras de su perniciosa existencia en días pasados.


Entre las monstruosidades que se subrayan están las contenidas en la Nota Académica en la que sólo valen los cursos o diplomados que tengan equivalencia con los que se dictan en universidades peruanas. ¿Y qué hay de todos aquellos diplomáticos, valiosos ellos sí, que siguieron cursos en el extranjero, especializados y de muy alto nivel, con manejo de hasta tres idiomas y una preparación extraordinarias? Simple y llanamente valen CERO porque en Perú no hay sucedáneos universitarios. El despropósito tiene sólo una "virtud": despojar al ministerio de Relaciones Exteriores de los más capaces, que los hay, y privilegiar el ascenso de ilustres anodinos residentes en Lima y que a duras penas mascullan el castellano además de ser huérfanos de cualquier clase de visión geopolítica.  A menos que rendir pleitesía y sumisión a los jefes de pandillas constituya reemplazo y mérito para escalar posiciones.


Nadie puede sentirse congratulado o jubiloso porque la malhadada circunstancia salga a la luz en momentos en que a Cancillería toca la dirección de un asunto delicado per se: el contencioso de límites que se ventila en La Haya, lugar a que Perú ha llevado a Chile. Desnuda el intríngulis deficiencias, taras, criolladas y aberraciones que son parte del statu quo en esta clase de ejercicios que lejos de constituir una justa en que se evidencien las capacidades de los mejores, deviene en liza para que los más desvergonzados ostenten desopilantes posturas de hinojos ante los mandones que deciden otorgar sus simpatías, regalías y confianzas. ¿Por qué Perú tiene que padecer el reino de mediocres que no honran a la Patria que les paga sino que dan rienda suelta a apetitos absolutamente condenables?


¡Esto no es un asunto de Cancillería o privativo del ministro Rafael Roncagliolo a quien el puesto queda demasiado ancho para sus modestísimas capacidades. Pocas veces ha tenido Perú un timonel en Relaciones Exteriores tan opaco, anuente y acrítico. Son múltiples las metidas de pata e incontables los yerros de quien no puede darse ese lujo porque enfanga el delicado terreno del manejo de la cosa internacional.


No hay duda que todos saben quién o quiénes están detras de estas movidas y trampas que desde hace años vienen ocurriendo, tal como han enunciado miembros de ese ministerio. Viejos vendepatrias, incapaces de honrar hasta el sueldo mensual que les paga el pueblo peruano, han hecho de Cancillería un lugar de conflictos tribales y una moledora de las mejores capacidades. "Brilla" la servidumbre, el diplomático aprende mañas y atajos, los sagrados intereses del Perú quedan postergados y el silencio cómplice orla la impostura y la estafa al país.


Aquí el texto literal del que hablamos y, una vez más, la condena categórica a estos desmanes y el reclamo para que en un rapto de coraje se anule el proceso de ascensos, se modifiquen las reglas mal hechas y se envíe a su casa a la gavilla que sigue destrozando Relaciones Exteriores.

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From: Diplomáticos del Perú <diplomaticosdelperu@gmail.com>


Date: 23 de octubre de 2012 16:14:13 GMT-05:

Subject: Carta al congreso sobre los ascensos


Estimado señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, Javier Diez Canseco

Estimada Sra. VicePresidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, señora Lourdes Alcorta

Estimadas y estimados señoras y señores representantes de de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República

Lima.-

 

Les escribimos para saludarlos y referirnos al grave problema de las evaluaciones y ascensos que desde al menos una década afecta al Servicio Diplomático de la República del Perú (SDR).

 

Los diarios Expreso, Correo y La Primera se han referido recientemente a la subjetividad que prima en los ascensos de los diplomáticos y al hecho que un diplomático puede pasar del puesto 5, por ejemplo, al puesto 25, o del puesto 77 al puesto 6, una vez que la Comisión de Personal asigna la llamada Nota de Concepto, que actualmente tiene un peso del 30% sobre las otras dos notas.

 

Recientemente en sendas columnas periodísticas los embajadores Eduardo Ponce Vivanco y Oswaldo de Rivero, en el diario El Correo y en el diario La Primera, respectivamente, se han referido a la llamada Nota de Concepto. Eduardo Ponce Vivanco ha calificado el mecanismo de notas de "perverso y manipulable", en tanto que Oswaldo de Rivero ha expresado que de cristalizarse el criterio conceptual “Torre Tagle terminaría teniendo a los más inútiles en los puestos más altos y se convertía así en el reino de la mediocridad”

 

Lo descrito por los embajadores Ponce y de Rivero, sin embargo, no es algo nuevo, sino que es la norma desde hace muchos años. El ex Canciller Arias Stella lo ha descrito más simplemente al decir para el diario Expreso que lo que prima es el “amiguismo”. La llamada Nota de Concepto de la Comisión de Personal ayuda a que el amiguismo y manipulación se plasme en el cuadro de méritos. Diversos colegas y autoridades de la Cancillería así lo han denunciado. Adjuntamos una carta elaborada por dos colegas del SDR, que fue circulada entre los asociados por la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático de la República, la misma que resume y analiza esta problemática.

 

Aunque la Ley del Servicio Diplomático de la República (SDR) dice que el sistema de evaluación es objetivo, en la práctica ello no ha ocurrido, por lo tanto los ascensos son ilegales desde hace años.

 

La perversidad del sistema, manipulación de las notas y el reino del favoritismo al que se refieren Ponce, de Rivero y Arias Stella viene ocurriendo desde hace décadas, pero en particular desde que entró en vigencia el sistema de evaluaciones que concede a la Comisión de Personal la facultad y obligación de asignar a los evaluados la llamada Nota de Concepto, que antes se denominaba Nota de Evaluación de la Trayectoria Profesional, y que ha tenido un valor de entre un 30% y 40% del total (diversas modificaciones al reglamento de la ley han ido variando la denominación, contenidos y ponderación de la nota que da la Comisión de Personal).

 

En teoría la Nota de Concepto, antes llamada de Evaluación de la Trayectoria, debe estar sustentada, tal como lo estipula el Reglamento, en la foja de servicios, y debe tomar en cuenta el desempeño profesional a lo largo de la carrera, las iniciativas, distinciones y anotaciones en la foja; sin embargo, desde que se empezaron a hacer públicas las notas (hace unos siete u ocho años) se ha podido observar que la Comisión de Personal, en todos los procesos de ascensos, al asignar su nota ha modificado sustancialmente el cuadro de méritos primigenio, que se formaba con las primeras dos notas. Estratégicamente la Comisión de Personal ha dado y publicado su nota siempre al final, una vez conocidas las dos primeras, con lo que, al determinar su nota en último término, ha tenido la capacidad, por medio de la aritmética y de la asignación de notas desproporcionadamente e irrazonablemente altas o bajas, según corresponda, de ascender a unos y descender a otros. Al estar compuesta la Comisión de Personal por personas, parece evidente que siempre ellas tendrán inclinaciones subjetivas y se verán sujetas a presiones.

 

El resultado de este sistema es que los ascensos han contenido una elevada carga de subjetividad, excediendo la Comisión de Personal su facultad discrecional. Adicionalmente, prueba de esta arbitrariedad se muestra en el hecho que las evaluaciones y asignación de las notas de la Comisión de Personal han desconocido los principios básicos del derecho público en general y administrativo en particular, cuales son los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de la motivación. Muchas veces los recursos de reconsideración ni siquiera han sido leídos y se han propuesto cuadros de méritos antes del vencimiento del plazo para evaluar dichos recursos.

 

Sobre la motivación, es obligación recordar que el Reglamento original de la Ley del SDR indicaba en su artículo 125 inciso 2 que la nota que asigna la Comisión de Personal, que al inicio se denominaba de trayectoria, debía ser fundamentada, motivación que no se dio ni siquiera en el primer proceso de ascensos, inmediato a la entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 130-2003-RE. Es más, esta obligación de fundamentar la nota a cargo de la Comisión de Personal fue luego eliminada de dicho artículo, lo que no significa que dicha obligación no exista, ya que es requisito esencial y causal de nulidad de los actos administrativos, según lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, la motivación. En términos estrictamente jurídicos se podría afirmar que todos los procesos de ascensos, desde que entró en vigencia el Decreto Supremo 130-2003-RE en diciembre de 2003, han sido nulos de pleno derecho, al carecer la nota de la Comisión de Personal de motivación.

 

Más aún, como ha dictaminado el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias [1] (EXP. No. 2763-2003-AC/TC) “la discrecionalidad...tiene como requisito la razonabilidad  y no puede ser sinónimo de arbitrariedad, que es todo aquello que es o se presenta como carente de fundamentación objetiva, incongruente o contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión, y desprendido o ajeno a toda razón capaz de explicarlo.” Añade, el TC, “Es por ello que, en el acto discrecional, la fundamentación debe extenderse a motivar suficientemente las decisiones administrativas, de acuerdo, de acuerdo con los criterios razonables, justos, objetivos y debidamente motivados.”

 

Estamos seguros que los miembros de esa ilustre Comisión coincidirán en que este sistema debe ser cambiado y que debería formarse, en aras de la verdad y la justicia, una comisión investigadora en el Congreso que investigue no este último, sino todos los procesos de ascensos ocurridos desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo 130-2003-RE, determinándose qué funcionarios diplomáticos se han visto afectados arbitrariamente en sus derechos por el “subi-baja” de la Comisión de Personal, ya que al haberse violado reiteradamente la ley, que indica que los ascensos deben ser objetivos, se han cometido una serie de atropellos y abusos contra decenas de colegas, violándose el derecho a la promoción en el empleo, amén del peligro que representa para la seguridad e intereses nacionales que hayan sido principios ajenos al mérito, la probidad y el tiempo de servicio los que hayan determinado los ascensos. Esta situación, por lo demás, acarrea responsabilidades administrativas por parte de los diversos miembros que han integrado las Comisiones de Personal.

 

El congresista García Belaúnde en declaraciones recientes ha dado en el clavo al indicar, según señala el diario Correo, que “la Nota de Concepto no puede reemplazar y subrogar las calificaciones profesionales y académicas”, además del hecho que el sistema politiza al SDR. Algo similar ha indicado el ex Canciller Arias Stella, en entrevista al diario Expreso, indicando que “en Torre Tagle se abandonó la meritocracia” y que la llamada Nota de Concepto propicia el “favoritismo” y el “amiguismo”. Pues todo esto viene ocurriendo al menos desde hace una década, no siendo es exagerado decir que esto ocurre desde la Ley 22150, aprobada en el gobierno militar de Morales Bermudez, que desnaturalizó al SDR al homologarse las categorías diplomáticas a los rangos militares, instaurándose un clima que a lo largo de décadas ha desincentivado la crítica, reprimido el disenso, fomentado el compadrazgo y la hipocresía 

 

De otro lado, es menester recordar, sobre el tema de las evaluaciones y requisitos para los ascensos, la sentencia del Tribunal Constitucional, EXPEDIENTE 04331-2008-PA/TC, que indica que algunos de los requisitos para los ascensos son incompatibles con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que garantiza para las personas “Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad”. De igual manera el artículo 7 inciso c) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 17 de noviembre de 1988, señala que es derecho del trabajador “la promoción en el empleo o ascenso dentro de su trabajo para lo cual se deberán tener en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio”

 

La Ley del Servicio Diplomático del Perú, conforme su artículo 39 indica que "Los ascensos son exclusivamente por méritos", con lo cual algunos de los elementos sobre los que se basa universalmente el derecho a la promoción en el empleo como son el tiempo de servicio y la probidad se obvian en la Ley del SDR, con lo cual el Estado peruano viene violando desde la aprobación de la Ley 28091 sus obligaciones internacionales, en este caso el derecho humano a la promoción en el empleo al obviar los elementos esenciales de tiempo de servicio y probidad. Urge pues incorporar en la Ley del SDR la obligación internacional asumida en los tratados ya suscritos. Otros servicios diplomáticos como el chileno o el español, por ejemplo, incluyen en sus leyes del servicio exterior tanto al mérito como a la antigüedad como criterios para el ascenso.

 

En conclusión, al menos desde el año 2003 los ascensos no han respetado el criterio de objetividad señalado en el artículo 40 de la Ley del Servicio Diplomático de la República, menos aún lo indicado en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Al contrario, año tras año sus más altas autoridades han violado las leyes de la República, afectado gravemente el derecho a la igualdad de oportunidades en la promoción del empleo, y supeditado los intereses particulares o de grupo a los intereses nacionales, por lo que todo el sistema de evaluaciones y ascensos desde la entrada en vigencia de la Ley 28091 y su Reglamento el Decreto Supremo 130-2003-RE y sus modificatorias debería ser revisado y la institución declarada en reorganización.

 

Los diplomáticos y diplomáticas del Perú, aquellos que suscribimos esta carta y aquellos otros y otras que piensan de igual manera les agradecemos por el esfuerzo que esa ilustre Comisión pueda efectuar a fin de poner fin a la ignominiosa situación arriba descrita.

Cordialmente,

Diplomáticos y diplomáticas peruanos/as

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*http://www.voltairenet.org/article176367.html?var_mode=calcul















Industria textil chilena fue borrada del mapa por “tsunami” asiático

Industria textil chilena fue borrada del mapa por "tsunami" asiático

Víctor Alvarado
Desaparecieron las emblemáticas y trabajadores hacen trabajo a destajo en sus domicilios
La industria textil chilena, que en 1965 representó el 17,9 % de la actividad industrial total y el sector de vestuario llegó a satisfacer el 97 % de las necesidades nacionales, ha sido borrada del mapa por las importaciones asiáticas, léase por la política de aperturismo impuesta a partir de 1973 por la dictadura militar de Pinochet, y por cuya causa los que fueron ayer productores textiles son hoy comercializadores o vendedores de los productos textiles venidos del Asia.
Si las secuelas fueron catastróficas para una industria nacional floreciente, líder a nivel continental, cuyo prestigio había sido cimentado por las desaparecidas empresas Bellavista Tomé y Chiguayante, lo fueron en mayor grado para los trabajadores chilenos, porque en adelante pasaron a convertirse en trabajadores textiles a domicilio, sin ninguna seguridad, ni protección social ni derecho pensionario.

Según testimonios de economistas chilenos recogidos por el portal http://perusupropiarespuesta.com/chile-la-debacle-final-de-la-industria-textil/, el triste y dramático final de la industria textil chilena es el mismo por el que transitan las otras industrias del ramo del Perú y del resto del continente, al amparo de los magnificados Tratados de Libre Comercio- TLC, que en el caso chileno obligaron a la industria textil a competir con importaciones de cero arancel, a sabiendas de que era imposible hacerlo.

A juicio del economista Christian Paiva, a consecuencia de los TLC se "eliminó a un sector productivo, sin que haya reconversión o cosa que se le parezca, y en lugar de las grandes empresas emblemáticas textiles ha proliferado un universo de pequeñas empresas cuya producción está dirigida a cuestiones muy simples, como cortinas y otros, que no tienen nada que ver con la confección de vestuario o productos terminados.

Según el economista chileno, Claudio Lara, el objetivo pregonado por el gobierno militar para imponer los TlC era en el caso de las textiles, que se "sinceraran" las industrias y que sólo quedarán las empresas competitivas en el mercado, al mismo tiempo que el gobierno generaba el llamado "boom importador", que golpeó duramente al sector textil.

A esta agresión, según Lara, se sumó la crisis de los 80 o crisis de la deuda externa que golpeó con mayor violencia a las empresas de la tela y el vestuario por los niveles de endeudamiento que tenían y terminó favoreciendo al auge de la importación asiática hacia los mercados mundiales y dañando las economías muy abiertas, como la chilena."

La desaparición de la industria textil, aseguran los economistas, fue un proceso iniciado a mediados de la década del 70, por una decisión política vertical, que promovió las importaciones asiáticas, la competencia desleal consentida y un proyecto político y económico que privilegió los índices macroeconómicos por sobre el empleo digno, el bienestar general y el desarrollo nacional del país. Más o menos lo mismo que de unos años a esta parte viene ocurriendo en el Perú.

Los economistas chilenos al hacer el obituario de la industria textil chilena destacan que el proceso de destrucción avanzó a pasos firmes en las décadas del 80 y 90. Las estadísticas expresan que en 1996, la industria textil y del vestido, ya duramente golpeada, empleaba a 152.600 trabajadores, mientras que en 2010 la cifra había descendido a los 100.000 en un país de 7 millones y medio de asalariados.

Uno de los golpes más fuertes que experimentó la industria textil chilena fue el cierre de Bellavista Oveja Tomé -la textil más antigua del país y primera lanera latinoamericana inaugurada en 1868.

La presidenta de la Confederación de Trabajadores Textiles (Contextil), Patricia Coñomán, recuerda que cuando llegaron los despidos, las autoridades ofrecieron calificar a la gente para reinsertarlos laboralmente, se les hicieron algunos cursos y pagó un poco por un tiempo, y todo quedó en nada.

Constantes históricas en el comportamiento vecinal de Chile

Constantes históricas en el comportamiento vecinal de Chile

por Félix C. Calderón*

http://perusupropiarespuesta.com/constantes-historicas-en-el-comportamiento-vecinal-de-chile-2/

 

9-5-2005

 

El teorema geopolítico que los peruanos deben tener siempre presente es que Chile ha visto al Perú, históricamente, como su enemigo natural. Y hacen muy mal los panegiristas del entendimiento y la cooperación vecinal en olvidar, soslayar o edulcorar este hecho irrebatible que es, además, inconmovible, por lo menos mientras siga vigente la concepción del Estado-nación. No es esto, obviamente, un reflejo de perdedor, como se ha atrevido a decir un peruano de última hora, a causa sin duda de una reflexión indigesta provocada por su conocimiento superficial de nuestra historia. No. Ese teorema fluye fácilmente del análisis del comportamiento histórico de Chile con respecto al Perú y nos da la pauta de cómo es menester actuar, porque nunca es tarde, para que por fin podamos encarrilar las relaciones vecinales sobre un terreno común de mutuo respeto y ventajas recíprocas.

 

Antes y después de su existencia como república, Chile ha visto al Perú como una amenaza y, por lo mismo, ha sabido encontrar su razón de ser a sus expensas. Pero no ha sido el único. Simón Bolívar fue el primero en trazar un designio geopolítico avieso contra el Perú, epicentro ancestral de la gran nación andina (principalmente Perú, Bolivia y Ecuador), usurpando Guayaquil y creando luego Bolivia. De esta forma, fragmentó el espinazo andino y contrapuso por casi dos siglos a sus pueblos. Años más tarde, el comerciante de Valparaíso, Diego Portales, hizo el resto con un designio concordante, pero por el sur, a fin de mantener la dependencia del comercio peruano de los puertos chilenos. En suma, el Perú desde su nacimiento como república tuvo que hacer frente al embate de dos pretensiones geopolíticas adversas, por el norte y por el sur, además de la penetración amazónica del imperio brasileño. Situación altamente desventajosa de la que Chile supo aprovecharse con el tiempo para satisfacer sus propias ambiciones.

 

La usurpación territorial a resultas de la guerra victoriosa que libró Chile contra el Perú en 1879, con la interpósita acción de Bolivia y ayudado por el comportamiento claudicante, como en 1837, de gran parte de la casta política peruana, se tradujo en una serie de constantes en su comportamiento bilateral, cuyos resabios aún se notan hoy en día. Estas constantes en su comportamiento no son, por cierto, exclusivas de Chile. En puridad, son patrones comunes de comportamiento que sigue todo Estado agresor y usurpador, como se desprende de una rápida ojeada a la historia universal, en la medida que se trata de preservar lo usurpado y de erosionar cualquier intento de revancha. Es decir, están signadas por la codicia y el miedo, y su lógica subyace siempre en la fuerza, porque no hay otra forma de mantener lo ajeno. Por lo mismo, no estamos hablando de un comportamiento malicioso estático, sino dinámico, aunque en este caso siempre en función del Perú que representa el peligro a conjurar y mediatizar.

 

Antes de concluir la paz con Bolivia y obsesionado por su flagrante incumplimiento del Tratado de Ancón de 1883, Chile puso en marcha un reprobable proceso de chilenización en las provincias cautivas de Tacna y Arica con el deliberado propósito de expatriar o exterminar a la heroica resistencia de los peruanos ligados ancestralmente a esos territorios. Es decir, el usurpador efectuó el primer caso mundial de “political cleansing” en el siglo XX. Convergentemente, prejuzgó la solución al problema que generaban esas provincias cautivas, disponiendo de manera arbitraria el trazado del ferrocarril Arica-La Paz, sin parar mientes en usurpar para ese efecto una porción de la provincia de Tarata que no tenía por qué ser parte de la ocupación chilena, tal como lo revelo en mi libro “El Tratado de 1929. La otra historia.” En fin, para ser breve, instigó la rivalidad del Ecuador y Colombia hacia el Perú mediante la venta subrepticia de armas y acuerdos secretos con esos países, en su afán de debilitar el accionar diplomático del Perú que tenía, también, que hacer frente por el norte a pretensiones amazónicas desmedidas por obra de Bolívar, sin contar la competencia por el Acre.

 

Una vez que suscribió la paz con Bolivia en 1904, Chile se aprovechó del entredicho con el Perú que provocó Bolivia al rechazar el laudo arbitral del presidente argentino Figueroa Alcorta, para azuzar a ese país a la guerra e inclusive venderle armas. Por cierto, ayudaba indirectamente a esta manipulación interesada del vecino del sur el hecho que el Perú accediera al siglo XX con una casta política visiblemente mediocre e incapaz de poner fin al desgobierno y de acometer con resolución la solución definitiva de algunos de los diferendos limítrofes que se mantenía con los cinco países fronterizos.       

 

Cuando el presidente Augusto B. Leguía, el único estadista que ha tenido realmente el Perú con prescindencia de sus maneras dictatoriales, zanjó definitivamente en setiembre de 1909 las fronteras con Brasil y Bolivia, tras una faena negociadora histórica de tres semanas, la diplomacia chilena buscó arrinconar al Perú exacerbando otra vez las pretensiones de Ecuador y Colombia, mientras se esforzaba inescrupulosamente por consolidar sus posiciones en Tacna y Arica. Basta traer a colación en abono de este aserto la tensión bélica que vivió el Perú en la segunda década del siglo XX, en el frente amazónico, con incidentes como el de “La Pedrera”, o la ruptura de relaciones diplomáticas y consulares con Chile, entre otros. Mas, fue otra vez Leguía quien logró romper la secular inteligencia colombo-ecuatoriana con el Tratado Salomón-Lozano, cuyo efecto inmediato fue malquistar entre sí a esos dos países que en 1916 se habían repartido a su regalado gusto la margen izquierda del río Marañón-Amazonas, disponiendo sin ir muy lejos de la precaria posesión peruana en Leticia. Asimismo, fue Leguía quien zanjó en 1929 de manera definitiva la dolorosa cuestión de las  provincias cautivas, logrando el regreso de Tacna a la heredad nacional, aunque parcialmente mutilada por culpa de la propensión usurpadora de los chilenos, como lo prueban las azufreras de Tacora, ahora en poder de Chile y arrancadas al Perú en la hora undécima. 

 

A partir de ese momento, 1929, reducidas las aristas de confrontación del Perú, el interés de la diplomacia chilena se centró, como es lógico suponer, en soliviantar al Ecuador, único país con el cual el Perú mantenía un diferendo limítrofe, como mejor manera de complicar el accionar diplomático de Torre Tagle que debía, además, procurar la plena y satisfactoria ejecución del Tratado Rada Gamio-Figueroa Larraín. Tras el conflicto del Zarumilla en 1941 y producido el cese de fuego, como lo detallo en mi libro “La negociación del Protocolo de 1942: mitos y realidades,” la diplomacia chilena buscó afanosamente con el apoyo del Ecuador, sumarse al trío de Estados (Argentina, Brasil y Estados Unidos) que por años venían ejerciendo sus buenos oficios para resolver la controversia limítrofe. No fue, dentro de este contexto, un gesto altruista ni desinteresado de Chile; sino una previsible maniobra, íntimamente ligada a sus pretensiones portuarias en el Pacífico (no obstante mediar condiciones geográficas adversas) que lo obligaban a poner cortapisas a la ejecución del artículo 5° relacionado con el muelle de atraque a favor del Perú para así reducir a la nada la ventaja arrancada por Leguía al final de la negociación en 1929. Por eso, la venta de municiones y armamentos que hizo Chile al Ecuador en 1995, en plena guerra del Cenepa, no fue un hecho casual o accidental. Nada de eso, fue una acción deliberada propia de quienes actúan con mentalidad usurpadora. Y si un japonés sin raíces peruanas no le dio en ese entonces la importancia debida, esto no inhibe de responsabilidad a quienes ejecutaron por esos días la política exterior del Perú. Porque si en el caso de Argentina se ha llegado a determinar que hubo una operación delictiva, conducida clandestinamente, de allí el juicio al que fueron sometidos los responsables; en el caso de Chile fue una acción consentida por su propio gobierno, y esto es lo grave, al punto que a nadie en ese país se le haya juzgado por ese hecho protervo y felón, una vez puesto en evidencia.

 

La vinculación de su ambiguo papel de garante con la plena ejecución del artículo 5° del Tratado de 1929 queda evidenciada cuando al año siguiente de haberse concluido la paz con el Ecuador, en 1999, Chile concluyó con el Perú un Acta de Ejecución destinada a cerrar la controversia portuaria que fue la que mayores dificultades creó durante la negociación del tratado entre noviembre de 1928 y mayo de 1929. Como era de esperarse, el Perú estuvo lejos de obtener en 1999 lo que Chile propuso originalmente al presidente Leguía, si se compara el imponente muelle atribuido al Perú que figuraba en el plano del desarrollo portuario de Arica entregado por el embajador chileno Figueroa Larraín al mandatario peruano, en mayo de 1929, con el inútil y dependiente mini-atracadero situado fuera del marco original de la bahía de Arica que hoy se considera como el “muelle” peruano (véase los anexos de mi libro sobre el Tratado de 1929).

 

Sin embargo, en honor a la verdad, no fue éste un logro reciente de la diplomacia chilena, pues ya en 1964 y más tarde en noviembre de 1985, Chile había sentado mañosamente las bases de esa nueva usurpación, una vez que el taimado Ríos Gallardo intuyó en la década de los cincuentas que el Perú había perdido el plano entregado a Leguía y, por lo tanto, la diplomacia peruana desconocía ese importante compromiso. Claro que lo mismo no puede decirse de quienes negociaron el Acta de Ejecución, por cuanto quien esto escribe exhumó literalmente dicho mapa del archivo central de Torre Tagle a fines de 1998, tras casi setenta años de haber sido ignorado. Ergo, hay responsabilidad histórica por parte de quienes en 1999 transigieron con la arremetida chilena a sabiendas de que hacía trampa. Es más, hay razón para preguntarse si no era mejor reabrir las negociaciones en materia de ejecución del artículo 5°, justamente porque existía, además, el problema colateral de la delimitación de la frontera marítima con Chile, en el cual la mentalidad usurpadora amenazaba inclusive con apropiarse del pequeño triángulo de playa situado al norte del arco que sigue la línea limítrofe y, por ende, peruano.    

 

Para recapitular, ha sido la lógica implacable del teorema geopolítico enunciado al inicio de este artículo, la que explicaría la persistencia por parte de Chile en la observancia de esas constantes de comportamiento en su relación con el Perú. Aparte de ser muy redituable en términos territoriales, le ha permitido guardar coherencia en su accionar, al margen del carácter civil o militar de sus sucesivos gobiernos, dar continuidad a su diplomacia y ha hecho previsible su proyección geopolítica. Obsesionados como siguen con ese enemigo natural, algo que no ocurre en el Perú en que a un sector de la burguesía le gusta ver a Chile como su aliado, el miedo a la revancha es un fantasma omnipresente en los chilenos, como igualmente lo es la gran amenaza que supone la reconstitución de la gran nación andina.

 

De allí que la diplomacia chilena haga ahora todo lo posible por profundizar la división entre los pueblos andinos (echarle la culpa al Perú en la solución de la aspiración marítima de Bolivia, en virtud de la cláusula cerrojo de su autoría incluida en el Protocolo Complementario, es un ejemplo de ello), puesto que ha descubierto que si quiere mantener cierta supremacía en esta parte de mundo, vale decir asegurar su supervivencia, no tiene más remedio, ante la imposibilidad de nuevas guerras de conquista, que transformar al Perú y Bolivia, por lo menos en el corto y mediano plazo, en su hinterland vital habida cuenta de la clamorosa carencia que adolece su tripa territorial de recursos energéticos, hídricos y los limites asfixiantes de su diversidad biológica. Y es aquí cuando el Perú debe imaginar, concebir e implementar una política de respuesta y contención igualmente duradera, ambiciosa y agresiva en diferentes planos, sobre la base del principio rector que en los tratos con el usurpador es éste quien tiene que hacer las concesiones y no al revés.

 

Desde este punto de vista, el problema de la delimitación marítima debe involucrar a los Estados Unidos como árbitro por haber puesto Chile en tela de juicio el punto final de la frontera terrestre que es hacia abajo en el sentido del arco, y no del paralelo geográfico. Asimismo, se debe reglamentar de conformidad con las disposiciones constitucionales sobre seguridad y defensa la penetración chilena en el sector terciario, principalmente de los servicios, teniendo en cuenta los riesgos que entraña esa mentalidad usurpadora del hinterland. No deja de ser paradójico que Chile figure como un exportador mundial de maderas tropicales sin tener selva. Tampoco parece lógico que el Perú venda gas a Chile para atender las necesidades energéticas de los territorios que fueron usurpados, salvo que pague el doble o le vendamos, mejor, energía eléctrica. En fin, antes de poner una serie de etcs., se debe exigir a Chile que, sin mayor dilación, proceda a la rectificación histórica brindando las disculpas debidas y otorgando las reparaciones del caso por las atrocidades cometidas durante la invasión usurpadora de 1879 y con posterioridad hasta 1929, incluyendo la compensación a los peruanos de Arica y parte de Tacna por sus propiedades privadas arrebatadas, la edición de libros de historia que pinten los hechos tal como ocurrieron para escarnio de sus llamados héroes, la supresión del homenaje a sus glorias nacionales porque eso es una afrenta para el Perú (sobre todo en el Morro de Arica), y la devolución de lo robado. Pues no hay peor injuria que la subliminal, como lo ha demostrado ese infamante vídeo de Lan, obra de imberbes. En Europa solo se ha podido hablar de reconciliación una vez que los agresores han hecho propósito de enmienda y han reivindicado la dignidad de los pueblos ofendidos.                                   

  

Por último, sin ser menos importante, en cuanto al objetivo de la reconstitución de la gran nación andina, que es lo que aterra a los chilenos, éste solo podrá ver la luz si los prolíficos pueblos andinos en los tres países involucrados ponen el sincretismo histórico al servicio del mandato telúrico.

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Embajador, autor de los libros “El Protocolo de 1942: mitos y realidades.” (Academia Diplomática del Perú, 1997), “El Tratado de de 1929. La otra historia.” (Congreso de la República, 2000), y “Las veleidades autocráticas de Simón Bolívar.- Tomo I: La usurpación de Guayaquil” (Aleph, a publicarse este mes de junio), entre otros.

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-http://www.voltairenet.org/article125105.html