Thursday, October 04, 2012

¡No pasarán!*

¡No pasarán!*

por Alfonso Benavides Correa

http://perusupropiarespuesta.com/no-pasaran/

 

16-11-2004

 

El descubrimiento de que era un “cuento chino” el de que la inconstitucional adhesión del Perú a la Convención del Mar resolvería a favor de nuestro país el diferendo de la frontera marítima entre Perú y Chile, fue la primera derrota de los panegiristas de la citada Convención de las Naciones Unidas que, en Montego Bay, Jamaica, suscribió “ad-referéndum” el 30 de abril de 1982 la Delegación Peruana a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

 

Ha quedado probado a plenitud, en efecto, que el 21 de setiembre del año 2000, el gobierno de Chile depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas las Cartas Náuticas relativas a las líneas de base, el Mar territorial y la plataforma continental de ese país y que –a tono con el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954 entre Ecuador, Perú y Chile, así como en concordancia con dichas cartas– aparece una línea en el paralelo geográfico 18°21’00” como límite marítimo entre Perú y Chile; razón por la que el Gobierno del Perú ha declarado que dicho supuesto límite marítimo entre los dos Estados carece de fundamento legal porque, hasta la fecha, el Perú y Chile no han celebrado, de conformidad con las reglas pertinentes del Derecho Internacional, un Tratado específico de delimitación marítima.

 

El pronunciamiento de la multipartidaria Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, que preside el doctor Gustavo Pacheco Villar e integran congresistas de todos los partidos, constituyó el segundo estrepitoso derrumbe de los enemigos del dominio marítimo del Perú de 200 millas, con jurisdicción y soberanía, al amparo del Tratado Tripartito subregional y obligatorio de 18 de agosto de 1952 entre Ecuador, Perú y Chile, de los artículos 77, 78 y 79 de la Constitución de 1979 y del artículo 54 de la Constitución de 1993 que refunde en uno solo los tres artículos precedentes.

 

En nuestro artículo “El gran desafío entre la Convención del Mar y la Constitución del Estado” (La Razón, domingo 24 de octubre pp.) señalamos como, en su importante Dictamen, la Comisión de Relaciones Exteriores no propone aprobar, en forma incondicionada, la adhesión del Perú a la Convención del Mar sino que sujeta o supedita tal adhesión, A FIN DE CONFERIRLE LEGITIMIDAD”, al Referéndum Popular que deberá realizar el Jurado Nacional de Elecciones, con los Comicios Generales, el año 2006.

 

La Comisión precisó que, si el Referéndum fuera favorable a la adhesión, el Congreso de la República deberá aprobar, en las dos legislaturas siguientes de conocidos los resultados oficiales, la reforma del artículo 54 de la Constitución que es el que, en forma imperativa e inexcusable, establece el dominio del estado que comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas y que, en este dominio marítimo, al igual que el espacio aéreo que lo cubre, ejerce soberanía y jurisdicción.

 

Los conocidos gonfaloneros de la Convención pusieron el grito en el cielo no reparando ni en que, según el artículo 32 de la Constitución, SI PUEDEN SER SOMETIDOS A REFERÉNDUM LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE COMO LA CONVENCION DEL MAR NO SE HALLAN EN VIGOR EN EL PERU y que, conforme al acápite último del artículo 31 del Texto Jurídico y Político Supremo de nuestro país, ES NULO Y PUNIBLE TODO ACTO QUE PROHIBA O LIMITE AL CIUDADANO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

 

En sus recientes exposiciones ante la Comisión de Constitución –REUNIDA DE URGENCIA PARA INTENTAR INVALIDAR EL DICTAMEN DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES– nada dijeron el lunes último ni el embajador Miguel Bákula ni el doctor Domingo García Belaunde que fueron invitados a ella, en cuanto al fundamental artículo 54 de la Constitución cuyo cotejo con el artículo 3° de la Convención del Mar es indispensable. Ambos, de hecho, están de acuerdo, al parecer, tanto con el ex ministro de Relaciones Exteriores Eduardo Ferrero Costa cuanto con el desaparecido embajador Alfonso Arias Schereiber.

 

En efecto, tal como aparece en la página 25 en “El Perú frente a la Convención del Mar”, Ferrero sostiene que “la discusión sobre la naturaleza jurídica de nuestro Dominio Marítimo podrá continuar sin que ello constituya realmente el problema de fondo pues, sea cual fuere la interpretación que se le pretenda dar, siempre sería posible aprobar la Convención, aun cuando tuviera algún artículo contrario a una disposición constitucional”.(¿?)

 

El embajador Arias Schereiber, en su didáctico comentario sobre la “Adhesión del Perú a la Convención sobre el Derecho del Mar”, ha sostenido, en la página 217 y sgtes. de “Panorama sobre el nuevo Derecho del Mar” (Dirección General de Intereses Marítimos, Lima, 1987), que las disposiciones de la Convención sobre el derecho del mar y su cotejo con los artículos pertinentes de la Constitución del Perú plantean dos problemas de fondo cuya importancia nadie puede negar pero de los cuales se han inferido conclusiones erróneas por apresuramiento en el juicio o por falta de información. En primer término, expresa, la Convención distingue entre un mar territorial con soberanía y paso inocente, desde la costa hasta el límite de 12 millas (art. 2, 3 y 17) y una zona económica exclusiva, con derechos de soberanía y jurisdicción para determinados fines y con libertad de comunicación internacional desde el mar territorial hasta el límite de 200 millas (arts. 56, 57 y 58); MIENTRAS LA CONSTITUCION DE 1979 –IGUAL QUE LA DE 1993- ESTABLECE UN SOLO ESPACIO DE DOMINIO MARITIMO DESDE LA COSTA HASTA LAS 200 MILLAS CON SOBERANIA Y JURISDICCION, SIN PERJUICIO DE LA LIBERTAD DE COMUNICACION INTERNACIONAL (ART. 98); Y, EN SEGUNDO LUGAR, LA Convención solo extiende la soberanía al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, o sea hasta las 12 millas (arts. 2 y 3), mientras LA CONSTITUCION EXTIENDE LA SOBERANIA Y JURISDICCION DEL ESTADO AL ESPACIO AEREO QUE CUBRE SU TERRITORIO Y MAR ADYACENTE HASTA EL LIMITE DE 200 MILLAS (ART. 99).

 

Ante la subsistencia de la diferencia importante –la dualidad de instituciones en el caso de la Convención (mar territorial y zona económica exclusiva) frente a la unidad institucional de nuestro dominio marítimo desde la costa hasta las 200 millas– el embajador Bákula, en una confusión de elementos que por incompatibles se rechazan, considera que, por razones en parte jurídicas pero sobre todo de carácter político, el Perú no puede o no debe hacer suya una dicotomía que suele ser presentada como recorte de su territorio o de su dominio marítimo, renuncia o reducción de su soberanía y abandono de una tesis que ha sostenido con firmeza en el curso de los últimos cuarenta años y, en extraña conclusión, en su artículo intitulado “El Dominio Marítimo del Perú” inserto en la citada publicación de la Dirección General de Intereses Marítimos, proclama que “nuestro país debe se adherir a la Convención, pero manteniendo invariable los artículos de su Constitución y, por lo tanto, la unidad de su dominio marítimo”.

 

El doctor Domingo García Belaunde, autor de “Mar y Constitución: Las 200 Millas en la Constitución de 1979”, aceptando que las 200 millas son un mar territorial pero que hay un desdoblamiento en el cual la primera parte de 12 millas es un mar territorial en el sentido estricto o pleno y las 188 millas restantes son un mar territorial disminuido o menos pleno, sostiene que “el constituyente puso exprofesamente una fórmula amplia, hasta cierto punto ambigua (?), que permitiese al Perú acogerse a la Convención o no acogerse a ella; o sea, el constituyente no estuvo sesgado frente a la Convención; SIMPLEMENTE TOMÓ NOTA DE SU IMPORTANCIA Y REDACTÓ UN ARTICULO MUY AMPLIO QUE LE PERMITIESE AL PAÍS INCORPORAR LA CONVENCIÓN SIN MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN”.

 

No comparte este aberrante punto de vista ni el embajador Bákula ni los ex constituyentes del Partido Aprista y del Partido Popular Cristiano, Enrique Chirinos Soto y Andrés Aramburú Menchaca. El primero sostuvo que la Constitución de 1979, al fijar un dominio marítimo en donde se ejercía soberanía y jurisdicción había consagrado un mar territorial de 200 millas ya que ambos términos eran sinónimos (“La Nueva Constitución al alcance de todos”, Lima, 1979, pág. 111). El segundo declara, con la autoridad de haber sido destacado internacionalista y maestro universitario que el dominio marítimo que consagra la Constitución y las 200 millas territoriales son la misma cosa: “La expresión dominio marítimo indica que es propiedad del Estado. Y si es propiedad del Estado, ejerce soberanía y jurisdicción. Pero no puede ejercerse jurisdicción sin tener soberanía y la soberanía no puede ejercerse sino en el territorio propio”. (Revista del Foro Nº 2, 3 y 4 de abril-diciembre de 1979, págs. 121 y 122).

 

A diferencia de los anteriores, Bákula examina el artículo 72 –que en el proyecto de Reforma Constitucional que elaboró la Comisión presidida por el doctor Henry Pease correspondía al artículo 54 de la Constitución vigente– y, con fina y maliciosa sutileza, propone una fórmula de la que dio cuenta la Revista de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional en su Nº 120 de julio-diciembre del año 2002.

 

El embajador Bákula, a quien se respeta y admira por varios conceptos, intenta destruir el artículo 54 de la Constitución con una supresión y un sustitutorio. La supresión incide en el acápite 1° que, según el embajador Bákula, debe decir únicamente que “el territorio del Estado es inalienable e inviolable” y debe eliminarse la continuación que dice: “Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre” y que así dejan de ser territorio inalienable e inviolable. La sustitución es de los tres acápites siguientes del artículo 54. Con el falaz y deleznable argumento que resulta “anacrónico” mantener la fórmula adoptada en las Constituciones de 1979 y 1993 porque la Convención de las Naciones Unidas es hoy la única norma de aplicación universal que pretende eliminar el texto constitucional siguiente:

 

“El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas medidas desde la línea de base que establece la ley”.

 

“En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”.

 

“El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las 200 millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”.

 

La propuesta sustitutoria del embajador Bákula –en la que la imprecisa expresión “en la totalidad del espacio oceánico y en espacio aéreo suprayacente” reemplaza al dominio marítimo del Estado y el espacio aéreo hasta la distancia de 200 millas con jurisdicción y soberanía– el Embajador invitado por la Comisión de Constitución propone la siguiente fórmula: “Para el ejercicio de sus derechos de soberanía y jurisdicción, el cumplimiento de sus obligaciones así como para la protección de sus intereses y los de sus nacionales, en la totalidad del espacio oceánico y en el espacio aéreo suprayacente, el Estado Peruano se sujeta a las normas del Derecho Internacional vigente, sin perjuicio de la aplicación de la ley nacional en los casos que corresponda”.

 

El presidente de la Comisión de Constitución y los miembros de ésta pueden incurrir en gravísima responsabilidad si no toman conciencia que es atribución del Congreso no sólo “aprobar los tratados de conformidad con la Constitución” (art. 102, inc. 3) sino “velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores” (art. 102, inc.2). Tampoco puede ignorar la Comisión de Constitución que la enmienda del artículo 54 de la Constitución que se intenta no sólo debe tramitarse con arreglo al artículo 206 de ésta conforme al cual “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante Referéndum”. La Comisión de Constitución debe recordar también que la sentencia que expidió el 21 de enero del año pasado el Tribunal Constitucional, al tiempo que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados del Cusco contra la ley Nº 27600, por considerar que mediante ella el Congreso de la República se estaba arrogando atribuciones que son propias del Poder Constituyente originario, inalienable e intransferible, dejó establecido también que la reforma constitucional puesta entonces en marcha solo adquiriría validez y eficacia jurídica mediante su confirmación o ratificación por un Referéndum Popular.

 

NINGUNA REFORMA DE LA CONSTITUCION POR UN PODER CONSTITUIDO PUEDE IMPLICAR EL EJERCICIO DEL PODER SOBERANO DE UN PODER CONSTITUYENTE.

 

El Congreso de la República, poder constituido, no puede convertirse en poder constituyente para, en burla ominosa del sagrado mandato constitucional que le confiere al territorio del Estado el carácter de inalienable e inviolable, renegar del antiguo pero vigente juramento de defender al Perú como nación libre e independiente y no celebrar, ni directa ni tangencialmente, pacto que se oponga a su independencia o integridad o que afecte de algún modo su soberanía.

…………………

*http://www.voltairenet.org/article122812.html

Wednesday, October 03, 2012

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-12-2010

 

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

http://www.voltairenet.org/article167887.html

 

Sostuvo –y así lo consigna El Mercurio en su edición del domingo 26- el presidente chileno Sebastián Piñera Echenique: "Le hemos planteado (a Bolivia) que tenemos la mejor disposición para buscar soluciones a los problemas, pero que tenemos restricciones", tras agregar que es altamente inconveniente toda fórmula que signifique "dividir el territorio chileno".

 

En otro párrafo se anota que: "Una reciente versión de prensa señaló que el gobierno de la presidente Michelle Bachelet (2006-2010), antecesora de Piñera, llegó a definir un corredor en el norte chileno por el cual Bolivia recuperaría su acceso al Pacífico.

 

La delicada situación geopolítica obliga a subrayar con energía pertinente que ¡ninguno de los candidatos a la presidencia del Perú! pareciera tener los reflejos rápidos para plantear ante la opinión pública cuál será su accionar en relaciones exteriores. Si el contencioso en La Haya con Chile es el principal tema a tratarse durante la próxima administración, resulta mucho más incomprensible este silencio –como todas las mudeces- insondable, mediocre, elusivo, pusilánime. ¿O creerán los postulantes que pueden pasarse cinco años sin liderar al país en el álgido capítulo que ha significado siempre la difícil vecindad con Chile? ¡No hablemos de los vendepatrias y tecnócratas a los que da lo mismo quiénes sean sus patrones sino de aquellos a los que el deber impone respuestas de Estado ¡para asuntos de Estado!

 

Recuento imprescindible

 

En Perú-Chile: un poco de historia (14-5-2004) http://www.voltairenet.org/article120900.html

se consignan los siguientes párrafos ilustrativos:

 

"El 3 de junio de 1929, es decir, hace casi 75 años, Perú y Chile firmaron el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos.

 

Para el ilustre diplomático e historiador, Félix C. Calderón, en su obra El Tratado de 1929: La otra historia, refiriéndose a las modalidades de servidumbre en el artículo 1º del Protocolo, escribe: "Cómo puede apreciarse, ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de 1929" (p.290).

 

Es más, precisa Calderón que "De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson" (p. 290, op. cit).

 

En la p. 237 de Posición Internacional del Perú, Alberto Ulloa Sotomayor, sostiene: "Resuelta la cuestión de Tacna y Arica sin la participación de Bolivia, el interés y juego de Chile son y tienen que ser claros en el sentido de orientar hacia el Perú la aspiración portuaria boliviana. Satisfacerla a costa nuestra significaría vencer y debilitar nuevamente al Perú, émulo permanente de Chile en el Sur del Pacífico; crear una separación abismal entre el Perú y Bolivia por un tiempo cuya extensión estaría en razón directa de tan monstruosa injusticia; crearle al Perú un nuevo competidor político y económico, en mejores condiciones geográficas y necesariamente subordinado o sometido a Chile, ya que no podría ser amigo el Perú y ya que necesitaría apoyar en una amistad con aquél la garantía de continuidad en una posesión írrita de la que el Perú haría todos los esfuerzos posibles por expulsarla".

 

El integérrimo patriota Alfonso Benavides Correa afirma en su libro Por la patria libre y la justicia social, en la p. 64: "Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla. ....Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica o una fracción de Arica, que no pertenecía a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y como póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú".

 

Es decir

 

Chile puede conversar con Bolivia y llevar a cabo entrambas naciones cuanto esté en sus intereses bilaterales. Eso es lícito.

 

Chile ha dicho que tienen restricciones a su salida al mar "siempre que no esto no implique la división del territorio". Si esto se aplica para el país del sur, con la misma razón y en virtud del Tratado y Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929, también rige para Perú y por la señalada razón que Perú posee soberanía restringida y servidumbres en Arica, territorio –a la par que Tacna- que requiere de un previo acuerdo entre Perú y Chile para cualquier cesión de los mismos a una tercera potencia.

 

No es que Chile, en virtud de sus acuerdos bilaterales con otra nación, pueda venir a plantearle a Perú un hecho consumado, una decisión adoptada, sobre la que exista la perentoriedad de absolución de consulta. ¡No! Mucho antes que eso, en trato bilateral y bajo el mandato pétreo, expreso e ineludible del Tratado de 1929, Perú y Chile deben manejar un previo acuerdo. En rigor en igualdad de condiciones jurídicas y con prescindencia, absoluta, de cualquier otro Estado.

 

Veamos

 

La nación del sur advierte que su país no admite la división de su territorio. Muy bien, el razonamiento es el mismo para Perú que no ha encontrado desde 1929 razón valedera para que una tercera nación ocupe territorio que nunca ha sido ni histórica ni sociológicamente de su posesión. Sabido es que un corredor no podría expandirse hacia el sur sino al norte creando una fuente de conflicto de insospechables consecuencias.

 

Perú y Bolivia

 

Perú apoya a Bolivia en su derecho a salir al Océano Pacífico y reafirma su pétreo respaldo incólume al Tratado de 1929 que establece la ocupación chilena definitiva de Arica y el retorno de Tacna al regazo patrio.

 

Subrayemos, además, que Perú ha renovado el trato en Ilo a favor, con dificultades y perfeccionamientos sin duda, de Bolivia, hecho que no puede comprobarse en ninguna parte del extensísimo litoral chileno. ¡Ni siquiera en los territorios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla, que les fueron arrebatados a Bolivia! Perú en la guerra de rapiña de 1879 no usurpó territorio de nadie, ocurrió todo lo contrario: le fueron arrebatados Tarapacá y Arica.

 

¿Hasta cuándo?

 

Es difícil saber cuánto durará la insólita abulia de los candidatos de tocar un tema que requiere de definiciones valientes y de acuerdo al derecho, en consonancia con la historia y bajo la premisa que nunca antes tuvo Perú la oportunidad de darse su gran respuesta integral desde 1879. ¿Y son aquellos los que van a reclamar votos de respaldo? ¡Pues háganlo en el análisis de los grandes temas de la agenda nacional! ¿Quién se atreve a afirmar que uno –acaso el más importante- sea éste?

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

 

 

 

 

¿Encubrirá Comisión crímenes de lesa humanidad?

¿Encubrirá Comisión crímenes de lesa humanidad?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176084.html?var_mode=calcul

 

30-9-2012

 

Si la silenciosa Comisión de Gracias Presidenciales no rechaza de plano la solicitud de indulto, pese a saber que está prohibida expresamente de tramitarla, entonces, cometerían sus miembros, con dolo mayúsculo, delito de encubrimiento personal agravado al haber coparticipado, como cómplices primarios, en la sustracción de Fujimori de la ejecución de su  pena de 25 años ordenada por la justicia penal peruana, y recientemente aprobada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por crímenes de lesa humanidad en agravio de 25 personas en el caso Barrios Altos y otros.

 

El delito está previsto en el Artículo 404° del Código Penal y su forma agravada, que se sanciona con una pena no menor de diez años ni mayor de 15, se configura al estar los 5 miembros de la Comisión, en mayoría abogados,  encargados de la custodia formal del condenado en el cumplimiento de la pena ordenada.

 

El mismo delito, entre otros ilícitos penales, aunque en diferente grado de participación, comete el presidente, al indultarlo, pese a que la gracia presidencial le está negada por leyes nacionales –una suscrita y promulgada por el mismo Fujimori: N° 26478, de 3-6-1995-, y por el derecho internacional que el Perú ha hecho suyo y por la frondosa  jurisprudencia internacional de fechas recientes.

 

Presentaré denuncia penal por el mencionado delito de encubrimiento contra los siguientes 5 miembros de esta Comisión de Gracias Presidenciales:

 

Presidente:  Dr. Oscar Ayzanoa Vigil (abogado de la PUCP)
Miembro 1: Dr. Víctor Arroyo Cuyubamba (presbítero)
Miembro 2: Dra. Laura Vargas Valcárcel (de la Comisión Episcopal de Acción Social)
Miembro 3: Dra. Fernanda Ayasta Nassif (abogada)
Miembro 4: Dra. Carmen Ortega Paredes (abogada y docente de la USMP y psicóloga)

 

¿Se atreverían estos profesionales a correr riesgos penales gratuitamente? ¿Violarían una norma prohibitiva que les obliga a no tramitar una solicitud de indulto cuando esta gracia está negada por varias leyes? Pronto el país lo sabrá.

 

Monday, October 01, 2012

Invitation: Greetings to you

Greetings to you

When:
Monday, October 1, 2012
2:30p - 3:30p (GMT+00:00)
From:
roselinespagnolo54@yahoo.com
Message:
Greetings Dearest Beloved,


reply me here (roseline-spagnolo@voila.fr)


I am divinely touched to offer my fortune to less privilege.
I am a childless widow and as a result of my present situation I have nothing in mind other than to help the poor according to God's direction and wishes.
I reached you by the special grace of God through email because I can not speak to your understanding on telephone due to my sickness.


I am suffering from esophageal cancer for years now and have undergone series of cancer treatments but no avail.


Recently my doctor declared that I have shorter days to live. Likewise from my daily health report it is also clear to me that I have but little time to pass on,therefore I wish to offer you my fortune US$6,200,000.00 to take care of charity work in favour of less privileges in your country.
the money will go to the charity work.


I have come up with a great confidence for your trust conduct over this solemn work of God after many prayers.


As soon as I receive your reply I will give you the address of my bank and also instruct them for the release of the money to you for the charity work.
But I only wished to have your assurance that you will utilise the money as I have said.


I have great interest for the welfare of the less privilege because i was once an orphan and will not be happy if any thing comes contrary against the charity work.


Please remember my situation in your daily prayers.
Hoping to receive your reply soon.(roseline-spagnolo@voila.fr)
Yours Sick Sister,
Mrs. Rosaline Spagnolo

Invitation: Greetings to you

Greetings to you

When:
Monday, October 1, 2012
2:30p - 3:30p (GMT+00:00)
From:
roselinespagnolo54@yahoo.com
Message:
Greetings Dearest Beloved,


reply me here (roseline-spagnolo@voila.fr)


I am divinely touched to offer my fortune to less privilege.
I am a childless widow and as a result of my present situation I have nothing in mind other than to help the poor according to God's direction and wishes.
I reached you by the special grace of God through email because I can not speak to your understanding on telephone due to my sickness.


I am suffering from esophageal cancer for years now and have undergone series of cancer treatments but no avail.


Recently my doctor declared that I have shorter days to live. Likewise from my daily health report it is also clear to me that I have but little time to pass on,therefore I wish to offer you my fortune US$6,200,000.00 to take care of charity work in favour of less privileges in your country.
the money will go to the charity work.


I have come up with a great confidence for your trust conduct over this solemn work of God after many prayers.


As soon as I receive your reply I will give you the address of my bank and also instruct them for the release of the money to you for the charity work.
But I only wished to have your assurance that you will utilise the money as I have said.


I have great interest for the welfare of the less privilege because i was once an orphan and will not be happy if any thing comes contrary against the charity work.


Please remember my situation in your daily prayers.
Hoping to receive your reply soon.(roseline-spagnolo@voila.fr)
Yours Sick Sister,
Mrs. Rosaline Spagnolo

Sunday, September 30, 2012

Necesitamos adquirir un seguro para la Nación

Esta nota conforma la tercera entrega sobre el tema de nuestra capacidad disuasiva y después pasaremos a otros temas. La situación en la que nos encontramos como país y nación en la actualidad es de carácter perentorio. La nación peruana, y no solo el Estado, requiere adquirir inmediatamente un seguro que cuide de nuestra soberanía, independencia y que impida que las mismas puedan ser violadas o afectadas. Tenemos que defender lo que hemos alcanzado en desarrollo económico y las riquezas que nuestro suelo posee.

Cuando uno adquiere un auto nuevo o una propiedad, ¿qué es lo primero que hacemos? Adquirimos un seguro para proteger dicho bien. Cuando realizamos una adquisición que requiere financiamiento, ¿a qué nos obliga la entidad financiera que nos otorga el dinero? A tener un seguro de protección total, incluso un seguro en caso de fallecimiento. Bueno, lo mismo sucede con nuestro país: requiere un seguro de protección y el mismo son nuestras Fuerzas Armadas, llamadas a proteger la nación. Ahora bien, ¿estamos cumpliendo con ese vital requisito? Aparentemente no. Requerimos reaccionar ágilmente a fin de reducir el riesgo que en la actualidad tenemos. El Estado Peruano y especialmente su gobierno tienen la obligación de otorgarnos dicha protección. Los miembros del gobierno no pueden esquivar sus responsabilidades, más aún si la historia nos lo dice, pues ya pagamos un altísimo precio por no haber tomado las debidas precauciones.

Aquí no estoy planteando que se recurra a los "tradicionales" mercaderes de armas. Al contrario, hay que rechazarlos. Las autoridades pueden realizar todas las operaciones que se requieran de gobierno a gobierno a través de sus embajadas, para eso las tenemos, y exigir que no se paguen comisiones. Pero definitivamente estamos en la necesidad de recuperar nuestra capacidad de disuasión. No se requiere tener capacidad ofensiva. El hecho es que quien intente realizar alguna acción contra el Perú, sepa que ello le devengará un alto costo que hará que la acción sea muy difícil o imposible.

Debemos tener en consideración que tenemos un vecino que en la declaración (pública) de su estrategia militar ha considerado que le estaría justificado actuar si considera que su propia seguridad estuviera debilitada frente a la inmigración ilegal o por alguna falta de cumplimiento de obligaciones financieras de la vecindad (entiéndase sus inversiones en el Perú), y la falta de pago a las obligaciones adquiridas por ciudadanos individuales peruanos -tarjetas de crédito- son consideradas en esa estrategia como causa suficiente para una intervención militar. El mismo vecino ha declarado: "Lo que sí es claro es que si un adversario percibe que al frente tiene un contendor con problemas de capacidad de gestión, baja confianza ciudadana, dificultades de unidad política, o que sus Fuerzas Armadas tienen un mando debilitado, sabe perfectamente que puede sumar puntos a su favor y ser más audaz en sus pretensiones. La integridad del mando político y del militar es fundamental para que la importancia de los dispositivos tecnológicos adquiera su relevancia". (Editorial de El Mostradordel 24 de setiembre del 2012. ¿Qué más queremos, señor Ministro Castilla?

Saturday, September 29, 2012

¡Comisión prohibida de tramitar indulto!

¡Comisión prohibida de tramitar indulto!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Comision-prohibida-de-tramitar?var_mode=calcul

 

29-9-2012

 

Así como el presidente Humala, la Comisión de Gracias Presidenciales, ente colegiado de origen misterioso y aluvional, cuyos miembros los designa a dedo la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Edda  Rivas Franchini, está obligada a cumplir escrupulosamente las normas jurídicas que regulan el trámite del indulto, ora el común, ora el humanitario, bajo responsabilidad civil, penal y disciplinaria.

 

Informo al país que esta Comisión está prohibida,* en forma expresa y apodíctica, de tramitar cualquier solicitud que pida indulto por razones humanitarias, si es que existiera alguna ley que niegue o prohíba su concesión. Está obligada a rechazar la solicitud de plano, sin trámite alguno. Ni siquiera debe evaluar los documentos que se presenten. Lo único que tiene que informarse es, si acaso ignora, si existen normas legales que prohíben esta gracia, y de ser positiva su indagación debe rechazar ipso facto la petición.

 

Este es el caso del invisible y dubitativo solicitante Alberto Fujimori. Su solicitud, de ser presentada, debe ser rechazada de plano; pues la ley prohíbe su tramitación.

 

Por lo tanto, la Comisión no tiene que indagar y proponer nada; el expediente en cuestión no llegaría al despacho de la ministra concernida, menos al presidente Humala, por lo que ambos se curarían en salud al no tener que emitir pronunciamiento alguno.

 

Por el momento, el país debe saber quiénes son los actuales 5 miembros de esta Comisión de Gracias Presidenciales, de altísima responsabilidad. La ministra de Justicia debe presentarlos en público. Son demasiado fusibles, sujetos al fragor del cieno de la política mal entendida  por fujimoristas, humalistas y alanistas, que no conocen el perdón, ni sienten el remordimiento, tampoco el arrepentimiento.

 

El Artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS es el que establece la prohibición en comento. Reza su texto: la "Comisión de Gracias Presidenciales  no dará trámite a las solicitudes de los condenados por delitos a los que por ley expresa se ha excluido de la gracia del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas". Todos entendemos qué es "no dar trámite"a lo que no se debe dar, sin incurrir en responsabilidad.

 

¿Arresgarán su pellejo los 5 profesionales de esta Comisión, dando trámite a la solicitud de indulto  a Fujimori que el orden jurídico prohíbe?

.................................

Más información:

 

*Comisión de gracias presidenciales prohibida de tramitar indulto a Fujimori

http://www.voltairenet.org/Comision-de-gracias-presidenciales?var_mode=calcul

27-12-2011

 

 

Friday, September 28, 2012

Denunciaré a Humala si indulta a Fujimori

Denunciaré a Humala si indulta a Fujimori

por Guillermo Olivera Díazgodgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Denunciare-a-Humala-si-indulta-a?var_mode=calcul

 

29-9-2012

 

Como abogado con 42 años de ejercicio en la defensa penal, entiendo a cabalidad que cualquier funcionario público, desde el pinche hasta el encumbrado, como el Presidente de la República, un ministro de Estado, un congresista, un vocal de la Corte Suprema o un magistrado del Tribunal Constitucional, o un modesto ujier de concejo distrital, tienen sus roles, funciones, obligaciones o tareas legales que cumplir.

 

El ordenamiento jurídico nacional, y el internacional adoptado como nuestro, las faculta, las legitima o permite, o sea, las justifica. Ningún rol puede materializarse violando la norma legal, sin incurrir en responsabilidad civil, administrativa o penal. Vean sino a Villa Stein que vive sus propias pindingas, por desacatar un fallo internacional, driblear leyes penales y sustraerse de otras decisiones judiciales, por favorecer a Fujimori, Montesinos y los miembros del grupo Colina.

 

Sin embargo, en el cumplimiento de tal trabajo también pueden delinquir, actuar ilícitamente. El presidente puede valerse de un decreto de urgencia (delictiva) o de un decreto supremo para pecular (robar) dineros del fisco o indultar ilícitamente; un vocal supremo y los demás de su tribunal pueden hacer uso de una sentencia para prevaricar; o una mayoría congresal mediante una ley formal puede consumar ilícitos de todo jaez.

 

Cada uno de ellos puede actuar tal como un redomado estafador que utiliza un contrato de compra venta, incluso con legalización notarial e inscripción en los registros públicos, para consumar su fechoría, o sea, su estafa. Puede así “vender” o “alquilar” el estadio nacional a algún incauto o su solo inmueble a varios compradores. La formalidad no excluye el ilícito.

 

Con esa convicción jurídico penal, anuncio al país que formularé denuncia penal contra el actual Presidente, Ollanta Humala Tasso, si acaso indulta a Alberto Fujimori, condenado a 25 años de pena privativa de libertad, por crímenes de lesa humanidad, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de ratificar el 7-9-2012, competencia internacional que el Perú soberana y libremente ha reconocido desde 1981, pues se trataría de una gracia presidencial violatoria de leyes peruanas prohibitivas de tal indulto y del derecho y jurisprudencia internacional reciente.

 

Indultar es prerrogativa presidencial pero dentro de ley y Constitución y no fuera de las normas jurídicas.

 

El actual primer ministro, cuando estaba encargado del sector Justicia, abogado constitucionalista, JUAN JIMENEZ MAYOR, declaró “que la figura del indulto humanitario no es un tema de “voluntades”, sino es una prerrogativa del Presidente de la República y está considerada en la Constitución … que los criterios para el otorgamiento de un indulto humanitario son técnicos y se manejan a partir de peritajes médicos”. Poco le faltó para aseverar que lo puede otorgar “De Oficio”, es decir, a su propia iniciativa.

 

Habrá que refregarle al señor primer ministro que en la Constitución Política no existe la frase “indulto humanitario”; tampoco que sea una “prerrogativa del Presidente de la República” a partir de “criterios técnicos”, cuyo punto de partida sean “peritajes médicos”, ¿de parte interesada? Nada de lo antes subrayado es un tema de estricto orden y naturaleza jurídico- constitucional. Quizá el citado quiere quedar bien con el presidente pero con malos consejos, extra jurídicos, para mantener el fajín.

 

El Artículo 118° de la actual Carta Magna, en su inciso 21, en forma concisa establece que: “Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos”. Por lo tanto, la adición que formula el servicial y acomedido ministro no  “está considerada en la Constitución”, sino quizá en sus larvados deseos de indultar ilícitamente a Fujimori, pese a que hay ley peruana expresa que lo prohíbe al sentenciado por secuestro agravado y la justicia y derecho internacional niegan  indultar  y  amnistiar en delitos de lesa humanidad.

 

Si el primer ministro pretende interpretar la Constitución a pedazos y de semejante modo, acuñando textos que ella no contiene, añadiéndole temas no constitucionales sino de otro orden, convendría que aconseje al presidente Ollanta, militar de profesión, ergo, lejano del derecho, que ejerza sus prerrogativas constitucionales sin violación alguna; es decir, que las cumpla con apego a la Constitución, a las leyes y otras normas menores.

 

En tal sentido la propia Carta Política norma sin ambages: “Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la  Constitución y los tratados,  leyes  y demás disposiciones”. En consecuencia, cuando indulta el Presidente lo debe hacer dentro de la ley y no ad líbitum; además, lo que dicen las leyes prevalecen sobre otros criterios técnicos o peritajes médicos de favor, gestionados por un galeno de cabecera, como el congresista fujimorista Aguinaga.

 

Ley penal prohibitiva de indulto y crímenes de lesa humanidad.- El Presidente de la República no puede conceder el indulto a un condenado por  delito de secuestro agravado, como es el caso de Fujimori preso en DIROES, cuando existe una ley interna que lo prohíbe: la Ley N° 26478 de 3-6-1995, “excluye del beneficio del indulto a los autores del delito de secuestro agravado”. ¡Esta norma la promulgó Fujimori pensando en otros delincuentes; ahora es para él!

 

El presidente que fuere violaría esta ley con responsabilidad penal en lugar de cumplirla y hacerla cumplir como es su obligación. El Art. 118° citado manda al Presidente “cumplir  y hacer cumplir la Constitución, tratados y  leyes” y no violarlas o desacatarlas. De haber violaciones se pagan más tarde.

 

La conducta ilícita del que concede un indulto que la ley prohíbe tiene clarísimo contenido penal, al sustraerlo al beneficiario de una medida penal ordenada por los jueces. Estaríamos ante un delito de encubrimiento personal (Artículo 404°, Código Penal), so pretexto de una prerrogativa presidencial mal aconsejada.

 

La atribución presidencial de indultar no se ejerce a discreción asolapada, violando leyes, pretextando sentimientos de humanidad que esconden intereses nefandos llamados políticos, corrupción y a menudo  prebendas millonarias o apoyos congresales propios del fujimorismo. ¿Recuerdan al Congreso de Alan García haciendo mayoría con fujimoristas?

 

Con mayor razón el presidente no puede conceder un indulto por crímenes de lesa humanidad, a través de un simple decreto supremo incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos  de rango constitucional. La justicia internacional ha establecido incompatibilidad hasta con las leyes de amnistía que promulgó Fujimori a favor de Montesinos y miembros del grupo Colina por el caso Barrios Altos.

 

Cosa juzgada internacional.- Además, el Caso de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta  ya fue judicializado internacionalmente.  El 14-3-2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad decidió, en forma definitiva, que el “Estado del Perú violó el derecho a la vida (de más de 25 personas); que “debe investigar los hechos  y  sancionar  a los responsables” y que las “leyes de amnistía 26479 y 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen  de  efectos  jurídicos”. Véase el Punto 51 de dicha sentencia.

 

Siendo así, tanto el Congreso de la República, mediante otra ley de amnistía, como el Presidente  Ollanta Humala vía decreto supremo, mal pueden contrariar un tema judicializado sin incurrir en responsabilidad penal.

 

El indulto común o el indulto humanitario“suprimen la pena impuesta”; o sea, dejan sin sanción al condenado. Así reza el Art. 89° del Código Penal, pese a que el fallo de la Corte de San José de Costa Rica obliga al Estado peruano a “investigar los hechos y  sancionar a los responsables”, que ya fueron identificados: Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, los inefables del grupo Colina, entre otros.

 

Esta sentencia supranacional negó la amnistía, el indulto, la prescripción de la acción penal. Ordenó el 14-3-2001 la sanción que ya ha impuesto el Poder Judicial peruano en última instancia, considerando crímenes de lesa humanidad los de Fujimori; el 7-9-2012, tales conceptos los ha ratificado supervisando el cumplimiento del fallo anterior.

 

Al Congreso peruano y al presidente no les compete decidir contra los jueces internacionales. Sería una  monstruosidad que corrigieran o enervaran los efectos de una sentencia de un caso concreto que es cosa juzgada. Si lo hacen el Estado peruano incurre en una costosa responsabilidad internacional.

 

En conclusión, indultar a Fujimori es prerrogativa constitucional del presidente Humala, pero sin violar la Constitución, las leyes u otras disposiciones de menor rango; contrariarlas, convierte en ilegítimo el indulto que braman con insolencia sus herederos.

 

Al existir la ley que prohíbe indultar a un sentenciado por secuestro agravado, como es el caso de Fujimori, el presidente está obligado a cumplir este mandato legal. Verdad de Perogrullo: una ley la aprueba el Congreso y la promulga el Presidente de la República. Un indulto se concede por decreto supremo, norma de menor jerarquía que una ley.

 

Además, la justicia nacional e internacional han calificado los crímenes de Fujimori como de lesa humanidad, concepto que es cosa juzgada internacional, que el Perú libre y soberanamente se ha obligado a acatar. ¿No es cierto doctor Villa Stein?

 

Si no lo hace puede tener problemas  jurídico-penales muy serios cuando deje de ser presidente y no tenga congresistas adulones y gárrulos. Allá él y su inseparable Nadine, ahora que conocen y desafiarían sus previsibles riesgos.

 

 

 

 

 

Wednesday, September 26, 2012

Sala de Villa Stein anularía inicuo fallo

Sala de Villa Stein anularía inicuo fallo

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Sala-de-Villa-Stein-anularia?var_mode=calcul

 

26-9-2012

 

Para curarse en salud la Sala Penal Permanente que aún preside Javier Villa Stein declararía la nulidad de su sentencia del 20 de julio de 2012 (Exp. N° 4104-2010), que eliminaba el carácter de lesa humanidad de los crímenes de Barrios Altos y el concepto de autoría mediata, así como rebajaba las penas, por bondad u otra motivación, a varios procesados ya condenados en primera instancia, miembros del grupo Colina, todo lo cual favorecía de carambola también al condenado Alberto Fujimori a 25 años, que los sigue purgando.

 

Esta esperada nulidad se declararía en menos que canta un gallo, en una resolución pequeña de una media página, en la sola aplicación  del fallo último de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (Corte IDH), de 7-9-2012, que es de obligatorio cumplimiento.

 

Como no hay puntada sin hilo en la función jurisdiccional, esta rápida nulidad evitaría que el Consejo Nacional de la Magistratura suspenda en sus funciones a Villa Stein y 4 vocales más, autores del aquelarre jurídico por oscuros motivos fujimoristas.

 

Ningún órgano del Estado puede menearse, hacer manoletinas o cabriolas, ante este tipo de  resoluciones de sede judicial interamericana, toda vez que la presunta responsabilidad internacional del Perú está en entredicho, ya que nuestro país reconoció la competencia de la Corte IDH el 21-1-198l. Unicamente los conocidos Cipriani, los Rafael Rey, entre otros más,  pretenderían la elusión con miopía, visión ciega y desatino.

 

El Artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que "los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes". De conformidad con esta norma el Perú está obligado a asegurar a nivel interno la implementación de lo que ha dispuesto esta corte interamericana, y en el plazo que se le ha fijado, que vence pronto: el 20 de enero de 2013.

 

Con mucha razón la Corte IDH cita en su sentencia otras normas internacionales, respecto a esta responsabilidad del Perú y no de Villa Stein o de los vocales de su Sala. Señala como precisión y advertencia: "dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos (los países) no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado" (página 4 del fallo).

 

Además de lo que dispone esta resolución internacional, en el Perú ya se han pronunciado el presidente Humala, el del Congreso, Víctor Isla, el del Poder Judicial, César San Martín, y la Ministra de Justicia, Eda Rivas, entre otros, en el sentido de acatar el fallo sin chistar. No le queda sino a Villa Stein agachar la cabeza y anular su propia sentencia.

 

Si Villa Stein tiene que deglutir algún vómito negro que lo haga, en bien del Perú, por ser esta "nulidad horizontal" la más recomendable, toda vez que la vía del amparo es  engorrosa, se presta a la triquiñuela y el plazo fijado por la Corte IDH es corto. ¡Aspetiamo!

 

 

 

¿A quién favorece concesión de terminales de Petroperú?

¿A quién favorece concesión de terminales de Petroperú?

por Nino Torres; ninotorres23@gmail.com

http://www.voltairenet.org/A-quien-favorece-concesion-de?var_mode=calcul

 

26-9-2012

 

Considero sumamente importante la revisión del contrato sobre los concesionarios de los terminales de Petroperú quienes ya tienen 14 años operándolos (1998-2011), ellos ganaron el concurso en 1998, durante el gobierno de Fujimori y en este lapso de  tiempo, le han pagado a Petroperú por el alquiler US $190 millones de dólares, lo grave es que a su vez la dueña de los terminales  (Petroperú) le ha pagado a estas mismas compañías para el  almacenamiento, recepción y despacho de  sus propios productos en sus propios terminales la suma de US $ 452 millones de dólares en este mismo espacio de tiempo.

 

Debemos considerar además la pérdida que tiene, al no percibir lo que le pagan a los concesionarios por los mismos servicios, que ellos brindan a Relapasa e importadores, por la suma de US $ 92´759 millones de dólares adicionales, en el mismo período de tiempo, todo lo cual suma un total US $ 544´760 millones de dólares, que han recibido estos concesionarios, desde la entrega de los terminales hasta el año 2011. Es necesario precisar que la cifra que se considera por recepción, almacenamiento y despacho de Relapasa e importadores es solo estimada (fija), pues para realizar el cálculo, solo hemos considerado el 15% de almacenamiento según el contrato inicial.

 

El presente artículo está dedicado a todos los compañeros de plantas y terminales de almacenamiento que durante muchos años (1968 a1998), dieron todo por la empresa y que finalmente muchos de ellos fueron obligados  a renunciar, principalmente por la ansiedad de los concesionarios, quienes con solo el objetivo de tener mayor reducción en sus costos operativos y maximizar sus ingresos, eliminaron puestos de trabajo, despidiendo personal con mucha experiencia y conocimiento de las operaciones de un terminal, sobre todo en la parte operativa. Para su reemplazo han colocado en su lugar a personal contratado que no goza de estabilidad laboral, ni se encuentra asegurado, poniendo con ello en riesgo este tipo de operaciones que requieren justamente de técnicos capaces que impidan se presenten situaciones de emergencia que generen riesgos al entorno donde se encuentran ubicadas las plantas y terminales de la empresa. Muchos de los despedidos laboran actualmente en los procesos de descarga de los buques tanque, sin los beneficios con los cuales gozaban durante su permanencia en Petroperú.

 

Para todos los servidores actuales de Petroperú y para los jubilados de nuestra querida empresa, creemos que la mejor noticia que han recibido en muchos años, es que el gobierno actual haya nombrado a un verdadero técnico y conocedor de la realidad del negocio del petroleo como es nuestro actual presidente el señor Humberto Campodónico. La integración vertical debe ser cumplida de inmediato para que la empresa rinda lo que  verdaderamente debe generar  en cuanto a ingresos, recordemos que Petroperú es  la empresa es de todos los peruanos.

 

Al tener Relapasa un porcentaje del mercado similar a Petroperú, estimamos que esta cifra debe ser mucho mayor de la que estamos considerando (Ver anexo 1). Ambos concesionarios han sido evaluados, mediante un estudio de una compañía colombiana (Cosenit), a la que Petroperú le ha pagado por el mismo, la suma de US$ 398,000 dólares. Tomando como base esta información, el Directorio anterior le ha extendido el contrato a ambos concesionarios por 18 meses adicionales,  dos años antes de que finalice el contrato.

 

Sobre este punto tenemos conocimiento pleno que las recomendaciones de este informe indicaban que la mejor opción para la empresa era que los terminales retornaran bajo la administración de Petroperú, dejando en segundo lugar la opción de un outsourcing y en tercer lugar, la cual no la recomendaban por estar en contra de los intereses de la empresa,

 

Finalmente, y a pesar de todo lo actuado, vemos que este contrato fue ampliado en forma acelerada, ya que el mismo fue realizado en un acuerdo del directorio del 28/12/2010, reiteramos, dos años antes de que venciera.

 

Solo preguntamos ¿cuál fue el apuro? si el contrato original en el artículo 4.1.8 indica con total claridad que seis meses antes Petroperú realizaría una auditoría para saber en qué condiciones recibiría los terminales al término del contrato. Ver recorte de contrato a continuación, donde claramente se precisa esta opción.

 

Volvemos a preguntarnos: ¿cuáles han sido las razones para que se recomiende la ampliación de estos contratos si va contra los intereses de la empresa?, peor aun cuando se contrata una entidad extranjera que en su resumen final precisa con total claridad que los contratos actuales no le convienen a la empresa. Se gastaron US$ 398,000 dólares para no seguir estas recomendaciones? ¿Cuál es el sustento técnico de los asesores que recomendaron esta ampliación? ¿Que razones se han considerado  para cometer este desatino tan grande por parte de los directivos de la entidad estatal? ¿Por qué el apuro de “acelerar” la evaluación para la entrega si faltaban dos años para que el contrato se venciera?

 

Estos contratos fueron desde el inicio un atentado contra las arcas de la empresa, pues de acuerdo a los cuadros mensuales de los años1996,1997, el costo por barril movido (almacenamiento, recepción y despacho le costaba a Petroperú, solamente US $ 0.50 ctvs de dólar (promedio de plantas a nivel nacional) cifras indicadas mensualmente durante la vigencia del Data Room, previo a la concesión de los terminales.

 

Cuando se hicieron las bases ya el costo lo estaban considerando en US $1.18 ctvs. de dólar (US$ 0.60 de almacenamiento y US $ 0.58 ctvs. de despacho) cifra que se ha ido incrementando hasta la actualidad en que se está pagando US $ 0.8161 en almacenamiento y 0.7889 en despacho (cifras al 2011), un total de US $ 1.605 dólares americanos por barril. Como apreciarán son cifras que perjudican a la empresa y que fueron hechas a la medida de los concesionarios, solo habría que comparar lo que le costaba a la empresa antes de la privatización (US $ 0.50 ctvs de dólar vs US $ 1.18 al inicio de la concesión).

 

La llamada “privatización” se ha convertido en una burda subvención de la empresa para estos "concesionarios", la cosa es clara, muy clara, revisemos los cuadros del Anexo 1 y veremos lo absurdo de esta concesión.