Thursday, June 10, 2010

Ecuador dixit: no hay problemas limítrofes con Perú

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

10-6-2010

 

Ecuador dixit: no hay problemas limítrofes con Perú

http://www.voltairenet.org/article165788.html

 

En el texto de la Agencia Oficial Andina y bajo el título:

 

Rafael Correa: Responder o no la notificación de La Haya es una decisión voluntaria

http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=+BwZJnShGUc=

 

se consignan los textos pronunciados por el mandatario ecuatoriano y que tienen alta importancia por tratarse de un asunto delicado:

 

"El Tribunal (de La Haya) nos ha notificado y es voluntario si Ecuador responde o no."

 

"Claramente se ha dicho desde Perú que no existe problema limítrofe, ni marítimo, ni territorial, con Ecuador, lo cual también nosotros ratificamos. Tal vez sea deseable que se ratifique una vez más eso por escrito, pero en todo caso, si esos pasos se dan, nosotros no tenemos necesidad de responder a esa notificación", manifestó en el Palacio de Gobierno peruano.

 

Correa indicó que la canalización del diferendo marítimo entre Perú y Chile por la vía de la justicia, en la Corte de La Haya, es una buena noticia para América Latina. "Es bueno que nuestros problemas se traten en foros internacionales."

 

Durante una conferencia de prensa conjunta con el Presidente de la República, Alan García, Correa señaló que esperaba que la resolución del tribunal supranacional "sea acogida por todas las partes involucradas".

 

"Insisto que siempre estaremos preocupados, expectantes, para que se resuelvan (los problemas entre países vecinos) de esta forma, acudiendo a las instancias jurídicas internacionales."

 

En otro momento, descartó que Ecuador haya contratado a un grupo de abogados para que vean específicamente el tema del diferendo entre Perú y Chile, sino que cuentan con representantes legales para ver diversos temas en el Tribunal Arbitral de La Haya.

 

El mandatario dejó entrever que estos temas en el tribunal supranacional tienen que ver con algunas denuncias de transnacionales elevadas en contra del país norteño.

 

"Tenemos un grupo de abogados, pero no específicamente para el caso Perú-Chile en La Haya", explicó.

 

En buena cuenta, Correa suscribe lo que afirma Perú: que no hay temas limítrofes pendientes Ecuador y nuestra nación. Al ratificar esta circunstancia subraya que ese es el camino de convivencia y que por ninguna razón debe torcerse este designio inequívoco y bilateral.

 

Respecto de la notificación de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre el diferendo Perú-Chile, el presidente Correa sostuvo que Ecuador tenía la libertad de responder o no. La lógica de coherencia indica que ningún jefe de Estado va a otro país a escupir en la sopa que le brinda su anfitrión amable, so pena de ser considerada su acción en cualquier otro sentido, como una felonía de las más viles. Aunque la ambigüedad de la respuesta bidestila la chance de contestaciones múltiples. Confiemos en que Ecuador valore la situación actual de amistad con Perú.

 

Me atrevería a pensar que Torre Tagle, esta vez, sí ha empleado sus mejores recursos constructivos frente a la delicada situación con Chile. A nadie es desconocido que el país del norte, Ecuador y el del sur, Chile, han mantenido una tradicional y muy añeja relación de la que el Perú era zona extraña y en momentos en que las amenazas venían de esos dos bordes limítrofes.

 

Aguardemos con remarcado interés los sucesos por venir.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Wednesday, June 09, 2010

A FUJIMORI se le aceptó CONFESIÓN SINCERA. Al holandés JORAN VAN DER SLOOT le CORRESPONDERIA LO MISMO

   A  FUJIMORI   se  le  aceptó  CONFESIÓN   SINCERA. Al  holandés  JORAN  VAN  DER  SLOOT  le  CORRESPONDERIA  LO  MISMO

 

                                                                                            Por    Guillermo  Olivera Díaz

                                                                                                (godgod_1@hotmail.com), 9-6-2010

 

  1. Tanto  a) en un anterior juicio oral como  b)  el que se  mutiló,  simplificó o concluyó  el 28 de setiembre 2009, la Sala Penal Especial  de la Corte Suprema presidida por nuestro conspicuo jurista CESAR  SAN  MARTÍN  CASTRO  declaró  la  conclusión  anticipada  de sendos  juicios orales apenas iniciados  contra  ALBERTO FUJIMORI  invocando el  Art. 5º de la nueva Ley Nº 28122, de 16 de diciembre 2003, que realmente la permite, restringe o circunscribe únicamente a los "casos  de  confesión sincera", genuina, legítima y no acomodaticia. Esta figura procesal fue  escuetamente planteada por el  nipón acusado, estuvo conforme con tal planteamiento su defensor NAKAZAKI  SERVIGON  y la Sala Suprema la aceptó por unanimidad, con expresa mención de dicha ley,  sin oposición de la Fiscalía y ni siquiera de la frondosa parte civil. FUJIMORI evitó así el escándalo mediático para no perjudicar la campaña electoral de su hija KEIKO.

 

  1. En  aplicación  de  semejante  criterio supremo,  adoptado en dos  casos  penales  graves, el holandés JORAN VAN DER SLOOT, que acaba de declararse autor de la muerte de la joven STEPHANY  FLORES, podría formular ante el juez penal Confesión Sincera y pedir su correlato legal la Conclusión Anticipada  de  la Instrucción. El Art. 1º de la citada norma legal establece:

 

-Ley  Nº 28122  de  16/12/2003

"Artículo 1º.- Conclusión  anticipada  de  la  instrucción   judicial.

La instrucción  judicial  podrá  concluir en  forma anticipada, en los procesos por los delitos previstos en los artículos.........................y  en  los  siguientes  casos:        

3.Si el imputado hubiese formulado   confesión  sincera ante el juez conforme al artículo 136º  del  Código  de  Procedimientos Penales".

 

-Art. 136º  del  C. P. P.

"La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean  indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados...

La confesión sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión....en cuyo  caso no  opera  la  reducción".

 

 

  1. Los delitos imputados a FUJIMORI (Peculado (Art. 387º, Código Penal),  Corrupción Activa de Funcionarios (Art. 397º), e Interceptación Telefónica (Art. 162º) que se beneficiaron con este fallo supremo:

 

a)      han sido cometidos, en vituperable concierto de voluntades de ministros, militares, congresistas y otros funcionarios públicos,  por más de 04 personas, por cuya razón legal, entre otras, la Ley 28122 en su Art. 2º  prohíbe expresamente dicha conclusión anticipada; 

 

b)      el  reconocimiento tardío,  o conformidad de FUJIMORI con estos hechos acusados por el fiscal, después de 7 años de reo ausente y fugitivo internacional: hechos delictivos que reiterada y tozudamente los ha negado  durante el proceso de extradición ante juez chileno; que mediante mil triquiñuelas se ha opuesto  a  la extradición misma;  y que entra en contradicciones, que es menester aclarar vía confrontación, con las declaraciones de sus decenas de copartícipes, no puede ser considerado o reputado como la confesión sincera  que exige el Art. 5º  de dicha Ley para poner fin al juicio oral.

 

Sin embargo, la Sala declaró la conclusión anticipada de 02 juicios orales por confesión sincera. Con mayor razón en el caso del holandés sería aplicable este maridaje de figuras procesales por cuanto en el ilícito no han coparticipado más de 04 personas, ni puede hablarse de un reconocimiento tardío después de haber negado ante la policía, fiscal o juez su comisión. FUJIMORI, se fugó del país,  negó sus delitos desde el Japón, durante años, y  también en Chile durante su extradición. Comparando estas actitudes procesales el holandés está  en clara ventaja frente al nipón.

 

      4.  En la sentencia del 20 de julio 2009, cuyo ponente fue el Presidente de la Sala, CESAR  SAN MARTÍN  CASTRO,  que condena  a FUJIMORI a solo 07 años y 06 meses,   aparece que el Tribunal no tiene otra opción que la conclusión anticipada del juicio oral frente al "acto de  disposición  del imputado y su defensa" de renunciar a la "necesidad de actividad  probatoria", "unilateralmente, libre, voluntaria e informadamente" (Párrafo 42º), con lo cual la suerte o destino del proceso penal por gravísimos delitos quedó  en manos del acusado y su defensor, sin opción en contra para el tribunal. El secular principio  dispositivo   de otrora nunca más boyante y  de plácemes. Lo extraño es que ni el Fiscal ni la parte civil se opusieron;  no obstante la Ley 28122 invocada les permite hacerlo y que el Director de Debates les corrió traslado.

 

5.   Los Arts. 1º,  5º de la Ley 28122 citada, tal como están redactados, mantienen  sin mengua la discreción jurisdiccional respecto a lo que debe aceptarse como confesión sincera, como  antecedente necesario de  conclusión anticipada. No se trata de cualquier confesión sino de una sincera o veraz, "debidamente comprobada", tal como manda el Art. 136º del Código de Procedimientos Penales, con el cual es menester concordar. Este instituto no lo define la ley, pero reposa en un trípode:

 

-que haya confesión;

            -que ésta sea sincera; y

            -debidamente comprobada o corroborada con otros medios probatorios.

 

 Sólo así es causa del efecto conclusión anticipada del proceso. El propio Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-ll6, cuyo ponente fue coincidentemente CESAR SAN MARTÍN CASTRO, y que el Pleno de 17 vocales supremos hizo suyo, vinculante para todos los magistrados de todas las  instancias judiciales del país, añade un elemento o requisito adicional, preñado de ultra discreción, al establecer que la ratio de la confesión "es la facilitación del esclarecimiento de los hechos delictivos y que sea relevante para la investigación de los mismos".

 

6.   Veamos lo que dice el texto del citado Art. 5º de la Ley 28122 para una cabal cognición.

 

Art. 5º,   Ley 28122

"En los casos de confesión sincera, la Sala o el Juez actuarán conforme a las siguientes reglas:

 

1.       La Sala , después de instalada la audiencia, preguntará al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil.

2.       Si se produce la confesión del acusado, el juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral...

3.       Si el defensor expresa su conformidad, pero condicionándola a la oralización  de algún medio probatorio, se atenderá el pedido así como se permitirá argumentaciones y refutaciones sobre la pena o la reparación civil".

 

Como se podrá fácilmente advertir esas reglas quedan supeditadas a lo dispuesto en el encabezamiento de ellas:  que únicamente se aplicarán "en los casos de confesión sincera". La Sala del Juicio Oral  o el Juez de la Instrucción  (a ambos está dirigida la norma), primero  tendrán que examinar, deliberar y finalmente decidir si están ante un caso de confesión sincera, para cuyo cometido revisarán la conducta procesal del imputado desde  la comisión del hecho hasta el instante mismo que plantea la confesión, presuntamente sincera, para los fines o efectos jurídicos  adosados.

 

7.  En los casos específicos de FUJIMORI,  debió constatarse su comportamiento desde el momento consumativo de los delitos, los ajetreos finales con ingredientes delictivos de su régimen de gobierno; el allanamiento doloso de los departamentos de MONTESINOS de la cuadra 19 de la Av. JAVIER PRADO violentando las cerraduras de las puertas y sustrayendo bienes en más de 100 maletas y bultos, valiéndose ilegalmente de una orden judicial, inventando un falso fiscal y utilizando a policías  y militares para robar en vehículos oficiales; su fuga del país en avión oficial y su renuncia a la Presidencia vía un modesto fax; su ingreso clandestino a Chile en avión privado fletado; su estridente oposición  a ser extraditado de Japón y Chile, postulando incluso a ser senador de la dieta japonesa; todas las mentiras que produjo ante el juez chileno al negar cada uno de los innumerables delitos motivo de su extradición y que  en Lima  confesó haberlos cometido. Su ausencia de remordimientos y arrepentimientos, etc., etc.

 

8.  Con semejante sinuosidad de conducta post delictiva jamás se podrá estar frente al concepto legal confesión  sincera para obtener beneficios, como son la conclusión anticipada y la rebaja de la pena por debajo del mínimo legal. La jurisprudencia es uniforme: cuando el imputado ha negado su delito; cuando ha dado varias versiones del mismo; cuando ha entrado en contradicciones; cuando se ha mostrado rebelde al llamado de la justicia como reo ausente o contumaz; cuando busca encubrir  a otros; en fin, cuando se muestra desafiante ante sus jueces, no considera un simple reconocimiento tardío y utilitario de los hechos como confesión sincera.

 

9.  En la sentencia glosada en sus Párrafos 25º y 26º aparece que FUJIMORI, con la expresa conformidad de su abogado defensor, al amparo del Art. 5º de la Ley 28122 y de lo decidido en el Acuerdo Plenario Nº 5-2008  se sometió a la conformidad  procesal  limitada  y la Sala sin oposición de ningún sujeto procesal aceptó el trámite, es decir, la conclusión anticipada del juicio oral, "que importa –dice la sentencia: Párrafo 42º- un modo de poner fin al proceso a partir de la aceptación por el acusados de los hechos, del delito imputado y de la responsabilidad civil consiguiente". Lo benefició, pues, con un juicio oral  simplificado o diminuto;  sin embargo, en su Párrafo 72º le niega el otro beneficio: la reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Concluye sin titubeo alguno: "No cabe, por tanto, aplicar la circunstancia atenuatoria excepcional de confesión sincera", aunque ya lo favorecieron con la conclusión anticipada antes de esta sentencia. El sí y el no del favor.

 

Si no existe confesión sincera para atenuar la pena, tampoco la hay para concluir el trámite en forma antelada, sobre todo cuando el país exige un cabal y profundo esclarecimiento de los hechos. Por ejemplo, ¿de dónde sacó FUJIMORI los 15 millones de dólares que devolvió al fisco, 43 días después de haberlos entregado delictivamente a MONTESINOS TORRES, y que los testigos convocados iban a explicar?  ¿O es que esto para los 03 vocales de la Sala importa una bagatela, una fruslería?.

 

10.    En el caso del holandés  JORAN  VAN  DER  SLOOT al no procederse de acuerdo al criterio adoptado por la Sala Penal Suprema, que ventila 02 supuestos concretos  de confesión  sincera y declara, en su mérito, la  conclusión  anticipada de sendos procesos;  que dice, además, que  se ampara en el Art. 5º de la Ley Nº 28122 y en el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 para resolverlos, se estaría violando las reglas del debido proceso. Un tipo de procesamiento para el japonés ex presidente y otro para un holandés cualquiera, ayuno de vara. El juez penal si pretende apartarse de semejante criterio rector supremo tendrá que meditar y fundamentar muy sesudamente su apartamiento;  si no se le caería la quincha encima. Allá el.

 

 

 

                                                          

De Soto y su simple visión de problemática nacional[1]

De Soto y su simple visión de problemática nacional[1]

por Reinhard Seifert; rseiferts@gmail.com

8-6-2010

 

Ya es conocido el clásico pensamiento neoliberal de Hernando de Soto. El problema -según él -radica en la debilidad  del capitalismo popular y, el desarrollo, se resume en la tesis de la formalización de la propiedad privada. Sólo falta inscribir la propiedad e iniciar una empresa. Luego, por arte de magia  comienza la acumulación de capitales y de tierras, supuestamente tan importantes  ahora para el desarrollo de la selva. En ningún modo este pensamiento ha privilegiado el análisis de los factores políticos que sirven de sostén para el capital y de la superestructura.  Esta es una visión muy simple de la problemática.

 

En su artículo mezcla varios conceptos: el racismo, un Estado sobrereglementado y centralista y la falta de iniciativa propia de los peruanos. Para desarrollar  la selva es suficiente  la idea de que con una mejora de la normatividad  la economía allí instalada  empezará a florecer. Su visión del problema se ha reducido a un problema legal, cuando en el Perú lo que más sobran son las leyes y normas, que son alrededor ya  de 30 mil.

 

No dudo que haya estado estudiando el tema de la selva y el por qué de los conflictos sociales, y cuáles son las posibles causas, sin embargo con las miras puestas – de antemano- en la búsqueda de los mecanismos legales, en realidad repite aquí exactamente su tesis ya publicada en su famoso libro sobre el "otro sendero", con lo cual  su mirada le impide penetrar más a fondo en la realidad económica y política. Él está manipulado ideológicamente. Se constata una miopía bastante extendida.

 

Lo que él no explica es cómo encontrar los cuellos de  botella que sí pueden  ser "rotos" por los campesinos/peruanos[2]  de la selva, cómo tener los medios de producción nuevos a su alcance, replicables que permiten avanzar, y cómo mejorar el sistema de producción existente. Es decir, introducir las mejoras en el sistema agrario para dar el salto cualitativo.  Hay alternativas y muy buenas[3]. Es difícil exigir a un campesino de la selva arriesgar su ya precaria economía. Y por supuesto –aquí  coincidimos en algo - el aparente retorno a una propiedad comunal es una utopía. Lo que prevalece es la economía campesina familiar[4].

 

No debería usar el término "indígena", hace recordar que al inicio de  las décadas de los años veinte  y treinta en el Perú se hablaba despectivamente y en demasía de la cuestión indígena y de "los indios". En realidad, los términos indio e  indígena hoy suenan como  términos racistas.  Los de la selva no son seres inferiores.

En pleno siglo XXI deberíamos solo respetarnos de igual a igual, democráticamente dentro de un régimen democrático y no recurrir a estos calificativos, deben ser  desterrados  para siempre cuando resaltan cierta superioridad  de los intrusos que somos en tierras ajenas, o sea de los intelectuales que hayan colaborado en su artículo. Y se creen los salvadores de los "indígenas",   tanto visto en la película Avatar como en la ideología fascista de "nuestro" Presidente Alán García, quién trató de inventar una nueva raza canina.

 

Europa basó su desarrollo material e espiritual en el desarrollo de la agricultura para su  posterior industrialización. Fueron también los campesinos pobres que migraron a EEUU llevando consigo su conocimiento y destreza  para luego engrandecer  a esta nación, de donde provienen la mayoría de las empresas transnacionales.  Estudios al respecto abundan en Europa, lamentablemente muy a menudo no son traducidos y no aterrizan en  el Perú. Como economista de Soto debe saber que  la economía se mide con resultados. Sus postulados imaginarios o teóricos    en su artículo donde   describe teóricamente  cómo funciona una empresa es algo que un campesino no práctica. Agricultura es praxis, sobre todo, no teoría. Una praxis milenaria comprobada que se adaptó permanentemente al sistema agrario[5] y que  ha dado  resultados tangibles y conocidos.

 

El otro tema ausente y soslayado en gran parte  es el funcionamiento interno del Estado peruano, empero quizás nos une aquí una pequeña coincidencia. El Estado debería ser más ágil, menos burocrático y más eficiente. Algo que por ahora no es más que un deseo.    La realidad palpable es que  prácticamente todos los gobiernos durante los últimos 40 años han inflado el aparato del Estado, sin que el ciudadano "de a pie" tenga un beneficio real. Los estudios sobre las nuevas clases sociales indican que la clase media se ha desarrollado sin el apoyo justamente de este  Estado paquidérmico. Se han hecho desde abajo sin la ayuda del Estado. Este análisis a donde van las nuevas clases sociales,   no aparece en el pensamiento neoliberal de Hernando de Soto.

 

La gente –hoy- del Perú, sin embargo  reclama y exige un Estado mucho más eficaz que solucione  principalmente la problemática de la salud, educación  del transporte, entre otros. La presión de las nuevas clases sociales en el futuro marcha en este sentido.

 

Algo  muy importante  para que funcione una economía de mercado es el combate a la corrupción que es el eje central de una lucha social. Hasta las elites antiguas  y la  nueva burguesía, pasando por los empresarios se atreven últimamente a declarar que esta lacra tiene que ser combatido sin piedad. Si no se alcanza reducir los niveles de corrupción la economía no crecerá. Hernando de Soto  sabe muy bien que las grandes empresas transnacionales  tienen a su favor a este Estado débil, corrupto,  excluyente para instalarse en la selva. Tienen el Estado a su servicio y no al revés, se sirven de él, con la ayuda de muchos funcionarios corruptos y operadores políticos.

 

Por otro lado, no quieren ningún peruano que se oponga al modelo neoliberal.  Allí pensar que una empresa esté  en el mismo nivel de decisión que un peruano de la selva es desconocer los criterios básicos de  lo que significa la equidad. No es igual poner en la misma mesa un grupo de peruanos que defienden sus bosques frente a una empresa minera que maneja miles de miles de millones de dólares. Otra vez, la corrupción y la compra de conciencias  para ellos les resulta más barata que apoyar como los buenos samaritanos a los campesinos a que se formalicen. Esta buena intención esta empedrada con  las piedras que la conducen al infierno, como en la película Avatar.

 

Sugiero que Hernando de Soto haga el ejercicio intelectual de entender mejor al sistema agrario, a los sistemas de producción y que ayude en la búsqueda de entregar no tanto los  instrumentos legales,  sino los nuevos medios de producción y facilitar una nueva superestructura que permita el desarrollo armónico de la selva. No queremos a las empresas transnacionales  saqueadores que ahora tienen su aliado principal a Hernando de Soto que con su lenguaje modernizante surge como el nuevo conquistador. Queremos un Hernando de Soto como un aliado de la no-destrucción de la selva y de la biodiversidad.

 

Durante los últimos 20 años el Estado peruano se ha cimentado bajo la tutela de los intereses de las grandes corporaciones, desconociendo los derechos civiles de la población y de los que menos tienen, en términos materiales, claro está, los de la selva. No son pobres porque quieren ser pobres. Son pobres porque el Estado y las políticas y los sucesivos gobiernos  han estado orientados al modelo económico primario exportador y no al  mercado interno.

 

Un corajudo gobierno -obviamente más peruano y no pro-yankee-  tiene que desarrollar el mercado interno, instalar un nuevo modelo económico y preocuparse por el Perú profundo en la sierra y en la selva. Además profundizar el proceso de regionalización. Esto pasa necesariamente por una reforma radical del Estado peruano, con políticas estatales  a mediano y largo plazo y donde se verifica la inclusión, un Estado menos corrupto y más servicial. Para esto necesitamos apenas cinco mil peruanas y peruanos de confianza. Los tenemos y de los buenos.

 

 



[1] La Amazonía no es Avatar,8 páginas,5-06-2010

[2] Uso este término para diferenciar el análisis del de Soto, que manifiestamente no tomó en cuenta la razón fundamental de una economía campesina. Si bien es cierto algunos campesinos que viven en la selva todavía se dedican a la caza y a la recolecta, también cultivan frutos para el autoconsumo.

[3] ¿Cuáles? Esta es materia de otro artículo o contestación.

[4] En Europa el motor de la economía campesina ha sido y es el campesino medio, aquel que produce lo suficiente para el autoconsumo y que crea un excedente para el mercado. Su fuerza de trabajo se fundamenta en la familia.

[5] Se entiende aquí la superestructura que regula al sistema agrario, históricamente implementado en un lugar dado y con las condiciones políticas, económicas y sociales vigentes.

Historia: maestra de los tiempos. Arica: “hasta quemar el último cartucho”

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

9-6-2010

 

Historia: maestra de los tiempos. Arica: "hasta quemar el último cartucho"

http://www.voltairenet.org/article165763.html

 

-¿A qué fue el canciller García Belaunde a Gringolandia? ¿necesitaba explicar incumplimientos del Estado en el tema de Bagua?

 

-Apra impulsa candidatos para perder en comicios municipales. ¿Continúa destrucción de viejo partido impulsada por alanismo?

 

-¿Sirve para algo la OEA o es puro poema burocrático internacional? No será esta institución la que nos defienda en casus belli

 

-Gobierno es muy solícito y amable para dar muestras de buena conducta hacia afuera y pretoriano y brutal cuando de las poblaciones locales se trata

 

-Policías e indígenas muertos eran peruanos. No debemos permitir ni avalar matanzas de ninguna especie

 

-¿Cómo encarará gobierno paro del sur en protesta por mal uso del gas de Camisea?

 

El pueblo recuerda historia y homenajea a sus héroes

 

-Historia y pueblo, combinación potente: radioescuchas celebraron conmemoración y demandaron que sociedad despierte vibrante y valetudinaria

 

-Nuestro programa fue escuchado por altavoces en diferentes sectores

 

-País que aprende de sus yerros ¡no vuelve a cometerlos!

 

-En próximas entregas, la nueva sección: Historia de la guerra de rapiña 1879-1883

 

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (1ra Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=i1QTM27GvJI

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (2da Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=-YC1ZX_OyNU

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (3ra Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=XiFogixCBY4

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (4ta Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=JtJFbJzvgPQ

 

Programa Radial Señal de Alerta - 07/06/2010 (5ta Parte)

http://www.youtube.com/watch?v=SpMWguiw5nA

 

 

 

 

Tuesday, June 08, 2010

Pueblo e historia: combinación potente

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

8-6-2010

 

Pueblo e historia: combinación potente

http://www.voltairenet.org/article165756.html

 

Cuando ayer conmemoramos –no festejamos- el aniversario de la Batalla de Arica ocurrida un 7 de junio de 1880 y leímos el texto de un documento ilustrativo, nos cupo el enorme privilegio docente y militante de comprender que sí hay un pueblo que reivindica la memoria de sus héroes, abomina de las traiciones de sus gobiernos y vitupera la pusilanimidad de las castas políticas, militares, diplomáticas, gobernantes que, desde 1879, jamás supieron asimilar las lecciones de esa brutal catástrofe y, por tanto, persistieron perdiendo al Perú, de cuando en cuando, hacia los precipicios recurrentes del entreguismo, la venta jugosa y rentable del patrimonio nacional. Los días que corren no son sino muestra palmaria que semejante afirmación tiene asidero. Y, lo que es comprobable, protesta popular.

 

No fue la revolución de la Independencia proclamada en Lima y parcialmente el 28 de julio de 1821 la que marcó, a sangre y fuego, de manera permanente y profunda, al Perú. Desde entonces hay pueblos enteros en el país que jamás supieron de goces libertarios y siempre, en cambio, padecieron la exclusión, el racismo, el centralismo monstruoso de una capital frívola, constipada de estulticia y plena en taras como Lima. La gran fractura, el trauma fundamental, la herida no sanada, el complejo destructor, fue la guerra de rapiña propiciada por Chile a partir del 5 de abril de 1879 y hasta 1883 en que el gobierno proditor de Miguel Iglesias firmó el Tratado de Ancón que regaló definitivamente –y por acción de las bayonetas caladas foráneas- Tarapacá. Al año siguiente, un Congreso extraordinario ratificó el irreversible entreguismo. Amén que Arica y Tacna quedaron, por el plazo de diez años, en poder del invasor. Como se recuerda el plebiscito de los pueblos, para escoger a qué nación pertenecer, si –como fue siempre- a Perú o bajo el dominio del arrogante vencedor, no se realizó nunca. Y sólo hasta 1929, con el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario del 3 de junio de ese año, recién pudo obtenerse la reivindicación de Tacna y la pérdida de su puerto natural, Arica.

 

De manera que si hay un hecho que solivianta el espíritu nacional peruano ligado a su accidentada historia, éste se refiere inequívocamente a la guerra de rapiña de 1879. Recuérdese que Perú no limitaba con Chile entonces y que nuestras abúlicas y mediocres pandillas gobernantes habían firmado un tratado -1873- con Bolivia. A la larga, este documento jurídico de cuya inutilidad no hay hesitación posible, nos llevó a una conflagración que mutiló la geografía patria, nos hundió en océanos de sangre y produjo el cataclismo psicológico más traumático de la república.

 

En el programa radial del martes las llamadas se sucedían con ímpetu sobresaliente, las preguntas plagadas de imprecisiones y mitos menudeaban pero dieron cuenta de una emoción vibrante que inquiría por más y más conocimientos. Es decir el pueblo hablaba de tal manera que alguien nos dijo que habían puesto los altavoces a todo meter en un mercado para que la gente escuchara lo que políticos, gobernantes, partidos, instituciones múltiples, olvidan por ociosidad pusilánime de enfrentar los yerros del pasado con ánimo constructor del futuro y con el propósito de edificar el porvenir que nos debe victorias que tenemos que arrancar con sabiduría y plenos del conocimiento geopolítico que nos da una tierra ubérrima, con materias primas transformables y premunida de agua y gas, herramientas de negociación de que otros países carecen.

 

¡He allí un enorme reto! Juntar voluntades, compartir conocimientos, destruir ignorancias, convivir con países tradicionalmente invasores para complementar en la genialidad digna de sabernos iguales, las fortalezas de unos y otros. Transformar odios primarios y elementales en potentes faros iluminadores de las avenidas del progreso e inclusión de todos los pueblos del Perú en un solo fanal, unificado su cuerpo político bajo el concepto integral de país-estado, rector por su situación geográfica y por la simple razón que así lo dictan los conceptos de economía. Inferir un trato equitativo para los habitantes que merecen el estímulo en todas las etapas de su desarrollo, es una obligación ineludible. Bajo la premisa que la dirección política incluye y no excluye. Y que la carga tributaria, quien más gana más paga, es columna de un nuevo Estado y que es hora de cerrar, con ingenio y genio, las heridas del pasado y de imponer el colectivo Perú con los fundamentos de su poder real, de sus 28 millones de habitantes y de una voluntad férrea de liderazgo. ¿No fue eso lo que demostraron como posible los Incas? ¿Y no es un reto contemporáneo a cuya respuesta debemos concurrir masivamente?

 

La conmemoración y homenaje a los héroes de Arica, su arrojo valetudinario en condiciones de monstruosa inferioridad numérica, su promesa cumplida de luchar y morir por la Patria, ayer en Señal de Alerta, fue un hito del cual no vamos a apartarnos por ninguna razón. El pueblo acaba de confirmarnos que es más sabio que todos los sabios.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Monday, June 07, 2010

¿Quién pone la agenda política y social del Perú?



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Date: 2010/6/7
Subject: Chimu - ¿Quién pone la agenda política y social del Perú?
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¿Quién pone la agenda política y social del Perú?

El rol estupidizador de la consciencia social por

los medios de comunicación

 

 

 

Luis Alberto Pacheco Mandujano[1];luisitopacheco@hotmail.com

 

Tres días consecutivos –los que anteceden a éste– he tenido la desgraciada ocasión –por razones muy circunstanciales– de tener que oír RPP y CPN durante la noche. Digo desgraciada ocasión, primero en un sentido de carácter excepcional –pues no es de desmerecer el trabajo de quienes desde tales medios ejercen su profesión en términos de cierta reconocida ética y corrección profesional [parece que no hubiera tal gente, pero no es tanto así]–, y, segundo, por el tema tratado en los programas correspondientes que en horario nocturno se difundieron a través de la ionósfera: la liberación condicional de la señora Lori Berenson, que en línea telefónica abierta fue materia de enjuiciamiento [o sea, "opinión" ] público.

 

Esto último parecería estar bien para algunos porque, valgan verdades, se suele decir, con credo incluido, que "la voz del pueblo es la voz de Dios", lo que, en resumidas cuentas, significa que el sentimiento, el pensamiento, en suma, la opinión, el juicio popular, es, a no dudarlo, manifestación de una verdad incuestionable e incontrovertible tal que refleja per sé la realidad de las cosas, tal cual ellas son, lo que permite reconocer en tal sentencia cierto contenido de verdad ética que obliga a su ejecución inmediata por decisión democrática: el pueblo lo cree así, por lo tanto debe implementarse tal consideración, dado que el pueblo no se puede equivocar.

 

Pero si ésta es una verdad que deba ser aceptada, por su naturaleza, a priori, me disculpan, ¡me opongo! Las verdades apriorísticas sólo corresponden al mundo de la matemática y de la lógica, mas no así al de la naturaleza y menos al de la sociedad. En éste último, en el campo de lo social, la historia nos enseña justamente, que, en esto al menos, es de considerar mejor lo que los clásicos romanos ya reconocían en su tiempo: experientia est optima rerum magistra, la experiencia es la mejor de las maestras. Y la experiencia enseña que no siempre la voz del pueblo es la voz de Dios; es más, casi siempre semejante forma de razonar cae en el ámbito conceptual de la falacia, o sea, de los raciocinios, más que incorrectos, inválidos. En este artículo, por lo que se analizará a lo largo de él, demostraremos que esta sentencia es, en una palabra, expresión de un lugar común.

 

 "Esa señora debe quedarse en la cárcel hasta que muera", "Lori Berenson es una terrorista y no merece salir libre", "Mal hace el Poder Judicial insensible en liberar a esa terrorista", "Que se vaya a su país y que la metan presa". Éstas han sido algunas de las noventa y siete de cien –por definición porcentual– expresiones vertidas, en torno a la liberación condicional de la ciudadana norteamericana Lori Berenson, a través de líneas telefónicas abiertas en RPP y CPN [y ya no cuento lo vertido a través de la televisión y la prensa escrita]. Tan abrumador número de opiniones de este tipo refleja como común denominador –que a su vez delata el sentido de pensamiento común entre los opinantes–, en fin de cuentas, lo que en síntesis se expresa en esta frase: la señora Berenson es terrorista y, por tanto, después de tanto daño que le ha hecho al país,  no merece nada, sino sólo la cárcel hasta el fin de sus días.

 

Con todo lo que implica, sin embargo, ¿es correcta semejante forma de pensar, y opinar? Para responder a esta pregunta se hace necesario que dejemos establecidas ciertas premisas objetivas y necesarias previas: primero, Lori Berenson fue juzgada por un tribunal civil, desde fines del año 2000, y, en su oportunidad, fue condenada por el delito de Colaboración con el Terrorismo; segundo, ese mismo tribunal concluyó en su sentencia que Lori Berenson no fue líder del MRTA y, en por tanto, no participó de ninguna forma en la elaboración ni definición de las líneas estratégicas o tácticas de acción política y militar de ese movimiento guerrillero; tercero, la misma sentencia concluyó que Lori Berenson confesó comulgar con los ideales e ideologías del MRTA, pero que no por ello tuvo que ver directamente en actividades terroristas ejecutadas por ese grupo subversivo; cuarto, el Estado de Derecho no se construye sobre la base del reconocimiento de libertades y derechos de tan sólo un grupo de personas, de los justos, sino, por el contrario, en función de la definición y reafirmación del concepto de ciudadanía, el que abarca a todos, incluidos también los "pecadores", los "enemigos de la sociedad" [según el concepto de G. Jakobs]; quinto, un auténtico y verdadero sistema democrático prevé un Estado en el cual no es la voluntad del gobernante, pero tampoco la voluntad de los gobernados, la que se imponga finalmente sobre todos, sin más [porque si democracia no es autocracia, en buena cuenta tampoco es "dictadura de la mayoría"], sino que define la construcción de un Estado que, a las voluntades y acciones omnímodas de cualquiera de estos sectores, opone inmediatamente la ley, instrumento jurídico-político-social de consenso, elemento de equilibrio racional que permite regular nuestras conductas en función de objetivos preclaros.

 

Con consideraciones previas como éstas, creo que es posible emitir juicios [opiniones] ponderados y, sobre todo, objetivos, libres de apasionamientos venales y preñados de juegos moralistas que, al final, terminan cayendo en el saco del utilitarismo político que será bien aprovechado por parte de cierto sector de la sociedad.

 

Lori Berenson, en principio, no ha sido ni es terrorista, sino colaboradora del terrorismo, diferencia que, aunque aparentemente insignificante, define la línea de división entre uno y otro concepto. El devotamente recordado cirenaico novotestamentario, no por ayudar a cargar la cruz, se hizo cristiano, como tampoco el hecho de que ciertos funcionarios públicos en 1990 que, por omisión y silencio convenido, definitivamente colaboraron con la construcción del túnel por el cual fugó graciosamente Polay y sus camaradas, convirtió a estos funcionarios en emerretistas. No siempre un acto de colaboración convierte a uno –ni por las buenas, ni por las malas– en lo que ese uno es. Berenson fue una iconoclasta desubicada, ilusamente crédula; creyó que el MRTA era un movimiento de liberación nacional, y su espíritu apasionado, aunque bobo, la llevó engañada a involucrarse prestando su colaboración con el terrorismo. Si por esta acción, Lori Berenson le causó algún daño al país, definitivamente tal daño sólo pudo haber sido abstracto, porque no fue consumado, no necesariamente concretizado. Esa fue, en verdad, su colaboración. Quizás en estos términos podríamos hablar de un daño considerado como ofensa al país.

 

Pero después de ello, ¿qué acción dañosa material y concreta le generó Lori Berenson al país, fuera de los efectos de la propaganda y el discurso apasionado de alto contenido ideológico y político que, en fin de cuentas, podían ser combatidos en esos mismos planos, de modo inteligente y sapiente? Objetivamente hablando, ninguno. La misma sentencia de Marcos Ibazeta, la fujimorista Eliana Araujo Sánchez y compañía así lo determinó.

 

En todo caso, quince, de veinte años de condena, sobrepasa con mucho los límites que bastan y sobran al ser humano para re-definirse existencialmente en el mundo. No lo digo yo, lo dicen los psicólogos especialistas en el asunto. En consecuencia, en el caso concreto, bien puede tenerse la sospecha segura y garantizada de que, al menos en el Perú, la señora Berenson ya tuvo tiempo suficiente para pesarse de las acciones que la llevaron a la cárcel y, a partir de tal experiencia, no se podría ver tentada de re-editar sus juveniles emociones a favor de falsas causas de liberación nacional. Ella sabe bien lo que le tocaría por seguir siendo impenitentemente iconoclasta.

 

Por otro lado, teóricamente hablando, y desde el punto de vista político-social, la pena de cárcel desempeña un papel de reinserción a la sociedad, y, justamente para ello, existe el conjunto de medidas normativas que tienden a garantizar esta finalidad, entre ellas, la libertad condicional. Este beneficio es un derecho del condenado. Y la ley, al menos en este caso [no así en el de cabecillas narcotraficantes, líderes terroristas, violadores sexuales de menores de edad, etc.], ha sido dada, repetimos, no sólo para unos cuantos, sino para todos. La propiedad intrínseca de la ley es, precisamente por esto, cuantitativamente universal. Por eso, cuando la juez del caso, después de verificar que la petición de la Berenson reunía todos los requisitos de ley, y que nada le impedía gozar de ese beneficio garantizado para ella y todos los sentenciados, legalmente hablando, procedió a dictar el auto de libertad condicional. ¿Por qué entonces el escándalo? ¿Dónde se halla lo aberrante? ¿A qué se le tiene miedo? Comprendemos que en el caso de Lori Berenson no tratamos de cualquier personaje, de una rea más, sino de una figura altamente polémica. Está bien, es comprensible la reacción; sin embargo, no olvidemos que dura lex, sed lex, la ley es dura, pero es la ley. Y Lori Berenson puede ser motejada de todos, pero también es un sujeto de derecho.

 

Además, gracias al proceder de la jueza Jessica León Yarango, titular del Primer Juzgado Supraprovincial que otorgó el beneficio en cuestión, estoy más que convencido que el Estado de Derecho en el Perú se reafirmó y pasó a una nueva y superior etapa. Se reafirmó porque, así, se efectivizó en la práctica un enunciado legal que hasta hace poco no pasaba de ser simple poesía normativa: la ley es igual para todos, porque todos, justos y pecadores, somos iguales ante la ley. Esto último, que ahora es una verdad real, significa que cada ciudadano responde personalmente de sus actos permitidos y no permitidos, pero siempre en función de tal fórmula de igualdad. Por otra parte, el Estado de Derecho, gracias al Poder Judicial, ha pasado a una nueva y superior etapa de su desarrollo porque, en el caso concreto, no ha visto en Lori Berenson sino a un ser humano, a una ciudadana a la que –independientemente de sus credos y acciones por los que viene pagando– también le alcanza la ley: así como para sancionarla, también para reconocerle derechos y beneficios.

 

En esta acción, el Estado peruano ha dejado de ser un Estado retrógrado, ha evolucionado en favor de un Estado que reconoce condición de ser humano a todos, independientemente de quién se trate. Y si ésta constituye la evidencia que verifica un desarrollo superador desde la perspectiva jurídica, no podemos dejar de considerar, al mismo tiempo, que desde un punto de vista político, se ha acabado también con un argumento central del discurso subversivo emerretista, ése que rezaba que el Estado peruano era un Estado caduco y burgués, un aparato de poder político de opresión y de beneficio de las clases sociales dominantes. Si en algún momento eso fue el Estado peruano, hoy no más, y lo demuestra justamente con quien ha sido considerada una enemiga del sistema, personaje no integrante de las "clases sociales dominantes". El argumento emerretista ya no existe.

 

De esta manera se verifica que el proceder del Poder Judicial no sólo es correcto –jurídica y políticamente hablando–, sino hasta se constituye en factor de desarrollo, para despecho de quienes acusan a ese aparato del Estado de lento, corrupto, insensible y apartado de la realidad. En suma, se ve que no es el Poder Judicial el ente involucionado en el Perú; desgraciadamente ese ente involucionado es la sociedad, por su grado de in-cultura.

 

Esto tampoco es de extrañar. Por lo general el vulgo disparata, aunque tal vez no por su propia causa, sino porque sí ciertos sectores políticos del Estado prefieren mantener al pueblo en situación de miseria cultural. La ignorancia popular no sólo revela incultura sino, sobre todo, sus propias condiciones de vida, porque éstas reflejan, a no dudarlo y en última instancia, la consciencia social de los hombres. Es por eso que la gente pide sangre, ella quisiera ver muertos a ciertos personajes; las mayorías exigen ejecuciones y encarcelamientos perpetuos. ¿Pero acaso refleja esto consciencia democrática de parte del pueblo? La respuesta al interrogante es obvia.

 

Cuánta razón tenía, pues, Sartre, al afirmar que en los tiempos modernos el arma fundamental de las clases dominantes en el mundo es la estupidez, ésa que, implementada desde la des-educación masiva que brindan los centros de enseñanza básica y superior, los medios de comunicación de la prensa masiva [televisión, radio, prensa escrita], entre otros, adormece consciencias, aletarga raciocinios e impone, atropellando, su subjetividad irracional, frente a la objetividad concreta. Mas todo esto no es gratuito, esto es promocionado para beneficio de alguien. Adivinen.

 

Uno de los tres pretextos usados para justificar el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 fue, para no olvidarse, la implementación de la "lucha antiterrorista" tendiente a lograr el establecimiento de la denominada "pacificación nacional". Después del 9 de septiembre de ese mismo año, cuando fue capturado Abimael Guzmán por el GEIN de la Policía Nacional del Perú, el héroe [ilegítimo] de ese proceso fue el usurpador del gobierno Alberto Fujimori. Desde entonces, todo discurso, toda campaña, de ese grupo político, utilizó siempre ese plato fuerte de su régimen. Y hoy, cuando el actual gobierno, "a vista y paciencia de todos libera terroristas" [según afirma el adormecedor y ofensivo –por ignorante– discurso de los enemigos políticos del aprismo y del gobierno], la zozobra retorna, los miedos fluyen, pero una solución de experiencia está a la vista: el fujimorismo que representa Keiko Fujimori. En otras palabras, nos encontramos frente a un plan montado adecuadamente, como psicosocial perfectamente razonado, para aprovechar lo acontecido a favor de este sector político de tradición, más que autoritaria, dictatorial, en pleno período electoral. ¡Eso sí es terrorismo!

 

Yo también soy una persona que ha sufrido directa e indirectamente el proceso de la guerra interna de los años 80. Si estoy vivo es por ciertos milagros con los que Dios y la vida me bendijeron. Pero no por ello puedo permitirme razonar inválidamente. Hay que saber diferenciar la paja del trigo, y ya es tiempo de demostrar que la democracia no sólo se expresa en un sistema político y social, sino, con prioridad, que ella se incuba y desarrolla antes en la consciencia social de cada uno de los ciudadanos. Ésta, en verdad, es condición existencial de lo anterior. Sin ésta, no habrá jamás, en verdad, aquello otro.

 

La agenda política y social de un Estado debe ser puesta no de la forma mediática como suele suceder en el Perú contemporáneo: por intereses de sectores políticos que son apoyados por medios de comunicación de tradición salteadora. Debe ser el resultado del consenso democrático, de lo que importa trascendentalmente a todos y no sólo a algunos. Pero la democracia no es, repetimos, rimanakuy, turbamulta, dictadura de la mayoría. No siempre la mayoría tendrá necesariamente [afortunadamente] la razón. El pueblo también se puede equivocar. Y reconocer esta característica de lo popular no significa menospreciar a la mayoría, no se puede entender esta interpretación como expresión de insignificancia de lo que el pueblo cree, piensa y siente. Todo lo contrario: el pueblo es el soberano, pero como proclamaban sabiamente especiales ciudadanos romanos de avanzada hace poco más de dos mil años atrás, también hay que educar al soberano. De lo contrario, se corre el riesgo de asumir la verdad de lo que Facundo Cabral alguna vez dijo: "come mierda, cien mil moscas no pueden estar equivocadas".

 

Lori Berenson ya fue condenada por derecho, y le corresponde ahora también lo que es de derecho. Por esto no hay que escandalizarse. Pero creo firmemente que no debe conmutársele la pena y expulsarla después. Eso sí le podría animar a reincidir, desde un país extranjero, en viejas andanzas. Debe quedarse en el Perú a continuar sufriendo el resto de su pena y, al final de ella, ser finalmente expulsada. Esto, desde el punto de vista político, es mucho más estratégico, y tiene la ventaja de no afectar al derecho. Los peruanos [mejor, los vecinos miraflorinos] deben aprender a ver mejor la realidad de las cosas, madurar, evitar ser emotivos en decisiones trascendentes, y ser serenos en la formulación de sus juicios. De lo contrario corren el grave riego de ser tablas a la deriva en el mar, llevadas por la corriente. ¿Es esto lo que quieren, ser llevados por la corriente? ¿Por qué gusta al peruano de permitir que otro piense por él?

 

Por lo que a mí respecta, sean bienvenidas las críticas objetivas que correspondan a mi pensamiento. Ante toda forma de diatriba que venga, por esto, sobre mí, sólo me queda repetir la frase del inmortal florentino: "Segui il tuo corso e lascia dir le genti".

 

 

 



[1]     Profesor de Filosofía del Derecho y Antropología Jurídica de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Peruana "Los Andes", Perú. Maestrías cursadas: i) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal (EUPG-UNCP, 2004-2005); ii) Maestría en Filosofía e Investigación (EPG-UAP, 2007-2008); iii) Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (ESN-UC, 2009-2010). Website: www.luisalbertopacheco.blogspot.com

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