Friday, September 16, 2016

El adefesioso “gobierno a gobierno”

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
16-9-2016

El adefesioso “gobierno a gobierno”

Todo el país asiste conmovido al espectáculo de tener 1500 vehículos sin funcionar y malográndose y que debían ser usados como patrulleros. El ministro del Interior, Carlos Basombrío ha dicho que fue una “compra hecha con los pies” por el anterior gobierno. Algo hay de podrido en el asunto. Un disparate mayúsculo es la menor duda sobre el asunto.

La sinfonía acerca de las supuestas bondades de la modalidad “gobierno a gobierno” llegaron hasta el paroxismo en la administración del señor Ollanta Humala. Dejemos que el titular del Interior, desbroce y desenmascare, llegado el caso, a los facinerosos protagonistas del entuerto de las camionetas.

Conozco un caso de cerca. Cuando el gris ex parlamentario Edgar Reymundo se hizo cargo, (hasta hoy permanecen en la clandestinidad, con qué méritos), de la Superintendencia Nacional de Migraciones, le fue comisionada la misión del pasaporte electrónico. Y no tuvo más peregrina idea que anunciar que la compra, confección, fábrica, de estos documentos se haría “de gobierno a gobierno”.

Sibilinamente se deslizó la especie que el adefesioso “gobierno a gobierno”, “garantizaba la honestidad y transparencia” (como si todas las compras anteriores fueran latrocinio impune y ratería monda y lironda), y la propaganda en todos los medios fue abrumante.

Y fueron hasta 4 ó 5, los estudios de mercado que impulsó Migraciones para mejor analizar –decían ellos- la compra de “gobierno a gobierno”. Los proveedores privados, como es obvio, alegaron sus derechos a la competencia y tildaron de desleal el proceder de la Superintendencia. No carecían de razones potentes.

Para no hacer largo el artículo, la mismísima Superintendencia Nacional de Migraciones, luego de ese desperdicio de recursos dinerarios y de horas-hombre, llegó a la categórica conclusión que el tan mentado “gobierno a gobierno” NO LE REPORTABA ninguna ventaja al Estado peruano. ¿Quién paga semejante error?

Entonces Migraciones debió volver al principio: la compra de pasaportes electrónicos se iba a llevar a cabo bajo el dintel de la Ley de Compras del Estado. ¿Fue verdad tanta belleza?

He relatado numerosas veces, cómo Migraciones, ya bajo la égida del muy al pie de la letra, funcionario, Boris Potozén Bracco, encargó a OACI (Organización de Aviación Internacional-NNUU) el concurso. Como quedó demostrado en meses pasados, OACI ¡jamás había liderado en ninguna parte del mundo, un proceso similar! Y los resultados están a la vista.

No sólo OACI fue partícipe de una muy sesgada operación de buena pro a Imprimerie Nationale de Francia sino que hoy en día, la emisión de pasaportes electrónicos tiene caídas impresionantes en el sistema de forma interdiaria, hay atención posfechada a dos meses a los usuarios que tienen que esperar demasiado tiempo, el maltrato a los trabajadores es constante y la improvisación y malestares heredados al novísimo Superintendente Eduardo Sevilla son múltiples y degradan lo que debiera ser un funcionamiento correcto en Migraciones.

El proceso del pasaporte electrónico fue un “gobierno a gobierno” disimulado y con preferencia marcada por la administración de Ollanta Humala hacia Francia, Imprimerie Nationale es la Imprenta Nacional de ese país.

Si la política se mide por resultados, el penoso y aberrante caso de los 1500 patrulleros, no puede ser más calamitoso. Otro tanto, el cínico embuste acontecido con los pasaportes electrónicos.

De buena fuente sabemos que el Congreso, en dos comisiones, se alista para pasar por los más severos exámenes a lo que fue el affaire de los pasaportes electrónicos, el monopolio creado por el gobierno de Humala con Imprimerie Nationale de Francia y los inexplicables costos, que sólo en Cancillería, se elevan a más de S/ 50 millones de soles pagados con exceso, a la misma firma gala.

Cuando la improvisación inunda la cosa pública, los aventureros e intelectuales de medio pelo, justifican cualquier cosa, a cambio de tener, todos los fines de mes, el salario que satisfaga sus egocéntricas personalidades. El pueblo pierde y ve cómo se dilapida su dinero por manos innobles.

En estos dos casos, por lo menos, el adefesioso “gobierno a gobierno”, fue un genuino cáncer.

Y según correo de brujas, no pocas serán las sorpresas en torno al pasaporte electrónico en los próximos días.
………………………………………..

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*Declaraciones sobre Exención de Visa








Thursday, September 15, 2016

¡Abusivos abandonan mujeres gestantes!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
15-9-2016

¡Abusivos abandonan mujeres gestantes!

La frecuencia de agresiones de hombres hacia mujeres no reconoce fronteras, razas, religiones o idiomas. Se da en todo el mundo y las modalidades son múltiples. La clase social tampoco es impedimento para el fenómeno: ocurre en ámbitos acomodados como en los más humildes. Algunos sucesos son denunciados, otros no.

Es pertinente preguntarse ¿cómo es que mujeres concientes de la agresividad de sus parejas, consienten en persistir en la relación, amén de golpizas, sinfín de maltratos, retahíla de insultos recurrentes o humillantes? Una de las más comunes formas de explicar la anuencia se refiere a los recursos que los abusivos o energúmenos proveen y que permite alimentos, ropa y vivienda. Obvio que el precio es ¡carísimo! Y degradante.

Un amigo que vive en París, me refirió que había visto cómo un hombre arrastraba de los pelos a una dama de obvio origen inmigrante, la insultaba y golpeaba a vista y paciencia de los transeúntes que no hacían nada. En Francia existe inocultable fobia por los foráneos y si son de color más oscuro ¡peor!

En Bucarest, Rumania, un individuo, como el bárbaro desnudo en el hotel de Ayacucho, aplicaba reprimenda a una mujer la que asimilaba malamente puntapiés, puñetazos y toda clase de improperios inentendibles pero clarísimos en su acepción agraviante.

Demás decir que el conjunto de fenómenos de esta naturaleza abyecta se repite urbi et orbi. El homus belicus se da en toda la bajeza destructiva que comienza desde la leyenda bíblica de Caín y Abel.

Pero no hay que ir muy lejos, apenas 48 horas atrás, tomé conocimiento de la denuncia penal que interpuso aquí en Lima, Maribel Quiroz Cusquisibán, contra Agustín Daniel Zapatel Ruiz, por:

“Abandono de Mujer en Estado de Gestación y en situación crítica.”

La sentencia del homo hominis lupus se verifica con ominoso patetismo: Zapatel Ruiz es dueño de muchas propiedades inmobiliarias, posee tarjetas de crédito, vehículos, negocios, aparenta ser un probo hombre de negocios, pero echa a Maribel a la calle y ella espera una criatura de él. El hombre es el lobo del hombre.

¡Y el daño es doble: no sólo resulta perjudicada Maribel sino la criatura por llegar! ¿Cómo puede ocurrir semejante desvarío que haga perder cualquier perspectiva humanista al denunciado de abusos y violencia?

Bajo el título:

Energúmeno abandona mujer embarazada

puede encontrarse el detalle horrendo de esta situación por la que pasan miles o millones de mujeres alrededor del mundo.

La señal de alerta ha sido dada. Impedir que existan más Maribeles en su drama entristecedor no sólo es deber de las autoridades, también de los periodistas que debemos denunciar circunstancias como ésta.




OSITRAN niega información pública sensible

OSITRAN niega información pública sensible

14-9-2016

Ante el silencio de los responsables de Transparencia en la institución reguladora, la ciudadana Elisa Castro Valderrama presentó Apelación, conforme lo dispone la Ley de Transparencia, dando por agotada la vía administrativa y pasando a requerir las Actas del Consejo Directivo a los responsables exclusivos de su cuidado y entrega: la Presidente de la entidad, Patricia Benavente, y el Secretario del Consejo Directivo, abogado Jean Paul Calle.

Visto el silencio y proceder de la entidad, cabe preguntarse ¿existirán las dichosas actas? (NdR).

           
SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN


SEÑOR FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - OSITRAN

ELISA ANTONIETA CASTRO VALDERRAMA,  con  DNI 08361631, con domicilio real en Mz. V1  Lt. 32 2da. Etapa Urb. Pachacámac,  Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento Lima; a Ud. respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión principal, y en aplicación del artículo 11  del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, el TUO de Transparencia),  aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM interpongo recurso administrativo de apelación en relación a la resolución ficta denegatoria de mi pedido de información Pública contenido en la Hoja de Tramite Nº 18917 presentada el 15 de agosto de 2016.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

2.1.-    Con fecha  15 de agosto de 2016 presente solicitud de  acceso a la información pública, siendo numerada con la HT 18917. Este pedido tiene como finalidad que el Organismo  Supervisor de  la  Inversión en  Infraestructura  de  Transporte  de  Uso Público me entregue copias  fedateadas  de  las  Actas  de  Sesión  del  Consejo Directivo   del  mes  de  enero  2016 hasta  la fecha,  teniendo en cuenta que las mismas deben estar no solo aprobadas con la conformidad de los miembros que participaron en las sesiones,  sino  también  suscritas,  ello en virtud del artículo 102 de la Ley Nº 27444,  Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG) y a los numerales del 5.32  al 5.36 de la "Directiva para el Funcionamiento de las  Sesiones  del  Consejo  Directivo"  (en  lo  sucesivo,   la  Directiva  del  CD  de OSITRAN), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo No 005-2012-CD- OSITRAN.  Así mismo se solicitó su publicación en la página WEB de OSITRAN, según normatividad sobre el particular.

2.2.-   De acuerdo con el numeral 5.32 de la Directiva del CD de OSITRAN, culminada la Sesión el Secretario Técnico extenderá un proyecto del Acta de la Sesión correspondiente. Asimismo, el numeral 5.33 de la mencionada referida señala que el Secretario Técnico, vía electrónica, remitirá el proyecto de Acta a los señores Directores asistentes, dentro  de  las 48  horas  siguientes de culminada la sesión.  Y el numeral 5.35 del mismo texto normativo establece que el proyecto de acta se someterá a aprobación en la sesión siguiente, y tras  la suscripción del Presidente, Directores y Secretario Técnico, se insertará en el Libro de Actas. La regulación específica del funcionamiento del Consejo Directivo del OSITRAN, es concordante con la regulación general establecida en la LPAG,  que en su artículo 102 señala lo siguiente:

“102.2  El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión  o al inicio  de la siguiente  (. . .)

102.3 cada acta,  luego de aprobada,  es firmada  por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten”.

2.3.-    Como es de verse, las Actas de la sesiones del Consejo Directivo que se han llevado a cabo desde enero a 2016 hasta la fecha de la solicitud, no solo deberían estar aprobadas, sino también  firmadas o SUSCRITAS,  puesto  que  han  pasado  los plazos en exceso para que el Secretario del Consejo Directivo las haya elaborado, sometido a aprobación, y obtenido la suscripción de las mismas.

2.4.-   Ahora bien, el procedimiento de mi pedido de información pública se regula por el procedimiento regulado en el  artículo  11   del TUO de Transparencia, que en  su artículo b), d) y e) establecen lo siguiente

"b)    La entidad  de la  Administración  Pública a la  cual  se  haya presentado  la  solicitud  de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles;  plazo que se podrá prorrogar en forma  excepcional  por  cinco  (5)  días útiles  adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada.  En este caso,  la entidad deberá comunicar por escrito,  antes del vencimiento del primer plazo,   las  razones por  las  que hará uso de  tal prórroga,   de  no  hacerlo se  considera denegado el pedido.

d)  De no  mediar respuesta  en los plazos previstos  en el inciso b), el  solicitante  puede considerar denegado su pedido.

e)   En los casos señalados en los incisos c) y d) del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer  el recurso  de apelación  para agotarla".

2.5.-   En virtud del marco normativo citado, OSITRAN,  debió haberme entregado las Actas del Consejo Directivo suscritas que fueron solicitadas en el plazo no mayor de siete (7) días útiles, que fue prorrogado en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, es decir, en doce (12) días hábiles, plazo que venció el 1   de septiembre de 2016.

2.6.-  Teniendo  en cuenta que el plazo ha vencido en exceso,  manifiesto a través del presente  documento  que  considero  que  ha  operado  el  silencio  administrativo negativo y OSITRAN ha denegado mi pedido (denegación ficta), razón por la cual interpongo Recurso de Apelación contra esta decisión denegatoria, con la finalidad que los órganos superiores jerárquicos, en este caso la  Presidencia del OSITRAN Y el Secretario del Consejo Directivo del OSITRAN, ordenen la entrega de la información pública solicitada.

2.7.-   Es preciso recordar que la denegatoria de la entrega de información pública en este caso afecta mi Derecho Humano y Constitucional de tener acceso a la información,  el cual está consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución  Política del Perú.

2.8.-  Es necesario recordar que cuando las autoridades administrativas incumplen con su obligación de entregar información pública y afectan el Derecho Humano y Constitucional de las personas de tener acceso a la información pública a la entidad no ha cumplido con entregar la información pública solicitada, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a  que hace referencia el artículo 377 del Código Penal, esto de conformidad con el artículo 4 del TUO de Transparencia.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme  a  la Ley 27444,  y  se disponga la entrega de las copias fedateadas  de  las Actas del  Consejo Directivo suscritas (no solo aprobadas) por los miembros del Consejo Directivo y demás participantes de las sesiones llevadas a cabo desde enero de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016.



Lima, 12 de septiembre de 2016

Elisa Castro Valderrama





Wednesday, September 14, 2016

Ilustre Historiador Gustavo Pons Muzzo (1916-2016)


Ilustre Historiador Gustavo Pons Muzzo (1916-2016)


Videos del programa “Peruanos del Bicentenario”. Radio Programas del Perú (RPP).  11 septiembre de 2016.
Gustavo Pons Muzzo: Centenario del historiador nacido en Tacna cautiva

El centenario de Gustavo Pons Muzzo

Gustavo Pons Muzzo: Hoy se conmemora el centenario de su nacimiento
http://radiouno.pe/noticias/57836/gustavo-pons-muzzo-hoy-se-conmemora-centenario-su-nacimiento

Homenaje al ilustre peruano e historiador Gustavo Pons Muzzo

Gustavo Pons Muzzo, conoce más sobre el gran historiador

El 2016 en Perú: Bicentenario de Bolognesi y centenario de Pons Muzzo

Historiador peruano Gustavo Pons Muzzo nació un día como hoy

Efemérides del 12 de septiembre: nace Gustavo Pons Muzzo

Principales contribuciones Gustavo Pons Muzzo

Tuesday, September 13, 2016

OSITRAN: consejo incompleto y dramas legales

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
13-9-2016

OSITRAN: consejo incompleto y dramas legales

En setiembre 2012 fue nombrada en el cargo de Presidente Ejecutivo de OSITRAN, la señorita Patricia Benavente Donayre y encontró un Consejo Directivo de sólo tres miembros de los cinco que debieran ser. O sea un consejo incompleto.

Sin embargo, recién en mayo 2016, luego de 4 años, manifiesta su preocupación mediante el Oficio Nº 066-16-PD-OSITRAN remitido a la PCM, que entre otras inexactitudes, equivoca (¿o es adrede?) la fecha de vencimiento de su mandato, pues señala que éste termina en septiembre del 2017, cuando en realidad acaba en febrero próximo, conforme lo dice expresamente su Resolución de nombramiento Nº 295-2012-PCM del 15-9-12, que es concordante con lo que estipula el artículo 7 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

No hay sesiones

Por fallecimiento, el 14-8-2016, del señor Jorge Cárdenas Bustíos, el directorio de OSITRAN quedó sin quórum.

Entonces, toda la marcha institucional queda en manos de su titular, que luego deberá rendir cuentas al Consejo Directivo que se conforme, como ocurriera anteriormente en la gestión de Juan Carlos Zevallos Ugarte.

Actas sin firmar

En la página web de OSITRAN se puede apreciar que solo están colgadas las actas que corresponden al año pasado. Del 2016, no hay ninguna.

Según información de indubitable fuente, esto obedecería a que los responsables no actuaron con diligencia e incumplieron la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su propia Directiva para el funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo, que dispone que las actas de cada sesión deban ser aprobadas y suscritas en la siguiente sesión.

Todo indica que lo anterior no se habría cumplido y sería imposible de regularizar dada la pérdida humana ocurrida. Esto significa no menos de catorce (14) sesiones, cuyos acuerdos no fueron debidamente rubricados.

¿Sesiones virtuales?

Es más, según se comenta al interior de la entidad, los últimos 3 ó 4 meses, las sesiones fueron virtuales, ante la imposibilidad de Cárdenas Bustíos, algunas veces, incluso, por estar internado, bajo tratamiento.

¿Es posible que una persona con salud altamente resquebrajada, pueda leer los complicados textos de agendas remitidos con 48 horas de anticipación, entenderlos coherentemente y tomar decisiones que no perjudiquen al país?

¿Y los responsables de las actas no firmadas?

Pues, la propia Presidente Ejecutiva y el Secretario de Actas del Consejo Directivo, el cuestionado abogado Jean Paul Calle Casusol, titular, además, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según los dispositivos antes mencionados. ¡Y se dice que éste último pretendería candidatear a la presidencia del regulador!

Consecuencias a la vista

Durante el 2016 se emitió una serie de resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo, supuestamente al amparo de acuerdos tomados en sesiones no formalizadas (y probablemente, no formalizables), que podrían ser impugnadas por los administrados, en tanto se vean afectados sus derechos, al no tener el respaldo legal que éstas requieren. Entre otros probables perjuicios, temas como la Línea 2, el Muelle Norte, la Autopista del Sol y demás.

Grave situación, quizás con responsabilidades penales, para un regulador que ha sido manejado a "trancas y barrancas" como diría Bryce Echenique, y que suma un desacierto más a los tantos ocurridos.

¿Y al OCI ya se le ocurrió ver este tema, o harán la del avestruz?

¿Qué espera el Primer Ministro para pedir la renuncia de Benavente? Ya ocurrió con otros presidentes anteriores.


Faltan menos de seis meses para el término de su mandato, pero aún es mucho el daño potencial por irregularidades como las descritas. 

Monday, September 12, 2016

Caso Jorge Valdez: ¿gobierno legisla con nombre y apellido?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
12-9-2016

Caso Jorge Valdez: ¿gobierno legisla con nombre y apellido?

Como cancillería NO puede rebatir la denuncia penal que versa sobre violación del inciso b del Artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático que se refiere a la disponibilidad de los diplomáticos y a los años indispensables requeridos, el gobierno, con la firma del presidente (¡otra vez, lo sorprenden!) Pedro Pablo Kuczynski y del titular de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna, publica la modificatoria del Decreto Supremo 130-2003-RE que versa sobre el Reglamento ¡precisamente! de la mencionada Ley del Servicio Diplomático (Decreto 072-2016-RE).

¿Y qué dice el novísimo dispositivo con inocultable dedicatoria para satisfacer el capricho de un embajador nombrado a la sede diplomática del Perú en Santiago de Chile?:

Artículo 2.- Incorpora nuevo artículo al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático

“Incorpórese el artículo 107 al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos:

Artículo 107.- Sólo a los efectos de los plazos mínimos de permanencia en la categoría a que se refiere el artículo anterior, se considerará el tiempo de servicio transitorios prestados en organismos internacionales, por designación en otro sector de la administración pública y por elección popular en uso de las licencias a que se refieren los incisos g), h) y j) del artículo 10 de la Ley.” (Publicación de El Peruano adjunta a este artículo).

Es decir, como el embajador Jorge Valdez Carrillo, había pedido licencia sin goce de haber para trabajar en una fundación internacional en Hamburgo, Alemania, la misma que a su petición se venció el 31 de diciembre del 2015 y esta etapa no se computa en la hoja de vida laboral del diplomático, ¡apenas si tenía en actividad los 9 meses del 2016! y por eso denuncié tal violación incurrida por el canciller Ricardo Luna, el viceministro Néstor Popolizio y con la firma del presidente Pedro Pablo Kuczynski, en la Fiscalía Anticorrupción.

Razonemos potentes argumentos de simple enunciado y que no son misterio, salvo para quienes quieran enmascarar o disimular o contrabandear nombramientos ilegales:

1.La licencia en organismos internacionales sin goce de haber, desvincula al servidor público de su régimen de rotación y beneficios.

2. En razón de esa situación voluntaria no acumula tiempo de servicios al Estado y a su categoría.

3. Al no hacerlo, no podrá solicitar, por ejemplo, compensación de tiempo de servicios por esos años que estuvo con dicha licencia.

4. El escalafón del servicio, base legal y pública, señala que el personaje sólo tiene doce años y meses de servicios en su categoría. Ello no se puede modificar. La mayoría de sus compañeros de promoción y generación tiene, por lo menos, 17 años de servicio.

5. No existe precedente alguno que pretenda validar una rotación en el Perú a través de una licencia en organismos internacionales en el exterior, es decir como si estuviera aquí en Perú. Con igual razonamiento se podría haber señalado que era para la rotación en el exterior.

6. Es absolutamente cuestionable que la fundación para la que trabajó el embajador Jorge Valdez Carrillo, sea un organismo internacional, con lo cual la base de la licencia y de la enmienda se quiebra totalmente.

En buena cuenta, ahora pretenden pavimentar el camino a la embajada del Perú en Santiago de Chile, del diplomático Jorge Valdez Carrillo que NO reúne los requisitos que especifica la Ley del Servicio Diplomático. En castellano, mondo y lirondo: el gobierno legisla con nombre y apellido y CONFIRMA que lo denunciado era absolutamente exacto, cierto y que la nueva norma no borra, elude o limpia la falta penal o delincuencial por la que se originó la denuncia en custodia del bien público.

¿No parece ridículo que una institución como el ministerio de Relaciones Exteriores tenga que recurrir a modificaciones con nombre y apellido para apisonar la embajada del señor Jorge Valdez Carrillo en Santiago de Chile? Con su decreto, Torre Tagle confirma que mi denuncia fue absolutamente exacta: la violación del inciso b del artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático, pero, ¡más aún!, hicieron firmar al presidente Kuczynski. Sobre llovido, mojado.

¿Es lícita la legislación, de la forma que fuese, con nombre y apellido?, ¿no se ratifica la ilegalidad del nombramiento del embajador Valdez Carrillo, toda vez que la modificatoria se hace para su exclusivo servicio, orlada, eso sí, de garrulería típica de abogados mediocres para vestir su entuerto?

¿No hay en Perú, abogados capaces de contribuir a la organización legal de esta ampliación de la denuncia de semanas atrás contra el nombramiento ilegal vía la violación de la propia Ley del Servicio Diplomático? Recuérdese que el periodista que esto escribe, sólo es un lector atento, más o menos huérfano de conocimientos legales.

El imperio del derecho se ve mancillado porque las leyes con nombre propio desprestigian a un gobierno. Más aún, la administración resiente su base democrática y torna fragilísima su legitimidad.

Las normas jurídicas, hasta quien escribe estas líneas puede deducirlo, son ultractivas, es decir hacia adelante, nunca hacia atrás, salvo en el caso de la retroactividad benigna para los inculpados penalmente y en caso de su responsabilidad o inocencia.

Esto tiene los visos de un escándalo que no puede admitirse ¡un minuto más!

El embajador Jorge Valdez Carrillo está impedido de asumir la embajada del Perú en Chile y debiera tener impedimento de salida del país porque su nombramiento fue ilegal –y así lo confirma la circunstancia actual recientísima y en su favor- y porque está incurso en una denuncia en la Fiscalía Anticorrupción.

Sin embargo de tal carencia, a nadie puede escapar que el documento publicado en El Peruano y que acompaña a este artículo, tiene dedicatoria expresa: Jorge Valdez Carrillo. ¿No podrían los legisladores preguntar por causa de qué se produce esta circunstancia tan extraña?, ¿no hay más embajadores en el servicio diplomático que puedan ir a Santiago de Chile?

¿Cómo se traduce que el presidente Kuczynski, haya firmado, antes de su viaje a China, la polémica modificatoria y que sea sorprendido por segunda vez en el mismo ámbito?, O no tiene asesores, o están de vacaciones –aunque recién comenzó este gobierno- o, simplemente, no les da el cerebro para entender que la ilegalidad no produce legalidad o limpieza y no puede arreglarse con decretos o naderías tan irresponsables.

El señor Ricardo Luna debe presentar su renuncia irrevocable al titularato de Relaciones Exteriores que debe estar en mejores, más inteligentes y ecuánimes manos. Con él, el vicecanciller Néstor Popolizzio principal responsable del personal y sus asignaciones dentro y fuera del país.

El presidente Kuczynski, firmante hasta en dos oportunidades de esta ilegal acción, debe tomar cartas en el asunto. El respetable jefe de Estado no puede dar luz verde para que se haga y deshaga en la Cancillería. La institucionalidad del Servicio Diplomático no puede ser mancillada con la degradación de las reglas y la corrección es indispensable en asuntos de Estado.
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-22-8-2016
¿Ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez en Chile?

-29-8-2016
Denunciado ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez






Friday, September 09, 2016

Urge reforma de sistema de AFP´s

Urge reforma de sistema de AFP´s
por Germán Lench Cáceres; germanlench@gmail.com

9-9-2016

Una de las acciones importantes y que fue promesa electoral, es la urgente revisión integral del sistema de pensiones que debe beneficiar a los aportantes de las AFP´s, y consiste en varios aspectos.

El equipo económico del gobierno actual (Uno) debe tratar de proponer y alcanzar un sistema moderno, con más libertad para colocar los ahorros de los fondos; no sólo en el oligopolio de las AFPs que tienen 5.8 millones de afiliados y administran S/. 130,829 millones de cartera. Las pensiones de las AFPs son muy bajas S/. 984 y las de la ONP S/. 676. (Dos), se debe promover la formalización de la economía, porque tenemos 15 millones de trabajadores, solo 8.9 millones de trabajadores ahorra para una pensión pública o privada. Tenemos que ampliar la base y al mismo tiempo generar una pensión mínima, pues las pensiones son bajas.

El Ejecutivo actualmente no puede derogar ninguna norma que beneficia a los trabajadores que aportan a las AFPs ya que generaría un primer enfrentamiento con las otras bancadas. Con la Ley N° 30478 se nos dijo que fue aprobada para beneficiar a los afiliados de las AFPs quienes merecen que los recursos de sus ahorros puedan ser utilizados para inversiones en su beneficio pero ante la situación actual de un sistema que no cumple lo prometido, el Poder Legislativo (Congreso de la República) se vio obligado a promulgar la norma legal que permite retirar hasta el 95.5% a los mayores de 65 años y 25% de sus fondos para vivienda, generándose la posibilidad de mejorar el nivel de ahorro aunque que no estén en la edad de jubilación, de estos sufridos aportantes cuyos recursos hoy son manejados por el oligopolio de 4 empresas.

Con la adquisición de estos activos inmobiliarios, los beneficiarios vienen comprando algo propio como una vivienda, o sea tener un activo, tener un posible ingreso por alquiler, vender la propiedad revaluada con el respectivo incremento de precio que el sector construcción genera, ya que en el país hay escasez de oferta de vivienda.

El egreso de los montos de recursos que serán retirados por los beneficiarios de las AFP no vienen teniendo ningún impacto en desestabilizar el sistema que maneja tanto ahorro, por el contrario, viene dando un bienestar inicial a los aportantes y en todo caso permitirá amortizar un crédito hipotecario o deuda hipotecaria, cabe mencionar que 11% de los afiliados de las AFPs no tienen vivienda propia, equivalente a 455 mil trabajadores. Es hora que los dueños de las AFPs entiendan que los recursos que ellos manejan no son de ellos naturalmente.

Para la revisión que el Congreso hará del sistema se debe tener en cuenta lo afirmado por Joseph Stiglitz Premio Nobel de Economía quien le colocó una lápida al sistema de AFPs y dijo: “El sistema de AFPs genera poca cobertura, mala seguridad en la jubilación, valores mínimos de pensiones”. “A pesar que toda la sociedad está pagando este enorme costo aquí el que gana ciertamente es el sector financiero”, ejemplificó que en el mundo hay 23 países que privatizaron sus sistemas de pensiones, pero siete de ellos ya revirtieron su decisión y muchos lo están reconsiderando. Un caso concreto es Chile que no cuenta con recursos para mejorar las pensiones más bajas, lo que ha sido admitido por el gobierno, presionado por manifestaciones contra el actual Sistema Privado de Pensiones.

En Perú “no existen soluciones mágicas” y se deben tomar los resguardos para no dar pasos en falso, cuando nuestra economía atraviesa un período de crecimiento débil. Esperamos que los representantes del Ejecutivo no digan que en algún momento no se tiene fondos para hacer un aporte sustancial al sistema e incrementar las pensiones, a pesar que el déficit fiscal se sitúa en torno a 3 puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI).

Lo que no se debe esperar es que por la mejoría de las pensiones miles de peruanos, los aportantes organicemos una marcha en contra del sistema de capitalización individual que gestionan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las pensiones deben ser justas, que reconozcan la dignidad y el esfuerzo laboral de las personas.

Desde el Ejecutivo se puede trabajar en la creación de una AFP estatal para competir en un sistema creado en la década de los 90´ bajo el gobierno de Fujimori. Actualmente el único sistema al cual tienen opción de afiliarse los trabajadores es el de las AFPs.

Se debe crear el colectivo “No Más AFP”, para estar atentos a demandar un sistema de pensiones administrado por el Estado, con financiamiento apoyado en contribuciones del empleador, el mismo fisco y el trabajador. La propuesta no es populista. No debemos hacer caso a las AFPs cuando sostienen que el sistema actual es “perfectible”, que los cotizantes deberían aportar una mayor cantidad de su sueldo y que la edad de jubilación debería aumentar, dadas las mayores expectativas de vida en el país.

¿Por qué se nos ocurre organizar una marcha contra el sistema? El sistema de pensiones peruano establece la obligatoriedad a todo trabajador dependiente de destinar el 10% de su salario al pago de sus futuras pensiones a las AFPs. El sistema de capitalización absolutamente individual -pionero en el mundo e imitado en varios países- prometió, cuando fue creado, una jubilación equivalente al 70% del último salario, pero transcurridas varias décadas la promesa no se ha cumplido.