Tuesday, March 22, 2011

¡Que RENIEC cancele DNI fraudulento de PPK!

Ante petición expresa:

¡Que RENIEC cancele DNI fraudulento de PPK!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article169026.html

22-3-2011
1. En aplicación del Art. 44°, literal p), de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de 11-07-1995, todo ciudadano peruano debe inscribir obligatoriamente en el Registro del Estado Civil "las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad" que se refieran a él, con el objeto de obtener o no el Documento Nacional de Identidad (DNI), que sirva para ejercitar sus derechos en general.

El aún candidato presidencial, Pedro Pablo Kuczynski, cuando recientemente se inscribió en el RENIEC el 9-08-2001 y obtuvo el DNI N° 06477277, así como en el emitido el 16-5-2007, en forma deliberada omitió inscribir el real hecho de su naturalización como ciudadano norteamericano" desde el año 1982.

Tampoco inscribió la pérdida de su nacionalidad peruana al haber adquirido la estadounidense, o la recuperación de la perdida, en clara violación de los Arts. 92° y 94° de la Constitución Política de 1979, que únicamente consagran el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad, siempre y cuando sea la española o la de cualquier país latinoamericano. Adquirir una diferente a las permitidas transgredía el derecho constitucional a la doble nacionalidad restringida.

La Constitución Política de 1993, cuyo Art. 53° establece que la "la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana", no resulta aplicable al caso en cuestión, pues ese año ya tenía perdida la nacionalidad peruana desde 1982 y esta nueva norma constitucional no contemplaba ninguna suerte de recuperación automática, sin trámite alguno.

La Carta Política de 1979, en cambio, establecía la posible recuperación de la ciudadanía perdida, mediante un trámite, donde se acredite la renuncia previa a la nacionalidad adquirida.

2. No estará demás subrayar que la pérdida de la nacionalidad peruana por adquirir voluntariamente otra, es una figura jurídica de naturaleza diferente a la renuncia. Precisamente la Ley RENIEC N° 26497 citada se refiere expresamente a los casos de pérdida o recuperación en trato.

De haber declarado e inscrito el ciudadano PPK ante el RENIEC su naturalización como norteamericano y la consiguiente pérdida de la nacionalidad peruana, no debió expedirse el aludido DNI. La omisión dolosa de tales inscripciones hace al trámite fraudulento y al propio DNI lo convierte en un documento falso.

3. Prueba documental que prueba la nacionalidad norteamericana de PPK.- Adjunto a la presente solicitud de cancelación de DNI falso el Certificado de No Ser Extranjero (Non-Foreign Certificate), N° 9086-2747, Page 2, suscrito por el controvertido Pedro Pablo Kuczynski y su esposa Nancy Ann Lange, en Miami, Florida de EE UU, el 14 de abril del año 2000, donde ambos se identifican con su Carnet de Seguro Social norteamericano N° 107-34-4058 y 388-60-2442, respectivamente, por exigencia del Código Tributario de dicho país y, además, con su Licencia de Conducir otorgada por el Estado de Florida.

Este documento oficial de EEUU me ha llegado anónimamente. Está firmado por PPK y su esposa, legalizado en Miami por la Notario Público VIVIAN GOMEZ y en su texto figura que es ciudadano norteamericano y que no es una persona extranjera, ergo peruano, en Estados Unidos.

4. Omisión de inscripción dolosa y cancelación del DNI de PPK.- Lo anterior es lo que precisamente omitió declarar ante el RENIEC, por cuya razón se le expidió un DNI inválido. De haber hecho esta declaración: ¡que es norteamericano y no extranjero (peruano)!, como sí la hace en EEUU, jamás se le habría extendido el cuestionado DNI.

En estricta aplicación del Art. 57° de la Ley Orgánica del RENIEC, N° 26497, que establece que "las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presentan al solicitarla", en concordancia con el Art. 44° antes glosado relativo a la "naturalización, pérdida o recuperación de la nacionalidad" que tampoco inscribió, el DNI N° 06477277, a nombre de Pedro Pablo Kuczynski Godard, debe ser CANCELADO en forma inmediata, teniendo en cuenta el avance del presente proceso electoral, cuyo próximo acto de sufragio será el 10 de abril 2011, dándose cuenta al Ministerio Público para los efectos de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, por falsificación y uso de un documento público.


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Monday, March 21, 2011

CERTIFCADO DE PPK QUE NIEGA SER PERUANO, firmado por él y su esposa -



---------- Forwarded message ----------
From: Guillermo Olivera <godgod_1@hotmail.com>
Date: 2011/3/21
Subject: CERTIFCADO DE PPK QUE NIEGA SER PERUANO, firmado por él y su esposa -
To: Cesar Aching Guzmán <achingster@gmail.com>



 

From: raulsotel@hotmail.com
Date: Sat, 19 Mar 2011 17:22:02 +0000
Subject: [AHuA] APARECE CERTIFCADO DE PPK QUE NIEGA SER PERUANO -

 
DIFUNDIR Y REENVIAR

Visite: http://cavb.blogspot.com/
 

"Soy todo yanqui" afirma infiltrado Kuczynski en declaración jurada firmada en USA: Publicamos testimonio legal que desenmascara a topo de Wall Street

 
 



Kuczynski reconoce que es estadounidense y que no tiene nacionalidad distinta a la yanqui en esta declaración jurada que se conserva en los Registros Públicos del condado de Miami-Dade, Florida, EE.UU. Haga clic sobre la imagen para ampliarla en una nueva ventana y poder leerla con comodidad.


Ha causado serena hilaridad entre los habitantes del pintoresco Nuevo Virreinato de Chololandia y Alrededores que el quintacolumnista extranjero Pedro Pablo Kuczynki Godard haya declarado ayer que "su lealtad es a la bandera del Perú".

En Lima y otras ciudades de la republiqueta peruana pudo observarse a decenas de personas riendo a carcajada limpia y revolcándose en el suelo de las bobadas que Kuczynski se ve obligado a pronunciar con la finalidad de apoderarse de la apetecida neocolonia peruana y ponerla totalmente al servicio de Wall Street.

Como hemos indicado en diferentes posts en este urticante blog, Kuczynski es un infiltrado al servicio de los banqueros que originaron la mayor crisis económica y financiera del mundo contemporáneo. En la actualidad se presenta ilegalmente como candidato a la presidencia del Perú. Afirmamos que su candidatura es ilegal porque Kuczynski es un impostor que hace más de treinta años renunció a ser peruano para adquirir la ciudadanía estadounidense.

Él mismo ha reconocido en los Estados Unidos que la única nacionalidad que ostenta es la norteamericana. Como prueba de nuestra afirmación presentamos la declaración jurada firmada por Kuczynski en el condado de Miami-Dade, estado de Florida, el 14 de abril del año 2000.

En esta declaración jurada (affidavit en la terminología legal de Yanquilandia) Pedro-Pablo Kuczynski reconoce que él es ciudadano de los Estados Unidos y que ni de vainas es extranjero.

La confesión de Kuczynski se realizó cuando vendió un inmueble en Coconut Grove, Florida, en abril del año 2000. De acuerdo con el Código Tributario de los EE.UU., Sección 1445, el comprador del inmueble vendido por Kuczynski debería retener al pendejo transnacional el 10% del monto de la operación en caso que Kuczynski fuera extranjero, es decir en la hipótesis que no fuera estadounidense.

Con la finalidad de informar al comprador del inmueble que Kuczynski era estadounidense y que por lo tanto no era necesario efectuar la retención, el cazurro agente de Wall Street juró, afirmó y certificó que él no era extranjero y que era yanqui por los cuatro costados.

Vean ustedes mismos la manifestación firmada por Kuczynski. Lean usted mismos el documento que ilustra esta nota y díganme si no estamos en presencia de un pendejete multinacional que se está burlando de los peruanos… 
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PD :  Adjunto el modelo de declaración jurada del llamado NON FOREIGN CERTIFICATE que PPK firmó cometiendo perjurio o falsedad genérica en USA, lo que le puede significar un proceso que lo llevaría a prisión por ocultar su doble nacionalidad.
 
CERTIFICADO ESTATAL DE NO SER  EXTRANJERO 
 (MODELO DE DECLARACIÓN JURADA BAJO PENA DE MULTA O PRISIÓN)

Section 1445 of the Internal Revenue Code provides that a transferee (buyer) of a US real property interest must withhold tax if the transferor (seller) is a foreign person. Sección 1445 del Código de Rentas Internas dispone que el cesionario (comprador) de una propiedad de interés real EE.UU. debe retener el impuesto si el cedente (vendedor) es una persona extranjera. To inform Para informar a (the "Transferee") that withholding of tax is not required upon the disposition of a US real property interest by (El "cesionario") que la retención del impuesto no se requiere a la disposición de un bien de interés real por EE.UU. (the "Transferor"), the undersigned hereby certifies the following on behalf of the Transferor: (El "cedente"), el abajo firmante certifica lo siguiente en nombre del cedente:

1. 1. That the Transferor is the owner of the following described property, to wit: Que el cedente es titular de la siguiente propiedad descrita, a saber:

    Block: Bloque: Lot: Lote: County: Provincia:
    Premises: Locales:

2. 2. The Transferor is not a non-resident alien for purposes of the US income taxation (as such term is defined in the Internal Revenue Code and Income Tax Regulations). El cesionista no es un extranjero no residente a los efectos del impuesto sobre la renta EE.UU. (según dicho término se define en el Código de Rentas Internas y el Reglamento de Impuesto sobre Ingresos).

3. 3. The Transferor's US taxpayer identification number (Social Security Number) is Cedente en EE.UU. El número de identificación del contribuyente (número de seguro social) es

4. 4. The Transferor's address is La dirección del cedente es

5. 5. The Transferor understands that this certification be disclosed to the Internal Revenue Service by the Transferee and that any false statement contained herein could be punished by fine, imprisonment or both. El cesionista entiende que esta certificación se revelará a la del Servicio de Rentas Internas por el cesionario y que cualquier declaración falsa contenida en este documento pueden ser castigados con una multa, encarcelamiento o ambos.

UNDER PENALTIES OF PERJURY, I DECLARE THAT I HAVE EXAMINED THIS CERTIFICATION AND TO THE BEST OF MY KNOWLEDGE AND BELIEF IT IS TRUE, CORRECT AND COMPLETE, AND I FURTHER DECLARE THAT I HAVE AUTHORITY TO SIGN THIS DOCUMENT ON BEHALF OF THE TRANSFEROR. BAJO PENA DE PERJURIO, declaro que he examinado esta CERTIFICACIÓN Y LO MEJOR DE MI CONOCIMIENTO Y entender, es verdadera, correcta y completa, Y ADEMAS DECLARO QUE HE autoridad para firmar este documento en nombre del cedente.

DATED: FECHA:

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

BY: _______________________________ POR: _______________________________

 

CERTIFICADO ESTATAL DE NO SER EXTRANJERO

Section 1445 of the Internal Revenue Code provides that a transferee (buyer) of a US real property interest must withhold tax if the transferor (seller) is a foreign person. Sección 1445 del Código de Rentas Internas dispone que el cesionario (comprador) de una propiedad de interés real EE.UU. debe retener el impuesto si el cedente (vendedor) es una persona extranjera. To inform Para informar a (the "Transferee") that withholding of tax is not required upon the disposition of a US real property interest by (El "cesionario") que la retención del impuesto no se requiere a la disposición de un bien de interés real por EE.UU. (the "Transferor"), the undersigned hereby certifies the following on behalf of the Transferor: (El "cedente"), el abajo firmante certifica lo siguiente en nombre del cedente:

1. 1. That the Transferor is the owner of the following described property, to wit: Que el cedente es titular de la siguiente propiedad descrita, a saber:

Block: Bloque:

Lot: Lote:

County: Provincia:

Premises: Locales:

 

2. 2. The Transferor is not a non-resident alien for purposes of the US income taxation (as such term is defined in the Internal Revenue Code and Income Tax Regulations). El cesionista no es un extranjero no residente a los efectos del impuesto sobre la renta EE.UU. (según dicho término se define en el Código de Rentas Internas y el Reglamento de Impuesto sobre Ingresos).

3. 3. The Transferor's US taxpayer identification number (Social Security Number) is Cedente en EE.UU. El número de identificación del contribuyente (número de seguro social) es

4. 4. The Transferor's address is La dirección del cedente es

5. 5. The Transferor understands that this certification be disclosed to the Internal Revenue Service by the Transferee and that any false statement contained herein could be punished by fine, imprisonment or both. El cesionista entiende que esta certificación se revelará a la del Servicio de Rentas Internas por el cesionario y que cualquier declaración falsa contenida en este documento pueden ser castigados con una multa, encarcelamiento o ambos.

UNDER PENALTIES OF PERJURY, I DECLARE THAT I HAVE EXAMINED THIS CERTIFICATION AND TO THE BEST OF MY KNOWLEDGE AND BELIEF IT IS TRUE, CORRECT AND COMPLETE, AND I FURTHER DECLARE THAT I HAVE AUTHORITY TO SIGN THIS DOCUMENT ON BEHALF OF THE TRANSFEROR. BAJO PENA DE PERJURIO, declaro que he examinado esta CERTIFICACIÓN Y LO MEJOR DE MI CONOCIMIENTO Y entender, es verdadera, correcta y completa, Y ADEMAS DECLARO QUE HE autoridad para firmar este documento en nombre del cedente.

DATED: FECHA:

BY: _______________________________ POR: _______________________________

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Actividad reciente:
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Moderador Principal:
Abog. Cesar Villavicencio Atienza
http://cesarvillavicencio.blogspot.com/
          
Alianza Humanista de Abogados  - AHuA

Hola Estimados amig@s, estudiantes, compañer@s, camaradas, campesin@s, obrer@s, colegas, trabajadores, compatriotas, ciudadan@s :

Primero permitanme saludarl@s y a la vez invitarlos a la militancia virtual a todos lo que coincidan con la declaración de principios y los que no compartan los invitamos a este grupo de discusión de la Alianza Humanista de Abogados - AHuA; así mismo solicitarles encarecidamente para que puedan reenviar este Email a todos sus contactos con el fin de socializar la información y el debate que se inicia en este grupo de discusión.

Esperamos continuar siendo uno de los  grupos alternativos de mayor información y discusión con tendencia progresista.

Saludos

Abog. Cesar A. Villavicencio Atienza
PRESIDENTE DE LA AHuA
P.D:REITERAMOS  NUESTRA SOLICITUD ENCARECIDAMENTE PARA QUE REENVIEN ESTE EMAIL A TODOS SUS CONTACTOS, PARA TODOS NOSOTROS ES IMPORTANTE Y ASI CONSTRUIR CONCIENCIA CIUDADANA.

! HAGÁMOSLOS JUNTOS !

Directamente a través de:
http://mx.groups.yahoo.com/group/AHuA/
o
Envien un email en blanco a :
AHuA-subscribe@yahoogrupos.com.mx
para que sean parte del AHuJ virtual

ESTA ES LA PAGINA DE DISCUSION:
http://mx.groups.yahoo.com/group/AHuA/
Alianza Humanista de Abogados - AHuA
DECLARACION DE PRINCIPIOS
1. EL SER HUMANO COMO VALOR CENTRAL
2. RESPETO A LA DIVERSIDAD COMO UNA CULTURA HUMANISTA
3. POR UNA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
4. LA LIBERTAD DE LOS HOMBRES Y DE LOS PUEBLOS
5. POR LA GLOBALIZACIÓN CIUDADANA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
6. UNA SOCIEDAD CON EQUIDAD DE GENERO
7. INTOLERANCIA ANTE LAS INJUSTICIAS
8. LA DEFENSA DE LA ECOLOGÍA Y DEL MEDIO AMBIENTE
9. POR UN PERU DESCENTRALIZADO Y PLURAL
10. UNA ECONOMIA AL SERVICIO DEL HOMBRE
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PPK: ¿pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana?

PPK: ¿pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article168993.html

 

21-3-2011

 

1.       Pérdida de la nacionalidad peruana como sanción jurídico-constitucional por hacer algo no permitido y Renuncia a ella por decisión personal voluntaria, libre e interesada de hombre adulto y astuto, son 2 figuras conceptualmente distintas, que la viveza pretende confundir.

 

La pierdo como consecuencia de realizar algo que quiero y busco, a sabiendas; en cambio, renuncio a tenerla, libremente, porque no la deseo, pues me interesa otra ciudadanía que más se apega a mis intereses y caprichos solipsísticos o a mis torvas intenciones.

 

Esta es la amarga desventura de PPKuy.  No renunció  expresamente, ante autoridad competente, a la ciudadanía peruana que tenía, por el hecho del nacimiento en el distrito miraflorino de Lima el 3-10-1938, tal como lo prescribe el Artículo 53° de la Constitución Política de 1993; empero, inexorablemente la perdió por el hecho de haber obtenido libremente la norteamericana, cuando estaba vigente la Constitución Política de 1979, que no permitía a los peruanos la doble nacionalidad ilimitada o irrestricta con cualquier país, sino solo la española y la de cualquier país latinoamericano. Las razones históricas huelgan.

 

2.      Dos conceptos nítidamente diferenciables.- La PÉRDIDA de la nacionalidad peruana por adquirir otra diferente a la permitida, es una sanción que el ordenamiento jurídico prevé o instituye: la Constitución 1979 la contemplaba expresamente, como consecuencia de consumar un acto que la propia norma no permitía, como es adquirir otra nacionalidad diferente a las permitidas.

 

Otra cosa, de esencia y naturaleza jurídica diferente, es la RENUNCIA a la nacionalidad peruana, mediante decisión expresa, escrita y aceptada por la autoridad respectiva y que la Constitución de 1993 recoge, la misma que no es aplicable al caso PPK por no ser retroactiva y fundamentalmente porque al momento de darse esta figura ya la había perdido en el preciso instante que adquirió y juró la norteamericana el año 1982. La nueva Carta Política no traía el quizá anhelado instituto de la recuperación automática  o instantánea.

 

La propia Carta Política 1979, en sus numerales 92° y 94°, establecía la pérdida de la peruana por optar libremente otra, también regulaba la recuperación de la misma, mediante un trámite que el interesado debía iniciar, acreditando documentalmente que renunció a la estadounidense, voluntariamente optada.

 

Este trámite jamás realizó el desventurado PPK. Lo que sí hizo al regresar al Perú fue un acto fraudulento más. Se presentó al RENIEC, los sorprendió mostrando su Partida de Nacimiento que sí tenía, que nadie tendría por qué haber anulado, sin declarar con hombría que años ha se había naturalizado norteamericano y por el solo mérito de tal partida se le extendió el DNI N° 0647277, con el cual no recuperaba la nacionalidad peruana ya perdida tiempo atrás.

 

3.       PPK no es más peruano; su DNI es fraudulento y nulo.-  Al no haber ni siquiera iniciado el trámite de la recuperación que la Constitución obligaba y no haberlo hecho hasta hoy que pretende ser Presidente del país, no puede ni debe considerársele peruano, por no haber recuperado lo que perdió, aunque se aferre por larvado interés.

 

El hecho que haya sido Ministro dos veces, que haya comprado inmuebles en Perú y que venga con frecuencia a ejercer el escondido lobbysmo y gustar del sabroso cebiche peruano, es prueba precisamente de su  impostura indolente. De semejante modo no se recupera la nacionalidad perdida; no la hay de hecho, sino de derecho.

 

 

El DNI que consiguió en la forma narrada fue de modo ilícito. En tal virtud, el  DNI    0647277  de  Kuczynski, con reciente fecha de Inscripción el 9-08-2001  y emitido por RENIEC mucho más  recientemente el 16-05-2007,  obtenido sin contar con la nacionalidad peruana, es absolutamente FALSO, como lo son todos los hechos que ha cumplido en el Perú sin ser peruano.

 

Debe ser denunciado penalmente como documento público falso y obtenerse judicialmente su nulidad, en cuyo caso cualquier candidatura y presidencia sucumben.

 

¿PPK apátrida?.-  Si actualmente renunciara a la ciudadanía norteamericana quedaría como apátrida, por no haber recuperado aún la peruana. El trámite debió hacerlo; si no lo hizo no es más peruano, desde el día que optó ser de Gringolandia.

 

La Constitución Política de 1993, tampoco la Ley N° 26574 sobre la nacionalidad de 11-1-1996, no establecen la recuperación automática por arte de birlibirloque, por el mero transcurso del tiempo, en favor de todos aquellos ex peruanos que perdieron su nacionalidad de origen, al adquirir otra a la que no tenían derecho.

 

Los derechos son tales, según como están regulados en la Carta Política. Los niños, por ejemplo, no tienen el derecho de elegir ni ser elegidos; los policías y militares ya gozan del derecho de sufragio que no tenían; y las mujeres ya pueden votar, desde que la norma jurídica lo reconoció así. El proceso de Amparo sólo es en favor de los derechos con reconocimiento constitucional.

 

En suma, nuestro candidato presidencial PPK,  merecidamente malquisto por la inmensa mayoría de peruanos, por eso en  la encuesta de intención de voto promedia únicamente el 10%, hijo de extranjeros, casado con una ciudadana extranjera que es hija de un ex jefe de la CIA norteamericana, con patrimonio y labores fuera del país, debe quedarse allí, regodeándose. Los peruanos no merecemos tamaña ignominia.

 

                                                                                             

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Gobernando en verso

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
21-3-2011

Gobernando en verso
http://www.voltairenet.org/article168992.html

Dijo el presidente Alan García en el programa Cinco Sentidos de RPP: "¿cree usted que ése es el verso que quiere escuchar la gente?". Más adelante sostuvo algo así como que a Chile le hemos ganado cada uno de estos cinco años. ¿Qué tan aberrantes o ciertas son estas confesiones del señor que se niega a irse y amenaza con ser ayudante del próximo jefe de Estado? Veamos.

Con descaro profesional de viejo usuario y manipulador consumado, el mandatario García le ha dicho al país que él habla lo que la gente quiere escuchar y con el inocultable propósito de generar el deleite de sus oyentes. Y él reputa que el verso es aquella condición comunicativa que alienta a los pueblos y les coloca en la rampa del ascenso y superación de sus intríngulis todos complicados, atávicos, hasta ancestrales. Un verso podría ser el siguiente y estoy casi seguro que al poeta que es el presidente ya se le ocurrió, tal la riqueza de su cantera:

"A partir de hoy y por la voluntad general de los pueblos, los peruanos dejan de ser pobres porque soy quien lo dice y por la justicia de su causa que Dios defiende".

Suena bonito y recuerda la sentencia sanmartiniana. ¿Cuánta realidad –o engaño- hay en la construcción literaria?

En cualquier parte del mundo la adulación al pueblo rinde réditos limitados. El pueblo es más sabio que todos los sabios. Y no es difícil demostrarlo: en la elección municipal, el oficialismo del partido de gobierno no sólo no pudo presentar candidato en Lima sino que casi desapareció de los sillones ediles y de las presidencias regionales. En Trujillo, el tradicional pueblo aprista no votó a sus candidatos y vergonzosamente volvieron a perder. No ha mucho que había estado en la capital liberteña el mandatario prometiendo hasta el cielo, es decir recitando cuanto verso se le ocurrió y fue castigado.

¿Qué se puede decir del resto del país? Algo similar, el oficialismo fue barrido indecorosamente. ¿Cómo se explica que para la elección presidencial y sin candidato, otra vez, aquellos arriesgan hasta la inscripción ante el JNE? Sólo hay una forma: el verso y su eficacia poseen fronteras definidas que separan la demagogia, la adulación de pronunciar lo que la gente quiere escuchar que está a millones de años de lo que debe hacer un jefe de Estado realista y honesto, condiciones sobre las cuales podríase armar polémica intensa para determinar si García posee alguna de éstas.

Con respecto al vecino del sur hay páginas de lodo, que no de sangre, que ha escrito con poética desverguenza, el señor García. Años atrás admonizó desde Palacio que no había que incordiar la relación con Chile porque allá "podrían molestarse". César Hildebrandt, con agudeza frontal, retrató la miseria del luengo jefe de Estado en artículo lapidario. ¿Es ésa la forma de comportarse de un presidente o de un servidor de sus miedos y negocios?

Ha sido durante este gobierno la presentación del contencioso por delimitación marítima ante la Corte Internacional de La Haya en virtud del cual hemos llevado a Chile a juicio. Será el próximo gobierno el que herede la compleja circunstancia de ganar o perder y superar el fallo en uno u otro sentido. No hay otra responsabilidad mayor que ésta para la administración que viene, hecho que ha merecido de los candidatos actuales, insignificantes análisis. Es decir, es un tema de Estado y de la más alta importancia.

¿Cuál es la respuesta que Perú requiere? Probablemente una muy íntima y sincera para su propio pueblo: aquella que aguarda desde 1879 año en que Chile planteó una guerra de rapiña que dejó incógnitas, secretos y distorsiones a granel en la historia nacional.

¿Y cuánto ha hecho el gobierno del señor García para afirmar la decisión peruana y el conocimiento de la causa en el pueblo?: poco o casi nada, abrió las puertas a las "inversiones" sureñas por el orden de 9 mil millones de dólares, está por regalar el Muelle Norte del Callao, es decir los 2500 kilómetros de litoral ya estarían en manos foráneas y su régimen está manchado por temas de corrupción a cuyo estrépito acompaña la impunidad que se logra en juzgados muy simpáticos que dejan de aplicar la ley, de seguro presionados por innobles pendencieros.

El aforismo jurídico reza: a confesión de parte, relevo de pruebas.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

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Sunday, March 20, 2011

PPK-Inteligencia emocional



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From: herbert mujica <herbertmujica@gmail.com>
Date: 2011/3/20
Subject: Chimu - PPK-Inteligencia emocional
To: chimu@yahoogroups.com, valetodo@yahoogroups.com, historiadelperu@yahoogroups.com, interquorum-peru@yahoogroups.com, gatoencerrado@yahoogroups.com, realidad_peruana@yahoogroups.com, respetoalavida@yahoogroups.com


 


 

From: jjjperu@hotmail.com
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Subject: PPK-Inteligencia emocional
Date: Sat, 19 Mar 2011 17:24:41 +0000

el dia de ayer el ciudadano norteamericano Pedro Pablo Kuczinski
dijo ante un grupo de periodistas que lo entrevistaban, un
conjunto de groserías impropias de alguien que pretende ser
el ciudadano dirigente de la nación.
No es la primera vez que tiene este tipo de conducta. Antes
en Cuzco, Tacna i Piura alzó la voz ante preguntas
incómodas i dijo tambien lisuras cuando se habló de una
posible tacha.
Si a esto agregamos los dos episodios (coordinados?)
de tocamiento de sus órganos sexuales, los gestos
ridículos ante las cámaras de TV i sus declaraciones de
hoy en RPP donde dice que... "si me pican, pico...", estamos
ante una persona que no tiene control de sus emociones,
exhibicionista, intolerante...
Si todo esto lo hace ahora que sólo es candidato, imaginemos
su conducta si llegara (es un decir) a la presidencia.
Daniel Coleman describe muy bien este tipo de personas
i nos advierte sobre ellas en su libro La
Inteligencia Emocional.
Una persona con este perfil de conducta, con mal manejo
de sus habilidades sociales, es un riesgo que tenga poder
J Espinoza
 

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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Norteamericano PPK carece de nacionalidad peruana

Norteamericano PPK carece de nacionalidad peruana
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article168982.html

20-3-2011

Nacionalidad peruana la perdió por optar ser yanqui. La Constitución Política de 1979 así lo prescribe. De ganar la elección No juraría como Presidente del Perú. EL JNE no le daría credencial de Presidente.

Según la Constitución de 1993, la nacionalidad peruana se pierde solo por RENUNCIA a ella. Esta no es aplicable a PPK, porque ya la había perdido al adquirir la norteamericana el año 1982, pérdida que establecía la Contitución de 1979, entonces vigente.

Está fuera de foco cuando PPK afirma: "Yo no he renunciado a la ciudadanía peruana". La PERDIDA de la nacionalidad y la RENUNCIA son dos figuras jurídicas diferentes.

La pérdida es una sanción jurídica por hacer algo indebido; la renuncia es un acto voluntario. La de 1993 no se aplica para atrás, retroactivamente.

Leamos el impecable documento presentado como tacha ante el JNE. (hmr)

Tacha a PPK por carecer de nacionalidad peruana al haber adoptado otra
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article168195.html

19-1-2011

Exp. Nº Jurado Electoral Especial Distrito Electoral de Lima Centro Escrito N° 01
TACHA CONTRA PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD por violar Art. 110° de la Constitución Política vigente al CARECER DE NACIONALIDAD PERUANA por HABER ADOPTADO, en 1982, LA CIUDADANIA NORTEAMERICANA, HECHO QUE LE HIZO PERDER LA PERUANA POR NACIMIENTO que tenía, en aplicación del Art. 92° de la Constitución Política del año 1979, entonces vigente. SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, con DNI 08765441, señalando domicilio dentro del radio urbano en la Av. Alfonso Ugarte Nº 1406, BREÑA, y correo electrónico: godgod_1@hotmail.com, en el presente proceso electoral presidencial al Jurado Electoral Especial de su Presidencia con el debido respeto y modo usual digo:

Que formulo TACHA contra la candidatura ilegal e inconstitucional a la Presidencia de la República de PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, presentada por la Alianza por el Gran Cambio, por nítida infracción del Art. 110° de la Constitución Política y Art. 106°, a) de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, al carecer de la nacionalidad peruana ya que adoptó el año 1982 la ciudadanía norteamericana, hecho que le hizo perder la peruana que tenía en el entonces, en aplicación del Art. 92° de la Constitución Política de 1979, aprobada en Asamblea Constituyente. Tratándose de una tacha de puro derecho los fundamentos para declararla fundada y excluir esta ilegítima candidatura del proceso electoral son los que siguen.

1. Tacha por carecer de nacionalidad peruana al haber adoptado otra.- La Constitución de 1979 no establece el derecho de los peruanos a la doble nacionalidad con cualquier país, sino sólo con España y los estados latinoamericanos. Los derechos que reconoce la Constitución son los únicos exigibles; no los que imagina el ciudadano. Vía el proceso de amparo alcanzan protección cuando son vulnerados.

Esta doble nacionalidad restringida es un principio constitucional rector, que la Constitución de 1933 le otorgaba alcance aún más reducido, al permitir que se opte únicamente la nacionalidad española sin perder la peruana.

La Carta Magna, que constituye un marco restrictivo, instituye y reconoce los derechos humanos (no hay otros), así como diseña la estructura del Estado. A nadie se le debe ocurrir que exija la existencia de 02 cámaras legislativas si constitucionalmente el congreso es unicameral; del mismo modo el menor de 18 años no tiene derecho a elegir ni ser elegido si la Constitución no lo ha reconocido así. En otros términos los derechos no se inventan a discreción, ad líbitum; ni los peruanos podemos hacer lo que quisiéramos en materia tan delicada como es la nacionalidad.

Al candidato Kuczynski le ha ocurrido esta desventura constitucional: adquirir la ciudadanía norteamericana el año 1982 pretendiendo mantener la peruana por nacimiento que tenía, cuando la Carta Política del entonces no reconocía el derecho a la doble nacionalidad irrestricta: la peruana y la de cualquier otro país del planeta.

2. Tachado mismo intuye y conoce su violación, por eso la busca esconder.- ¿Qué poderosos motivos tendrá PPK para ocultar ¿con mala fe? su nacionalidad estadounidense que adquirió el año 1982 para poder trabajar en bancos norteamericanos, en puestos reservados únicamente a los de esa nacionalidad?.

Esta ocultación mal intencionada y cobarde la puede constatar el propio Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEELC), en el expediente de su postulación a la Presidencia de la República representando a la "Alianza por el Gran Cambio", en su Declaración Jurada que acompaña, de 03 páginas, en ninguna de las cuales hace referencia a su adquisición por naturalización de la ciudadanía norteamericana, pese a estar bajo juramento.

También oculta en esta misma Declaración todos los trabajos que ha tenido en Estados Unidos; sólo declara sus trabajos en Perú, excepto el que tuvo en el Banco Central de Reserva, de donde huyó a Ecuador, junto con Carlos Rodríguez Pastor, sin registrar ambos su salida formal por la frontera. Se rumorea que huyeron caminando varios días por la selva que une a Perú y Ecuador, evadiendo a la justicia penal del entonces; y otros asumen que una avioneta particular de sus mecenas los llevó de Tumbes a Guayaquil.

Igualmente, en su página web: www.ppk.pe al redactar su autobiografía, reconoce que en 1982 salió del Perú a EEUU y regresó a los 10 años, empero omite contarnos haberse nacionalizado norteamericano el año 1982 y también referir los motivos de su expectoración del Banco Central de Reserva.

3. Doble ocultamiento de nacionalidad adquirida.- ¿Por qué oculta su naturalización como norteamericano en su Biografía de la web suya y coincidentemente este mismo hecho lo oculta en su Solicitud de Inscripción de candidato a la Presidencia de la República ante el JEELC de su Presidencia? ¿Quiere engañar al Jurado Electoral?

Quisiera una respuesta valiente del tachado respecto de estas graves omisiones sobre su pretendida segunda nacionalidad, la norteamericana y sus diversos trabajos en bancos norteamericanos, por muchos años que deba hacer ante el propio JEELC. ¿Será prudente esperar una respuesta del aludido PPK, siquiera a través de la prensa para conocimiento del pueblo peruano, pues a él pretende gobernar?

He aquí mi respuesta conclusiva y concluyente, como fundamento de la presente tacha, después de hurgar en glosas especializadas de la Constitución Política de 1979 que rigió la nacionalidad peruana y la doble nacionalidad restricta.

4. ¡De puro derecho perdió la nacionalidad peruana por adoptar la estadounidense!.- El tachado y esquivo adrede carece de nacionalidad peruana, pues perdió la que tenía por nacimiento al adquirir la norteamericana por naturalización en 1982, pues la citada Constitución Política sólo permitía la doble nacionalidad entre peruanos y los nacionales de España y de todos los países latinoamericanos. Para los de Perú que opten la de EE UU no estaba permitida constitucionalmente esa doble nacionalidad.

En forma expresa el Art. 92° de la referida Carta Política 1979 preceptúa que:
"el peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana".

Esta norma constitucional permite a los peruanos adoptar otra nacionalidad, sin perder la propia, siempre que sea de otro país latinoamericano o la española; por lo tanto, el peruano que adquiría la nacionalidad norteamericana, como el tachado, perdía la peruana, de puro derecho.

5. Jamás ha recuperado formalmente la nacionalidad peruana.- Quien la pierde debe recuperarla cuando resida en Perú, declare formalmente su voluntad de recuperarla y renuncie a la anterior que ha optado libremente.

Kuczynski al haberse nacionalizado norteamericano el año 1982, en plena vigencia de la Constitución de 1979, de puro derecho perdió la peruana, sin necesidad de trámite alguno, hasta el día de hoy, pues desde el entonces no ha realizado ningún trámite para recuperarla. No existe la recuperación implícita por el transcurso del tiempo.

Para recuperar la nacionalidad peruana se debe "renunciar a la anterior" adquirida. PPK no ha iniciado trámite alguno de recuperación ni ha renunciado a la norteamericana, tal como manda el Art. 94° de la Const. 1979. Está ofreciendo recién, vía la prensa, renunciar, lo cual demuestra que no ha podido recuperar la peruana sin haber renunciado a la vigente ciudadanía estadounidense que tiene. Para recuperar previamente hay que renunciar. Es muy tarde para esto: su candidatura ya está solicitada ante el JEELC de su Presidencia y el requisito es exigible para el candidato desde el momento que solicita serlo.

6. Urge un debate nacional que ilustre al Jurado.- Esperamos que el JEELC de su presidencia, vía la prensa, convoque a debatir este importante tema, pues no puede ser candidato a la Presidencia del país quien carece de la nacionalidad peruana, por haberla perdido al naturalizarse norteamericano, abjurando (rechazando, negando) lealtad y fidelidad al Perú al prestar el juramento, al país que impávido pretende gobernar.

La Constitución Política del año 1993 carece de vela en este entierro, pues la aplicable al peruano que adopta otra nacionalidad el año 1982, como es el caso de PPK, es la de 1979. Cuando se dicta la norma del 1993 el tachado ya había perdido la nacionalidad peruana desde que asumió la estadounidense.

7. Hipótesis de la doble nacionalidad del tachado.-

a) En la hipótesis negada que el tachado creyera que goza de la doble nacionalidad que la Constitución Política vigente el año 1982 no le reconocía, tendríamos el absurdo jurídico que ¡un norteamericano es Jefe de Estado del Perú y Jefe Supremo de sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional!

El actual Artículo 110° de la Constitución Política 1993 establece como requisito esencial del candidato a Presidente de la República "ser peruano por nacimiento", como nacionalidad única, pues en el caso de ser elegido se constituye en el "Jefe del Estado" peruano y "personifica a la Nación" peruana.

En el horrendo supuesto, negado con firmeza, que esta norma permitiera que el candidato pudiese tener "doble nacionalidad", peruano y norteamericano como Pedro Pablo Kuczynski Godard, hijo de polaco y francesa, entonces los peruanos podríamos vivir el absurdo y desgracia vergonzante de tener a un extranjero como nuestro Jefe de Estado y por ende "Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú" (Art. 167°), siempre rayano con la traición, pues se juramentó norteamericano –Véase el texto de su Juramento más adelante- rechazando lealtad al Perú.

La etérea absurdidad no conoce de límites. Al tal extranjero Kuczynski, aunque haya nacido involuntariamente en territorio peruano, como insolente recipiendario del "poder constitucional", estarían "subordinadas" nuestras FFAA (Art. 169°), y para colmo de los males ese norteamericano sería quien "personifica a la Nación peruana" (ésta se sintetiza en su persona: ¡la Nación soy yo!). En cualquier evento internacional al Perú lo representaría un extranjero.

b) Interpretación teleológica y sistemática e intereses mercantiles del tachado.- Sin mucho esfuerzo y violencia interpretativa de los numerales constitucionales citados se puede concluir sin cavilación que un extranjero, norteamericano como PPK, no puede ser Jefe del Estado peruano y Jefe Supremo de nuestras fuerzas armadas y policiales; igualmente, un extranjero como él no puede ni debe personificar a la nación peruana; ni siquiera pretenderlo.

¡Si el tachado es peruano de nacimiento lo es para otros fines: comprar y vender inmuebles en la playa Bujama, pero no para ser Presidente!, pues ser Jefe de Estado y personificar a la nación peruana, están reservados para el peruano de nacimiento que a su vez no sea extranjero por naturalización, buscada por oscuro interés bancario –quería ser bancario y banquero en EEUU- , jurando lealtad a quien lo acoge. Esta incompatibilidad la consagra la Carta Magna en todo su articulado, visto como sistema finalista; ergo, la candidatura en cuestión está viciada de improcedencia. ¡Espero que esto escuche el tachado y el JEELC de su Presidencia ampare la tacha!.

¿Podremos pedirle a un extranjero, con propiedades, negocios y alma leal a Estados Unidos, que por acaso gobierne el Perú, la defensa de la "soberanía nacional", la protección de la población peruana en todo trance y que sienta a los símbolos de la patria: bandera, escudo e himno nacional, como suyos?.

A un norteamericano como PPK que nació involuntariamente por aquí y que adquirió aquella nacionalidad por naturalización voluntaria siendo adulto, obligado a hacer el JURAMENTO de LEALTAD al yanquismo, a defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América contra todo lo extranjero, incluido el Perú, que abjuró (rechazó, negó) de toda lealtad y fidelidad al Estado peruano al momento de nacionalizarse y prestar juramento como norteamericano, la vigente Constitución del Perú no le faculta ser candidato a la Presidencia por las razones anotadas.

c) Argumentación adicional.- Hemos escrito en artículos que difunde la red lo que sigue y que la prensa llamada peruana escamotea. Lo reproducimos como fundamentación de la presente tacha.

No es ambigua nuestra actual Constitución Política, cuando quiere jurídica y genuinamente de corazón que quien aspira a la presidencia debe ser peruano de nacimiento. Todas las anteriores Cartas habían previsto lo mismo. A los ingleses, por ejemplo, no se les ocurriría legislar en este delicado tema para que un extranjero sea Primer Ministro inglés; por ejemplo, tener un candidato japonés y ocluyendo la nariz, por su fetidez, elegirlo gobernante de la boyante Inglaterra.

Busca el numeral 110° de la Carta Magna, para el momento de su elección, o sea, desde el primer instante que es candidato, un individuo, no dividido (Alfredo Adler), completo, ojalá puro, y no partido por la mitad e impuro cuando pretende ser leal a dos países antinómicos en todo; un peruano de nacionalidad peruana únicamente, a eso apunta el sustantivo en singular, y no de dos o más nacionalidades, como el caso del tachado PPK y de otro caso inefable, el de Alberto Fujimori, hoy encarcelado y condenado por variados delitos, que escondió su doble nacionalidad cuando fue candidato y luego elegido. Se prefirió al impostor y no a Mario Vargas Llosa, hoy Premio Nobel.

Desbarra por su ignorancia jurídica Pedro Pablo Kuczynski cuando asevera sin pudor: "siempre he pensado que la presidencia de la República es incompatible con otro pasaporte"(sic). Todos los atraillados medios de prensa han dado cuenta de esta infeliz frase, sin rechistar su antijuridicidad, pues excluye su actual candidatura, desde cuyo momento una sola nacionalidad, la peruana, es un imperativo categórico, moral e incuestionablemente constitucional.

d) Celo y rigor jurídico-constitucional.- Señala el citado artículo 110°:
"Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento", tener más de treinta y cinco años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio (También al momento de postular, cuando se es candidato)".

Si el ilegítimo y lenguaraz candidato tachado resulta elegido "es el Jefe del Estado y personifica a la Nación" peruana.

Siendo así podríamos tener el caso que un también "norteamericano" será el Presidente del Perú y personificará a la nación peruana. No creo que los ingleses aceptarían ser personificados o representados por un japonés, a quien después tengan que encarcelar.
Al tachado hay que espetarle este rigor constitucional: ¡La presidencia de la República es incompatible con otra nacionalidad yuxtapuesta a la peruana, tal como la candidatura misma!
e) Peruano con cabeza, tronco y extremidades peruanos.- Cuando el cuerpo normativo constitucional emplea el gentilicio peruano, no se está refiriendo a un ente híbrido y abstracto, sino a un individuo concreto con cabeza de contenido neuronal y psíquico peruanos; con un tronco que albergue un corazón con sangre de la misma nacionalidad; y con extremidades cortas para no fugar de la justicia peruana de ser el caso y guarecerse en la nacionalidad de repuesto, tal como hizo el "Chino", que nos costó dios y su ayuda traerlo extraditado desde Chile, para todavía financiarle su cárcel dorada y ser vilmente amenazados con "Keiko a la Presidencia", casada también con norteamericano.

Un candidato a que se refiere la Constitución del país debe contener todos los atributos de la personalidad peruana; cuerpo y alma peruanos. Al genotipo con todas sus anomalías cromosomáticas, fenotipo o solo soma visible, que sí tendría aparentemente Kuczynski, hay que añadirle algo más: la mente o psique formada en todo el entorno social: desde que nació hasta que apenas devino candidato, pues la previsión jurídica engloba a la peruanidad desde el nacimiento hasta que el Jurado Nacional de Elecciones la verifique, resolviendo la tacha interpuesta. Hardware y software, como el genio y figura, hasta la sepultura.

Bajo estas premisas, PPK no es el peruano de nacimiento a que la Constitución apunta. Cuando ésta refiere al peruano en el momento de su postulación a presidente, es decir, desde el hecho involuntario de su nacimiento, quiere abarcar al peruano de toda la vida, en su ideación, palabra, estancia, afectos y múltiples hechos, incluido su patrimonio, empleo e industria dentro del país.

f) Tachado altamente reprobado o jalado en materia de nacionalidad.- Con este examen PPK, pretendidamente peruano y norteamericano a la vez, sale desaprobado. No debe considerársele peruano de nacimiento hasta el instante de su candidatura presidenciable y de la tacha por resolver. ¿Cómo resolvería, siendo Presidente, un conflicto de intereses entre Estados Unidos y Perú al contratar, si a ambos pretende ser leales, pero ha jurado lealtad a uno solo?.

Un hijo de polaco y madre francesa, con sus estudios en Inglaterra, con puesto de bancario por muchos años en Estados Unidos para cuyo fin adquirió la ciudadanía norteamericana; con funciones gerenciales breves en el Banco Central de Reserva del Perú para autorizar venta de dólares cuando el Gobierno del entonces la había prohibido y por infringir esa norma huir del país clandestinamente al Ecuador, junto con Carlos Rodríguez Pastor que tiempo después compró misteriosamente el Banco Internacional del Perú; regalando aeropuertos como el Jorge Chávez cuando era accionista de COSAPI en el malhadado contrato de concesión con Lima Airport Partners (LAP); cuando entre gallos y medianoche, a favor de intereses chilenos, logró torcer la bondad original del contrato del gas de Camisea al alimón con Alejandro Toledo; y cuando paga anteladamente la deuda peruana por Un mil quinientos millones de dólares USA por pura corrupta comisión, etc., ¿cuáles son los diplomas o rasgos bio-psico-sociales (que incluye a los morales y espirituales) para considerarse peruano, desde su nacimiento hasta hoy que es candidato a la presidencia, después de 72 años que no bebió savia peruana, salvo para ser lobista?. ¿Conoce amigo lector alguna empresa de PPK? La respuesta y el voto del próximo abril son suyos.

g) ¿Cómo se resolverá la tacha en doble instancia?.- Así como a Alex Kouri Bumachar se le extirpó de la carrera municipal, toca al JEELC de su Presidencia declarar fundada esta tacha contra PPK. Que los integrantes de ambos entes electorales hagan escuchar su voz agigantándose, en defensa de la peruanidad.

Que alguna vez se intuya con propiedad el telos del mandato constitucional que encumbra como Presidente a quien es realmente peruano de nacimiento, desde que nació hasta el día de su candidatura sin abjurar del Perú.

El tachado es un peruano bamba, ilegítimo e inconstitucional, que juró defender la Constitución y leyes de Estados Unidos de Norte América, abjurando (rechazando, negando) al propio tiempo de toda lealtad al Perú. Indignante, pero cierto.

h) Juramento que prestó PPK a EE UU.- Confío que a todo peruano y a los miembros del Jurado Electoral de su Presidencia se les escarapele el cuerpo al leer el texto del juramento que hizo este candidato presidencial para devenir estadounidense:

"Declaro…en juramento: que renuncio absoluta y enteramente y abjuro de toda lealtad y fidelidad a cualquier Estado (Perú, por ejemplo) o soberanía de la cual yo haya sido ciudadano hasta ahora (del Perú únicamente); que apoyaré y defenderé la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de Norte América contra todos sus enemigos, los extranjeros y los nacionales".

Con tamaño Juramento: ¡Qué espera el tachado para renunciar a su candidatura, ahora que le hago recordar cómo se hipotecó a EEUU, abjurando del Perú donde se hizo millonario y ahora declara al JEELC el ingreso mensual de S/. 237,000.00 nuevos soles! El sueldo de presidente peruano le resulta ridículo por diminuto. Tampoco necesita vender su casa de playa en Bujama, pues la banca internacional es su acreedora incondicional.

8. Palabras finales.- De lo dicho fluye la natural conclusión:

a) el tachado no es peruano, perdió su nacionalidad peruana el año 1982 por decisión voluntaria propia al nacionalizarse norteamericano, jurando deslealtad al Perú, en aplicación del Art. 92° y concordantes de la Constitución Política de 1979; y

b) de ser peruano de nacimiento su candidatura es ilegal e inconstitucional, violatoria del Art. 110° de la Carta Política 1993 y del Art. 106°, a) de la Ley Orgánica de Elecciones, por las razones antes anotadas con cierta acritud.

La nacionalidad que perdió el año 1982 no la ha recuperado hasta hoy con un trámite formal, que urge del requisito probado documentalmente de renunciar previamente a la nacionalidad adquirida.

Sus propias declaraciones que adjunto como medio probatorio demuestran que no ha renunciado para candidatear a la Presidencia del Perú a su nacionalidad norteamericana, libremente optada. Cuando se expide la Constitución Política de 1993 el tachado tenía perdida su peruanidad, por haber adquirido otra ciudadanía.

POR TANTO:

Al Jurado Electoral Especial Lima Centro de su Presidencia pido declarar fundada la tacha y excluir la candidatura de Pedro Pablo Kuczynski Godard del presente proceso electoral.

PRIMER OTROSI DIGO.- Una doble petición respecto de la ciudadanía estadounidense del candidato Kuczynski tachado:

A) Habiendo ocultado el tachado toda información respecto de su naturalización como ciudadano norteamericano, en 1982, tanto en la autobiografía de su página web: www.ppk.pe como en la propia Declaración Jurada que acompaña a su Solicitud de Inscripción de su candidatura a la Presidencia de la República presentada ante el JEELC de su Presidencia, solicito que se ordene la exhibición del documento original de tal nacionalidad norteamericana del tachado, teniendo en cuenta que únicamente él la debe tener y que la tenencia de esta ciudadanía es un hecho público que todos los periódicos, radios y canales de televisión del país han dado cuenta por propias declaraciones reiteradas del mismo tachado, según aparece en los documentos que acompaño;

B) Además tratándose de un ocultamiento malicioso al JEELC de esta nacionalidad pido que se investigue el hecho, atendiendo que el Jurado tiene competencia funcional para verificar los hechos y documentación concerniente a la candidatura presentada y hoy tachada.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Acompaño los siguientes documentos:

a) Copia de mi DNI 08765441;
b) Comprobante de pago de la tasa de tacha por S/. 3,600.00 nuevos soles;
c) Constancia de Habilitación como Abogado; y
d) Declaraciones dadas por el tachado que aceptan doble nacionalidad y ausencia de renuncia:
al diario "El Comercio", el 13-01.2011, respecto a su futura renuncia a la ciudadanía norteamericana;
a "Perú 21", el 7-12-2010, con el título "PPK renunciará a la doble nacionalidad";
al diario "Gestión", el 7-12-2010, con el mismo título anterior; y
a "Correo", el 8-12-2010, donde dijo: "Exhibiré mi renuncia a doble nacionalidad".


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