Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
2-9-2024
Caja Militar: ¡justicia patas arriba!
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Todo indica que el
juez Walter Hernández Martínez, del 2do Juzgado Transitorio de Lima, tiene su propio
reloj, pausas y prisas para la administración de justicia. Pero sus pareceres
siempre exhiben, directa o indirectamente, favoritismo, parcialidad hacia la
Caja de Pensiones, Militar Policial.
Cuando los
afectados por las irregularidades cometidas por Administradora de Comercio
(creada por la Caja de Pensiones), interponen documentos y los ingresan a la
Junta Nacional de Justicia, el juez Walter Hernández, no toma en cuenta el
trámite y exige que le lleven los “recortes periodísticos”.
Ahora,
pretende que el enjuiciado aporte los sueltos periodísticos en que la prensa da
cuenta de las acciones del magistrado Hernández. Esos mismos documentos que
exige el señor, los ingresó el enjuiciado a la Junta Nacional de Justicia.
Para el
señor juez Hernández Martínez ¿los materiales ingresados a la Junta Nacional de
Justicia, carecen de la más mínima importancia?, ¿cómo se permite esta clase de
acciones de los magistrados?
O, es más
propio preguntar ¿si cualquier proceso relacionado a la Caja de Pensiones
Militar Policial, goza de indicaciones para otorgar facilidades a los enemigos y
piedrones y trabas a los contrarios?
¿Está todo
patas arriba en la justicia en Perú que el acusado tiene, también, que aportar
esos medios probatorios? ¿Y por qué el juez Hernández Martínez no los exige a
la Junta Nacional de Justicia vía por la cual ingresó el documento?
Se supone
que la administración de justicia es de un equilibrio firme y sin parcialidades
a una u otra parte. En este caso, los intereses de la Caja Militar salen
claramente favorecidos.
No sólo eso.
Más aún, en un proceso anterior, el mismo juez expresó:
“3. JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO
Atendiendo
que no existen medios probatorios que requieran actuación posterior siendo
todas las admitidas pruebas documentales y, de conformidad con lo establecido
en el artículo No. 468 del Código Procesal Civil: PROCEDASE CON EL
JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO, sin perjuicio de ello, se hace de
conocimiento de las partes que tienen el derecho de formular sus alegatos,
escritos y orales”.
¿Qué dice la
Junta Nacional de Justicia sobre este caso realmente insólito, porque casi es
imposible dejar de notar el favoritismo del magistrado hacia los que han
cometido la estafa, teniendo de víctimas a cientos de asociados que confiaron
su dinero a la Caja de Pensiones?
¿Por qué
esta cortina de silencio mediático? ¿No será que si se jala la pita, se llega a
estacionamientos en varios distritos de Lima que serían de la Caja de Pensiones
y en los que se ha usado el dinero obtenido ilegalmente, de las ventas
tramposas?
Muchas veces
los afectados se han dirigido a varias comisiones de los Congresos habidos en
el país. Los resultados también fueron desalentadores porque pareciera que
intereses poderosos mantienen “chitón boca”, con este sonado affaire delictivo.
¿Cuál es el
interés que hay tras las sentencias anticipadas en este caso, con el añadido de
que quieren cobrar un millón 300 mil dólares por indemnización, nada menos a
quienes estafaron hace más de 15 años, a través de la Administradora de
Comercio?”.
El modus operandi
consistía en recabar los pagos por la compra de departamentos o inmuebles, sin
entregar los documentos de propiedad. El nefasto resultado es que cuando el
sonado caso de la Caja Militar estalló en los años 2000, muchos terminaron en
la cárcel por los delitos.
El exgerente general
de la Caja de Pensiones Militar Policial, Javier Revilla Palomino, considerado el “cerebro” de uno de
los más grandes desfalcos del gobierno de Alberto Fujimori y Vladimiro
Montesinos, se encuentra detenido en una cárcel de Río Branco, capital del
estado de Acre, en Brasil.
La Caja Militar Policial ha iniciado
múltiples acciones en lo civil “reclamando” a policías y oficiales militares la
devolución del dinero que recibieron en parte de haberes, sobre el particular
estaremos informando. ¿Quién ha dispuesto esta especie de “recuperación” señor
Galfré?
Según la literatura
la Caja Militar Policial está encargada de administrar el régimen de pago de las pensiones y
compensaciones de sus afiliados, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar‐Policial y en el Decreto
Legislativo Nº 1133 - Decreto Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del
Régimen de Pensiones.
¿En qué parte
de su reglamento se dio carta blanca a la disposición libre de los fondos, para
la comisión de irregularidades, para la caja chica de dictaduras y de genuinos
delincuentes, muchos escapados del país? Seguiremos informando.
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