Wednesday, March 12, 2008

¡Violaciones a granel en Torre Tagle!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
12-3-2008

¡Violaciones a granel en Torre Tagle!

En la supuesta capitanía de las relaciones exteriores del país,
cultora per se, de las leyes que ordenan la marcha democrática de la
república, se han producido violaciones múltiples contra la
Constitución, la ley del Servicio Diplomático, su Reglamento, la ley
del Procedimiento Administrativo y del Código de Etica de la Función
Pública. Es decir, las violaciones a granel en Torre Tagle, han
ocurrido, con perversión e insania y gracias a la ineptitud
monstruosa, inequívoca, con marca indeleble, del conspicuo incapaz que
es el vicecanciller y secretario general, Gonzalo Gutiérrez Reinel,
vociferante, para todo aquel que desee escucharlo, delfín del
titiretero Allan Wagner Tizón.

Son múltiples las honras dañadas; son promociones enteras, por mañas
ajenas, las impedidas de participar, como era su justo derecho, en el
proceso de ascensos reciente y de cuya factura y hedor, sólo hay un
nombre visible, con manos y patas, como firma inconfundible: Gonzalo
Gutiérrez Reinel.

¿Cómo, un individuo que hace firmar al presidente Alan García Pérez,
una resolución inconstitucional, es decir, hace meter la pata
grotescamente al primer funcionario público del país, sigue en su
cargo, sin que le hayan echado a patada limpia del puesto que
inmerecidamente ocupa aún a pesar de sus barbaridades brutales? Hay la
mano que apadrina y la mediocridad que encubre un edificio precario de
inmoralidades, abusos y desmanes que de detallarse con minuciosidad,
producirían el raro espectáculo de ver inundadas las cárceles del
país, con individuos a los que el Estado les ha pagado -¡y muy bien!-
durante décadas. Con funcionarios así ¿para qué queremos enemigos?,
¡si los tenemos en casa!

A continuación un resumen impecable, de múltiples fuentes sumamente
enteradas, duro, pétreo, categórico que incrimina a la taifa de la que
es cabecilla visible y mediático Gonzalo Gutiérrez Reinel. En Perú se
suele, como parte atávica y espiritual defectuosa del ADN psicológico
nacional, encubrir a cualquiera que aparezca, aunque sea por
casualidad, como parte del mando que roba al país parte de sus
recursos y virtud moral. Y nunca se llama al caco por su nombre. Bien
dijo González Prada en el Teatro Olimpo el 30 de octubre de 1888:
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz. Dejemos la
encrucijada por el camino real y la ambiguedad por la palabra
precisa". (herbert mujica rojas)

I. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y A LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO
DE LA REPÚBLICA Y SU REGLAMENTO:

a. Al proceso de formación de leyes establecido en el artículo 107 de
la Constitución

De acuerdo al artículo 107 de la Constitución de la República, "El
Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a
iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho
en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios
profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el
derecho de iniciativa conforme a ley"

La Comisión de Personal excedió el ámbito de las competencias que le
competen de acuerdo al artículo 42 de la ley al haber promovido la
aprobación de un proyecto de ley que modificaba la Ley del SDR.

Asimismo, no respetó el procedimiento de iniciativa en la formación de
leyes previsto en la Constitución de la República.

Las actas de la Comisión de Personal de fechas 16 de octubre de 2007 y
07 de noviembre prueban que la Comisión participó directamente en las
negociaciones destinadas a la aprobación del proyecto de Ley del
Congresista del Partido Aprista Falla La Madrid, posteriormente
modificado y votado en el Congreso.

En el acta de fecha 07 de octubre consta el encargo del VSG al Emb.
Castañeda y a la Emb. Landaveri para que propongan un proyecto de ley
de modificación de la Ley del SDR, lo que se ratifica en el Acta de
fecha 07 de noviembre de 2007, dado que dicha acta refiere acerca de
las "demoras que enfrentaba la aprobación del proyecto de ley enviado
al Congreso". A estos hechos se suma la carta del señor Ministro de
RREE de 03 de enero de 2008 que señala que fue por iniciativa de esta
Cancillería que la Célula Parlamentaria Aprista presentó el Proyecto
de Ley No. 1779/2007-CR.

Queda claro por tanto que no se respetó el procedimiento de formación
de las leyes previsto en la Constitución, con lo cual se cometió una
infracción constitucional.

b. A los artículos 118 inciso 8 y 51 de la Constitución de la República

La Potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas fue violado por el Decreto Supremo
No. 065-2007-RE de 17/12/2007 que modificó de facto la Ley del SDR,
desnaturalizando los requisitos exigidos en la Ley del SDR. Dicho
decreto, además, violó el principio de jerarquía normativa, por medio
de la cual la Ley prevalece sobre normas de inferior jerarquía.

c. Al Debido Proceso, lo que acarrea la nulidad del proceso de
ascensos efectuado

El debido proceso es un derecho constitucional que está consagrado
explícitamente como principio y derecho de la función jurisdiccional.
Concretamente en el artículo 139.3 de la Constitución de la República.

La ley del procedimiento administrativo general recoge este principio
constitucional al ámbito de la administración pública. El artículo IV
acápite 1.2. de la Ley 27444 recoge como principio del procedimiento
administrativo, al Debido Procedimiento, según el cual "Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho de
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una
decisión motivada y fundad en derecho.

Según Cabrera Vásquez el acto administrativo es la declaración de la
entidad que en el marco de las normas de derecho público está
destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.

La Comisión de Personal es el órgano estatal que, de acuerdo a la Ley
del SDR, tiene la función administrativa de llevar a cabo el proceso
de evaluaciones para los ascensos de los miembros del SDR y de
proponer al Ministro el cuadro de promociones anual. Los actos
administrativos por medio de los cuales la Comisión de Personal
evaluó, publicó las notas, reconsideró y propuso al Ministro el Cuadro
Anual de Promociones, conforme al artículo 47 inciso a) de la Ley del
SDR, ciertamente estuvo destinada a producir efectos jurídicos
concretos sobre los derechos e intereses de los funcionarios. Por lo
tanto le son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

El acápite 5 del artículo 3 e la Ley 27444, que señala que es
requisito de validez del acto administrativo seguir el Procedimiento
regular, según el cual "Antes de su emisión el acto debe ser
conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo
previsto para su generación.

Los procedimientos previstos para las evaluaciones se encuentran en
los artículos 21 y 40 de la Ley del SDR, 124 y siguientes del
Reglamento de la Ley del SDR, incluidos los Decretos Supremos
modificatorios del Reglamento de la Ley del SDR, y en los actos de la
administración internos, contenidos en las Actas de la Comisión de
Personal y Memorándums Circulares de la Dirección General de
Desarrollo de Recursos Humanos tendientes a regular los detalles del
proceso.

c.1. Por falta de motivación en los actos resolutivos de la Comisión de Personal

La ley del SDR señala que el funcionario conocerá su calificación y en
caso de desacuerdo podrá solicitar una reconsideración. El Reglamento
indica que la reconsideración de las notas de trayectoria profesional
y/o perfeccionamiento académico y profesional se debe fundamentar
dentro de las 48 horas posteriores a la publicación de la Nota de
Evaluación de la Trayectoria Profesional.

El Memorando Circular (DRH) No. 06-08, de fecha 15 de enero 2008,
señala que enviada la reconsideración únicamente por la vía
electrónica a la dirección consignada para su categoría, en el
transcurso del día que se reciba el formato solicitud de
reconsideración se acusará recibo del mismo. Además, en el Acta de la
Comisión de Personal, de fecha 17 de enero de 2008, se señala que la
Comisión de Personal "encargó a la Dirección General de Desarrollo de
Recursos Humanos que comunique a los funcionarios que la presentaron,
la decisión adoptada en cada caso".

En primer lugar, ningún funcionario recibió en la oportunidad prevista
por la administración el acuse de recibo de sus recursos, lo que es de
por sí un vicio de procedimiento. Además, ningún funcionario recibió
fundamentada motivación del acto administrativo contenido en el Acta
de la Comisión de Personal de fecha 15 de enero, publicado mediante
Memorando Circular (DRH) No. 06-08 de igual fecha, por medio de la
cual se publican las notas de trayectoria profesional y
perfeccionamiento académico y profesional ni tampoco la decisión
motivada de la Comisión respecto de los recursos de reconsideración de
los funcionarios diplomáticos. Tan solamente se recibieron los
resultados de las solicitudes de reconsideración, el mismo día que se
publicaron los ascensos.

Publicadas las notas y presentadas las reconsideraciones, correspondía
que la Comisión de Personal cumpliera con el procedimiento e informe a
los funcionarios motivadamente respecto de las decisiones adoptadas
sobre sus recursos de reconsideración, motivando al menos las
respuestas dadas a los recursos de reconsideración. En tanto ello no
ha sido efectuado el Cuadro Anual de Promociones propuesto al Ministro
es nulo de pleno derecho, dado que de acuerdo al artículo 3 inciso 4
de la Ley del Procedimiento Administrativo General es requisito de
validez del acto administrativo que éste sea motivado.

c.2. Por incumplimiento de los plazos
De acuerdo al artículo 141 de la Ley 27444 "La autoridad a cargo de la
instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede
reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la
administración, atendiendo razones de oportunidad o de conveniencia en
el caso.
En el caso que nos ocupa no obstante que la CP tenía plazo, de acuerdo
al artículo 4 del decreto Supremo No. 072-2007-RE de fecha 30
/12/2007, para realizar las evaluaciones y calificaciones de los
funcionarios aptos para el ascenso, adelantó anticipada e
indebidamente los plazos pronunciándose el día 17 de enero, sin haber
previamente llevado a cabo los procedimientos previstos para el
proceso de evaluaciones. No existía ni razón de oportunidad y menos
aún conveniencia que justificara el acortamiento del plazo.
Más aún, no es posible que el mismo día la Comisión de Personal y el
Ministerio de Relaciones Exteriores hayan llevado a cabo los
siguientes procedimientos:

a) Evaluar decenas de recursos de reconsideración.
b) Realizar los promedios aritméticos luego de haber ajustado las notas
c) Preparar el Cuadro Anual de Promociones y proponerlo al Ministro
d) Que el Ministro haya podido evaluar la propuesta
e) Que se elaboren las resoluciones respectivas, sea una firmada por
el Presidente de la República, y se envíen al diario El Peruano.

Este dato de la realidad es una clara demostración que no se ha
respetado el procedimiento regular previsto para los ascensos
diplomáticos. Al margen de las violaciones a los procedimientos uno se
pregunta ¿ por qué si la administración tenía hasta el 15 de febrero
para llevar a cabo adecuadamente el proceso de evaluaciones se apuró
en terminar dicho proceso casi un mes antes del plazo previsto para su
generación?

Existe pues sin duda alguna una doble causal de nulidad del proceso
de ascensos. Por el lado de la propuesta del Cuadro Anual de
Promociones presentada por la Comisión de Personal el día 17 de enero
de 2008, se han violado los requisitos de Motivación y Procedimiento
Regular contenidos en la Ley 27444, como requisitos esenciales del
acto administrativo. Por el lado del acto administrativo por medio del
cual el Ministro de RREE firmó y mandó publicar los ascensos, se ha
violado también el artículo 3 acápite No. 5 de la Ley 27444. Siendo
estos requisitos indispensables para la validez del acto
administrativo, la Resolución Ministerial No. 057-2008-RE de fecha 17
de enero y la Resolución Suprema No. 018-2008-RE son nulas de pleno
derecho.

c.3. Por incumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 056-2007-RE
relativo al sistema de consulta no vinculante

El procedimiento de evaluaciones prevía un sistema de consultas no vinculantes.

Los considerandos del Decreto Supremo No. 056-2007-RE señalan que "es
necesario crear un sistema de consulta no vinculante que permita
conocer la opinión de los funcionarios del SDR sobre los méritos para
ser promovidos que pudieran reunir los funcionarios del Servicio
Diplomático sobre los méritos para ser promovidos que pudieran reunir
los funcionarios de las respectivas categorías"

El Decreto Supremo No. 056-2207-RE señala literalmente que este
mecanismo es necesario y que la Comisión de Personal podrá solicitar a
los funcionarios la opinión sobre sus colegas con relación a sus
méritos o no para ser promovidos, que serviría de carácter referencial
para la Comisión.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española las
definiciones de la palabra necesario son las siguientes:

Que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder; dícese de lo que se
hace y ejecuta obligado por otra cosa, como opuesto a voluntario y
espontáneo; que es menester indispensablemente o que hace falta para
un fin.

Consecuentemente el Decreto Supremo estableció que era necesario dicho
sistema y que para tales efectos podrá consultar a los funcionarios.
Ello significa que como parte del proceso de evaluaciones el sistema
de consultas era indispensable y serviría referencialmente para
realizar las evaluaciones. La Comisión de Personal por tanto incumplió
flagrantemente la ley, tal como consta en el Acta de la Comisión de
Personal de fecha 27 de diciembre en donde se señala que en la sesión
del 21 de diciembre se decidió no llevar a cabo la consulta en razón
que las fiestas navideñas no permitían la plena colaboración de los
colegas.

La Comisión de Personal debió respetar el debido procedimiento, y como
tal ejecutar el sistema de consultas. La existencia de fiestas
navideñas no libera a la CP de su responsabilidad, dado que ésta se
instaló el 12 de octubre de 2007, por lo que tuvo más de dos meses
para cumplir con el mandato legal. El incumplimiento de la ley por
parte de un órgano estatal, como es la Comisión de Personal, es un
delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal denominado
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales , según el cual
"El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda
algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa".

La Comisión de Personal rehusó y demoró lo que era un acto funcional
previsto como parte del sistema de evaluaciones, por lo tanto sus
miembros son plausibles de sanción no sólo administrativa sino incluso
penal.

Siendo principio del procedimiento administrativo el debido
procedimiento y causal de nulidad del acto administrativo que éste no
haya sido seguido el procedimiento regular la Resolución Ministerial
No. No. 057-2008-RE es nula de pleno derecho.

El señor Ministro debe proponer un proyecto de ley por medio del cual
se elimine la confidencialidad del sistema de consultas no
vinculantes, dado que de acuerdo al artículo 40 de la Ley del Servicio
Diplomático de la República el sistema de evaluación anual de los
funcionarios del SDR es de carácter objetivo y transparente, y la
palabra confidencialidad es ajena a la transparencia.

c.4. Omisión de la Comisión de Personal de efectuar la evaluación
prevista en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del SDR:
apreciación cualitativa sobre grado cumplimiento de los funcionarios
de los deberes del artículo 9 de la Ley del SDR.

El proceso de ascensos es nulo de pleno derecho por incumplir el
mandato contenido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del
Servicio de la República, que señala que "En las calificaciones
anuales, los evaluadores deberán, además de la evaluación por los
resultados de gestión, realizar una apreciación cualitativa del
funcionario acerca del grado de cumplimiento por parte de éste de sus
deberes de función de conformidad con el artículo 9 de la Ley". El
incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente artículo da
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen
Disciplinario.

La ley claramente distingue entre la evaluación con base a resultados
obtenidos (Art. 125 del Rgto de la Ley del SDR, en donde se encuentra
la trayectoria profesional, los resultados inmediatos y el
perfeccionamiento académico y profesional) y la apreciación
cualitativa de los funcionarios sobre el cumplimiento de los deberes
del artículo 9 de la Ley del SDR (art. 21 de la Ley del SDR).

La Comisión de Personal ha omitido gravemente con cumplir el mandato
del artículo 21 del Reglamento de la Ley del SDR ya que según consta
en las Actas de la Comisión de Personal este tipo de evaluación
(central al proceso) no se efectuó. Los únicos documentos que refieren
concretamente acerca de los procesos de evaluación se encuentran en
las actas de fecha 5 de noviembre y 22 de diciembre. En la primera de
ellas se desarrolla la forma de elaborar el cuadro de puntaje por
Perfeccionamiento Académico y Profesional, mientras que en el segundo
se desarrollan criterios para la evaluación de la Trayectoria
Profesional.

De acuerdo al artículo 10 inciso 2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, es vicio del acto administrativo "El defecto u
omisión de alguno de sus requisitos de validez, siendo uno de éstos el
procedimiento regular, según el cual "Antes de su emisión el acto debe
ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento
administrativo previsto para su generación".

El procedimiento administrativo previsto para el proceso de ascensos
preveía la apreciación cualitativa del funcionario acerca del grado de
cumplimiento de sus deberes de función, de conformidad con el art. 9
del Reglamento de la Ley del SDR. Este tipo de evaluación no ha sido
realizada.

La Comisión de Personal no puede aducir que ésta evaluación sí se ha
realizado a través de la evaluación de la Trayectoria y Desempeño
Profesional, ya que la propia Comisión en su Acta de fecha 22 de
diciembre define al Desempeño Profesional como "el conjunto de
acciones cotidianas que realizan los funcionarios en el desempeño de
sus cargos", agregando que la evaluación del desempeño profesional es
un instrumento de gestión.

Al decir la ley que en las calificaciones anuales los evaluadores
deberán, además de la evaluación por los resultados de gestión, (Art.
126 del Rgto. De la Ley), hacer una apreciación cualitativa sobre el
grado de cumplimiento de los funcionarios de los deberes de función
contenidos en el artículo 9 de la Ley del SDR, se han distinguido dos
tipos de evaluación: los Resultados de gestión (art. 126 del
Reglamento de la Ley), que dan lugar a la Nota de Trayectoria
Profesional y a la Nota de Perfeccionamiento Académico y Profesional y
la apreciación cualitativa sobre el grado de cumplimiento de los
deberes del art. 9 de la Ley del SDR

Por lo tanto, al no haberse realizado la evaluación prevista en el
artículo 21 de la Ley, las Resolución Ministerial No. 057-2008-RE y la
Resolución Suprema No. 018-2008-RE son nulas.

II. OTRAS VIOLACIONES A LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA
REPÚBLICA Y SU REGLAMENTO

Se han violado un derecho fundamental de los funcionarios del SDR

El Artículo 8 inciso h): Al debido proceso en las vías administrativas
y judicial

Además, se han incumplido los siguientes deberes contenidos en el
artículo 9 de la Ley del SDR, específicamente los incisos a, b, c y e

a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país,

Se ha violado el principio constitucional al debido proceso y se ha
utilizado un conducto irregular en el proceso de formación de las
leyes.

b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses.

Es falta de lealtad a la Nación y al Estado el incumplimiento o
violación de las leyes de la República

c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el
respeto por los derechos humanos

Al haberse utilizado procedimientos irregulares, incurrido en
violaciones constitucionales y faltas a las leyes de la república se
han erosionado los principios que sustentan a la democracia. En vez de
promoverse derechos se han violado los derechos de los funcionarios.

d) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomático y
contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales.

La institucionalidad del Servicio Diplomático de la República ha sido
debilitada por la acción del propio Jefe del Servicio Diplomático de
la República, puesto que en vez de seguir el camino recomendado por el
congresista Aguinaga, según el cual "hubiere bastado que el jefe del
Servicio Diplomático dispusiera la inexigibilidad de los nuevos
requisitos para este proceso – y así se lo comunicará además al
Presidente del Congreso -, ante la imposibilidad jurídica de observar
el cumplimiento", o buscado otra salida legal, promovió la
modificación de la ley del SDR y ante el su fracaso indujo a la firma
del Decreto Supremo No. 065 posteriormente derogado.

Amén del escándalo generado en la prensa y el Congreso por la ilegal
norma, los más perjudicados han sido los Ministros Consejeros quienes
ante la indolencia de las sucesivas autoridades administrativas del
Ministerio de Relaciones Exteriores y ante el negligente proceder del
Viceministro Secretario General y demás miembros de la Comisión de
Personal han tenido que verse privados del derecho a participar del
proceso anual de ascensos.

j) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea conferida,
respetando los derechos de sus colaboradores.

En el presente caso es evidente que la autoridad ha sido
irresponsablemente ejercida puesto que no solamente la Comisión de
Personal excedió de sus funciones al proponer y promover la
modificación de la ley, sino violó el debido proceso previstos para el
proceso de ascensos.

III. VIOLACIONES A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Se han vulnerado los siguientes principios de los procedimientos administrativos

Principio de Legalidad, según el cual las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.

Principio del debido procedimiento, según el cual los administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en
cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Asimismo, se ha incurrido en vicios de nulidad durante el proceso de
evaluaciones al no respetarse el procedimiento regular (art. 3.5 de la
Ley 27444) y la motivación de los actos administrativos (art. 3.4 Ley
27444)), ambos requisitos esenciales de validez del acto
administrativo.

Se han infringido, además, los siguientes deberes funcionales de la
autoridad contemplados en el artículo 75 de la Ley 27444:
1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines
para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento
administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley.
6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en
aquellos procedimientos de aprobación automática.
Asimismo, se han afectado los plazos, puesto que de acuerdo al
artículo 141 de la Ley 27444 "La autoridad a cargo de la instrucción
del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los
plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración,
atendiendo razones de oportunidad o de conveniencia en el caso.
En el caso que nos ocupa no obstante que la CP tuvo plazo, de acuerdo
al artículo 4 del decreto Supremo No. 072-2007-RE de fecha 30
/12/2007, para realizar las evaluaciones y calificación de los
funcionarios, adelantó anticipada e indebidamente los plazos
pronunciándose sobre dichas calificaciones el día 17 de febrero, sin
haber previamente llevado a cabo los procedimientos previsto para el
proceso de ascensos. No existía ni razón de oportunidad y menos aún
conveniencia que justificara el acortamiento del plazo.
El artículo 143 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
señala que "El incumplimiento injustificado de los plazos previstos
para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad
disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber
ocasionado.
IV. VIOLACIONES A LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Se han vulnerado los siguientes principios de la función pública.

El principio de respeto, según el cual los funcionarios públicos
tienen la obligación de adecuar su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las leyes, garantizando que en todo el proceso de toma
de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos se respeten todos los derechos a la defensa y al
debido procedimiento.

El principio de probidad, según el cual los funcionarios públicos
actúan con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.

El principio de eficiencia, según el cual el funcionario público
brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo.

El principio de idoneidad, entendido como aptitud técnica, legal y moral.

El principio de veracidad, según el cual los funcionarios públicos
deben expresarse con autenticidad en las relaciones con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.

El principio de lealtad al Estado de Derecho

Adicionalmente, se han violado cuatro deberes de la función pública.

El deber de neutralidad, que señala que los funcionarios públicos
deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquiera otra índole en el desempeño de sus funciones demostrado
independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.

En el caso presente, es claro y se desprende de las propias actas de
la Comisión de Personal y de lo trascendido en la prensa que la
Comisión de Personal promovió la aprobación de un proyecto de ley a
través de un congresista de un partido político, no solamente
saltándose el principio constitucional de iniciativa legislativa
contenido en la Constitución y excediendo sus funciones, sino faltando
al deber de neutralidad, ya que ningún funcionario público puede
actuar con parcialidad política.

El deber del ejercicio adecuado del cargo, según el cual "con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones el funcionario público no
debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra otros servidores públicos u otras personas".

La Comisión de Personal ha ejercido coacción en contra de algunos
funcionarios puesto que ha trascendido que funcionarios de la
Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos habrían efectuado
solicitudes dirigidas a que los funcionarios aptos para el ascenso
retiren algunos recursos o solicitudes interpuestas, así como en otros
casos mensajes intimidantes dirigidos a evitar que los funcionarios
del SDR se expresen libremente y en ejercicio de sus deber de
contribuir a la defensa y fortalecimiento institucional y al
cumplimiento eficiente de sus funciones.

El deber de responsabilidad, según el cual "Todo servidor público debe
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo
con pleno respeto su función pública".

Es claro que la Comisión de Personal ha ejercido irresponsablemente
sus funciones, al no haber respetado el debido proceso durante el
proceso de evaluaciones e incurrido en serias irregularidades en el
ejercicio de sus funciones

Finalmente, se ha violado la prohibición contenida en el artículo 8 de
la Ley 27815, según la cual los funcionarios públicos están prohibidos
de mantener intereses en conflicto, que implica mantener relaciones o
aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes o funciones a su cargo.

No obstante que la Comisión de Personal no tenía por qué dedicar su
tiempo a intentar modificar la ley del SDR iniciado ya el proceso de
ascensos, uno de los funcionarios miembros de dicha comisión no se
inhibió de apoyar la propuesta legislativa promovida por la Comisión
de Personal, según la cual los requisitos para ascenso a la categoría
de Ministro quedaban suspendidos hasta el año 2011, ya que ha quedado
demostrado en las Actas de la Comisión de Personal de fecha 16 de
octubre y 07 de noviembre de 2007, que fue la Comisión de Personal la
que elaboró y envió al Congreso la iniciativa legislativa que la hizo
suya el congresista Falla la Madrid. Dichas actas cuentan con las
firmas de todos los miembros de la CP.

El artículo 10 de la Ley 27815 señala que la transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las
prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se
considera infracciones al Código de Ética, generándose
responsabilidad pasible de sanción, independientemente de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere
lugar

Tuesday, March 11, 2008

Torre Tagle: ¡Domiruth otro ejemplo de austeridad!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
11-3-2008

Torre Tagle: ¡Domiruth otro ejemplo de austeridad!

¿Cómo así el inefable vicecanciller, Gonzalo Gutiérrez Reinel, da pase
al contrato por la suma de US$ 818,251.66 por pasajes aéreos con la
firma Domiruth Travel Service, si ésta cobraba por comisión por cada
destino, la suma de US$ 142.80 contra US$ 55, de la competidora más
cercana? Además, ¿cómo así el Subsecretario de Administración,
embajador Jorge Castañeda Méndez, desestima el correcto informe del
ministro Jorge Nicholson que demandaba declarar desierta la licitación
porque había daño y era contra el Estado la suscripción del documento
que lleva el número de Contrato 0004-2007-RE/CP de fecha 4-10-2007?
¿Es ésta una nueva demostración de cómo se entiende en la Cancillería
el concepto de austeridad?

Concursantes

Para la licitación se presentan en el 2007, tres firmas: Costamar,
Cóndor Travel y Domiruth Travel Service.

Comisión

Siempre hay un grupo coordinador de estas operaciones comerciales.
Presidió la misma, el ministro Jorge Nicholson. Bajo la supervisión
minuciosa del embajador Jorge Castañeda quien no quitó el ojo al
asunto.

Tiras y jales

Se pretextó un documento exigido por Consucode y, aparentemente,
Cóndor Travel no pudo presentar el certificado ni subsanar el yerro y
la evaluación a que fue sometida resintió este asunto con 10 puntos
menos en la calificación. Había, lo ocurrido finalmente, pareciera
confirmarlo, la intención de torpedear a cualquier empresa que no se
llamase Domiruth Travel Service.

¡Por un pelo!

Aún así, Domiruth Travel Service, supera por ¡una décima! en la
evaluación general a Cóndor Travel. Y para asentar o –como dicen los
diplomáticos mañosos- llenarse de razones, se presentaron para
consolidar esa diferencia, "ventajas" en dos frecuencias:
Lima-Mendoza-Lima US$ 520 y, Lima-Córdoba-Lima US$ 379. Hasta donde se
sabe, salvo opinión documentada en contrario, esas rutas ¡no existen!

¿Quién explica este absurdo?

La comisión por pasaje, PAX, presentada por Domiruth es de US$ 142.80,
en cualquier ruta. La que mostró Cóndor, US$ 55.00, es decir, algo
menos de la tercera parte. En castellano simple, si lo que cobraban
para sus arcas, en justo derecho, los de Cóndor, era mucho menor,
entonces, el Estado se favorecía enormemente. No fue así, el contrato
finiquitado dio, a pesar de todo, la buena pro a Domiruth.

Informa la Comisión

El correcto ministro Jorge Nicholson emite un memorándum o informe por
el cual opina que la diferencia en comisiones era tan absurdamente
grande que se afectaba los intereses del Estado por lo que había que
declarar ¡Desierta! la licitación y convocar a otra. Los dos acápites
importantes del memorándum eran: 1) Altísimo costo de la comisión por
PAX, lo que era inaceptable, y, 2) Se dejó constancia que las rutas
que marcan la supuesta diferencia a favor de Domiruth, eran tarifas
trabajadas con precios ficticios. Obró como cualquier peruano que
defiende los dineros del pueblo, el ministro Nicholson.

¿Qué hizo Castañeda?

El señor Castañeda Méndez (que además firma el contrato), llevó la
documentación (puro formulismo) al vicecanciller Gonzalo Gutiérrez
Reinel y con rapidez digna de trenes japoneses, se zurraron en las
conclusiones de la comisión y ¡aprobaron el contrato No.
0004-2007-RE/CP. ¿Será por eso que en premio o gratitud a su
expeditísimo desempeño, Jorge Castañeda Méndez ha sido nombrado por
Gonzalo Gutiérrez Reinel como embajador en Canadá? ¿quién da una clave
del toma y daca?

¿Y la austeridad?

Es obvio que para cierta gentuza al interior de Cancillería, la
palabra austeridad que es, además, norma de comportamiento oficial del
Estado peruano, deviene en un bodrio irrespetable, al que no hay que
considerar y sobre el que hay que sentarse para hacer cualquier cosa,
menos cautelar los sagrados dineros del pueblo.

Si las diferencias de comisiones, entre la empresa ganadora del
contrato y la segunda, era de ¡tres a uno! hay derecho a especular y
preguntarse ¿quién o quiénes se beneficiaron en este asunto tan raro y
tan matemáticamente desfavorable al Estado? ¿cómo así se firma
cualquier cosa en el ministerio de Relaciones Exteriores? ¿por causa
de qué no se atendieron las admoniciones-conclusiones de la comisión
que tuvo al ministro Jorge Nicholson como portero y guardián de los
intereses del Estado? El hecho de ser embajador, hay una porción
gigantesca que ha llegado a ese cargo por absoluta casualidad o
complicidad con alguna de las taifas gobernantes allí, ¿da patente de
corso para hacer estropicio y medio? ¿no leen los analfabetos que
abundan en Torre Tagle sobre quién es quién entre las agencias aéreas?

Aunque usted no lo crea

Si hay un diario que se leía, con ansiedad y angustias marcadas en
rostros macilentos y prontuarios revelados, en Cancillería, éste era
Liberación que en aquel tiempo era dirigido por César Hildebrandt. Y
allí se publicó lo siguiente:

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
Liberación, 9-6-2001

¡Como general exitososo hombre de negocios!

El Comandante General de las Fuerzas Armadas, Gral. FAP, Miguel Angel
Medina Ramos, no es sólo el militar autor del informe ESTRICTAMENTE
SECRETO y de número I-55-INSG-No 0771 de 1998, por el cual se avaló la
compra de los tres Mig 29 a Rusia, sino que es también un exitoso
hombre de negocios. Es el presidente del Directorio de Domiruth Travel
Service S.A., sita en la Avenida Petit Thouars 4229 en Miraflores y
con RUC 20100999430. La gerente general de esa empresa es la señora
Doris Samaniego de Medina, su esposa.

Como incursionar en los negocios no tiene nada de malo, es importante
subrayar que Domiruth Travel Service S.A. se ha construido un edificio
a todo trapo y su época de bonanza coincide en mucho con el retorno
del general Medina de su viaje a Rusia, a donde fue comisionado en su
cargo de Inspector General de la FAP en 1998, para, según la Ordenanza
FAP 20-77: g) Controlar la verificación de los resultados de las
inspecciones, auditorías e investigaciones especiales; h) Informarse y
mantener oportunamente informado al Comandante General sobre la
situación real de los diferentes organismos, Unidades y Dependencias
FAP, presentando las sugerencias y/o recomendaciones para eliminar
deficiencias y anormalidades". El ex-ministro de Defensa de la
dictadura fujimorista César Saucedo Sánchez le envió a Rusia a
fiscalizar y supervisar los acuerdos pactados entre ese gobierno y el
peruano respecto de los aviones Mig 29.

También hay una extraña simultaneidad entre la buena racha de Domiruth
Travel Service S.A. porque por alguna razón desconocida, la FAP compró
a esta agencia de viajes todos los pasajes comerciales. Adivinen
¿quién ocupaba el cargo de Inspector General de la FAP?: ¡nada más y
nada menos que el general Miguel Angel Medina Ramos! En la actualidad
y para evitar sobresaltos, la FAP compra hoy a través de otra agencia
estos boletos.

Se especula que hay cierta responsabilidad directa del general Medina
Ramos en las compras del gobierno peruano de estas naves Mig 29 y es
posible comprobar en el informe ESTRICTAMENTE SECRETO No I-55-INSG-No
0771, los siguientes testimonios del oficial en mención: "7)
Adicionalmente, es bueno hacer notar a ese Superior Comando que los
múltiples equipos y materiales adquiridos, son fabricados en
diferentes plantas ubicadas en diversas localidades de la Federación
Rusa; no obstante, el suscrito conjuntamente con el Sr. Agregado Aéreo
de la Embajada del Perú en Rusia, ha verificado personalmente parte
del proceso de fabricación de las tres (3) aeronaves y de los
principales equipos adquiridos, situación que le permite afirmar que
el material inspeccionado es NUEVO DE FABRICA, con lo cual se asegura
el cumplimiento del Segundo Objetivo propuesto".

De lo precisado, queda absoluta y categóricamente claro que si los
aviones Mig 29 no fueran nuevos de fábrica, sino más bien nuevos de
stock -es decir que han sido fabricados años atrás pero no se han
utilizado- como parece ser, según las investigaciones que viene
realizando la Comisión Waisman y la Comisión Morales, es de entera y
total responsabilidad del actual Comandante General de la FAP, Medina
Ramos, quien no sólo habría ocultado información al entonces
Comandante General de la FAP, sino más bien burlado del Perú entero.
Rumores circulan que esta maniobra habría avituallado al general de
mucho dinero por concepto de comisiones.

Eso explicaría que la agencia de viajes de su propiedad, Domiruth
Travel Service S.A. se diese el lujo de vender boletos de viaje aéreos
a Petroperú con descuentos fabulosos que incluían la comisión de
descuento, pasajes gratis y crédito de 30 días. ¿Es posible tanta
bondad comercial en un país en el que la mayoría de agencias de viajes
ha quebrado o están por quebrar, con la excepción singular de Domiruth
Travel Service S.A.?

Queda claro, del informe del mismo general Medina Ramos, que nunca se
opuso a la adquisición de los aviones Mig 29. Muy por el contrario,
mostró su respaldo y, lo más grave, ocultó interesadamente información
de vital importancia. El general Medina sostuvo que las naves eran
aviones nuevos de fábrica cuando los indicios señalan que eran nuevos
de stock. Es muy fácil determinar si un avión es nuevo de fábrica o
nuevo de stock, basta con revisar los números de serie para confirmar
el año de fabricación, sin necesidad de ser un experto o un perito. Si
esto se llegara a comprobar, el general Medina es responsable.

Extraña, además, que el ministro de Defensa, no tome cartas en el
asunto y más bien proteja al general Medina. Y se han dictado órdenes
de impedimento de salida del país de oficiales que no tienen
participación gravitante en la compra, mientras que al general Medina
no sólo no está denunciado sino que goza de la presidencia del Comando
Conjunto de las FFAA, convirtiéndose en juez y parte de las
investigaciones que se vienen realizando.

¿Qué espera la Contraloría, la SUNAT, la Fiscalía, y todos los
organismos pertinentes para iniciar una exhaustiva investigación sobre
los signos exteriores de riqueza del general Medina y su muy rentable
agencia de viajes Domiruth Travel Service S.A.?

¿Qué mano negra ampara estos negociados?".

¿Actuará de oficio el ministerio público, algún tribunal, el Congreso,
o meterán diente a estos hechos, todos ciertos, los miedos de
comunicación? ¿se señalará a los fautores de esta torpeza y se echará
del cargo a los responsables y se meterá en la cárcel a los
comisionistas? ¡Vamos a ver qué tantos pantalones hay en la cosa
pública y cívica!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos al pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es

Skype: hmujica

Monday, March 10, 2008

¡Intelectuales a la Carta!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
10-3-2008

¡Intelectuales a la Carta!

En los últimos siete días, las apariciones en televisión del
traidorzuelo barato Fabián Novak Talavera y ayer domingo en el diario
de la antipatria, El Comercio, no son una casualidad. Obedecen a un
supuesto canje de influencias que propendería a que este individuo
forme parte de la Comisión de La Haya que dice liderar su amigote,
Allan Wagner Tizón, el despropósito tiene nombre y apellido y un
beneficiado: Chile.

Leamos algo de las lindezas que contra Perú ha perpetrado el badulaque
de marras:

"En un artículo de reciente aparición en el periódico El Mercurio de
Chile, el jurista chileno Hernán Salinas Burgos sostiene que la
frontera terrestre entre Perú y Chile no culmina en el Punto
Concordia, sino en el Hito 1 tierra adentro. Para reforzar su tesis
cita un libro elaborado conjuntamente por el actual viceministro de
Defensa, Fabián Novak, y por el abogado Luis García-Corrochano.

En tal texto, Derecho Internacional Público Tomo II", publicado por el
Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad Católica el
año 2001, ambos autores publicaron –a decir de Salinas Burgos- que la
línea de frontera culmina en el "hito Concordia", citando luego unas
coordenadas geográficas que corresponden a las del mojón pero no al
punto de orilla del mar.

"(Novak y García Corrochano) señalan que la línea de frontera, de
acuerdo al Tratado de 1929, termina en la orilla del Océano Pacífico
en el hito Concordia (18º 21' 03'' S)…que corresponde a las
coordenadas geográficas donde se ubica el Hito 1 establecido en el
Acta de 1930", sostiene el abogado chileno en su artículo del pasado
28 de abril." Hasta aquí la cita textual.

Lo que es inequívoco deducir, de manera contundente e incontestable es
que el viceministro Fabián Novak Talavera es fuente de argumentación,
tesis y sustento "jurídico" para Chile, en modo alguno para el Perú.
En buen romance, hay que preguntar: ¿qué espera el gobierno para
licenciar, es decir, renunciar, de inmediato a este funcionario sobre
quien pesan sospechas muy serias de su nulo apego a la patria, a su
historia y a cualquier tradición, presente o pasada? ¿Cómo se explica
que en más de una oportunidad, frente a cuestionamientos muy serios
expresados por la opinión pública, el titular del portafolio, Allan
Wagner Tizón, haya dicho que Novak tenía toda su confianza? ¿Es Wagner
también partidario de estas prácticas controvertidas por decir lo
menos?

Me dijo, semanas atrás, un ministro, refiriéndose a Novak: "es de
primera". De repente lo es. No tengo dudas sobre la idoneidad del
burócrata que transmitió este comentario. Pero, Novak ha demostrado
hasta la saciedad que sus intereses no están en Perú. En 1999 concedió
graciosamente el curso de acción chileno en Arica y por eso el país
del sur le otorgó una distinción que él mismo se encargó de hacer
notoria porque la consignó en el libro que escribió sobre aquella
infausta acción proditora de la diplomacia peruana. Ningún Congreso se
ha atrevido a ratificar aquella desdorosa traición a la patria y que
denuncié con nombres y apellidos en mayo del 2005 sin, hasta hoy,
refutación alguna de sus protagonistas, todos vivos.

Puestos frente a las circunstancias ¿qué deberían de hacer las
instancias políticas si el Ejecutivo no actúa? El Congreso tiene el
designio claro de proteger la integridad patria vía la honorabilidad y
adhesión incondicional de sus servidores. Los ministros, presidente,
parlamentarios y burócratas, son simples funcionarios del Estado al
cual están obligados a honrar y dignificar. Este caso empieza a nublar
su horizonte porque aquél, Fabián Novak Talavera, es claramente un
sospechoso no idóneo para el delicado cargo que dice ejercer. ¿Quién
puede afirmar que lo hace por el Perú? Pero lo citan intelectuales
chilenos para fundamentar la posición austral." (¡Novak a su casa!
2-5-2007 hmr).

El equipo diplomático de Chile para La Haya cuenta con una funcionaria
de larguísima experiencia: María Teresa Infante Caffi. No ha mucho que
ella impulsó el tema, desestimado por el Tribunal Constitucional de
Santiago, en torno a la Región Arica-Parinacota que constituyó
violación flagrante del Tratado con Perú de 1929. Pero, la misma
embajadora Infante hizo buenas migas con traidorzuelo de hojalata
Novak. ¿Qué ocurrió entonces, en noviembre de 1999? Dejemos que él
mismo hable, como consignó en las solapas de su libro-crónica-tapadera
Las conversaciones entre Perú y Chile para la Ejecución del Tratado de
1929:

"... y condecorado por el Gobierno Chileno con la "Orden Bernardo
O'Higgins", en el grado de Gran Cruz, como reconocimiento a su
participación como Negociador Peruano en el Proceso de Conversaciones
entre el Perú y Chile, que concluyó con la suscripción del Acta de
Ejecución del 13 de noviembre de 1999".

¡A Novak lo premiaron por la traición cometida por una banda de
apátridas en ese año infausto! ¿Se repiten los personajes y vamos
camino, otra vez, a las acciones contra Perú, consentidas por una
opinión pública acrítica, ignorante, envilecida hasta el tuétano y con
medios de comunicación cómplices y comprados al gramo de su nulo valor
moral?

Si hay algo que debe Perú exigir a Novak y García Corrochano, es que
¡se retracten de sus escritos contra la posición del Perú, que retiren
públicamente esas páginas y así evitamos que los abogados de la otra
parte, nos pongan en el vergonzoso disparadero de tener que admitir
que hay "peruanos" que opinan contra el país y sus 28 millones de
habitantes! En lugar de honores, merecen escupitajos estos miserables.
¡Estos intelectuales a la Carta trabajan según quien pague!

Dijo González Prada de El Comercio:

"El Comercio tiene el espíritu serio del asno que no pudiendo
desarmarnos con un chiste ni con una sonrisa irónica nos ensordece con
un rebuzno y nos derriba de una coz; posee el genio práctico, del
gorrino que se instala en el mejor sitio del comedero, quiere engullir
la ración ajena después de engullirse la propia y gruñe o muerde al
primero que se le aproxima.....En El Comercio se ve la marcha
ascendente del crimen: ayer mancharon honras con la difamación y
calumnia; hoy quieren suprimir vidas con el palo: ¿usarán mañana el
veneno, el puñal y la dinamita? Son una amenaza pública. Los antiguos
romanos tenían la costumbre de poner en la puerta de sus casas un
letrero que decía cave canem, cuidado con el perro; los peruanos
debemos escribir en todas las paredes de las calles: "Ojo al asesino",
"Cuidado con El Comercio.

El Comercio es el mal caballero abrumado por la reprobación general,
es el reo condenado por la opinión pública: dejémosle revolcarse en el
despecho y la rabia, emponzoñarse con su propio veneno. Ya no conviene
insultarle ni denigrarle, porque al cubrirle de lodo se le hace el
bien de disimularle la sangre. Rojo debe quedar para infundir el
horror y el desprecio en todas las gentes honradas."

¡Y no faltó razón a don Manuel, porque ahora da pruebas, el diario y
sus satélites mediáticos, de su desapego reprobable con el Perú
promocionando a un miserable cuya foja de servicios es un largo
rosario de traiciones a la patria.

Los trueques y trapisondas son pan y menú diarios. ¿Podrá el país
aguantar sin enfermarse hasta el vómito que otra vez traidorzuelo
barato Fabián Novak Talavera, ocupe un puesto público, sabiéndosele
sus máculas y debilidades culpables, sólo porque tiene el padrinazgo,
torpe, miope, chilenófilo, del portapliegos de dos metros, ese que
firmó un acta para "reescribir" la historia con el país del sur?
¡Abominable!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Friday, March 07, 2008

¡Hace agua tesis chilena en La Haya!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-3-2008

¡Hace agua tesis chilena en La Haya!
La Razón 7-3-2008

La verdad sobre nuestras fronteras marítimas
por el Contralmirante MGP Juan Freire Roncagliolo

-No hay sustento jurídico para que Chile siga sosteniendo que los
convenios de pesquerías de 1952 y 1954 han definido las fronteras
marítimas con el Perú, ya que ha renunciado a los mismos al haberse
adherido a la Convención del Mar (Convemar). Dicho de otra forma, ha
renunciado al límite máximo de 200 millas de soberanía exclusiva por
aceptar las normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica
Exclusiva de soberanía compartida, de dicha convención. Tampoco Chile
puede hablar mucho de las llamadas Notas Reversales o actas de 1968 y
1969, que corresponden a las reuniones in situ para instalar dos faros
referenciales, uno en territorio peruano y el otro en suelo chileno,
como marcas de enfilación visibles desde el mar, con la finalidad de
dar una solución a los problemas de embarcaciones de poco porte de
pescadores con escasos conocimientos de náutica. Con este informe
empieza a hacer agua la tesis chilena en el diferendo marítimo con el
Perú (NdR).

Cuando el presidente de la República dice que Perú no tiene ningún
problema diplomático ni limítrofe con Ecuador y que las líneas de
demarcación están muy bien fijadas, y añade: "En términos reales y
legales no tenemos ningún problema ni reclamo ante el Ecuador"; hay
quienes opinan que esta es una declaración tranquilizadora.

La canciller ecuatoriana declaró posteriormente, haciendo hincapié,
que los límites marítimos entre Ecuador y Perú "están claramente
señalados por la Declaración de Santiago (1952) y el Convenio de Lima
(1954), así como por los acuerdos de paz de 1998 suscritos en
Brasilia". Y nadie ha dicho nada.

Es sabido que Chile en su Libro de la Defensa Nacional 2002, que no lo
llama Libro Blanco, indica que ese país comparte con Perú, 850 kms de
frontera, y bajo el título de Tratados y Convenios Limítrofes Vigentes
de Chile, con Perú considera ocho documentos, entre los cuales se
encuentran los dos documentos mencionados por la canciller
ecuatoriana.

La frontera marítima con Ecuador tiene la mención la particular de la
existencia de islas cuya ubicación se encuentra a distancias menores a
las 200 millas marinas del paralelo trazado desde el punto en que la
frontera terrestre llega al mar, por lo que la situación con Ecuador
deja para una futura negociación la delimitación de las Zonas
Contiguas y Zonas Económicas Exclusivas, en caso que ambos países
decidan adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR), como es previsible.

Digo esto por cuanto se da la particular situación de que tanto
Ecuador como Perú no se han adherido, o todavía no lo han hecho, a la
CONVEMAR, manteniendo intacto el acuerdo II de la Declaración de
Santiago de 1952 en la cual proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña sus costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas
desde las referidas costas, sin mencionar delimitación fronteriza
alguna; no siendo así el caso de Chile, firmante también de la
Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 1954, que al hacerse miembro de la CONVEMAR ha
renunciado a su política internacional marítima de soberanía y
jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas hasta una
distancia mínima de 200 millas marinas, por la aceptación de las
normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva,
descritas en la CONVEMAR. Este cambio en la política internacional
marítima de Chile refuerza a favor de Perú que, tanto la declaración
de Santiago de 1952 como el Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, se han convertido en
documentos anacrónicos por cuanto las Conferencias de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar se inician en 1958 y el concepto de
las 200 millas marinas recién toma sentido en relación al concepto de
Zona Económica Exclusiva cuya extensión ha sido considerada hasta las
200 millas marinas, en 1972, cosa que no ocurrió con el concepto de
Mar Territorial que, de acuerdo a la CONVEMAR, se ha quedado en
considerarlo solo hasta las 12 millas marinas, y que ninguno de ellos
corresponde a un Tratado de Delimitación Fronteriza Marítima.

En cuanto a la delimitación de la frontera marítima con Chile, tampoco
existe un Convenio Específico pero, lamentablemente y hay que decirlo,
además de los dos documentos antes mencionados que son de naturaleza
multinacional de desarrollo económico (1952) y de protección a los
pescadores (1954) y no bilaterales ni ratificados por el Congreso de
cada país como tratados de delimitación marítima entre dos Estados, y
más bien ambos dentro del contexto de la Conferencia sobre Explotación
y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, existen
otros documentos como son el Acta que fija la línea fronteriza
terrestre entre Chile y Perú del 5 de agosto de 1930, el Acta para el
estudio en terreno de la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que
se origina en el hito N° 1, del 26 de abril de 1968 y el Acta para
verificar la posición del Hito fronterizo N° 1 y señalar el límite
marítimo, del 26 de agosto de 1969; que han sido
redactados de tal manera, con imprecisiones y erróneas expresiones,
que en Chile les ha hecho pensar, maliciosamente o de mala fe en mi
opinión, que con ellos se está reconociendo el paralelo como línea
fronteriza marítima, y el Hito N° 1, como el punto de referencia para
trazar dicho paralelo y que a la vez, dicen prepotentemente ahora, que
este Hito N° 1 es el punto extremo de la delimitación terrestre, en
lugar del Punto Concordia como se indica en el Tratado de Lima, de
1929.

En cuanto al Acta de 1930, se puede observar lo siguiente:

- En la introducción del Acta se consigna: "…hacen constar que la
relación detallada de la ubicación y características definitivas de
los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la
línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:

Num. Clase Latitud y Longitud Lugar de situación"
1 Concreto 18-21-03 Orilla del mar
70-22-56

y al final de la enumeración de los 80 hitos, entre otras
consideraciones, indican lo siguiente: "Los hitos de concreto son
bloques cuadrangulares de un metro veinte centímetros de altura. El
hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros
de altura".

Comentario:

- Por la simple lectura del Acta de 1930, no se puede identificar si
el hito N° 1 ubicado en Latitud 18-21-03 y longitud 70-22-56 y el hito
Concordia, ambos de concreto, en el terreno serían el mismo, a pesar
de la diferencia de altura entre ambos. Esto solamente podría
verificarse in situ, constatándose si existen los dos Hitos, tomándose
las coordenadas respectivas de ambos y verificando su configuración,
si es de un metro veinte centímetros como Hito N° 1 ó de siete metros
de altura como Hito Concordia.

- En todo caso esta Acta forma parte de la comprobación de la
delimitación Fronteriza Terrestre y nada tiene que ver con la
delimitación fronteriza marítima.

- Sin embargo, queda la duda de si, por las razones que se dicen, ya
que no encuentro nada escrito al respecto, que para evitar el
deterioro prematuro del hito Concordia, supuestamente ubicado sobre el
Punto Concordia, se desplazó de su ubicación, cosa que no se encuentra
registrada con coordenadas geográficas, hacia el Este, alrededor de
200 metros sobre el semicírculo de la línea de frontera y se superpone
con el hito N° 1, ubicado en la orilla del mar, o, existen ambos y se
encuentran diferenciados en ubicación y tamaño.

En cuanto al Acta de 1968, se describe lo siguiente:

- En la introducción dice: "Reunidos los representantes de Chile y del
Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron
elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les
ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar
en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que
se origina en el Hito número uno (N° 1)".

- En el punto 1, dice: "Instalar dos marcas de enfilación con
señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría en las
inmediaciones del Hito N° 1, en territorio peruano; la marca posterior
sería ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca
anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que
la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio
chileno".

- En el punto 2 se describen las características de ambas marcas en la
cual, la Torre anterior es una estructura metálica no menor de 20
metros de altura y la posterior con una altura estimada no menor de 30
metros sobre el nivel del mar. Los fanales para la identificación
nocturna serán del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de
energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance
aproximado sea de 15 millas, con
luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

- En su parte final indica: "Finalmente, en vista de que el paralelo
que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación
geográfica que para el Hito de concreto N° 1 señala el Acta suscrita
en Lima el primero (cinco) de agosto de 1930, los Representantes
sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta
pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".

Comentario:

- En esta Acta no se indica la razón fundamental para instalar las
marcas de enfilación ya que la materialización del paralelo de la
frontera marítima que se origina en el Hito N° 1 está en relación
directa con las dificultades que encontraban y encuentran las
embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos
conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios
para determinar con exactitud su posición en alta mar y esta situación
se enmarca dentro de la Explotación y Conservación de las Riquezas
Marítimas del Pacífico Sur, que se señala en el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, ya que para
los pescadores, era y sigue siendo, más fácil ubicarse por un paralelo
graficado en las cartas de navegación, que tener que trazar por sí
mismos una línea diferente a los paralelos, es decir, no se trata de
un documento para delimitar la frontera marítima sino de
implementación para los fines económicos de ambos Estados y de
solución de los problemas de ubicación de los pescadores de ambos
países, en base a la buena voluntad manifiesta por ambos Estados, en
esos momentos.

- El hecho de indicar que la torre anterior quedaría situada en
territorio peruano y la torre posterior en territorio chileno se está
reconociendo que el semicírculo que pasa por el Hito N° 1 está
separando la frontera terrestre de ambos Estados, por tanto, el
paralelo geográfico que pasa por el Hito N° 1, no puede ser la
delimitación fronteriza marítima y menos aún la delimitación
fronteriza terrestre.

- En este documento no se hace mención al Punto Concordia ni al hito Concordia.

En relación al Acta de 1969, se observa lo siguiente:

- En la introducción se consigna: "Los representantes de Chile y del
Perú, que suscriben, designados por sus respectivos gobiernos con el
fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de
concreto número uno (N° 1) de la frontera común y de fijar los puntos
de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar
ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el
paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla
del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el
diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve".

- Como procedimiento de trabajo en el punto A, 1, h) se indica: "Medir
la distancia de 435,7 metros en esa dirección y determinar la
ubicación del Hito número uno".

- En el punto A, 2, b) dice: "Materializar el paralelo por dos puntos
(uno al oeste y otro al Este del Hito número uno) de manera que
permitan continuar la alineación del paralelo hacia el Este donde se
ubicará la torre chilena y hacia el Oeste donde se erigirá la torre
peruana".

- En el quinto párrafo del punto B, 1, dice: "Con estación en la señal
antes mencionada, se midió con Geodímetro la distancia al Punto X.3.
obteniéndose 436,71 metros. Se hizo la corrección restándose 1,01
metros, medidos con huincha metálica, para obtener el punto de la
posición original del Hito número uno, a 435,7 metros del Punto X.3".

- En el punto D.- HITO NÚMERO UNO, dice:

"Al comenzar sus labores la Comisión Mixta pudo evidenciar que esta
pirámide se encontraba caída y aparentemente desplazada de su
ubicación original, desplazamiento que pudo comprobarse con las
mediciones realizadas durante el trabajo. Este hito ha perdido su
forma original y se encuentra en mal estado por acción del tiempo,
especialmente en su base.

Con el fin de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del
límite internacional, se colocó este hito sin basamento y en forma
provisional, junto a la señal construida donde inicialmente fue
erigida esa pirámide de concreto".

- En el punto F.- Conclusiones, párrafo 1.- Hito número uno (N° 1), dice:

"La Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito de concreto número
uno en el lugar donde fue erigido inicialmente en el año 1930, punto
que ha quedado materializado en el terreno por una señal de concreto".

Comentario:

- El trabajo descrito en esta Acta, como consecuencia y recomendación
del Acta anterior de 1968, tampoco manifiesta la razón fundamental
para instalar las marcas de enfilación como ayuda a la navegación de
los pescadores de ambos países dentro del marco de la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur.

- Si bien, parte del trabajo descrito en esta Acta ha sido verificar
la ubicación y el punto de la posición original del Hito N° 1, no se
indican las coordenadas geográficas en latitud y longitud para
compararlas con el Acta de 1930.

- Al igual que en la anterior Acta de 1968, la mención de materializar
el paralelo que pasa por el Hito N° 1 por medio de dos puntos en los
cuales hacia el Este se ubicará la torre chilena y al Oeste la torre
peruana, no hace otra cosa mas que reconocer que al Este del Hito N° 1
es territorio chileno y al Oeste del mismo Hito es territorio peruano
los cuales están separados por el arco de diez kilómetros trazado
desde el puente del río
Lluta, y el paralelo es solo una referencia que facilita la ubicación
de los pescadores en la mar.

- En esta Acta tampoco se hace mención del Punto Concordia ni del Hito
Concordia.

Por otro lado, se ha dicho que el Punto Concordia es el punto ubicado
en la intersección de la orilla del mar con el arco de 10 kilómetros,
con centro en la ESTACA BASADRE, a la salida norte del Puente sobre el
Río Lluta; y, el Hito Concordia se encuentra al lado de la carretera
Arica-Tacna designado con el número 9, instalado más como un monumento
de siete metros, a la vista de los transeúntes, que como una marca
fronteriza. Y el HITO N° 1, que debió instalarse sobre el Punto
Concordia, se instaló unos ciento cuarenta metros tierra adentro hacia
el noreste del Punto Concordia, sobre la curvatura del arco trazado
como línea divisoria. Se hizo esto con la finalidad de evitar
su pronto deterioro por la acción del mar ya que su posición original
correspondía ser sobre el Punto Concordia, en la orilla del mar. Todo
esto tiene lógica.

También podemos ver que el Punto "Concordia", que hasta la fecha su
ubicación no ha sido precisada por coordenadas geográficas, se le
menciona en el Tratado de Lima de 1929, en forma imprecisa como un
punto de la costa distante diez kilómetros al norte del puente del río
Lluta; sin embargo, esta imprecisión ha sido superada con la
determinación de dicho punto por medio de la intersección de la orilla
del mar con el radio de diez kilómetros trazado desde la salida norte
del puente del rio Lluta.

Solo nos queda confiar en que los defensores de nuestra posición para
una delimitación limítrofe marítima justa y equitativa con Chile, como
es la línea media o equidistante de las áreas que se superponen,
teniendo en cuenta las proyecciones consideradas individualmente por
cada Estado, tengan la suficiente entereza y conocimiento para no
declinar ante los argumentos chilenos que, como en este caso, casi
siempre han sorprendido y hasta avasallado a nuestros delegados
políticos, diplomáticos y técnicos.

Thursday, March 06, 2008

¿Defensoría o ministerio de Opinión?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
6-3-2008

¿Defensoría o ministerio de Opinión?

La verborrágica tragedia del Perú tiene un paradero impresionante en
el onanismo colectivo que significa hacer análisis tras análisis,
exégesis tras exégesis, de nuestras múltiples taras, defectos y
subdesarrollos. Millones de dólares se han empleado en sufragar a
paniaguados inventores de la pólvora y desempleados que se hacen
llamar intelectuales, con la salvedad que piensan a la carta. La
Defensoría del Pueblo emite, cada 15 minutos, una reflexión, un
pensamiento, otro cuadro reiterativo, de la inmensa baraja de
estulticia colectiva. ¿Es Defensoría o ministerio de Opinión?

Leamos los titulares de algunas notas de prensa que versan sobre:
campaña de transporte escolar; educación inclusiva, confianza en la
Defensoría salva vida en Monzón; consideraciones acerca de las
condiciones carcelarias de ex presidente Alberto Fujimori; registro de
prácticas ilegales en municipios y deficiencias en sus servicios;
informe sobre tercio superior; exhorto a INRENA a cumplir con las
normas técnicas de rendimiento de maderas de exportación; registro de
un total de 83 conflictos sociales en el mes de enero; advertencia
sobre la vulneración del derecho a la gratuidad en la educación
primaria, etc, etc.

En castellano simple: el ministerio de Opinión que dirige, con
dinámica agilidad Beatriz Merino, emite textos de cuanto se le pone al
alcance. En suma, un superministerio de filosofía y opinión.

¿Es tan simple el asunto? No lo parece.

La señorita Beatriz Merino es socia de la Comisión Andina de Juristas
al lado de Allan Wagner y el dueño máximo, Niño Diego García Sayán.
Compruébase, merced a la información pública, que el triunvirato de
carácter privado, tiene ingerencia en asuntos de la cosa pública, la
Defensoría, la Comisión de La Haya y la cooperación externa en la que
está como segunda de a bordo, la especialista en educación de
párvulos, Mariella Pinto Rocha. Hasta donde se sabe, novia de Niño
Diego. Pocos años atrás, aquél fue un lamentable canciller que en una
de sus escapadas se dio un viajecito de placer a China (con todos los
gastos pagados) y aprovechó para llevar a su amadísima pareja. El
romance, tal como van las cosas, parece ser un hecho muy rentable.

Se perfila, gracias a su espectacular y meritorio protagonismo, como
candidata potencial al 2011, la actual ministra de Comercio Exterior,
Mercedes Aráoz que estaría desmarcándose, con mucha rapidez, de otra
aspirante, también ministra, del portafolio de la Mujer, Susana
Pinilla, y que antes estuvo en Trabajo. En tiempos en que una dama,
Michelle Bachelet, la guerrerista que logró que Chile invirtiera miles
de millones en armamento, está en la primera magistratura del país
austral, aquí pareciera que ya hay no las dos antecitadas, sino tres,
con la inclusión de Beatriz Merino (y la procesión va por dentro),
candidatas a la presidencia para el trienio que viene.

¿Es lícito que el dinero del pueblo que paga a esas dos ministras y a
la otra funcionaria, para encargos específicos, se use para la
satisfacción de ambiciones legítimas pero que no pasan de ser temas
personales que debían ser sufragadas, al 100% por sus respectivos o
respectivas protagonistas? Ahora resulta que la cobertura obligada que
da el Estado, es la novísima forma de hacer campaña, en la televisión,
la radio y los medios escritos de todo el país. Virtuales anónimas,
desconocidas casi, hasta antes de estar en los ministerios actuales,
devienen personajes nacionales sin ninguna base social o partidaria,
que las acompañe en la justa.

O ¿hemos entrado a otra etapa de cómo vivir sin problemas,
encaramándose en el Estado que todo lo paga, y que fleta contrabandos
a costa del dinero del pueblo? ¡Ahora más que nunca, es urgente, la
declaración urbi et orbi, de estas tres personas, que no están
haciendo campañas presidenciales. Y así como usan los medios para sus
respectivas carteras, hoy deben deslindar un asunto que tiene mucho
que ver con la limpieza en la cosa pública. ¡Y sí están haciendo
proselitismo, entonces tienen que renunciar de inmediato!

Y en cuanto a la Defensoría, no cabe duda ya que es usina de opiniones
al por mayor, para todos los gustos, y para permitir que decenas de
profesionales tengan un sueldo a fin de mes, pero no para cualquier
cometido, sino para el que les pagan, un genuino ministerio de
Opinión.

Dice una canción: la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Wednesday, March 05, 2008

Caso SIS: Vega Díaz “topo” de José Gilmer Calderón

Caso SIS: Vega Díaz "topo" de José Gilmer Calderón
5-3-2008

¿Puede ser contratado alegremente un funcionario a un puesto de
responsabilidad como lo fue y en las condiciones que se hizo en el SIS
con José Vega Díaz? ¿es creíble o real alegar, como hizo José Gilmer
Calderón que simplemente designó para el trabajo de jefe de
Administración a Vega, sin comprobación de documentos o examen
exhaustivo?

Lea cómo en Perú llueve para arriba y los párrafos siguientes así lo
testimonian.

Mientras tanto, se deniega la libertad al ex jefe del SIS, Julio
Espinoza Jiménez, bajo razones inverosímiles.

La respuesta de los amigos ha sido espectacular y solidaria. Son
múltiples las visitas que recibe en el Penal San Jorge, Pabellón 2B. Y
a pesar que voces irresponsables dan derroteros equivocados, éste es
el único lugar en que un profesional que da la cara por la institución
que estuvo bajo su cargo y por circunstancias que se le endosan, debe
padecer carcelería por hechos que no cometió. Y así se lee en las
líneas que siguen. (Herbert Mujica Rojas)

Del auto apertorio:

"Estos documentos (la solicitud del SIS de ampliación de calendario
por 19 millones) fueron tramitados al MEF, para lo cual sigue un
procedimiento claramente establecido, entre el cual se encuentra la
identificación plena del tramite, que cumpla con los requisitos de
carácter obligatorio, para lo cual es revisada toda la documentación
que contiene todo el expediente con la finalidad de poder dar la
viabilidad y de ser factible aprobar la solicitud de ampliación de
calendario y posteriormente efectuar el desembolso correspondiente, en
el cual pudo ser advertido y observada dicha irregularidad, ya que al
existir un signo "X" al costado de la firma, nos indica claramente que
dicha firma no corresponde al titular de la post-firma que aparece en
el mismo, sino que otro funcionario o persona ha firmado por éste, por
lo que se procedería a devolverlo con la finalidad de subsanar esta
deficiencia…" Estas solicitudes fueron tramitadas y aprobadas por la
burocracia del MEF…." Por lo que a tenor de estos hechos se advierte
un incumplimiento de funciones de parte de la sectorista, quien tiene
la obligación de revisar dicha documentación con la finalidad de poder
determinar que la tramitación de los pedidos, las firmas de las
solicitudes correspondan al titular, y no permitir que sean
presentados documentos suscritos por otras personas apenas al titular
o personas autorizadas, no siendo aplicable el principio de presunción
de veracidad establecido en la norma de procedimiento administrativo
general, por cuanto la materia a la que se avocan trata sobre la
expedición de recursos económicos del Estado, que lleva consigo la
exigencia de un máximo de celo en el buen desempeño de sus funciones".

"…el dinero solicitado de manera irregular, y tramitado diligentemente
en el MEF hizo posible las compras. El expediente debió ser devuelto".

"…en su manifestación (Ricardo Corcuera) indica que suscribió dicho
documento por disposición del jefe del SIS que se encontraba en la
zona del desastre, el mismo que de manera verbal vía telefónica en
presencia de su secretaria Susana García Arévalo le ordenó que
suscriba los referidos documentos y los tramite ante el MEF…." hecho
negado en su manifestación de Julio Espinoza quien indica….que no
autorizó a dicho funcionario para que firme por él y los tramite ante
el MEF…".

…"el jefe de la oficina de administración (José Vega Díaz) dispone de
manera verbal que la sub-gerente de Logística (Melissa Díaz) realice
un estudio de mercado con la finalidad de determinar costos para
adquirir bienes (por 4 millones de soles)…

…el mismo que mediante memorando 634-200710A del 17 de agosto a horas
7 de la noche, según cargo de recepción, formaliza dicha disposición y
dispone adicionalmente que se realice una reevaluación del estudio de
mercado al haberse incrementado las necesidades de acuerdo a los
requerimientos solicitados por los grupos de trabajo en la zona de
desastre…".

…"Melissa Díaz, sub-gerente de Logística indica que dicho estudio de
mercado fue efectuado por disposición del Jefe de Administración José
Vega Díaz…".

"…no existe resolución de exoneración del proceso emitido por el
titular de la entidad, ni se ha evidenciado documento en el cual el
titular disponga que se adquieran dichos bienes, llegando en este
sentido que el jefe de la Oficina de Administración (José Vega Díaz)
ha excedido sus funciones…".

La ley 27444, ley de procedimientos administrativos general señala que
el delegado suscribe los actos con anotación "por" seguido del nombre
y cargo del delegante. La autoridad con capacidad resolutiva puede
delegar en sus subordinados la formalización de la firma y actos
resolutivos a su cargo, pero se requiere que el delegante formalice la
delegación por escrito dirigido al delegante. Asimismo, en su articulo
4.1 señala: los actos administrativos deberán presentarse por escrito.

El Art. 28 del Reglamento de la Ley de Contradicciones y adquisiciones
del Estado indica que el proceso de adquisición se inicia con el
requerimiento del área usuario.

El doctor José Gilmer Calderón Yberico se desempeñó como jefe del SIS
hasta el 13 de marzo de 2007…sin embargo un hecho que llama la
atención es el que se presenta con la designación del jefe de la
oficina de Administración José Vega Díaz. Este funcionario es
designado como jefe de la oficina de administración el 11 de marzo,
siendo su contratación directa al ser éste un cargo de confianza. Al
consultársele sobre la forma en cómo fue designado en dicho cargo
indicó – José Vega Díaz – que se presentó al SIS al haber tomado
conocimiento, por intermedio de una amiga que trabajaba en dicho
lugar, que se encontraba vacante el puesto de administración, por lo
que va a dicha entidad con la finalidad de consultar sobre dicho
cargo, no presenta currículum vitae, sino solamente sus certificados
de estudios superiores, no contando con experiencia anterior….

"….José Gilmer Calderón indica que designó a dicho funcionario porque
le llegó currículum vitae no teniendo conocimiento cómo llegó, lo
evaluó y lo designó, sin embargo esta respuesta no puede ser creíble
teniendo en cuenta que un cargo de confianza como su nombre lo indica,
reviste de ciertos requisitos como el de tener conocimiento probado de
sus antecedentes y si colegimos que dicha persona no tenía experiencia
y no lo conocía, entonces no es posible que lo contrate para un puesto
con la sola presentación de un currículo en su escritorio…".

"…Julio Espinoza al hacerse cargo de dicha entidad y producirse la
transparencia de cargo recibe el pedido de José Gilmer Calderón
Yberico que mantenga en su cargo a todos los funcionarios del SIS…".

¡Lacerantes reflexiones!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-3-2008

¡Lacerantes reflexiones!

¿Somos, como dice un escritor crítico, "un país de estúpidos, venales, tarados y
sub-sirvientes que ha podido sobrevir 180 años"? No le falta razón,
hasta diría que parece prudente al calificar el comportamiento social
promedio en nuestra historia. De gobernantes a gobernados, son pocas
las excepciones, un trauma colectivo nos hace aceptar cualquier cosa y
los contrabandos parecieran constituir parte del ADN espiritual
peruano. Por ejemplo, se hacen leyes, que a las 48 horas deben ser
cambiadas, no sólo porque están mal hechas sino porque ¡algunos
sectores las deniegan o repudian!

Para otra voz experimentada, Perú es un país ocupado por grupitos o
lacras minúsculas que han transmitido, de tatarabuelos a tataranietos,
las pizcas de gobierno, que les dejaron gozar episódicamente las
oligarquías genuinas usufructuarias reales del poder, es decir, las
grandes empresas y sus vasallos nativos.

Los miedos de comunicación, en su inmensa mayoría, están capturados
por cenáculos que se lanzan incienso entre ellos para fabricar íconos
opinantes o "analistas, estrategas, internacionalistas, expertos" y
demás "istas" que vierten lugares simples y hasta palurdos. Pero sus
fotos aparecen embutiendo el cerebro de la gente común y corriente que
no tiene otra opción que el ramillete de idioteces que hablan, casi
siempre, estos pánfilos.

En Perú el presidente de la república firma cualquier cosa. O ¿qué
otra cosa fue la resolución que le hizo rubricar el viceministro de
Relaciones Exteriores, Gonzalo Gutiérrez Reinel, sobre el proceso de
ascensos, que terminó en un chasco anulado por inconstitucional,
semanas atrás? El tal Gutiérrez no ha sido expectorado, no fue echado
del servicio porque es el delfín del portapliegos en La Haya, Allan
Wagner, gran titiritero de Torre Tagle y donde su operador principal
es el canciller Joselo García Belaunde, su compadre.

Y hablando de aberraciones, en Defensa se ha nombrado provisionalmente
como viceministro a Renzo Chiri, miembro de número de la rabanería
caviar chilenófila y pro-yanqui. Este señor pertenece al grupo que
llegó con Wagner a Defensa y se ha distinguido por elucubrar ridiculez
tras ridiculez. En algún momento sugirió que las fuerzas del orden
pidieran permiso para disparar. Y bajo el onanismo de cultura de paz,
constituyen estos genuinos infiltrados quintacolumnas enterándose de
los temas discretos de la Defensa Nacional. Como ocurriera con el
traidorzuelo Fabián Novak Talavera, ¿se ha auditado qué se llevan o
qué transmiten o comunican estas personas? El ministro del ramo, está
claramente maniatado, no impone nada, es un buen burócrata simpático,
reilón y pícaro, pero un eficiente ineficiente. Hasta hace pocas
horas, tenía en su haber, las condecoraciones inmerecidas otorgadas al
traidorzuelo. Ahora, acaba de incrementar su rosario de torpezas,
colocando, aunque sea provisionalmente, a un individuo cuya ambición
pasa por destrozar todo elemento militar y que proviene de la
mercenaria capta-dólares Comisión Andina de Juristas que vive
acopiando dólares y endiosando a su dueño, Niño Diego García Sayán.
¡Ah, y también colocando a sus amigotes en puestos claves: Beatriz
Merino en la DP y Wagner en la comisión de La Haya. Por si las moscas,
ambos son socios de Niño Diego.

En Perú el dicho "si del mundo quieres gozar, ver, oír y callar"
adquiere ribetes de realidad mayestática cuanto que oprobiosa. Todos
saben qué hace cada quien, pero miran, oyen y silencian porque no es
políticamente conveniente señalar a los delincuentes que han hecho de
la política vil negociado culpable. Los prontuarios son notables, pero
he allí que esos son los premiados, los que declaran ante la prensa y
los que trafican con sus "talentos" ante el mejor postor. Las
organizaciones de nuevos gángsteres son cuevas o madrigueras de
decenas de farsantes que viven alabándose entre sí y evitando que
otros les muevan sus fragilísimas famas.

¿Vale la pena seguir luchando por el cambio, por la gran revolución
peruana? O dejar que ¿los pitonisos que cada quince minutos ven el
derrumbe de los gobiernos y la huida de los presidentes, temas que
rara vez ocurren, sigan teniendo predominancia y sean los
hombres-lumbrera de este país de confundidas gentes? Una simple
pregunta: ¿por causa de qué los agoreros profesionales nunca ganan
elecciones? ¿no será que el pueblo no los siente sus representantes y
por eso no le otorga respaldo?

Los caminos alternativos van haciendo huella honda y posible por fácil
el acceso y porque esa democracia sí permite, en tiempo real, conocer
qué ocurre y qué piensa cada quien. Hay loquitos que escriben y
escriben. Siempre hay lectores y críticos. Por lo menos allí, en
Internet, sí es posible decir lo que se le viene a uno en gana. ¿Acaso
los diarios, las radios o la televisión admiten lo que no les
conviene? ¡Bah!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

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Tuesday, March 04, 2008

Cielos abiertos, PPK y su padrinazgo

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
4-3-2008

Cielos abiertos, PPK y su padrinazgo

El sábado 25-10-2003, Expreso dio cuenta, en página completa, de una
nueva entrevista realizada al embajador chileno en Lima, Juan Pablo
Lira. El diplomático se explayó en sus declaraciones y repitió los
argumentos que, semanas atrás y por escrito su embajada había
distribuido a un grupo de periodistas nacionales, documento que no
había tenido consecuencias ni tampoco mayor eco.

Según el embajador Lira, no existía un acuerdo de cielos abiertos
entre el Perú y Chile. "…quiero ser claro en indicar que el tráfico de
pasajeros de Perú al mundo (sin Chile) es de aproximadamente 1.9
millones de pasajeros anuales, equivalentes a 10,447 millones de
pasajeros-kilómetros y valorizable en US$ 560 millones anuales. Y el
tráfico de pasajeros de Chile al mundo (sin Perú) es de
aproximadamente 2.8 millones de pasajeros anuales, equivalentes a
13,733 millones de pasajeros-kilómetros y valorizable en US$ 803
millones anuales. Por lo que la realidad es que las ventajas son para
las aerolíneas peruanas, ya que tendrán acceso a un mercado mucho
mayor y a la posibilidad de tomar tráfico en Santiago para EEUU y más
allá". El embajador Lira reiteró las declaraciones formuladas días
atrás luego de la entrevista que sostuviera con el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo y Primer Vicepresidente de la República,
cuando dijo que su país ha expresado formalmente su interés en
negociar un entendimiento con el Perú en el marco del Acuerdo Apec.
Hizo referencia también a la reunión de consultas sostenida en Lima
"…al amparo del Art. 13 del Acuerdo…" y que Chile cumplió con entregar
una contrapropuesta la que espera respuesta aún. Sin embargo, esta vez
agregaba "...somos conscientes de que el tema de los cielos abiertos
tiene aspectos sensibles en cuanto a determinadas rutas, razón por la
que hemos expresado a nuestras contrapartes peruanas nuestra total
predisposición a buscar maneras de entendimiento. Junto con lo
anterior, Chile ha hecho saber que existe la mejor disposición de
firmar un Acuerdo de Transporte Aéreo Transfronterizo con el objeto de
promover el turismo y la integración de nuestros países, para lo que
se ha solicitado el modelo usado por Perú con sus otros vecinos".

PPK y su lobby coinciden con el embajador chileno

El domingo 2-11-2003, el diario "Correo" publicó la columna de Pedro
Pablo Kuczynski ("La columna de PPK"), quien comentaba, en líneas
generales los "Cielos abiertos con Chile y Apec". La opinión aclaraba
que no existía acuerdo alguno con Chile sino que lo que había un
acuerdo multilateral, al que Perú había adherido el 2001 y en el que
estaban otras "naciones socias del llamado Apec" y que era "mucho más
preocupante la idea de denunciar un tratado que promueve el turismo y
el comercio y es en conjunto beneficioso para los viajeros que van y
viene del Perú". Kuczynski señalaba ab initio que no había conversado
con nadie de Lan Chile y que la familia Cueto –copropietaria de la
empresa- era dueña de una funeraria competidora del grupo
inversionista que él presidía. Decía, nuestro entonces ex-Ministro de
Economía, que el Perú tenía una "lamentable historia de proteger a su
mercado aéreo con funestos resultados para los supuestos beneficiarios
de esta protección". El acuerdo Apec, decía, "...nos da acceso libre
al mercado chileno el cual es 50 por ciento mayor que el peruano...por
supuesto en rutas internacionales tenemos que competir con Lan,
empresa que da un eximio servicio e indiscutiblemente tiene una
administración interna de primer nivel. Pero también los costos de
operación de Lan son probablemente mayores que los de Aero Continente
su principal rival peruano". Agregaba que habían temas complejos por
resolver como la cuestión de los combustibles "...que son más altos en
el Perú para las aeronaves que en cualquier otro país de América
Latina…y…otros temas específicos en los cuales la cancillería chilena
está dispuesta a buscar un régimen interno más favorable a la
principal línea peruana (que no identificó), especialmente en reducir
las frecuencias de Lan en la ruta Lima-Miami; sin embargo, el
principal beneficiario de esto podría resultar siendo American
Airlines (se olvidaba de la panameña Copa Airlines), y el principal
perdedor el público peruano".

Mas adelante, Kuczynski aludía a una realidad innegable del potencial
turístico del Perú y la posibilidad de armar paquetes turísticos que
unieran la cultura (Perú) y el esparcimiento puro (Caribe o las playas
del Brasil), proyecto que –aunque no lo mencionó el autor de la
columna- dos años atrás había iniciado el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo impulsando los vuelos Perú-Brasil, en el marco del
aún no vigente Acuerdo de Fortaleza. Finalizaba el artículo haciendo
un análisis de la importancia del mercado asiático, aludiendo a que el
Presidente Toledo acaba de terminar una gira por Tailandia, y que sólo
tres países de América Latina pertenecían al foro Apec: Perú, Chile y
México. Por lo que "…denunciar el Acuerdo Apec nos daría una muy mala
imagen en esta importante agrupación". Dedicó un párrafo a resaltar la
importancia económica del mercado en cuestión al cual "deberíamos
concentrar nuestros esfuerzos de comercio exterior, obviamente junto
con el mercado norteamericano. En comparación, los esfuerzos de
nuestra Cancillería de enfocarse en la Comunidad Andina, el Grupo de
los 21, y el MERCOSUR parecen –francamente- algo bizantinos".

Pero el señor PPK y no pocos de sus cófrades, se pasean como Pedro por
su casa, haciendo cabildeos, de la manito con las cómplices en los
miedos y en los ministerios, y están muy sueltos de huesos riéndose de
sus ventas y gozando con los dólares exaccionados al Perú. ¡Vamos a
ver si hay pantalones para el tema de Camisea! ¡O éste que
aparentemente no acaba aquí sino que arrastra a cierto portapliegos
con más de dos metros!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

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Monday, March 03, 2008

LAP, Gate Gourmet y coladera de drogas

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
3-3-2008

LAP, Gate Gourmet y coladera de drogas

En su última edición, No. 2016, del 28-2-2008 y bajo el titular Menú
Blanco en sus páginas 76-77 y la firma responsable de Américo
Zambrano, Caretas publica la siguiente nota:

"Una llamada telefónica cogió por sorpresa a los agentes de Dirección
Antidrogas (Dirandro) del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la
tarde del domingo último. ¿Otro "burrier"?, se preguntaron casi entre
bostezos. Pero era algo más grave.

Advertidos por la comunicación, los policías se dirigieron a las
instalaciones de la empresa Gate Gourmet Perú, ubicada al lado de la
rampa del primer terminal aéreo, en la avenida Faucett. La compañía en
cuestión se dedica a la elaboración y venta de alimentos para los
pasajeros y tripulantes de la mayoría de aerolíneas nacionales e
internacionales. Pero lo que se descubrió aquella tarde no fue
precisamente comida malograda.

Los peritos antidrogas decomisaron dos kilos de clorhidrato de cocaína
acondicionados en uno del os carritos en los que se reparte la comida.
El hallazgo, por lo demás, se produjo en los precisos instantes en que
los alimentos (y la droga) estaban a punto de ser embarcados en un
avión de la línea KLM que se disponía a partir –a las 5 pm.- con rumbo
a Holanda.

El martes último, Gate Gourmet Perú envió un comunicado a Caretas en
el que deslinda responsabilidades e informa que ha puesto a
disposición de las autoridades "toda la información que se requiera
para el esclarecimiento total de los hechos". Y añade lo siguiente:
"En nuestra condición de agraviados no escatimaremos esfuerzo alguno
para que las investigaciones permitan identificar a los responsables
del mismo".

Gate Gourmet Perú es filial de la multinacional Gategroup (de capital
suizo-americano) que opera en 25 países, produciendo a nivel mundial
aproximadamente 500,000 comidas diarias para 270 líneas aéreas.

En el país se encuentra establecida desde hace 11 años. El año pasado
abrió una nueva planta en el Jorge Chávez con una inversión estimada
en US$ 2.5 millones. Además, incrementó sus ventas en 4% gracias al
ingreso de Air Canadá y Air Plus. En febrero del 2007 la empresa Delta
Airlines le otorgó el premio "Caterer of the Year 2007". Fue, sin
duda, un año redondo.

Pero, ¿cómo llegó la droga a sus instalaciones? Según pudo averiguar
Caretas, la cocaína estaba acondicionada en una bandeja especial
debajo del carrito en el que se guardan los alimentos. No era pues,
según cree la Policía, un acondicionamiento fortuito o dejado al azar.

"Las medidas de seguridad para evitar el envío de drogas las toman las
mismas compañías. Ellos son los responsables", deslindó la gerente de
Asuntos Corporativos de Lima Airport Partners (operadora del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez), Claudia Vivanco. Pero la
discusión no parece ser tan sencilla. El año pasado se decomisaron
cuatro toneladas de cocaína en el aeropuerto y la Policía sospecha
que, cada año, salen unas 40 toneladas. Oficial antidrogas se quejan
de que LAP es "poco flexible" para autorizar inspecciones mayores en
la rampa del aeropuerto.

Por otro lado, Gate Gourmet registra antecedentes preocupantes. El 21
de marzo del 2002, un trabajador de dicha empresa encontró 10 kilos de
cocaína en un carro de comida de un vuelo de American Airlines en el
Aeropuerto de Miami. Se habla de reportes similares en Holanda.

En el Perú, informes de inteligencia de la Policía holandesa alertaron
de "diversos envíos de cocaína empleando la modalidad de "cateríng" o
abastecimiento de alimentos a naves acondicionados entre los
dispositivos de abordaje de este tipo de servicio". La investigación
es compleja y para empezar, la Policía interrogará a todos los
trabajadores de Gate Gourmet Perú.

El hallazgo ha generado ya la preocupación de numerosos pasajeros. Al
enterarse de lo ocurrido con Gourmet, por ejemplo, un viajero bromeó:
"Con razón sus sánguches eran duros". Hasta aquí Caretas.

¿Bobamente simple como dice Vivanco?

Entre las operaciones principales a llevar en el Aeropuerto, según el
contrato de concesión entre el Estado peruano y la empresita Lima
Airport Partners, se dice en el Anexo 3, 1.1.2 Seguridad: Servicio
cuyo objetivo principal es salvaguardar la seguridad, regularidad y
eficiencia de la aviación civil contra actos ilícitos dirigidos contra
el Aeropuerto, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o
usuarios". ¿Habrá leído Claudia Vivanco el contrato mil veces violado
por su empleadora? Dudoso. No habría dicho la inocentada que consigna
Caretas.

En el Cuadro de Responsabilidad de los servicios de Aeronavegación
entre LAP y el Estado, figura lo siguiente: 10. Equipos e
instalaciones: 10.1.2 Control de movimiento en Plataformas; 10.2
Comunicaciones Torre/SEI, Seguridad.

Para nadie es un secreto, y la Policía misma lo dice a todo aquel que
quiera oírlo que el Aeropuerto es un predio o un Estado dentro de otro
Estado. LAP gobierna, hace cuanto le viene en gana y no deja,
interrumpe o interfiere cuando las autoridades del Estado
supuestamente dueño, Perú, pretende cumplir con su trabajo. No son
pocos los abusos en que ha incurrido LAP, por ejemplo, en febrero del
2005, la "mudanza" a patada limpia de los artesanos y su tienda y bajo
las órdenes de una turba de hampones comandada ¡nada menos! que por su
gerente general, Jaime Daly Arbulú, hecho que fue noticiado en los
medios de comunicación entonces.

Por tanto, ¿qué esperan, de oficio, las autoridades judiciales, en
ordenar la más severa investigación exhaustiva sobre los
acontecimientos de que da cuenta el semanario Caretas?

¿Y la seguridad?

Este año 2008 la actividad en el bohío llamado Aeropuerto Jorge
Chávez, cosmética pura y muy cara como consta a todos, será muy
intensa. Bajarán y subirán aeronaves y no hay segunda pista, aunque
mañosos arreglos a muy alto nivel ya determinaron que se pague a los
dueños de los terrenos aledaños (a los grandazos, los posesionarios
están casi en el aire) los precios comerciales (¡gran negociazo! ¿de
quién o de quiénes ministra Verónica Zavala?) de esa transacción; y es
obvio que el terminal resulta ya chico. E insuficiente. Aunque LAP se
vista de seda, LAP se queda. ¿Qué seguridad se brindará a la
integridad física y logística de todos los visitantes?

Hay campañas periodísticas cuyo objetivo es timar al lector y a las
autoridades convenientemente miopes o tuertas cuando se trata de
blanquear coimas y billetes abultados que engrosan sus haberes
mensuales o de cualquier momento. Entonces se noticia que la segunda
pista del Aeropuerto es necesaria pero las cortapisas son abundantes.
¿Habrá leído la funcionaria de LAP, Vivanco: ¡Estafa al Perú! ¡Cómo
robarse aeropuertos y vivir sin problemas!?
http://www.voltairenet.org/article148321.html No le haría mal y de
repente un insólito ataque de dignidad le hace ver con quién y para
qué está trabajando.

¿Y la prensa?

Un ex canciller me dijo, semanas atrás, luego de haber leído el manual
¡Estafa!, que, en efecto, las incomodidades en el Jorge Chávez eran
bastante oprobiosas. "Ni siquiera podemos manejar el protocolo. ¿Cómo
harán con todas las citas del 2008?".

No hay mejor manera de contribuir al destape de las múltiples
irregularidades habidas en el contrato de concesión del Jorge Chávez,
tema en los cuales la contribución generosa y abundante de Pedro Pablo
Kuczynski, Javier Silva Ruete, Alberto Pandolfi y muchos otros, está
disimulada por sus operadores en los miedos de comunicación, que
procurando la investigación meticulosa de lo ocurrido en Gate Gourmet
días atrás y que se refieren a un alijo de cocaína y la
responsabilidad, en primera línea, de LAP.

El Jorge Chávez tal como está pareciera ser una coladera sin seguridad
alguna. Si se decomisaron oficialmente 4 toneladas de la droga durante
el 2007 y la Policía estima que en realidad fueron ¡40! las que
salieron, entonces hay una proporcionalidad del 10%. ¿A quién o a qué
bolsillos enriquecieron las 36 otras toneladas que no fueron
reportadas? ¿Qué puede decir LAP, encargada exclusiva de la seguridad
sobre este asunto? ¿hay alguna relación entre la nula inversión de LAP
en el Jorge Chávez (vive exclusivamente de lo que le da el Estado y
produce el Aeropuerto) y estos montos millonarios cuya contabilidad
nadie conoce? Preguntas simples que deben responderse ante
investigaciones sumamente prolijas que la prensa debe cautelar en su
más mínimo detalle.

¿Entenderá Vivanco que no puede caminar por las rutas que sus
predecesoras hicieron, coimeando, sobornando, pagando mensualmente a
mermeleros para que sacaran supuestos logros o victorias de LAP en la
prensa adocenada? O ¿no le "quedó" otra opción que aquella, vergonzosa
y miserable?.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Tratado de Ancón

Historia, madre y maestra
3-3-2008

La tragedia del 79, Alfonso Bouroncle Carreón, Studium, Lima

65 Tratado de Ancón

El continuo batallar de Cáceres fue el factor determinante para que
Chile modificara su política y ambiciones. De un pensamiento de
destrucción completa y sistemática del Perú, que era lo que sus
políticos desearon y empujaron a la prensa con ese clamor, para lograr
los mayores enriquecimientos de gobernantes, militares y cuanta
persona pusiera la mano en el quehacer del país sojuzgado, ya que el
saqueo sistemático al cual sometieron al país, careció de inventarios
y medidas de control y, éstas, sólo se efectuaron en las partes y
cuantías que los merodeadores, atracadores y las entradas a saco
produjeran en pillaje franco o encubierto. Esa posibilidad de
continuar indefinidamente con la expoliación de aduanas, servicios,
administración pública, municipios y poder judicial, además de las
raterías que se efectuaban diariamente en los establecimientos,
haciendas y domicilios privados. Durante la ocupación chilena, nada
quedó a salvo, incluidas las iglesias, ya que todo era considerado
como a libre disponibilidad del gobierno chileno. Ese saqueo
sistemático ejercido por la autoridad de ocupación representada por
Lynch como jefe de las cuadrillas, uniformadas o no de asesinos,
salteadores, estafadores y francos ladrones que Chile había
desparramado por todo el ámbito peruano bajo el control de sus
bayonetas. Esa situación se les tornaba difícil por la continua
resistencia que en esos mismos territorios se incrementaba y sumaba a
la ofrecida por el ejército de La Breña. Efectivo militar al cual no
podían hacer desaparecer, pese a las derrotas que les inflingieron y
castigos que impusieron, como el degüello de prisioneros y poblaciones
indefensas, pues por cada difunto, surgía un nuevo peruano en defensa
del territorio patrio. Componente psicológico enraizado en las
poblaciones y fuera magníficamente bien expresado por Luis Pardo y el
grupo de jóvenes de Chiquián, Cajatambo, Ancash, que salieron a
recibir a Cáceres, cuando derrotado, regresaba de Huamachuco hacia el
Mantaro para levantar nuevos contingentes. En el lugar denominado Tres
Cruces, al compás de guitarras le dedicaron la siguiente canción de
autor desconocido: (193).

"Cuando el peruano pelea y pierde,
no desespera de la victoria,
porque en coraje crece y se enciende
y en nueva empresa verá la gloria
¡Oh patria mía!, no me maldigas
porque al chileno no le vencí
que bien quisiera haber perdido
la vida entera que te ofrecí.
Más queda un bravo, noble soldado
que aquí en la Breña luchando está;
tú eres ¡Oh Cáceres! nuestra esperanza;
tu fe y constancia te harán triunfar.

Esa política fue modificada en dos años de resistencia montonera, por
eso, frente al descalabro peruano en Huamachuco, el gobierno de
Santiago aprovechó la oportunidad para acelerar los trámites de paz ya
iniciados y aceptados por Iglesias. Para ese efecto, tuvo en Lima un
enviado especial con plenos poderes para negociar e incluso suscribir
convenios o tratados, fue Jovino Novoa, quien, apoyándose en las
tropas de ocupación y en coordinación con Lynch, brindó todo apoyo a
Iglesias al ser en ese momento el único que se avino a suscribir lo
que Chile deseara. La camarilla del gobernante, ansiosos de poder y al
mismo tiempo temerosos de las represalias que pudiera tomar el país
frente a su comportamiento, procuraron aferrarse a las bayonetas
enemigas para que los defendieran. Inicuo y vergonzoso comportamiento,
pero real. Y, frente a ese conjunto de entreguistas, para Chile fue
fácil lograr el tratado que buscaban.

Primero le dieron la jurisdicción de La Libertad para que Iglesias
sintiera que tenía un territorio que gobernar, incluso entregaron
fusiles, municiones y dinero, pero no le dieron reconocimiento de
gobernante del Perú, dejándolo cual pequeño títere a disposición de
las maniobras que desearan ejecutar.

En setiembre de 1883, llegó de Santiago el ministro de Relaciones
Exteriores de Chile para entrevistarse y dar las indicaciones del caso
a Novoa y Lynch y, la forma como deberían proceder para la suscripción
del tratado de paz.

De acuerdo a las órdenes dadas, Iglesias debía embarcarse en Salaverry
con su escolta y, para que su viaje no pareciera demasiado desairado,
desembarcaría en Ancón, simple caleta de pescadores. Se le trató como
a personaje subalterno, sin mayor respeto por su persona e Iglesias,
empujado por su camarilla, aceptó esos vejámenes, que más que a él,
eran dirigidos al Perú. Recién entonces Novoa, el 18 de octubre,
reconoció al nuevo gobierno y dos días después, suscribió el tratado
por parte de Chile, firmando por el Perú: Lavalle como ministro de
Relaciones Exteriores recién nombrado y, el cuñado de Iglesias, Castro
Zaldívar. En esa forma, el 20 de octubre de 1883, quedó sellado el
destino de Tarapacá, y, Arica y Tacna en dudoso porvenir, mediante el
Tratado llamado de Ancón, por ser el lugar donde Chile recepcionó al
gobierno que recién reconocía. El 23 de ese mes, los chilenos se
dignaron desocupar Palacio de Gobierno y pudiera posesionarse el nuevo
ocupante como presidente del Perú, convertido en defensor de los
latrocinios efectuados por Chile y, con el tratado se convirtieron en
derecho, e Iglesias, consagraba que se respetarían y él defendería.

Esos días fueron los más negros y tristes de la historia del Perú. Se
consolidó el desmembramiento del territorio patrio y aceptó la
agresión como derecho internacional. Chile hizo lo que le vino en gana
en los territorios ocupados y el Tratado de Ancón convalidó sus
tropelías y crímenes, y, el grupo palaciego de Iglesias, quedó feliz
de haber llegado al poder, sin interesarles que lo hacían sobre la
sangre vertida por decenas de miles de peruanos que, al margen de edad
o sexo, su único pecado fue defender a la patria mancillada o estar
presentes, por razones de vivienda, en lugares donde los corvos
chilenos realizaron degüellos generalizados. Todo eso se olvidaba y
perdonaba. Un poco más y también les daban las gracias. Epílogo de la
guerra del guano y el salitre.

Y el Perú, por los errores cometidos por sus gobernantes y clases
dirigentes, debió seguir viviendo y aceptando que sus hijos del sur
pasaran al cautiverio en forma permanente y, con ellos, las riquezas
que sus terruños contenían devinieron en patrimonio ajeno.

No hubo vergüenza ni pudor al suscribir documento tan lesivo, mucho
menos entereza para defender los derechos del país y sus ciudadanos.
Olvidaron el clásico y antiguo dicho: "más vale morir de pie que vivir
de rodillas", prefirieron los suscriptores del Tratado, esa condición
humillante y degradante e incluso, se la impusieron al Perú para que
saliera adelante, si podía, con esa carga de dolor e indignidad y la
amenaza constante de nueva agresión, no sólo de parte de Chile que en
forma permanente no ha hecho sino estar listo para agredir nuevamente
al Perú y continuar la etapa de depredación con otros departamentos
del sur, sino, que en forma continua azuzando a los países limítrofes
para que efectuaran reclamaciones territoriales. Agresión armada
latente que ha contado y sigue recibiendo el pleno apoyo de
Inglaterra, que fue el gran beneficiario de la tragedia del 79.

Ese fue el resultado y corolario del Tratado de Ancón, por eso, desde
el primer momento que fuera conocido, fue rechazado por la inmensa
mayoría de la población peruana, sólo lo aceptaron y hasta
aplaudieron, los traidores tanto de palacio de gobierno como sus
alrededores y testaferros. Otros, como Montero, lo aceptaron como
situación natural que era de esperarse y no por ello debía alterar la
agradable rutina de sus pasatiempos. Los únicos líderes que
mantuvieron altiva la resistencia al interpretar el sentir ciudadano
fueron García Calderón en la prisión de Chile y a quien no pudieron
doblegar y Cáceres, que después del Tratado se erigió en el abanderado
del rechazo y la resistencia, por eso, todo el odio y peso del
gobierno, con el apoyo de la soldadesca chilena cayó sobre él y
quienes lo secundaron o apoyaron.

Después de más de cien años de suscrito el Tratado, aún no se ha
efectuado plena justicia con el nombre de esos dos patriotas que en el
campo político el uno y el militar el otro se mantuvieron sin
claudicar frente a la adversidad, mientras a personas, que mejor sería
hacer desaparecer su público y denigrante actuar, se les perenniza.

Friday, February 29, 2008

Hunt Oil: la insolencia de un empleadito

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
29-2-2008

Hunt Oil: la insolencia de un empleadito

Ha dicho, con aires de suficiencia tremebunda, desdén estudiado y
patanería de búfalo de cuernos largos, Carlos del Solar, que la
empresa que le paga opíparos dólares, la Hunt Oil, ni siquiera se ha
sentado a discutir o contempla examinar con el gobierno peruano sobre
el contrato de Camisea y el lote 88. Eso sería –berrea- destruir la
sacrosanta "estabilidad jurídica", esa poderosa herramienta que
consagra los robos y latrocinios con nombre y apellido, de recursos no
renovables. Este individuo no es empresario, pero le encanta que le
llamen así. Está en el payroll, nómina de pagos, es decir, es un
número más, un funcional, otro de esa larga cadena de elementos a
quienes solaza trabajar cipayunamente para ver cómo le roba a su país
ocasional. No es la primera vez que se expide con tanta insolencia el
sujeto de marras.

Más aún. Ayer, Daniel Saba, de PerúPetro había anunciado la
renegociación del contrato y el lote 88 para garantizar el gas para
consumo nacional. El funcionario ha tenido que declarar que en
realidad las nuevas tratativas no existen y que sólo en conjunción de
las partes puede realizarse. ¡Qué papelón! ¿O sea que este empleado
estatal produce vómitos declarativos y dice A para mañana pronunciar
Z? ¿cuánto le pagan por ser tan poco respetuoso de sí mismo con el
dinero de todos los peruanos? Débese notar, sin embargo, que su
estentórea corrección, coincide muy mucho con lo afirmado por el
inefable Carlos del Solar. ¿Casualidad o le llamaron la atención por
bocafloja?

Leamos algo de la larguísima producción del eslabón del Solar.

La "autoridad moral" de Hunt Oil
9-3-2005

Dijo ayer públicamente, Carlos del Solar, empleadito bien rentado y
vasallo a carta cabal de los hermanos facinerosos Hunt de Hunt Oil,
que su empresa no "temía ninguna investigación" retrucando a las
expresiones del presidente de la Región Lima, Miguel Angel Mufarech.
¿Será verdad tanta belleza? O sea que si se remueven los conchos no
muy antiguos de historias que perjudicaron al Perú por cientos de
millones de dólares y que tuvieron por protagonistas a la empresa que
le paga muchos dólares a del Solar, ¿no va a pasar nada? ¡Eso está por
verse!

Dicen lenguas memoriosas que años atrás los texanos Hunt, los que
alquilan al rechoncho servidor de insolente lengua Carlos del Solar,
estafaron al Perú en un negocio que tenía que ver con la plata en una
bolsa importante a nivel mundial. Sobre el asunto cayó un espeso velo
de silencio, ese que saben muy bien los ladrones sirve cuando las
cosas van chuecas. Los Hunt retornaron al Perú vía el contrato de
Camisea y aprovecharon la falta de memoria del pueblo y la conveniente
amnesia de los vendepatria que regalan lo que no es suyo.

Del Solar presidente de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo,
entidad que dice ahora tener un código de ética y sobre el medio
ambiente, se despacha con la flema de quien tiene alguna autoridad
moral para discurrir sobre temas que ellos irrespetan siempre. ¿Y
Choropampa? ¿Y Túpac Amaru en Camisea? ¿Y en La Oroya? Sólo queda
reírse con indignación cuando los mineros, especialistas en despreciar
todo lo peruano, proclaman su respeto a lo que violan
institucionalmente y por principios todos los días.

Y ha acusado del Solar a ONGs, al terrorismo, de ser los causantes de
los disturbios en Huaraz. La verdad verdadera es que el pueblo de esa
zona salió a manifestar su indignación porque la Sunat y el MEF,
protegen el robo legalizado por Barrick que se hace la sueca con un
monto superior a los US$ 140 millones de dólares que debía pagar al
Estado. Pero, por supuesto, cuando algunos parlamentarios y
presidentes regionales hacen un plantón cívico, para del Solar están
presionando a los poderes. Pero cuando su señorial SNMP soborna,
coimea, estafa, amenaza, a jueces, secretarios, autoridades mil,
entonces no hay que cuestionarlos. ¿Qué descaro, no?

Tengo la impresión que al palafrenero del Solar le aguardan algunas
sorpresas en las semanas venideras. Y tiene que estar muy preparado
porque de lo contrario puede dar con sus huesos en la cárcel por
defender a sus patrones, los Hunt. Del Solar no es ningún empresario,
es un tipejo en la planilla de sueldos, insolente y malcriado, porque
afinca ese poder en los dólares de sus cuentas corrientes. No hay mal
que dure 100 años, ni país que lo resista.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

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