Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
22-9-2015
Tramposa Nota 3 en ascensos diplomáticos
Todos los años se producen quebraderos de cabeza,
agudos, atroces, en el proceso de ascensos de Cancillería. Unos trepan por muy
cuestionables conceptos y otros, con largueza y tiempo de preparación esmerados
se quedan en el grado porque son postergados.
La prensa escrita, radial y televisada tiene la obligación de estar
pendiente y que este 2015 no se repitan los ascensos con el signo de escándalo
y oprobio de los años anteriores. Que los primeros en méritos, asciendan por los
mismos. ¡Abajo la compadrería y el favoritismo!
La diplomacia debe entenderse como una línea de
defensa de la Patria y sólo deben formar la vanguardia aquellos que lo merezcan
y con enorme capacidad comprobada, científica y en el desempeño.
¡Atrás deben quedar las manipulaciones, simpatías y las órdenes de
mandones que entienden poco o nada de una carrera que merece la confianza
ciudadana que paga además sus sueldos, sólo si alcanzan las cúspides de excelencia
en la inequívoca defensa de los fueros de la Patria! Es por ese favoritismo que
la Cancillería está tan desprestigiada ante la opinión pública.
El sistema actual de ascensos, está profundamente
viciado con la aplicación arbitraria de la mal llamada Nota 3, de concepto, que
tiene un valor de 3 sobre 10, pero que nadie sabe cuáles los criterios usados
aparte del conchabo y bajo cuerda.
La Comisión de Ascensos suele obedecer mandatos de
las más altas autoridades de la propia Cancillería y de fuera de ella,
personajes políticos que ejercen presión, y se alteran sustantivamente los cuadros de méritos que
arrojan notas que son objetivas: 1) rendimiento profesional y 2)
perfeccionamiento académico. Estas dos notas valen 7 de un total de 10. La nota
de concepto que altera todo, que es oscura, arbitraria y favorecedora de los
que ascienden, solo vale 3. Al final ésta decide con prevalencia y preferencia.
La mal llamada nota de concepto enturbia el ascenso.
No obstante que un funcionario alcanza los primeros lugares, por la suma de las
notas 1 y 2, puede no ascender por la aplicación abusiva de la nota 3.
Curiosamente, con la nota 3 la Comisión de Ascensos
va a “subir” a funcionarios con los más deprimentes puntajes y al mismo
tiempo “bajar” a los que están primero. De este modo, la nota 3 favorece a
unos y a la vez penaliza a otros. Los más mediocres suben y los más capaces,
bajan.
Modificación
del proceso
1. Los ascensos deben darse con la sola aplicación
de los méritos profesionales y académicos comparando los resultados en la
carrera de los funcionarios, viendo cada foja de servicios, con plena
transparencia. Ascenso exclusivamente sobre méritos. Debemos tener un Servicio
Diplomático en donde impere la norma que los más capaces tienen que ascender.
2. Recoger el principio de la antigüedad
calificada, por el cual 20% de los funcionarios aptos debería ascender. De este
modo se reconoce el esfuerzo, sacrificio, energía y tiempo ofrecidos al
Servicio.
3. Dar real valor a las notas 1 y 2 por ser ambas
absolutamente objetivas.
De este modo, los ascensos se producirán más sobre
la base de los méritos, carrera profesional y desarrollo académico.
4. Fin definitivo a la manipulación de los ascensos
con la mañosa Nota 3.
En ese sentido, aplicando un criterio de
objetividad, de un total de 10, éstas son las ponderaciones que deberían
asignarse a las tres notas:
La nota 1, que es objetiva, debe mantener una
ponderación 5. Es la nota de los jefes directos del funcionario sobre la base
de sus resultados profesionales.
La nota 2, es la más objetiva, porque está basada
en requerimientos cuantificables y comprobables. Por eso debe tener valor de 4.
Esta nota se refiere a numerosos criterios que el funcionario debe cumplir para
alcanzar el máximo posible y a la que las generaciones jóvenes, con loable
propósito de superación, dan debida atención. Al respecto, es largo el listado
de exigencias académicas que se van acumulando y sustentando unas a otras,
a saber: Academia Diplomática, estudios profesionales, diplomado, programa
especializado, maestría, doctorado, idiomas, publicaciones, libros, artículos
académicos, investigaciones, actividad docente.
Se sabe con largueza de datos que personajes que
nunca han hecho estudios, hasta quieren eliminar esta nota, lo cual es
realmente inaudito en un Servicio del Estado de excepcional importancia tanto
en paz como en guerra.
El sustento para incrementar debidamente la
ponderación de esta nota 2 como valor de 4, parte del propio ordenamiento
jurídico, Decreto Legislativo Nro 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, Artículo 11, en el que se establece que la capacitación
académica debe ser tomada en cuenta en la promoción de los servidores públicos
y que todo proceso de promociones debe ser transparente y basarse en la
meritocracia.
El perfeccionamiento académico y su calificación es
un criterio extendido en toda institución que se respeta, ocurre en un
sinnúmero de servicios diplomáticos sudamericanos y europeos.
La nota 3, de concepto, que es completamente
subjetiva, debe tener valor 1, con la precisión que esta última no podrá variar
en 2%, hacia arriba o hacia abajo, respecto del promedio de las notas 1, profesional,
+ 2, académico. La nota 3 debe convalidar el cuadro resultante de las notas 1 +
2 que representa el puro esfuerzo de los funcionarios o por excepción definir
cuando existen diferencias de puntaje infinitesimales. Esta sana práctica de
cuantificación ocurre en servicios comparables al peruano.
El fundamento legal está nuevamente en la Ley Nro
29018 que rige los ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y que
establece que la Junta Evaluadora (equivalente de la Comisión de Ascensos),
tiene una incidencia marginal en la definición de los cuadros de ascensos, solo
el 3% del total de la nota.
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