Tuesday, February 18, 2020

Diego García Sayán contrató con fujimorismo en 1998*


Diego García Sayán contrató con fujimorismo en 1998*
https://bit.ly/2wr1iOz                

setiembre 2014


Contratos de las Consultorías

Perú

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO EN EL PROYECTO PER/95/020 (PERÚ) MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL PODER JUDICIAL DEL PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA EL "DIAGNÓSTICO, DISEÑO Y SUPERVISIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL NUEVO ÓRGANO DE GOBIERNO CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DEL PODER JUDICIAL"

Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte- el Proyecto PER (95/020 con domicilio legal en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia sito en Av. Paseo de República s/n Lima. que en adelante se denominará EL PROYECTO, debidamente representado por el Sr. Pedro Alvarez Fernández, en con Libreta Electoral No 08539004, en su condición do Director Nacional Alterno, y de la otra parte La Empresa Comisión Andina de Juristas, con Registro Unico de Contribuyente No 10808812, y domiciliada en Av. Los Sauces N° 285, San Isidro, Lima, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR, debidamente representada por su Director Ejecutivo Dr. Diego García-Sayán Larrabure, identificado con L.E. No 07833839, facultado según la Modificación Total de Estatutos Sociales, que corre inscrita en la ficha 5487 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Asociaciones de Lima, en los términos y condiciones siguientes

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

EL PROYECTO para el desarrollo del Plan de Actividades correspondientes al Ejercicio 1996, elaborado de conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes 26546, 26695 y 26623 y disposiciones conexas; de acuerdo a las necesidades planteadas en los Términos de Referencia y Solicitud de Requerimiento N° 849-97 adjuntos al Memorándum N* 1516-97PJ-GEP-A: solicita los servicios de una empresa especializada, con la finalidad de que realice el Diagnóstico, diseño y supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial, razón por la cual, el Comité de Adquisiciones, después de efectuados los trámites de Ley, en sesión de fecha de 05 de marzo de 1996, acordó otorgar la Buena Pro a EL LOCADOR, por haber presentado la propuesta técnica y económica mas conveniente para los intereses de EL PROYECTO, otorgamiento que fue comunicado a EL LOCADOR por Oficio No 109-98-LOG-GEP-PJ-C de fecha 12 de mazo de 1998. invitándolo a suscribir el contrato aquí incluido.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO

Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a realizar las tareas que se señalan en el Anexo 01, que forma parte del presente contrato.

EL LOCADOR prestará sus servicios relacionados con la tarea encomendada para lo cual emitirá sugerencias, comentarios, y todo lo que se requiera para el mejor cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO

El presente contrato tiene vigencia de nueve (09) meses. El plazo empezará a correr a partir de la suscripción del contrato.

Por motivo debidamente documentado e imputable a EL PROYECTO siempre que éste así lo apruebe, el plazo podrá iniciarse a partir de la comunicación notarial por parte de EL PROYECTO a través de su supervisor, a EL LOCADOR, de haber superado el o los motivos que generaron la suspensión temporal de entrada en vigencia del presente contrato.

EL LOCADOR deberá prestar sus servicios durante la vigencia del contrato, no pudiendo generarse prórroga, salvo por causa debidamente fundamentada y siempre que EL PROYECTO así lo apruebe.

CLÁUSULA CUARTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO

Como retribución EL PROYECTO abonará la cantidad de S/. 475,000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo que se detalla en el anexo 02. que forma parte del presente contrato.

EL LOCADOR no realizará ninguna labor, ni proveerá equipos, materiales, ni suministros, ni prestará ningún otro servicio que pueda tener como consecuencia gastos superiores a los indicados anteriormente, por lo que de verificarse los supuestos descritos, se entenderán como una liberalidad de EL LOCADOR gasto que se encuentra inmerso, en todo caso, dentro de los honorarios pactados.

Los pagos se efectuarán a nombre de EL LOCADOR y ninguna modalidad de pago eximen a éste de las responsabilidades a que se obliga en virtud del presente contrato, incluyendo las obligaciones tributarias que pudieran derivarse del mismo.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL LOCADOR

Sin perjuicio de las obligaciones asumidas como consecuencia de las especificaciones técnicas establecidas para los servicios contratados y en forma enunciativa EL LOCADOR se obliga a:

a. Prestar los servicios establecidos en el Anexo 1 a satisfacción de EL PROYECTO.

b. Asumir responsabilidad por la prestación y calidad de los servicios materia del presente contrato, no pudiendo transferir ni ceder, parcial ni totalmente la realización de la prestación de los servicios pactados.

c. Ejecutar los servicios contratados de acuerdo con las mejores prácticas y técnicas de su especialidad.

d. Informar al supervisor sobre su participación mediante la presentación de informes sobre las actividades desarrolladas, los mismos que deberán contar con la aprobación del funcionario citado.
En la ejecución del servicio contratado, EL LOCADOR deberá proveer e personal técnico y administrativo necesario para ejecutar las actividades descritas en las especificaciones técnicas.
f. Ejecutar el servicio encomendado dentro de los plazos estipulados en la Cláusula Cuarta del presente contrato

g. Presentar por triplicado los Informes Técnicos relacionados con la labor encomendada, los mismos que deberán contener necesariamente sugerencias para mejorar los procedimientos empleados.

h. EL LOCADOR asume la obligación de sustentar los Informes Técnicos que presente así como las sugerencias que formule, razón por la cual deberá desarrollar instrumentos explicativos que permitan implantar en la mejor forma ¡as sugerencias formuladas.

i. Brindar asesoramiento posterior para la materialización de las referidas sugerencias, de tal modo que el servicio contratado sea de utilidad efectiva.

j. Brindar los servicios complementarios que pudieran derivarse del servicio contratado, pactando la retribución de común acuerde con EL PROYECTO.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL PROYECTO

EL PROYECTO por su parte se obliga a :

a. Brindar a EL LOCADOR las facilidades que las circunstancias requieren a fin que éste cumpla con las obligaciones que asume.

b. Comunicar por escrito a EL LOCADOR sobre las observaciones y diferentes aspectos que emerjan como consecuencia de la ejecución del presente contrato.

c. Realizar los pagos dentro de los plazos establecidos salvo fuerza mayor o incumplimiento del LOCADOR.

CLAUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL PROVEEDOR, a la suscripción del contrato entregará una Carta Fianza irrevocable, incondicional y de realización automática a EL PROYECTO, por el equivalente al 20 % del monto total del contrato, para garantizar el Fiel Cumplimiento del mismo, cuya vigencia será de treinta días después de concluido el contrato.

En caso de no cumplirse con la presente obligación, al quinto día de la notificación del otorgamiento de la buena pro, no se suscribirá el contrato, quedando facultado EL PROYECTO a ejercitar las acciones a que hubiere lugar, con arreglo a Ley.

Por el adelanto a otorgarse. EL PROVEEDOR presentará una Carta fianza con los atributos señalados en la presente cláusula por el 100 % del mismo, con vencimiento a 30 días de la aprobación del informe que contenga las propuestas integrales del nuevo Órgano de Gobierno. No se entregará el adelanto hasta la presentación de la Carta Fianza respectiva.

CLÁUSULA OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCION

EL  PROYECTO podrá resolver el presente contrato por las causales siguientes:

a) Incumplimiento parcial o total de algunas de las obligaciones contraídas por EL LOCADOR.

b) Restricciones presupuestales.

c) Subcontratación, cesión y/o transferencia del presente contrato de EL LOCADOR a terceros, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones.

Para la resolución del contrato EL PROYECTO cursará Carta Simple a EL LOCADOR quedando resuelto el mismo a partir del día siguiente de la recepción de ésta por EL LOCADOR, suspendiéndose el pago de honorarios en la fecha de tal comunicación.

CLÁUSULA NOVENA: PENALIDADES

En caso de incumplimiento parcial o total del presente contrato, por causas imputables a EL LOCADOR, éste se haré acreedor a las siguientes sanciones:

1. Multa a razón del 5/1000 del monto del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de la prestación pactada a que se refiere el Anexo 02, multa que será deducida del pago correspondiente, hasta por un máximo de diez días calendarios, luego de lo cual se resolverá el contrato sin expresión de causa,

2. La resolución del contrato y a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que pudiese significar para EL PROYECTO, además de las acciones a que hubiere lugar.

3. EL LOCADOR podrá ser sancionado con la inhabilitación para contratar con EL PODER JUDICIAL y con las entidades de la Administración Pública de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente

CLAUSULA DECIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO

Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato se encuentra normado por la legislación civil y no crea ningún vínculo laboral entre EL PROYECTO y EL LOCADOR, por lo que no tendrá derecho a compensaciones o pensiones que no se hayan pactado en forma expresa en el contrato.

EL LOCADOR no se encuentra exonerado de tributación siendo enteramente responsable del pago de los tributos que se deriven por los montos percibidos bajo este contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN

EL PROYECTO, a través del Area Especializada Administración General, o persona que designe por escrito, tiene derecho a supervisar, con la periodicidad que estime oportuna, el estado y alcance de la prestación del servicio, pudiendo solicitar información acerca del mismo y formular las observaciones que considere conveniente. Sin embargo, la supervisión de los avances de los mismos, no implica la aprobación de los trabajos, ni de sus resultados parciales.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: BASE LEGAL

El presente contrato se suscribe de conformidad con las disposiciones legales que regulan a la Administración Pública y de acuerdo a las normas que resulten aplicables.

CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: DOCUMENTOS BASE

Forman parte del presente contrato los Anexos, la Absolución de Consultas el Memorándum N° 028-98PJ-GEP-A, los Términos de Referencia y la Propuesta del LOCADOR. En caso de discrepancias entre los documentos, primará el orden que se establece.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: JURISDICCIÓN

Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la competencia de los jueces de Lima.

Las partes contratantes declaran que el presente contrato se celebra de mutuo acuerdo y no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben en cuatro ejemplares en la ciudad de Lima el veinte marzo de mil novecientos noventa y ocho.

ANEXO 03.- DEL PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrato tiene vigencia de nueve (09) meses. El plazo empezará a correr a partir de la suscripción del contrato, dentro del plazo EL LOCADOR realizará las actividades materia del presente contrato, descritas en el Anexo 01.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

ANEXOS

ANEXO 01.- DE LOS SERVICIOS A PRESTARSE

Por el presente contrato el locador se compromete a prestar los servicios de Diagnóstico. Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial, comprometiéndose a realizar sus servicios de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de los Términos de Referencia del Proyecto.

ANEXO 02 .- DE LA RETRIBUCIÓN

Como retribución por los servicios acordados en el presente contrato EL PROYECTO abonará a EL LOCADOR un honorario que se pacta en la suma de S/. 475.000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles) incluido el IGV, monto que será pagado con las deducciones de Ley: y se efectivizará conforme lo determina el punto 18 de los Términos de Referencia:

* 20 % a la Presentación de la Carta Fianza por adelanto de pago.

* 10 % a la presentación de los siguientes estudios:

-Estudio del proceso de reforma vigente (análisis de gestión).

-Estudio de la base de normativa actual.

-Diagnóstico del Sistema Administrativo del Poder Judicial Central y Descentralizado.

-20 % a la presentación del Informe conteniendo los productos y resultados del servicio, incluyendo las diversas propuestas integrales del nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralización del Poder Judicial.

-20 % al desarrollo de la propuesta escogida, conteniendo todos los componentes administrativos y legales que se requieran para la aprobación e implantación del nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial

-10 % a la presentación al Congreso de la República de la propuesta legislativa elegida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

-20 % a la aprobación del informe final sobre la asesoría prestada para la implantación del nueve Organo de Gobierno Central y Descentralizada del Poder Judicial luego de los treinta días de vigencia de las normas reglamentarias respectivas

Para cada solicitud de pago deberá presentarse el correspondiente comprobante de pago.

La cancelación de los servicios al adjudicatario se efectuará luego de expedirse la previa conformidad del área correspondiente de la Gerencia Central de la Reforma.

ADDENDUM

Conste por el presente documento, el Addendum al Contrato de fecha 20 de marzo de 1998, que celebran de una parte el Proyecto PER/95/020 Modernización y Reforma del Poder Judicial, que en adelante se denominará EL PROYECTO, con domicilio legal en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia sito en Av. Paseo de República s/n Lima, debidamente representado por el Señor Ricardo Mendoza Torres, en su condición de Director Nacional Alterno, con Libreta Electoral N° 06190044; y de la otra parte la empresa Comisión Andina de Juristas, con RUC N° 10808812, y domicilio en Av. Los Sauces N° 285, San Isidro. Lima, a quien en adelante se le denominará El LOCADOR, debidamente representada por el Dr. Diego García-Sayán Larrabure, identificado con Libreta Electoral N° 07833839, Director Ejecutivo de la empresa, facultado según la Modificación Parcial de Estatutos Sociales que corre inscrita en la ficha N° 5487 del Registro de Personas Jurídicas, Libro Asociaciones de Lima, bajo los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES

Con fecha 20 de marzo de 1998, EL PROYECTO celebró con EL LOCADOR un Contrato de Servicios cuyo objeto es el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial". Por convenir a los intereses de EL PROYECTO y estando a lo señalado por el Jefe del Proyecto Operativo Integrado Normas y Capacitación Judicial a través del Memorándum N° 359-98-PJ-SE-GCR-POI NCJ, en lo que atañe al Nuevo Esquema Organizativo del Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, resulta necesario prorrogar el plazo pactado en el contrato, de acuerdo a los alcances de la Carta N° 746-98-PJ-SE-GCR de fecha 18 de diciembre de 1998, de la Gerencia Central de la Reforma de

SEGUNDO.-

Por el presente las partes convienen en ampliar el plazo del contrato antes indicado, prorrogando la vigencia del mismo hasta el 20 de enero de 1999.

TERCERO.-

Como consecuencia de la ampliación a que se contrae la Cláusula Segunda del presente, EL LOCADOR actualizará la vigencia de las Cartas Fianza conforme lo dispone la cláusula Sétima del contrato principal.

CUARTO.-

Se deja expresa constancia que la prórroga en la vigencia del contrato pactado en el presente documento no generará gastos adicionales de ninguna naturaleza diferentes a los pactados en el contrato principal.

Nota:

De acuerdo a lo señalado en este anexo 02 del contrato de locación con presentar los cuatro componentes a que estaba obligada. Los que dependían directamente de la CAJ. La parte contratante conforme 98-PJ-SE-GCR propuso dar por concluido el contrato. De común acuerdo reduciéndose el monto a ser pagado a la CAJ en S/. 332,500.10 (trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles)

Se insertan a continuación los documentos pertinentes.

PODER JUDICIAL
PNUD PER/S5/020

Lima, 18 de diciembre de 1998

Carta No. 746-98-PJ-SE-GCR

Señor Doctor
DIEGO GARCÍA SAYÁN LARRABURE
Director Ejecutivo de la empresa Comisión Andina de Juristas
Av. Los Sauces No 285, San Isidro, Lima

De mi consideración:

Como es de vuestro conocimiento el Proyecto Modernización y Reforma del Poder Judicial, tiene suscrito con su representada, un contrato de Locación de Servicios para el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Organo de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", con fecha 20 de marzo del año en curso, el mismo que ha venido desarrollándose de acuerdo a las obligaciones contraídas, así como a las normas y pautas dictadas por la Supervisión del contrato, para su mejor ejecución.
     
Durante la secuela de dicha relación contractual, y que no escapa a vuestro conocimiento, se han venido produciendo hechos y situaciones que de una u otra forma han incidido en la ejecución de dicho contrato, debido a factores internos organizacionales, como a factores; externos derivados del propio Proceso de Organización y Reforma, que a la postre se han alterado con la promulgación de la Ley No 27009, que amplía dicho proceso hasta el año 2,000.

Como quiera que tales hechos indudablemente van a retrasar el desarrollo integral del contrato  conforme a los objetivos y metas establecidos, particularmente en lo que atañe al Nuevo Esquema Organizativo del Órgano Jurisdiccional del Poder Judicial, lo cual a mayor abundamiento es fundamentado por el Jefe del Proyecto Operativo integrado "Normas y Capacitación Judicial" de la Gerencia de Estudios y Validación a través del Memorándum No 369-98-PJ-SB-GCR-POI-NCJ, la Gerencia General a mi cargo se ve en la necesidad de proponer la resolución del contrato materia del presente, reconociéndole los servicios real y efectivamente prestados que hayan merecido la aprobación de la Gerencia de Estudios y Validación del Proyecto.

Seguro de contar con vuestra receptividad, y de seguir apoyando en la difícil tarea de Modernización y Reforma del Poder Judicial, quedo de usted.

Muy atentamente,

Gerencia General de la Reforma
Poder Judicial

Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma Poder Judicial
No. 036-99-CGR-PJ

Lima, 3 de marzo 1999

Visto el Memorándum N° 160-99-PJ-SE-GCR-GEV de fecha 9 de marzo de 1999, emitida por la Gerencia de Estudios y Validación, que con el Informe Técnico referido a la liquidación del contrato suscrito con la Comisión Andina de Juristas, y documentos adjuntos,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 20 de marzo de 1998, se celebró entre el Pro PER/95/020 - Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Empresa Comisión Andina de Juristas, el contrato de Locación de Servicios para "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la Implantación del Nuevo Órgano Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", prorrogando efectos hasta el 20 de enero de 1999, en virtud al Addendum de fecha 1 diciembre de 1998;

Que, de acuerdo al Oficio N° 108-99-SE/PJ de fecha 18 de febrero 1999, emitido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y conforme al análisis técnico realizado por la Gerencia de Estudio y Validación y del entonces Proyecto Operativo Integrado Normas y Capacitación Judicial, por razones que escapan al quehacer de las partes intervinientes prestación materia de la relación contractual habida con el Locador, en la no implementada, devino en inejecutable, por lo que se procedió a la Resolución Administrativa de la Gerencia Central de la Reforma N° 03 GCR-PJ de fecha 23 de febrero de 1999, procediendo a la liquidación correspondiente,

Que, conforme al artículo segundo de la Resolución señalada en el Considerando que antecede, se dispone que la Gerencia de Estudios y Validación, elabore el Informe Técnico Especializado a efectos de realizar la liquidación respectiva bajo los procedimientos preestablecidos, elevando niveles de decisión, la documentación correspondiente;
      
Que, la Gerencia de Estudios y Validación ha presentado el documento de Visto, por medio del cual se determina que del contrato cuyo monto ascendía a S/. 475,000.15 (Cuatrocientos setenticinco mil y 15/100 nuevos soles), se han cancelado las siguientes cantidades;

-20 % del monto total del contrato correspondiente por adelanto paga a la presentación de la Carta Fianza : S/. 95.003 (Noventicinco mil y 03/100 nuevos soles)

-10 % del monto total del contrato por los estudios iniciales (Estudio del Proceso de Reforma vigente, Estudio de la Base de Norma Actual y Diagnóstico del Sistema Administrativo del Poder Judicial Central y Descentralizado): S/.  47.500.01 (Cuarentisiete mil quinientos y 01/100 nuevos soles)

-20 % a la presentación del Informe conteniendo los producto resultados del servicio, incluyendo las diversas propuestas integrales del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial: S/. 95,000.03 (Noventicinco mil y 03/100 nuevos soles)

-20 % al desarrollo de la propuesta escogida conteniendo todos los componentes administrativos y legales que requieran para aprobación e implantación del nuevo Órgano de Gobierno Central Descentralizado del Poder Judicial.

Que, de acuerdo a lo señalado se ha realizado un desembolso de 332.500.10 (Trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles), que incluye el adelanto otorgado a la Comisión Andina de Juristas al inicio del contrato y que fuera dado a la presentación de la Carta Fianza por adelanto de pago correspondiente a todos los entregables;

Que considerando que el cumplimiento de los entregables Cuarto y Quinto ha devenido en inejecutable, y que ellos representan el 30 % de todo el contrato, éste porcentaje debe ser deducido del adelanto de pago equivalente a S/. 95,000.03 desembolsados estableciéndose que existe un saldo a cargo de la Entidad Consultora ascendente a S/. 28,500.009 (Veintiocho mil quinientos y 009/100 nuevos soles);

Que, la Gerencia de Estudios y Validación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Segundo de la Resolución Administrativa N° 031 GCR-PJ de fecha 23 de febrero de 1999, haciéndose necesario emitir el documento administrativo que apruebe la liquidación señalada;

De conformidad con las facultades (conferidas por el inciso j) del artículo  9°, e incisos f) y o) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de la Reforma aprobado por Resolución Administrativa N° 228-98-SE-TP-CME-PJ y Disposiciones concordantes en la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- LIQUIDAR el contrato suscrito entre el Proyecto PEFR/95/020 - Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Comisión Andina de Juristas, para el "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de Implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", por la cantidad de S/. 332,500.10 (Trescientos treintidós mil quinientos y 10/100 nuevos soles), estableciéndose que existe un saldo a cargo de la Entidad Consultora ascendente a S/. 28,500.009 (Veintiocho mil quinientos y 009/100 nuevos soles); de conformidad con lo expuesto a la parte Considerativa de la presente Resolución.
      
Articulo Segundo.- Remítase a la Gerencia de Administración Finanzas de la Gerencia Central de la Reforma, el expediente y todos los actuados referentes al contrato suscrito entre el Proyecto FER/85/020 Modernización y Reforma del Poder Judicial y la Comisión Andina de Juristas para e "Diagnóstico, Diseño y Supervisión de la implantación del Nuevo Órgano de Gobierno Central y Descentralizado del Poder Judicial", para implementación de lo resuelto en la presente Resolución y disponga el archivo correspondiente.
      
Articulo Tercero.- Transcríbase la presente a las partes interesadas, Organos de Línea Correspondientes.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.


http://www.cajpe.org.pe/seiwi3z.htm

…………………………………….

*Publicado en la Red Voltaire en setiembre del 2014



Friday, February 14, 2020

Director de Hospital-Emergencia Villa El Salvador denunciado por abuso de autoridad


SU                       Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-2-2020

Director de Hospital-Emergencia Villa El Salvador denunciado por abuso de autoridad

Sumilla: Interpone denuncia penal

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA SUR.

INNOVACIONES INDUSTRIALES RIPER S.A., con RUC N° 20515184113, debidamente representado por su Gerente General Sr. RICARDO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en la partida electrónica N° 11973401 del Registro de personas Jurídicas de los Registros públicos- SEDE LIMA; con domicilio real en Calle Leonardo Arrieta N° 1121 Urb. Elio – Cercado de Lima, con domicilio procesal en Casilla Electrónica N° 19402 de la Corte Superior de Justicia de Lima; ante usted con el debido respecto decimos;

I.                   PETITORIO 

Que, que de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo del Código de procedimientos penales, conforme a sus facultades recurro a su despacho para INTERPONER DENUNCIA PENAL contra el señor M.C. CARLOS IVAN LEON GOMEZ, DIRECTOR DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR Y CONTRA LA SEÑORITA MAG. EDITH OFELINA MUÑOS LANDA, JEFA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, a quienes se deberá notificar en su centro de labores sito en Av. 200 Millas S/N Tercer Grupo Residencial 31 (Esquina pastor Sevilla S/N villa el Salvador – HOSPITAL DE EMERGENCIA DE VILLA EL SALVADOR) y a sus domicilios registrados en su ficha RENIEC, que se adjunta al presente escrito, por la COMISIÓN DEL DELITO COMETIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE ABUSO DE AUTORIDAD, ILICITO PENAL TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO PENAL.

Delito cometido contra mí representada, quien viene siendo perjudicado con las decisiones efectuadas por los denunciados, en virtud del cargo que obstentan. Dichos actos se manifiestan en las repetidas acciones de aplicación de penalidades obviando el debido proceso que deben existir para dicho actos. Recortando nuestro derecho de defensa no solo administrativamente sino también económicamente, ya que con las supuestas infracciones cometidas no se ha podido cumplir con todas las obligaciones laborales, civiles y comerciales contraídas con el contrato suscrito con el HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, DONDE LOS DENUNCIADOS SON FUNCIONARIOS PUBLICOS.

COMO PETICION ACCESORIA; SOLICITAMOS A SU DIGNO DESPACHO EVALUAR LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR COMO UN PAGO DE REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/. 134, 386.95 soles (Ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis 95/100 soles). Monto que es la sumatoria de todas las penalidades aplicadas de manera indebida en la presente ejecución del Contrato de servicio que brinda mi representada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR

II.                DOMICILIO DE LOS DENUNCIADOS.

Que, para efectos de la notificación al denunciado se deberá tener presente la dirección consignada en su DNI O FICHA RENIEC; así como el consignado en el PETITORIO DEL PRESENTE ESCRITO ES DEDIR LA DIRECCIÓN DE SU CENTRO DE TRABAJO. 

III.             FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

1.-Con fecha 08.01.2019, mi representada y el Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, suscribimos el Contrato Administrativo N° 001-2019-HEVES, a fin de prestar el servicio de alimentación de pacientes hospitalizados y de personal de Guardia Heves.
2. Sin embargo, en el proceso de ejecución del Contrato se ha venido desarrollando con ciertos imprevistos y con ciertos hostigamientos que hemos venido teniendo por parte del personal del Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, dentro de las cuales se encuentran los denunciados.
3.      Tal es así que los denunciados nos han aplicado supuestas penalidades en contravención a las normas de contrataciones y a lo establecido en nuestra relación contractual, lo cual nos ha afectado económicamente como se puede apreciar en el presente cuadro:

4.      En todas las acciones que efectuaron se encuentra por ejemplo lo siguiente:
-          Nos efectuaron una supuesta observación mediante:
en el cual se puede apreciar que nos otorgaron un plazo  menor para los descargos (03 DIAS) los cuales discrepaban con la norma y con las bases Integradas de la Licitación.

BASES
COMO SE APRECIA LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN -LAS CUALES NO PUEDEN SER VARIADAS POR NINGUN MOTIVO – ESTABLECIERON UN PLAZO DE 07 DIAS PARA LA REALIZACION DE LOS DESCARGOS RESPECTIVOS Y NO 03 DIAS COMO LO INDICO EL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA DENUNCIADA.

-          En otra oportunidad nos notificaron otra observación en la cual no nos otorgaban el plazo para efectuar nuestros descargos.

5.      Ante tantos vicios que se venían efectuando en los documentos administrativos que emitían los denunciados, mi representada comunico sobre los vicios incurridos en la aplicación de las supuestas OTRAS PENALIDADES, mediante RECURSOS DE  NULIDADES, LAS MISMA QUE HASTA LA FECHA NO FUERON RESUELTAS, NI COMUNICADAS A MI REPRESENTADA.
6.      Asimismo, se le comunico que el procedimiento de la aplicación de LAS OTRAS PENALIDADES contraviene las normas de contrataciones. Comunicaciones que también fueron puesta a conocimiento del Director del Hospital, y pese a tener conocimientos de esta irregularidades no vemos hasta la fecha alguna acción administrativa sobre estos hechos. Por lo que, hasta la fecha los denunciados han hecho caso omiso a los múltiples requerimientos que mi representada ha efectuado.
7.      Tal es así que la fecha los denunciados nos han vuelto a aplicar penalidades sin tomar en consideración de nuestros descargos, sin respectar un debido proceso y violando las normas de Contrataciones del Estado, como las propias reglas establecidas en las Bases Integradas del presente contrato; por lo que queda demostrado el animus de afectar a mi representada, como el hostigamiento que se va venido dando desde el momento de la ejecución del contrato celebrado con el HOSPITAL DE EMERGENCIA DEL VILLA EL SALVADOR, entidad que se encuentra representado por los denunciados. Y con este actuar se vee la clara acción de abuso de autoridad:
8.      Asimismo, con este accionar de los denunciados han ocasionado un grave perjuicio económico a mi representada, el mismo que asciende a la suma de S/. 134, 386.95 soles (Ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis 95/100 soles). Monto que es la sumatoria de todas las penalidades aplicadas de manera indebida en la presente ejecución del Contrato de servicio que brinda mi representada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, Conforme se puede apreciar del cuadro:

MES EN EL CUAL SE REALIZO EL DESCUENTO DE LA SUPUESTA PENALIDAD – ABUSO DE AUTORIDAD
MONTO EN SOLES (S/) DE LA PENALIDAD APLICADA
ABRIL 2019
3,104.70
MAYO 2019
39,194.64
JUNIO 2019
3,164.16
JULIO 2019
3,248.20
AGOSTO 2019
34,156.00
DICIEMBRE 2019
51, 519.25
TOTAL
134,386.95

9.      Perjuicio económico, que no permite a mi representada cumplir a cabalidad todas las obligaciones contraída con la suscripción del contrato de servicio con el HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR. Y POR EL CUAL CONSIDERAMOS QUE DEBE SER TOMADO COMO PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL QUE DEBERIAN PAGAR LOS DENUNCIDOS, POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE VIENEN OCASIONANDO A MI REPRESENTADA POR EL MAL ACTUAR QUE TIENEN AL ABUSAR DEL CARGO EN EL QUE SE ENCUENTRAN, PARA COMETER TODOS ESTOS ATROPELLOS LEGALES CONTRA MI REPRESENTADA Y APLICAR INDEBIDAMENTE PENALIDADES QUE NUNCA CUMPLIERON CON UN DEBIDO PROCESO PARA SU APLICACIÓN, TODA VEZ QUE SIEMPRE RECORTARON NUESTROS DERECHO DE DEFENSA. 

IV.             ANALISIS DE LOS HECHO Y SU ADECUACIÓN EN EL TIPO PENAL

En el presente caso debemos tener presente que para el tipo penal de abuso de autoridad exige que el sujeto activo ordene o cometa un “acto arbitrario”. El acto (orden, resolución o cualquier acto funcional) es arbitrario cuando contraviene el ordenamiento jurídico (Constitución, ley, reglamento, etc.). La “arbitrariedad” se presenta cuando el funcionario actúa por fuera de lo que la ley le permite, no actúa cuando la ley le obliga hacerlo o actúa de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella.

Sobre este punto debe tenerse presente que ante la ausencia de regulación administrativa específica sobre un ámbito de actuación funcionarial, siempre se podrá recurrir a los principios inspiradores de la función pública (por ejemplo, el Código de Ética de la Función Pública) que sirven para determinar la actuación debida de un funcionario. La violación de uno de estos principios, también, puede dar lugar a un acto de naturaleza arbitraria.

Ahora bien, ¿Qué sucede si el sujeto activo del delito emite un acto administrativo creyendo erróneamente que su conducta estaba amparada por una ley o reglamento? ¿El desconocimiento de la arbitrariedad constituye un error de tipo o un error de prohibición?

Para responder estas preguntar, primero debe tenerse en claro que el elemento objetivo de “arbitrariedad” del tipo penal de abuso de autoridad es un “elemento normativo-jurídico”. En general, los “elementos normativos” del tipo penal son aquellos que sólo pueden ser concebidos bajo el presupuesto lógico de la existencia de una norma. Es decir, el juez necesitará recurrir a la normativa extrapenal para entender la conducta típica del delito.

En el presente caso, la “arbitrariedad” será un elemento normativo-jurídico del tipo que remite al juez a normativa administrativa (la mayoría de veces) que regula las competencias de los funcionarios públicos o autoridades, para verificar la configuración del delito.

Respecto de la problemática específica planteada sobre el error en este elemento de “arbitrariedad”, consideramos, al igual que sector de la doctrina penal, que, como regla, el error sobre un elemento normativo del tipo da lugar a un error de tipo (art. 14° del Código Penal, primer y segundo párrafo) y no a un error de prohibición (art. 14° del Código Penal in fine). De esta misma opinión es el autor nacional Abanto Vásquez, aunque, desde su punto de vista, el error sobre el elemento típico de “arbitrariedad” da lugar a un error de tipo, porque este es más favorable al reo que el error de prohibición.

Por tanto, si el sujeto activo del delito tiene un error vencible sobre la normativa extrapenal que regula las competencias funcionariales, el hecho será impune por atipicidad subjetiva (falta de dolo), dado que no existe un tipo penal imprudente de abuso de autoridad (art. 14° del Código Penal, segundo párrafo.). Lo mismo sucederá evidentemente si el error es invencible (Art. 14° del Código Penal, primer párrafo).

Relación concursal con otros delitos contra la administración pública
Dada la amplitud de conductas disfuncionales que pueden ser subsumidas en el tipo penal de abuso de autoridad, es muy recurrente que la dación de un acto arbitrario pueda encajar también en otros tipos penales como la concusión, la colusión, los cohechos pasivos, etc. En efecto, en estos delitos el sujeto activo, también, puede ser un funcionario público que abusando de sus atribuciones realiza un acto arbitrario que perjudica a un particular.

Piénsese, por ejemplo, en el cohecho pasivo, en donde el funcionario abusivamente solicita una dádiva al particular.  Aquí existe un funcionario que ha abusado de su cargo para exigir un beneficio económico a un particular (perjudicándolo) a cambio de realizar u omitir algún acto funcional. No obstante que se configuran todos los elementos de este delito, sólo se debe aplicar el delito de cohecho y no el de abuso de autoridad.

En efecto, como mencionamos líneas arriba, el delito de abuso de autoridad es un delito “subsidiario” dentro de los delitos contra la administración pública. El delito de abuso de autoridad es un tipo penal remanente y genérico que es aplicable sólo cuando el abuso cometido por el funcionario no es el medio de comisión de otro delito. En tal sentido, cuando el abuso cometido siempre sea el medio necesario para la comisión de otro delito (colusión, consusión, etc.) habrá un “concurso aparente de leyes penales”, el cual, en aplicación del criterio de “especialidad” [8], se resolverá en desmedro (inaplicación) del delito de abuso de autoridad.

Por lo que, en el presente caso, consideramos que los denunciados han cometido violaciones a las normas de Contrataciones del Estado, así como los principios que rigen un debido proceso, al aplicar penalidades, sin tener presente nuestros descargos, y menos nuestro recurso de impugnación interpuesto ante los vicios incurridos, causando con estos hechos un daño económico irreparable.

ES EVIDENTE QUE LOS DENUNCIADOS;  HAN PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA Y ABUSANDO DEL CARGO QUE OSTENTAN, EN EFECTUAR ACCIONES QUE VAN CONTRA LA NORMATIVIDAD Y SOBRE TODO CONTRA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, COMO ES EL DE TENER UN DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO REGULAGO EN NUESTRA CARTA MAGNA DEL ESTADO; TODO LO CUAL REBELA EL ACTUAR DOLOSO. Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS DENUNCIADOS SE ADECUA PERFECTAMENTE A TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DENUNCIADO.

V.                JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y CIVIL

1.- La pretensión penal la justifico por cuanto cuento con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de denunciado.

2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido un grave perjuicio económico a MI REPRESENTADA, POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE VIENEN OCASIONANDO A MI REPRESENTADA POR EL MAL ACTUAR QUE TIENEN AL ABUSAR DEL CARGO EN EL QUE SE ENCUENTRAN, PARA COMERTER TODOS ESTOS ATROPELLOS LEGALES CONTRA MI REPRESENTADA Y APLICAR INDEBIDAMENTE PENALIDADES QUE NUNCA CUMPLIERON CON UN DEBIDO PROCESO PARA SU APLICACIÓN, TODA VEZ QUE SIEMPRE RECORTARON NUESTROS DERECHO DE DEFENSA. 

VI.         MEDIOS DE PRUEBA
1.      COPIAS DE LAS CARTAS  EMITIDAS POR LA DENUNCIADA, PIDIENDO DESCARGOS POR LA POSIBLES APLICACIÓN DE PENALIDADES DONDE NOS RECORTAN EL PLAZO PARA ABSOLVER OBSERVACIONES.
2.      COPIAS DE LA PARTE PERTINENTE A LOS PLAZOS PARA ABSOLUCIÓN DE OBERVACIONES, DE LAS BASES INTEGRADAS EN EL CUAL SE INDICA QUE EL PLAZO QUE DEBE OTORGARA LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ES DE 07 DIAS.
3.      COPIA DE RECURSOS DE NULIDAD INTERPUESTO

VIII.       ANEXOS

1.      A. Copia de DNI.
2.      B. Copia de la Vigencia de Poder del representante legal,
3        C. COPIAS DE LAS CARTAS  EMITIDAS POR LA DENUNCIADA, PIDIENDO DESCARGOS POR LA POSIBLES APLICACIÓN DE PENALIDADES DONDE NOS RECORTAN EL PLAZO PARA ABSOLVER OBSERVACIONES.
4.      D.  COPIAS DE LA PARTE PERTINENTE A LOS PLAZOS PARA ABSOLUCIÓN DE OBERVACIONES, DE LAS BASES INTEGRADAS EN EL CUAL SE INDICA QUE EL PLAZO QUE DEBE OTORGARA LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ES DE 07 DIAS.
5.      F. COPIA DE RECURSOS DE NULIDAD INTERPUESTO
6   G. FICHAS RENIEC – C4 DE LOS DENUNCIADOS

POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Juez dar a la presente querella el trámite que le corresponda.

PRIMER OTROSI.- Cumplimos con adjuntar copias del presente escrito de denuncia y de sus anexos.

SEGUNDO OTROSI.- Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor de la letrada que suscribe el presente escrito.
  
Lima, enero del 2020.