¡Fallo contra
Chinguel consagra IMPUNIDAD de García!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
17-8-2016
La sentencia contra Facundo Chinguel, que le rebaja la pena
de 13 años a 9, y que elimina la asociación ilícita para delinquir es, de
carambola, pro, por cuenta de y para favorecer a Alan García, consagrándole su
impunidad, sin ser parte del proceso.
Según este escandaloso fallo, Chinguel habría delinquido
solo, y con otros copartícipes menores, sin nadie sobre él, pese a que quien
decidía y resolvía, firmando la Resolución Suprema de excarcelación de narcos, era
su jefe máximo Alan García, al ser el presidente el único que indulta y conmuta
penas, cuya cúspide criminal se elimina al desechar la asociación ilícita o una
organización criminal actuante con Chinguel dentro.
He aquí otras consideraciones:
¡Alan García mucho más culpable que Facundo Chinguel
liberando a narcos!
Sala Penal favorece a Alan García (lo exculpa por
anticipado) al sostener que no existió asociación ilícita para delinquir; como si Facundo Chinguel hubiera actuado
solo, o con otros copartícipes menores, y no con uno encima de él, en la mera
cúspide criminal.
En otras palabras, para esa Sala no hubo una ORGANIZACIÓN
CRIMINAL (concepto que incluiría a García) en la concesión de indultos y
conmutaciones a condenados por narcotráfico, que eran todos los miles de casos decididos por Alan
García y no por Facundo Chinguel.
La Sala al excluir el delito de asociación ilícita, reconoce
a Facundo Chinguel como jefe máximo en esta ilegal excarcelación de narcos,
fallo que, al quedar como cosa juzgada, habría excluido del todo a García, como
número uno de la Asociación Ilícita, líder único, por ser quien decidía, firmaba y sellaba la
Resolución Suprema que daba fin a esta torpe y masiva liberación de narcos. ¡Sin
García no habría salido uno solo!
Chinguel era un simple recomendador de la liberación, García
decidía y hasta rebajaba la pena por un monto superior que el recomendado por
Chinguel.
García, por ser quien decide o resuelve la liberación es más
culpable que Chinguel, pero la Sala lo está excluyendo al eliminar de la
tipificación de los delitos, el de asociación ilícita.
Es decir, es un fallo pro, por cuenta de y para García. Sentencia
un proceso penal de Chinguel, pero consagra la impunidad de Alan García sin ser
parte del proceso. ¡Un trabajo de filigrana procesal penal!
Lea mis razones para sostener la afirmación que García es más culpable que
Chinguel:
¡En primer lugar los Indultos y conmutaciones de García
fueron ILEGALES!, ya que violan leyes que prohíben al presidente de la República
concederlos y que la Constitución no lo faculta vulnerarlas sino cumplirlas o
acatarlas!
Vea aquí las Leyes que violó García al excarcelar a narcos
que había condenado el Poder Judicial, en dilatados y costosos procesos
penales.
En este affaire de la corrupción García es más responsable
que Chinguel porque como presidente del país decidió, resolvió u ordenó las
miles de conmutaciones e indultos; él firmó, selló y publicó en El Peruano los
cientos de Resoluciones Supremas que excarcelaron.
Facundo Chinguel sólo sugirió o recomendó. Sin estas normas,
que el ministro de Justicia Aurelio Pastor u otros, proyectan y revisan en cada
caso no existía el indulto ni la conmutación (rebaja) de penas a narcos!
¡No importa que García no haya cobrado coimas!, ya que el
delito consiste en sustraer al condenado de la persecución penal o de la
condena (Artículo 404°, Código Penal) aunque sin prebendas. Este delito se
llama ENCUBRIMIENTO PERSONAL AGRAVADO.
Hay varias normas que han sido violadas por el expresidente
Alan García al conmutar penas a miles de narcos, aunque no haya cobrado un solo
dólar.
Para soltar a traficantes de drogas, de cualquier cuantía o
monta, condenados por los jueces, en un proceso penal costoso y dilatado, hasta
en tres instancias, no es menester ninguna política penitenciaria genuina o
disfrazada, ningún trabajo de filigrana.
Sólo basta un narco promotor, militante aprista mejor,
previamente excarcelado, asesorando a la Comisión de Gracias Presidenciales,
con su Chinguel al frente, ministros de justicia a la mano torva y un Alan
García que firme y selle la Resolución Suprema que los libera, pese a que
existen leyes que lo prohíben.
Para este delito de encubrimiento personal agravado (Art.
404, Código Penal) no es necesario el cobro de coima alguna.
García se llevó de encuentro a Manuel A. Odría, a Juan
Velasco Alvarado, a Francisco Morales Bermúdez, a Fernando Belaunde Terry, a
don Alberto Fujimori mismo, a su antecesor Alejandro Toledo y al actual
presidente Humala. Los conmutados, contra la ley, por estos presidentes son
infinitamente pocos que los que han recibido el beneplácito siniestro de Alan,
¿por qué será?
Con el afán de reprimir el narcotráfico las penas siempre
han sido severísimas; incluso beneficios procesales y penitenciarios fueron prohibidos.
Desde el lejano, 28-3-1949, que el dictador Odría expidió el Decreto Ley N°
1105, que reprimía esta peligrosa actividad delictuosa, en su Artículo 6°,
estaba negada toda conmutación, indulto, amnistía, condena condicional,
liberación condicional, suspensión condicional de la pena de prisión y hasta la
libertad provisional. Así decía la severidad de esta norma.
Más adelante, el 2-3-1978, el Artículo 64° del Decreto Ley
N° 22095, que firma Morales Bermúdez, mantenía esta política legislativa
prohibitiva de beneficios a los narcos. “No se concederá libertad provisional
–señalaba este decreto–, condena condicional, sustitución de pena, libertad
condicional, remisión de la pena o indulto por delito de tráfico ilícito de
drogas”.
La Constitución de 1979, promulgada el 12-7-1979, trajo una
atribución presidencial novedosa respecto de conmutaciones, que no tenía la de 1933
y ninguna otra desde el lejano 1823. Escuetamente decía su Artículo 211, inciso
23, que es atribución del presidente “conceder indultos y conmutar penas” que
no estén “prohibidos por la ley”. Para delimitar esta facultad se expidió el
12-6-1981 el Decreto Legislativo N° 122, bajo la presidencia y firma de
Fernando Belaunde, que mantiene en esencia estas prohibiciones. Reza el numeral
64° modificado: “no se concederá libertad provisional, condena condicional,
conmutación o indulto a los procesados o sentenciados, según el caso, por la
comisión del delito de tráfico ilícito de drogas”.
Apenas llegado al poder García, en 1985, se dio la Ley N°
24388, de 5-12-1985, que sigue el curso sustantivo de estas prohibiciones y que
él promulgó. Modifica así el citado artículo 64° con este texto: “No se
concederá la libertad provisional, condena condicional, sustitución de pena,
libertad condicional, remisión de la pena o indulto, a los procesados o
sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de tráfico ilícito de
drogas.”
“Se exceptúa de esta prohibición los casos previstos en los
incisos 1) y 3) del Artículo 55°-B del Decreto Legislativo N° 122, así como el
inciso 2) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la posesión de
escasa cantidad. Dicha excepción procede siempre que el agente delito no sea
reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a menores de edad”.
El 08-4-1991, se promulga por Alberto Fujimori un nuevo
Código Penal, por Decreto Legislativo N° 635, pues había regido hasta la fecha
el Código Penal de 1924. Respecto de las prohibiciones en trato las mantiene
inalterables, tampoco el nuevo cuerpo normativo traía otras en narcotráfico que
se opusieran a las existentes, ni las había modificado.
Dice la Segunda Disposición Final y Transitoria del nuevo
Código: “Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los
beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos
de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuanto no se opongan a este
código”.
Luego del golpe de Estado del 5-4-1992, Fujimori mantuvo la
misma severidad penal respecto del narcotráfico. Expidió el Decreto Ley N°
25916, el 28-11-1992, cuyo Artículo 1° establecía: “Manténgase en vigencia las
prohibiciones de beneficios penitenciarios y procesales, incluido el
establecido en el Artículo 137 del Código Procesal Penal, para los agentes de
los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y de Traición a la
Patria, señaladas en las respectivas leyes de la materia”. ¡Sigue vigente esta
norma!
El 7-9-1993, se publica en El Peruano la Constitución de
1993 que nos rige y se ratifica por referéndum en octubre del mismo año. Tal
como la de 1979 contiene una escueta fórmula terminológica y conceptual, su
Artículo 118°, inciso 21, sobre lo que corresponde decidir al presidente en la
materia que tratamos: “Conceder indultos y conmutar penas”, cuyo otorgamiento
no esté reñido con el derecho objetivo, es decir, con las leyes en vigor, tales
como las que prohíben conceder conmutaciones, ya que el presidente no es un ser
arbitrario, monárquico, cuyas facultades constitucionales las debe concretar
violando lo normado y establecido.
¡Todo acto presidencial debe ser lícito y ejemplar! ¡Una
atribución, facultad o competencia constitucional no la ejercita el presidente
violando leyes vigentes, dadas precisamente para que él las cumpla y
promulgadas por él mismo!
Los términos que usa son idénticos a la de 1979, por lo que
la interpretación y aplicación que se ha venido dando a estos institutos tienen
que ser las mismas. Nada ha cambiado de ambos conceptos. Ergo, donde se lee
“conceder indultos” y “conmutar penas” hay que leerlos en concordancia con el
resto del articulado de la propia Constitución, que manda al presidente (Art.
118, inciso 1) “cumplir la Constitución”, “cumplir las leyes” (por ejemplo,
reitero, las que niegan el indulto y conmutaciones), “cumplir los tratados”
(aquellos que obligan al Perú a reprimir el narcotráfico sin beneficios
penitenciarios incondicionales), “cumplir las demás disposiciones” (como las
que ordenan no dar trámite a indultos y conmutaciones que estén prohibidos por
ley) y “cumplir los fallos judiciales”, tanto los de sede interna como los de
fuero internacional (los que sancionan por crímenes de lesa humanidad sin
posibilidad de amnistía, indulto o conmutación de pena).
Las normas legales posteriores sobre tráfico ilícito de
drogas ya no tratan el cuestionado beneficio de las conmutaciones de penas
infligidas por los jueces, como rebaja o disminución del monto de pena que
pueda hacer el presidente del país.
La Ley 26320, de 2-6-1994; el Decreto Legislativo N° 824, de
24-4-1996; la Ley 27378, de 21-12-2000; y la Ley N° 27765 de 27-6-2002 y su
modificatoria Ley N° 28355 de 4-10-2004, en verdad, se ocupan de temas
diferentes, como beneficios penitenciarios por colaboración eficaz (Derecho
Penal Premial), o simplemente de la redención de penas por trabajo o educación
efectivos, semilibertad y liberación condicional, que son harto distantes de la
concesión de conmutación de penas o de indulto como atribución presidencial.
La glosa de las normas jurídicas que anteceden, demuestra
que Alan García montó en Palacio una fábrica suya, un garito, donde se
conmutaban las penas impuestas a los traficantes de drogas por los jueces,
contra la literalidad de la norma constitucional y su sentido, violando leyes
especiales (una que él mismo promulgó) e infringiendo convenios internacionales
que obligan a Perú, a reprimir severamente el narcotráfico, en forma
exactamente contraria a lo que hizo.
Cuando el Congreso, concluido el antejuicio de rigor, además
de inhabilitarlo para la función pública hasta por 10 años, declare ha lugar la
formación de causa penal, es decir, expida una resolución acusatoria de
contenido penal (Artículo 100°, Constitución Política), el Fiscal de la Nación
está constreñido a formalizar la denuncia penal (pese a su doblez) y el vocal
supremo instructor a abrir el respectivo proceso penal contra Alan García
Pérez, lo cual debe hacerse con el correlativo.
García se llevó de encuentro a Manuel A. Odría, a Juan
Velasco Alvarado, a Francisco Morales Bermúdez, a Fernando Belaunde Terry, a
don Alberto Fujimori mismo, a su antecesor Alejandro Toledo y al actual
presidente Humala. Los conmutados, contra la ley, por estos presidentes son
infinitamente pocos que los que han recibido el beneplácito siniestro de Alan,
¿por qué será?
Con el afán de reprimir el narcotráfico las penas siempre
han sido severísimas; incluso beneficios procesales y penitenciarios fueron prohibidos.
Desde el lejano, 28-3-1949, que el dictador Odría expidió el Decreto Ley N°
1105, que reprimía esta peligrosa actividad delictuosa, en su Artículo 6°,
estaba negada toda conmutación, indulto, amnistía, condena condicional,
liberación condicional, suspensión condicional de la pena de prisión y hasta la
libertad provisional. Así decía la severidad de esta norma.
Cuando el Congreso, concluido el antejuicio de rigor, además
de inhabilitarlo para la función pública hasta por 10 años, declare ha lugar la
formación de causa penal, es decir, expida una resolución acusatoria de
contenido penal (Artículo 100°, Constitución Política), el Fiscal de la Nación
está constreñido a formalizar la denuncia penal (pese a su doblez) y el vocal
supremo instructor a abrir el respectivo proceso penal contra Alan García
Pérez, lo cual debe hacerse con el correlativo mandato de detención.
Nada he añadido al texto anterior. ¡Todo lo que afirmo sigue
en pie, es palpitante realidad! Lima, 16 de agosto del 2015. Igual lo
reproduzco hoy, sin una coma añadida. Todo fue ilegal.
No forma parte de una política penitenciaria sana liberar
por miles a narcos, por Resolución Suprema firmada y sellada por el presidente
del país, condenados por el Poder Judicial a penas severas. ¡Los ladronzuelos
al detalle no fueron objeto de tamañas concesiones!, que privilegiaron más bien
a narcos y peligrosos autores de robo agravado! ¡Se trató de una Política
Criminal!
Facundo Chinguel se convierte en un chivo expiatorio,como
Agustín Mantilla.
Aparentemente, se le procesa, juzga y condena a él, a
Chinguel, cuando en el fondo se pretende consagrar la IMPUNIDAD de Alan García,
pese a estar a la cabeza, en la cúspide criminal de esta organización
delictiva.
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