Friday, January 11, 2013

Proyecto Aeropuerto Chinchero



---------- Forwarded message ----------
From: Alberto Thorndike <chiqui1@speedy.com.pe>
Date: 2013/1/10
Subject: Proyecto Aeropuerto Chinchero


Señor Presidente del Consejo de Ministros

Señor Ministro de Transportes y Comunicaciones  

Señor Ministro de Economía y Finanzas

Señor Ministro de Educación

Señor Ministro de Cultura

Señores Congresistas, Comisión Transportes y Comunicaciones

Señores Instituto Nacional de Cultura

Señor Viceministro de Transportes  

Señor Director General de Aeronáutica Civil

Señor Director de OACI

Señor Presidente de OSITRAN

Señor Defensor del Pueblo

Señores Gobierno Regional Cusco  

Señores de la Prensa

 

De mi consideración:

 

Algunas consideraciones de carácter aeronáutico y relacionadas, sobre el proyecto Aeropuerto Internacional, instrumental, 24 horas, todo tiempo, de Chinchero, Cusco

El proyecto Aeropuerto Chinchero es un tema de gran controversia pero su discusión técnico-aeronáutico es de vital importancia regional y nacional.

La preocupación más importante de quien escribe, en este camino múltiple de vigilancia, es velar por el derecho a la seguridad de los pasajeros y tripulaciones, derecho que es innegociable y que por convicción estimo que todo esfuerzo en ese sentido es legítimo y que los alcances de la inherente previsión es oportuna. También involucra el deseo de ver la sensatez de las inversiones públicas reflejadas en el costo-beneficio.

Hagamos una reflexión profunda, a base de algunos interrogantes de carácter general, sobre circunstancias y factores –de actualidad y futuro-- que inciden, o podrían incidir, que se presentan, o podrían presentarse, en el inicio de la puesta en marcha de las operaciones aéreas a realizarse en el nuevo aeropuerto de Chinchero, Cusco, y que condicionan, o podrían condicionar, la propia eficacia y bondad de la futura obra aeroportuaria: 

 

·         ¿Qué estudios profesionales, serios, completos y actualizados del espacio aéreo de Chinchero existen? ¿Los mismos incluyen los diseños y respectivos cálculos de los matemáticos patrones de vuelo instrumental hacia y desde el aeropuerto?

·         ¿Qué profesionales calificados suscriben, de existir, aquellos estudios completos y actualizados del espacio aéreo que involucran los diseños de los matemáticos patrones de vuelo instrumental?

·         De existir los teóricos y matemáticos patrones de vuelo instrumental ¿Estos fijan y establecen las coordenadas exactas por las que se ubican en el terreno las variadas instalaciones que integran el sistema de las ayudas electrónicas necesarias para la posición, orientación, dirección de rumbos, velocidades y alturas respectivas de las diversas aeronaves en su vuelo  instrumental hacia y desde el aeropuerto?

·         Debiendo instalarse en el terreno, dentro de un radio de 20 millas del centro de los bienes inmueble expropiados, las diversas ayudas electrónicas que integran la red de los matemáticos patrones de vuelo instrumental ¿El Gobierno Regional Cusco ha recibido de PROINVERSION las instrucciones de detalle a fin de ubicar las mismas donde corresponda de acuerdo a específicas y predefinidas coordenadas, y así estar en condiciones de considerar el correspondiente gasto que demande la adquisición y/o expropiación de las respectivas necesarias áreas, a las que se suman aquellas imprescindibles que ocuparían los respectivos caminos de acceso?

·         Habiéndose expropiado una área de 356 hectáreas de propiedad de las comunidades campesinas emplazadas en Chinchero, en las cuales estará ubicada la pista de aterrizaje y todas las instalaciones operativas, de servicio y apoyo necesarias que demanda el aeropuerto, el área restante y no utilizada de las indicadas, 356 hectáreas Soportará las obligadas ampliaciones futuras que se presenten? ¿La autoridad competente dictará la congelación, para todos los efectos, de los terrenos adyacentes al perímetro del aeropuerto a fin de preservarlos intangibles? De otro modo, con el transcurso del corto plazo ocurrirá la misma circunstancia de ahogo presente hoy en Velasco Astete.

·         Dada la altitud en que está ubicado Chinchero, 3,740 metros, sumada la difícil orografía del entorno, este aeropuerto ofrece serias limitaciones para la operación de las aeronaves tipo commuter que hoy si cubren el servicio regional, encontrándose dentro de esta clasificación gran parte de las flotas aéreas de la FAP, Ejercito, Marina y Policía. Inclusive, los señores planificadores de PROINVERSION no consideran a las aeronaves tipo A, B y C en las Bases y documentos rectores del concurso, de lo que se desprende la siguiente interrogante: Con la entrada en operación del aeropuerto de Chinchero y la imposibilidad de servir a aeronaves commuter ¿Estaría el Cusco aislado del resto del país, inclusive en situaciones de emergencia?

·         Complementa lo expresado líneas arriba lo indicado en la carta notarial cursada al señor Presidente Ejecutivo de PROINVERSION, de fecha 8/1/2013; se adjunta la primera página que muestra el recibido conforme.

 

La finalidad de lo escrito en este largo mensaje es tratar de ser instrumento de trasmisión para los actuales planificadores del proyecto, para aquellas autoridades que tienen el poder de decisión y, principalmente, para los señores de la prensa –y respectivas unidades de investigación-- moduladores de la opinión pública y fiscalizadores de las acciones del gobierno.

 

Cordialmente

 

Alberto Thorndike Elmore

Mayor General Fuerza Aérea del Perú

DNI 08223714

 

 ....

                                                    CARTA  NOTARIAL        

                                                                                  San Isidro, 9 de Enero del 2013

 

 Señor

Javier Illescas

Director Ejecutivo de PROINVERSION

Paseo de la República 3361 - Piso  9no.

San Isidro

                           

                                  Ref. a) Mi carta del 23NOV2012, y cartas que contiene

                                  Ref. b) Su oficio Nº 196-2012/PROINVERSION/SG, del 12SEP2012

                                  Ref. c) Decreto Supremo Nº 043-2003-22ABR2003 y Reglamento

  

De mi consideración:

                 

                      Me dirijo a usted, señor Presidente Ejecutivo de PROINVERSION, en conexión con la referencia a), a fin de colaborar con su institución en la ardua y delicada tarea asignada por las leyes 27528 y 29908, desde que esta última faculta a PROINVERSION a entregar al Gobierno Regional Cusco la información técnica íntimamente vinculada a la expropiación de los necesarios terrenos y aquella que fuera relacionada al respectivo desarrollo del proyecto de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada para la licitación y entrega en concesión de las tareas de diseño, construcción, financiación, operación, explotación y mantenimiento del nuevo aeropuerto internacional, instrumental, 24 horas, todo tiempo, Clase I ó II, en Chinchero, Urubamba, Cusco.

Al respecto, los siguientes comentarios e interrogantes que emanan, algunas de ellos, de recientes informaciones periodísticas:

 

--El Tribunal Arbitral ha fijado el precio de expropiación de las tierras de propiedad de las tres respectivas comunidades campesinas –356 hectáreas-- a razón de 20 dólares el metro cuadrado, lo que suma la cantidad de 181 millones de soles que el Gobierno Regional Cusco debe honrar (La República 22DIC2012, página 10).

--De otro lado, el Gobierno Regional Cusco destinará más de 80 millones de dólares de su presupuesto para poner en marcha un proyecto de vías rápidas que permitirá mejorar la conectividad entre la ciudad del Cusco y el futuro aeropuerto internacional de Chinchero y alrededores (El Comercio 5ENE2013, páginas 1 y 4).

Ambos gastos devienen onerosos y representan una inversión apresurada y precipitada dado que, a la fecha, continúan en la duda muy importantes aspectos de índole propiamente aeronáutico que aún no han sido debidamente actualizados ni aclarados ni resueltos, y menos justificados con estudios serios realizados por profesionales idóneos, entre ellos: no se tiene conocido los resultados de las bondades del obligado, perentorio y previo estudio del espacio aéreo correspondiente al entorno del área de Chinchero, un radio de 20 millas con centro en la ubicación del terreno expropiado, estudio profesional cuyos resultados y conclusiones deberían haber asegurado y garantizado –antes de la apurada expropiación-- además de elevados estándares de seguridad --inclusive con un motor inoperativo-- la operación rentable de aeronaves tipo A, B, C, D y E, según clasificación OACI, es decir, confirmada la factibilidad técnica-operativa de las operaciones aéreas que realiza-rían las aeronaves de línea, commuter y helicópteros y con la certeza que se dispondría de una instalación aeroportuaria para todo tipo de aeronaves, recién se debería haber procedido con la negociación y expropiación del bien inmueble.

 

                                                                  1 -- 4

 

Lamentablemente, dicho relevante estudio, riguroso y profundo, que podría, posible-mente, ser de importancia gravitacional en la toma de decisiones, se puede afirmar, no existe; a lo que se suma la presencia de otros rubros íntimamente relacionados, también de singular importancia, que se desprenden del incremento y masivo movimiento turístico que movilizaría en el área del Cusco las operaciones aéreas comerciales, de ponerse en operación el aeropuerto en cuestión, en otras palabras, con lo recientemente actuado por PROINVERSION y el Gobierno Regional Cusco, se ha cometido el error de haber puesto a la carreta delante de los caballos.

 

Entre otros aspectos de índole propiamente aeronáutico que aún no han sido debida-mente actualizados ni aclarados ni resueltos, tenemos:

 

·         Meteorología, cortantes de viento

·         Operacionales, consultas y desempeño del parque aéreo militar y policial

·         Expectativa de Proinversión vinculada al aspecto turístico y ambiental: cupos y aforo especialmente en Caminos del Inca y la ciudadela de Machu Picchu, ambas áreas protegidas e intangibles.

 

Meteorología, cortantes de viento

 

Es conocido por estudios y registros realizados por CORPAC en la década de los `80, que existen las condiciones favorables en el área de Chinchero para la presencia de  posibles frecuentes cortantes de viento (o cizalladura del viento), fenómeno climático que ha causado directamente severos accidentes aéreos, especialmente durante momentos críticos de despegues y aterrizajes, en varias partes del mundo; tales condiciones son: áreas de advección térmica (traslado de masas de aire), incluyendo advección de aire frío y de aire caliente (procedente del valle del Urubamba); cercanía a áreas montañosas, así como la fácil formación de nubes cumuliforme en el entorno y, principalmente, asociadas a la magnitud de las frecuentes tormentas eléctricas, que se producen en el área, y otras causas locales; se adjunta para información el Anexo 1, un folio, en el que se muestra el estimado de las condiciones del tiempo pronostica-do para Chinchero, a partir del día 8 de enero hasta fin de mes, del que resulta que en 24 días se presentarían seis días con tormentas eléctricas, lo que hace necesario profundizar dichos estudios y registros, los mismos que han sido descuidados en las últimas décadas y no se tienen a la mano dichas referencias, a pesar de haberse suscrito un nuevo contrato con Advanced Logistics Group, ALG, según su Informe Técnico Nº 01-2012/DPI/SDGP/JPAE.01, del 11ABR2012, adjunto a su oficio Nº 88, del 16ABR2012, en cuyo párrafo Nº 4.6, explica que el 11ABR2011, se encargó a dicha empresa los servicios de asesoría integral para el proyecto Chinchero, siendo una de las actividades: "El estudio de la meteorología del emplazamiento del nuevo AICC".

 

Operacionales, consultas y parque aéreo militar y policial

 

Como es de su conocimiento, señor Presidente Ejecutivo de PROINVERSION, en repetidas cartas notariales y otras comunicaciones, se recomendó y reiteró, desde el año 2011, a PROINVERSION que cursara el requerimiento de coordinación al Ministerio de Defensa, o a quien corresponda, para que se autorice que el avión presidencial, Boeing 737-500 -desde que este tipo de aeronave está considerada como posible "apta" en los estudios teóricos ya realizados por ALG,  consultores de PROINVERSION-para que realice los vuelos necesarios, tanto normales como en simulada circunstancia crítica, en el área de Chinchero, con los pesos adecuados,  con el fin de --tentativamente-- confirmar la bondad y seguridad de los procedimientos de vuelo, también previstos y diseñados por ALG, recomendación que no ha despertado el interés de los señores planificadores encargados, según su oficio de referencia b).

                                                                    2  - 4

Igualmente, se ha insistido por escrito ante su Agencia la necesidad que se consulte, formalmente, a los fabricantes de aeronaves del mundo para que emitan, a nuestro costo, certificados de detalle garantizando la operación segura y rentable de sus respectivas aeronaves de línea, commuter y helicópteros, en Chinchero, inclusive con un motor inoperativo.

 

Es más, que los resultados operativos obtenidos en estos importantes documentos de consulta y verificación, fueran hechos conocer a los respectivos operadores comercia-les y, especialmente y con prioridad, a los institutos castrenses y policial a fin que se pronuncien, en detalle, sobre si sus respectivos parques aéreos podrían operar en forma eficaz y satisfactoria, en el referido nuevo aeropuerto, lamentablemente, ambas consultas sugeridas, según referencia b), no han sido acogidas por la dependencia a su cargo, hasta la fecha  ¿Por qué?

 

En otras palabras, resulta una incógnita y una incongruencia imperdonable el no haber  confirmado –y obtenido resultados-- ambos sensatos requerimientos antes de haber procedido con original prisa para concretar la millonaria indicada expropiación de terrenos que dispone la Ley 29908; de lo que se desprenden las siguientes interrogantes: ¿Qué ocurriría si luego de un consciente estudio de las capacidades y performances del parque aéreo de los institutos militares y policial, los resultados para operar en Chinchero, en forma eficaz, fueran negativos? Y en caso de siniestros de la naturaleza y/o severos desarreglos sociales en el área del Cusco ¿Qué aeronaves cubrirían las necesidades urgentes de ayuda solidaria y de transporte de tropas?

 

Expectativa de Proinversión vinculada al aspecto turístico y ambiental

 

El señor Presidente de CANATUR, Carlos Canales Anchorena, en declaraciones puntuales y recientes, ha manifestado que hoy se encuentran excedidos y en su punto crítico los cupos de 500 visitantes/día asignados al Camino del Inca y 2,500 visitantes/día a la ciudadela de Machu Picchu, incluidos el personal de guías, cargadores, de control, etc..

 

Resulta claro y cierto que PROINVERSION, y los Consultores ALG, NO han identificado TODOS los posibles impactos del AICC, desde que el ámbito de influencia indirecta del posible aeropuerto de Chinchero –con los 2 y hasta 5 millones de pasajeros/año que se prevé movilizaría, según documento formal de PROINVERSION, que se adjunta, Anexo 2, un folio-- sensible y sustantivo impacto humano al que habría que sumar el necesario y correspondiente porcentaje (conservadoramente el 20%), de incremento del personal local de control, seguridad y apoyo a los diversos servicios del sistema turístico, hoteles, transporte, etc., lo que hace prever que las consecuencias serían alarmantes dado que, indefectiblemente, se produciría un considerable efecto adverso y desproporcionado deterioro, no solo físico, si no en los valores de las zonas ecológicamente sensibles, como también en  las arquelógicas, culturales e históricas, entre otras, así como en los atractivos del área del complejo de 32.000 hectáreas que hoy es área natural protegida e intangible, Patrimonio de la Humanidad y Maravilla del Mundo, hecho que colisionaría con la conocida constante preocupación de las instituciones rectoras nacionales encargadas de la conservación de los monumentos e instalaciones arqueológicas e históricas-culturales, incluida UNESCO.

 

Ergo, los planificadores, al haber hecho abstracción y haber dejado de lado los estudios de relevante circunstancia que se señala –a lo que se suman negativos y graves aspectos operativos-- han contribuido a envilecer, aun más, la concepción, fiabilidad y respectivo desarrollo del proyecto Chinchero.

 

                                                                     3 -- 4            

    

            Señor Presidente Ejecutivo de PROINVERSION, confío en que, amparado en los alcances que establece la referencia c), los criterios, dudas, comentarios e interro-gantes expuestos merezcan ser aclarados en detalle, con precisión y acompañados de formales documentos que los justifique.

 

             Sin otro particular quedo de usted

                                                                                                 Cordialmente

 

  

                                                                                      Alberto Thorndike Elmore

                                                                            Mayor General Fuerza Aérea del Perú

                                                                                                DNI 08223714

 

 Se adjunta lo indicado, dos folios

Copia: Señor Presidente del Consejo de Ministros

Señor Ministro de Transportes y Comunicaciones  

Señor Ministro de Economía y Finanzas

Señor Ministro de Educación

Señor Ministro de Cultura

Señores Instituto Nacional de Cultura

Señor Viceministro de Transportes  

Señor Director General de Aeronáutica Civil

Señor Director de OACI

Señores Congresistas, Comisión Transportes y Comunicaciones

Señor Presidente de OSITRAN

Señor Defensor del Pueblo

Señores Gobierno Regional Cusco  

Señores de la Prensa

 

Pasaje San Alejandro 131, Lima 27

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¡Resocialización de adultos en delito!: ¿y los gringasho?


 

 

¡Resocialización de adultos en delito!: ¿y los gringasho?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177114.html?var_mode=calcul

 

11-1-2013

 

Parece que la condición de militar desinformado del presidente Humala le juega siempre malas pasadas o gruesas traiciones al derecho. La Constitución Política, respecto de todos los adultos que delinquen, aún los más avezados, que están cumpliendo las severas penas impuestas, como Alberto Fujimori con visitadoras, busca rehabilitarlos o resocializarlos, es decir, convertirlos en hombres de bien. ¡Privándoles de libertad se pretende educarlos para la vida en libertad, excarcelados! ¿Contrasentido, no?

 

En búsqueda de tal desiderátum, el Artículo 139°, inciso 22, instituye un principio humano y constitucional, aunque científicamente inalcanzable: "que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad". La vieja ciencia penológica, y aún el moderno Derecho Penitenciario, repiten esta añeja monserga.  Lean, por ejemplo, al español Eugenio Cuello Calón en su "Moderna Penología", contradicho por Francisco Muñoz Conde.

 

Si eso se busca, cerrando los ojos, con los adultos que han delinquido y que superan los 18 años, con mayor razón debería pretenderse con los menores de esa edad, pese a los toscos latrocinios y vilezas que hayan hecho en el mundo del delito, como "gringasho". ¡Hasta la ley no llama delito al ilícito de menores, ni a sus reclusorios, como Maranguita, cárceles, como muestra de magnanimidad del ser humano, también torcido como ellos!

 

Este grato anhelo, quizá imposible dentro de las cárceles y centros de menores, jamás lo conseguiremos si los tratamos con inusitada fiereza como "miserables", "sinvergüenzas", vociferando el deseo torpe e ingenuo de mostrar la cara de sus padres "para saber quiénes han formado a este sinvergüenza", y otras lindezas de exabrupto del presidente de marras. Menos mal que su mentora Nadine no estuvo presente.

 

¿Acaso la sólida orientación política de don Isaac y Elena, ésta mi condiscípula en derecho, ha servido de algo para el hijo que ahora ejerce el poder y escupe al cielo y para los otros hijos que compiten con el primero? La respuesta es suya, amable lector.

 

¿Para qué, entonces, mostramos a la venal y malquista prensa la cara angulosa de los modestos  padres  de "gringasho" como causante del efecto "sinvergüenza"?

 

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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Thursday, January 10, 2013

¡Duplicado de título a S/. 3000!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

10-1-2013

¡Duplicado de título a S/. 3000!

http://www.voltairenet.org/article177111.html?var_mode=recalcul

Si por alguna razón laboral o de cualquier índole usted o un pariente, o su hijo, hija, tiene que entregar el duplicado de su diploma de título profesional, confrontará un mayúsculo reto: el precio de semejante copia es de S/ 3,000 (tres mil nuevos soles). ¡Ni más ni menos!

¿Qué entidad tiene a su cargo la confección de los diplomas?: la muy conocida ANR, es decir la Asamblea Nacional de Rectores. Una aparente contradicción se revela a simple vista: ¿no era una de las tareas de la ANR, a la par que proporcionar las medidas de seguridad más modernas, ofrecer un costo sufragable para el público? Nótese que un diploma listo para incorporarle nombres y datos, no cuesta, como producto final ¡ni S/ 10 soles!

Entonces la pregunta llega sola: ¿por causa de qué la astronómica cifra de S/ 3 mil soles por un duplicado? Es lícito arribar al razonamiento que sigue: Si 1 diploma listo para el apunte de los datos cuesta menos de S/ 10, ¿a qué bolsillos o a quiénes se premia con los restantes S/ 2,190?

La licitación convocada para la cifra de 200 mil diplomas en la ANR y que hoy recibirá sobres de los postores, si los hay, por el requerimiento debía cumplir el principio de la ecuación que dicta que a mayor cantidad, menor precio. Pero la matemática NO ayuda porque un duplicado tiene el altísimo costo: S/ 3 mil soles.

Entonces el asunto ya no parece tan abstruso ni discreto porque empieza a afectar a ciudadanos comunes y corrientes y que han estudiado hasta obtener el título profesional y que en algún instante de su vida requieren del duplicado.

¿Cómo podría justificar la ANR el monto a pagar por el duplicado de S/ 3 mil soles? ¿lleva adornos de oro de 18 quilates en el tejido sintético del diploma? ¿posee algún chip electrónico o filmadora o adminículo con valor agregado el susodicho diploma?

¿Qué dicen las autoridades? Hasta ahora no dicen nada, de repente, por ignorancia ramplona del tema que hoy ponemos en conocimiento público. O, también, está dentro del terreno de las conjeturas, se hacen de la vista gorda con esta clase de trapacerías. En Perú, se dice hasta el cansancio, llueve para arriba.

Con esta clase de imposiciones tan dramáticamente caras, están obligando a que la gente busque alternativas marca Azángaro que, ironía muy cuestionable, no usa diplomas falsificados sino legítimos y que por razones desconocidas están en posesión de inescrupulosos cuya única ventaja posible es que ofertan el duplicado del diploma a menos de S/ 1,500. Siendo alto, no lo es tanto como el que de la ANR.

Seguiremos en el tema de los diplomas porque es un asunto público que compromete a los profesionales del país.

Wednesday, January 09, 2013

Cuestión de causa y efecto

Cuestión de causa y efecto

por Luis Alberto Pacheco Mandujano[1]; luisitopacheco@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177103.html?var_mode=calcul

9-1-2013

Cada vez que leo o escucho noticias de repudio y reclamo contra ciertos representantes de la clase política nacional, sean éstos alcaldes, alcaldesas, congresistas o eventualmente hasta contra el propio Presidente de la República, me pregunto si la “opinión pública” no habrá advertido ya que al reclamarles lo que fuere (como sucede ahora con el caso de la revocatoria de Susana Villarán o el incremento de sueldos congresales), se reclama, en verdad, a sí mismos en una relación de causa y efecto.

Y es que si pensamos un poco más al respecto, nos daremos cuenta sin demasiado esfuerzo que los reclamados, aunque fuesen ciudadanos de dudosa condición política, social y/o económica, no llegaron a ser alcaldes o congresistas por arte de magia o voluntad propia, sino que fueron llevados a municipios y Congreso nacional, respectivamente, por causa y obra de los electores; es decir, por quienes hasta hoy no saben elegir, sino sólo sufragar.

Sin ánimo de formular sofismas para liberar a los representantes de nuestra cuestionada clase política de sus graves y profundas responsabilidades morales y funcionales, pienso, con la razón y no con el hígado, ni danzando al ritmo cadente de  la mona y su baile, que tal raza de gente –la de los reclamados, por supuesto– no constituye sino el efecto de una causa previa: los mismos electores.

Es probable que quienes lean esta lacónica reflexión, a estas alturas de su lectura podrían afirmar que dada la virtual desaparición de los partidos políticos, la oferta electoral de candidatos en período eleccionario es bastante pobre, por lo que no se ofrece gran cosa para elegir y, por tanto, mejor conformarse con lo que se tiene, porque “preferible es votar por malo conocido, que por malo por conocer”, o, mejor aún, “elijamos a éstos antes que salgan electos aquéllos”.

Pero pienso que, aún fueren estos los casos, si existiera entre los peruanos consciencia social verdadera, su electorado, haciendo gala de ciudadanía, pulverizaría tan grande farsa desde el inicio y se negaría a legitimar con su voto lo que ellos mismos llevan, al final de cuentas, al horno de cocción social. Pero, ¡oh el pueblo!, su cargada labor es la de ser pueblo y lamentablemente asiste, la mayoría de veces, ovejunamente al proceso electoral, tan solo para no pagar la multa de omisión al sufragio.

Cada vez me convenzo más que para combatir a los descarados y pícaros que hicieron de la política –otrora considerada el medio por excelencia para el servicio social– instrumento material de empresa para acrecentar riquezas particulares, o gestar otras nuevas en un santiamén, deberíamos combatir previa y urgentemente la ignorancia del electorado nacional, tan burdo, procaz, ordinario.

Pero combatirlo no con la diatriba que constituye lugar común, verdad de Perogrullo que se vocifera con estridente ruido de latón, sino proponiendo sistemas de solución. Hacer únicamente lo primero, se ve que no contribuye sino sólo a asistir a una piñatería en la que el palo de golpes se hace cada vez más cansado, débil y frágil, mientras las tundas no duelen más y lo anormal muta para normalizarse.

No es que no comparta la indignación popular por los escándalos e inmoralidades acometidas por nuestros grandiosos “padres de la patria” (que se elevan sueldos a nivel estratosféricos para que después del escándalo generalizado, se los reduzcan no por fuerza de alguna loable forma de convicción ética, sino de la aplastante presión social). Todo lo contrario, la comparto y hago mía. Pero comprenderán que, para crecer como personas y como país, menester es trasuntar meros epifenómenos. En lo que a mí respecta, no deseo, pues, hacer maestría en técnicas de cargamontón.

Los aludidos por el reclamo, maestros de la sinvergüencería, han hecho oídos sordos del clamor popular y rechazo a sus acciones. Era de esperar. ¿Lo seguirán haciendo también sus causantes, los electores? Pregunto porque siendo el tema cuestión de causa y efecto, sencillo es entender que si no quiere usted más robacables, comepollos, lavapiés, comeoros, mataperros y demás mutantes tipo “X-men” en el Congreso y municipios a nivel nacional, la próxima vez no vote por votar; aprenda a elegir. Y cuando reclame e insulte a congresistas y/o alcaldes de cualquier nivel, medite antes quién hizo posible que esta gente llegase a ocupar tales cargos, porque como solía decir mi madre cuando me ganaba algún tipo de agravio por negligente gestión propia, “sarna con gusto, no pica”.

 



[1]     Profesor de Filosofía del Derecho y Lógica Jurídica de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Maestrías cursadas: i) Maestría en Derecho con Mención en Derecho Penal (EUPG-UNCP, 2004-2005); y, ii) Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (ESN-UC, 2009-2010). Ganador de la beca nacional UAP para cursar estudios en la Maestría en Filosofía e Investigación (EPG-UAP, 2007-2008). Website: www.luispachecomandujano.blogspot.com

Tuesday, January 08, 2013

Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul

 

Exp. N°  668-2012

Juzgado Mixto  de Villa María del Triunfo

 

Caso grave de NULIDAD ABSOLUTA por falsedad delictiva:

 

Deduce nulidad de las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, porque las tres son enteramente falsas, su falsedad fluye de la comparación visual del propio texto de los 3 instrumentos apócrifos, constituyen las 3 delito de falsificación de documentos públicos y nos genera grave perjuicio de indefensión (VEA LOS ADJUNTOS Y SEA USTED EL JUEZ);

 

Que, de ser el caso, se abra un incidente a prueba, respecto de esta triple y gravísima falsedad de las 3 notificaciones; y

 

Comoquiera que la delictiva falsedad fluye del mismo texto de las 3 notificaciones, sin necesidad de peritaje alguno, que se noticie al Fiscal Provincial Penal esta comisión reiterada de ilícitos contra la fe pública en mi agravio.

 

DOCTORA MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA

JUEZA DEL JUZGADO MIXTO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO:

 

JESUS IDOMIL MEJIA TAPIA, en el proceso penal que se me sigue por la presunta Violación de Domicilio en supuesto agravio de Nancy Baldeón Cruz y otro a su Despacho con respeto digo:

 

Que, al no existir normas específicas dentro del Código de Procedimientos Penales, respecto de la nulidad absoluta de actos procesales, actos inconvalidables e insubsanables como son en el presente caso, en aplicación supletoria del Artículo 171° del Código Procesal Civil, sobre nulidad del acto procesal por falta de requisito indispensable, en concordancia con el Art. 298, inciso 1 del citado Código Adjetivo, que ha previsto como causal de nulidad las “graves irregularidades en la sustanciación de la instrucción”, planteo la NULIDAD de las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, porque las tres son enteramente falsas, producto de delito perseguible de oficio, su falsedad fluye cotejando a simple vista el propio texto de los 3 instrumentos apócrifos, constituyen las 3 notificaciones jamás realizadas delito de falsificación de documentos públicos y nos generan grave perjuicio de indefensión, que la señora juez al avalar incurre en responsabilidad penal y administrativa

 

Veamos por qué las 3 notificaciones, jamás realizadas, son entera y burdamente falsas, tal como cualquiera lo puede apreciar en las fotografías a colores que adjuntamos.

 

a.- La supuesta notificación de Fojas 733, en el llamado “L. Central” de la “F” (fachada) figura la palabra “Mayólica”, sin especificar qué color; en el “L. Derecho”, aparece como de color “Verde”; y en el “L. Izquierdo” está ilegible.

 

b.- En cambio, la notificación de Fojas 762, en el mismo “L. Central” se consigna de color “Blanco”; en el “L. Derecho” se afirma que está en “tarrajeo”, sin color alguno; en el “L. Izquierdo” se lee color “Mostaza”.

 

c.- Por su parte, la notificación de Fojas 768, en el “L. Central” aparece de color “Celeste”;  en el “L. Derecho” consta como de color “Blanco”; mientras que en el “L. Izquierdo” se lee como si tuviera color “crema”.

 

d.- Sin embargo, para la señora jueza MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA, en su Resolución N° Catorce de 21-11-2012, dando claras muestras de su parcialidad, por lo que será objeto de denuncia penal, queja de hecho y recusación procesal, cree que se trata de notificaciones válidas, cuando resuelve como “Improcedente” nuestro pedido de reprogramación de las dos preventivas recibidas sin nuestra presencia y ejercicio de la defensa vía el interrogatorio a los agraviados, precisamente por no haber sido notificados.

 

Resulta sumamente grave el hecho falso que la señora jueza anota en dicha Resolución y que todavía la subraya para resaltarla: “a fojas 733 corre una notificación dirigida al procesado, la cual ha sido recibida por éste y no ha sido objeto de cuestionamiento alguno, en la que se aprecia que el domicilio del recurrente está hecho de madera tanto al lado izquierdo como al derecho”.

 

La falsedad de la señora jueza está en afirmar que la “notificación…ha sido recibida por éste” (el procesado), lo cual no es cierto, ya que el recurrente no ha recibido tal cédula, ergo, no ha podido cuestionar lo no recibido.

 

Además, el propio sello cuadrado que aparece en el reverso de la falsa notificación de Fojas 733, es el que consigna las características falsas que el inmueble no tiene y que el juzgado las toma, sin constatación alguna, como verdaderas siendo falsas.

 

e.- Puertas del inmueble.- En efecto, en las puertas de mi domicilio nada está “hecho de madera”, ni en el lado derecho como izquierdo, tampoco en el centro. Las dos únicas puertas que tiene son completamente de fierro con más de 10 años de antigüedad, cuyo material enrollable, de una, no existe ahora.

 

f.- Fachada del inmueble.- Respecto de la F=Fachada del inmueble: ¿cuál es la verdad para el juzgado, si el Lado Central en la notificación de Fojas 768 figura “Celeste”, en la de Fojas 762 “Blanco” y en la de Fojas 733 de “Mayólica”.

 

Igualmente, jamás pueden ser verdad los datos del Lado Izquierdo de la fachada, si la notificación de Fojas 733 dice que es de color “Verde”, la de Fojas 762 afirma que está en “tarrajeo”  y la de Fojas 768 consigna que es de color “Blanco”. ¿Cuál es la verdad, si los 3 datos consignados difieren? La verdad es que el notificador jamás visitó el inmueble y que ha expedido de favor estos cargos para propiciar nuestra indefensión, en connivencia con los supuestos agraviados.

 

Sin embargo, la señora jueza Guillén, dando muestras de su parcialidad, afirma textualmente en su citada Resolución Catorce: “Habiendo sido válidamente notificado con la resolución que citaba a las diligencias antes mencionadas, no resultando justificada su inasistencia: IMPROCEDENTE su pedido”.

 

Sin parcialidad alguna, no se podría aseverar que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768, que motivan la presente nulidad, son  válidas. Cualquiera puede cotejar las fotografías que acompañamos y concluir su falsedad.

 

g.- Firma de notificador José Asto Huamán P.- En las 3 notificaciones falsas de Fojas 733, 762 y 768 aparecen que habrían sido hechas por la misma persona, José Asto Huamán P.; sin embargo, las 3 firmas del mismo notificador difieren también.

 

h.- Actos no convalidables ni subsanables.- Tratándose de un caso de nulidad absoluta el que hoy planteamos, por causa de delito de falsificación de documentos públicos, y que hicimos conocer al juzgado el 19-11-2012 para otro fin procesal, los actos supuestamente notificatorios son inconvalidables e insubsanables y deben ser sancionados cualquiera sea el estado del proceso, incluso luego de concluido éste.

 

POR TANTO:

 

Al juzgado pedimos declarar fundada la presente nulidad, corriendo traslado previamente a la presunta parte agraviada.

 

PRIMER OTROSI  DIGO.- Pido que, de ser el caso, se abra un incidente a prueba, para cuyo efecto ofrecemos los siguientes medios probatorios:

 

1.- La declaración del supuesto notificador José Asto Huamán P., quien debe explicar al juzgado las reales características del inmueble donde habría dejado las notificaciones;}

 

2.- La declaración de cada uno de los agraviados, Nancy y Miguel Angel Baldeón Cruz, pues ellos son los pretendidamente beneficiados con la indefensión que nos generan estas 3 notificaciones falsas, además los notificadores no actúan  por cuenta propia o gratuitamente;

 

3.- El mérito de las 5 fotografías a colores que adjuntamos:

 

a) de la fachada completa  del inmueble, que es completamente de mayólica de color marfil. No es de color “verde”, “blanco”, “celeste” ni sus puertas son de madera;

b)  del anverso y reverso de la notificación de Fojas 733;

c)  de la notificación de Fojas 762; y

d)  de la notificación de Fojas 768.

 

SEGUNDO  OTROSI  DIGO.- Que tratándose de un pedido diferente al anterior, el de 19-11-2012, al referirnos hoy a tres casos y ahora acompañamos las fotografías que estábamos por recibir, pedimos que se noticie al ministerio público la falsificación de estos tres documentos públicos que obran a Fojas 733, 762 y 768 del presente expediente.

 

Lima, 3 de enero del 2013.

 

ANR-Evident-Sealers: juntos, muy juntos

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

8-1-2013

ANR-Evident-Sealers: juntos, muy juntos

http://perusupropiarespuesta.com/anr-evident-sealers-juntos-muy-juntos/

La Asamblea Nacional de Rectores, ANR, ha pedido en la Licitación Pública No. 003-2012-ANR-CE y para la adquisición de 200 mil formatos de diplomas un material que tiene características únicas y que es fabricado en Francia -y en ninguna otra parte más del mundo- por la firma Arjowiggins Security y se llama POLYART.

El plazo de entrega desde Francia es de 6 a 8 semanas después de la confirmación de pago del importador. El dato tiene alguna notabilidad interesante sobre todo porque nadie puede torcer los tiempos ni ubicar ese material para los diplomas en ninguna otra zona del globo terrestre.

Desde hace largos años la empresa Evident S.A. importa a través de Corporación Sealers el mismo material que la ANR se empecina en que sea sin seguridad de fábrica. Y esto es lo que nadie entiende porque siendo como es el diploma de los graduandos, un documento de alta seguridad y debería poseer la condición imprescindible de INFALSIFICABLE.

Para variar, en este proceso, hay circunstancias que bien merecen toda la atención prolija para demandar explicaciones sobre hechos bastante extraños, por decir lo menos.

Si el tiempo que exige la ANR a los postores para la entrega de los formatos es muy corto, no más de 45 días, esto implica que aquellos compraran el material con anticipación al otorgamiento de la Buena Pro, de otro modo, su participación sería ociosa.

En el mundo, el kg. de Polyart con seguridad es FOB de US$ 20.70 y de US$ 18.69 sin seguridad.

¿Cómo hizo y qué importó la Corporación Sealers, como consta en su Declaración Unica de Importación, para traer 6,801.40 kgs, por un valor FOB de US$ 36,438, lo que dividido da a US$ 5.30 kg?

A primera vista podría deducirse, con amplia razón y por la diferencia de precios, que el material importado por Corporación Sealers para Evident y con plazo anticipado para esta licitación de ANR, no sería el especificado.

Además, como revela la misma Declaración Unica de Importación, los materiales son traídos de Estados Unidos, lugar en que, como se sabe, no se fabrica el Polyart porque la matriz única está en Francia y con precios FOB hasta 3.5 veces más de lo allí consignado.

La transacción comercial fue realizada sin intermediarios y se lo describe como Polyart, papel sintético y sólo se indica Estados Unidos pero no el fabricante o nombre de la empresa productora.

Pero si los precios FOB de Arjowiggins Security de Francia difieren de lo importado por Corporación Sealers por encargo de Evident S.A. y para la ANR, como ocurre desde hace largos años, hay derecho a preguntarse ¿qué es lo que están trayendo con debida anticipación y si el material es alternativo y de mucho menor precio?

Esto nos lleva a otros razonamientos más bien de carácter penal: ¿cuando se da gato por liebre  y de menor precio, haciéndolo pasar por Polyart, no se incurre en delito?

Tengo la impresión que sí y de dos tipos que los especialistas calificarán oportunamente: subvaluación del precio y pasar un material como Polyart cuando puede ser un sucedáneo que, además, no tiene fabricante conocido ni acreditado según consta en la misma declaración aduanera de Corporación Sealers.

Es de suponer que en estas licitaciones la ANR cuenta con un control de calidad que confirma si los materiales sintéticos poseen las exigencias consignadas en las bases de la licitación. En efecto, desde hace años, la Universidad Nacional de Ingeniería y su laboratorio, son las encargadas de certificar la exactitud de estos y de verificar que cumplen con las características técnicas de un documento de alta seguridad como son los formatos para diplomas de graduandos. Si el laboratorio de la UNI dejara pasar, habida cuenta que el Polyart sólo se fabrica en Francia y a otros precios FOB, este gato por liebre, entonces también incurriría en falta porque estaría convalidando hechos que no tienen la más mínima sustentación de calidad y de origen.

Hasta hace algunos años, Evident traía materiales sintéticos o los hacía importar de una empresa con nombre y dirección y desde Estados Unidos: Protect-All Inc, fabricante sita en el número 109, Bagder Parkway, Darien, Wisconsin 53114, Wisconsin. ¿Por causa de qué la importación actual hecha a través de Corporación Sealers "olvida" el tan importante dato del nombre del fabricante?

En setiembre del 2011 escribimos una serie de artículos denunciando desmanes e inconductas con respecto a licitaciones de la Asamblea Nacional de Rectores y escribimos al presidente entonces del Congreso, Daniel Abugattás, dando cuenta del texto completo y documentación sustentatoria, de aquellos. Ciertamente NO hubo la más mínima reacción. Y los escritos tenían un calibre bastante fuerte. Acompañamos, a modo de recordatorio, con este artículo, el texto completo de esas denuncias. ¡Diga usted si no merecen una exhaustiva mirada!

La Asamblea Nacional de Rectores no es una entidad cualquiera, es, por lo menos, la que expide los diplomas a los graduandos de todas las universidades afiliadas a su red y tiene voz y voto en los temas educativos y pertenece al Estado y se mantiene con los tributos que los peruanos erogan en sus impuestos, por tanto, no es una chacra privada donde facinerosos pueden hacer de las licitaciones públicas una cancha abierta para que se violen las normas y se entregue a la ciudadanía vinculada, cualquier cosa. No puede, bajo ningún punto de vista, estar desprovista de vigilancia y supervisión de la Contraloría General de la República.

El próximo 10 de los corrientes los postores entregarán sus ofertas técnicas y económicas para el proceso antecitado y en el cual se presentan asuntos de urgente esclarecimiento por el mismo bienestar y limpieza del evento. Seguiremos muy atentos.

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-http://www.voltairenet.org/article177089.html?var_mode=calcul

Monday, January 07, 2013

¡Reflexiones con fuertes y persistentes cefalalgias!

¡Reflexiones con fuertes y persistentes cefalalgias!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177071.html?var_mode=calcul

 

6-1-2013

 

Descarto la remota idea que pensar en el lacerado y doliente país que prohíjan quienes detentan el poder político y económico, junto a la rampante corrupción, y describirlo en ciertas aristas, formulando cuando se puede quejas y denuncias, motiven los cada vez más fuertes y malquistos dolores de cabeza que me acompañan. Menos aún que algún virus informático satánico sea el indeseado agresor y cancerígeno.

 

Tiempo atrás fui al médico de una clínica sanborjina que un familiar me recomendó. Me hizo engullir casi un mes de medicamentos y, a su vencimiento, regresé al mismo galeno porque la cosa seguía igual. No más, no menos. Ordenó varios análisis de sangre, una radiografía cervical y una vez que examinó los resultados, que no asustarían a nadie,  me prescribió otro mes de pastillas, un gel desinflamante y dieta rigurosa, que he cumplido a rajatabla.

 

Eso sí, por el cuidado de mi salud físico-mental, soy religioso, sin cultivar religión alguna, ni creer en los dioses que el hombre creó en su azarosa vida, en defensa de su propia impotencia e ignorancia de leyes vitales del macro mundo y microcosmos biológico. Ni por el recurrente mal diríjome como consuelo a lo omnipotente, omnisciente, ni sobrenatural; más bien me sumerjo en un remarcado solipsismo sin tentar el indulto.

 

Sin embargo, el dolor inicial sigue presente y hasta ligeramente aumentado como esparcido, sobre todo por las noches con inusitada persistencia, que impide sucumbir en los brazos de Morfeo. Están comprometidas las partes occipital y frontal. En el día su intensidad es soportable.

 

Por esta razón, he decidido empequeñecer mis esfuerzos reflexivos y escritura hasta quizá llegar a cero y producir un viraje en el estilo y contenido de mi vida diaria, sin dejar de cumplir, hasta que pueda, mi cometido profesional de abogado.

 

Voy a  plantear una denuncia penal por prevaricato y encubrimiento personal de un falsario notificador, una queja de hecho por inconducta funcional y una recusación por gravísima y torpe parcialidad, contra una jueza Guillén Ledesma del distrito de Villa María del Triunfo, quien en la Universidad Villarreal fuera mi alumna y que siendo impertinente como es, no merece ejercer la judicatura. La ubico, para recusarla, como el prototipo de judex suspectus.

¡Hasta impide, tiranamente interrumpiendo, que el procesado dé forma a su propia respuesta, dictándola, para una mayor fidelidad a los hechos, tal como los ha vivido o los entiende; hasta no concede el uso de la palabra que pide el defensor y prohíbe que se deje constancia de su proceder tan marcadamente impersecuto!

 

En consecuencia, no verán mis modestas reflexiones sobre algunos temas acuciantes que vive la moral del país. La corrupción está de plácemes, gestando revocatorias con dinero mal habido y consumando una y mil torpezas que hacen surgir voces ultramontanas del cierre apocalíptico del Congreso. Su tozuda acromatopsia moral o comportamiento anético, que recuerda al loco moral lombrosiano, vive un imponente clímax.

 

¡González Prada, no ha perdido vigencia, en sus precisiones sobre el horrendo cieno del vigente ser humano que ejerce la función pública!

 

¿Qué hacemos con el Congreso?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

7-1-2013

¿Qué hacemos con el Congreso?

http://perusupropiarespuesta.com/que-hacemos-con-el-congreso/

A todos consta que los legisladores se subieron los sueldos. Que han pretendido enmascarar la inconducta bajo distintos membretes o etiquetas, poco importa, el crimen en un país en que los profesores y médicos ganan una miseria en parangón con aquellos, los desnuda en su miserable y patética realidad. No obstante, pocas veces, admitimos una lacerante y objetiva visión: el Congreso es el compendio de todos las taras y una que otra virtud ambientes en la nación.

Años atrás, desde Liberación, cuando su piloto principal era César Hildebrandt, me permití ensayar la fórmula de una pira gigantesca que incluyera, sin duda alguna, a los legiferantes, a las tropas de asesores y legiones de secretarias para acabar con la mugre que a finales de los 90 infestaba Plaza Bolívar. Esta fórmula, sin ser la mejor, hoy ganaría muchísimos adeptos.

Cerrar el Congreso constituye una aberración anti-democrática y un remedio peor que todas las enfermedades que le corroen desde hace decenios. No sólo enfrentaría la opinión contraria internacional sino que nos retrocedería a niveles de sentina y vulgaridad asqueantes.

¿Es importante el Congreso en el Perú? Tengo la impresión que millones de personas no saben para qué sirve, a quiénes es útil y hasta me atrevería a decir que gran parte de la población peruana vive, categóricamente al margen de lo que puedan decidir, discutir o pergeñar los inquilinos precarísimos del Parlamento unicameral que padecemos.

El jefe de Estado, Humala, refiriéndose a una comisión, otra más, contra la corrupción, dijo las siguientes palabras: "si es del Congreso, peor". Inequívoca expresión de cuánto valor atribuye él a su Poder Legislativo. Que Daniel Abugattás afirmara que se presentan las condiciones para poner candado a la institución de que fue presidente, puede parecer un dislate, de repente, pero no es una casualidad. Es lo que llaman los franceses un balón de ensayo.

La pregunta sigue firme cuanto que insolente: ¿Qué hacemos con el Congreso? ¿Tirar huevos de repudio a sus integrantes, como ha ocurrido según la foto que mostramos? ¿linchar a sus 130 integrantes? ¿revocarlos sin mecanismo apropiado y reglamentado? ¿quemarlos en pira gigante según humorística tesis de pocos lustros atrás?

Otra pregunta apropiada: ¿qué enseñan los clubes electorales sobre qué es el Congreso y para qué sirve? En estos antros de inmoralidad se da por hecho que el Parlamento es un objetivo comercial para negocios múltiples y que paga en cinco años cualquier inversión, por tanto, los que tengan dólares o euros que alisten las remesas para comprar el "derecho" a postular y, eventualmente, a ganar.

Por ejemplo: ¿hay alguna expresión institucional de condena categórica, solicitud de denuncia penal y enjuiciamiento de la ministra Ana Jara por haber cometido el desmán de que es protagonista aprovechando las facilidades parlamentarias? ¿Acaso, que haya devuelto S/ 77 mil borra, por arte de birlibirloque, la comisión de un crimen que debió ser puesto de oficio ante la justicia penal?

El Congreso no se respeta a sí mismo. Una sola y tremenda prueba: los parlamentarios, cuyo oficio es hablar y exponer, tienen limitaciones de tiempo para la exposición de sus ideas e iniciativas, les apagan el micrófono cuando se "pasan" del lapso permitido y entonces estos legisladores no comprenden que hay algo que se llama dignidad y que por allí deberían comenzar pulverizando regulaciones arbitrarias y bárbaras. Una cámara política no es una división empresarial que se maneja a timbrazos o consignas.

La foto expresa un repudio ciudadano manifiesto y estentóreo pero que a los congresistas NO importa un bledo. ¿Por causa de qué? Por la simple razón que ya apuntaba con filuda pluma, decenios atrás, Manuel González Prada:

"El congresante nacional no es un hombre sino un racimo humano. Poco satisfecho de conseguir para sí judicaturas, vocalías, plenipotencias, consulados, tesorerías fiscales, prefecturas, etc; demanda lo mismo, y acaso más, para su interminable séquito de parientes sanguíneos y consanguíneos, compadres, ahijados, amigos, correligionarios, convecinos, acreedores, etc. Verdadera calamidad de las oficinas públicas, señaladamente los ministerios, el honorable asedia, fatiga y encocora a todo el mundo, empezando con el ministro y acabando con el portero. Vence a garrapatas, ladillas, pulgas penetrantes, romadizo crónico y fiebres incurables. Si no pide la destitución de un subprefecto, exige el cambio de alguna institutriz, y si no demanda los medios de asegurar su reelección, mendiga el adelanto de dietas o el pago de una deuda imaginaria. Donde entra, saca algo. Hay que darle gusto: si de la mayoría, para conservarle; si de la minoría, para ganarle. Dádivas quebrantan penas, y ¿cómo no ablandarán a senadores y diputados?". *

Mal incurable y nacional, el Congreso es el compendio de las añosas indefiniciones e ignorancias de la nacionalidad peruana. He allí una verdad por analizar, desentrañar y derrotar con imaginación y mucha lealtad a la ética, virtud, hoy por hoy, absolutamente desterrada de los Congresos de los últimos 30 ó 35 años.

..........................................

*Los honorables

por Manuel González Prada, Bajo el oprobio, 1914

http://www.voltairenet.org/Los-honorables,120681

Friday, January 04, 2013

¿Indecopi promueve monopolio?

¿Indecopi promueve monopolio?

por Jorge Flores Ferrer; cuidemoselagua2012@gmail.com

http://perusupropiarespuesta.com/indecopi-promueve-monopolio/

 

4-1-2013

 

En nota de prensa emitida el 13 de diciembre de 2012, el Servicio Nacional de Metrología- SNM del INDECOPI, anunció que la dación de la Norma Nacional para medidores de agua busca garantizar la calidad de los productos que ingresan al Perú para de esa manera cuidar la calidad hacia los usuarios de los servicios de agua potable.

 

Así mismo, líneas abajo señala que solo existe una empresa que cumple con lo señalado en la

Norma Nacional.

 

Pero lo que no dice el señor José Dajes Castro jefe del SNM que la lentitud en homologar a

otras marcas de medidores ha ocasionado que la empresa monopólica ELSTER (la misma marca denunciada por medir aire), especule por su posición de dominio del mercado e incremente hasta en un 20 % el precio del medidor ocasionando perjuicio económico al Estado peruano por cuanto las empresas del agua, municipalidades y obras públicas están pagando un sobreprecio creado por el INDECOPI y que al final tendrá que ser trasladado al precio del agua que consumen todos los peruanos.

 

PROBLEMAS A LAS EMPRESAS DE AGUA POTABLE

 

Y es que a decir de varios gerentes de las empresas del agua a nivel nacional, señalan que el

INDECOPI nos está obligando a comprar un solo tipo de medidor y no el que realmente

necesitamos, además el INDECOPI no ha contemplado que varios expedientes de obras y

equipos de las empresas no están aún adaptados a la nueva norma tal como lo señala en su

carta el gerente de la empresa del agua de Pisco dirigida a INDECOPI señala que:

 

“4.- De otro lado es importante mencionar que muchos expedientes y perfiles elaborados en los últimos meses consideran medidores de agua con la norma anterior y es necesario reformularlos con la nueva norma lo que tomará más tiempo y la contratación de consultores para relaboración.

 

Finalmente, la ampliación de plazo otorgado por la Resolución N° 002-2011 es

insuficiente para adecuarnos a la norma por lo que solicitamos otorgar un plazo mayor

no menor a 6 meses a fin de cumplir con lo señalado en las normas”

 

Así mismo, ya entre los gerentes de las empresas del agua, circula la preocupación por

incumplir las metas de PMO-Plan Maestro Optimizado que son compromisos que les permite

mejorar las empresas y mejorar tarifas, tal como se lee en un correo que resumimos a

continuación:

 

Date: Mon, 10 Dec 2012 19:06:53 -0500

Subject: NORMA PARA MEDIDORES DE AGUA-CREADA PARA LOGRAR EL INCUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTION EN LAS EPS’s Y PARA SATISFACER APETITOS PERSONALES

 

Estimados señores:

 

Uso la presente vía para comentarles lo acontecido el día jueves 6 de diciembre en las instalaciones del Colegio de Ingenieros, día en que se nos daría una charla técnica sobre la Nueva Norma para Medidores de Agua, sin embargo mis colegas y yo quedamos sorprendidos por la forma en que el señor José Dajes presentó al proveedor de medidores Elster y por

otro lado nos mostró la verdadera finalidad de la norma para medidores de agua publicada el año pasado.

 

Como saben, dicho día representantes de las EPS’s, como mi persona, asistieron a la charla esperando conocer más sobre los medidores de agua con Nueva Norma; sin embargo lo que pudimos observar fue una actitud soberbia del señor Dajes, Jefe de Metrología del Perú, ante nuestras consultas y dudas.

 

Les pido tomen en consideración el presente email ya que desde la óptica de varios colegas no podremos cumplir con nuestras metas de gestión y por tanto quedaremos como empresas INEFICIENTES y esto finalmente concluirá en que se redacte una Reglamentación para la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, a medida, de tal manera de satisfacer algunos intereses.

 

Les indico esto por lo siguiente:

 

A la fecha existe una Nueva Norma de Medidores de Agua, la cual requiere el cumplimiento de dos REQUISITOS:

 

TENER UNA APROBACION DE MODELO NACIONAL PARA EL MEDIDOR DE AGUA, Y EN CASO DE TENER UNA APROBACIÓN EXTRANJERA, HOMOLOGARLA. Sobre este punto Dajes introdujo a TODOS el medidor de agua marca Elster, lo cual resulta POCO ETICO, sin embargo lo más INDIGNANTE fue su comentario sobre dicho medidor, el cual resultó siendo “MAS CARO” según palabras TEXTUALES de su persona; hecho que no puede negar pues TODOS los presentes los escuchamos.

 

Consideramos este comentario una burla para con nosotros y no debió darse en la charla pues entendíamos que su posición era totalmente independiente; ya que la labor del INDECOPI es velar por la libre competencia, sin embargo lo complaciente de su persona hacia dicho proveedor realmente nos sorprendió.

 

TENER UN LABORATORIO ACREDITADO PARA LAS VERIFICACIONES DE LOS MEDIDORES DE AGUA. Sobre este punto no se manifestó, lo cual también nos causó sorpresa pues nos mal informó. Sólo nos hizo mención que la empresa Elster tiene

aprobación nacional y son los únicos que se pueden comercializar, sin embargo no dijo que aún no cuenta con la Certificación del Laboratorio con lo cual finalmente NO PODRÍAMOS ADQUIRIR ESTOS MEDIDORES.

 

Señores, por los dos puntos expuestos y dejando de lado la falta de ética y tino del señor Dajes para con nosotros, debo manifestar que al no contar con NINGÚN proveedor de medidores de agua que cumpla con TODOS los requisitos (aprobación de modelo u homologación de aprobación de modelo de medidor de agua y acreditación de laboratorio reconocido por el

INDECOPI), estamos destinados a NO PODER COMPRAR MEDIDORES PARA AGUA y si lo hacemos finalmente, estaremos INCUMPLIENDO los requerimientos establecidos por el INDECOPI y por ende seremos pasivos de sanciones.

 

Como saben y está demás explicarles, si no adquirimos medidores de agua, no lograremos cumplir nuestras metas de gestión, no pudiendo beneficiar a la empresa con las nuevas tarifas y por ende los servicios básicos quedarían destinados al fracaso.”

 

PLAZO DE ADECUACION ANTITECNICO

 

De otro lado en otros países del mundo la implementación de una nueva norma amerita el

otorgar plazos a los involucrados entre los 2 a 6 años dependiendo de la complejidad de la

misma e inclusive en el Perú, para adecuarse a normas y parámetros los ministerios otorgan

plazos para la adecuación por ejemplo:

 

“Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de

Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº

014-2010-MINAM”

 

Artículo 5.- Cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones

gaseosas y de partículas para actividades en curso.

 

Los titulares de actividades de explotación, procesamiento y refinación de petróleo del Sub Sector Hidrocarburos, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren en actividad, deben actualizar o establecer un Programa de Adecuación para el Cumplimiento de los LMP aprobados, según corresponda, el cual debe ser presentado en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días al MINEM, para su aprobación de acuerdo con los procedimientos vigentes.

 

El plazo de ejecución del Programa de Adecuación no será mayor de cinco (05) años,

contados a partir de la fecha de la notificación de su aprobación.

 

O el: “Decreto Supremos 003 – 2010 MINAM que aprueba Límites Máximos Permisible para los efluentes de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales”

 

Que su Artículo tercero otorga plazo para la adecuación entre 2 y 3 años según sea el caso.

 

La negligencia del SNM del INDECOPI y su falta de planificación se evidencia en la misma

dación del NMP-005-2011-SNM porque la lectura de la norma no indica un tiempo de

adecuación sino que después de una lógica presión de las empresas del agua en una segunda

resolución, otorga un año para implementación de la nueva norma, pero solo después 6 meses

emite el reglamento siendo real menos de 6 meses para la adecuación

 

EL SNM DEL INDECOPI PONE EN PELIGRO EL TLC CON LA UNION EUROPEA

 

En una falta del criterio de reciprocidad con los países miembros de la Unión Europea el

INDECOPI rechaza un Certificado de Aprobación de Modelo de un productos polaco que fue

Certificado por el gobierno checo que cumple con las Recomendaciones de la OIML,

Organismo Internacional de Metrología Legal y las Directivas de la Unión Europea, lo que le

permite ser comercializado en el mundo, pero INDECOPI sin mediar consulta con la empresa polaca o su homólogo de la República Checa descarta el documento poniendo en riesgo el TLC con la UE que acaba de ser ratificado por los parlamentos.

 

CONCLUSIONES

 

1. La demora en homologar o certificar más medidores de agua ha dado a la marca

brasileña ELSTER 30 días de monopolio absoluto en el mercado, incrementando el

precio y perjudicando a las empresas del agua, municipalidades y obras públicas

financiadas por el Estado peruano.

 

2. Que el monopolio auspiciado por INDECOPI repercutirá en los costos de las EPS y

será trasladado a las tarifas de la empresas del agua e impactará directamente entre

los consumidores.

 

3. La falta de oferta de medidores de todas las medidas y modelos, impide que las

empresas del agua, EPS, cumplan sus metas de gestión ante la SUNASS

 

4. Que la falta de criterio del SNM de INDECOPI no ha contemplado el costo de la

implementación de la nueva norma en compra de bancos de prueba o repotenciación,

capacitación de personal, costo de acreditación y cambio de los expedientes técnicos

de las municipalidades y EPS que puede calcularse en varios millones de soles.

 

5. El corto plazo de 6 meses para lograr los documentos y muestras para la Certificación

Nacional ha hecho imposible que empresas de otros países del mundo y sus representantes puedan adecuarse a la nueva norma y acceder a la autorización de INDECOPI para vender productos con la consiguiente quiebra de las empresas y pérdidas de fuentes de trabajo.

 

6. Que la falta de criterio de reciprocidad de INDECOPI con los gobiernos de la República

Polaca y República Checa al rechazar un producto respaldado por la Unión Europea con certificaciones aceptadas en el Mundo pone en riesgo el TLC con la Unión Europea.

 

ANEXO 01

 

INDECOPI: Norma Metrológica Peruana garantiza calidad de funcionamiento de los

medidores de agua

 

2012/12/13

 

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) informa que, al haber entrado en vigencia la nueva Norma Metrológica Peruana sobre medidores de agua (NMP 005-2011), las empresas prestadoras de saneamiento que necesiten instalar nuevos medidores de agua potable deben adquirir aquellos que cumplen la referida norma.

 

La NMP 005-2011 busca formalizar la calidad en el funcionamiento de estos equipos y, por lo tanto, garantizar mediciones eficientes del consumo de agua potable de los consumidores. Hasta antes del año 2011 el Perú no había actualizado sus normas metrológicas a las normas internacionales de medidores de agua. En virtud de ello las empresas de saneamiento no podían adquirir medidores de agua de mejores características técnicas y metrológicas.

 

Entre las principales mejoras que contempla la NMP 005-2011 -que recoge las exigencias de normas internacionales ISO 4064-2005-, se encuentran una mayor gama de medidores; el registro de consumos desde caudales pequeños; así como la inclusión de nuevas pruebas que evalúan a los medidores a diferente temperatura, a diferente presión, turbulencias, entre otros.

 

Para facilitar a las empresas proveedoras el cumplimiento de esta norma metrológica, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI (SNM), ha establecido la homologación de certificados de aprobación de modelos de medidores de agua. De esta manera, los medidores de agua procedentes del extranjero no deben ser evaluados nuevamente en los laboratorios del SNM, sino tan solo solicitar la homologación de los Certificados de Aprobación de Modelo emitidos en el extranjero. Es decir, verificar que los medidores hayan sido evaluados según los requisitos establecidos en la norma metrológica peruana con resultados satisfactorios.

 

Aunque estas exigencias entraron en vigencia a mediados del año 2011, el SNM decidió ampliar el inicio de la vigencia hasta setiembre del presente año, para que las empresas de saneamiento puedan adecuar sus procesos de adquisición a las nuevas medidas de control de calidad.

 

A la fecha, una empresa proveedora de estos productos logró ante el INDECOPI la verificación

del cumplimiento de la NMP 005-2011, existiendo en trámite el procedo de homologación de otras cinco, lo que contribuirá a diversificar la oferta de estos productos, con las exigencias de calidad que merecen nuestros ciudadanos.

 

Con esta norma, que recoge las exigencias de calidad establecidas a nivel mundial, el INDECOPI brinda los parámetros necesarios para que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS, pueda supervisar y fiscalizar que las empresas de saneamiento brinden un servicio de agua potable con calidad.

 

Lima, 13 de diciembre de 2012.

 

http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.aspx?PFL=0&NOT=536

 

D:\Desktop\Gerencia Comercial\EMAPA PISCO - INDECOPI 001.jpg

ANEXO 2

 

CARTA EMAPISCO

....................................................

 

-http://www.voltairenet.org/article177052.html?var_mode=calcul

 

 

 

 

Thursday, January 03, 2013

¿Cuándo reponen a general Alberto Jordán?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

3-1-2013

 

¿Cuándo reponen a general Alberto Jordán?

http://www.voltairenet.org/article177048.html?var_mode=recalcul

 

La reincorporación del general PNP Alberto Jordán Brignole fue programada para el día 18 de diciembre a las 11:00 pero fue suspendida, debido a que el Procurador del Ministerio del Interior interpuso una oposición al 9 Juzgado Constitucional, con Of. Nº 2699-2012-IN-SG del 7 de diciembre de 2012 dirigido a la Presidencia de la República.

 

Llegaron y pasaron las fiestas y de la reincorporación no hay aviso ni sombra de ¡siquiera! cualquier cumplimiento.

 

Es de subrayarse que el procurador adjuntó el proyecto de la Resolución Suprema de la reincorporación para que la firmara el presidente Humala.

 

Pero el problema es que esta resolución puede firmarla el jefe de Estado, hoy, mañana o al final de su mandato, ya que dentro del ejercicio de sus funciones no puede ser denunciado si como hasta hoy, dicha determinación judicial no ha sido cumplida.

 

Lo único que han hecho desde el ministro del Interior y Director General de la PNP ha sido trasladar el proyecto de resolución al mandatario. De haberse omitido esta acción, habrían incurrido en falta y podrían haber sido denunciados constitucionalmente.

 

Entonces, como se dice en criollo lenguaje simple: aventaron la pelota al campo presidencial y "cumplieron" aquellos. ¿No era que vivimos un Estado de derecho en que las leyes o lo que los poderes del Estado sentencian, se cumple? Pareciera que aquí hay gato encerrado.

 

Desde hace un año Interior y DIRGEN han venido dilatando este proyecto, porque sí tuvieron tiempo suficiente para confeccionar la resolución que reincorporaba tal como rezaba el mandato judicial, al general Jordán Brignole a su institución. Pero la "salida" constituyó una viveza de esas que en la apariencia cumplen la forma pero no el fondo. Y Jordán sigue en el limbo.

 

¿Por causa de qué el juez del caso no dejó al general Alberto Jordán Brignole en la Dirección General de la Policía, con acta correspondiente de cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 36 del día 18 a horas 11 am.? ¿Le faltó pantalones o se sintió presionado? ¿Y el cumplimiento del mandato judicial?

 

La situación es indignante: el general Jordán tras largo litigio gana la reposición judicial; Interior y DIRGEN, dejan la papelería en manos de la oficina del presidente Humala para evitar la comisión de un delito, pero ni el juez actúa como debía y nadie firma nada. Por tanto, Jordán sigue fuera de la PNP con ¡juicio ganado a su favor!

 

En la tragicomedia hay un ex presidente bocatán que insultó al general Jordán que evitó en Moquegua un baño de sangre y por eso ganó el juicio de reposición. Hay un ex Director General de la PNP responsable de barbaridades que hoy se cubre con el dudoso manto parlamentario y hay una burla desde el Poder Ejecutivo hacia el Poder Judicial cuyo fallo no es respetado por vivezas y dilaciones que representan un insulto contra la ciudadanía. ¿Qué tal si se tratara de un civil común objeto del irrespeto manifiesto que todo el Perú contempla con estupor?

 

El papel vergonzoso de la prensa tampoco puede ser ocultado. Las fiestas y vendavales de Navidad y Año Nuevo han sido madriguera suficiente para no opinar sobre un asunto que debiera llamar a preocupación significativa: la quiebra del Estado de Derecho y no por parte de subversivos o alzados en rebelión sino por el mismo Poder Ejecutivo.

 

Lo normal, no lo que ocurre en un país bananero con caciques, engreídos y mediocres, habría sido recibir ordenadamente al reincorporado general Alberto Jordán Brignole en la PNP. Con dislates y pretextos, mañas y morisquetas como las actuales, sólo se corroe el precarísimo edificio institucional del Perú.