Informe
Señal
de Alerta-Herbert Mujica Rojas
5-2-2026
Respuesta a funcionario de la Contraloría
https://senaldealerta.pe/respuesta-a-funcionario-de-la-contraloria/
Publiqué el 31-1-2026 el artículo Gerencias como pago de
favores en Contraloría*en el marco de una investigación periodística de
interés público referida al funcionamiento interno de la Contraloría General de
la República, entidad constitucional autónoma cuya legitimidad se sustenta en
estándares elevados de probidad, independencia y meritocracia.
Sin animus difamandi
La
publicación cuestionada carece de imputación penal alguna ni tampoco atribuye
la comisión de delitos al señor Mariano Mucha Paitán. El artículo se limita a
exponer hechos públicos, verificables, y a formular una interrogante
periodística legítima sobre transparencia y coherencia institucional en la
Contraloría General de la República. El ejercicio de análisis crítico basado en
documentos oficiales, registros públicos y comunicaciones institucionales no
constituye difamación.
¿Qué dato falso?
La
carta notarial no identifica un solo dato falso contenido en la publicación. No
se individualiza ninguna afirmación inexacta ni se demuestra error alguno. Por
el contrario, la información difundida se sustenta en fuentes públicas:
comunicados oficiales del sindicato, material gráfico institucional, registros
del Ministerio de Trabajo y actos administrativos verificables. El desacuerdo
con el enfoque periodístico no equivale a falsedad.
Preguntas públicas
El
artículo no afirma como hecho consumado, la existencia de favores ilegales. Se
plantea una hipótesis periodística razonable a partir de una secuencia temporal
objetiva: reunión institucional difundida públicamente, participación visible
del señor Mucha Paitán en dicho encuentro, comunicación sindical posterior
sobre su situación gremial y, finalmente, su designación en un cargo de
confianza. Formular preguntas sobre esa coincidencia temporal es parte del
deber de fiscalización de la prensa y no una imputación delictiva.
Antecedentes oficiales
La
publicación menciona resoluciones y procesos pasados como parte del contexto
institucional, dejando constancia de que existe pronunciamiento absolutorio.
Informar sobre decisiones públicas no equivale a revivir acusaciones ni a
desconocer fallos. Se trata de antecedentes oficiales que forman parte del
registro estatal y del interés público cuando se evalúa la idoneidad de
funcionarios en cargos de confianza.
Papelitos hablan
La
investigación se basó en documentos oficiales, registros públicos,
publicaciones institucionales y actos administrativos comprobables. Investigar
periodísticamente no significa obtener una “verdad judicial”, sino contrastar
fuentes, verificar información y contextualizar hechos relevantes para la
ciudadanía. Ese estándar de diligencia fue plenamente cumplido.
Periodismo informa y plantea
Las
valoraciones, análisis y preguntas periodísticas están constitucionalmente
protegidas. No son afirmaciones fácticas cerradas, sino interpretaciones
construidas a partir de hechos objetivos previamente expuestos. La libertad de
expresión ampara especialmente el discurso crítico sobre instituciones públicas
y cargos de confianza. Formular hipótesis o advertir tensiones institucionales
no equivale a sentenciar ni difamar.
¿Rectificar qué?
El
derecho de rectificación solo procede frente a hechos objetivamente falsos. En
este caso no se ha acreditado ninguna falsedad. Pretender una rectificación por
discrepancia con el enfoque editorial convertiría este derecho en un mecanismo
de presión o censura indirecta, lo cual es incompatible con la Constitución. No
existe obligación legal de rectificar información veraz ni análisis
periodístico legítimo.
La
publicación se realizó en ejercicio del derecho constitucional a informar,
investigar y opinar sobre asuntos de interés público, particularmente
relevantes cuando involucran a una entidad constitucional autónoma y a la
designación de cargos de confianza. No se atribuyeron delitos, no se afirmaron
hechos falsos y no se utilizó lenguaje injuriante.
Verdades
absolutas
La
carta notarial no desvirtúa la información publicada ni demuestra daño
ilegítimo al honor; se limita a expresar disconformidad con un enfoque crítico.
Ello resulta jurídicamente insuficiente para restringir la libertad de prensa,
por lo tanto, me ratifico íntegramente en el contenido del artículo y subrayo
que el informe se ajustó a los estándares constitucionales y profesionales del
periodismo. El disenso frente a una investigación se canaliza mediante el
debate público, no mediante mecanismos intimidatorios posteriores.
No
temo ni ofendo
Innumerables,
en esta ya larga contribución periodística de análisis y crítica, las cartas
notariales recibidas, todas han sido respondidas y en otros casos superados los
procesos penales por supuesta difamación agravada, parte usual cuando se camina
por estas alamedas y no temo ni ofendo, señalo, informo y denuncio.
Pueblo
paga y exige
Los
funcionarios de las entidades públicas reciben su sueldo del tributo de la
ciudadanía que está en la legítima posición de tomar cuentas y verificar
cumplimiento a los burócratas sobre su comportamiento. De eso no está
exceptuado nadie. Y no será una carta notarial la que nos impida seguir
ejerciendo ese derecho. Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media
voz.

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