Señal de Alerta
por
Herbert Mujica Rojas
22-3-2019
¿Se zurra Migraciones en denuncia llevada
personalmente?
Bajo el
título Migraciones: carnés de
extranjería defectuosos y vicios ocultos por aclarar
http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/migraciones-carn%C3%A9s-de-extranjer%C3%ADa-defectuosos-y-vicios-ocultos-por-aclarar de fecha 1-2-2019, llevé el
texto que puede leerse con este artículo.
No sólo eso:
el cargo al lado de la foto de la Gerente General de Migraciones, Roxana del
Aguila, demuestra que en las instalaciones de esa entidad se depositó
formalmente el grave texto.
Estamos a
22 de marzo y todo hace indicar que en Migraciones hay problemas o
discriminaciones con documentos ingresados correctamente. Por eso el título de
este artículo: ¿Se zurra Migraciones en
denuncia llevada personalmente?
¿Los
funcionarios del Estado tienen alguna facultad para eludir o hacerse los locos
cuando un ciudadano lleva una denuncia sobre el contrato –No.
13-2018-Migraciones-AF con la empresa Salmón Corp. y que transcribe claramente
un informe que demuestra que los carnés de extranjería entregados por dicha
firma INCUMPLEN los términos de referencia y que evidencian posibles vicios
ocultos?
¿Por qué
razón la Gerente General Roxana del Aguila sí remitió dos cartas notariales
semanas atrás y esta otra denuncia se la salta a la garrocha de manera por demás
injustificable? ¿Unos documentos sí y otros no?
Más aún,
dos cartas notariales mías a Migraciones, han sido contestadas vía email por la
institución con firma de un funcionario de área pero con obvia y celosa cuanto
que milimétrica supervisión de la Gerente General Roxana del Aguila.
Sigue
faltando respuesta al texto que sigue a continuación. Puédese leer, además, el
largo contenido de artículos en torno a la materia y que venimos trabajando
¡sin refutación alguna, notarial o simple! de las diversas directivas de Migraciones
desde el 2015.
En defensa
del interés público reiteramos el contenido cuestionador de un contrato y sobre
el que, hasta hoy, Migraciones ha olvidado pronunciarse. Se lo recordamos otra
vez.
Leamos.
Lima, 29 de enero de 2019
Señores
superintendencia nacional de migraciones
Presente.-
Referencia
Concurso Público
N° 002-2018-MIGRACIONES
CONTRATO N° 13-2018-
MIGRACIONES-AF
De mi consideración:
Por medio de la presente, hago referencia a la ejecución del Contrato
N° 13-2018-MIGRACIONES-AF, suscrito entre la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
MIGRACIONES y la empresa SALMON CORP S.A.C. el 18 de julio de 2018, en el marco
del Concurso Público N° 002-2018-MIGRACIONES, el cual tuvo como objeto la
contratación del servicio de impresión de carné de extranjería, a efectos de poner
en vuestro conocimiento la existencia de posibles vicios ocultos en la
ejecución del referido contrato en los términos siguientes.
Al respecto, con fecha 7 de agosto de 2018 mediante carta N°
002-2018-TJSP, el Estudio Pericial de Grafotecnia “Sotelo & Asociados” puso
en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones el Informe
técnico pericial de Grafotecnia, mediante el cual se informó el resultado del análisis
de (04) muestras de los carnés de extranjería entregados por la empresa SALMON CORP S.A.C. en el marco del
Contrato de la referencia. Así pues, en el informe se determinó que los bienes
entregados por esta empresa INCUMPLEN con lo solicitado en los términos de
referencia establecidos en las Bases del Concurso Público N°
002-2018-MIGRACIONES.
Resumimos abajo las observaciones identificadas en el informe del
Estudio Grafotécnico Sotelo & Asociados:
1.
ANVERSO
A)
FONDO IRISADO:
Analizando los especímenes descritos, se verifica que la impresión del
fondo ha sido impresa utilizando el Sistema de Impresión “OFFSET”, observándose
que el IRISADO exhibe un cambio abrupto de color a color, con ausencia de
degradé nítido, propio de dicho sistema de impresión, hecho que no se ajusta a las características propias de difuminación
de un fondo irisado legible y nítido conforme se indica en el
requerimiento los Términos de Referencia.
B)
FONDO NUMISMÁTICO:
Esta es una medida de seguridad que tiene como característica principal
la no repetición de secuencias gráficas, para así dificultar su reproducción.
En el análisis, dicha medida de
seguridad no se aprecia en el anverso de las muestras, conforme se
establece en el requerimiento los Términos de Referencia.
C)
TRAMA DE SEGURIDAD
Los puntos en la trama están ordenados en líneas, la frecuencia de la
trama es una medida de líneas por pulgada (lpi). En el análisis se evidencia
una trama propia de impresión offset, la misma que no representa de manera nítida la definición que se indica en los
Términos de Referencia
D)
MICROTEXTO DE SEGURIDAD:
En la zona central se ubica un círculo que contiene la imagen del
Escudo de la República del Perú en donde existen microtextos, los cuales no se aprecian con la nitidez
que debe exhibir un documento de seguridad, conforme lo indican los
Términos de Referencia.
E)
IMPRESIÓN PETQIL-TD (IR TAGGANT)
No se visualiza
ninguna impresión de textos o tramas con este marcador
invisible, conforme es requerido en los Términos de Referencia.
2.
Reverso:
A)
FONDO NULO ANTICOPIA
Se obsreva que no se cumple
con esta medida, la cual especifica que, al ser fotocopiado, debe
aparecer la palabra NULO, conforme
se indica en los Términos de Referencia.
En atención a dichas observaciones, vuestra Entidad debió proceder a una verificación de los carnés de
extranjería entregados por SALMON CORP S.A.C, a fin de determinar si estos
cumplen con las condiciones de calidad y seguridad requeridas en las
Especificaciones Técnicas de las Bases del Concurso Público antes referido,
las cuales son esenciales en la medida que los carnés de extranjería son
documentos de identificación personales e intransferibles, y están expuestos a
prácticas ilegales como la falsificación.
Al respecto, debemos resaltar que el artículo 1
de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), establece que, en atención a la normativa
en contrataciones del Estado, las contrataciones de bienes se deberán efectuar
de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad que
permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión
positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
En
atención a ello, corresponde que
vuestra Entidad proceda a verificar si los bienes suministrados cumplen
con las condiciones de calidad requeridas en las especificaciones técnicas. Una vez culminada tal verificación, en
virtud del numeral 143.4. vuestra Entidad debe informar al contratista en caso
se determine que existen observaciones en los bienes entregados, a fin de que
los errores sean subsanados.
El plazo para que el contratista subsane deberá ser no menor de dos ni
mayor de diez días. En caso de que el contratista no cumpliera con subsanar a
cabalidad las observaciones que hubieran sido detectadas, de acuerdo con el
artículo mencionado en el párrafo precedente, vuestra Entidad deberá proceder a
resolver el contrato.
Por otro lado, en
caso haya sido emitida la conformidad por la recepción de tales bienes, el
contratista continuaría siendo responsable por los mismos, dado que de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 40 de la LCE, el contratista es responsable por
los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la
conformidad.
En vista de la responsabilidad
del contratista por los vicios
ocultos en la ejecución de las prestaciones realizadas ejecutadas como el
referido en la Ley de Contrataciones, el contratista debe proceder a subsanar
los mismos en el presente caso. En el mismo sentido, el artículo 1503
del Código Civil, establece que el transferente está obligado al saneamiento
por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia, esto es, está
obligado a tal saneamiento en tanto no se entregó un bien como se debía, por lo
que al sanear se enmienda el vicio oculto, con lo cual se asegura, a quien
adquiere, el goce del bien conforme a su destino.
Podemos advertir que en el presente caso el contratista resultaría
responsable por la mala ejecución de su prestación, en tanto que los insumos no
cumplirían con las especificaciones técnicas.
Téngase en cuenta
que estos insumos sirven para la elaboración de los carnés de extranjería, de
los cuales una muestra fue sometida a análisis, habiéndose demostrado con los
hallazgos, a partir de tal análisis, la
falta de idoneidad de los insumos suministrados por SALMON CORP S.A.C.
En relación con
ello, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la LCE (RLCE), vuestra
Entidad cuenta con la facultad de reclamar por tales defectos o vicios ocultos
con posterioridad a la recepción conforme de tales bienes. Por lo tanto, en
caso se verifiquen vicios con posterioridad a la entrega de la conformidad
respectiva, corresponderá que vuestra Entidad proceda a solicitar la
subsanación de estos al contratista en un plazo razonable.
Cabe resaltar que el contratista se encuentra
obligado a subsanar los vicios ocultos, dado que de acuerdo con el literal g)
del artículo 50 de la LCE, se configura una infracción si el contratista no
procede a sanear los vicios ocultos en la prestación a su cargo.
A efectos de realizar los análisis correspondientes sobre los productos
entregados por dicha empresa, recomendamos al LABORATORIO DE INVESTIGACIÓN Y
CERTIFICACIONES –FC –UNI “LABICER FC-UNI”, toda vez que este cuenta con capacidad para
realizarlos. Dicho laboratorio es uno de los centros de investigación más
importantes del país, con experiencia en realizar la evaluación de las
especificaciones técnicas y los productos correspondientes, como sería la
verificación objeto de la contratación de insumos para la emisión de carnés de
extranjería, requeridos en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 002-2018-MIGRACIONES.
Las informaciones de contacto del LABORATORIO LABICER FC-UNI son las
siguientes:
Dirección: Avenida Túpac Amaru 210- Rímac- Lima.
Teléfono: 51-1-3820500 – Celular: 999047215
Sin otro particular, quedo de usted
HERBERT MUJICA ROJAS
DNI 06262305
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