¡Puntos sobre las íes en Contrato Chinchero!
por Alberto Thorndike
Elmore
San Isidro, 9 de mayo
del 2017
Señor Doctor
Edgard
Alarcón Tejada
Contralor General
de la República
Jr. Camilo
Carrillo 114, Lima
Ref.
a) Mi carta del 8 MAYO 2017 y cartas que contiene
De mi
consideración:
Me acerco a usted, estimado señor Contralor General
de la República a fin de saludarlo y para
enmendar mi error
involuntario al haberle cursado la carta de referencia, la misma que solicito,
tenga a bien disponer, se dé
por no recibida.
La presente carta reemplaza a la referencia, la misma que contiene
un reflexivo y conciso recuento de lo actuado en el proyecto CHINCHERO.
Al respecto, me permito ampliar -y confirmar- lo
expuesto en el numeral 4.- de la referencia a) páginas 4, 5 y 6, de su
conocimiento, adjuntando, en vía informativa -y de ser útil y procedente
anexarla al banco de datos de la Contraloría General de la República- fotocopia
del artículo “APUNTES
GEOLÓGICOS”, cinco folios,
relacionado con la zona geográfica donde se halla comprendida el área de
terreno donde se tienen previstas las obras de construcción del futuro
aeropuerto de Chinchero, cuyo autor es el ingeniero Ángel Bueno Galdo, Decano
Emérito de la Facultad de Ingeniería Geológica y Geográfica de la Universidad
Nacional de San Antonio Abad, del Cusco, apreciando que sus alcances, conceptos
y conclusiones, inminentemente técnicos, enfocan, con propiedad y fundamento, el grado y nivel de peligro y riesgos de carácter geológicos que presenta la
referida área de terreno para los fines propuestos, desde que es una realidad
la consumada y precipitada expropiación de las 356 hectáreas de terreno, así
como las obligaciones que impone el Contrato de Concesión suscrito con Kuntur Wasi, hace ya treintaicuatro meses.
Es oportuno y perentorio recordar lo expuesto en el
apartado “J”, página 13, referencia a), en el que se
señala la injustificable e incomprensible negligencia de los señores
planificadores del proyecto al
no haber tramitado, formalmente, los
previos, insoslayables y obligados CERTIFICADOS escritos extendidos por los
fabricantes de aeronaves de línea, commuter y helicópteros, que
acreditaran en detalle -tal como SÍ se tramitó en la década de 1980, obteniendo
resultados adversos- que sus respectivas unidades aéreas podrían operar en un
aeropuerto de extrema altitud, 3720 metros, de complicada orografía, como sería
Chinchero, y de acuerdo a los exigentes diseños de los patrones de vuelo (de
haberse definido estos), de manera eficaz,
segura y rentable, inclusive, con un motor fallido, y que los respectivos
CERTIFICADOS precisaran concretamente las correspondientes penalidades en la
carga de paga para los
aviones A, B, C, D y E, según clasificación OACI.
Congruente con el párrafo anterior, es necesario
señalar que PROINVERSION NO ha consultado a la Fuerza Aérea del
Perú ni al Ejercito -pág 13, ref. a)- si sus respectivos parques aéreos podrían
operar eficaz y con seguridad en Chinchero, en circunstancias criticas vg.: con
un motor inoperativo. Es de advertir que la Fuerza Aérea del Perú, en
oportunidad del año 1986, ya se pronunció con el oficio MM-IV-85-COOP-Nº0232,
del 5/ago/1986, se adjunta, tres folios, que en un apartado expone:
“… la
Fuerza Aérea deja constancia que, en el proyectado aeropuerto de Chinchero,
dejará de operar los vuelos de acción cívica desde y hacia el Cusco con otras
ciudades del Perú, al no poder operar sus aeronaves destinadas para esos fines…
por atentar contra la seguridad de los vuelos…” .
De lo que se desprende que de haber algún desarreglo
social de gravedad y/o severos castigos de la naturaleza en la región ¿Cuál será el medio aéreo para
procurar un oportuno apoyo en las respectivas adversas circunstancias??
De otro lado, y referente a lo expuesto en la
referencia b), merece párrafo y comentario aparte, insistir en las relevantes e inconsistentes contingencias adversas originadas por
PROINVERSIÓN al no haber apreciado las frecuentes y documentadas
recomendaciones, reiteradas y escritas, cursadas para que se efectuaran, profesional y previamente, los
estudios integrales del espacio aéreo de Chinchero, los mismos que no sólo
hubieran brindado y asegurado claridad y solidez al proyecto, sino que hubieran
determinado -y despejado las incógnitas- con precisión y exactitud los cálculos
matemáticos de los diferentes patrones
de vuelo y respectivas
trayectorias y procedimientos operativos de llegada y salida de las aeronaves
de línea, commuter y helicópteros en sus vuelos al y del
proyectado aeropuerto, inclusive con un motor fallido -tal como si se realizó en la década de 1980, los mismos que obtuvieron resultados adversos en aquella oportunidad- y que aquellos referidos estudios
incluyeran la información de
detalle, por coordenadas geográficas, de los
respectivos emplazamientos en
el terreno de las 5 ó 6
estaciones periféricas que
deberían alojar los equipos y antenas de las necesarias ayudas electrónicas, la
mayoría ubicadas a muchos kilómetros de distancia del polígono del aeropuerto;
así mismo, PROINVERSIÓN y la empresa
consultora Advance Logistic
Group, han hecho imprudente e irreflexiva abstracción obviando los respectivos cálculos y trazados de
los caminos carreteros de acceso -para control y mantenimiento- a las indicadas
lejanas estaciones periféricas, así como el obligado e ineludible tendido de
postes para la habilitación y suministro de energía eléctrica, estudios,
expropiaciones de terrenos y construcciones correspondientes cuyo costo, al día de hoy, se
desconoce, en consecuencia, se tiene una severa incógnita ¿?
Igualmente ocurre con la variedad de ubicaciones en el terreno para un mismo punto que indican las coordenadas que exhiben los documentos rectores vigentes –incluido
el Contrato de Concesión- y relativos a ambas cabeceras de pista de vuelos del
referido proyecto Chinchero, variedad que
origina desconfianza y duda
en la fidelidad de los estudios de campo, así tenemos que PROINVERSION no ha entregado en definitiva -a pesar de múltiples requerimientos
formales cursados por escrito, inclusive vía notarial- las exactas
coordenadas geográficas en que estarían ubicadas, en el
terreno, las cabeceras 16 y 34,
puntuales infraestructuras que precisarían y limitarían el emplazamiento de la
referida pista de vuelos del aeropuerto de Chinchero, subestructuras que son la clave y el componente principal de un aeropuerto instrumental de precisión -como es el que está previsto para
Chinchero- que define, ordena,
matemáticamente el diseño y disposición de los respectivos emplazamientos, no
solo de la pista de vuelo y calles de rodaje, rampa de estacionamiento de
aeronaves, terminal de pasajeros, torre de control y otros edificios, sino -repito-
de aquellas exactas ubicaciones en
el terreno periférico al
polígono aeroportuario, emplazadas, con
precisión de tres metros -según OACI, Tabla A5-1, Apéndice 5, Anexo 14 (se adjunta
dos folios)- que alojarían los variados equipos
y antenas de las ayudas para la navegación,
orientación y guía de las aeronaves en sus vuelos, primordialmente, para los
descensos instrumentales de precisión dirigidos a la respectiva cabecera de
pista (16 ó 34) que, según OACI, en la misma citada Tabla A5-1, exige la precisión de la ubicación,
emplazamiento en el terreno, por coordenadas exactas, con un error no mayor a un
metro; y, además, ambas
cabeceras de pista deben tener levantamiento topográfico; esto último tampoco existe, se han obviado
de cuajo los estudios, cálculos y formulación de los respectivos levantamientos topográficos de calidad que dispone y norma el
Apéndice 5, Anexo 14, ya citado.
Resumiendo lo arriba expuesto es relevante
manifestar, estimado señor Contralor General de la República, que el Contrato
de Concesión, suscrito el 4/julio/2014, con Kuntur
Wasi, establece en el numeral 1.12: "Area de !a concesión", es el
área descrita en los Anexos 1 y 2 del presente contrato, que forma parte de los
bienes de la Concesión y que es entregada por el Concedente al Concesionario” – pág. 009… es de advertir que en ambos Anexos
1 y 2, no se menciona una sola palabra sobre la ubicación en el terreno,
mediante las respectivas exactas coordenadas, de los emplazamientos de las
ayudas electrónicas periféricas, todas ellas -repito- necesarias para establecer
con precisión la posición, orientación, dirección de rumbos, velocidades y
alturas respectivas de las diversas aeronaves en su vuelo instrumental de
precisión y exactas
trayectorias hacia y desde el aeropuerto.
En consecuencia, el proyecto
CHINCHERO -tal como está conceptuado- y entregado en Concesión, cargado de
inaceptables vacíos, relevantes ausencias, faltantes, dudas e incógnitas de
carácter de infraestructura prioritaria y sus costos, así como errores en
principales y obligados aspectos de índole técnico-operativo-aeronáutico (estudio integral del espacio aéreo)-
a lo que se suman las
evidencias relacionadas con
los potenciales riesgos y peligros que presenta el aspecto geológico del entorno físico de la precipitada, diminuta y onerosa
expropiación de 356 hectáreas para el área del futuro aeropuerto, a un costo de setenta millones de dólares; y el
agregado de la torpeza de excluir puntuales
recomendaciones de OACI; por todo ello, bien puede afirmarse que NO CALIFICA; y, al haber suscrito el defectuoso
Contrato de Concesión con el Consorcio Kuntur
Wasi, los señores planificadores de PROINVERSION, de la Consultora Advance Logistic Group y del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, han logrado
poner la carreta delante de los caballos.
Agradeciendo el interés dispensado a la presente,
quedo de usted, estimado señor Contralor General de la República.
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