Fiscalías y administración de justicia en Perú
por Ernesto Gamarra Olivares; ernestogamarraolivares@hotmail.com
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5-7-2021
Siempre que pensamos en la justicia en el Perú, lo primero
que se nos viene a la mente, es el Poder Judicial. Los jueces, son para la
mayoría de nosotros, los encargados que se castigue al culpable de un delito o se absuelva a un
inocente. Lo son también de la demora en la tramitación de nuestras denuncias
de manera interminable o los que resuelven con gran celeridad, cuando algún
influyente o poderoso es una de las partes en un proceso.
Pero no reparamos, que mucha y por no decir mayoritaria, es
la responsabilidad de los fiscales en el ámbito penal, en que se haga justicia.
Es decir, que se sancione a quien cometió un delito o se declare que quien ha
sido denunciado injustamente, sea liberado de responsabilidad y pueda dormir
tranquilo.
El paso obligado de una denuncia antes de llegar al juez que
luego de un proceso dictará una sentencia, es el Ministerio Público. La aduana
de la aplicación de la justicia que vienen a ser las fiscalías, son las que
dirán si lo que denuncié, merece ser investigado y sancionado o por el
contrario, desestimará y ordenará el archivamiento de lo que se consideraba un
delito.
El tiempo que demorará el fiscal en determinar si tengo la
razón o no, o si debo ser investigado o no, varía. Y no solo en razón de lo
compleja que pueda ser la denuncia, lo que resulta razonable. Pero ocurre, que
hay veces esos plazos varían en función de otros factores algunos de los cuales
trataremos de detallar.
Por ejemplo. En una misma fiscalía se denuncia por delito contra la fe pública-falsedad genérica
y el fiscal, puede tardar 3 ó 4 meses en “calificar” la denuncia, es decir, en
considerar que debe ser o archivada o enviada a alguna dependencia policial
para que la investigue. Donde también se cuecen habas, pero de las que nos
ocuparemos luego.
Pero puede ser que el fiscal que recibe la denuncia, decida
el mismo día que la recibió, derivar la denuncia a la policía para
investigación y de esos casos vamos a mencionar algunos, o que tarde en hacerlo
como decíamos antes, 3 ó 4 meses en enviarla a una dependencia policial. Es
evidente que el argumento “carga procesal” con el que muchas veces justifican
su demora, no tiene validez alguna. Una misma fiscalía en casos similares,
puede ser excesiva y sospechosamente diligente o por el contrario, hacer dormir
el sueño de los justos una denuncia en su despacho. En este último caso, por lo
general dependerá de la cantidad de veces que el denunciante o su abogado,
visite la fiscalía y en el primer caso dependerá (el de la celeridad) como
ustedes están sospechando, de los intereses coincidentes del denunciado y el
fiscal encargado. Ese interés, podría deberse o a la influencia o a la amistad, pero puede deberse, a otros
“intereses”, de lo que solo tenemos como prueba o evidencia, la celeridad con que dispuso la investigación y el sentido
en que resuelve finalmente el fiscal.
Un ejemplo: la 42° Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Denuncia por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Ideológica y Organización
Criminal ingresada el miércoles 31 de julio del 2019 a las 14.34.57 horas. Al día siguiente jueves 1 de agosto a
las 9.30 horas recibida por DIRINCRI de
la Policía Nacional del Perú. En menos de 24 horas ya la fiscalía había
derivado la denuncia a la Policía para investigación. Si se tiene en cuenta que
la fiscalía funciona hasta las 17 horas, la pregunta que surge de inmediato es
¿pudo en tan poco tiempo la fiscalía
revisar la denuncia? La respuesta es obvia. No lo hizo. Cuando se le fue a
preguntar la razón de su celeridad, no la fiscal sino una adjunta que había
sido quien derivó la denuncia, respondió: “Se quejan cuando uno se demora y
ahora también se quejan cuando uno trabaja rápido”. Se le quiso explicar que la
queja se basaba no solo en la rapidez sino en que dicha denuncia no tenía
sustento alguno y que era efectuada por una persona en nombre de otra de la que
no acreditaba poder alguno y que además era una persona con varias órdenes de
captura por sentencias pendientes de cumplimiento. Se limitó a tomar apuntes
que sabemos no eran otra cosa que simular que le daría atención al reclamo.
Pero también en casos de demora en derivar la investigación
a la policía o en demorar el pronunciamiento luego de que la policía opinó
porque procedía la denuncia, puede ser atribuido a factores distintos a la
famosa “carga procesal”. Se comprueba que una denuncia luego que la
investigación de la correspondiente dependencia policial confirmó que los
hechos denunciados eran ciertos, puede estar en el despacho de la fiscalía
durante meses e incluso años y en esos casos, el denunciante generalmente
termina “tirando la toalla”. Es decir, se cansa de ir todas las semanas a la
fiscalía a preguntar por el estado de su denuncia y que le respondan lo mismo.
Su abogado, probablemente también lo hace y cuando el denunciante se agota, le
dan el zarpazo conveniente del archivamiento de la denuncia. Luego de un año de
haber estado aletargado el expediente en el despacho del fiscal, éste sabiendo
que el denunciante lo más probable que no regrese más a preguntar por su
denuncia la archiva. Y luego, lo que suele ocurrir es que el denunciante ni
siquiera presente queja es decir apele de ese archivamiento y esto ocurre, no
solo porque ya sus esperanzas de justicia se diluyeron o se entere del
archivamiento luego del plazo para interponer su queja sino además y,
principalmente, no tiene ya ni tiempo para seguir yendo todas las semanas a
preguntar por su denuncia o se le hayan agotado los recursos económicos para
seguir pagando a un abogado para que interponga la queja y haga el seguimiento
de su denuncia.
Si osa interponer una queja contra una denuncia archivada,
puede comenzar otro vía crucis ahora en las fiscalías superiores en donde se
repite la demora, la indolencia y probablemente, se terminen confirmando el
archivamiento luego de meses de esperar justicia salvo excepciones por supuesto
que se están produciendo últimamente para solaz de todos.
Un caso que grafica esto ocurrió en 18 Fiscalía Provincial
Penal de Lima en un delito de Usurpación. La fiscal provincial archivó la
denuncia, la queja fue declarada fundada por la tercera fiscalía superior penal
de Lima y ordenó tomar las declaraciones de los denunciados y una ampliación de
la declaración del denunciado. Los denunciados no se presentaron a declarar, la
fiscal formuló su denuncia ante el juez y el primer juzgado penal archivó la denuncia
argumentando que no había investigación alguna por parte de la fiscal. El
adjunto de la fiscal formuló apelación y le dieron plazo de 3 días para
fundamentar por escrito su apelación. Cuando el agraviado fue a la fiscalía
provincial a preguntar las razones por las cuales no se había fundamentado la
apelación, el adjunto le responde que la fiscal doctora León así lo había
dispuesto.
Hay la posibilidad de Quejarse de los malos fiscales? Sí.
Pero no sirve de mucho.
Un reporte de la Defensoría del Pueblo “La corrupción en el Perú” N° 3, agosto 2019 nos arroja las
siguientes cifras:
En los 4 años bajo estudio 2015-2018, el 88% de casos
seguidos contra fiscales permanece en diligencias preliminares o en
investigación preparatoria. En el caso de quejas por inconducta funcional del
total de las interpuestas solo el 11% ha concluido con una sanción, el resto en
trámite o en archivo. ¡Oh fueron sancionados! Sí, pero en el 91% de los casos
con una amonestación o multa es decir lo mismo que nada.
La Fiscalía Suprema de Control Interno no publica ninguna
información sobre los procesos disciplinarios. A pesar que la ley 30934 obliga
a publicar los procesos disciplinarios, la Fiscalía Suprema de Control Interno
no lo hace.
El comportamiento de fiscales ha afectado los derechos de
las personas, dejando a los más pobres e indefensos disminuidos en sus
posibilidades de superar sus actuales condiciones de vida.
Procedimientos administrativos disciplinarios de fiscales:
La Fiscalía Suprema de Control Interno es la responsable del
control disciplinario y la evaluación de los fiscales, con excepción de los
supremos.
Data enero 2016-Setiembre 2018
Incluye casos de Apartamiento o Abstención
Quejas presentadas ante Fiscalía Suprema de Control Interno 35,819
Culminadas con sanción:
4,066 o sea el 11%
De las 4066 quejas concluidas con sanción estas son las que
se han aplicado:
Amonestación 2594
es decir 64%.
Abstención y/o
apartamiento 33, (1%).
Propuesta de
destitución: 65 o sea 2%.
Suspensión 259
(6%).
Multa 115 (27%).
Me olvidaba decir que muchas veces cuando se quiere aplicar
la irrisoria multa, la ridícula amonestación o la destitución, el fiscal ya no trabaja en el Ministerio
Público.
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