Monday, July 05, 2021

Fiscalías y administración de justicia en Perú

 


Fiscalías y administración de justicia en Perú

por Ernesto Gamarra Olivares; ernestogamarraolivares@hotmail.com

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5-7-2021

 

Siempre que pensamos en la justicia en el Perú, lo primero que se nos viene a la mente, es el Poder Judicial. Los jueces, son para la mayoría de nosotros, los encargados que se castigue al  culpable de un delito o se absuelva a un inocente. Lo son también de la demora en la tramitación de nuestras denuncias de manera interminable o los que resuelven con gran celeridad, cuando algún influyente o poderoso es una de las partes en un proceso.

 

Pero no reparamos, que mucha y por no decir mayoritaria, es la responsabilidad de los fiscales en el ámbito penal, en que se haga justicia. Es decir, que se sancione a quien cometió un delito o se declare que quien ha sido denunciado injustamente, sea liberado de responsabilidad y pueda dormir tranquilo.

 

El paso obligado de una denuncia antes de llegar al juez que luego de un proceso dictará una sentencia, es el Ministerio Público. La aduana de la aplicación de la justicia que vienen a ser las fiscalías, son las que dirán si lo que denuncié, merece ser investigado y sancionado o por el contrario, desestimará y ordenará el archivamiento de lo que se consideraba un delito.

 

El tiempo que demorará el fiscal en determinar si tengo la razón o no, o si debo ser investigado o no, varía. Y no solo en razón de lo compleja que pueda ser la denuncia, lo que resulta razonable. Pero ocurre, que hay veces esos plazos varían en función de otros factores algunos de los cuales trataremos de detallar.

 

Por ejemplo. En una misma fiscalía se denuncia por  delito contra la fe pública-falsedad genérica y el fiscal, puede tardar 3 ó 4 meses en “calificar” la denuncia, es decir, en considerar que debe ser o archivada o enviada a alguna dependencia policial para que la investigue. Donde también se cuecen habas, pero de las que nos ocuparemos luego.

 

Pero puede ser que el fiscal que recibe la denuncia, decida el mismo día que la recibió, derivar la denuncia a la policía para investigación y de esos casos vamos a mencionar algunos, o que tarde en hacerlo como decíamos antes, 3 ó 4 meses en enviarla a una dependencia policial. Es evidente que el argumento “carga procesal” con el que muchas veces justifican su demora, no tiene validez alguna. Una misma fiscalía en casos similares, puede ser excesiva y sospechosamente diligente o por el contrario, hacer dormir el sueño de los justos una denuncia en su despacho. En este último caso, por lo general dependerá de la cantidad de veces que el denunciante o su abogado, visite la fiscalía y en el primer caso dependerá (el de la celeridad) como ustedes están sospechando, de los intereses coincidentes del denunciado y el fiscal encargado. Ese interés, podría deberse o a la influencia o a la  amistad, pero puede deberse, a otros “intereses”, de lo que solo tenemos como prueba o evidencia, la celeridad  con que dispuso la investigación y el sentido en que resuelve finalmente el fiscal.

 

Un ejemplo: la 42° Fiscalía Provincial Penal de Lima. Denuncia por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad Ideológica y Organización Criminal ingresada el miércoles 31 de julio del 2019 a las 14.34.57  horas. Al día siguiente jueves 1 de agosto a las 9.30 horas recibida por  DIRINCRI de la Policía Nacional del Perú. En menos de 24 horas ya la fiscalía había derivado la denuncia a la Policía para investigación. Si se tiene en cuenta que la fiscalía funciona hasta las 17 horas, la pregunta que surge de inmediato es ¿pudo en tan poco tiempo  la fiscalía revisar la denuncia? La respuesta es obvia. No lo hizo. Cuando se le fue a preguntar la razón de su celeridad, no la fiscal sino una adjunta que había sido quien derivó la denuncia, respondió: “Se quejan cuando uno se demora y ahora también se quejan cuando uno trabaja rápido”. Se le quiso explicar que la queja se basaba no solo en la rapidez sino en que dicha denuncia no tenía sustento alguno y que era efectuada por una persona en nombre de otra de la que no acreditaba poder alguno y que además era una persona con varias órdenes de captura por sentencias pendientes de cumplimiento. Se limitó a tomar apuntes que sabemos no eran otra cosa que simular que le daría atención al reclamo.

 

Pero también en casos de demora en derivar la investigación a la policía o en demorar el pronunciamiento luego de que la policía opinó porque procedía la denuncia, puede ser atribuido a factores distintos a la famosa “carga procesal”. Se comprueba que una denuncia luego que la investigación de la correspondiente dependencia policial confirmó que los hechos denunciados eran ciertos, puede estar en el despacho de la fiscalía durante meses e incluso años y en esos casos, el denunciante generalmente termina “tirando la toalla”. Es decir, se cansa de ir todas las semanas a la fiscalía a preguntar por el estado de su denuncia y que le respondan lo mismo. Su abogado, probablemente también lo hace y cuando el denunciante se agota, le dan el zarpazo conveniente del archivamiento de la denuncia. Luego de un año de haber estado aletargado el expediente en el despacho del fiscal, éste sabiendo que el denunciante lo más probable que no regrese más a preguntar por su denuncia la archiva. Y luego, lo que suele ocurrir es que el denunciante ni siquiera presente queja es decir apele de ese archivamiento y esto ocurre, no solo porque ya sus esperanzas de justicia se diluyeron o se entere del archivamiento luego del plazo para interponer su queja sino además y, principalmente, no tiene ya ni tiempo para seguir yendo todas las semanas a preguntar por su denuncia o se le hayan agotado los recursos económicos para seguir pagando a un abogado para que interponga la queja y haga el seguimiento de su denuncia.

 

Si osa interponer una queja contra una denuncia archivada, puede comenzar otro vía crucis ahora en las fiscalías superiores en donde se repite la demora, la indolencia y probablemente, se terminen confirmando el archivamiento luego de meses de esperar justicia salvo excepciones por supuesto que se están produciendo últimamente para solaz de todos.

 

Un caso que grafica esto ocurrió en 18 Fiscalía Provincial Penal de Lima en un delito de Usurpación. La fiscal provincial archivó la denuncia, la queja fue declarada fundada por la tercera fiscalía superior penal de Lima y ordenó tomar las declaraciones de los denunciados y una ampliación de la declaración del denunciado. Los denunciados no se presentaron a declarar, la fiscal formuló su denuncia ante el juez y el primer juzgado penal archivó la denuncia argumentando que no había investigación alguna por parte de la fiscal. El adjunto de la fiscal formuló apelación y le dieron plazo de 3 días para fundamentar por escrito su apelación. Cuando el agraviado fue a la fiscalía provincial a preguntar las razones por las cuales no se había fundamentado la apelación, el adjunto le responde que la fiscal doctora León así lo había dispuesto.

 

Hay la posibilidad de Quejarse de los malos fiscales? Sí. Pero no sirve de mucho.

 

Un reporte de la Defensoría del Pueblo “La corrupción en el Perú” N° 3, agosto 2019 nos arroja las siguientes cifras:

 

En los 4 años bajo estudio 2015-2018, el 88% de casos seguidos contra fiscales permanece en diligencias preliminares o en investigación preparatoria. En el caso de quejas por inconducta funcional del total de las interpuestas solo el 11% ha concluido con una sanción, el resto en trámite o en archivo. ¡Oh fueron sancionados! Sí, pero en el 91% de los casos con una amonestación o multa es decir lo mismo que nada.

 

La Fiscalía Suprema de Control Interno no publica ninguna información sobre los procesos disciplinarios. A pesar que la ley 30934 obliga a publicar los procesos disciplinarios, la Fiscalía Suprema de Control Interno no lo hace.

 

El comportamiento de fiscales ha afectado los derechos de las personas, dejando a los más pobres e indefensos disminuidos en sus posibilidades de superar sus actuales condiciones de vida.

 

Procedimientos administrativos disciplinarios de fiscales:

 

La Fiscalía Suprema de Control Interno es la responsable del control disciplinario y la evaluación de los fiscales, con excepción de los supremos.

 

Data enero 2016-Setiembre 2018

 

Incluye casos de Apartamiento o Abstención

 

Quejas presentadas ante Fiscalía Suprema de Control Interno 35,819

Culminadas con sanción: 4,066 o sea el 11%

 

De las 4066 quejas concluidas con sanción estas son las que se han aplicado:

 

Amonestación 2594 es decir 64%.

 

Abstención y/o apartamiento 33, (1%).

 

Propuesta de destitución: 65 o sea 2%.

 

Suspensión 259 (6%).

 

Multa 115 (27%).

 

Me olvidaba decir que muchas veces cuando se quiere aplicar la irrisoria multa, la ridícula amonestación o la destitución, el fiscal ya no trabaja en el Ministerio Público.

 

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