Seguridad portuaria contra terrorismo,
narcotráfico y contrabando
por César
Reaño Reaño; bloque.maritimo@gmail.com
11-6-2017
La seguridad
portuaria fue dirigida para frenar el contrabando, tráfico ilícito de drogas,
trata de blancas, ilícitos mínimos en la época, que permitía a los puertos abrir
sus puertas al turismo marítimo– portuario.
La tranquilidad
habitual de los puertos comienza a cambiar a partir de mediados de la década
del 70 por el aumento de las actividades delictivas, que obligaron a restringir
el turismo marítimo-portuario y desápareció como consecuencia de los atentados
terroristas del 11-9-2001 en Nueva York.
Surgió en el
mundo la necesidad de implementar mejoras sustantivas en la seguridad de los
distintos puntos de ingreso a los países como: fronteras, puertos y
aeropuertos, así como un riguroso control de personas y mercancías. De los
análisis realizados en materia de seguridad portuaria, se concluyó que todos
los puertos del mundo se encontraban expuestos a múltiples peligros amenazando
la seguridad de los países.
Después de
estas acciones delictivas se convocó con carácter de urgencia a la vigésima
segunda Asamblea de la Organización Marítima Internacional, celebrada en
noviembre de 2001 en Inglaterra, acordándose elaborar nuevas medidas para la
protección de buques e instalaciones portuarias, reunión llamada Conferencia Diplomática,
dando paso por primera vez al PBIP: Código de Protección de Buques e
Instalaciones Portuarias.
Del 9 a 13 de
diciembre del 2002 se reunieron nuevamente, adoptando algunas enmiendas a las disposiciones
del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar
(Convenio SOLAS 1974 “Safety of The Life at Sea”), dado como consecuencia del
hundimiento del Titanic el 15 de abril de 1912 frente a las costas de Saint
John New Fouland, provincia del Labrador, Canadá, convenio solo para proteger
la seguridad de la vida humana en el mar, pero nunca antes se legisló sobre
accidentes en los puertos consecuencia de atentados terroristas, como lo del 11
de setiembre”
Para tales
efectos la autoridad portuaria competente debe contar con recursos humanos y
materiales suficientes para prestar cualquier servicio de emergencia, en
coordinación con todas las autoridades locales, como: incendios, explosiones,
derrame-contaminación, abordajes, varaduras y hundimientos; fallas en el
sistema de propulsión o gobierno, personas atrapadas, atenciones médicas y
humanitarias, tráfico de drogas, tráfico de blancas, terrorismo entre otras, el
PBIP mejoró sustancialmente la seguridad portuaria.
Después del
11 de septiembre del 2001, se generó una nueva cultura de protección y
seguridad en el ámbito portuario cuya finalidad es evitar que el transporte
marítimo e infraestructura portuaria sean blancos de actividades ilícitas y
atentados terroristas.
Después de
esta nefasta experiencia, EEUU tomó las siguientes medidas:
1.- La FDA, Food
and Drug Administration, otorgó un número a cada proveedor de insumos, quienes
deben indicar clase y tipo de mercancía antes de 24 horas de su embarque.
2.- El 2002
se promulgó la Iniciativa de Seguridad de Contenedores, (CSI), que contempla la
aplicación de procedimientos de seguridad para certificar el proceso de
identificación e inspección en el puerto de origen, de todo contenedor previo a
su embarque hacia EEUU, su revisión preliminar mediante tecnología de detección;
iniciándose el uso de contenedores a prueba de manipulaciones externas, esta
norma de seguridad aceleró el proceso de modernización marítima-portuaria.
3.- En abril
de 2002, EEUU inició el programa Asociación Aduanero-Comercial contra el
Terrorismo-Drogas (C-TPAT), que implica una dinámica entre la Agencia de
Aduanas, Guardacostas, Policía y Protección Fronteriza (CBP) de EEUU, alianza
que NO existe en Perú, contra las drogas y la industria para asegurar las
cadenas internacionales de abastecimiento. Las empresas con certificación
C-TPAT disponen de una tramitación expedita al ingresar al país. Los países
miembros de la Organización Mundial de Aduanas vienen trabajando para su
implementación.
4.- A mediado
del 2004 entró en vigencia la medida de reglamentación sobre el escaneo de
los contenedores para carga con destino
final a los EEUU, medida que se imitó en el mundo, revolucionando la modernización
del transporte marítimo y negocio portuario: la carga no debe permanecer más de
48 horas en los puertos.
………………………………
No comments:
Post a Comment