por Herbert Mujica Rojas
8-7-2008
Pocos días atrás en el Congreso chileno se llevó a cabo un debate que,
por singular y geopolítica coincidencia, versó sobre el acápite que en
artículo pionero, y alrededor del componente geológico de la
delimitación marítima, escribió meses atrás, el embajador peruano
Félix C. Calderón. La importancia de contemplar la geología y temas de
límites tiene capital significación a la luz de la nueva y
revolucionaria ciencia. Por eso el autor precisa en uno de sus
párrafos:
"Y ¿qué tiene que ver todo esto con la delimitación marítima? Pues
bien, por curiosa coincidencia la cordillera Nazca tiene una
conformación oblicua y es de esa forma como se desplaza lateralmente
hacia el territorio continental peruano, en un sentido casi paralelo a
la línea equidistante con que se deberían limitar los espacios
marítimos entre el Perú y Chile. A fortiori, los derechos del Perú
sobre más de 600 kilómetros de la cordillera submarina implican una
proyección en diagonal al sur del paralelo 18º de latitud sur, de allí
la conveniencia de considerar la cuestión de la delimitación marítima
sin soslayar el contexto geológico."
En buen romance, el componente geológico será un referente
indesdeñable para la delimitación marítima en diferendo en la CIJ y
que el Perú debe, necesariamente, esgrimir con habilidad e
irrenunciable patriotismo.
Leamos. (hmr)
El componente geológico de la delimitación marítima
por Félix C. Calderón
El artículo 76º, inciso 1, de la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (Convemar) define la plataforma continental como
sigue: "La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el
lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá
de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de
su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en
los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a
ese distancia."
Y en cuanto a los derechos del Estado ribereño sobre esa plataforma
continental, el artículo 77º es sumamente claro, en sus cuatro
incisos, respecto al alcance, destacando los derechos de soberanía
exclusivos a los efectos de exploración y de la explotación de los
recursos naturales, tanto minerales y otros recursos no vivos, como de
los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias,
independientemente de la ocupación real o ficticia por el Estado
ribereño de esa porción del lecho y subsuelo submarinos. Derechos de
soberanía exclusivos que pueden ampliarse, bajo ciertas condiciones,
hasta las 350 millas marinas, siempre en virtud de lo dispuesto en el
artículo 76º.
Ahora bien, cuando la Convemar se refiere al "lecho y el subsuelo de
las áreas submarinas", se deduce un primer axioma en virtud del cual
la plataforma continental de todo Estado costero tan solo representa
una porción de la corteza oceánica, por oposición a la corteza
continental. Precisión de talla; por cuanto de aquí se deriva otro
axioma en el sentido que esa porción de corteza submarina no es
independiente ni ajena a la geodinámica marina; sino, parte de ella.
Asimismo, cuando la Convemar incorpora dos formas diferentes de
definir a la plataforma continental (por la prolongación natural o la
distancia convencional de 200 millas - 370 kilómetros - en aquellos
casos en que el margen continental es estrecho), da pie a un tercer
axioma, de acuerdo con el cual esa zona de transición al momento de
concluirse la Convemar en 1982 no era del todo conocida, no tenía su
correlato científico, tanto más cierta esta inferencia cuanto que el
conocimiento de los fondos marinos solo se ha enriquecido en los
últimos veinte años gracias al desarrollo de sofisticadas técnicas
para elaborar modelos y realizar estudios batimétricos y geofísicos,
entre otros. Por ejemplo, hoy en día, todavía en el plano teórico, se
sabe que cada parcela de la plataforma continental de un Estado
ribereño es diferente con respecto a otra, por encontrarse fraguada,
dentro de un contexto geológico más amplio, por la actividad de las
placas tectónicas, a su vez relacionada con lo que se da en llamar la
"deriva continental", al margen de los inevitables procesos de
sedimentación.
Es decir, la mayor o menor profundidad del océano no es un hecho
casual, como tampoco lo es la prolongación supuestamente "natural" de
la plataforma continental. Ambas son, en puridad, parte inseparable de
ese proceso inacabable de reajuste de las sub-cortezas de la litósfera
a causa, inter alia, de las corrientes de convección generadas en el
manto sub-litosférico junto con la interacción permanente que se da
entre la fuerza gravitacional terrestre y la presión hacia arriba que
genera la energía liberada por el magma, generalmente, a temperaturas
por encima de los 1500 grados centígrados. A ello hay que agregar que
la actividad tectónica es mayor en los fondos marinos por el peso
adicional que tiene la columna de agua de los océanos, por las menores
temperaturas y porque la corteza sería más delgada.
Dicho lo anterior, el lecho y subsuelo submarinos que constituyen la
prolongación del territorio continental peruano presentan una
singularidad geológica sin par, dada por la denominada placa tectónica
"Nazca" (exclusivamente oceánica) y, muy en particular, por la cresta
"Nazca" (Nazca Ridge), que se desplaza desde el Mioceno, oblicua y
lateralmente, hacia el sur, en dirección oeste-este, en trayectoria de
colisión con el segmento del margen convergente continental peruano
entre los paralelos 14º y 17º grados de latitud sur.
Según la estudiosa Andrea Hampel, la cresta "Nazca" (Nazca Ridge) es
una cordillera submarina, cuyo origen, común con el plateau Tuamotu en
Polinesia, se remonta al cenozoico temprano, con una longitud que
supera los 1,000 kilómetros en diagonal hacia la isla de Pascua, un
ancho de 200 kilómetros y una altura aproximada de 1,500 metros. Desde
hace cinco millones de años tendría una velocidad de convergencia
menor, de 4.9 centímetros por año (teoría de la desaceleración
gradual), siendo directo su impacto en la zona de subducción
(hundimiento) entre Pisco y Punta Lomas. Actualmente la porción
superior de la cresta estaría a menos de cien kilómetros de la costa
peruana meridional, vale decir, dentro de las 200 millas peruanas.
Ha sido la evolución tectónica de esa estructura montañosa lo que ha
originado, además de terrazas marinas, una fosa o zanja de sur a norte
en ese segmento del margen continental peruano como resultado de la
subducción oblicua (ángulo de 9º), confiriendo al fondo oceánico de
esa zona un perfil único. Del mismo modo, siempre siguiendo a Hampel,
el desplazamiento del Nazca Ridge tendría relación con los violentos
temblores que golpearon la costa sur del Perú en 1942 y 1996,
respectivamente. Es más, estaría en el origen del fuerte temblor de 23
de junio de 2001 y del terremoto del pasado 15 de agosto de 2007, sin
contar las temidas réplicas.
En pocas palabras, no estamos hablando de un evento tectónico
episódico. No, se trata de un proceso geodinámico convergente de
millones de años, con el añadido que en los últimos doce años ha
mostrado una actividad tectónica recurrente que podría intensificarse,
razón demás para prestar la debida atención a la reconstrucción de
Pisco, privilegiando al máximo las estructuras anti-sísmicas. En
efecto, la cresta "Nazca" en su interacción directa y constante con el
margen continental peruano determina una sucesión de eventos
geológicos causa-efecto de tal magnitud, que sin ella es imposible
entender la evolución de la corteza continental adyacente y viceversa.
Es tal la influencia de la cordillera submarina "Nazca" sobre la placa
continental que, según Ruegg, el levantamiento anormal que culmina en
el cerro Huaricangana (casi al frente del espolón de la cresta), daría
cuenta de esa colisión convergente, al igual que las elevaciones que
muestra el perfil costero cerca de San Juan de Marcona. Asimismo,
Vicente, Mering y otros especialistas consideran que la deflexión que
muestra el sistema hidrográfico entre Ica y Nazca sería otro ejemplo
tangible del efecto subducente de la cordillera "Nazca"; con el río
Pisco que desvía hacia el oeste y el río Ica que, extrañamente,
prefiere seguir la dirección sur-sur este. Se diría que en esa zona
habría un comportamiento siamés con efectos geomórficos entre las
cortezas continental y marina en la dirección nor-este. La deflexión
de Abancay y la teoría del arco de Fitzcarrald en la cuenca amazónica
podrían, igualmente, estar relacionados con la subducción ejercida por
la cordillera "Nazca."
Por consiguiente, regresando a la definición consagrada en el artículo
76º de la Convemar, la plataforma continental no está dada, en el caso
del Perú, por una prolongación "natural" y no puede estarla, porque la
geodinámica tectónica ha configurado una proyección "natural" al
revés, de convergencia y aproximación, en la que la placa subducida y
la placa subducente forman una fosa o trinchera oceánica (erosión
tectónica) y, de paso, explican los plegamientos y elevaciones de la
corteza continental. Por lo mismo, "el borde exterior del margen
continental" en el sentido clásico y primario del término no es tal y
no puede ser nunca tal, en la medida que se trata de una fosa
provisional cuyo perfil está en función de la trayectoria de colisión
de ambas placas. En suma, en el Perú se verifica una geodinámica sui
generis de la litósfera que configura en el sur una zona de subducción
con todo lo que esto implica.
De esta comprobación fácilmente demostrable con base en modelos,
estudios batimétricos, geofísicos, geológicos y geodésicos, se infiere
que le asiste derecho al Perú para reclamar parte de la cordillera
Nazca hasta una distancia de 350 millas marinas (alrededor de 648
kilómetros), de conformidad con el mencionado artículo 76; por cuanto,
se trata de una estructura geológica activa en las áreas submarinas
(lecho y subsuelo) que constituye parte inseparable de la
configuración geomórfica del correspondiente segmento costero del
Perú, directamente subordinado al efecto convergente de la cordillera
"Nazca". La muerte y desolación que con los terremotos y temblores ha
ocasionado el Nazca Ridge en el sur peruano encontraría así su parcial
compensación con esa reivindicación dictada por la geología.
Y ¿qué tiene que ver todo esto con la delimitación marítima? Pues
bien, por curiosa coincidencia la cordillera Nazca tiene una
conformación oblicua y es de esa forma como se desplaza lateralmente
hacia el territorio continental peruano, en un sentido casi paralelo a
la línea equidistante con que se deberían limitar los espacios
marítimos entre el Perú y Chile. A fortiori, los derechos del Perú
sobre más de 600 kilómetros de la cordillera submarina implican una
proyección en diagonal al sur del paralelo 18º de latitud sur, de allí
la conveniencia de considerar la cuestión de la delimitación marítima
sin soslayar el contexto geológico. Ahora ya no se toma al pie de la
letra la concepción teórica de Alfred Wegener acerca de la deriva de
los continentes, pues la tectónica de las placas nos dice que la
subducción se traduce en resultantes que no siempre van en una sola
dirección.
Como se sabe, el Brasil reclama, de conformidad con el artículo 76 de
la Convemar más de 900,000 kilómetros cuadrados más allá de las 200
millas. Y en estos momentos tiene lugar en Dinamarca una reunión
decisiva en la que participan, también, Canadá, Estados Unidos,
Noruega y Rusia con miras a "repartirse" el Artico, que se supone
alberga la cuarta parte de las reservas mundiales de petróleo.
Argentina, entre muchos otros Estados, piensa presentar su reclamación
antes de mayo de 2009 y se habla de un vasto territorio de un millón
de kilómetros cuadrados. En una palabra, la reclamación peruana no
tendría nada de novedosa y lo paradójico sería que no se ejerza ese
derecho.
Complementariamente, como una forma de guardar coherencia, parece
necesario que todos los mapas oficiales del Perú incluyan los derechos
de soberanía del Perú sobre la parte correspondiente de la cordillera
"Nazca". En momentos en que los Estados unilateralmente definen sus
derechos sobre el lecho y subsuelo de las áreas submarinas aledañas al
amparo de la Convemar, el Perú no puede permanecer estático. Sin
embargo, se plantea aquí la necesidad de considerar que nuestro país
adhiera a la Convención del Mar, en el entendido que nuestros derechos
de soberanía se prolongarían más allá de las 200 millas. Y si nos
atenemos a lo que prevé el artículo 4º del Anexo II "Comisión de
Límites de la Plataforma Continental" de la Convemar, tiene tiempo el
Perú para preparar la información científica y técnica en respaldo de
sus derechos.
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