Tuesday, November 27, 2012

Luis Salgado: Debería revisarse paso de Aurelio Pastor en el sector Justicia

Luis Salgado: Debería revisarse paso de Aurelio Pastor en el sector Justicia


27-11-2012

Ideeleradio.pe | Lima - Perú | 0 Comentarios

Ex procurador supranacional y militante del Apra recordó que el indulto a favor de José Enrique Crousillat López se dio en su gestión. 

Un audio que avergüenza | Inicio

Ideeleradio.- Debería revisarse el paso de Aurelio Pastor por el Ministerio de Justicia, afirmó el exprocurador supranacional y militante del Apra, Luis Alberto Salgado, al recordar el indulto que fue otorgado durante esa gestión a favor del ex empresario televisivo José Enrique Crousillat López.

"[¿Debería revisarse el paso del congresista Aurelio Pastor en el sector Justicia?] No sólo de Aurelio Pastor, sino en general, ahora que ha surgido este audio que avergüenza y que ha dado motivo a una suspensión temporal de sus funciones [en el Apra] que es lo mínimo y elemental [que merece], que las investigaciones determinen lo que han de determinar", indicó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

"[…] Sí, debería investigarse porque ha habido miles [de casos resueltos] entre conmutaciones, gracias presidenciales e indultos, seguramente una cierta cantidad justificada de gente y hay otros que debieron ser indultados en grado terminal y simplemente no lo fueron que no estaban vinculados a la política ni nada y no lo fueron. Hay otros casos, hay que ver los casos grandes, por ejemplo, de narcotraficantes o de jefes de bandas de secuestradores en cómo se respondió a esas solicitudes de indulto y ver si finalmente se concedió el indulto y si están en libertad o no, y ver cuál es la situación de estas personas", puntualizó.

No me sorprende el caso Pastor | Inicio

Salgado Tantte dijo, en ese sentido, que no le sorprende la actitud del excongresista aprista y recordó lo ocurrido durante su gestión cuando se le concedió el indulto "por razones humanitarias" a José Enrique Crousillat López Torres, expropietario de América Televisión. Refirió que se falsificaron documentos y que el expediente nunca debió llegar al despacho del entonces presidente Alan García.

"Pastor era el ministro del despacho y los que trabajan en la administración pública se sabe la determinante influencia que tiene en este caso los jefes del sector […] En el caso del indulto a Crousillat en un hecho que yo califiqué como un acto de corrupción y que debería ser investigado, procesado y sancionar a los responsables, hasta ahora no tengo noticias que esto haya sido así", declaró.

"Esa comisión de indultos lo que hizo fue alcanzarle al presidente y fue indultado y puesto en libertad el señor Crousillat sin haber pagado primero los 80 millones de reparación que ordenaba la resolución judicial, luego de que recibiera 69 millones de soles de Montesinos, robado del Estado para seguir respaldando el gobierno de Fujimori", refirió.

¡Así se fabrica la amnesia colectiva!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

27-11-2007

 

¡Así se fabrica la amnesia colectiva!

http://www.voltairenet.org/article153273.html

 

En primer lugar: ¡Un vibrante homenaje a los heroicos soldados peruanos que un día como hoy en 1879, dieron a la nación, una página de victoria y valentía en Tarapacá!

 

Importa poco el despreciable y culposo olvido en que entidades oficiales de todo tipo, incluidas las privadas, partidos, asociaciones, universidades, colegios, etc, quisieran sumir a un hecho, de los pocos, que en aquella guerra de invasión ganaron gloria y perennidad para Perú.

 

Ni un canal de televisión, radio o diarios (con alguna notable excepción por confirmar), recuerda la batalla de Tarapacá porque es un "hecho del pasado". ¡Cómo si evocar temas de enorme importancia, por escasos y favorables al Perú, constituyera un crimen! Conviene la pregunta: ¿es esto una casualidad? ¿o ha vuelto a funcionar la fábrica que inocula aviesa y mañosamente la amnesia colectiva en millones de peruanos? Me atrevo a afirmar, denunciando, que: ¡así se cocina la amnesia colectiva!

 

¿Cómo no van a ignorar qué ocurrió los peruanos, en su pasado trágico o histórico si, quienes debían recordarlo o rememorarlo, simplemente se ponen de acuerdo, en la tácita cobardía de sus miserables existencias, para no mencionar el hecho? ¿Fue Tarapacá algo olvidable, desdeñable? ¡De ninguna manera, fue una solitaria excepción a la larga cadena de fracasos a que nos condujo una oligarquía inepta, cobarde, profundamente adocenada y pusilánime que en 1879 (tampoco había sabido responder en 1836) envió a una guerra con pronóstico de fracaso anunciado, a miles de hombres y mujeres que protagonizaron el sacrificio de luchar por la patria! ¿En nombre de qué modernización o globalización debe echarse al tacho semejante fecha como la de hoy?

 

Los retrasados mentales que están en Defensa o Interior sólo reaccionan cuando el terrorismo asesina policías, captura comisarías o se apodera de explosivos. Su reacción inmediata, orgánica, insuficiente, sólo pasa por pedir más recursos que el contribuyente tiene que sufragar para que se paguen más consultorías, más sueldos a enemigos del Perú infiltrados a muy alto nivel y con la hipócrita tesis que se pelea por los derechos humanos. ¿Qué derechos humanos son los de aquellos que mueren en la refriega y sólo reciben menciones honrosas, discursos estúpidos y ascensos póstumos? Por eso es que hasta el Establo se mostró renuente a autorizar los recursos solicitados en la convicción que estas dependencias se han manejado con una mediocridad digna de la taifa de obnubilados que las dirigen. Y, por cierto, en estos lugares, a nadie se le ha ocurrido recordar la batalla de Tarapacá.

 

La historia no consiste en borrar o maquillar los hechos del ayer. ¡De ninguna manera! Años atrás, el hoy ministro de Defensa, Allan Wagner, firmó en 1985 un acta con su par chileno de Relaciones Exteriores de esa época, Jaime del Valle Alliende, por la que hacían votos por una historia común o una re-escritura de lo acontecido entre Perú y Chile. ¿Cumple sus votos Wagner hoy, olvidando Tarapacá?

 

Pueblo que olvida sus yerros y se permite el desprecio de la historia, transita, inevitablemente, por los caminos de sus más desgraciados errores. ¿Están concientes los líderes que por alguna casualidad, ocupan hoy puestos de mando, de lo que acontece cuando le borran de la memoria lo ocurrido en el ayer porque se impulsa, fabrica, cocina y adereza la amnesia colectiva, una vez más?

 

Frente a la desverguenza protagonizada hoy, en su inmensa mayoría, por los medios de comunicación y por quienes debían portarse a la altura de las circunstancias, recordando y homenajeando a los que lucharon por la patria en Tarapacá, debemos subrayar que siempre existirán voces protestantes, de repente minoritarias o aisladas, pero enérgicas e indubitables a la hora de clamar por los justos fueros irrenunciables de verguenza y heroismo de que dieron demostración esos valientes en 1879. ¡Herejías de hoy, credo de mañana!

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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El Lima N° 8 y la batalla de Tarapacá

El Lima N° 8 y la batalla de Tarapacá

por Ernesto Linares; elinaresm@yahoo.com

http://perusupropiarespuesta.com/el-lima-n-8-y-la-batalla-de-tarapaca/

 

27-11-2012

 

La batalla de Tarapacá fue una gran victoria del ejército aliado (casi todo el ejército era peruano, menos el batallón Loa, que eran bolivianos residentes en Perú y no pasaban de 300) durante la guerra con Chile y hasta mediados del siglo XX era muy recordada en el país, no como ahora.

 

En una antigua edición del diario El Comercio del siglo XX (16/8/1948), encontramos el testimonio de tres sobrevivientes de la batalla de Tarapacá, quienes participaron como soldados del batallón Lima N° 8. Su versión de la batalla, a pesar de ser 69 años después de haberse librado ésta, es importante, porque generalmente se dan las versiones de jefes y oficiales, no de la plana menor.

 

Antes de este relato, vayamos a la historia del batallón Lima N° 8.

 

Perú empezó a enviar tropas al sur en marzo de 1879, tras el inicio del conflicto entre Chile y Bolivia. El batallón Lima N° 8, que hasta entonces era el batallón de marina, pasó a conformar la 3ª División al mando del general de brigada Manuel González La Cotera junto con el batallón Puno N° 6 y una batería de artillería de montaña. El viaje de esta división al sur fue toda una Odisea.

 

La 3ª División se embarcó en el transporte Chalaco con destino a Iquique. El Chalaco zarpó al sur el 2 de abril a las 2:30 am, llevando también artillería para Arica. Arribaron a este puerto el 5 de abril y ante la noticia de que el puerto chileno estaba bloqueado, desembarcó toda la 3ª División, además de dos cañones Parrott de a 100 libras. Al día siguiente, se reembarcaron en el Chalaco el batallón Puno con media batería de artillería y desembarcaron en Pisagua el 7 de abril, en sólo 40 minutos. Ese mismo día, el Chalaco arriba a Arica y desembarca un cañón Parrott de a 150 libras (1). El transporte Chalaco regresó a Arica el 12 de abril, luego de recoger en Mollendo a la 4ª División, al mando del coronel Alejandro Besada y conformada por las gendarmerías de Arequipa y Puno. Ese día se reembarca en el Chalaco el batallón Lima N° 8 con la media batería de artillería que se había quedado en Arica y zarpan a media noche en dirección a Pisagua. El Chalaco avista a un blindado chileno, el Cochrane, y regresa a Arica el 13 de abril, desembarcando a toda la tropa, unas 1,600 personas. Nuevamente zarpa el Chalaco a Pisagua el 15 de abril, llevando no sólo a la tropa sino también a los generales Juan Buendía y Pedro Bustamante, jefe del Ejército del Sur y jefe del estado mayor respectivamente. Ese mismo día arriban a Pisagua y todos desembarcan. Así llegó el batallón Lima N° 8 al teatro de operaciones.

 

Posteriormente, la 3ª División pasó a ser la División Vanguardia y su jefe cambia del general La Cotera al coronel Justo Pastor Dávila. La tropa estaba armada con el rifle peruano, parecido al Chassepot, reformado por el coronel Emilio Castañón en Alemania en 1875 con cartucho metálico y no de papel como el Chassepot.

 

El batallón Lima N° 8 tenía cuatro jefes, 30 oficiales, un cirujano y 422 hombres de tropa, al 28 de octubre de 1879.(3) En ese momento, la División Vanguardia estaba junto con la División Exploradora en La Noria. Al 18 de noviembre, en la víspera de la batalla de San Francisco, el Lima N° 8 tenía una fuerza disponible, con jefes y oficiales, de 454 hombres.(4)

 

Después de esa última fecha, no hay datos concretos de la fuerza disponible del batallón Lima N° 8. El general Juan Buendía sólo recogió el dato de que en la batalla de Tarapacá el ejército aliado contaba con 4,345 hombres de tropa (5) y que al inicio de la batalla eran unos 3,000,(6) estando el Lima N° 8 con el resto de las fuerzas, que recién se unieron a la batalla en la última hora y media. El periodista tacneño Modesto Molina, quien estuvo con el ejército aliado en la campaña del sur, consignó que la División Vanguardia contaba con 500 hombres durante la batalla de Tarapacá,(7)  es decir, unos 250 hombres por cada batallón, Puno N° 6 y Lima N° 8. De acuerdo al coronel chileno Luis Arteaga, jefe del destacamento chileno que combatió en la batalla, su tropa era de 2,300 hombres.(8)

 

Al inicio de la batalla de Tarapacá, el Lima N° 8 no estaba en el pueblo de Tarapacá sino en la aldea de Pachica, unos 20 Km al norte, donde estaban las divisiones 1ª y Vanguardia del ejército peruano, pues estas divisiones eran el primer escalón de la retirada del ejército hacia Arica. Si bien el Lima N° 8 no se unió a la batalla hasta casi el final, no por eso dejó de participar en la acción. El parte oficial del coronel Belisario Suárez, jefe del estado mayor del Ejército del Sur, dice lo siguiente:

 

“…Cuando en toda la línea se rechazaba a la fuerza chilena, a pesar de sus posiciones y de su tenacidad, en 9 horas de combate, se presentaron en el alto por el camino de Pachica, donde se encontraban de estación, las divisiones Vanguardia y Primera del ejército. Su sola presencia completó la dispersión de los contrarios, no sin que antes tuviera la segunda ocasión de tomar a vivo fuego en la lucha indescriptible otra de las posiciones alevosas de la fuerza chilena y de distinguirse la primera por la atisbada y ejemplar serenidad con que su comandante general, el señor coronel Dávila, la condujo, armas a discreción sufriendo impasible el fuego del enemigo hasta dominarlo, con solo su resuelta y táctica actitud…”.(9)

 

Uno de los soldados sobrevivientes del Lima N° 8 fue Francisco R. Sagasti, quien dio una entrevista al diario El Comercio cuando ya tenía 87 años y tenía el grado de capitán. El entonces cabo Sagasti, había sido parte del batallón Pichincha N° 1, que fue disuelto luego del asesinato de Manuel Pardo (16/11/1878) y paso a formar parte de las filas del recién constituido Lima N° 8. El reportero del diario El Comercio escribió el siguiente relato de Sagasti, que incluye no sólo la batalla sino también la retirada a Arica:

 

“… El entonces cabo Sagasti trabajaba en la oficina del Comando, cuando se enteraron los jefes de la presencia de fuerzas enemigas. Nuestro interlocutor nos explica la configuración del terreno. Tarapacá es un codo de cerros, con una entrada y una salida.

 

La lucha fue tremenda. La seguimos en el relato fluido de don Francisco R. Sagasti. Al fin los peruanos coronaron su esfuerzo. Pero no por eso disminuyeron las aflicciones de los soldados. Las marchas que siguieron realizando hacia Arica fueron terribles. En el pueblo de Camiña distribuyeron a la tropa pedazos de cuero para que se confeccionaran ojotas, pues muchos llevaban los pies envueltos en trapos. ¡Esa era la tropa aguerrida y triunfante que luchaba contra el Destino!

 

Al fin, un día se oyó la gran voz: ¡Arica! Los soldados vencedores en Tarapacá entraron vacilantes de fatiga, en tanto que las fuerzas de la Guarnición les rendían honores militares.

 

- ¿Y allí? Preguntamos.

 

El Comandante sigue su evocación. Ayudamos a fortificar Arica. Yo recuerdo como se izaba con sogas un cañón hasta la cumbre del morro. También recuerdo la entrada de la corbeta Unión. Nos trajo vestuario nuevo. Nos bañamos en el mar y nos cortaron “a coco” para quitarnos los animalitos que nos habían acompañado”.(10)

 

Otro soldado sobreviviente fue Ricardo Ríos, quien con el grado de capitán declaró en El Comercio:

 

“Los limeños… nuestro batallón cumplió como bueno. No nos dejamos mezclarnos con los hombres de otros cuerpos. Eramos unos muchachitos de buenas maneras, pero ya sabe la historia como pelearon... esos jovencitos…

 

… Nuestro entrevistado guarda muy vivo el recuerdo de las marchas tremendas por los desiertos. Hubo una vez en que la tropa deambuló por el desierto completamente desorientada por la “camanchaca” o neblina. Más tarde la sed nos llegó a desesperar y cuando alcanzaron Agua Santa bebieron durante horas sin cansarse”. (11)

 

El más interesante relato es el del soldado Fernando Chávarri, quien escribió una crónica sobre la campaña del sur a la que El Comercio tuvo acceso y publicó un fragmento. A continuación, un extracto de lo publicado en El Comercio:

 

“… el sargento 2° Dionisio Morales Bermúdez, sumamente cansado, llevaba su maletera colgada sobre las caderas en lugar de la espalda. El capitán de la compañía, sin duda por tratarse del hijo del 1er jefe del cuerpo, lo hizo cabalgar a la grupa del mulo. El citado jefe teniente coronel don  Remigio Morales Bermúdez – al ver de que un individuo de tropa estaba cabalgando, se le aproximó y le dijo ¿qué tiene usted? A esta pregunta el sargento contestó como sigue: PAPA estoy muy cansado. A dicha respuesta, el mencionado jefe lo apostrofó MUY MALAMENTE y le dijo: “No soy su padre. Soy su comandante; pie a tierra y a la derecha del batallón” y en seguida le dio un par de riendazos. Todos nosotros al ver esto, decíamos: si eso hace con su hijo, a nosotros nos fusilan…

 

… El día 27 de noviembre, en momentos de que nos preparábamos para continuar la marcha – según se dijo – con dirección a Arica; siendo las 12 del día llegó un propio mandado por el señor General en Jefe del Ejército, con orden de que, inmediatamente contramarcharan las dos divisiones porque en la ciudad de Tarapacá se estaba librando una gran batalla. Partimos inmediatamente y a las TRES de la tarde, llegamos al río, lugar en el que estaba el señor coronel Suárez, Jefe de Estado Mayor General del Ejército, quien dispuso que el batallón Puno N° 6 subiera el cerro por el costado derecho. Que nuestro batallón LIMA N° 8 continuara por el centro de la población y subiera al cerro por el camino real; y que la 1ª División pasara por la quebrada a ocupar HUARASIÑA. Cuando coronábamos la cima del cerro por donde subimos – principiaron a caer las CARIÑOSAS balas de los Comblain chilenos -  una de ellas dio muerte instantánea a nuestro buen compañero Rojas de la 4ª compañía, que, en 2ª fila cubría la espalda del de igual clase Ricardo Ríos que estaba en la 1ª fila. Salieron en guerrilla la 1ª y 2ª compañía y siguió combatiéndose hasta las 6 de la tarde, que cesaron completamente los fuegos”.

 

Chávarri cuenta otras anécdotas, como que les cortaron el pelo coco en Arica por los piojos, etc. Es una lástima no haber encontrado publicada completa la crónica de Fernando Chávarri, quien para 1948 tenía el grado de mayor en retiro, un grado inalcanzable para cualquier soldado raso hoy en día. Probablemente Chávarri lo obtuvo por ser sobreviviente de Tarapacá.

 

Nota

 

(1) Archivo Histórico de la Marina de Guerra del Perú (AHMG), serie: Elementos operaciones, subserie: buques, transporte Chalaco 1879, doc. 65. Parte oficial del capitán de fragata Manuel Villavisencio al capitán de navío Amaro Tizón del 11 de abril de 1879. El mismo parte fue publicado en la Recopilación de Pascual Ahumada, pero sale cañón de a 250 libras en vez de 150 libras del parte original.

 

(2) AHMG, serie: Elementos operaciones, subserie: buques, transporte Chalaco 1879, docs. 69-70. Parte oficial del capitán de fragata Manuel Villavisencio al capitán de navío Amaro Tizón del 19 de abril de 1879.

 

(3) Rubén Vargas Ugarte. 1967. Guerra con Chile. La Campaña del Sur. Memoria del General Juan Buendía y otros documentos inéditos, pp. 152-154. Estado de la existencia de fuerzas.

 

(4) Mariano Felipe Paz Soldán. 1979. Narración histórica de la guerra de Chile contra el Perú y Bolivia, tomo II, p. 49.

 

(5) Vargas Ugarte, Op. Cit., p. 38.

 

(6) Pascual Ahumada Moreno. 1886. Guerra del Pacífico, recopilación completa de todos los documentos oficiales, correspondencias y demás publicaciones referente a la guerra que han dado a la luz la prensa de Chile, Perú y Bolivia, conteniendo documentos inéditos de importancia, tomo III, pp. 195-196. Parte oficial del general Juan Buendía.

 

(7) Modesto Molina. 1996. Hojas del proceso. Datos para la historia de la Guerra del Pacífico, p. 61.

 

(8) Ahumada, Op. Cit., pp. 187-188. Parte oficial del coronel Luis Arteaga.

 

(9) Boletín de la Guerra. Arica, 17 de diciembre de 1879. Parte oficial del coronel Belisario Suárez al general Juan Buendía.

 

(10) El Comercio, martes 16 de agosto de 1948. “Un sobreviviente de Tarapacá”.

 

(11) Ibídem, “Soldado del batallón Lima N° 8”.

 

(12) Ibídem, “Relato de la campaña del sur”.

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Monday, November 26, 2012

El PAP de Jorge y Aurelio



---------- Forwarded message ----------
From: Eduardo Bueno Leon <jle27049@hotmail.com>
Date: 2012/11/26
Subject: [Vanguardia Aprista] El PAP de Jorge y Aurelio
To: Vanguardia Aprista <vanguardia_aprista@gruposyahoo.com>


 

A propósito de Aurelio Pastor, creo que ya existen las suficientes evidencias y pruebas que este ciudadano es un oportunista político en constante reciclaje (pasó del fujimorismo al APRA, se ha proclamado varias veces independiente), sobón del poder (¿recuerdan cuando propuso que se disolviera el congreso, haciéndole coro a una peregrina idea de Alan García?), acusado de asesinato de apristas (juicio en San Martín que lo implicó y un juez amigo suyo lo absolvió), responsable por el indulto a Crousillat (operado por el indiciado judicial y presunto delincuente Facundo Chingados), descarado derechista (fue de los primeros en mandar al tacho el "cambio responsable" ofrecido en el 2006) y ahora fiel a la escuela de los implicados en los Petroaudios, consumado lobista.

 

El Fiscal anticorrupción Javier Arbizu acaba de declarar, que hay evidencia para investigarlo por "tráfico de influencias", por lo tanto, sus "honorarios" exigidos a la alcaldesa de Tocache, no son más que una cohartada.

 

Aurelio Pastor es operador político del Jorgismo. Es del círculo más cercano. Podrá ser todo lo simpático que quieran o "buena gente", pero el hombre tiene rabo de paja y una caparazón muy grande. En tiempos de Haya de la Torre este tipo de personas no hubiese asomado las narices por el partido. 

 

El Alanismo durante la etapa de su segundo gobierno, mezcló descaradamente política y negocios. La consigna fue "En el reparto...!Hermanos!" Varios de los operadores, buscaron ser candidatos a congresistas, pero el voto de castigo de los apristas lo impidió. El voto de castigo impidió el acceso a la inmunidad parlamentaria, sin embargo varios de ellos, usan las relaciones construidas con jueces, fiscales y el TC para protegerse las espaldas.

 

Esto es algo que debe difundirse, el voto de castigo salvó el honor de los apristas. Es injusto que  la mala imagen de corrupción pegue a todos. Es una estrategia de los poderes fácticos para desaparecer al APRA como fuerza ética de izquierda nacional y transformarlo en un partido amaestrado-alquilado al servicio de la derecha, como se verá con el frente que Alan García está formando con la derecha bruta y achorada para el 2016. Entonces el PAP de Jorge del Castillo será furgón de cola de dicho frente.

 

El Jorgismo expresó una linea política dentro del Alanismo, que intentó actuar con autonomía, fuera del marco de decisiones políticas y electorales de García. Se arrogó por ejemplo, el derecho a decidir la sucesión presidencial del 2011 al frente del PAP con Jorge de "candidato natural". Y para ello se necesitaba dinero (escuela de Alan..."La plata llega sola"). La forma como se hace política actualmente en el Perú, implica su mercantilización, favores, préstamos, condicionamientos. La ley de Partidos es una vacilada, cuando en otros países, existen candados y garantías mínimas para evitar que los poderes fácticos compren candidatos, partidos y elecciones. Pero incluso, existiendo controles, todavía los poderes fácticos meten mano, aunque ya no de forma tan descarada. En ese sentido el Perú  es el paraíso del abuso electoral y la mercantilización de la política. 

 

El jorgismo, deseoso de actuar por su cuenta, estableció una estrategia de lobismo que fue detectada por los servicios de inteligencia, grabada por el BTR y se permitió que avanzara, para en su momento, -decisión política/mafiosa de García- hacerla pública y reventar a Jorge. Lo demás ya es conocido. 

 

El Fiscal Anticorrupción Arvizu, acaba de hacer señalamientos. Y ha presentado algunas definiciones: "Arbizu explicó que no es necesario que el ejercicio de influencias políticas se concreten para incurrir en un delito, basta con la promesa."Por lo tanto, el hecho de que (Pastor) tuviera influencias sobre los vocales de la Corte Suprema o sobre el Jurado Nacional de Elecciones no importa para la configuración del tipo (…) el tipo penal se configura en la medida que haya una invocación de ejercer influencias, sean estas reales o simuladas", precisó. (Peru 21)

 

Según estas definiciones, Pastor puede ser investigado. Pero el mismo criterio se puede aplicar a los casos de Rómulo León, Don Bieto y Garrido Lecca. Y la figura de "asociación ilicita para delinquir en perjuicio del estado" involucra a Jorge, quien sería el directo beneficiario de la operación llamada "petroaudios" y de los hospitales ofrecidos a Canaan.

 

Pero ya hemos visto como el Juez Barreto omitió dicho delito en el expediente judicial, y como con tecnicismo legales el Fiscal Pelaez no ha hecho su trabajo, haciendo solo la finta. Y como el TC ha blindado a ex funcionarios alanistas (Chang, Nava, Cornejo, etc) cuando declaran ante la megacomisión del congreso.

 

Si no hay delito "explicito" (aunque el fiscal Arbizu señale otra cosa), lo que si hay es una clamorosa falta de ética y moral pública, que el PAP no sanciona porque  es dirigido por los mismos beneficiarios. Quien debe  ver estos temas en el PAP es Genaro Velez, el socio de Don Bieto en una fallida candidatura en Lambayeque y hombre de paja en varios directorios durante el gobierno de García, muy vinculado a Jorge.

 

Es una red de complicidad e impunidad que está socavando la credibilidad del sistema político y las instituciones del poder judicial.

 

Aurelio Pastor no hizo ni más ni menos de lo efectuado por Rómulo, Chang, Garrido Lecca, Cornejo, etc...solo que a él lo grabaron. 

 

Saludos,  

 

EBL

 

 

 

 

 

          

 

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Ley que impide a Nadine aspirar presidencia es constitucional

Ley que impide a Nadine aspirar presidencia es constitucional

por Guillermo Olivera Díaz;godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176755.html?var_mode=calcul

 

24-11-2012

 

La Ley Orgánica de Elecciones, 26859 de 1-10-1997, es perfectamente constitucional, cuando impide a la esposa del presidente Humala ser candidata a la presidencia del país. Del mismo modo están impedidos parientes consanguíneos suyos y afines, entre ellos, sus padres Isaac y Elena, su hermano Ulises y sus cuñados.

 

Incluso otra ley, la de Contrataciones del Estado: Decreto Legislativo 1017, prohíbe a todos ellos ser postores o contratistas con el Estado (vivan la llorosa desventura de Alexis), precisamente porque el presidente Humala, y su corte de áulicos, aquí como allá, puede favorecer,  por  medios legales en apariencia, ingentes recursos que administra y escondidas relaciones que regenta y controla, tal acariciada postulación y contratación.

 

Vemos a diario, con estupor y ojos exoftálmicos, como Nadine Heredia, por el hecho de ser esposa, primera dama, asesora, copresidenta de facto y algo más, se aprovecha hábilmente de la situación sin ser candidata aún; usa y abusa de la rendida  prensa y del singularmente jugoso presupuesto nacional. Si acaso lo fuera,  imprimiría más el acelerador de la campaña electoral, en la quizá búsqueda matriarcal que su hoy domeñado presidente sea mañana su servil "primer damo". En el entonces, el país viviría una repudiable carnestolenda de las polleras, de riesgos imprevisibles.

 

Con los mismos fundamentos anteriores, la ley orgánica electoral, cuya constitucionalidad no ha sido declarada, ni podría serlo, además de la esposa y parientes consanguíneos (padres y hermanos) y afines (cuñados) del presidente Humala, impide que postulen a la presidencia a los ministros, viceministros, a los jueces y fiscales supremos, al contralor general, defensor del pueblo, autoridades regionales, miembros activos de las fuerzas armadas y policiales, entre otros funcionarios públicos, si no han renunciado o dejado el cargo seis meses antes de la elección. El mismo artículo 107 de la citada ley orgánica regula estos variados impedimentos y nadie los ha cuestionado desde su vigencia.

 

La razón de estas prohibiciones es constitucional. Nuestra Carta Magna, en su Artículo 31: "tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir (los ciudadanos) de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica", preceptúa, instituye esta delegación o permisión de desarrollo normativo por medio de otra disposición.

 

Con tal fundamento constitucional la ley orgánica de elecciones ha regulado las precisas condiciones y procedimientos del ejercicio del derecho fundamental de cualquier persona de ser elegido o elegir, mandato que legitima la constitucionalidad de tal ley prohibitiva de Nadine de pretender la presidencia.

 

Si se derogara dicha norma, con los votos de la bancada fujimorista, recién la esposa del que ejerce la presidencia  quedará habilitada para postular, antes no. Ya se sabe lo que significa, en la práctica, dejar sin efecto una ley con los votos congresales que se controlan desde la DIROES: ¡indulto humanitario protervo, inconstitucional, ilegal, delictivo y antirreglamentario!

Ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha*

Ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha*

por Félix Calderón Urtecho

http://perusupropiarespuesta.com/ingredientes-de-una-maliciosa-estrategia-en-marcha/

 

20-8-2007

 

Con motivo de la publicación por parte del Gobierno peruano, el pasado domingo 12 de agosto, de la carta que grafica el límite exterior –sector sur– del dominio marítimo del Perú, se ha desencadenado en Chile una inusitada ofensiva mediática que corresponde analizarla con cierto detenimiento con el objeto de determinar el fin que persigue. Dicho de otra manera, esta reacción aparentemente airada de los chilenos no es un hecho casual ni guarda relación directa con el acto soberano del Perú, sino que respondería a una finalidad distinta. Veamos los hechos.

 

Por un lado, voceros autorizados de La Moneda se han puesto en la condición de ofendidos, señalando grosso modo que lo dispuesto soberanamente por el Gobierno del Perú no es aceptable para su país, negándole “efecto jurídico internacional.” Con mucho de teatro y una apariencia de firmeza, un desencajado canciller chileno declaró ese mismo domingo 12: “quiero decirlo muy claramente (sic), desconoce los tratados vigentes sobre la delimitación fronteriza (sic) con Chile”, agregando que su país continuará ejerciendo “plenamente” todos los derechos que le corresponden “en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción.” Finalmente, señaló que con la publicación del mapa se contradecía “todos los esfuerzos para avanzar en todos (sic) los ámbitos de la relación bilateral” durante los últimos años. A esto sumó el redactor como un trascendido que “se habría reafirmado las instrucciones vigentes en tal sentido a la Armada de Chile. (El Mercurio, edición de 13 de agosto de 2007).

 

Por otro lado, en un tono más o menos belicoso, algunos congresistas chilenos han dado a conocer su opinión, sin faltar el gesto destemplado del presidente de la Cámara de Diputados Patricio Walker que, al parecer, habría cancelado su visita al Perú por considerar el hecho como “una provocación mayor”, u otros más rocambolescos que aventuran que se ha puesto en peligro la paz bilateral o que se trata de una actitud hostil. En suma, la reacción oficial y oficiosa en Chile busca trasmitir al mundo la sensación de sorpresa, indignación y firmeza contra lo que es presentado como una acto inamistoso y violatorio del Derecho Internacional.

 

Surgen, por tanto, algunas preguntas: ¿Desconocía Chile los actos preparatorios del Perú que culminaron el 12 de agosto con la publicación del mencionado mapa? ¿Es procedente considerar ese acto del Gobierno del Perú como violatorio del Derecho Internacional? ¿Puede hablarse de “todos los ámbitos de la relación bilateral” sin tener para nada en cuenta el problema bilateral con el Perú en materia de delimitación marítima? En fin, ¿qué se pretende decir con ese trascendido acerca de haber reafirmado las instrucciones vigentes a la Armada de Chile?

 

Con relación a la primera pregunta, la respuesta es clara y terminante: Chile estuvo al tanto, día a día, de lo que con todo derecho venían trabajando rigurosamente los especialistas peruanos, para contar con las mediciones más precisas posibles, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Ley Nº 28621, que a su vez encuentra su basamento constitucional en lo dispuesto en el artículo 54º de la Constitución vigente. Es decir, lo que ha venido haciendo el Perú en legítima defensa de sus derechos en el sector sur de su dominio marítimo no era, en absoluto, nuevo en Chile, aparte que suponemos que su Embajada en Lima fue meticulosa en sus regulares informes al respecto. Sin ir muy lejos, en la reciente cumbre de Tarija, el Presidente del Perú tuvo el gesto amical de informar a la Presidenta de Chile acerca de la decisión del Perú de llevar el litigio de marras a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. No era necesario, pero lo hizo en gesto de buena voluntad, porque estamos hablando de una solución pacífica de la controversia. Y con motivo del tradicional discurso a la Nación, el pasado 28 de julio, volvió a reiterar esa decisión, sin doblez ni segunda intención de ninguna clase. Más aún, esta posición del Perú no es nueva. Ya en 1979, el artículo 98º de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente consagró de manera indubitable que “el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.” Por ningún lado se hizo mención a los paralelos geográficos, solamente a las líneas de base establecidas por ley. Por eso, consistente con lo anterior, el 27 de agosto de 1980, dentro del marco de la Tercera Conferencia de las Naciones sobre el Derecho del Mar, el Perú dejó constancia en actas que con respecto a los criterios de delimitación, a falta de convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, debía aplicarse como regla general la línea media o la equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa. Como lógica consecuencia y dentro del espíritu de encontrar una solución dialogada al problema bilateral, en mayo de 1986 el Gobierno peruano tomó la iniciativa, a través de un enviado especial, de plantear a su contraparte chilena el inicio “en el futuro de conversaciones acerca de sus puntos de vista referentes a la delimitación marítima.” Propuesta que fue prudentemente respondida por el entonces canciller Jaime del Valle “manifestando (luego de tomar nota) que oportunamente se harán estudios sobre el particular.” Vale decir, no se respondió con ninguna bravata ni hubo tampoco un rechazo formal de Chile, como corresponde a un entredicho entre países civilizados.

 

La Constitución de 1993 se limitó, como es obvio, en su artículo 54º a transcribir ad litteram ese derecho previamente consagrado en la Constitución de 1979. Y cuando el Gobierno chileno, con fecha 21 de setiembre de 2000, depositó en la Secretaría General de Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) de 1982, las cartas en las que incluía su pretensión sobre la línea del paralelo como límite marítimo con el Perú, la Representación Permanente del Perú respondió mediante nota de fecha 21 de enero de 2001, para dejar expresa constancia de que el Perú no reconocía esa línea imaginaria como límite marítimo entre ambos países. Es más, como una manera de cortar por lo sano lo que podía convertirse en un diálogo de sordos, el 19 de julio de 2004, el Gobierno del Perú propuso formalmente a su par chileno el inicio de negociaciones bilaterales para resolver la controversia, avanzando un plazo como una forma de evitar que el asunto se remitiera en Chile a las calendas griegas. Por último, en apretada síntesis, no obstante la negativa chilena de 10 de setiembre, a la propuesta peruana, ese mismo año, 2004, concretamente el 4 de noviembre, los cancilleres del Perú y Chile suscribieron un Comunicado Conjunto, en el marco de la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, en el que, al margen de señalar que se tienen posiciones distintas, dejaron expresa constancia del carácter jurídico de la cuestión (la delimitación marítima), además de constituir “estrictamente un asunto bilateral (sic).”

 

Entonces, si por cerca de 30 años y a medida que se verificaba un vuelco fundamental en la doctrina y la normativa del Derecho del Mar, el Perú se cuidó de dejar sentado su derecho en cuanto al límite exterior – sector sur- de su dominio marítimo, ¿cómo explicar, ahora, tanto aspaviento o la aparente sorpresa de los chilenos? ¿No resulta desproporcionada esa reacción oficial a la luz de lo antedicho? ¿O es, más bien, uno de los ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha? La respuesta es una y la encontraremos más adelante.

 

En cuanto a la siguiente pregunta si ha incurrido el Perú en violación del Derecho Internacional, la respuesta es concluyente: no. Todo lo contrario, ha puesto en evidencia que el Derecho Internacional ha sido hecho para ser respetado. En efecto, si el 4 de noviembre de 2004 el canciller de Chile, Ignacio Walker, suscribió un Comunicado Conjunto con su homólogo peruano en el que se precisaba de manera meridiana que el “tema de la delimitación marítima entre ambos países (...) constituye estrictamente (sic) un asunto bilateral”, ¿por obra de qué conjuro, entonces, pretende Chile fundar arbitraria y unilateralmente una supuesta delimitación marítima con el Perú al amparo de un convenio de naturaleza multilateral? Si es “estrictamente un asunto bilateral” como ha reconocido formalmente por escrito Chile, ¿dónde está el tratado bilateral sobre delimitación marítima concluido con el Perú? A fortiori, también se reconoció en esa oportunidad que la cuestión de la delimitación marítima es de naturaleza jurídica, de donde se desprende sin mayor esfuerzo que es imposible concretarla fuera del marco de un tratado o acuerdo ad hoc, concluido con esa finalidad expresa y determinada, de carácter bilateral y respetando estrictamente las formalidades que secularmente le reconoce el ius cogens a los tratados o convenios de delimitación fronteriza entre dos Estados en lo que atañe a su celebración y entrada en vigor (plenos poderes, forma de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado, canje o depósito de los instrumentos de ratificación, y manera y fecha de la entrada en vigor propiamente dicha). La doctrina y la jurisprudencia internacional sobre el particular van en abono de este aserto. Por tanto, no es el Perú quien pone en aprietos al Derecho Internacional, sino Chile, si se tiene en cuenta que la posición peruana, repetida una y mil veces, es que no existe un tratado bilateral con Chile sobre delimitación marítima.

 

Es verdad, que Chile esgrime como tal la Declaración de Santiago o “Declaración sobre Zona Marítima” de 18 de agosto de 1952, combinada curiosamente con el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima” de 4 de diciembre de 1954. Sin embargo, aparte que la propia naturaleza MULTILATERAL de la “declaración” y del acuerdo complementario los hace impropios, inválidos, desde el punto de vista del ius cogens, como para zanjar la delimitación marítima entre dos Estados (porque ésta, repetimos, es un problema forzosamente bilateral); existen, adicionalmente, los problemas de la finalidad expresa de ambos (proteger y aprovechar los recursos marinos) y las formalidades simplistas que se siguieron para su entrada en vigor, que los convierten más en resoluciones que en tratados o convenios, por más que nuestros vecinos se esmeren en soterrar o soslayar esa condición sui generis.

 

En el acuerdo de 1952, la finalidad expresa fue “conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales en las zonas del mar que baña sus costas (sic).” Por eso, se “declaró” la voluntad multilateral (tres países) de “proclamar” una zona de soberanía y jurisdicción exclusivas “hasta (sic) una distancia de 200 millas marinas desde la referidas costas.” Dicho de otra manera, en esa declaración multilateral, de un espíritu netamente resolutivo (no contractual), los Estados signatarios se comprometieron a proteger a través de un acto unilateral una indeterminada (“hasta”) zona de mar que baña sus costas en función de la finalidad expresa. Tan genérica y referencial fue esa “declaración”, lo cual no podía ser de otra manera porque la comunidad internacional se encontraba en el período neolítico del Derecho del Mar, que no constituyó un requisito indispensable su aprobación por los respectivos Congresos de los Estados involucrados ni se estipuló la modalidad de su entrada en vigor. Aspectos éstos de suma importancia, porque la delimitación marítima entre dos Estados si se quiere que sea “eterna” debe ser producto de un tratado o convenio bilateral, concluido formalmente y aprobado por el Poder Legislativo de ambos países, para después proceder a su ratificación en buena y debida forma.

 

Por otra parte, dentro del marco de esa misma finalidad de “explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur”, declarada en 1952, se adoptó dos años más tarde, siempre en el plano multilateral, el “Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima”, que tampoco exigió como condición sine qua nom a los Estados firmantes el requisito de la aprobación de los respectivos Congresos ni especificó la fecha de entrada en vigor. Si se revisa su texto, no son “los Estados Partes” los que se comprometen ni mucho menos se exige la ratificación como expresión del consentimiento de los Estados en obligarse por dicho convenio. Y en cuanto a su contenido, si bien se habla de “límite marítimo” éste solo tiene un carácter meramente referencial de la columna de agua suprayacente para establecer esa “zona especial” de diez millas marinas de ancho a cado lado a partir de las 12 millas marítimas de la costa. Nada se dice del zócalo continental ni del status jurídico del espacio dentro de esas 12 millas; por cuanto, su objeto, como ha quedado dicho, era “evitar la posibilidad de involuntarias infracciones” entre “los pescadores” que pudieran traducirse en fricciones entre los países vecinos. Es decir, el “objeto y fin” del convenio no era la delimitación marítima, y no podía serlo porque se trataba de un convenio de menor cuantía de naturaleza multilateral vinculado a la “declaración” de 1952. Su razón de ser fue coadyuvar a determinar la posición en alta mar de las embarcaciones. De allí su carácter reglamentario relativo a la “pesca o caza”, lo que explica que en el párrafo segundo no se considere la presencia accidental en la “zona especial fronteriza marítima” como “violación de las aguas en la zona marítima”, pues más que acuerdo de delimitación marítima era un simple y expeditivo procedimiento de fortalecimiento de la confianza entre los Estados vecinos. Por eso, la simplificación extrema de formalidades en términos contractuales y su subordinación a los eventuales incidentes entre los pescadores lo ha hecho con el paso de los años un documento inútil, anacrónico, totalmente superado por el progreso de las tecnologías.

 

Así las cosas, en 1958 tuvo lugar, en Ginebra, la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Un hito revolucionario en la historia de este novísimo derecho en tanto en cuanto fue allí cuando se adoptaron, por vez primera, cuatro convenciones sobre la materia, aunque sin llegar necesariamente a ponerse de acuerdo sobre algunos puntos capitales, como la anchura del “mar territorial.” Es decir, la “declaración” con las proclamaciones unilaterales y el convenio de menor cuantía de 1954, ambos de carácter multilateral, aplicables a tres Estados del Pacífico Sur, fueron apenas bosquejos o wishful thinking, con un fin explícito distinto al de la delimitación marítima. El hecho mismo que en Ginebra, en 1958, se hayan adoptado cuatro convenciones relativas al derecho del mar, da una idea de la visión de compartimentos estanco que todavía se tenía de los diferentes espacios involucrados en el Derecho del Mar. Por consiguiente, no es de extrañar que no existiera aún una relación directa entre los derechos de soberanía del Estado costero sobre la plataforma continental y el estatus legal de las aguas suprayacentes. Asimismo, la Convención sobre Mar Territorial incluía el concepto gaseoso de “zona contigua”, y decimos así porque no precisaba su punto de inicio al no existir acuerdo sobre la anchura del mar territorial. En pocas palabras, los cincuentas y sesentas fueron años de fragua del Derecho del Mar, la preocupación de los Estados se centraba primordialmente en definir los límites exteriores de su soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas con el propósito de proteger y aprovechar los recursos existentes en esa zona.

 

Solo para tener una idea del salto doctrinal y normativo que se produjo en la década de los setentas, el concepto de “zona económica exclusiva” apareció recién en la reunión que tuvo lugar en Lagos en 1972, de suerte tal que cuando se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1973, tanto este concepto como el correlativo de las 200 millas adquirieron sentido. La misma suerte no tuvo, sin embargo, el concepto de “mar territorial” sujeto en los siglos XVII y XVIII al límite de las tres millas naúticas, equivalente al alcance del tiro de cañón, y que desde la Liga de las Naciones, en 1930, osciló en el plano multilateral entre las tres y doce millas, para terminar en doce millas con la Convemar de 1982.

 

Por eso, cuando en 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron notas referidas a la instalación de faros de enfilamiento, ninguna de las partes podía estar pensando en zanjar el problema de la delimitación marítima, debido a la pobreza que todavía exhibía el Derecho Internacional consuetudinario en ese ámbito, no existiendo acuerdo firme, convencional y universalmente definido en cuanto a la anchura del mar territorial. Ergo, el objeto de esos documentos suscritos en 1968 y 1969 no pudo ser otro que el señalar una línea de referencia para un fin menor, cual es de tener una zona de tolerancia pesquera, de allí que le sirvan de sustento precario los documentos cuasi resolutivos multilaterales de 1952 y 1954. Mal podían dos Estados costeros disponer de un espacio marítimo que no era visto todavía desde la perspectiva tridimensional por todos los Estados. A decir verdad, el Derecho del Mar atravesaba por su período medieval en lo atinente a soberanía y jurisdicción del Estado costero sobre su mar adyacente.

 

Si bien es verdad que en ambos documentos de 1968 y 1969 se hace mención a la expresión “límite marítimo”; es igualmente cierto que tampoco aparece por ningún lado una referencia explícita al tratado bilateral que debió previamente definir el espacio marítimo del que se está hablando, porque esa pretensión insólita de identificar el punto de inicio del supuesto paralelo de la línea marítima con el “Hito número uno (Nº 1)” solo tendría asidero si previa y formalmente así fue convenido por el Perú y Chile en un tratado válido. Condición ésta indispensable, pues en ese preciso momento ya era parte del ius cogens la necesidad de un acuerdo bilateral entre dos Estados con costas adyacentes o, por defecto, la línea media o de equidistancia. Peor aún, el ius cogens prohibía ir más allá de esa línea media o de equidistancia a falta de acuerdo bilateral expreso. De donde se sigue que el fraseo que aparece en la introducción del documento de 22 de agosto de 1969, por el cual los representantes del Perú y Chile, luego “de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (Nº 1) de la frontera común (sic)”, se refieren a “fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado (sic) instalar ambos países para señalar el límite marítimo”, carece de validez jurídica por no estar basado en un tratado bilateral que consagre ese acuerdo. La frase “que han acordado instalar ambos países”, impone la siguiente pregunta a cualquier lego en la materia: ¿En qué momento el Perú y Chile acordaron que la ubicación de la “Marcas de Enfilación” implicaba señalar el límite marítimo entre ambos países? Como es sabido, el punto inicial o final (como mejor parezca) de la demarcación de la frontera entre Perú y Chile con arreglo al Tratado de 1929, resulta ser, stricto sensu, la intersección del arco de diez kilómetros de radio con el Océano Pacífico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2º del Tratado de 1929 y el “Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados”, de 21 de julio de 1930. Y para infortunio de los chilenos, el documento de abril de 1968 tampoco brinda el sustento jurídico necesario, pues allí se dice algo peor: “estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (Nº 1).” Para que estos documentos supuestamente de demarcación tengan algún valor en cualquier órgano jurisdiccional internacional, es menester exhibir al mismo tiempo el tratado bilateral que establece la delimitación propiamente dicha con arreglo al derecho internacional. Todo lo demás, es precario jurídicamente y hasta pueril.

 

Tan deleznable es la posición oficial de Chile sobre el particular, que conviene saber si ha guardado coherencia en esos casi 30 años en que el Perú viene reclamándole concluir un tratado de delimitación marítima. Por definición, la buena fe preside el inconmovible principio del pacta sunt servanda en el cual se funda todo el Derecho Internacional. Y la coherencia a través del tiempo es uno de los criterios para medir la buena fe.

 

Para referirnos tan solo a los últimos siete años, aun cuando esos documentos de 1968 y 1969 no podían modificar en un ápice el sacrosanto Tratado de 1929, es pertinente preguntarse ¿fue coherente Chile en cuanto al supuesto inicio en la costa de su pretenso límite marítimo? En la nota de 10 de setiembre de 2004, la entonces ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Soledad Alvear, después de señalar que no era procedente “referirse a negociaciones sobre convenios vigentes (sic)” , agregó: “que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21’ 03’’ (sic).” En un sentido más tajante se pronunció el canciller Ignacio Walker en nota de 3 de noviembre de 2005: “que establecen inequívocamente (sic) la existencia del paralelo que fija el límite marítimo entre Chile y Perú ubicado en 18º 21’ 03’’ (sic) de latitud Sur.” Sin embargo, cuando Chile presentó a la Secretaría de Naciones Unidas, el 21 de setiembre de 2000, las cartas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º, párrafo 2, artículo 75º, párrafo 2, y artículo 84º, párrafo 2 , de la Convemar, acreditó el paralelo 18º 21’ 00’’ como límite de su supuesta frontera marítima con el Perú.

 

En la hipótesis negada de que la frontera marítima peruano-chilena hubiera sido establecida conforme al Derecho Internacional, ¿es posible que el mismo Estado que sostiene esa tesis ofrezca oficialmente como punto de inicio paralelos diferentes? Pese a que el origen de esa distinción no la explican los documentos antes mencionados, los chilenos pueden arguir que se trata, en puridad, del mismo paralelo si se emplean las coordenadas astronómicas. Pero, ¿no es ésa otra forma de demostrar la inexistencia de un tratado bilateral de delimitación marítima? Por eso, resulta peregrina la tesis que sostiene que los documentos de 1968 y 1969 (escondidos bajo la denominación “otros acuerdos vinculantes”) establecieron “inequívocamente” una supuesta frontera. ¿Qué cosa significa “inequívocamente”? Solo un tratado bilateral fija los parámetros de manera inequívoca. De lo contrario lo único inequívoco sería la incoherencia.

 

¿Qué dicen algunos especialistas chilenos cuando tienen que abordar, desde el punto de vista académico, esta incoherencia que presenta la posición chilena? Si los documentos de 1968 y 1969 no se fundan en un tratado ad hoc que contenga la aceptación explícita de los dos Estados en cuanto a la delimitación marítima y, por ende, defina el punto de inicio, imaginario o no, ¿es posible inventar un punto de inicio dentro del marco de un procedimiento administrativo que respondía a otra finalidad y completamente ajeno al procedimiento taxativo estipulado en el artículo 3 del Tratado de 1929, relativo a la demarcación de la línea fronteriza allí consagrada? Estamos seguros que a estas alturas del raciocinio el lector ya tiene parte de la respuesta a la última pregunta planteada al inicio; por cuanto, las bravatas, la dosis volitiva de prepotencia y el minué de la Marina de Guerra chilena, no serían más que reflejo de esa debilidad argumental, que en La Haya puede muy bien hacer que su posición se desmorone como un castillo de arena. Pues, si tuviera Chile la certeza de tener el derecho de su lado, en vez de adelantar la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, debería, por el contrario, manifestar su disposición a concurrir con amplitud de miras para zanjar su diferendo limítrofe con el Perú. Pero, ¿es el comportamiento tradicional de Chile respetuoso del Derecho Internacional? ¿Qué dice la historia?

 

En 1879, el Perú se vio envuelto en una guerra de agresión emprendida por Chile, a causa de su “cándido heroicismo” de querer seguir dando crédito a un tratado defensivo que había perdido su sentido por el rechazo de Argentina. La guerra se concluyó luego de imponer el invasor a Miguel Iglesias como presidente y, previamente, obligarlo a aceptar las condiciones de paz. Y puesto que se trataba de hacer capitular al vencido, la aprobación del Tratado de Ancón por el Congreso Constituyente peruano, en marzo de 1884, se hizo bajo la coerción de las bayonetas del ejército de ocupación chileno. El plebiscito que debía organizarse en diez años para decidir la suerte de las provincias cautivas de Arica y Tacna, fue incumplido por Chile, procediendo más bien desde 1900 al primer national cleansing de la historia en el mundo a fin de ganar dicho plebiscito. Pero, como los peruanos en las provincias cautivas no se dejaron arredrar por la bota, tuvo Chile que aceptar, por fin, en julio de 1922 la participación arbitral de Estados Unidos. Sin embargo, desde fines del siglo XIX volvió a desconocer el Tratado de Ancón, usurpando también una parte importante de la provincia de Tarata. Enseguida, unilateralmente, dispuso en 1902 el trazo del ferrocarril Arica-La Paz, mordiendo, precisamente, una esquina de la provincia de Tarata que, como se sabe, no era objeto del Tratado de Ancón. Además, en el tratado de paz y límites con Bolivia, de 1904, cedió a este país porciones de la provincia de Arica cuya suerte estaba todavía por decidirse en el plebiscito. Es decir, los hechos consumados, nótese bien, habían pasado a ser parte de su arrolladora conducta, con total prescindencia del Derecho Internacional de la época. Cuando vio en 1926 que podía perder el plebiscito y era inminente que devuelva la totalidad de la porción de la provincia de Tarata indebidamente ocupada, puso obstáculos a la mediación estadounidense a cambio de solicitar el arreglo bilateral con el Perú. Concluido el Tratado de 1929, Chile no devolvió la totalidad de Tacna ni el pedazo usurpado de Tarata y, encima, privó de puerto a Tacna, aunque comprometiéndose a construir un muelle para el Perú con base en un plano de desarrollo portuario que tampoco respetó. Y en noviembre de 1999, cuando se concluyó el Acta de Ejecución volvió a infringir el Derecho Internacional en la medida que en el artículo 1. declaró haber construido el muelle “para el servicio del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica.” Mas, las dudas campean. ¿Se encuentra realmente ese costado de muelle, inútil y ridículo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, tal como lo prevé el artículo 5 del Tratado de 1929? ¿Qué pasaría si se comprueba meridianamente que ése no es el caso? En una palabra, ¿quién se ha caracterizado históricamente por hacer escarnio del Derecho Internacional?

 

Con relación a la tercera pregunta formulada, al inicio ¿se puede avanzar en “todos los ámbitos de la relación bilateral” con prescindencia del serio y urticante problema de la delimitación marítima peruano-chilena? Hasta donde se sabe, los Presidentes del Perú y Chile, el 20 de setiembre de 2004, con ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas coincidieron en que la controversia bilateral sobre delimitación marítima debía tratarse “por cuerda separada”, dentro de un marco estrictamente jurídico. Por otro lado, ¿en qué queda la declaración del canciller chileno de entonces Ignacio Walker de que ese litigio constituía “estrictamente un asunto bilateral”? Evidentemente, resulta un contrasentido referirse a “todos los ámbitos de la relación bilateral” con un enfoque unilateral à la carte. Existe una controversia entre el Perú y Chile, de carácter jurídico, en materia de delimitación marítima y pretender negarlo es querer tapar el sol con un dedo.

 

Llegamos, así, a la última pregunta, ¿qué se pretende crispando la atmósfera bilateral y dramatizando el estado de ánimo con paseíllos de un par de patrulleras? Somos de los que creen que en este siglo XXI han perdido sustento las guerras de agresión. Por tanto, no parece que los tambores de guerra suenen en esa dirección. No. Sin embargo, consciente como es Chile de que la posición jurídica que sustenta su pretensión es inconsistente, no tiene, al parecer, mejor expediente a la luz de su comportamiento histórico, que recurrir a las bravatas y gestos destemplados para evitar de esta manera que sea puesta otra vez en evidencia su conducta usurpadora. No es que tenga derecho, lo que ocurre es que teme al derecho.

 

Antes de concluir, es deseable que en el Perú todos, sin excepción, cierren filas por una causa de indiscutible alcance nacional. Y aquellos que creen que pueden marchar a contracorriente para que otros sepan que existen, deberían pensarlo dos veces antes de hablar para subrayar lo que no es sustancial en el reforzamiento de la posición peruana. La patria requiere en esta hora de la unión y la prudencia, no de la discrepancia sobre lo contingente ni la apostilla enfermiza que en nada abona a la defensa del interés nacional. Por eso, aquellos que improvisan con la máscara de “internacionalistas” sería preferible que piensen primero si sirven al Perú o a la antipatria.

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*http://www.voltairenet.org/Ingredientes-de-una-maliciosa?var_mode=recalcul

 

Friday, November 23, 2012

Nadine: ¡inhabilitada para postular a la presidencia!

Nadine: ¡inhabilitada para postular a la presidencia!

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176704.html?var_mode=recalcul

 

23-11-2012

 

Es cierto que el Artículo 110° de la Constitución Política brinda una extraña sensación e ilusión a todos los peruanos. Tal como está redactado nos hace creer que todos podemos ser candidatos a la presidencia del país; peor aún si somos exégetas con vocación palaciega.

 

En efecto, este es el texto engañoso: "para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio".  Por lo tanto, cualquier peruano con esos 3 aparentes únicos requisitos se consideraría con tal derecho e inscribir su candidatura sin hacer cola siquiera: Nadine Heredia, yo mismo que no tengo partido político ni tendré, cualquiera sin DNI, un general del ejército en actividad o el presidente del Poder Judicial, pues la Constitución no les prohíbe a ninguno de ellos.

 

Desde mi óptica, como abogado de alguna experiencia, sin que tenga que motejarme de constitucionalista o algo afín, estoy convencido que los artículos de la Constitución Política no se interpretan aisladamente; uno, separado de los otros, a pedacitos que no integren un todo, pues de no ser así el sistema constitucional que constituye  este cuerpo normativo quedaría desvencijado, como un mueble roto, hecho añicos.

 

Una interpretación aislada o con sesgo palaciego nos haría colegir que cualquier ministro de Humala, llámese Jiménez Mayor o la adventista Jara,  podría postular a la presidencia sin dejar el cargo ni un minuto antes, ya que es peruano por nacimiento, tiene  la edad exigida para postular y goza del derecho de sufragio o derecho de elegir y ser elegido.

 

Ninguna  ley ordinaria, ni la orgánica de elecciones, podría restringir ese derecho y todos sabemos que la Ley Orgánica de la materia señala una infinidad de limitaciones acordes al sistema constitucional, que debe ser interpretado como unidad, como sistema que es.

 

Es que el normal ejercicio de  ciertos derechos fundamentales del ciudadano  es regulado válidamente  o delimitado  por las leyes y no por la Constitución  misma. El mero apetito y discreción del pretenso candidato no bastan.

 

Por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia (Art. 2°, inciso 24, e) no impide que al inocente se le dicte mandato de detención y esté detenido por 9 meses, 18, 36 o incluso más meses, plazos que instituye la ley ordinaria; el consagrado derecho a la libertad se restringe cuando el Código Penal, que es ley, establece la cuantía de las penas, en cuya virtud los 25 años impuestos a Fujimori cobran legitimidad, del mismo modo que la cadena perpetua; el derecho de petición, de policías y militares, solo puede ejercerlo el individuo, mas no la institución.

 

Con la misma orientación se restringe o limita por ley el derecho de ser elegido, como es el caso de la cónyuge y otros parientes del presidente en funciones, porque la propia norma constitucional permite que la ley establezca las condiciones y procedimientos de su ejercicio y, además, por respeto a otros principios constitucionales, como el de la igualdad ante la ley, que impide el aprovechamiento del poder político de turno.

 

El Artículo 31° de nuestra Constitución Política es sensato, lógico y justo cuando establece: "Tienen  también  el  derecho  de  ser  elegidos  y  de elegir  (los ciudadanos)  de acuerdo con las condiciones  y procedimientos determinados por ley orgánica".

 

Con tal criterio constitucional, el Art. 107° de la vigente Ley N° 26859 de 1-10-1997, o Ley Orgánica de Elecciones,  ha establecido ciertas restricciones a los ministros, viceministros, jueces, fiscales, magistrados del tribunal constitucional, directores del banco central de reserva, autoridades regionales, jefe de la SUNAT, miembros de las fuerzas armadas en actividad, entre otros funcionarios públicos, en la misma medida que se limita a la cónyuge y otros parientes del presidente de la república en funciones.

 

En castellano corriente, todas las mujeres pueden ser elegidas a condición de que no sea una de ellas la esposa del presidente Humala. Ergo, Nadine Heredia está inhabilitada en la forma prevista por la Constitución.

 

Del mismo modo,  los jueces y fiscales de cualquier nivel, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el defensor del pueblo, el contralor general, los miembros del tribunal constitucional, los directores del banco central de reserva, el jefe de la SUNAT, todos ellos siendo peruanos, pese a que tengan más de 35 años y gocen del sufragio, podrían postular a ser presidente, aún sin renunciar o dejar el cargo seis meses antes de la elección, pues la Constitución no prohíbe su candidatura.

 

 Las leyes no tendrían razón de ser; tampoco la Ley Orgánica de Elecciones, cuya constitucionalidad nadie ha cuestionado en más de 15 años, la misma que sabemos establece límites que la NORMA NORMARUM  no contempla pero sí permite su regulación fuera del ámbito constitucional.

 

 El ordenamiento jurídico nacional es un todo,  la Constitución prevalece sobre el resto de normas, pero éstas desarrollan la unidad requerida constitucionalmente, para que el caos no impere y porque el propio precepto constitucional lo requiere o faculta.

 

No es correcta, por ende,  la aseveración que deslizó hace poco el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara Córdova, siguiendo la opinión brumosa del anterior, Hugo Sivina Hurtado, en el sentido que a Nadine Heredia la Constitución no le prohíbe ser candidata, como si eso bastara. Ambos se olvidan de precisarle que su derecho a ser elegida debe ejercerlo con las condiciones, y procedimientos que regula la ley orgánica por mandato de la Constitución.

 

¿Suena a casualidad inoportuna que tanto el saliente como el entrante Presidente del JNE hayan  publicitado semejante criterio sesgado y palaciego, no obstante Távara Córdova tenga que decidir  más adelante la postulación escondida de Nadine, que por ahora no se acepta como pensada, imaginada o decidida?

 

 ¿Recuerdan que Alberto Fujimori, el granuja, a fines de los años 90, gustaba del mismo juego tramposo o cubileteo mediático y luego postuló por tercera vez el 2000?