Wednesday, March 21, 2012

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El contencioso en materia de delimitación marítima con Chile

El contencioso en materia de delimitación marítima con Chile

por Félix C. Calderón*

http://www.voltairenet.org/El-contencioso-en-materia-de

 

12-4-2007

 

Por obvias razones, quien esto escribe NO va a dar su opinión sobre el accionar a futuro con relación a esta importante cuestión que concita justificadamente el interés nacional. A decir verdad, en un artículo aparecido en este mismo diario, el 10 de mayo de 2005, precisó que no había que confundir la importante cuestión de la delimitación marítima con otra, igualmente importante, relativa al punto inicial de la frontera terrestre que, por lo demás, ya se encuentra definido en el artículo 2° del Tratado de 1929, concordante con las Actas de la Comisión Mixta de Límites entre el Perú y Chile, tal como da fe “La Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio” chileno de 1930 (Imprenta Chile-Morandé 767-769, 1931), en la que se deja constancia sin asomo de duda que con respecto al “Hito Concordia”, “punto inicial en la costa de la línea fronteriza” se había impartido al delegado chileno, Enrique Brieba, las “instrucciones precisas” mediante oficio-instrucciones N² 5697/79 de 28 de abril de 1930, que se leen como sigue: "Se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco diste diez kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Perú y Chile. Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”

 

Consistente con este compromiso, el “Acta que fija la línea fronteriza”, esta vez suscrita por el mismísimo Conrado Ríos Gallardo, en su calidad de Embajador de Chile en el Perú, junto con el canciller peruano de la época, Pedro Oliveira, el 21 de octubre de 1930, aparte de indicar la longitud y latitud del hito Nº 1, precisó como expresión del acuerdo antes citado, bajo el rubro “lugar de situación”, la frase “orilla del mar.” Sentido pragmático de provisionalidad que también se encuentra en el Acta de la Comisión Mixta Peruano-Chilena encargada, stricto sensu, de fijar los puntos de ubicación de las marcas de enfilación, de 22 de agosto de 1969, donde se dice que “con el objeto de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del límite internacional se colocó este hito (el N² 1) sin basamento (sic) y en forma provisional (sic).” Por eso, como es natural, no hay historiador del país vecino que cuestione en este extremo esa precisión demarcatoria. De donde resulta, a priori, el derecho inalienable del Perú sobre ese pequeño triángulo terrestre. Y si la novísima duda del vecino persiste, nada mejor que invocar civilizadamente, como dije en aquella oportunidad, el arbitraje del Presidente de los Estados Unidos, tal como lo estipula el artículo 12° del mismo Tratado de 1929, para zanjar con arreglo a derecho esa controversia puntual referida a la frontera terrestre.       

 

De una naturaleza muy distinta, sin embargo, es el contencioso peruano-chileno en materia de delimitación marítima. Por eso, resulta de interés, aparte de ser totalmente pertinente, el discurso que pronunciara ante la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 31 de octubre de 2001, el entonces presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ),  juez Gilbert Guillaume con relación a la delimitación de los espacios marítimos.

 

En primer lugar, el juez Guillaume señaló de entrada que la delimitación de esos espacios fue considerada por mucho tiempo como una cuestión secundaria, y que ha sido solo en los últimos TREINTA AñOS con la extensión de las competencias de los Estados en alta mar y el desarrollo de las tecnologías, que se ha transformado en muchos casos en “problemas territoriales mayores.” Es decir, no son cincuenta años, como repite a manera de muletilla el mundo oficial chileno, sino muchos menos los que pueden citarse como antecedentes válidos al respecto.    
 
En segundo lugar, de acuerdo con el destacado jurista, dos son los métodos preconizados con miras a proceder a la delimitación de los espacios marítimos. Se tiene, de un lado, el método de la equidistancia en virtud del cual la frontera marítima de los Estados sigue la línea media en las que todos sus puntos son equidistantes de los puntos más próximos. Mas, como en ciertos casos se puede llegar a resultados que no son equitativos, también se preconiza fundar la delimitación marítima en la equidad con el propósito de llegar justamente a resultados equitativos.          
 
En tercer lugar, sostiene Guillaume, a causa de una larga evolución en la que la CIJ ha tenido a no dudarlo un papel prominente, el Derecho del Mar distingue hoy en día meridianamente, de un lado, la delimitación de los mares territoriales y, del otro, la delimitación de las plataformas continentales y de las zonas de pesca, o de las zonas económicas exclusivas. Es decir y a guisa de digresión, es procedente inferir que cuando se habla de delimitación marítima no necesariamente se está hablando al mismo tiempo de la delimitación del zócalo o plataforma continental por ser éste un espacio totalmente diferente. Ergo, si nos atenemos al tan mentado Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954, aparte de NO establecer dicho convenio límite marítimo alguno, NADA dice tampoco del otro espacio, la plataforma continental, ni del subsuelo de las aguas submarinas más allá de las doce millas. De donde se desprende que su razón de ser fue, como lo consagra su preámbulo, adoptar pautas para orientar a las embarcaciones pesqueras con escasos conocimientos de náutica o desprovistas de instrumentos para determinar con exactitud su posición en alta mar. Y punto. Lo mismo se puede decir de las notas intercambiadas bilateralmente con Chile en 1968 y 1969 en las cuales tampoco NADA se dice de la plataforma continental, entrando de este modo en abierto conflicto con la jurisprudencia de la CIJ en la que todo caso de delimitación hace una clarísima distinción entre la delimitación del espacio marítimo y la de la plataforma continental. 
 
No hay ni puede haber, por tanto, nada implícito, ni mucho menos suponer que uno de esos espacios tiene que seguir matemáticamente la suerte del otro. Dicho de otra manera y sumariamente, la Declaración de Santiago y el convenio de 1954 forman parte del periodo Neolítico del Derecho Mar y es altamente improbable, en la actualidad, que exista un juez en la jurisdicción internacional que acepte esos instrumentos legalmente precarios, imprecisos e incompletos como fundamentos incuestionables de una delimitación marítima peruano-chilena de carácter comprensivo. A fortiori si tiene obligadamente en cuenta el contexto histórico-político dentro del cual se plantea y debe resolver la controversia, como diría el eminentísimo juez M. Lachs; pues, una sentencia jamás se da en el vacío. Y ese contexto histórico-político en el caso bilateral peruano-chileno está referido a una actitud de conquista y usurpación que se tradujo, inicialmente, con arrebatar Tarapacá al Perú, luego Arica y parte de Tacna en 1929, tras prejuzgar en 1902 la transacción final mediante el trazo del ferrocarril Arica-La Paz que inclusive cercenó una esquina de la provincia de Tarata, y que continuó con la adulteración del plan de desarrollo portuario de Arica propuesto en abril de 1929 para terminar construyendo para uso del Perú un muelle ridículo, inútil y no rentable. En fin, el reciente apetito por el pequeño triángulo terrestre, etc., etc.
 
Pero sigamos con lo que decía en 2001 el entonces juez Guillaume. Recuerda, en cuarto lugar, que existen dos métodos para calcular los puntos de partida del Mar Territorial: el método de las líneas de base normales y el método de las líneas de base rectas. El primero es el método tradicional mayormente aplicable a costas simples que no presentan accidentes relevantes, mientras que el segundo, de conformidad con una sentencia de la CIJ, de 18 de diciembre de 1951, sobre un asunto de pesquerías anglo-noruego, fue preferido por la CIJ para casos más complejos que requieren de construcciones geométricas ad hoc.   
 
Por último, en lo que concierne a la delimitación de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva, subrayó Guillaume, que la CIJ había establecido DE MANERA PROGRESIVA una jurisprudencia que hoy sentaba autoridad y que fue puesta a punto en el caso que oponía Qatar y Bahrein (sentencia de 16 de marzo de 2001 sobre delimitación marítima y cuestiones territoriales), con mayor razón si se repara en el hecho que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en sus artículos 74² y 83² prescribe que los Estados procederán a la delimitación mediante acuerdos que sean conformes con el Derecho Internacional “a fin de alcanzar una solución equitativa”, con exclusión de cualquier arbitrariedad. Dicha evolución se inició con el caso de la plataforma continental entre Libia y Malta y superó una nueva etapa con la sentencia de la CIJ, de 14 de junio de 1993, sobre la disputa entre Dinamarca y Noruega relativa a la delimitación marítima entre Jan Mayen y Groenlandia.           
 
En uno de los párrafos finales de su discurso, el juez Guillaume avanzó el siguiente resumen: “es afortunado constatar que el derecho de las delimitaciones marítimas a través de la evolución de la jurisprudencia ha alcanzado un nivel nuevo de unidad y de certidumbre sin por ello perder la necesaria flexibilidad. Tal como lo ha declarado la Corte en su última sentencia: ‘la regla de la equidistancia/circunstancias especiales’ aplicable a la delimitación del Mar Territorial y ‘la regla de los principios equitativos/circunstancias pertinentes’ conforme a la evolución desde 1958 de su jurisprudencia y práctica de los Estados cuando se trata de delimitar la plataforma continental y la zona económica exclusiva, se encuentran ligadas estrechamente una de otra (sic).” Y agregó: “En todos los casos, la Corte, como lo hacen por su lado los Estados, debe inquirir si existen circunstancias especiales o pertinentes que conduzcan a rectificar esa línea con la finalidad de llegar a un resultado equitativo.”     
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tuesday, March 20, 2012

La conexión Cofopri 1

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

20-3-2012

 

La conexión Cofopri 1

http://www.voltairenet.org/La-conexion-Cofopri-1?var_mode=calcul

 

Hasta en dos oportunidades conectó con nosotros por vía telefónica y correo electrónico, el señor Pedro Hurtado Cánepa de Imagen Institucional de Cofopri, la semana pasada.

 

Antes de transcribir el texto literal de su extensa comunicación subrayamos el celo con que cautelan en Cofopri su imagen institucional y surge la interrogante si eso equivale a la agilidad para viabilizar los temas ríspidos y sin solución que son a simple vista objeto de mención periodística y puntualización paso a paso como escribiéramos en:

 

¡A la mala enajenan terrenos en playas de Lurín!

http://www.voltairenet.org/A-la-mala-enajenan-terrenos-en?var_mode=calcul

 

Texto de Cofopri:

Precisiones sobre la formalización en Lurín

Estimado Herbert Mujica; 

A continuación le remito una nota en la que se hacen precisiones al trabajo de COFOPRI y distan mucho del contexto de la noticia.

Con relación a la publicación de la nota de prensa sobre la Posesión Los Suspiros de Lurín, informo lo siguiente:

1.- El área de CONCAL de la Oficina Zonal Lima - Callao programó el empadronamiento en el Los Suspiros de Lurín los días 23, 24 y 25 de enero del 2012, previo al empadronamiento se efectúo la notificación lote por lote sobre el trabajo del empadronamiento, conforme al  Decreto Supremo N° 013-99-MTC en su artículo N° 26.

2.- Se coordinó con la Sub Dirección de Calificación para realizar el respectivo cruce de información, con la hoja de levantamiento de información realizada por el área de prescripción adquisitiva a fin de determinar si son los mismos titulares.

3.- el  24 de febrero de 2012, se realizó la publicación del padrón de poseedores aptos, siendo las 10 horas y 25 minutos de la mañana. De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2008-VIVIENDA, dicha publicación se realizó en la Municipalidad Distrital de Lurín.

4.- El jueves 01 de marzo del 2012 se realizó la consistencia de los predios declarados Aptos por la Sub Dirección de Calificación.  La visita se llevo a cabo  lote por lote, teniendo esta como objetivo lo siguiente: i) Determinar si se realizó el empadronamiento correctamente, ii)  Verificar si hay vivencia y  iii) Toma de fotografías para determinar la consolidación de los lotes; como resultado de este operativo el doctor Robert Salgado ha elaborado un informe. 

5.- Se ha oficiado a la Municipalidad de Lurín con oficio N° 1017-2012-COFOPRI/OZLC de fecha 29 de febrero del 2012, adjuntando la relación de poseedores aptos para la emisión del título, solicitando a la Municipalidad nos informe si los titulares que se adjunta en la relación son contribuyentes, si en algún momento la Municipalidad ha celebrado contratos de compra venta, donación u otro tipo, expedición de certificados o constancias de posesión.

6.- Se está a la espera que la Municipalidad de Lurin nos conteste el oficio para realizar cruce de información.

El día de hoy 14 de marzo 2012 se ha dispuesto la publicación del padrón de poseedores aptos en la posesión informal, en lugares públicos para que los pobladores tengan conocimiento sobre dicho proceso, el fin de la publicación tiene dos objetivos:

    A) Solicitar corrección de la información consignada sobre los poseedores.
    B) Impugnar la calificación o titulación de un poseedor.

Es preciso indicar que la OFICINA DE FORMALIZACIÓN INDIVIDUAL-OZLC está tomando todas las medidas de seguridad para un correcto y debido proceso de titulación.

ASmismo es oportuno precisar: Para los fines de formalización se deben cumplir una serie de requisitos:

1.- Haber ocupado el terreno de propiedad estatal, fiscal o municipal antes del 22 de marzo de 1996.

2.- Estar en posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un (1) año a la fecha de realizado el empadronamiento.

3.- No ser propietario ni haber tenido una propiedad inscrita a su nombre con uso de vivienda a nivel nacional.

¿Qué pasa si no cumple con esos requisitos?


1 Tiene la opción de comprar el lote. Esto puede hacerse cuando: La fecha de posesión es posterior al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre del 2004.

2.- El lote se usa para un negocio y no para vivienda o es un lote en un mercado. Eres propietario o copropietario de otro lote (salvo en casos de centros poblados).


3.- El área del lote de vivienda excede los 300 metros cuadrados.

Asimismo, la usurpación de terrenos está penada con cárcel. 

Espero pueda haber contribuido a dar algunas precisiones sobre el proceso de formalización y que estas puedan consignarse en el medio de comunicación, al que usted, dignamente representa.

Saludos

Pedro Hurtado Cánepa
Unidad de Imagen Institucional
COFOPRI - Sede Paseo de la República 
Telf. 319-3838 Anexo 2120

 

 

Monday, March 19, 2012

Nulidad de la Vista de la Causa sin defensor por estar enfermo

Nulidad de la Vista de la Causa sin defensor por estar enfermo

por Guillermo Olivera Díaz;  godgod_1@hotmail.com

http://herbertmujicarojas.lamula.pe/2012/03/19/nulidad-de-la-vista-de-la-causa-sin-defensor-por-estar-enfermo/herbertmujicarojas

 

19-3-2012

 

Exp. Nº  17741-2008

3ª. Sala  Penal – Reos Libres

Escrito N° 04

 

-Plantea Nulidad de la Vista de la Causa realizada el 14-3-2012 privándome del derecho constitucional de defensa, pese a aplazamiento pedido por enfermedad (Lumbociatalgia aguda) del defensor designado que le imposibilitaba caminar según Certificado Médico acompañado un día antes de la Vista en cuestión;

 

-Nulidad de toda resolución posterior a dicha Vista nula y que aún no me han sido notificadas.

 

SEÑOR  PRESIDENTE  DE  LA  TERCERA  SALA  PENAL:

 

VICTOR  BUSTAMANTE  DELGADO, en el proceso que se me sigue por presunto delito de homicidio  culposo, en agravio de  Noelia  Chavarría Estrada, luego de haber sido absuelto por un Juzgado, que la Fiscalía Superior consideró que "la presente investigación no ha cumplido su objetivo", que la Sala anterior declaró Nula tal absolución  y que ahora he sido condenado por otro juez,  a su Despacho digo:

 

Que, en aplicación supletoria del Artículo 171° del Código Procesal Civil, concordante con el Art. 139°, Inciso 14 de la Constitución Política, solicito la Nulidad de la Vista de la Causa llevada a cabo el 14-3-2012, con asistencia de la parte contraria solamente,  y de toda providencia posterior a dicha Vista aún no notificadas, por las siguientes razones:

 

1.- Que el día anterior a la Vista señalada para el 14-3-2012 solicité su aplazamiento por cuanto mi defensor designado en autos: Guillermo Olivera Díaz (CAL 4447) sufría una Lumbociatalgia Aguda que le imposibilitaba caminar e incluso le impedía doblarse para ponerse los pantalones. Este cuadro se le presentó por un movimiento brusco repentino en el momento de bañarse dentro de la ducha, hecho que obedece a una causa preexistente permanente a sus 67 años de edad.

 

2.- El pedido de aplazamiento por enfermedad se presentó el 13-3-2012, a las 12 y 08 minutos, acompañando el Certificado Médico respectivo que  diagnosticaba tal Lumbociatalgia Aguda e indicaba un "reposo absoluto por 72 horas a partir de la fecha"  trece de marzo, o sea durante tres días: 13, 14 y 15 del mismo mes.

 

3.- No obstante, tal situación excepcional y repentina grave la Sala decidió impropiamente  llevar a cabo la Vista  señalada para el 14-03-2012, 9.15 am, a la cual se había concedido el uso de la palabra al mismo defensor ante un pedido expreso y antelado, en cuya virtud se ha incurrido en un vicio de nulidad insubsanable al habérseme  privado del derecho constitucional de defensa en violación del Artículo 139°, Inciso 14 que dice apodícticamente:

 

"Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso"

 

4.- Además, el numeral 171° del Código Procesal Civil invocado señala que la Nulidad formulada se declara "cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad".

 

El acto procesal llevado a cabo es la Vista de la Causa, cumplida sin el requisito indispensable de la defensa del procesado, máxime si estaba presente el abogado de la parte contraria y por mi parte no se contaba con la presencia de mi defensor, quien no podía asistir y cumplir su rol profesional por encontrarse enfermo. Sin poder estar siquiera de pie y normalmente caminar, sin la capacidad de ponerse los pantalones, no puede concurrir a una audiencia y defender. Ninguna ley puede obligar a trabajar a una persona gravemente enferma o condicionarla a formalidades.

 

La Sala que estaba debidamente noticiada, por escrito, de esta situación excepcional

al realizar la Vista me privó inconstitucionalmente del derecho de defensa, por cuya razón plantearé el Hábeas Corpus respectivo.

 

Para dicho Hábeas Corpus se han consumado otras violaciones constitutivas de mi derecho al debido proceso, como es el derecho  a la probanza, al no haberse judicializado el Protocolo de Necropsia y el Pronunciamiento Médico Legal que obran en autos,  actuados en la Investigación Preliminar sin presencia de fiscal y del defensor, que oportunamente fueron observados. Se pidió su ratificación y examen judicial que nunca se llevó a cabo. También lo pidió el señor Fiscal Superior primigenio y tampoco se le hizo caso.

 

El actual Fiscal Superior meritúa el Pronunciamiento Médico Legal pese a que la sentencia no lo menciona, ni lo analiza, tampoco lo evalúa. ¿Es que los elementos de prueba tienen que ser diferentes para el Fiscal que dictamina y para el Juzgado que sentencia? Ante tal disloque: ¿cómo se absolverá el grado?. ¿Son medios de prueba los informes técnicos no judicializados que no fueron ratificados y examinados a nivel del juez penal de instrucción, y que fueron observados por escrito por la defensa?

 

5.- En cualquier proceso penal la defensa del procesado no está demás, ni puede ser obviada a discreción del juzgador sin incurrir en responsabilidad. El abogado enfermo está imposibilitado de ejercer la defensa; debe sanarse para hacerlo. Las observaciones a un medio de prueba técnico deben explicarse en el estadio respectivo, no deben quedar en el limbo procesal. 

 

POR  TANTO:

 

A la Sala pido resolver la Nulidad formulada con expresa remisión al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie sobre este particular y los otros cuestionamientos antes planteados como es valorar un informe médico legal que la sentencia no lo considera ni evalúa como prueba de condena.

 

 

 

 

“Se fisura Unasur: Perú se acerca al Reino Unido







Diario:  Ambito Financiero, Buenos Aires 19 de marzo
 

"Se fisura Unasur: Perú se acerca al Reino Unido


 Por: Carolina Barros
Proyecto de resolución legislativa (817-2011-PE) presentado el 15 de febrero por el Poder Ejecutivo del Perú ante la Comisión de Defensa en el Congreso pidiendo aprobación de la «visita protocolar» del HMS Montrose al puerto del Callao entre el 22 y 26 de este mes. Fue aprobado el 27 de febrero 2012.
La causa Malvinas ya tiene su primera baja regional. Es Perú, que acaba de abrir una cuña en lo que hasta ahora parecía un sólido y cohesionado respaldo de los países de Unasur en el reclamo de la Argentina por las islas. ¿Qué hizo Perú? Autorizó que la fragata de guerra británica HMS Montrose (con sus 183 tripulantes) realice una visita protocolar al puerto de El Callao, desde el jueves 22 hasta el lunes 26 de marzo. 

En otras circunstancias, la llegada de la Montrose hubiera pasado inadvertida ( la Armada peruana ha realizado varios ejercicios conjuntos con la Royal Navy ), pero en medio de esta guerra de palabras entre Londres y Buenos Aires, en la que los países de la región han adherido al pronunciamiento argentino de «militarización» británica en el Atlántico Sur, el amarre en puerto peruano de esa fragata clase 23 (equipada con el sistema de lanzamiento vertical de misiles Sea Wolf, torpedos antisubmarinos, y un helicóptero Lynx) adquiere especial significación. 

En primer lugar, porque desde mediados de noviembre de 2011 la Montrose patrulla el Atlántico Sur entre las Malvinas, Sándwich y Georgias. Si bien obtuvo el sello de «misión cumplida» cuando a fines de enero Londres anunció que sería reemplazada por un destructor de mayor envergadura (un clase 45, el HMS Dauntless, en camino hoy hacia las islas), la Montrose no es una desconocida para los miembros de la Unasur. 

Es más, fue el motivo de una declaración especial en la cumbre de ese organismo, en Asunción en octubre de 2011. «En conocimiento de la comunicación emitida por fuerzas militares británicas acerca del desplazamiento de la fragata HMS Montrose al Atlántico Sur por un período de seis meses», se reitera «el rechazo a la presencia militar británica en las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur», señaló el documento con la firma de todos los cancilleres, incluida la del peruano Rafael Roncagliolo.

Curioso: hace dos días, los mismos cancilleres de la Unasur , en el mismo escenario (Asunción) se reunieron para debatir, entre otros temas, otra vez, el de Malvinas. Nuevamente se pronunciaron sobre la «militarización» pero nada dijeron sobre la Montrose camino a El Callao.

Según pudo saber Ámbito Financiero, a pesar de febriles gestiones de Héctor Timerman ante Lima para que se «des-invitara» a los marinos británicos, el rotundo «no» desde Torre Tagle -cancillería peruana- fue otra cuenta más en el rosario de frustraciones del ministro argentino. En su gesta diplomática por Malvinas, el afán de Timerman ha sido el de abultar el listado de adhesiones urbi et orbi -acaba de regresar de una gira por Azerbaiyán, Mozambique y Angola-. Quizás haya descuidado el vecindario.

En cuanto al convite peruano al buque de guerra británico, su arista más filosa es la del «timing». La Montrose llega a El Callao pocos días después de la gira del viceministro del Foreign Office, Jeremy Browne, por Chile (donde no pudo verse con el presidente Piñera), Colombia (se entrevistó con Juan Manuel Santos) y Perú. En el encuentro limeño con el presidente Ollanta Humala, no sólo se refrendó el «Memorándum de entendimiento sobre cooperación industrial en materia de Defensa» suscripto a fines de septiembre entre ambos países, sino que el mandatario peruano fue invitado a visitar Londres en abril, el mes de la conmemoración de los 30 años del conflicto de Malvinas. Todo un compromiso.

Pero el «timing» más lacerante, sin duda, es el de Ollanta Humala. El 8 de febrero, el peruano enviaba una carta de su puño y letra a la presidente Cristina de Kirchner (fue la única adhesión solidaria con el raro privilegio de ser subida al sitio web de la Casa Rosada ). «Mi Gobierno respalda la aspiración argentina para lograr un entendimiento pacífico con el Reino Unido, a través del diálogo y la negociación; en ese sentido, compartimos su preocupación por el incremento de la presencia militar en las islas», decía. 

Una semana después, el 15 de febrero, el Poder Ejecutivo de Perú enviaba un proyecto de resolución legislativa (817-2011-PE) a la Comisión de Defensa del Congreso, donde se pedía aprobase la «visita protocolar» del Montrose a El Callao (recordemos: el mismo buque que con su patrullaje en Atlántico Sur había motivado la carta de Humala a CFK). El pedido, ingresado a la oficina de Trámite Documentario Parlamentario el día 15, fue votado por unanimidad el 27 de febrero de 2012 y publicado en El Peruano (boletín oficial de Perú) en su edición del día 29.

A pesar de esa publicación, y ante las averiguaciones de esta cronista, en círculos diplomáticos de la Argentina y Perú negaron de plano que la Montrose fuese a El Callao. «Viaje suspendido», decían. A tanto llegó que, la semana pasada (en coincidencia con la gira del viceministro Browne por Chile, Colombia y Perú, y la visita de Cristina a Santiago de Chile) la publicación on line de El Peruano correspondiente al día 29 de febrero desapareció de su sitio web (este diario pudo conseguir el original del proyecto parlamentario). (Ver aparte).

Mientras tanto, fuentes del sector del comercio marítimo internacional advertían aÁmbito Financiero que, en momentos que los presidentes Cristina de Kirchner y Sebastián Piñera cenaban en la noche del jueves 15 en Santiago, la Montrose doblaba el Estrecho de Magallanes. El viernes 16 al mediodía fue el Gobierno británico el que confirmó a este diario que la Montrose navegaba rumbo a El Callao y que nunca «el Gobierno de Perú indicó modificación alguna» en su derrotero y visita. 

Si bien podrán quedar dudas sobre el proceder tanto del Gobierno peruano (que manipuló información en el sitio web) como del argentino (que dilató y hasta negó el tema de la Montrose para que no interfiriera con la visita de Cristina a Chile), hay una certeza en todo esto: el Perú de Ollanta Humala eligió acercarse a Gran Bretaña en momentos que la región se muestra respaldando los reclamos argentinos por Malvinas. 

¿Los motivos? Analistas en Lima señalaron tres. El primero es económico: Perú, después de varios años de crecimiento real del PBI (un 8.8% en 2010; el 7.5% en 2011) puede ahora buscar nuevos socios comerciales, como es Gran Bretaña. El segundo: Humala, que ha limpiado su gabinete de componentes de izquierda (queda el canciller Roncagliolo, que para varios, estaría en la cuerda floja), busca recostarse en alianzas regionales más comerciales como la Alianza Arco del Pacífico (México, Chile, Perú y Colombia) antes que las netamente ideológicas como es hasta ahora la Unasur. Tercero : Humala es un exmilitar que no olvida que después del apoyo bélico brindado por Perú en 1982 a la Argentina , nuestro país le pagó en los 90 con el tráfico de armas a Ecuador durante el conflicto con ese país. Y le siguió pagando al darle destino diplomático a uno de los supuestos cabecillas de ese contrabando.

Quizás, por eso, el excanciller peruano José Antonio García Belaúnde (2006-2011) haya dicho hace pocos días que, de haber otra guerra de Malvinas, Lima no apoyaría a la Argentina. Quizás también, y más que nunca en este conflicto verbal y retórico por Malvinas, se cumpla el axioma de que «en la guerra, siempre, la primera víctima es la verdad»."
 
 
 
 


Buenos Aires.-



¡Dr. Prescripción Vargas Valdivia vencido por Olivera Díaz!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

19-3-2012

 

¡Dr. Prescripción Vargas Valdivia vencido por Olivera Díaz!

http://www.voltairenet.org/Dr-Prescripcion-Vargas-Valdivia?var_mode=calcul

 

El fallo del correcto juez Luis Sánchez Gonzales del II Juzgado Penal de la Corte Superior de Lima, no puede ser más categórico e incontaminado de influencias ajenas:

 

DECLARA: FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION deducida por el querellado Herbert Mujica Rojas, en la querella que se le sigue por el delito de Difamación Agravada en agravio de la empresa Lima Airport Partners SRL; y: MANDA: Que, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución SE ARCHIVE definitivamente los actuados tomándose razón…………… (Exp. 04803-2008-0-1801-JR-PE-09).

 

En castellano simple: ¡los cientos de miles de dólares que le paga Lima Airport Partners –LAP-, al abogado Luis Vargas Valdivia, el doctor Prescripción, para perseguir periodistas y eventualmente encarcelarlos han conseguido tras largos años,  la prescripción del caso o lo que también es el equivalente que todo hombre o mujer de leyes sabe: el fracaso absoluto para quien cobraba por hacer las veces de verdugo.

 

Cuando en noviembre del 2011, en la audiencia oral ante el citado juez y que conté en:

 

 Propinan paliza a Vargas Valdivia en plena audiencia pública

http://www.voltairenet.org/Propinan-paliza-a-Vargas-Valdivia?var_mode=calcul, intuí que estábamos ganando en todos los planos: mi defensor y amigo, cuanto que extraordinario peleador jurídico, el doctor Guillermo Olivera Díaz había, literalmente, barrido el piso del II Juzgado aquél 28 de noviembre. Y el mejor testimonio me lo dio un abogado que por razones distintas, estuvo escuchando el debate y expresó, entre dientes y a su modo lo siguiente: “qué tal paliza que le han dado al negro Valdivia”.

 

¿Cómo fue posible que una empresa, supuestamente inversora en el Aeropuerto Jorge Chávez, emprendiera numerosos juicios contra varios periodistas a quienes no tembló la mano para escribir sobre desmanes, asimetrías y dudosas coyunturas acontecidas en la concesión de ese terminal aéreo? El público tiene derecho a saber ¿cuántos cientos de miles de dólares ha cobrado, por llevar a la derrota, a su patrocinada –LAP- Luis Vargas Valdivia, el doctor Prescripción.

 

Pero no es un asunto del todo público.

 

¿Sabrán los accionistas de Lima Airport Partners, LAP, cuánto dinero han botado sus gerentes, desde el 2008, a hoy, en juicios que empiezan a mostrar su faz oculta y que palmariamente comunican a la opinión pública que el operativo de persecución a periodistas no era más que eso, una vulgar, inferior y desastrosa acción para acallar voces libres que no mentían ni calumniaban y que más bien decían verdades que toda la parafernalia y conchabos urdidos por abogados venales no han podido silenciar?

 

Este juicio, el segundo de varios, todos “piloteados” por Luis Vargas Valdivia, el doctor Prescripción, constituye un buen ejemplo de cómo el mercenarismo al servicio de pasiones bajas, es inútil cuando hay abogados honestos y periodistas firmes en el mantenimiento de sus posturas indoblegables y que ningún dinero puede comprar. ¿Podrían decir lo mismo los que integran esa taifa que padece hipertrófica crematofilia y que abunda envileciendo la administración de justicia en el Perú?

 

¿Confiaría usted a Luis Vargas Valdivia algún caso? Si quiere perderlo o que le caiga la prescripción por ineptitud para evidenciar la culpabilidad del encausado, entonces no hesite y búsquelo. Ciertamente tiene que tener mucho dinero y entender que va a perderlo aunque eso signifiquen viajes, autos, patrimonio, prestigio, compra de conciencias, tráfico de influencias y demás vicios para los recipendiarios.

 

¿Hará Lima Airport Partners, LAP, alguna auditoría para estudiar el balance de la millonada de dólares que ha gastado en Luis Vargas Valdivia, el doctor Prescripción y determinar su costo-beneficio? Deberían hacerlo. Y también procurar que los gerentes, mandos medios y todos los que alentaron este torpe acoso, devuelvan de su peculio todo lo gastado.

 

El odio, la antipatía, la devoción por pasiones inferiores, cuasi zoológicas, no produce milagros ni hace patria. Hay abogángsters y delincuentes subvirtiendo, en su más legítima acepción, el derecho y haciendo que inocentes terminen en la cárcel y rateros gocen de la pitanza del dinero cobrado a manos llenas.

 

Mi agradecimiento profundo a quien ha llevado hasta hoy la conducción de la liza legal: el doctor y amigo, Guillermo Olivera Díaz.

 

A Alcides Vidal, integérrimo y valiente, columna operativa de primer orden, también mi abrazo añejo de amigo y una especie de cliente.

 

A todos los que han alentado esta lucha que empieza su cadena de victorias demoledoras, abrazo fraterno.

 

Muchas gracias.

Sunday, March 18, 2012

Punto Orilla del Mar-Hito Nº 1

Punto Orilla del Mar-Hito Nº 1

por Juan Carlos Herrera Tello; jcherrerat@yahoo.com

http://www.voltairenet.org/Punto-Orilla-del-Mar-Hito-No-1?var_mode=calcul

 

18-3-2012

 

Recientemente hemos conocido gracias a las Instituciones Patrióticas de Tacna, la invasión de territorio que se considera peruano no porque a nosotros se nos haya ocurrido, sino que un tratado expreso así lo grafica con claridad y se ha delimitado así la frontera terrestre común con Chile.

 

El gobierno chileno con su Ministro de Defensa supervisando las obras del alambrado ha realizado un acto contrario al Tratado de 1929 que ambos países suscribieron para voltear la página de la guerra que nos enfrentara en 1879.

 

Haciendo una interpretación unilateral de lo que Chile considera suyo, en detrimento de un territorio que es peruano, nos encontramos ante una situación análoga ocurrida en 1884 cuando Chile interpretando a su modo el Tratado de Ancón de 1883, también se anexó la provincia de Tarata. El Tratado de Ancón de 1883 en el artículo tercero establece con claridad que los territorios de Tacna y Arica se incorporaban a las leyes de Chile por un plazo de 10 años, después de los cuales un plebiscito decidirá la nacionalidad de esas provincias.

 

En ningún momento se tocó el tema de Tarata una provincia limítrofe con Tacna creada en 1878, sino que usando ardides sobre las cuencas hidrográficas de la zona se determinó unilateralmente por parte de Chile que un río que era el que menos tributaba al Sama era la continuación de la frontera provisional fijada por el Tratado. De tal manera que Chile, se anexó 637 km2 en los cuales se encontraban los distritos de Tarata, Tarucachi y Estique que, como ya hemos dicho, pertenecían a la provincia de Tarata.

 

Tuvo que darse el Fallo Arbitral del Presidente Coolidge en 1925 para que culmine la arbitrariedad, y es así como el Laudo culmina, respecto a la denominada Cuestión Tarata: “El árbitro decide que ninguna parte de la provincia peruana de Tarata está incluida en el territorio a las disposiciones a que se refiere en el artículo tercero del Tratado de Ancón; que el territorio al cual se refiere el artículo tercero es exclusivamente el de las provincias peruanas de Tacna y Arica, tal como existían en 20 de octubre de 1883; y que la frontera norte de aquella parte del territorio comprendida por el artículo tercero, que se hallaba dentro de la provincia peruana de Tacna, es el río Sama”. Así con esta contundente argumentación Tarata es entregada el 1º de setiembre de 1925 al Perú.

 

Ochenta y siete años después Chile nos ofrece su mismo recurso, sin título alguno más que su voluntad, sin mediar una previa coordinación con el Perú sobre un territorio que desde ya tiene el carácter de una interpretación diferente por cada país, simplemente lo toma y hace ver a la comunidad internacional su intransigencia.

 

Uno de los supuestos títulos de Chile o de su antojadiza interpretación, es que el Perú bajo una ley emanada de su Congreso estableció que la línea de frontera nace en el hito Nº 1. De ser esto exacto, entonces desde el hito 1 hasta el mar faltaría por delimitar la frontera terrestre común.

 

El Perú enmendó el error hace algún tiempo, antes de la presentación de la demanda por los límites marítimos. ¿Si el Perú cometió un error en su legislación esto acaso es fuente de derecho?, ¿Puede acaso una norma emanada por un Congreso, variar lo aprobado por dos Congresos? Y por último, ¿En qué legislación de nuestro planeta los errores generan derecho?.

 

Fue Chile el autor de la solución de cómo delimitar la frontera con el Perú de tal manera que la línea fronteriza se encuentre siempre a 10 kilómetros de la línea del ferrocarril de Arica a La Paz y para ello basta leer un libro fundamental de esta materia, es el caso de “Historia de las Fronteras de Chile: Los Tratados de Límites con Perú” donde el historiador chileno Guillermo Lagos Carmona hace un análisis de acuerdo a los papeles oficiales de la comisión demarcadora de su país sobre el primer hito:


“El 28 de Abril de 1930 el Ministro Barros Castañón le dio al delegado Brieba la siguiente instrucción:


Para fijar este punto; se medirán 10 km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la pampa de Escritos, y se trazará, hacía el poniente, un arco de 10 km de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste diez km del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.


Se ordenaba colocar un hito en cualquier punto del arco lo más próximo posible al mar, pero donde quedara protegido de la destrucción del mar. Así quedó resuelta la divergencia. El hito 1 está en posición se encuentra en 18° 21¨03”.

 

Así se entiende entonces que es el Punto en la Orilla del Mar, lugar donde debió colocarse un hito, pero por razones naturales este podría ser destruido por el clima de la zona y se decidió entonces colocar el primer hito en un lugar protegido.

 

El Comunicado de Prensa 002-12 de la Cancillería dice con toda claridad que no hay elemento extranjero en territorio peruano, y eso es muy posible, pero además se necesita saber si nuestro territorio y por ende nuestra soberanía ha sido afectada por el alambrado que corre con el paralelo y no con el arco trazado por la Comisión Demarcadora de Límites de 1930. El señor que dice que es nuestro Canciller debería de ser más claro y menos timorato. Ya “Caretas” en su edición del jueves 15 de marzo nos informa que el cerco invade territorio peruano, lo cual resulta un hecho gravísimo.

 

Si hay una controversia en torno a este asunto, entonces entramos a una nueva cuestión de límites internacional, esta vez de un asunto de frontera terrestre, y para dilucidarlo el Tratado de 1929 dice que lo resuelve el Presidente de los Estados Unidos. El Perú tiene sus títulos muy sólidos, especialmente los que dice un Tratado internacional, y lo único que busca este accionar del gobierno chileno, es solo gravitar en el Proceso Internacional que tenemos con ellos ante La Haya por la frontera marítima.

 

Si lo que Chile busca es entorpecer el proceso de La Haya, el Perú no puede caer en esa provocación, pero tampoco desinformar a la población, porque cuanto más informados estemos sobre asuntos de esta naturaleza más podremos confiar en nuestra Cancillería y sus profesionales. Esto pues no es un asunto polvoriento “destinado a una biblioteca” como alguna vez dijo el señor Allan Wagner, nuestra soberanía y nuestro legado territorial es y será siempre un tema actual y un tema nacional.

 

Friday, March 16, 2012

Chile penetra en territorio peruano y coloca un alambrado metálico en las cercanías del Hito 1

Provocación.

Chile penetra en territorio peruano y coloca un alambrado metálico en las cercanías del Hito 1

Carabineros. Esta es la escena captada ayer por la tarde en la línea de frontera. Miembros de seguridad chilena y una cerca metálica en suelo peruano.
Carabineros. Esta es la escena captada ayer por la tarde en la línea de frontera. Miembros de seguridad chilena y una cerca metálica en suelo peruano.
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Desafiando tratado de 1929, cerca metálica fue colocada por país sureño para realizar labores de desminado. Piden corrección inmediata de esa situación anómala.

Ana Núñez.

La vulneración del territorio peruano no terminó el 23 de febrero, con la presencia de tropas chilenas en las cercanías del Hito 1. Como "recuerdo" del episodio, y constituyéndose en una permanente invasión al Perú, a la fecha sigue en pie una cerca metálica que los militares sureños colocaron en esa zona tras el incidente ocasionado por el "afloramiento" de minas debido a las fuertes lluvias en el altiplano.

El alambrado en cuestión, que tiene una longitud de más de 100 metros y fue instalado como parte de los trabajos de desminado y señalización de la zona de riesgo realizados por Chile hace poco menos de un mes –bajo la supervisión de su titular de Defensa, Andrés Allemand–, es incluso hasta el momento resguardado por carabineros chilenos, según pudo constatar ayer La República.

La cerca de púas metálicas fue colocada entre el 21 y el 23 de febrero, de acuerdo a los testimonios recogidos entre los miembros de las fuerzas del orden de nuestro país que están apostados en el PV1 (Puesto de Vigilancia 1, Francisco Bolognesi).

Los corresponsales de nuestro diario llegaron hasta el alambrado, y pese a que este se halla en territorio peruano, su presencia generó inquietud en la base de los carabineros instalada a unos 100 metros del cerco metálico.

"Los policías chilenos se acercaron a mirarnos con sus largavistas, incluso nos tomaron fotografías", narró uno de nuestros colaboradores. 

La presencia del cerco metálico constituye una evidente vulneración del territorio peruano pues, como recuerda el embajador Hugo de Zela, la frontera entre Perú y Chile está absolutamente demarcada por el tratado de 1929, que señala que el territorio peruano llega por el sur hasta el Punto la Concordia

"El gobierno chileno debe tomar de inmediato las medidas para corregir esta situación anómala, La frontera terrestre entre ambos países está regida en todos sus términos por el Tratado del 3 de junio de 1929 y su protocolo complementario", recordó el diplomático a este diario.

Por su parte, según el almirante (r) Jorge Brousset, se trata de "un tema que causa mucha indignación y pena", pues una vez más Chile pretende desconocer el tratado de 1929, invadiendo territorio peruano en la zona fronteriza entre el Hito 1 y la línea del mar.

Según el marino en retiro, la instalación de 2 torres de enfilación como ayuda a la navegación en la zona fronteriza, que toma como referencia el Hito 1, estaría siendo utilizada por Chile como un supuesto cambio de la delimitación.

"Este es un asunto terrestre y no debemos mezclarlo con lo marítimo. Esta es una situación absurda y totalmente contraria al tratado internacional vigente. Con esta actitud Chile nos demuestra una vez más su falta de respeto a los tratados internacionales", dijo y agregó que Chile tiene este tipo de actitudes amparándose en su superioridad militar.

"NO MEZCLARLO CON LA HAYA"

Una fuente cercana al equipo peruano ante la Corte de La Haya indicó la importancia de que en nuestro país "no se pise el palito" y no mezcle este tema con el contencioso marítimo pendiente, pues en cuanto a territorio no existe ninguna duda respecto de la delimitación que rige de acuerdo al Tratado de 1929.

"La reacción del gobierno peruano ha sido inteligente y adecuada, porque de lo contrario esto puede terminar en una escalada que origine que La Haya se abstenga de pronunciarse sobre nuestra demanda hasta resolver un eventual conflicto", manifestó nuestra fuente.

Debido a la presencia de los militares sureños, el Perú envió a Chile una nota de protesta, en la que precisa que militares chilenos estuvieron en territorio peruano sin autorización, por lo que Chile no podría señalar que tuvo soberanía en la zona.

RBC no cerrará

RBC no cerrará

por Alexandro Saco; alexandro09538@gmail.com

http://herbertmujicarojas.lamula.pe/2012/03/16/rbc-no-cerrara/herbertmujicarojas

 

16-3-2013

 

Ahora que un juez ordena cerrar Canal 11, sería bueno saber la opinión de los que levantan fantasmas cuando se habla de democratizar la TV.

 

Haces dos meses asumí la Dirección de Prensa de RBC TV Canal 11, luego de haber compartido durante seis meses con Rafael Romero el comentario de la noticia en Antesala de Habla el Pueblo. Llegué al canal en mayo de 2011 con un proyecto de respuesta al programa de Jaime Bayli, que acusaba a Ollanta Humala de todo lo imaginable, y por eso lo denominamos Yo Acuso. Con Carlos Bedoya y otros compañeros trabajamos el mes previo a la segunda vuelta desnudando las inconsistencias de Keiko, de la mafia fujimontesinista y de los que la apoyaban.

 

RBC fue el único canal de TV que en esa coyuntura se atrevió a brindarnos un espacio diario para ir contra corriente; de ese modo pusimos nuestro grano de arena, como lo hicieron millones de peruanos, para evitar que el fujimorismo regrese el poder.  De julio a diciembre ya como parte del equipo periodístico de RBC pude expresar diariamente todas y cada una de mis opiniones con total libertad, y me siento satisfecho de ser el único periodista que en la TV ha sostenido y sostiene que Conga es inviable.

 

Nueva prensa

 

Al asumir la Dirección de Prensa de RBC, hemos conformado un equipo que tiene las cosas claras para brindar a nuestro público información alternativa. Al lado de Raúl Wiener en la investigación, Laura Arroyo y Paul Maquet en la producción, José Matta en los informes, y una docena de jóvenes reporteros, redactores y editores, sumado al equipo técnico, gozamos de absoluta libertad de expresión, la cual se refleja tanto en El 11 Informa de las 8 pm cuanto en Radicales Libres de las 10 pm. Y Habla el Pueblo con 39 años al aire, sigue siendo el único programa de la TV que permite a la gente expresar sus puntos de vista libremente.

 

Pero hoy se cierne sobre RBC TV la guillotina de la más abierta censura y anulación de la libertad de expresión y de prensa. Un juez de Arequipa ha emitido una resolución en la que ordena al “MTC establecer el momento de corte de la señal de RBC o lo que fuera necesario a efecto de hacer viable que la empresa Austral proceda a utilizar la señal”. Por donde se le mire, una censura, un recorte a la libertad inédito en la historia del país.

 

El fantasma

 

¿Y qué es la empresa Austral? Una empresa en liquidación desde hace años en INDECOPI, que fue propiedad de Domingo Palermo y Lourdes Mendoza del Solar, quienes la “habrían” vendido a Ángel González, el popular fantasma que a través de testaferros “controlaría” muchos canales de TV en Latinoamérica, y ATV y Global en el Perú, y que además ahora “poseería” también una cadena en el sur del país ex propiedad de Palermo y Mendoza. En resumen, este juez pretende entregar RBC TV al hombre que “estaría” detrás del mayor proyecto televisivo en el país y que ya “tendría” además siete señales digitales.

 

Es oportuno asimismo recodar que Ricardo Belmont propietario de RBC, fue el único que jamás pasó por la salida del SIN, en la que los otros propietarios recibían su precio en costalillos de billetes; además este canal nunca entró en reestructuración como sí lo hicieron los demás para evadir responsabilidades. RBC no le debe un sol a la SUNAT y su accionario está fiscalizado por la CONASEV. Existe una leyenda negra sobre este canal creada por Fujimori y Montesinos, que abrieron decenas de juicios al ex alcalde de Lima, que paradojas de la vida, resultó absuelto en todos.

 

Ahora pues

 

Por ello, más allá de los antecedentes legales de este caso que RBC ganó en todas las instancias arbitrales y judiciales, lo que está en juego es la libertad de expresión y de prensa del único canal de TV que hoy mantiene un discurso y una orientación que confronta a los poderes facticos que le vienen ganando la partida a los cambios que este gobierno prometió.

Esta guillotina que pende sobre RBC y su equipo de prensa, no es un lio judicial, sino un asunto en el que está en juego la libertad de expresión, ya que este canal representa el sentir de una parte de nuestra población que los otros medios obvian. No cabe el silencio, la duda o el ponerse de costado. Libertad de expresión y de prensa son valores y derechos que todos debemos defender, y si los que ahora no se ven afectados directamente se ponen de costado, serán cómplices de la censura y de lo que venga.

 

Detalle:

La actual situación es producto de una intromisión del Tribunal Constitucional, que desconoció el Laudo Arbitral de la Cámara de Comercio de Lima al que RBC TV y Austral se sometieron y los fallos judiciales que ratificaron el laudo, dejando así una ventana abierta para que un grupo de enemigos de la libertad de prensa utilice a un juez en Arequipa y así se pretenda hoy vía judicial entregar un canal a manos inciertas.