Friday, July 18, 2025

¡LAP exige S/ 1’800,000, jueces señalan S/ 50 mil!

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

18-7-2025

 


¡LAP exige S/ 1’800,000, jueces señalan S/ 50 mil!

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El 24 de junio, 2025, los abogados de Lima Airport Partners, Raffo Meléndez Velásquez, Paulo Castañeda Montalbán, Jean Vicente Medina y Lorena Gamarra Casas, en el Informe Escrito que dirigieron a la Segunda Sala Civil de Lima, solicitaron:

 

“En suma, al valorar la prueba reunida y las circunstancias expuestas, queda patente que la reparación equitativa del daño moral en este caso dista enormemente de los exiguos S/ 32,000.00 fijados por el A quo.

 

En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la Sala revoque parcialmente la sentencia apelada en el extremo concerniente al quantum indemnizatorio, y ordene se conceda a LAP la suma completa de US$ 500,000.00 por concepto de daño moral, conforme fue peticionado en la demanda”.

 

En la Resolución 04, del 30-6-2025, la Segunda Sala de la Corte Superior sostiene:

 

“SE RESUELVE: A) CONFIRMARON la sentencia expedida mediante la resolución N° 55, de fecha treinta y uno de enero del dos mil veinticinco, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Lima Airport Partners S.R.L. en contra de Herbert Mujica Rojas sobre indemnización por daños y perjuicios, derivados de responsabilidad civil extracontractual;

 

REVOCARON: el extremo que ordena que el demandando Herbert Mujica Rojas cumpla con indemnizar al demandante Lima Airport Partners S.R.L. con la suma de S/. 32,000.00 soles, por concepto de daño moral; REFORMANDOLA: ordenaron que el demandando Herbert Mujica Rojas cumpla con indemnizar al demandante Lima Airport Partners S.R.L. con la suma de S/. 50,000.00 soles, por concepto de daño moral, con costas y costos del proceso”.

 

Este juicio en lo civil fue planteado por Lima Airport Partners, el 4 de octubre del 2007 y demandaron una indemnización por daño moral por el monto de US$ 500 mil dólares o sea medio millón de esa moneda.

 

Dieciocho años después, 18, da la impresión que LAP no pudo persuadir en ese largo tiempo a nadie que su solicitud indemnizatoria al periodista que escribe, fuera justa o procedente en el plano judicial!

 

Nótese que Lima Airport Partners, vía sus abogados expertos en juicios por casi dos décadas, hace “patente que la reparación equitativa del daño moral en este caso dista enormemente de los exiguos S/ 32,000.00 fijados por el A quo”, tal como subrayó en su escrito antes señalado.

 

La apelación de LAP contra su misma sentencia favorable, con el pago de la altísima tasa respectiva, demandando el íntegro de los US$ 500 mil, tampoco fue oída en esta oportunidad en la sentencia que al revocar la suma a S/ 50 mil, persiste bastante lejos de la desopilante cifra de medio millón de dólares.

 

¿Es el ejercicio del derecho una práctica de persecución que, en este caso, ya lleva 18 años?

 

Nótese, ha sido una terna de jueces la que revoca de S/ 32 mil a S/ 50 mil el pago por supuesto daño moral, pero ¡sideralmente lejos! de la desorbitante solicitud de US$ 500 mil dólares.

 

¿Cuánto ha gastado en abogados, Lima Airport Partners, LAP, en estos 18 años de proceso y con la obtención de ¡ni siquiera el 10% de su pretensión por “daño moral”?

 

Esta lucha en defensa de la cosa pública es indeclinable y patriótica, aunque, a veces muy solitaria. El poder dinerario doblega voluntades y compra conciencias. Los que no la venden o se van incólumes (Raúl Wiener, César Lévano, Julián Palacín, fallecidos) y los que quedamos hacemos del Perú, objeto insustituible de nuestros mejores esfuerzos de defensa y fe.

 

¿Y ahora se apelará a bandas delictivas, asaltos extraños y actos de coacción vedados en nombre de la ley? ¿Para escarmiento al buen y valiente periodismo?

 

Recordemos una adenda planteada y obtenida por Lima Airport Partners el 2003.

 

La muy polémica IV Addenda introdujo cambios muy sensibles al contrato de concesión. Entre otras precisiones:

 

"En el caso de que los avances tecnológicos existentes al momento en que deba iniciarse la construcción de la segunda pista hagan inútil o parcialmente inútil, la construcción de la misma, el Concedente contando, previamente, con la opinión técnica de OSITRAN podrá modificar o sustituir la obligación del Concesionario de construir la segunda pista. Esta facultad es exclusiva del Concedente y deberá ser ejercida a más tardar doce (12) meses después de la culminación del procedimiento de entrega."

 

Es decir, tempranamente, Lima Airport Partners, LAP, ensayaba –y lo puso en la Adenda IV- la idea de avances tecnológicos que evitaran la construcción de la segunda pista. ¿Hay algo que reemplace a una pista de aterrizaje en el mundo? Es obvio que a alguien se le ocurrió la idea a ver si ahorraban dinero.

 

Extraña que una empresa que dispone cientos de miles de dólares para el pago de estudios de abogados de nombres rimbombantes no comprenda que por algo fracasaron en los 4 o más juicios penales a que fui sometido por LAP, durante más de 7 años de asedio judicial.

 

¡No ganaron absolutamente nada, no probaron las supuestas difamaciones agravadas y hoy que están sin cumplir cabalmente lo que el Estado peruano les demanda como lo exige el contrato de concesión, pretenden ¡una vez más! pulverizar al comunicador.

 

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