Wednesday, December 29, 2010

Denuncia Fiscal contra Luis Castañeda Lossio por delitos dolosos

Denuncia Fiscal contra Luis Castañeda Lossio por delitos dolosos
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167909.html

29-12-2010

1. La Primera Fiscalía Provincial Penal Anticorrupción de Lima, a cargo de la doctora FANY SOLEDAD QUISPE FARFAN, el 9 de diciembre último, formalizó denuncia penal contra:

a) el ex alcalde Oscar Luis Castañeda Lossio y una inmensa pléyade de sus conspicuos funcionarios: Angel Alfonso Pérez Rodas, Juan Gilberto Blest García, Carlos Manuel Chávez Málaga, Carlos Manuel Asmat Dyer, Ulises Rodolfo Merino Rojas, en calidad de coautores, con quienes venía trabajando durante muchos años, por la comisión dolosa de los delitos de Colusión Desleal previsto en el Art. 384°; y

b) el mismo Oscar Luis Castañeda Lossio, Juan Gilberto Blest García, Ulises Merino Rojas, también en calidad de coautores, por el delito doloso de Malversación de Fondos que prevé el Art. 389° del Código Penal.

2. Esta misma Fiscalía declara "no ha lugar a formalizar denuncia penal" contra el mismo Oscar Luis Castañeda Lossio por el delito de Peculado que contempla el Art. 387° del Código Penal. Excluye esta figura delictiva y la de Negociación Incompatible del Art. 399°, pese a que la Contraloría General de la República las había considerado en su Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE, lo cual demuestra una teórica discrepancia jurídica no obstante están de acuerdo en los hechos constitutivos del escándalo "Comunicore". Estos son:

Pagaron S/. 35'941,464.93 nuevos soles no obstante se "conoció plenamente el contenido del Contrato de Cesión de Derechos RELIMA-COMUNICORE (20-12-2005), por el cual se transfirió la deuda en únicamente S/. 14'635,000.00" y que "el aludido Contrato de Cesión obligaba a COMUNICORE a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA y la Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años". Así lo afirma apodícticamente la Contraloría en el 2° párrafo del folio 1 de la "Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE" que puede verse en su página web. Se desoyó el Art. 1215° del Código Civil: "la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente". Ambas hipótesis por escrito, no se dieron.

¡Sabía Castañeda y sus copartícipes, por ende, que su Comunicore querida se estaba tirando más de S/. 21'000,000.00 de "ganancia" navideña y de año nuevo; que la cesión RELIMA-COMUNICORE de la deuda fue el 20-12-2005 y que la Municipalidad fue requerida la pagara el 30-12-2005; que el pago inmediato de los S/. 35'941,464.76 fue ejecutado entre el 03-01-2006 (primer pago, ¡a los 3 días de su requerimiento, a la velocidad del rayo!) y el 10-02-2006 (el último), "sin contar con el previo sustento legal, financiero y presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo además del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales…al pagar la deuda total en menos de dos (2 meses". Esto también señala el Informe del órgano contralor.

3. Por nuestra parte, quisiéramos saber cómo es que frente a los mismos hechos, en cuya realización ilícita están de acuerdo la Fiscalía y la Contraloría, difieren en su tipificación o calificación jurídica. Sin embargo, la titular del 12° Juzgado Penal de Lima tiene la oportunidad legal de zanjar en esta inútil discrepancia abriendo proceso penal por un Concurso Real de Delitos que incluya a todas las figuras delictivas en cuestión, pues en la sentencia se establecerá lo definitivo.

Asimismo, por la gravedad de los hechos y la pena prevista para los delitos denunciados, la apertura del proceso penal contra el ex alcalde Castañeda debe ser con mandato de DETENCION. (Véase la parte final de la Denuncia Fiscal en los 2 Adjuntos acompañados).


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Tuesday, December 28, 2010

Dolo “comunicore” en delito de ex alcalde Castañeda

Dolo "comunicore" en delito de ex alcalde Castañeda

por  Guillermo  Olivera  Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article167898.html

 

28-12-2010

 

1.      En el terreno de los delitos y sus  ladinos autores jamás esperemos que éstos acepten haberlos cometido. Niegan y reniegan tozudamente, como Fujimori, quien estando fugitivo en Tokio, Japón y luego sometido a proceso de extradición en Chile negaba la autoría, acusaba a otros, pero ya en Perú en juicio público televisado se sometió a la "Confesión Sincera". Lo que antes negó terminó aceptando, para evitar aún más el autoescarnio que perjudique a su hija Keiko en su ilusión ciega de alcanzar, sin merecimiento alguno, la presidencia del país.

 

Lo mismo sucede con el dolo del delito. Rechazan haber tenido la intención de su realización y cuando el resultado es evidente, innegable, aceptan que todo fue producto de la casualidad, del forcejeo, de la circunstancia no querida. Inmediatamente recurren a la presunción de inocencia; se absuelven por anticipado. Nunca falta la plañidera madre en defensa del ofensor o la inveterada "persecución  política" "porque estoy adelante en las encuestas".

 

En igual tendencia tenemos a Luis Castañeda, imputado de delito por 2 órganos anticorrupción: la Contraloría General de la República en el Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE y también por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental en la denuncia penal que obra ante  el 12° juzgado penal de Lima.

 

1.      Definiendo el dolo "comunicore" de Castañeda.- La ley no define el dolo; pero sí lo refiere como un elemento esencial del delito para su punición. Los Artículos 11° y 12° del Código Penal señalan que "son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas…penadas por la ley"  y que "las penas establecidas…se aplican siempre al agente de infracción dolosa".  En aplicación de estos textos se define el delito como Conducta, Típica, Antijurídica, Culpable y Punible.

 

Que el dolo sea un elemento constitutivo de la conducta del agente, del tipo penal abstracto que la ley encierra o de la culpabilidad misma aquí no interesa. Dejemos este tópico para la doctrina dogmática del Derecho Penal. Que los penalistas se entretengan en fruslerías.

 

Relievemos simplemente que la conducta atribuida al ex alcalde Castañeda tanto por la Contraloría como por la Fiscalía anticorrupción es de tipo doloso, es decir, realizó en coautoría el hecho ilícito imputado a sabiendas de lo que realmente hacía.

 

Pagó los S/. 35'941,464.93  nuevos  soles pese a que "conoció  plenamente  el  contenido  del  Contrato  de  Cesión  de  Derechos  RELIMA-COMUNICORE,  por  el  cual  se  transfirió  la deuda  en  únicamente S/. 14'635,000.00"  y que "el aludido Contrato de Cesión obligaba a  COMUNICORE  a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA  y  la Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años".

 

Así lo afirma apodícticamente la Contraloría en el 2° párrafo del folio 01 de la "Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/ORLC-EE" que puede verse en su página web. Se desoyó el Art. 1215° del Código Civil: "la cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente".  Ambas hipótesis que deben ser por escrito, no se dieron.

 

¡Sabía el granuja, por ende, que su Comunicore querida se estaba tirando más de S/. 21'000,000.00 de "ganancia" navideña y de año nuevo; que la cesión RELIMA-COMUNICORE de la deuda fue el 20-12-2005 y que la Municipalidad fue requerida la pagara el 30-12-2005; que el pago inmediato de los S/. 35'941,464.76 fue ejecutado entre el 03-01-2006 (primer pago, ¡a los 03 días de su requerimiento, a la velocidad del rayo!) y el 10-02-2006 (el último), "sin contar con el previo sustento legal, financiero y  presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo además del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales…al pagar la deuda total en menos de dos (02 meses". Esto también señala el Informe del órgano contralor.

 

2.      Comoquiera que el autor del delito no acepta su dolo: "conocer y querer el resultado" de su conducta en la inmensa mayoría de los casos, como Fujimori, Montesinos y las hijas que matan a su madre, es normal que se deduzca del conjunto de circunstancias que se conocen.

 

En el Caso Comunicore, la inmensa retahíla de circunstancias de tiempo, lugar, modo, tipo de obligación, cesión misteriosa de deuda y sujetos concernidos, antes reseñadas, permitieron a la Contraloría atribuir la conducta dolosa del delito de Peculado previsto en el Art. 387° y de la Negociación Incompatible del Art. 399° del Código Penal. Aunque se tiene conocimiento que la Denuncia Penal de la Fiscalía degrada estas calificaciones a la simple malversación de fondos que prevé el Art. 389°.

 

Instamos a la Fiscalía de la Nación explique el por qué de este viraje. Que la tipificación de los hechos no sea el refugio de la discreción malévola que usan los fiscales al denunciar o los jueces al abrir el proceso penal. En el caso que tratamos, a favor del ex alcalde Castañeda.

 

3.      También requerimos a la Contraloría General de la República que cumpla lo que ofreció en su "Nota de Prensa N° 144-2010-CG/GPI" del 14 de diciembre último: "El resumen ejecutivo del informe de auditoría se encuentra a disposición para los interesados en la página web de la Contraloría: www.contraloria.gob.pe".

 

Sin eufemismos. No está el llamado "resumen ejecutivo". La "Síntesis del Informe Especial N° 482-2010-CG/0RLC-EE" que publican es algo, pero insuficiente. Tratándose de un documento público requerimos el Informe Especial N° 482 aludido, en su integridad. ¡Con los dineros del pueblo peruano no se juega a las escondidas! ¡Son millones los esquilmados por la añeja coyunda: Castañeda y sus  subalternos!

 

                                                                                             

Fiscalía complaciente y Alcaldesa Villarán obligada a investigar

Affaire Comunicore:
Fiscalía complaciente y Alcaldesa Villarán obligada a investigar
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167886.html

27-12-2010

1. Un pago extrañísimo de ¡S/. 35'900,000.00 de nuevos soles!, todo junto, antes del vencimiento ya convenido en arduas negociaciones: 10 años, sin partida presupuestada con antelación, sin los informes previos de los organismos técnicos de la municipalidad, por un monto muy superior al debido, a una empresa bamba de accionistas de papel que luego desaparece y cuyos protagonistas: unos, tienen vínculo familiar con el ex alcalde Luis Castañeda y otros son sus subalternos, es realmente un escándalo mayúsculo de triple responsabilidad: un affaire de contenido penal, civil y administrativo. En los 3 la alcaldesa Villarán está obligada a intervenir pese a su desgaire.

La prensa con sus primeras páginas y ciertos órganos fiscalizadores: Congreso, Contraloría y Fiscalía Penal nos han demostrado que no estamos frente a un escandalete de farándula, a cuya modesta dimensión los reduce la inveterada molicie del presidente García.

En la determinación de aquellas tres responsabilidades compete a la Alcaldía de Lima actuar, siendo la administrativa de su exclusiva competencia, pues solo ella tiene que sancionar a los bribones que se levantan en peso los dineros del pueblo peruano. No investigar este Affaire Comunicore significa absolver sin procesamiento; taparlo, al estilo del gato.

2. Cuando nuestra desinformada alcaldesa declara que no auditará, fiscalizará o investigará este caso porque ya está judicializado, en manos del malquisto Poder Judicial, simplemente desbarra. Por eso, vayamos en su ayuda, informándole que en nuestro ordenamiento jurídico existe el principio de la "autonomía de responsabilidades". La doctrina le dio forma y la ley lo adoptó. Un mismo funcionario público es pasible de ser sancionado administrativa, civil y penalmente.

Quien va a la cárcel por su delito (vía penal), a su vez puede ser destituido del cargo que ofendió (vía administrativa) y obligado a resarcir el daño que causó (vía civil). En las 3 cobra un municipio cualquiera diverso protagonismo.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, vigente desde el 11 de octubre del año 2001, en su Artículo 243°, regula la naturaleza distinta de estas 3 responsabilidades y, por lo tanto, su autonomía e independencia. Ninguna excluye a la otra. Leamos su texto:

Artículo 243°.- Autonomía de responsabilidades

243.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

243.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario".

¡Claris Verbis! La responsabilidad penal está judicializada, en la cual doña Susana necesita acreditar un Procurador Público Municipal que defienda los fueros de la municipalidad. Ya hemos tratado este tópico: "Alcaldesa Villarán y el Affaire Comunicore de Castañeda". La civil y administrativa, aún no lo están y tiene que decidirlas, para cuyo efecto es menester investigar dentro del propio municipio donde ella manda. Sólo una investigación prolija, para la cual no necesita permiso de la Contraloría, Fiscalía o Juzgado, permitirá establecer estas responsabilidades.

3. Denuncia penal del fiscal provincial complaciente.- Por la información que tenemos de la denuncia incoada, se advierte que la Fiscalía Penal ha actuado con demasiada complacencia. Al tipificar los hechos como delito benévolo se le ha tendido la mano al ex alcalde.

Otra arista espinosa, con pelos de erizo y urticantes: ¡La prensa no ha publicitado el texto de la denuncia! ¡Extrañísimo, verdad, cuando en otras ocasiones la escanean con firma y sello del magistrado concernido!

Pareciera que el acomodo proviene desde la Contraloría del opaco Fuad Elías Khouri Zarzar, poniendo en aprietos jurídico penales a la Fiscalía, por influencia de algún poder oculto. Ambas entidades pergeñan tipificaciones complacientes; pretenden controlar el caballo con una rienda corta, cortísima. Eso significa si acaso se vería el ilícito como mera malversación de fondos, prevista en el Artículo 389° del Código Penal con una pena no mayor a 4 años.

4. A nuestro juicio un típico peculado, de ribetes claros, no puede ser catalogado como su modesta especie de malversación. El funcionario público que "utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo" pecula y no simplemente malversa (Artículo 387°, Código Penal). El dinero utilizado se pierde en forma definitiva, vía el agravio a la función pública, por cuya razón la pena es inmensamente mayor: no menor de 4 ni mayor de 10 años, si el dinero es para "apoyo social" o "fines asistenciales", como es usual en los municipios.

En cambio, en la imputada "malversación de fondos" se da al dinero administrado "una aplicación diferente" a la que está destinado. El fondo de una obra se transfiere a otra; empero, el dinero no se pierde, sigue ahí. En el "Affaire Comunicore" se esfumó en cuentas privadas en el extranjero. No está más para el Municipio que su alcaldesa ya cree que no debe investigar, porque un juez la previno.

¿Para esta protervia se llega a una Alcaldía, engañando a sus aliados y electores?


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Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-12-2010

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización
http://www.voltairenet.org/article167887.html

Sostuvo –y así lo consigna El Mercurio en su edición del domingo 26- el presidente chileno Sebastián Piñera Echenique: "Le hemos planteado (a Bolivia) que tenemos la mejor disposición para buscar soluciones a los problemas, pero que tenemos restricciones", tras agregar que es altamente inconveniente toda fórmula que signifique "dividir el territorio chileno".

En otro párrafo se anota que: "Una reciente versión de prensa señaló que el gobierno de la presidente Michelle Bachelet (2006-2010), antecesora de Piñera, llegó a definir un corredor en el norte chileno por el cual Bolivia recuperaría su acceso al Pacífico.

La delicada situación geopolítica obliga a subrayar con energía pertinente que ¡ninguno de los candidatos a la presidencia del Perú! pareciera tener los reflejos rápidos para plantear ante la opinión pública cuál será su accionar en relaciones exteriores. Si el contencioso en La Haya con Chile es el principal tema a tratarse durante la próxima administración, resulta mucho más incomprensible este silencio –como todas las mudeces- insondable, mediocre, elusivo, pusilánime. ¿O creerán los postulantes que pueden pasarse cinco años sin liderar al país en el álgido capítulo que ha significado siempre la difícil vecindad con Chile? ¡No hablemos de los vendepatrias y tecnócratas a los que da lo mismo quiénes sean sus patrones sino de aquellos a los que el deber impone respuestas de Estado ¡para asuntos de Estado!

Recuento imprescindible

En Perú-Chile: un poco de historia (14-5-2004) http://www.voltairenet.org/article120900.html
se consignan los siguientes párrafos ilustrativos:

"El 3 de junio de 1929, es decir, hace casi 75 años, Perú y Chile firmaron el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos.

Para el ilustre diplomático e historiador, Félix C. Calderón, en su obra El Tratado de 1929: La otra historia, refiriéndose a las modalidades de servidumbre en el artículo 1º del Protocolo, escribe: "Cómo puede apreciarse, ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de 1929" (p.290).

Es más, precisa Calderón que "De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson" (p. 290, op. cit).

En la p. 237 de Posición Internacional del Perú, Alberto Ulloa Sotomayor, sostiene: "Resuelta la cuestión de Tacna y Arica sin la participación de Bolivia, el interés y juego de Chile son y tienen que ser claros en el sentido de orientar hacia el Perú la aspiración portuaria boliviana. Satisfacerla a costa nuestra significaría vencer y debilitar nuevamente al Perú, émulo permanente de Chile en el Sur del Pacífico; crear una separación abismal entre el Perú y Bolivia por un tiempo cuya extensión estaría en razón directa de tan monstruosa injusticia; crearle al Perú un nuevo competidor político y económico, en mejores condiciones geográficas y necesariamente subordinado o sometido a Chile, ya que no podría ser amigo el Perú y ya que necesitaría apoyar en una amistad con aquél la garantía de continuidad en una posesión írrita de la que el Perú haría todos los esfuerzos posibles por expulsarla".

El integérrimo patriota Alfonso Benavides Correa afirma en su libro Por la patria libre y la justicia social, en la p. 64: "Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla. ....Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica o una fracción de Arica, que no pertenecía a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y como póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú".

Es decir

Chile puede conversar con Bolivia y llevar a cabo entrambas naciones cuanto esté en sus intereses bilaterales. Eso es lícito.

Chile ha dicho que tienen restricciones a su salida al mar "siempre que no esto no implique la división del territorio". Si esto se aplica para el país del sur, con la misma razón y en virtud del Tratado y Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929, también rige para Perú y por la señalada razón que Perú posee soberanía restringida y servidumbres en Arica, territorio –a la par que Tacna- que requiere de un previo acuerdo entre Perú y Chile para cualquier cesión de los mismos a una tercera potencia.

No es que Chile, en virtud de sus acuerdos bilaterales con otra nación, pueda venir a plantearle a Perú un hecho consumado, una decisión adoptada, sobre la que exista la perentoriedad de absolución de consulta. ¡No! Mucho antes que eso, en trato bilateral y bajo el mandato pétreo, expreso e ineludible del Tratado de 1929, Perú y Chile deben manejar un previo acuerdo. En rigor en igualdad de condiciones jurídicas y con prescindencia, absoluta, de cualquier otro Estado.

Veamos

La nación del sur advierte que su país no admite la división de su territorio. Muy bien, el razonamiento es el mismo para Perú que no ha encontrado desde 1929 razón valedera para que una tercera nación ocupe territorio que nunca ha sido ni histórica ni sociológicamente de su posesión. Sabido es que un corredor no podría expandirse hacia el sur sino al norte creando una fuente de conflicto de insospechables consecuencias.

Perú y Bolivia

Perú apoya a Bolivia en su derecho a salir al Océano Pacífico y reafirma su pétreo respaldo incólume al Tratado de 1929 que establece la ocupación chilena definitiva de Arica y el retorno de Tacna al regazo patrio.

Subrayemos, además, que Perú ha renovado el trato en Ilo a favor, con dificultades y perfeccionamientos sin duda, de Bolivia, hecho que no puede comprobarse en ninguna parte del extensísimo litoral chileno. ¡Ni siquiera en los territorios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla, que les fueron arrebatados a Bolivia! Perú en la guerra de rapiña de 1879 no usurpó territorio de nadie, ocurrió todo lo contrario: le fueron arrebatados Tarapacá y Arica.

¿Hasta cuándo?

Es difícil saber cuánto durará la insólita abulia de los candidatos de tocar un tema que requiere de definiciones valientes y de acuerdo al derecho, en consonancia con la historia y bajo la premisa que nunca antes tuvo Perú la oportunidad de darse su gran respuesta integral desde 1879. ¿Y son aquellos los que van a reclamar votos de respaldo? ¡Pues háganlo en el análisis de los grandes temas de la agenda nacional! ¿Quién se atreve a afirmar que uno –acaso el más importante- sea éste?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

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Monday, December 27, 2010

García y Del Castillo aprovechan de Aráoz

Jesús Guzmán Gallardo afirma que la candidata aprista pecó de ingenua al creer que iba a tener capacidad de decisión en el partido.

García y Del Castillo aprovechan de Aráoz

 

Se ríen de ingenuidad política de Mercedes Aráoz.

El ex secretario general del Partido aprista, Jesús Guzmán Gallardo, dijo que era previsible que la candidata aprista Mercedes Aráoz no tenga ninguna decisión firme dentro de la constitución de la lista de candidatos al parlamento, y que la imposición de Del Castillo como primer candidato al Congreso, sólo demuestra que el partido está en manos de los mismos correligionarios que a través de la dirección política obedecen la última palabra de Alan García.

"No existe ningún consenso (para elegir listas de candidatos parlamentarios), eso es una farsa, más aún si tomamos en cuenta que no se ha hecho ninguna consulta durante la elección del candidato. Ese es el consenso de Alan García y de quienes lo rodean, es decir del cenáculo, o dirección política, que son unos 5 advenedizos que manejan al partido y que siguen confiando a toda costa en Jorge del Castillo, pese al escándalo político y de corrupción de los petroaudios", señaló.

Guzmán aseguró que tanto Alan García como Del Castillo, así como lo miembros de la comisión política del APRA tienen intereses comunes que quieren proteger, al margen de Mercedes Aráoz. "Esta señora no se ha dado cuenta en su ingenuidad y poca preparación política que ella no va a manejar nada. Si ella creía que iba a decidir como "candidata" del partido, se equivocó totalmente. Esta siendo prácticamente utilizada, sino se da cuenta es porque le debe gustar las primeras planas, pero después, para cualquier político cuajado es evidente que ella iba a ser utilizada para que estos sinvergüenzas sobrevivan, como es el caso de Jorge del Castillo, Mauricio Mulder, etc", aseveró.

El líder del rescate del aprismo, recordó que el propio Del Castillo decía que debería considerarse la fórmula "un aprista, un voto" y luego la elección terminó dándose por cenáculo, como todas las elecciones últimas del partido aprista. "Hay una degeneración respecto a los principios democráticos, no se podía esperar ninguna cosa buena o nueva, cuando todos los procedimientos anteriores han sido antidemocráticos. Es una ingenuidad política creer que le iban a conceder todo lo que había solicitado. Con esto todo el electorado ya se dio cuenta que la están utilizando. Si ella es inteligente se debería retirar de la contienda porque no va a repuntar en las encuesta", consideró.

"Inexperta"
El legislador aprista, Mauricio Mulder justificó las rectificaciones de Mercedes Aráoz sobre la lista parlamentaria del APRA para el 2011 y la participación del jefe de Foncodes, Carlos Arana, como consecuencia de su poca formación política que a su vez le impide enfrentarse a los rivales del partido aprista que quieren descalificarla como candidata presidencial. "Ella (Aráoz) no es una figura que venga de cuadros políticos. Ella es una figura que ha demostrado capacidad de ejecución (…) Los rivales electorales por eso le buscan declaraciones en el ámbito político y luego tratan de hacer un 'escandalete' de sus respuestas. Ella se muestra tal como es, transparente", dijo Mulder.

Vanessa Ramos
Redacción


Fiscalía complaciente y Alcaldesa Villarán obligada a investigar

Affaire Comunicore:

Fiscalía  complaciente y Alcaldesa Villarán obligada a investigar

por  Guillermo  Olivera  Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article167886.html

 

27-12-2010

 

1.      Un pago extrañísimo de ¡S/. 35'900,000.00 de nuevos soles!, todo junto, antes del vencimiento ya convenido en arduas negociaciones: 10 años, sin partida presupuestada con antelación, sin los informes previos de los organismos técnicos de la municipalidad, por un monto muy superior al debido, a una empresa bamba de accionistas de papel que luego desaparece y cuyos protagonistas: unos, tienen vínculo familiar con el ex alcalde Luis Castañeda y otros son sus subalternos, es realmente un escándalo mayúsculo de triple responsabilidad: un affaire de contenido penal, civil y administrativo. En los 3 la alcaldesa Villarán está obligada a intervenir pese a su desgaire.

 

La prensa con sus primeras páginas y ciertos órganos fiscalizadores: Congreso, Contraloría y Fiscalía Penal nos han demostrado que no estamos frente a un escandalete de farándula, a cuya modesta dimensión los reduce la inveterada molicie del presidente García.

 

En la determinación de aquellas tres responsabilidades compete a la Alcaldía de Lima actuar, siendo la administrativa de su exclusiva competencia, pues solo ella tiene que sancionar a los bribones que se levantan en peso los dineros del pueblo peruano. No investigar este Affaire Comunicore significa absolver sin procesamiento; taparlo, al estilo del gato.

 

2.      Cuando nuestra desinformada alcaldesa declara que no auditará, fiscalizará o investigará este caso porque ya está judicializado, en manos del malquisto Poder Judicial, simplemente desbarra. Por eso, vayamos en su ayuda, informándole que en nuestro ordenamiento jurídico existe el principio de la "autonomía de responsabilidades". La doctrina le dio forma y la ley lo adoptó. Un mismo funcionario público es pasible de ser sancionado administrativa, civil y penalmente.

 

Quien va a la cárcel por su delito (vía penal), a su vez puede ser destituido del cargo que ofendió (vía administrativa) y obligado a resarcir el daño que causó (vía civil). En las 3 cobra un municipio cualquiera diverso protagonismo.

 

La Ley del Procedimiento Administrativo General, N° 27444, vigente desde el 11 de octubre del año 2001, en su Artículo 243°, regula la naturaleza distinta de estas 3 responsabilidades y, por lo tanto, su autonomía e independencia. Ninguna excluye a la otra. Leamos su texto:

 

Artículo 243°.- Autonomía de responsabilidades

 

243.1  Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.

 

243.2  Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposición judicial expresa en contrario".

 

¡Claris Verbis! La responsabilidad penal está judicializada, en la cual doña Susana necesita acreditar un Procurador Público Municipal que defienda los fueros de la municipalidad. Ya hemos tratado este tópico: "Alcaldesa Villarán y el Affaire Comunicore de Castañeda".  La civil y administrativa, aún no lo están y tiene que decidirlas, para cuyo efecto es menester investigar dentro del propio municipio donde ella manda. Sólo una investigación prolija, para la cual no necesita permiso de la Contraloría, Fiscalía o  Juzgado, permitirá establecer estas responsabilidades.

 

3.      Denuncia penal del fiscal provincial complaciente.- Por la información que tenemos de la denuncia incoada, se advierte que la Fiscalía Penal ha actuado con demasiada complacencia. Al tipificar los hechos como delito benévolo se le ha tendido la mano al ex alcalde.

 

Otra arista espinosa, con pelos de erizo y urticantes: ¡La prensa no ha publicitado el texto de la denuncia! ¡Extrañísimo, verdad, cuando en otras ocasiones la escanean con firma y sello del magistrado concernido!

 

Pareciera que el acomodo proviene desde la Contraloría del opaco Fuad Elías Khouri Zarzar, poniendo en aprietos jurídico penales a la Fiscalía, por influencia de algún poder oculto.  Ambas entidades pergeñan tipificaciones complacientes; pretenden controlar el caballo con una rienda corta, cortísima. Eso significa si acaso se vería el ilícito como mera malversación de fondos, prevista en el Artículo 389° del Código Penal con una pena no mayor a  4 años.

 

4.      A nuestro juicio un típico peculado, de ribetes claros, no puede ser catalogado como su modesta especie de malversación. El funcionario público que "utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo" pecula y no simplemente malversa (Artículo 387°, Código Penal). El dinero utilizado se pierde en forma definitiva, vía el agravio a la función pública, por cuya razón la pena es inmensamente mayor: no menor de 4 ni mayor de 10 años, si el dinero es para "apoyo social" o "fines asistenciales", como es usual en los municipios.

 

En cambio, en la imputada "malversación de fondos" se da al dinero administrado "una aplicación diferente" a la que está destinado. El fondo de una obra se transfiere a otra; empero, el dinero no se pierde, sigue ahí.  En el "Affaire Comunicore" se esfumó en cuentas privadas en el extranjero. No está más para el Municipio que su alcaldesa ya cree que no debe investigar,  porque  un  juez la previno.

 

¿Para esta protervia se llega a una Alcaldía, engañando a sus aliados y electores?

 

                                  

 

 

 

 

 

 

 

Aráoz: tonta útil sin “formación política”

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
27-12-2010

Aráoz: tonta útil sin "formación política"
http://www.voltairenet.org/article167877.html

No sólo es ilegítima candidata la señora Mercedes Aráoz. También es huérfana de "formación política" como ha puntualizado con meridiana y sincera opinión el legislador Mauricio Mulder. Entonces ¿qué hace en una lid política una persona que carece de la condición elemental para esa clase de peleas? Jamás ha leído alguna opinión de Haya de la Torre sobre cualquier tema, ella misma dijo que "no era especialista" en Víctor Raúl, ni ninguno de sus libros por la presumible circunstancia que, a pesar de su cincuentena de edad, su curiosidad no le había llevado a investigar sobre quién fundó el movimiento que ahora dice representar.

No son pocas las veces que Aráoz opina y, a pocas horas, los capitostes enmiendan su plana y ella, entre dientes y con mal humor, se ve forzada a admitir que el Partido tiene su propio "pensamiento". En suma, el mandato es menos que simbólico, cuasi nulo, hasta de irrisorios perfiles.

Lo dicho por Mulder no es atribuible sólo a él ¡de ninguna manera! ¡En Perú ya hay quienes viven sempiternamente de la cansada ubre del Estado! Lo aprovechan al máximo, hacen cuchipandas robándole al pueblo y son los que han convertido la política en el "vil negociado culpable" de que abominaba Haya de la Torre desde 1923. Mercaderes en cualquier templo necesitan inmunidad, impunidad y complicidad para cubrir sus fechorías, barnizar sus exacciones y cohonestar mandatos legislativos que de aquello sólo tienen el nombre pues la verdad es que son genuinas termitas expoliando los dineros del contribuyente.

¿Quién impuso a una señora extraña, ajena, absolutamente disímil de cualquier sentimiento popular o desde abajo, como "candidata" del Apra para el 2011? La respuesta es simple e inequívoca: Alan García Pérez. Un conciliábulo de compadres, no ha mucho, la "ratificó" violando la ley de partidos y todos los procedimientos lo que hacen muy tachable a Aráoz. ¿Piensa diferente el señor García que sus socios, sobre doña Mercedes? ¿cavilan con distinto signo esos, respecto a la urgente intención del hoy aún presidente? Me temo que la realidad es una sola muy dura, fría, cínica y en contra de cualquier principio hayista: ¡por supuesto que no!

¿Qué necesita Alan García Pérez?: ¡terminar de destruir el sentimiento militante histórico de la Alianza Popular Revolucionaria Americana! Comenzó intrigando apenas muerto Víctor Raúl, dividió a los veteranos, forjó con mano artera la oprobiosa derrota de 1980 con Armando Villanueva a la cabeza y a posteriori se encaramó, con la ayuda de no pocos cómplices, adláteres y tontos útiles, al frente del Partido para proseguir aniquilándolo. La crónica de 1985-1990 es un largo rosario de hechos escandalosos que vincula, por vez primera desde 1930 y bajo la presidencia de Alan García, al Apra con la corrupción abyecta. Y este quinquenio que se cumplirá el 2011, deja al anterior, como una pálida muestra de lo que es capaz un conjunto de langostas cuando se trata de pulverizar los campos feraces. García embute a Araóz ¡para perder y subrayar su "supuesta" capacidad locomotora el 2016! ¡Cómo si el mundo, el Perú o el continente girara alrededor de un megalómano desenfrenado!

Es fácil inferir, entonces, que a todos conmueve y amalgama la ambición y consuelo de "pescar" curules para blindar la gestión gubernativa que está en su quinto año. Eso y no otra cosa pretenden García y sus muy bien disciplinados escuderos, partícipes, amigotes y firmes prohijadores de no pocos desmanes, riquezas súbitas, viajes al por mayor, desverguenzas impresionantes y olvido total –y generalizado- del pueblo humilde y más pobre.

La señora Aráoz es una tecnócrata funcional a las grandes empresas o dinámicas geopolíticas en que Perú es sólo vasallo y tributario de esquemas, despensa de materias primas, mano de obra barata y con escasa especialización. Mauricio Mulder ha confesado con sinceridad cortante que ella no tiene "formación política". ¿Qué hace entonces al frente y representando al Partido que alguna vez cobijó a los mejores políticos decentes y creativos de América Latina? La palmaria expresión de Mulder evidencia que todos ellos reconocen a una tonta útil huérfana del más elemental entrenamiento para estas labores. ¡Qué bajo han caído quienes usan cualquier tabla de salvación que prodigue curules y blindajes no contra la persecución en la lucha por la justicia, sino para no ir a pasar largas temporadas tras los barrotes por la comisión de hechos en los que se presumen asaltos a mano armada con dedicatoria, visitas particulares a empresarios en sus hoteles y demás hedores inocultables!

¿Persistirá la señora Aráoz su en su "candidatura" mientras navega en océanos de irrespeto hacia ella, mangoneos groseros y vistas gordas de tantos mercachifles que sólo quieren vivir del Congreso y a quienes no les importa ¡la más mínima pizca! qué ocurra con ella o su prestigio "carismático"? No llame la atención que en cualquier momento confirme anteladas renuncias. Total, el intercambio de favores, cuyos volúmenes son desconocidos, ya está hecho. Y eso sólo lo saben el titiretero gordo y bipolar y la carente de "formación política".

Tomar a lo serio cosas del Perú decía Manuel González Prada. ¡Y tenía razón!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Sunday, December 26, 2010

Alcaldesa Villarán y el “Affaire Comunicore” de Castañeda

Alcaldesa Villarán y el "Affaire Comunicore" de Castañeda
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167875.html

26-12-2010

1. Supone infundada que estando el escándalo "Comunicore" judicializado no tiene que investigarlo aún más, aportando prueba documental. Exactamente lo contrario doña Susana Villarán, le contesta este modesto abogado, artesano del Derecho Penal y Procesal Penal, y escribidor. Corrija su desbarre, con el objeto adicional que no le salpique el encubrimiento personal.

Su bronca y anodina declaración, por ahora, carece de "fuerza social"; lleva al prestigiado Manuel Rodríguez Cuadros al descalabro.

Si acaso quiere ganar para el municipio este proceso penal y no encubrir al ex alcalde Luis Castañeda Lossio, el principal copartícipe del peculado, su obligación legal, moral, política y administrativa es investigar el forado a través de los documentos que obran precisamente donde se consumaron los hechos, pues la elegimos para fiscalizar y no apañar a los capitostes de la clase política que meten la mano y se llenan los bolsillos, haciendo caja millonaria para postular a la presidencia del país.

2. Castañeda es sujeto activo del ilícito y Villarán representa al sujeto pasivo del mismo: el municipio capitalino. La acción del delincuente recae sobre el objeto material municipal: el dinero del presupuesto; ergo, resulta una sandez afirmar que el agraviado no tiene que hurgar en el iter criminis de aquél y en la miríada de documentos que deja a su paso.

En cualquier proceso penal el sujeto agraviado, luego parte civil, junto con el fiscal del caso tienen la carga de la prueba y siendo la municipalidad limeña la agraviada le asiste mucho mayor interés que el magistrado mismo. Quien ha perdido el dinero es el municipio y no el fiscal, por cuya razón la probanza del delito es más municipal, salvo que se quiera encubrir, defraudando al elector que no la eligió para eso, sino para sancionar al culpable de reprobables entuertos.

3. Convendría que le aconsejen a la alcaldesa que los fonemas del campo penal reseñados "sujeto pasivo", "agraviado", "objeto material" del ilícito y "parte civil" son de su exclusiva competencia y responsabilidad, tal como lo es designar el Procurador Público Municipal de su confianza que represente al Municipio dentro del proceso penal. Lo nombra y remueve a éste a su libre albedrío, a sus adjuntos y auxiliares.

¿Qué funciones cumple este procurador? Específicamente, aportar el acervo probatorio documental que obre en los archivos del municipio: todos los documentos que dejaron los consocios y subalternos del ex alcalde Castañeda. Para este cometido la alcaldesa debe brindar el "personal de apoyo" necesario; si no lo hace fracasa la probanza y triunfa el "encubrimiento personal", nombre éste de otro ilícito penal.

Como alcaldesa de Lima, es la única que puede hacer una investigación a fondo, levantando la alfombra maloliente que dejó su antecesor. El Procurador Público Municipal y el personal de apoyo que requiera ella los designa. Si se portan mal los remueve cuantas veces quiera.

4. Como no es abogada me permito aconsejarla, gratuitamente. Que lea los Artículos 9°, inciso 23 y 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordantes con el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1068 y así se informará que el Procurador Público Municipal ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en juicio, iniciando o impulsando (que lo impulse, entonces) los procesos judiciales contra los malos funcionarios, servidores o terceros, respecto de los cuales el órgano de control interno encuentre responsabilidad civil o penal. Procurador y contralores internos caen dentro de su férula.

En consecuencia, con mayor razón si el "Caso Comunicore" y su mentor penal está judicializado, corresponde al municipio actuar a través de su Procurador y personal de apoyo necesario. Si pretexta la judicialización y no aporta lo suyo como alcaldesa encubre sin más ni más.

5. El artículo 29° de la Ley N° 27972 citada establece: "La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera.

Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal".

Estos mismos conceptos los repite el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado respecto de los procuradores públicos municipales y sus adjuntos, todos los cuales son designados por el alcalde. Para cumplir su función primero tienen que investigar dentro del municipio donde se produjo el ilícito. El personal de apoyo resulta fundamental, pues éste se topa en primer lugar con los documentos incriminadores.

6. Otro aporte jurídico que la alcaldesa electa parece ignorar. El párrafo final del Artículo 74° del Reglamento Interno del Concejo capitalino, aprobado por Ordenanza Municipal N° 571 (2003), modificado por la Ordenanza N° 990 (2006), señala que las autorizaciones del Concejo al Procurador Municipal que actúa dentro de juicio se efectúan por la vía de Resolución de Concejo, en aplicación del Artículo 9°, inciso 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. ¡A los regidores del MNI que excluyó les corresponde bastante que fiscalizar en estas sesiones de Concejo! ¿Las televisará como prometió?.

Si doña Susana utiliza de buena fe estos instrumentos jurídicos tiene mucho que investigar del "Affaire Comunicore" que protagoniza el ex alcalde Castañeda. Su manoletina de la judicialización como pretexto para no investigarlo carece de sustento legal; únicamente preñado está de ignorancia supina que proviene de su nula asesoría letrada. ¡Espero que enmiende su descomunal desbarre; está a tiempo. La salud moral del país lo exige!


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Friday, December 24, 2010

Castañeda pegó con dolo y baba Hospitales de la Solidaridad

Castañeda pegó con dolo y baba Hospitales de la Solidaridad
por Guillermo Olivera Díaz;godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article167863.html

24-12-2010

1. Un nítido ejemplo de corrupción adentrada hasta el tuétano del candidato a presidente, Luis Castañeda Lossio está constituido por el registro, el año 2004 hasta el 2020, de la denominación o marca "Hospital de la Solidaridad" en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), no sólo con el nombre inductivo de su partido político "Solidaridad Nacional" sino también como propiedad de un subalterno suyo, el cirujano plástico Luis Isael Rubio Idrogo, funcionario público de la municipalidad limeña, lo cual tiene que ser necesariamente por precio, que incluye licencias de funcionamiento como trasiegos y entrega de espacios públicos gratuitos: parques, calles y alamedas para su instalación. ¡Se pasó el nada ingenuo mudo!

Engañó a la población, además, por varios años que se trataban de nosocomios del municipio limeño, cuando en realidad los derechos de esa marca a exclusividad pertenecen al médico citado. Nunca se supo este link tenebroso; su conocida mudez nos la ocultó por dilatado lapso, por lo que me quedé pasmado al escuchar la tibia y endeble revelación que hizo doña Susana Villarán, enterada de semejante viveza en el proceso de transferencia de funciones. Mi pasmo fue doble cuando la escuché decir sin reproche que ha pedido que "arreglen eso", cuando lo esperado es su denuncia y que la justicia se haga cargo.

2. El médico en cuestión es un funcionario público de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Actúa en pared con Luis Castañeda desde el desaparecido IPSS que también jefaturaba. Es el actual Director del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) que el municipio creó el año 2003, cuando adaptaron camiones y plataformas de trailers abandonados para convertirlos en los llamados hospitales de la solidaridad.

El SISOL es un organismo público de la Municipalidad de Lima. Se encarga de proveer la infraestructura necesaria para ofertar servicios de salud a bajo costo, los cuales están totalmente entregados a terceros: médicos y empresas privadas; es decir, ningún servicio es propio del municipio. Busca, selecciona y alquila inmuebles donde se implementan los diferentes servicios.

Por ejemplo, por Resolución Directoral N° 014-2005-SISOL/MML, de 23 de marzo 2005, firmada por el citado Director Ejecutivo del SISOL, Luis Isael Rubio Idrogo, se exonera del proceso de selección respectivo, el alquiler del inmueble de la Av. Angamos Este N° 714, Surquillo, para el funcionamiento del hospital solidario de esa jurisdicción, a un costo superior a S/. 9,000.00 nuevos soles mensuales. Igualmente, todo el personal de funcionarios y empleados administrativos del SISOL están a su cargo, así como la selección de los profesionales médicos y empresas privadas que brindarán los servicios de salud. La búsqueda y contratación están a su arbitrio o antojo, tal como la escogencia de todo tipo de proveedores de medicamentos y demás de todos los hospitales de la solidaridad.

3. Siendo un funcionario público este médico chotano Rubio Idrogo, financiado por el SISOL que dirige por nombramiento de Castañeda, resulta inexplicable que la denominación Hospital de la Solidaridad la haya registrado en el INDECOPI a su nombre y no al de la Municipalidad de Lima, registro particular que se extiende hasta el año 2020.

Como funcionario municipal viaja por todo el país en su ansia de crear sendos hospitales de la solidaridad en diversas ciudades, cuyos locales están sujetos a la misma franquicia y al pago por su uso, con lo cual Castañeda ha hecho de su funcionario a sueldo un franquiciante que venda o alquile sus derechos y hasta prohíba su uso, por todos los lugares donde hará su campaña a la presidencia ofreciendo los cuestionados "hospitales de la solidaridad".

La propia alcaldesa de Lima, Susana Villarán estará en la incapacidad de proseguir los servicios de salud de estos nosocomios si no paga esta franquicia al médico bifronte: por un lado, funcionario público a sueldo; y, por otro, franquiciante o dueño de una marca registrada en INDECOPI como suya hasta el año 2020, gracias a la mudez y beneplácito de Castañeda, pretensor impúdico de la presidencia del país.

¿Cuánto ha pagado él por el uso de esta franquicia en todos los llamados "hospitales de la solidaridad", que realmente no son hospitales sino policlínicos? Si tomamos en cuenta que el tercero que brinda el servicio se lleva el 70% de una consulta médica y la municipalidad el 30%: ¿permite este reparto antojadizo arreglos bajo la mesa que doña Susana Villarán tendrá que soportar coparticipando? ¿o pagará la franquicia a su fraudulento dueño? Ya notaremos la respuesta.

4. ¿Serán socios Castañeda Lossio y Rubio Idrogo en la "Escuela Internacional de Posgrado-ESIP" que brinda servicios educativos de nivel de posgrado con el Programa de Maestría en "Gerencia de los servicios de la Salud", cuyas 30 vacantes del Ciclo I y 30 del Ciclo II sean para perfeccionar el método de registrar marcas en INDECOPI siendo funcionarios públicos?

Por Resolución N° 208-2010-CONAFU del 8 de abril del 2010 el cirujano plástico de marras ha conseguido autorización de funcionamiento de esta escuela de posgrado sin tener universidad. El CONAFU le ha encontrado resquicio legal, como Castañeda para su franquicia en INDECOPI. ¡El mutismo no impide logros ilícitos!


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Castañeda pegó con dolo y baba Hospitales de la Solidaridad

Castañeda pegó con dolo y baba Hospitales de la Solidaridad

por Guillermo  Olivera  Díaz;godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article167863.html

 

24-12-2010

 

1.      Un nítido ejemplo de corrupción adentrada hasta el tuétano del candidato a presidente, Luis Castañeda Lossio está constituido por el registro, el año 2004 hasta el 2020, de la denominación o marca "Hospital de la Solidaridad"  en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), no sólo con el nombre inductivo de su partido político "Solidaridad Nacional" sino también como propiedad de un subalterno suyo, el cirujano plástico Luis Isael  Rubio Idrogo, funcionario público de la municipalidad limeña, lo cual tiene que ser necesariamente por precio, que incluye licencias de funcionamiento como trasiegos y entrega de espacios públicos gratuitos: parques, calles y alamedas para su instalación. ¡Se pasó el nada ingenuo mudo!

 

Engañó a la población, además, por varios años que se trataban de nosocomios del municipio limeño, cuando en realidad los derechos de esa marca a exclusividad pertenecen al médico citado. Nunca se supo este link tenebroso; su conocida mudez nos la ocultó por dilatado lapso, por lo que me quedé pasmado al escuchar la tibia y endeble revelación que hizo doña Susana Villarán, enterada de semejante viveza en el proceso de transferencia de funciones. Mi pasmo fue doble cuando la escuché decir sin reproche que ha pedido que "arreglen eso", cuando lo esperado es su denuncia y que la justicia se haga cargo.

 

2.      El médico en cuestión es un funcionario público de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Actúa en pared con Luis Castañeda desde el desaparecido IPSS que también jefaturaba. Es el actual  Director del Sistema Metropolitano de la Solidaridad (SISOL) que el municipio creó el año 2003, cuando adaptaron camiones y plataformas de trailers abandonados para convertirlos en los llamados hospitales de la solidaridad.

 

El SISOL es un organismo público de la Municipalidad de Lima. Se encarga de proveer la infraestructura necesaria para ofertar servicios de salud a bajo costo, los cuales están totalmente entregados a terceros: médicos y empresas privadas; es decir, ningún servicio es propio del municipio. Busca, selecciona y alquila inmuebles donde se implementan los diferentes servicios.

 

Por ejemplo, por Resolución Directoral N° 014-2005-SISOL/MML, de 23 de marzo 2005, firmada por el citado Director Ejecutivo del SISOL, Luis Isael Rubio Idrogo, se exonera del proceso de selección respectivo, el alquiler del inmueble de la Av. Angamos Este N° 714, Surquillo, para el funcionamiento del hospital solidario de esa jurisdicción, a un costo superior a S/. 9,000.00 nuevos soles mensuales. Igualmente, todo el personal de funcionarios y empleados administrativos del SISOL están a su cargo, así como la selección de los profesionales médicos y empresas privadas que brindarán los servicios de salud. La búsqueda y contratación están a su arbitrio o antojo, tal como la escogencia de todo tipo de proveedores de medicamentos y demás de todos los hospitales de la solidaridad.

 

3.      Siendo un funcionario público este médico chotano Rubio Idrogo, financiado por el SISOL que dirige por nombramiento de Castañeda, resulta inexplicable que la denominación Hospital de la Solidaridad  la haya registrado en el INDECOPI a su nombre y no al de la Municipalidad de Lima, registro particular que se extiende hasta el año 2020.

 

Como funcionario municipal viaja por todo el país en su ansia de crear sendos hospitales de la solidaridad en diversas ciudades,  cuyos locales están sujetos a la misma franquicia y al pago por su uso, con lo cual Castañeda ha hecho de su funcionario a sueldo un franquiciante que venda o alquile sus derechos y hasta prohíba su uso, por todos los lugares donde hará su campaña a la presidencia ofreciendo los cuestionados "hospitales de la solidaridad".

 

La propia alcaldesa de Lima, Susana Villarán estará en la incapacidad de proseguir los servicios de salud de estos nosocomios si no paga esta franquicia al médico bifronte: por un lado, funcionario público a sueldo; y, por otro, franquiciante o dueño de una marca registrada en INDECOPI como suya hasta el año 2020, gracias a la mudez y beneplácito de Castañeda, pretensor impúdico de la presidencia del país.

 

¿Cuánto ha pagado él por el uso de esta franquicia en todos los llamados "hospitales de la solidaridad", que realmente no son hospitales sino policlínicos?  Si tomamos en cuenta que el tercero que brinda el servicio se lleva el 70% de una consulta médica y la municipalidad el 30%:  ¿permite este reparto antojadizo arreglos bajo la mesa que doña Susana Villarán tendrá que soportar coparticipando? ¿o pagará la franquicia a su fraudulento dueño? Ya notaremos la respuesta.

 

4.      ¿Serán socios Castañeda Lossio y Rubio Idrogo en la "Escuela Internacional de Posgrado-ESIP" que brinda servicios educativos de nivel de posgrado con el Programa de Maestría en "Gerencia de los servicios de la Salud", cuyas 30 vacantes del Ciclo I y 30 del Ciclo II sean para perfeccionar el método de registrar marcas en INDECOPI siendo funcionarios públicos?

 

Por Resolución N° 208-2010-CONAFU del 8 de abril del 2010 el cirujano plástico de marras ha conseguido autorización de funcionamiento de esta escuela de posgrado sin tener universidad. El CONAFU le ha encontrado resquicio legal, como Castañeda para su franquicia en INDECOPI. ¡El mutismo no impide logros ilícitos!