Friday, December 05, 2008

El Soldado Desconocido y la Rabona Heroica

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
12-8-2008

El Soldado Desconocido y la Rabona Heroica

¿Pudo Chile haber tenido mejor aliado que el megalómano asaltante del
poder en Lima, Nicolás de Piérola? Hizo cuanto le fue posible para
desabastecer, desorganizar, desmoralizar al ejército del sur y
focalizó en Lizardo Montero su miedo, ineptitud, estupidez, privándole
de refuerzos, armas, bestias, dinero y, sobre todo, respaldo en plena
guerra. Los acontecimientos pesarosos de Tacna y Arica así lo prueban
y todo señala con el dedo acusador al diminuto dictador cuya
responsabilidad ha sido difuminada por la historiografía oficial,
blanca y sesgada.

Derrotado el Huáscar el 8 de octubre de 1879, hundida en mayo la
Independencia y detenida por casi seis meses, la invasión terrestre
del Perú era parte de la guerra de invasión de Chile planeada con
detenimiento, apoyo inglés e intereses mayúsculos en el guano y el
salitre. No fue Bolivia ni su territorio aledaño al mar, fue Tarapacá
y a la postre Arica las prendas de guerra, ricas y no negociables, las
que ambicionaba y de las que se apoderó el enemigo.

Los prefectos que nombraba Piérola cumplían fidelidad hacia él, pero
en desmedro de cualquier gloria del ejército del sur. Es decir Montero
y su gente estaban condenados a perder en el campo de batalla,
también, lo que en el campo de la logística había determinado un civil
golpista y que fungió de director general de guerra.

En Tacna, como en Arica, en el Alto de la Alianza como en el Morro,
sobresalió, cuasi desnudo y sin balas, por su valor epónimo,
constancia, heroísmo y empuje, el Soldado Desconocido y cuando cayó
derrumbado por proyectil enemigo, la Rabona Heroica empuñó el fusil y
peleó reemplazando al compañero muerto y en muchos casos sacrificando
la vida por la patria. Constantes, firmes, recurrentes, sus rostros
indefinidos, que podrían ser la de millones de peruanos a lo largo y
ancho del país, corren, disputan, disparan, una y mil veces en los
campos de batalla dándole gloria al hombre y mujer de abajo que debió
vibrar al compás de una sangre indomable que moría pero sin rendirse.

Pocas semanas atrás en el programa televisivo Fuego Cruzado enuncié
que la nación aún debía ese gran homenaje al Soldado Desconocido y a
la Rabona Heroica, verdaderos e inconfundibles peruanos guerreros.

En el Alto de la Alianza sucedió el prolegómeno del derrumbe total del
ejército aliado. Piérola desde Lima instruía para que el flamante
presidente boliviano Narciso Campero liderase las fuerzas conjuntas.
¡No, de ninguna manera, podíase suponer que al frente de los soldados
podía aparecer el dictador de juguete! ¡Ni siquiera quiso premunir al
ejército del sur del mínimo necesario para afrontar el compromiso en
circunstancias honorables! Si en Tacna murieron miles de hombres y
mujeres, no era sino la parte inicial de la tragedia terrestre sobre
la cual, los desaciertos del dictador imponían la firma indeleble que
la historia oficial se ha negado a señalar y denunciar. ¿Qué han hecho
los historiadores?: maquillar dibujando volutas de cuanto aconteció
porque acaso una traición meditada no alcanzaría ribetes de tanta y
tan letal perfección.

Las finanzas nacionales no podían ir peor. Cerrado el crédito
internacional, las arcas exhaustas, con un festival de decretos y
hasta de actos inverosímiles, Piérola se había inventado hasta un
"derecho" a señalar sucesor en cualquier contingencia, no podía haber
sino el destino inevitable a que nos condujeron los sucesivos
gobernantes del Perú desde 1821.

En Arica la superioridad numérica del enemigo se impuso. Para los
fastos de la historia la heroicidad peruana tuvo en el Soldado
Desconocido y en la Rabona Heroica instantes de consagración devota
por los propósitos de la patria. En Bolognesi, Ugarte, Moore, lampos
de gloria y civismo. El deguello por parte del invasor chileno de los
heridos y sobrevivientes, muestra el salvajismo primitivo que
sucesivas promociones de panegiristas han pretendido nombrar como
parte de un comportamiento de guerra. En esas pampas y altiplanicies
está firme como inolvidable, la sangre patriota vertida en defensa del
Perú.

La campaña del Sur demostró la existencia de muchos Perúes y de
severas fracturas entre los dirigentes de Lima, citadinos y díscolos y
el interior más cercano a la tierra y habitante de su chacra,
productor, pescador, labriego humilde o arriero de acémilas con rumbos
conocidos. El mosaico nacional apareció nítido e inconfundible. No
obstante ¿qué hicieron las clases dirigentes, limeñas y provincianas?
¡Nada de nada! Persistieron en la mansedumbre que el abusivo
interpreta como servilismo y que Chile manejó con un concepto guerrero
e invasor.

¿Para qué Perú habíase metido en una alianza con Bolivia que nos
introdujo en una guerra de la cual nuestro país salía muy herido y
merced a la que Bolivia no perdía nada? Sus terrenos aledaños al mar
ya eran mayoritariamente habitados por chilenos y ¿qué ventaja nos
daba ese pacto secreto de 1873 que nos generó la invasión del país y
la pérdida definitiva de Tarapacá y Arica?

Uno de los capítulos más ocultos de la historia nacional pasa por la
explicación razonable del tratado secreto. No lo era tanto, ya había
sido publicado en una revista estadounidense sobre diplomacia entre
los años que van desde su firma entre Perú y Bolivia hasta el
principio de la guerra en 1879. ¿Por causa de qué se ha dicho que la
misión de Lavalle en abril de ese año a Valparaíso y Santiago
constituyó una habilidad diplomática? ¿No fue más bien una torpeza?
¿No fue ese mismo Lavalle el firmante del traidor tratado de Ancón de
1883?

¿Quién le cuenta al Perú por causa de qué el primer presidente civil
Manuel Pardo echó a la basura la solicitud urgente y estratégica de
Miguel Grau para la construcción de los blindados que equilibraran el
poderío chileno absolutamente conocido? ¿cuáles fueron los intereses
que se jugaron entonces? ¿no era el Perú de arriba contra el Perú de
abajo que ayer como hoy, nada decidía, todo lo sufría y todo lo
pagaba?

Luego de largos meses de torpeza y sólo después de derrotado el
Huáscar en octubre de 1879, Chile se atrevió a invadir Perú y en ese
año de 1880, Tacna y Arica surgirían como los emblemas de cómo lucha
la gente de un país desorganizado, hundido en la bancarrota por culpa
exclusiva de las élites corruptas. La maquinaria de guerra chilena
había analizado y espiado con detenimiento las fallas locales y no
hizo sino empujar un castillo de naipes pegado con materiales
vulgares. La argamasa sólida de una nación no se hace con cobardes ni
con falta de inteligencia. Aquí ambas taras sobraron desde siempre.

No obstante los baños de sangre que acontecieron en Tacna y Arica hay
que preguntarse del porqué de muchas cosas que nunca han tenido
respuesta, al menos las que el grueso del pueblo peruano anhelaba como
parte del conocimiento histórico a que tiene derecho. Sin embargo
hasta hoy, en medio de tanta modernidad y rapidez en las
comunicaciones, las respuestas no llegan.

Por las calamidades del olvido, también permanece en el claroscuro el
papel que cupo al constructor de ferrocarriles Henry Meiggs que trajo
al Perú nada menos que durante el gobierno de José Balta la cantidad
de 20 mil ó más trabajadores chilenos. ¿Cuántos espías hicieron sus
delicias sin que nadie les molestara? ¿no fue acaso un hacendado
inglés cómplice de proporcionar planos en las puertas de Lima en enero
de 1881?

¿Cómo pudo una civilidad que apenas si había oído hablar de Chile y
divorciada desde el interior con la Lima de entonces, en cuyo vientre
funcionaba un gobierno producto del asalto del 21 de diciembre de
1879, en plena guerra y con un dictador de opereta, Nicolás de
Piérola, dar tanta cuota de sacrificio, sangre y honor en defensa de
un país oficial que no los consideraba como peruanos? ¿sino como
esclavos o inferiores?

Un Perú desde abajo y desde adentro insurgió bien sea como soldado,
apoyo, rabona, resistencia, cocina, zapatería o costurería y hasta
primeros auxilios, dando la mano, el brazo y el pecho, al esfuerzo de
guerra. Un Perú indio, cholo, mestizo, provinciano, acudió al clarín
guerrero y en defensa de la patria cuando así se le demandó con el
enemigo en la puerta de las ciudades que habían de invadir, saquear y
asesinar. No obstante, el Soldado Desconocido y la Rabona Heroica
dieron todo de sí y hasta hoy Perú no rinde el gran homenaje a que
tienen pleno derecho los pueblos de toda la nación.

Thursday, December 04, 2008

Contraloría: ¡un fiasco lleno de irregularidades!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
4-12-2008

Contraloría: ¡un fiasco lleno de irregularidades!

El cubileteo cuasi secreto y nada transparente para producir la terna
de la cual ha de escogerse al nuevo contralor es rico en
irregularidades. Los integrantes de la famosa comisión, Cecilia
Blondet, Richard Webb, el padre Garatea, Beatriz Boza, han hecho tabla
rasa de las bases del concurso. ¿Cómo hablar de lucha contra la
corrupción si lo que su cometido fue simplemente corromper, ensuciar,
empuercar el proceso? Esto es un escándalo intragable y haría bien el
presidente García en observar el gravísimo hecho. Aquí los detalles
que revelan la fragilidad irresponsable de los hechos.

1) Khoury Zarzar, Fuad.- Se presentó de manera individual cuando las
bases exigían que todos los candidatos fueran patrocinados por alguna
institución. No debió ni siquiera ser inscrito porque no cumplía uno
de los requisitos de la convocatoria. Sin embargo, la comisión burló
sus reglas y lo evaluó. Primera gran irregularidad que, de hecho,
invalida la selección de ese candidato.

2) Ugarte Vásquez Solís, Mayen Lucrecia.- ¡Un fiasco impresionante!
Nunca se inscribió como mandan las bases. Ahora la Comisión dice que
la invitaron. ¡La invitaron a espaldas de todos los candidatos! ¿En
qué parte de la convocatoria al concurso se habla de invitados?
¿cuándo los miembros de la comisión anunciaron que se invitarían otros
candidatos?: pues nunca. Engañaron, aviesamente, a los candidatos que
se inscribieron y a la propia opinión pública.

Pero lo peor de todo es que la señora Ugarte ha sido invitada por la
comisión porque es íntima de Beatriz Boza, miembro de la comisión
evaluadora. En la página web de Ciudadanos al Día presidida por Boza,
su nombre aparece muchas veces ligada a actividades de esa
organización. Eso demuestra que Ugarte le hace trabajos a Boza y que
ambas están laboral o de alguna manera similar, ligadas.

Es más, en marzo, Ciudadanos al Día suscribió un convenio de
cooperación para buenas prácticas ciudadanas con la Defensoría del
Pueblo y Ugarte encabezó el equipo técnico en representación de
Ciudadanos al Día. Puede comprobarse haciendo una búsqueda simple en
Google. Además está el hecho que es Gerente General de Governa, una
empresa que ha tenido múltiples contratos con el Estado peruano.

Más aún, la Contraloría señala para El Comercio que respecto a esta
señorita no fue consultada, como en los otros casos.

¡Envidiables las buenas prácticas ciudadanas de Beatriz Boza y Mayen Ugarte!

3) Suárez Velarde, Ingrid Soraya.- Es la Nº 144 y fue presentada por
el partido político Renovación Nacional agrupación de Rafael Rey. Esto
contradice todo lo dicho por los miembros de la comisión, el primer
ministro y el propio Alan García que anunciaron que el próximo
Contralor debía tener independencia política. ¿Cómo mostrar
independencia si milita en la agrupación que lo presentó? Ver listado
de candidatos en la propia página web de la PCM.

Es decir, se dice una cosa y luego hacen otra. No hay una línea de
conducta ni son honestos con sus ofertas.

La terna entonces tendría esta configuración:

1) Fuad Khoury, candidato de Webb. Recordemos las vinculaciones
empresariales del Interbank con el mencionado.
2) Ingrid Suárez, candidata de Rafael Rey, quien antes se postuló para
Contralor.
3) Mayen Ugarte, candidata de Boza y Blondet, ambas conspicuas oenegistas.

El padre Garatea estuvo pintado. Los demás candidatos solamente
sirvieron de relleno.

¿Hasta dónde dura este circo con tres candidatos ilegítimos y
violadores de las propias bases de independencia planteadas desde el
comienzo? ¿Y se pretende que de una pútrida línea de conducta salga el
que deba ser Contralor General de la República? ¿otro Matute que no
ve, no oye y calla todo? ¡Qué desverguenza impresionante!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.redvoltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Wednesday, December 03, 2008

¿Recordarán los del sur estas verguenzas oficiales?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
3-12-2008

¿Recordarán los del sur estas verguenzas oficiales?

Como en Chile está de moda tomar asuntos baladíes, privados, inanes en
forma de ofensas como si la historia de nuestra difícil vecindad no
fuera sino el acopio de múltiples abusos, violaciones, irrespetos
-siempre bajo su altanería de país vencedor de una guerra de invasión,
la de 1879-1883- bien vale la pena que nos digan ¿qué opinan sobre
estos hechos oficiales, denunciados por su propia prensa y que
configuraron la muy deplorable circunstancia de ser proveedores de
armas siendo garantes del Protocolo de Río de 1942?

En realidad lo de estos últimos días ha tenido, también la virtud de
recordar que a cierto legiferante se le da el trato que merece: a
Gustavo Espinoza no se le saluda, se le escupe como a todos los
traidorzuelos y quintas columnas que parecieran solazarse en la
torpeza verbal y dicharrachera tan común cuando se trata de ambos
países pero sólo hacen escándalo aquí.

¿Qué harán los quintacolumnas en los próximos meses de confrontación
jurídica en La Haya? ¿saldrán en marchitas y con las masas arrastradas
por las organizaciones de nuevos gángsteres que sólo viven a condición
de tener dólares y euros y de trabajar para el imperialismo? ¡Bah, a
los proditores hay que pulverizarlos! Son la imagen rediviva y sucia
de los Iglesias, de los Piérolas, de todos los que empataron sus
cobardías con los invasores que se quedaron en Perú produciendo una
violencia criminal y sólo sostenida por el dudoso argumento de la
conquista. Hechos que los historiadores plásticos han cubierto de
toneladas de castillos verbales, todos mentirosos.

Leamos cómo es que ocurrieron hechos sobre los que Chile se ha negado
a dar explicaciones. O excusas. Las mismas que hoy "reclama" bajo el
misil que Perú debe mandar al retiro al general Donayre. Obviamente no
es posible dejar de decir que quien siembra viento, cosecha
tempestades y que la bestialidad al alimón en que incurrieran el
canciller García Belaunde y el mandatario García Pérez, constituye una
aberración del peor gusto y del más alto servilismo condenable desde
todo punto de vista.

Leamos. (hmr)

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
10-4-2007

Chile sí vendió armas a Ecuador en 1995

Apareció el 8 de los corrientes en La Tercera de Chile –consignada
aquí el 9, por El Comercio- la siguiente información bajo el título:

"Informe confirma que Chile sí vendió armas a Ecuador en 1995:
por Moisés Ávila Roldán, Corresponsal

SANTIAGO DE CHILE. Durante la madrugada del 31 de enero de 1995,
mientras el Perú y Ecuador se enfrentaban en el conflicto fronterizo
del Alto Cenepa, dos aeronaves Hércules ecuatorianas aterrizaban en el
Grupo 10 de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), ubicado en Santiago. Su
misión: recoger pertrechos militares que este país vendió para seguir
enfrentando al nuestro, a pesar de las prohibiciones que había
impuesto la ONU.

Esta información, contenida en el último informe elaborado por la
Brigada Investigadora de Lavado de Activos (Brilac), contradice la
presentada al Perú, en marzo de 2005, por el entonces ministro de
Defensa de Chile, Jaime Ravinet. Este señaló que solo se registró una
autorización de exportación de material bélico (el 12 de setiembre de
1994) y aseguró "que Chile otorga plena seguridad de que no se
entregaron dichas municiones mientras estaba el conflicto".

La indagación fiscal, publicada ayer por el diario "La Tercera",
señala que dos aviones Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Ecuatoriana
arribaron al Grupo 10 después de la medianoche y despegaron casi dos
horas después.

Llevaban fusiles, municiones, subametralladoras, cargadores, cohetes
LAW, visores nocturnos y raciones de combate. Para ello se dispuso la
suspensión temporal de los vuelos comerciales en el aeropuerto de
Santiago, así como la orden de operar con el mínimo de luces mientras
se efectuaba el aterrizaje y despegue de las aeronaves ecuatorianas.

Según el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército, general
Eugenio Covarrubias, fue el agregado militar de Ecuador en Santiago,
coronel Nairo Fernando Velasco, quien acudió en 1994 a su oficina para
pedirle ayuda con el argumento de que el Perú los iba a invadir.

El documento, con todos los pormenores de la negociación, está en
manos del juez Juan Escobar, quien deberá interrogar a las autoridades
civiles y militares que en 1995 habrían tenido conocimiento de la
operación.

Para recordar

-En un comunicado que emitió la cancillería peruana en junio de 2005,
se dejó en claro que fue el propio subsecretario de Relaciones
Exteriores de Chile quien confirmó al embajador del Perú en Santiago
(el 2 de febrero de ese año) que sí se entregó material militar a
Ecuador durante el conflicto y que su gobierno iba a tomar medidas
para impedir otras operaciones de esta naturaleza.

-A pesar de la "nota de protesta y extrañeza" enviada por el Perú al
Gobierno Chileno, en el 2005, en la que se lamenta que se haya
incurrido en dicha operación a pesar de ser un país garante del
Protocolo de Paz firmado por el Perú y Ecuador en 1942, el país del
sur no alteró su versión oficialmente."

¿Qué dijo Perú en el 2005?

29 de abril de 2005

Perú confirma que Chile entregó armas a Ecuador en pleno conflicto del
Cenepa

Gobierno peruano presentará Nota de Protesta a Chile

COMUNICADO OFICIAL RE 06-05

En relación a las informaciones sobre venta de material bélico por
parte del Gobierno de Chile al Gobierno del Ecuador en los años 1994 y
1995, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa han
finalizado las indagaciones correspondientes y ponen en conocimiento
de la ciudadanía sus resultados.

1. A partir del día 4 de febrero de 1995 informaciones periodísticas
dieron cuenta de que el Gobierno de Chile habría "vendido armas al
Ecuador durante el conflicto armado, siendo garante del Protocolo de
Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, suscrito por el Perú y el
Ecuador en 1942". El 5 de febrero de 1995 el Ministerio Secretaría
General de Gobierno de la República de Chile efectuó una declaración
pública en la que señaló que sólo tenía registrada una autorización de
exportación de material bélico al Ecuador fechada el 12 de setiembre
de 1994. La citada declaración pública señaló, asimismo, que "la
entrega de este material se ha realizado conforme a las prácticas
internacionales habituales en este tipo de operaciones comerciales y
sus detalles revisten carácter reservado", así como que "es
completamente inefectivo que este material haya sido retirado de la
base aérea Los Cóndores de Iquique o de cualquier otra base militar
aérea chilena".

2. El Gobierno del Perú de ese entonces no se pronunció sobre estos
hechos de manera oficial. Sólo se ha registrado una declaración
periodística del ex presidente Fujimori reproducida en el diario La
Época, el 12 de febrero de 1995, cuya trascripción literal es la
siguiente: "no conozco si ha habido operaciones de venta de armas por
parte de Chile; no tengo pruebas que evidencien esa venta, tanto del
sector privado como del estatal, pero entiendo que del sector estatal,
al menos en este momento, se han suspendido todas las ventas".

3. Esta percepción pública sobre la venta de municiones celebrada en
septiembre de 1994, conforme a la Declaración del Ministerio
Secretaría General del Gobierno de Chile, persistió hasta el 21 de
marzo de 2005, fecha en la que en una entrevista el General Víctor
Manuel Bayas, ex Comandante General del Ejército de Ecuador en
funciones en esa época, declaró que Chile entregó armas al Ecuador
durante el conflicto.

4. En una entrevista al diario El Comercio de Quito, el General Bayas
manifestó que "se compraron armas a Chile, incluso hubo declaraciones
por parte de las autoridades de ese país indicando que era un
compromiso anteriormente adquirido, por eso entregaron las armas a
nuestro país". Preguntado sobre si las armas se compraron durante el
conflicto de 1995, respondió "sí, fue un contrato con los militares
durante el conflicto".
Posteriormente, el Coronel Ernesto Checa, Agregado Militar del
Ecuador en Chile durante el conflicto, señaló, el 11 de abril de 2005,
que Chile entregó al Ecuador, además de municiones, fusiles y visores
nocturnos. Ambas manifestaciones afirmaron que la entrega de armas
ocurrió durante el conflicto armado con el Ecuador. El General Bayas
en otra declaración pública el lunes 21 de marzo del presente año
expresó que "las autoridades del hermano país (Chile) se han referido
con toda amplitud a los hechos; por cuanto los mismos se sujetan
estrictamente a la verdad, debo manifestar que ese pronunciamiento
oficial del hermano país deja explícitamente agotado el tema".

5. Estas declaraciones introdujeron elementos nuevos en el
conocimiento público de los hechos, pues habría la posibilidad que se
hubiese entregado o contratado material bélico durante el conflicto
armado. Dada la seriedad del fondo de la cuestión, el Gobierno del
Perú solicitó por vía diplomática la investigación correspondiente al
Gobierno de Chile. En ese mismo sentido, entregó a la Embajada de la
República de Chile en Lima la Nota RE(GAB) No. 6-4/36, del 22 de marzo
de 2005.

6. El Gobierno de Chile, a través del Ministerio de Defensa, emitió
una declaración, el 22 de marzo de 2005, en la que reitera la
Declaración de 1995 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en
el sentido que sólo se registró una autorización de exportación de
material bélico, el 12 de septiembre de 1994, y que ésta se refirió
exclusivamente a la venta de municiones a las FF.M. ecuatorianas.

7. El 28 de marzo del 2005 una nota de prensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile señaló que el Ministro de Defensa,
Jaime Ravinet, informó que "Chile ya entregó una completa información
al Perú tras la investigación correspondiente respecto del
requerimiento del Gobierno peruano, a raíz de las declaraciones del ex
Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, Víctor
Manuel Bayas", añadiendo que "Ravinet destacó categóricamente que
Chile otorga plena seguridad de que no se entregaron dichas municiones
mientras estaba el conflicto".

8. La completa información a que se refirió el Ministro de Defensa del
Gobierno de Chile fue remitida al Ministro de Defensa del Perú el 22
de marzo del presente año y consiste única y exclusivamente en dos
documentos públicos: la Declaración Oficial del Gobierno de Chile de
fecha 05 de febrero de 1995 y la Declaración del Ministerio de Defensa
Nacional de fecha 22 de marzo del 2005. El Gobierno del Perú considera
que estos documentos constituyen una información insuficiente.

9. El resultado de las indagaciones efectuadas por el Gobierno del
Perú, incluido el registro de las comunicaciones que obran en sus
archivos, indican de manera fehaciente que por lo menos se entregó
durante el conflicto armado material militar consistente en municiones
de 9mm, en un número indeterminado. Para lo cual, dos aviones de la
Fuerza Aérea ecuatoriana C-130 aterrizaron en territorio chileno,
cargaron el material y lo transportaron a Ecuador.

10. La Fuerza Armada Peruana tuvo en esa oportunidad también la
información adicional que otros tres aviones de Ecuador tenían
previstos vuelos con similar destino y propósito.

11. La entrega de este material militar durante el conflicto armado
fue confirmada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile
ante el Embajador del Perú en Santiago, el 02 de febrero de 1995. El
Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile expresó, asimismo, su
preocupación y presentó excusas, asegurando al Embajador del Perú que
su Gobierno había tomado inmediatas medidas para impedir otras
posibles operaciones de esta naturaleza.

12. Posteriormente, el 11 de febrero de 1995 las Fuerzas Armadas del
Perú registraron información sobre eventuales adquisiciones el 29 de
enero de 1995: 15,000,000 munición 5.56; 22,000 granadas 4.2 HE;
1,000,000 munición 0.50; 1,000 munición Mort. 81,60; n/d granadas 90mm
para tanque; n/d granadas incendiarias 105 mm; n/d misiles A/T (US$
11,500 c/u); 30,000 granadas 40mm HE; 30,000 minas Claymore.

13. El Gobierno del Perú lamenta profundamente que el Gobierno de
Chile, siendo garante del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río
de Janeiro suscrito en 1942, haya entregado material militar al
Gobierno de Ecuador durante el conflicto armado. El Gobierno de Chile
debió haber mantenido la más absoluta neutralidad, si se considera
que el Protocolo de Río además de ser un tratado de límites es un
tratado de paz. Este hecho daña irreparablemente el ejercicio de la
garantía por parte del Gobierno de Chile. Constituye, adicionalmente,
un acto que no se condíce con los principios, reglas y normas que
obligan a los Estados, especialmente a los Estados vecinos, en el
marco de una relación de amistad, cooperación y respeto, conforme la
Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los
Estados Americanos.

14. El gobierno del Perú procederá a entregar una nota de protesta y
extrañeza al Gobierno de la República de Chile, por los hechos
reseñados en el presente comunicado.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
Ministerio de Defensa del Perú

Afirmaron autoridades chilenas a nuestra representación diplomática en
Santiago el 3-2-1995:

"….tercero: En horas de la tarde, el director de inteligencia de la
Fuerza Aérea Chilena le comunicó telefónicamente a nuestro Agregado
Aéreo, que efectivamente los dos aviones de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana habían partido del territorio chileno y que el proposito
de su misión me iba a ser informado por la cancillería chilena.

cuarto: A las 21 horas recibí una llamada telefónica del Subsecretario
Fernández, quien posteriormente se apersonó a la residencia de esta
embajada para informarme que el Gobierno y la Cancillería se han
interesado mucho por verificar lo que yo había señalado y que a ese
propósito él había solicitado toda la información disponible. Según
Fernández, el 12 de setiembre pasado, el gobierno del Ecuador, con la
intervención de un abogado local, suscribió un contrato con la Fábrica
de Armamento y Maestranza del Ejército (Famae), para la adquisición de
munición de 9 mm. El gobierno ecuatoriano canceló el monto al que
ascendía el citado contrato de compra-venta y durante algún tiempo no
procedió a recoger la munición adquirida, habiendo desplazado en el
curso de "esta semana sus aviones para trasladarla. A fin de hacer
efectiva la operación, la parte ecuatoriana", según me informa
Fernández, recurrió al abogado que los había asesorado en la
suscripción del contrato, quien exigió el cumplimiento del mismo.

quinto: Según Fernández, una vez en Chile los militares ecuatorianos
que viajaban en el avión solicitaron la adquisición de otro tipo de
armamento lo cual no fue aceptado.

sexto: El Subsecretario Fernández me manifestó su preocupación y
presentó excusas por lo que califico "falta de prolijidad y
coordinación y que lamentaba profundamente" la inoportunidad lo cual
iba a causar evidente incomodidad". Sin embargo me dijo que habían
tomado inmediatas medidas para impedir otra posibles operaciones de
esta naturaleza asegurándome que no hay programadas otras ventas de
las fábricas de armamento chileno al Ecuador, ni previstos vuelos de
aviones ecuatorianos. Igualmente, me dijo Fernández que se ha
dispuesto que todo permiso de sobrevuelo y aterrizaje de un avión
extranjero sea puesto en conocimiento de la cancillería, para su
evaluación.

séptimo: Para evitar sorpresas, me comentó el Subsecretario, en otra
venta de "FAMAE" a un país del medio oriente, consistente en armas
cortas, habían tenido un especial cuidado en verificar debidamente el
certificado de último destino.

octavo: Por último, me señaló que a él y al canciller Insulza les
había preocupado mucho esta incomoda situación y que estaban tomando
las disposiciones del caso para reformar la ley de ventas militares en
el sentido de que éstas no podrían realizarse a países en conflicto y
a países de América del Sur.

noveno: Expresé al embajador Fernández que éste era un hecho muy
lamentable ya que la coincidencia de la concreción de esta venta con
el conflicto en la zona de frontera peruano-ecuatoriana nos afectaba
directamente, y hubiéramos deseado una mayor coordinación y cuidado
atendiendo a los vínculos que tiene Chile con el Perú y con el
Protocolo de Río de Janeiro.

Alfonso Rivero Monsalve"

¿Qué expresó el gobierno de Chile, 5-2-95?

"Declaración pública

En relación a informaciones del cable, que recogen noticias publicadas en un
periódico peruano*, el Ministerio SGG estima necesario declarar lo siguiente:

1. Es falso que Chile con ocasión de las hostilidades bélicas que
comprometen a Ecuador y Perú, haya procedido a vender armas a alguno
de dichos países.

2. Conforme a nuestra legislación, tanto las fábricas estatales como
privadas que producen material bélico, pueden realizar actos de
comercio internacional, para lo cual deben ajustar sus procedimientos
a lo que la ley y el reglamento establecen.

3. En esa virtud se ejecutan operaciones de exportación a diversas
naciones, entre las cuales existen varios países del área.

4. En el caso específico de los países en hostilidades sólo se
registra en los últimos 12 meses, una autorización de exportación de
material bélico, dictada por el Ministerio de Defensa el pasado 12 de
setiembre de 1994. Con posterioridad a esa fecha no se ha autorizado
exportación alguna ni a Ecuador ni a Perú. Cabe consignar que el país
de último destino de la autorización de setiembre pasado fue Ecuador.

5. La entrega de este material se ha realizado conforme a las
prácticas internacionales habituales en este tipo de operaciones
comerciales y sus detalles revisten carácter reservado.

6. Es completamente inefectivo que este material haya sido retirado de
la base aérea Los Cóndores de Iquique o de cualquiera otra base
militar chilena.

7. A mayor abundamiento debemos señalar que el material exportado,
previa la autorización de rigor, forma parte de los efectos de un
contrato suscrito entre FAMAE y el Ejército ecuatoriano cuyos orígenes
se remontan a 1977.

Por último, el Gobierno de Chile declara su compromiso y conducta es
asumir lealmente todos los esfuerzos para poner término a las
hostilidades entre Ecuador y Perú, dando así cabal cumplimiento a
nuestra tradición de paz y a nuestra invariable disposición de pleno
respeto a los tratados internacionales.

Santiago, 5 de febrero de 1995.

*La República, 4-2-95: "Chile vende armas a Ecuador siendo garante del
Protocolo".

Más comunicaciones desde Chile, el 10-2-95:

"Antes de partir en viaje oficial a la Unión Soviética el canciller
interino, Mariano Fernández, me llamó por teléfono para manifestar¬me
que, en torno a las preocupaciones que yo le había manifestado sobre
la presencia en el exterior de misiones ecuatorianas dispues¬tas a
comprar armamento en el mercado negro, el gobierno chileno había
tomado "medidas extremas" para impedir cualquier intento de
adquisición de armamento o de otros elementos que puedan ser
uti¬lizados por las Fuerzas Armadas del Ecuador "se ha establecido un
mecanismo de control que llega hasta los detalles mínimos", me
comentó.

segundo.- Posteriormente, me señaló que a su juicio, en medio de la
preocupante situación que significa el conflicto en curso, es posible
prever que una vez restablecida la paz podría generarse un clima
favorable para concluir la demarcación pendiente en 78 kilómetros de
la frontera peruano-ecuatoriana. Según Fernández, no se debería
desperdiciar la oportunidad para culminar un proceso cuya
posterga¬ción ha sido causa de tantos enfrentamientos.

Alfonso Rivero Monsalve"

¡Escandalosa revelación en España!

En el diario La Vanguardia de Barcelona, apareció el 10 de junio de
1996, la siguiente información: "Chile rompió su neutralidad en la
"guerra del Cóndor" al suministrar armas a Ecuador

El Ejército chileno vendió fusiles chinos y argentinos tomados por
Londres en Malvinas
Alberto Míguez

Madrid.- Ecuador utilizó fusiles de asalto argentinos FAL (fusil de
asalto ligero), de patente belga, en la llamada "guerra del Cóndor"
contra Perú a principios de 1995. Estos fusiles fueron confiscados por
las fuerzas del Reino Unido en las islas Malvinas y Sandwich al
derrotado Ejército argentino y posteriormente "regalados" a la Famae
(Fábricas y Maestranzas del Ejército de Chile), que a su vez los
vendió al Ejército ecuatoriano.

La Famae, un organismo dirigido por el brigadier Luis Irazábal Lobo,
vendió armas ligeras a Ecuador por un montante superior a los dos
millones de dólares, entre las cuales había 5,000 AK47 de fabricación
china (imitación del modelo soviético kalashnikov) y 2000 del modelo
FAL.

Operación triangular

Las armas chinas fueron producto de una operación triangular entre la
Norinco (agrupación de fabricantes chinos de armamento), la Famae y
las Fuerzas Armadas ecuatorianas.

La Norinco es una vieja conocida de los militares chilenos, porque
desde el golpe de Estado del general Pinochet (11 de setiembre de
1973) y ante el embargo que la Administración de Estados Unidos impuso
a la venta de armas al régimen, las operaciones entre Pekín y Santiago
menudearon. La República Popular China fue el único país comunista que
mantuvo (e intensificó) las relaciones diplomáticas y de todo tipo con
el régimen del general Augusto Pinochet.

En la venta de los kalashnikov chinos a Ecuador, el brigadier Irazábal
consiguió un excelente precio para sus "clientes" ecuatorianos: 135
dólares unidad. Los FAL argentinos (un modelo mucho más modernos y
sofisticado si se compara con los subfusiles chinos) se vendieron, en
cambio, a 800 dólares cada pieza. Fuentes del espionaje aseguraron que
la operación se hizo sin conocimiento del Gobierno chileno y que en
ella intervinieron solamente militares ligados a la Famae.
Aparentemente, el presidente Eduardo Frei no fue informado de la
operación, entre otras razones porque la hubiera rechazado, dado que
suponía en peligro la neutralidad chilena en el conflicto.

Estados Unidos, Brasil, Chile y Argentina son los países garantes del
Protocolo de Río del año 1942 (protocolo de paz, amistad y límites
entre Perú y Ecuador) y en marzo de 1995 enviaron observadores
militares para controlar el respeto de los acuerdos de Itamaraty
(Brasil), firmados el 17 de febrero del año 1995 y ratificados en
Montevideo el 1 de marzo del mismo año. Estos acuerdos prevían la
separación de fuerzas y la desmilitarización de la zona (cordillera
del Cóndor) donde se produjeron los enfrentamientos a causa de los 78
kilómetros de frontera común mal delimitados.

Meses después de concluidas las hostilidades, se aseguró que también
Argentina había vendido armas, municiones y pertrechos al "adversario
histórico" de Chile, Perú, durante esta breve y mortífera guerra. Los
gobiernos de Argentina y Chile reiteraron, sin embargo, en todo
momento y públicamente su no alineamiento en el conflicto
ecuato-peruano.

La zona que durante estos años años ha supuesto un núcleo de fricción
entre Perú y Ecuador es una región selvática en la que se sospecha que
hay importantes reservas de oro, uranio o petróleo. Sí se han hallado
yacimientos de oro a uno y otro lado de la frontera, pero ninguno en
la zona en litigio".

Desidia del japonés

Que el nipón Kenya Fujimori, funcional amigote del gobierno de La
Moneda, no dijera gran cosa sobre la circunstancia durísima que
implicaba atropellar como país garante la neutralidad como lo hacía
Chile en 1995 vendiendo armas a Ecuador en pleno conflicto, extraña
menos por obvias razones, que lo acontecido con la diplomacia
profesional cuyo único propósito debía haber sido defender a capa y
espada al Perú. ¿Fue eso lo que hicieron los representantes de Torre
Tagle? En ese acápite, y como resulta casi siempre, hay mucho pan por
rebanar. Y bastantes responsabilidades aún por deslindar y castigar
ejemplarmente. Como en Perú entendemos las cosas al revés, pareciera
que esa regla fatídica nos persigue con saña: Alfonso Rivero Monsalve,
el capo di tutti di cappi de la mafia torretagliana es con este
gobierno, embajador en el Vaticano y otros de su taifa, ídem.

Vueltas de la historia

La Tercera establece según investigaciones que Chile sí suministró
armas al Ecuador mientras este país mantenía conflagración con Perú en
1995. Puede parecer un hecho aislado. No parece que del todo. Sobre
este particular y en mayo del 2005, en sugestivo artículo, el
embajador Félix C. Calderón escribió en Constantes históricas en el
comportamiento vecinal de Chile:

"Por eso, la venta de municiones y armamentos que hizo Chile al
Ecuador en 1995, en plena guerra del Cenepa, no fue un hecho casual o
accidental. Nada de eso, fue una acción deliberada propia de quienes
actúan con mentalidad usurpadora. Y si un japonés sin raíces peruanas
no le dio en ese entonces la importancia debida, esto no inhibe de
responsabilidad a quienes ejecutaron por esos días la política
exterior del Perú. Porque si en el caso de Argentina se ha llegado a
determinar que hubo una operación delictiva, conducida
clandestinamente, de allí el juicio al que fueron sometidos los
responsables; en el caso de Chile fue una acción consentida por su
propio gobierno, y esto es lo grave, al punto que a nadie en ese país
se le haya juzgado por ese hecho protervo y felón, una vez puesto en
evidencia."

Jamás, hasta hoy, Chile ha pronunciado una disculpa franca y sincera,
desde 1879. Del 2005 a la fecha, sólo han reiterado hechos que sus
mismos connacionales ponen en tela de juicio en torno a su veracidad
histórica que va despintándose a medida que pasa el tiempo. Chile sí
violó su papel de garante del Protocolo de Río de Janeiro, mantuvo su
alianza de larguísima vigencia nunca interrumpida con Ecuador, en
detrimento del Perú y, para variar, nuestros sucesivos gobiernos no
han tenido ¡jamás! los pantalones para acorralar a Chile en la
vergüenza inequívoca e innegable de comportamientos tradicionales y de
acuerdo a sus agresivos planes geopolíticos hacia el norte, es decir,
sobre Perú. ¡Más claro ni el agua!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Tuesday, December 02, 2008

Casanova-LAP: caimanes de un mismo pozo*

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
2-12-2008

Casanova-LAP: caimanes de un mismo pozo*

La idoneidad de la empresita Lima Airport Partners, está fuera de
cualquier especulación. Tenemos un ejemplo de lo más interesante y
testimonial que transcribimos literalmente: la denuncia que su más
aguerrido y cómplice ex gerente general Juan Antonio Casanova de San
Simón les hiciera por la vía penal y por adulteración y falsificación
de documentos. ¿Quién tiene la verdad, Casanova cuando acusa a LAP o
LAP al retrucar? ¿no será que ambos se dicen cosas que ellos sólo
conocen con gruesos porcentajes de genuina y vergonzosa realidad en
todos los casos?

Hay un dicho popular que, de repente, calza en alguna situación más o
menos conocida: ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón.
¿Será éste el caso?

Leamos.

SUMILLA: FORMULA DENUNCIA PENAL ADULTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO:

JUAN ANTONIO CASANOVA DE SAN SIMÓN, identificado con Pasaporte Español
Nº AA297542, con domicilio real en Madrid España en Ia calle
Diplomáticos Nº 2, 28023 y en Perú, en la calle Manuel Olaechea Nº
489, Urb. el Rosedal Miraflores, Lima y procesal en la Casilla Nº 759
de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Callao, a
usted con el debido respeto digo:

I. PETITORIO:

Recurro a su honorable despacho a efectos de formular denuncia penal
contra don Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, abogado del Estudio
Jurídico Marzal con dirección domiciliaria en Mz F, Lote 7, Urb.
COVIMA La Molina, Lima; contra don, Germán Marzal Ortiz, representante
del Estudio Jurídico Marzal; con domicilio real en Parque Hernán
Velarde N° 64 Primera Cuadra Petit Thouars, Lima: y contra el Dr.
Guillermo Hesse Martínez, abogado del Estudio Jurídico Berninzon,
Loret de Mola & Benavides, Abogados, con domicilio en Av. Camino Real
Nº 390, Oficina N° 801. Edificio Torre Central. Centro Camino Real,
San Isidro. Lima 27, Perú; y contra todos los que resulten
responsables; los delitos de Falsificación de Documentos y Asociación
Ilícita Para Delinquir ilícitos penales sancionados en los artículos
427 y 317 del Código Penal en atención de los fundamentos de hecho y
de derecho que se exponen y a fin de que su despacho formalice la
correspondiente denuncia penal, luego de la investigación pertinente.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1 Con fecha 18 de abril del 2001, Fraport Perú SAC y el recurrente
suscribieron un contrato de trabajo de extranjero, en virtud del cual
Fraport Perú me contrató para prestar los servicios como Gerente
General de Lima Airport Partners SRL- LAP. (Ver Anexo Nº 1 A)

2.2 Con fecha 27 de marzo de 2003, Fraport Perú me comunicó la
terminación unilateral de la relación laboral, como consecuencia de
ella, suscribimos el Acuerdo de Terminación con fecha 3! de marzo del
año antes referido. Fraport Perú SAC debidamente representado por don
Eduardo Benavides Torres, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390,
Oficina N" 801 Torre Central, Centro Camino Real. San Isidro, Lima.

2.3. En el numeral 11.1 de la cláusula décimo primera del citado
Acuerdo de. Terminación, Fraport Perú SAC' se compromete asumir los
gastos de defensa legal que se originen como consecuencia de los
procesos penales en los cuales me encontraba inmerso en calidad de
Gerente General de LAP. siendo estos:

Tercer Juzgado Penal del Callao. Expediente N° 2877-2001
Octavo Juzgado Penal de! Callao, Expediente Nº 4392-2001

mensualmente ante la autoridad judicial, o cuando sea requerido para
cumplir cualquier diligencia. Para ello se obligaban a asumir los
siguientes gastos:

a) Traslado aéreo desde mi lugar de residencia, en este caso desde
Madrid - España o mi lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y
retorno en clase ejecutiva.
b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su
estadía en la ciudad de Lima
c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera para cumplir
las diligencias procesales.
d) Indemnización por 1,750 EUR por día de viaje o estadía, etc.....

2.5. El Numeral 11.3 de la cláusula citada establece que en caso de
ser condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de
dinero, Fraport Perú SAC asumirá dichos pagos, siempre que en dicha
condena no hubiere mediado causa directamente imputable a mi persona.

2.6 El numeral 11.4 de la cláusula en referencia, establece que en el
caso que fuera condenado a pena privativa de la libertad, Fraport Perú
SAC pagaría la indemnización de 1750 Euros, por cada día de privación
de mi libertad.

2.7. Con fecha 12 de Noviembre de 2004, el denunciado Dr. Guillermo
Hesse Martínez, abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola
& Benavides, me comunica mediante correo electrónico. que se adjunta
como Anexo Nº 1 B, que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que
asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no aceptó la
propuesta económica que le hicieran con relación a los procesos
iniciados por Cexport sobre usurpación y desobediencia a la autoridad
mencionada en el numeral 2.3 anterior, y que, ante esta supuesta
negativa (del Dr. Aguirre), y con la finalidad de atender con carácter
de urgencia la defensa legal de mis procesos, tomaron la decisión
unilateral de contratar al estudio Marzal, justificando que la
elección respondía al hecho de buscar otras alternativas que
permitiera asegurar un servicio legal de calidad y eficiencia,
habiendo obtenido un satisfactorio acuerdo con el Estudio Marzal.

2.8 En el correo electrónico antes referido, se me indicó que el
Estudio Marzal, se encargaría de la defensa de los procesos penales
que se me siguen ante la Corte Superior del Callao. Consideraban que
el citado Estudio tiene una práctica legal de temas penales,
destacando que uno de sus socios el Dr. Ricardo Rotta había sido hasta
el año 2002 Fiscal Superior en lo Penal Titular de la Corte Superior
del Callao, mientras que el Dr. Marzal en la fecha de la contratación
era Secretario General del Colegio de Abogados de Lima. (Ver Anexo
IB).

2.9. Mi desacuerdo de la contratación unilateral del Estudio Jurídico
Marzal por parte de Fraport Perú SAC fue puesto de conocimiento de mi
empleador, y como prueba del mismo, adjunto el correo electrónico en
Anexo Nº 1C, de fecha 18 de diciembre del 2004, en ella dejo expresa
constancia de mi protesta y desacuerdo y donde responsabilizo
directamente a la que fuera mi empleadora, de los resultados de la
gestión de los profesionales del estudio Marzal.

2.10 Con fecha 12 de marzo del 2005, recibí el correo electrónico de
parte del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio
Marzal, en el cual se me informa que el expediente N" 4392-2002 que
gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito de
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener
resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el
mes de marzo del 2005. Del mismo modo me informa que ha solicitado la
prorroga de la suspensión de! impedimento de salida del país, por el
periodo de noventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro
de control por el mismo periodo (Ver anexo Nº 1D).

2.11. Con fecha 06, 08 y 14 de abril del año en curso recibí los
correos electrónicos de los denunciados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía
y Guillermo Hesse Martínez, que contenían la resolución de fecha 31 de
marzo del presente año, donde supuestamente el Octavo Juzgado Penal
del Callao me había concedido la suspensión del impedimento de salida
del país, por nóvenla días computados a partir del 01/04/05 al
30/06/05, pero no había pronunciamiento sobre la obligación de firmar
o no el libro de control. Debo indicar que dichos correos fueron
enviados con copia al Dr. Benavides del Estudio Jurídico Berninzon,
Loret de Mola &. Benavides, Abogados y a funcionarios de Fraport
(sociedad matriz de Fraport Perú) en Alemania (Ver Anexos 1 E. 1 F y
1G ).

2.12. Ante mi reclamo que se aclárese la obligación de firmar o no el
libro señalado en el párrafo anterior en forma mensual, con fecha 06
de abril del año en curso, los denunciados antes citarlos, me
remitieron una nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha,
es decir. 31 de marro riel 2005. en el que supuestamente se me
exoneraba de la obligación de suscribir tal libro (Ver Anexos 1H, 1i y
1J)

2.13 Teniendo a la vista las dos resoluciones que se me enviaron, me
doy cuenta que los tipos de letras de las mismas eran distintos a las
que siempre se me hacían llegar Además, se me presentaban resoluciones
con la misma fecha y diferente contenido, y con texto diferente del
que usualmente recibía. Todo esto me parecía incongruente y conocedor
de la demasiada carga procesal de los juzgados en el Perú, me
resultaba casi imposible aceptar y creer que el Juez haya tenido que
pronunciarse en un solo día, dos veces, sobre un mismo proceso. Esta
duda me llevo a solicitar la información directamente del expediente
por mi propia cuenta para esclarecer la anormalidad que estuviera
perjudicando mi situación jurídica y procesal.

2.14 Con gran sorpresa señor Fiscal, es que tome conocimiento que, las
resoluciones que me hicieran llegar los denunciados, NO ERAN LAS QUE
OBRABAN EN EL EXPEDIENTE; TODA VEZ QUE, LA RESOLUCIÓN QUE OBRA EN EL
MISMO, SOLO ME SUSPENDE EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR EL
MISMO TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS, MAS NO SE ME EXONERA DE LA OBLIGACIÓN
DE SUSCRIBIR EL LIBRO DE CONTROL MENSUAL (Ver Nº 1K) Esto es. que la
resolución adjuntada en el numeral 2.11 maliciosamente habría sido
manipulada cortando la parte donde el magistrado se pronunciaba sobre
la obligatoriedad de suscribir mensualmente e! referido libro.

2.15 Frente a este supuesto hecho delictuoso y adjuntando la
resolución citada en el numeral anterior y que obra en el expediente,
solicite vía fax a la señorita Juez del Octavo Juzgado Penal del
Callao, se pronuncie sobre la autenticidad de la resolución. No
obstante que el Dr. Guillermo Hesse Martínez de! Estudio Jurídico
Berninzon, Loret de Mola & Benavides, Abogados, me indicaba que la
resolución que le adjunté, la misma que obra en el expediente no
corresponde a las resoluciones que me había remitido, explicándome que
esta había sido emitida de manera previa a las siguientes
resoluciones. (Ver Anexos Nº 1L y N° 1M)

2.16 Es así que con fecha 15 de abril del presente año, recibí por el
mismo medio, la confirmación de dicha autenticidad, la Juez del Octavo
Juzgado Penal dando respuesta a mi solicitud me informa, que la
resolución que adjunté de fecha 31/03/2005 es la misma que aparece en
autos. (Ver Anexos N° 1N)

2.17 Con la confirmación del Juzgado competente se evidencia que los
abogados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Germán Marzal Ortiz, del
Estudio Jurídico Marzal y Guillermo Hesse Martínez, del Estudio
Jurídico Berninzon. Loret de Mola & Benavides, Abogados, tendrían
pleno conocimiento de los hechos denunciados, de acuerdo al contenido
de los diferentes correos electrónicos cursados con mi persona, y
señalados en los numerales 2.11 y 2.12, y subsiguientes de la presente
denuncia, en consecuencia habrían incurrido en la comisión del
supuesto delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA
PARA DELINQUIR, desconociendo el recurrente si han actuado solos o en
complicidad, con otros funcionarios de Fraport Perú SAC, o del Estudio
Jurídico Berninzon Loret de Mola & Benavides (es de recordar que han
recibido copia de los mencionados correos electrónicos) por lo que la
presente investigación servirá para determinar la responsabilidad o no
de cada uno de ellos

2.18 Frente a los hechos sucedidos comunique a Fraport Perú SAC,
adjuntando copia de las resoluciones materia de la presente denuncia;
e inmediatamente regrese al Perú desde España, país donde vengo
laborando y residiendo, para cumplir con el mandato judicial de
suscribir el libro de control y como hombre respetuoso de las leyes de
este país, y del compromiso asumido en el Acuerdo de Terminación que
la variación de las medidas judiciales o la reparación civil no sean
por causas imputables a mi persona, considero pertinente comunicar a
su despacho los hechos que considero contendrían el supuesto ilícito
penal, por lo que amerita una exhaustiva investigación con la
posterior sanción a que diera lugar, (Ver Anexo Nº 1)

2.19 Finalmente debo agregar, que el recurrente es un profesional que
ha venido y viene prestando servicios a diferentes empresas y
demostrando en cada uno de ellas responsabilidad y eficiencia en el
cumplimiento de cada uno de sus compromisos asumidos, como prueba de
ello ofrezco presentar oportunamente el certificado de trabajo
expedido por Fraport Perú SAC, y adjunto a su vez el certificado de
trabajo de la empresa Joibe Asesores de Inversiones, SL a la cual
actualmente presto mis servicios. (Ver Anexo Nº 1O)

En tal sentido, por los fundamentos de hecho vertidos, hace presumir
que los daños y perjuicios como incumplimiento a las medidas
judiciales impuestas sería elevado, más aun, si tenemos en cuenta los
numerales 11.2 y 11.4 de la cláusula décimo Primera del Acuerdo de
Terminación; sin agregar el perjuicio económico que desde ya me viene
causando; por cuanto he dejado de prestar mis servicios y cumplir con
los compromisos previamente asumidos; sin embargo, el daño moral que
se ocasionase de comprobarse el hecho delictuoso, seria invalorable,
por cuanto que mí honor y mi prestigio personal, profesional se verían
seriamente afectados. Esta es la razón que no me permite poner en
riesgo mi honorabilidad; de ahí que no desistiré hasta alcanzar la
absolución en los procesos que se me viene investigando, por
considerar que cada una de mis funciones las realice con mucha
dedicación, responsabilidad e identificación con los objetivos
trazados por la empresa como fue Fraport Perú SAC, de ahí mis
reiteradas preocupaciones y reclamos para que la defensa legal a
cargo de mis procesos este conducida por abogados idóneos y de
reconocido prestigio en nuestro medio y que no actúen con ciertas
conductas que hacen prever que se haya incurrido en la comisión de
supuestos hechos delictuosos, como sería en el presente caso.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por los hechos expuestos, formulo ante usted, la presente denuncia a
fin de que. conforme al artículo 2º del Código de Procedimientos
Penales, formule denuncia penal por la comisión del delito
falsificación de documento público y Asociación Ilícita para
Delinquir, ilícitos penales tipificados en el artículo 427 y 317, en
contra de los que resultaren responsables.

Según la Constitución vigente, el Código de Procedimientos Penales, el
Código Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público: sus
atribuciones son las siguientes:

a) Promover la acción judicial en defensa de la legalidad
b) Ejercitar la acción penal. Ejercicio que comprende el inicio, su
participación en el desarrollo de la investigación, la acusación y su
participación en el juicio oral de ser el caso
c) Conducir desde su inicio la investigación preliminar del delito.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño a la presente denuncia lo siguiente.

4.1 Pruebas documentales:

Ofrezco como pruebas documentales el mérito de los siguientes documentos:

4.1.1 El mérito de! Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con
Fraport Perú SAC.

4.1.2 El mérito del correo electrónico enviado por el denunciado Dr.
Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret
de Mola & Benavides, comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien
propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente. no
aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán
Marzal.

4.1.3 En mérito del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de
2004. con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado
del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides. no aceptaba
la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal
para que vea los procesos pendientes.

4.1.4 En mérito del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18
de diciembre del 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta
y desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera
mi empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales
del estudio Marzal. El correo fue dirigido en inglés y cuya traducción
del mismo haré llegar a su despacho.

4.1.5 El mérito del correo electrónico, del 12 de marzo del presente
año. enviado por el Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del
estudio Marzal, en el cual se me informa que el expediente N"
4392-2002 que gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito
de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener
resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el
mes de marzo del 2005. Del mismo modo me, informa que ha solicitado la
prórroga de la suspensión del impedimento de salida del país, por el
periodo de nóventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro
de control por el mismo periodo.

4.1.6 El mérito del correo electrónico de parle del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 04 de abril
del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución
descrita cu el Anexo siguiente.

4 1.7 El mérito cíe la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en
curso, la misma que ha sido maliciosamente subrogada la parte que me
obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma
mensual.

4.1.8 El mérito del correo electrónico enviado por don Guillermo Hesse
Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo 1E.

4.1.9 En mérito del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo
Hesse Martínez solicitando una explicación respecto a la obligación o
no de firmar el libro de control.

4.1.10 El mérito del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la
nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de
marzo del 2005, en el que supuestamente se me exoneraba de la
obligación de suscribir tal libro

4.1. 11 En mérito de la resolución indicada en el anexo precedente
remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril
del año en curso. Esta resolución no obra en el expediente.

4.1.12 El mérito de la resolución que obra en el expediente con fecha
31 de marzo donde sólo me suspende el impedimento de salida del país
por el término de noventa días; más no se me exonera de la obligación
de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución
maliciosamente habría sido manipulada corlando la parte donde el
magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir
mensualmente el referido libro.

4.1.13 El mérito de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez
del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la
autenticidad de la resolución.

4.1.14 En mérito del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola &
Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo N
1J) había sido emitida de manera previa a las siguientes resoluciones.

4.1.15 El mérito del fax emitida por la magistrado del Octavo Juzgado
Penal del Callao confirmando la autenticidad de la resolución del
Anexo N" 1K.

4.1.5 En mérito del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a
Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la
presente denuncia.
4.1.16 En mérito del certificado de trabajo de la empresa Joibe
Asesores de Inversiones, SL; empresa a Ia cual actualmente presto mis
servicios.

4.2 Peritaje Grafotécnico:

4.2.1 Se practique el peritaje grafotécnico de las resoluciones cuyo
contenido ha sido adulterado a fin de determinar la falsificación de
los mismos.

4.2.2 Se practique el peritaje para determinar la veracidad de los
correos electrónicos cursados con el denunciado y los correos
ofrecidos como pruebas documentales que obran en mi archivo.

4.3 Declaraciones

4.3.1 Se reciba la declaración del denunciado Dr. Juan de Mata Ricardo
Roda Vía, Abogado del Estudio Marzal a efectos de determinar su
participación en las resoluciones falsificadas.

4.3 2. Se reciba la declaración del denunciado Dr. Germán Marzal Ortiz
representante del estudio Marzal, a efectos de determinar su
participación en las resoluciones falsificadas.

4.3.3 .Se reciba la declaración del denunciado Dr. Guillermo Hesse
Martínez abogado del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola &
Benavides Abogados, a efectos de determinar su participación en las
resoluciones falsificadas.

4.3.4 Se reciba la declaración de la Juez que viene despachando en el
Octavo Juzgado Penal del Callao, Dra. Odilia Correa Heniles, a efectos
de que confirme la autenticidad de la resolución, y reconozca si las
resoluciones presentadas por el Dr. Rotta han sido expedidas por su
despacho.

4.3.5 Se reciba la declaración del Juez Cerapio Roque Huamacóndor,
magistrado que expidió la resolución actualmente viene despachando en
el Sétimo Juzgado Penal del de la Corte Superior del Callao, sito en
la Av. dos de mayo, cuadra 7. El Callao

4.3.3 Se reciba la manifestación de la Especialista Legal del Octavo
Juzgado Penal del Callao Giovanna Moya Gavidia, a efectos de que
reconozca el contenido y su firma de las resoluciones supuestamente
falsificadas

4.4. Otras diligencias de acuerdo a su autonomía.

El cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 9 y 10 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público que faculta la constitución al lugar
de los hechos esto es ante el Octavo Juzgado Penal del Callao,
Especialista Legal Dra. Giovanna Moya Gavidia, Y/ o ante el Estudio
Marzal, Estudio Berninzon. Loret de Mola &, Benavides o Fraport Perú
SAC", con el personal y medios especializados necesarios para efectuar
un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos,
levantando las actas correspondientes.

V ANEXOS

1.A Copia simple del Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con
Fraport Perú SAC

1.B Copia simple del correo electrónico enviado por el denunciado Dr.
Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon. Lord
de Mola & Benavides. comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien
propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no
aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán
Marzal.

1.B Copia simple del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de
2001, con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado
del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, no aceptaba
la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal
para que vea los procesos pendientes.

1.C Copia simple del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18
de noviembre de 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta y
desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera mi
empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales del
estudio Marzal. El correo fue dirigido en ingles y cuya traducción del
mismo haré llegar a su despacho.

1.D. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual se me
informa que el expediente Nº 4392-2002, que gira ante el 8vo Juzgado
Penal del Callao, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad, ha logrado obtener resultado favorable exonerándome de
firmar el libro de control por el mes de marzo del 2005, Del mismo
modo me informa que ha solicitado la prorroga de la suspensión del
impedimento de salida del país, por el periodo de noventa días y la
exoneración de asistir a firmar el libro de control por el mismo
periodo.

1.E. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 06 de abril
del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución
descrita en el Anexo siguiente.

1.F. Copia simple de la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en
curso, la misma que ha sido manipulada y donde se omite la parte que
me obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma
mensual.

1.G. Copia simple del correo electrónico enviado por don Guillermo
Hesse Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo
1F.

1.H. Copia simple del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo
Hesse Martínez, solicitando una explicación respecto a la obligación o
no de firmar el libro de control.

1.I. Copia simple del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez, con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la
nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de
marzo del 2005, en el que, supuestamente se me exoneraba de la
obligación de suscribir tal libro.

1.J. Copia simple de la resolución indicada en el anexo precedente
remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril
del año en curso.

1.K. Copia simple de la resolución que obra en ele expediente con
fecha 31 de marzo donde solo me suspende el impedimento de salida del
país por el término de noventa días, más no se me exonera de la
obligación de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución
maliciosamente habría sido manipulada cortando la parte donde el
magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir
mensualmente el referido libro.

1.L. Copia simple de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez
del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la
autenticidad de la resolución.

1.M. Copia simple del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola &
Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo Nº
1J) habría sido emitida de manera previa a las siguientes
resoluciones.

1.N. Copia simple del fax emitida por la Magistrado del Octavo Juzgado
Penal del Callao, confirmando la autenticidad de la resolución del
Anexo Nº 1K.

1Ñ Copia simple del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a
Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la
presente denuncia.

1.O Copia simple del certificado de trabajo de la empresa Joibe
Asesores de Inversiones SL, empresa a la cual actualmente presto mis
servicios.

1.P. Copia simple de mi pasaporte español.

OTROSI DIGO: En virtud del articulo 290 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus modificatorias, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES al
Abogado Gustavo Simeón Rojas, para que me represente en la presente
investigación y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y
de sus alcances.

POR TANTO:
Sírvase usted Señor Fiscal Provincial formaliza la correspondiente
denuncia. A fin que está sea tramitada conforme a lo previsto al
proceso correspondiente.

Lima, 25 de abril de 2005.

Acuerdo de Terminación

Conste por el presente documento el acuerdo que regula la terminación
de la relación laboral que celebran de una parte Fraport Perú S.A.C.,
identificada con R.U.C. N° 20501901297 con domicilio en Av. Camino
Real Nº 390, Oficina N° 801, Torre Central, Centro Camino Real. San
Isidro, Lima, debidamente representada por el señor Eduardo Benavides
Torres. identificado con D.N.I. N" 07829505, a quien en adelante se
le denominará "Fraport Perú", y de la otra parte el señor Juan Antonio
Casanova de San Simón, identificado con Carné de Extranjería N°
N115334 y con Pasaporte Español Nº 0099364. con domicilio en
Diplomáticos N° 2, 28023 Madrid, España, a quien en adelante se le
denominará el "señor Casanova"; en los términos y condiciones
siguientes:

PRIMERO: Antecedentes

1.1 Fraport Perú es una empresa dedicada a la prestación de servicios
vinculados con los sectores aeroportuarios y/o aeronáuticos.

1.2 Lima Airport Partners S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita en la Partida Nº 1250416 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, constituida por el Consorcio
Frankfurter-Bechtel-Cosapi, el cual se adjudicó la buena pro en la
licitación realizada por COPRI para entregar en concesión el derecho
de explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

1.3. Fraport Perú es un establecimiento permanente de Fraport AG la
cual, en su calidad de socio de Lima Airport Partners S.R.L., ha sido
designada como operador principal del Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez. Como tal, y de conformidad con el Contrato de Operación
suscrito a tal efecto, Fraport Perú está obligada a contratar a un
profesional a ser destacado a Lima Airport Partners S.R.L. para que
ocupe el puesto de Gerente General.

1.4. Teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes, con
fecha 18 de abril de 2001 Fraport Perú y el señor Casanova
suscribieron un Contrato de Trabajo de Extranjero en virtud del cual
Fraport Perú contrató los servicios del señor Casanova, para que este
último le preste los servicios como Gerente General de Lima Airport
Partners S.R.L. (en adelante, "Contrato").

1.5 El 27 de mar/o del 2003, Fraport Perú, comunicó al
.señor Casanova la terminación unilateral de la relación laboral
con efectos en la fecha antes señalada, para lo cual cumplió con poner
a su disposición y cancelar su liquidación de beneficios sociales.

SEGUNDO: Objeto

Por el presente documento las parles establecen las obligaciones
derivadas de la terminación de la relación laboral que le fuera
comunicada al señor Casanova el 27 de marzo de! 2003, y las
condiciones en que se ejecutarán las mismas.

TERCERO: Entrega del Cargo

Las parles dejaron constancia que de conformidad con la cláusula
Décima del Contrato, el .señor Casanova hace entrega de su cargo con
fecha 31 de marzo de 2003, trasladando sus funciones y
responsabilidades a la persona designada a tal efecto por Fraport
Perú, para lo cual declara haber cumplido con entregar toda la
documentación, material técnico o comercial y cualquier otro bien de
propiedad de Fraport Perú que obraba en su poder como consecuencia del
desempeño de sus labores, y haber entregado a Lima Airport Partners
S.R.L., su fotocheck, tarjeta de crédito, vehículo y toda información
o material de propiedad de Lima Airport Partners S.R.L. que se
encontrase en su poder.

CUARTO: Liquidación de Beneficios Sociales

4.1 El señor Casanova reconoce y declara que Fraport Perú no le adeuda
beneficio laboral alguno y que ha cumplido con el pago de todos sus
beneficios laborales que por ley y de acuerdo al Contrato le
correspondían, (al como ha quedado acreditado con la suscripción de la
Liquidación de Beneficios Sociales.

4.2.Un tal sentido, el señor Casanova renuncia a cualquier acción de
reclamo contra Fraport Perú y Lima Airport Partners S.R.L,. por el
pago de cualquier suma de dinero o el cumplimiento de cualquier
obligación que Fraport Perú y/o Lima Airport Partners S.R.L. tuvieren
frente al señor Casanova, reconociendo que Fraport Perú ha cumplido
con sus obligaciones como empleador y que no tiene nada que reclamar a
Fraport Perú y/o a Lima Airport Partners S.R.L. por el ejercicio fiel
sus funciones como Gerente General o por el cumplimiento de su
Contrato.

QUINTO: Revocatoria de Facultades

Las partes acuerdan que como consecuencia del cese del señor Casanova,
se deberá proceder a revocar las facultades que le fueron otorgadas
para el ejercicio de sus funciones como Gerente General de Lima
Airport Partners S.R.L. en el plazo más breve. En tal sentido, desde
la fecha de cese del señor Casanova hasta la fecha en que sus poderes
hayan sido revocados en los Registros Públicos de Lima, el señor
Casanova se compromete a no ejercer ninguna de las facultades que le
fueron conferidas como consecuencia de las funciones desempeñadas como
Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L.

SEXTO: Confidencialidad y No Competencia

6.1 El señor Casanova reconoce que en ejercicio de sus funciones, tuvo
acceso a información y/o documentación de tipo confidencial y en
algunos casos secreta de Fraport Perú y de Lima Airport Partners
S.R.L., la cual reconoce, es de propiedad exclusiva de ambas empresas,
respectivamente.

6.2. El señor Casanova se obliga a guardar absoluta reserva y
confidencialidad sobre la información y/o documentación de Fraport
Perú y de Lima Airport Partners S.R.L., obligándose a no utilizar,
divulgar, o difundir la misma con terceros y a no usarla en su
provecho. Por consiguiente, el señor Casanova se compromete a no
revelar a terceros y a no usar en su provecho, ningún tipo de
información de carácter reservado o confidencial a que haya tenido
acceso como consecuencia de sus funciones, así como cualquier otro
tipo de información relacionada con Fraport Perú y/o con Lima Airport
Partners S.R.L, y/o con las empresas vinculadas a estas, sus
sucursales, su contabilidad, estados financieros, sus socios,
accionistas, patrimonio, tarifas, sus negocios, sus finanzas, sus
ejecutivos, trabajadores, información técnica, inversiones, clientes,
aspectos legales y/o cualquier otro concepto y/o información, que se
hubiera puesto a su disposición así como de la curtí se hubiera podido
enterar y/o a la cual hubiera tenido acceso, en virtud del presente
documento. La obligación prevista en el presente párrafo estará
vigente por un plazo de dos (2) años contado desde la fecha del
presente documento. En caso de incumplimiento de la obligación
descrita en la presente cláusula, el señor Casanova queda obligado a
indemnizar a Fraport Perú por los daños y perjuicios ocasionados.

6.3.De conformidad con la cláusula Décimo Octava del Contrato, el
señor Casanova se compromete a no competir con Lima Airport Partners
S.R.L. durante el plazo de doce (12) meses contado a partir de la
fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31 de
marzo de 2003.

SETIMO: Entrega de Pasajes Aéreos

Las parles dejan constancia que de conformidad con la cláusula Décimo
Quinta del Contrato, Fraport Perú ha entregado en la fecha al señor
Casanova el pasaje aéreo de retorno a la ciudad cíe Madrid en clase
Ejecutiva y éste se compromete a devolver a Fraport Perú, dentro de un
plazo razonable, el respectivo billete o boleto de pasaje aéreo para
fines de acreditación del gasto en la contabilidad.

OCTAVO: Costos por Traslado

De conformidad con la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, Fraport
Perú pagará los costos del traslado del menaje y enseres del .señor
Casanova hasta la ciudad de Madrid contra entrega de la respectiva
factura a nombre de "Fraport Perú S.A.C.". El monto que Fraport Perú
pagará por dicho concepto, será de US$ 4,710.16 (Cuatro Mil
Setecientos Diez, y 16/100 Dólares Americanos) más el impuesto General
a las Ventas.

NOVENO: Certificado de Trabajo

Las partes dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar
al señor Casanova el correspondiente Certificado de Trabajo.

DECIMO : Certificado de Retenciones

Las parles dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar
al señor Casanova el correspondiente Certificado de Retenciones.

DÉCIMO PRIMERO: Defensa Legal

11.1 Fraport Perú se compromete a asumir los gastos de defensa legal
que se originen como consecuencia de los procesos penales en los
cuales se encuentra incluido el señor Casanova ante el Tercer Juzgado
Penal del Callao, Expediente N° 2877-2001, y ante el Octavo juzgado
Penal del Callao, Expediente N" 4392-2002.

11.2.Teniendo en cuenta lo acordado en el numeral 11.1 precedente,
como quiera que el señor Casanova en cumplimiento del mandato judicial
de los procesos descritos en el numera! 11.1 debe presentarse
mensualmente ante la Autoridad Indicial y adicionalmente en caso que
el .señor Casanova sea requerido por la Autoridad Judicial en dichos
procesos a efectos de apersonarse al Juzgado para cumplir cualquier
diligencia procesal, Fraport Perú, previa coordinación con el señor
Casanova, asumirá los siguientes gastos:

a) Traslado aéreo del señor Casanova desde su lugar de residencia o su
lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y retorno, en clase
Ejecutiva.

b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su
estadía en la ciudad de Lima.

c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera el señor
Casanova para cumplir las diligencias procesales.

d) Indemnización por 1.750 LUR por día de viaje o estadía. Durante el
plazo comprendido entre el 1 de abril de 200.3 y el 1 de marzo de
2004, el señor Casanova deberá acreditar estar prestando servicios a
terceros, mediante carta expedida por ellos, a efectos de que Fraport
Perú proceda al pago de la indemnización antes referida.

11.3.Las parles acuerdan que. ante la eventualidad que en los procesos
descritos en el numeral 11.1 precedente, el señor Casanova fuere
condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de
dinero, Fraport Perú asumirá dichos pagos, siempre que en dicha
condena no hubiere mediado causa directamente imputable a! señor
Casanova.

11.4. En caso el señor Casanova fuere condenado a pena privativa de la
libertad efectiva, Fraport Perú le pagará la indemnización señalada en
el literal d) del numeral 11.2 precedente por cada día de privación de
su libertad.

11.5. El compromiso asumido por Fraport Perú en los numerales 11.1,
11.2, 11.3 y 11.4 será extensivo a cualquier otro procedimiento
judicial, arbitral o administrativo en el que el señor Casanova fuese
demandado, denunciado o citado como parte o como testigo en razón de
haber ocupado la posición cíe Gerente General de Lima Airport Partners
S.R.L.. siempre que no hubiere mediado causa directamente imputable al
señor Casanova.

DÉCIMO SECUNDO: Conformidad

Las partes suscriben el presente convenio en señal de conformidad con
cada una de sus estipulaciones y declaran que no existe obligación
pendiente alguna que pueda ser motivo de algún reclamo en el futuro
por parle del señor Casanova contra Fraport Perú o contra Lima Airport
Partners S.R.L. y declaran que no existe deuda pendiente de pago,
obligación y/o prestación pendiente de cumplimiento por parte de
Fraport Perú derivada de la relación laboral que existía entre ambos,
por lo que el .señor Casanova renuncia expresamente a cualquier acción
y/o pretensión en relación a la terminación de la relación laboral y/o
al pago de indemnización y/o remuneración alguna y a todos los
conceptos compensatorios e indemnizatorios que forman parte de su
liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo el .señor Casanova
nada que reclamar al respecto contra Fraport Perú y/o contra Lima
Airport Partners S.R.L.

DECIMO TERCERO: Domicilio

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados
en la introducción del presente convenio, por lo que se reputarán
válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las
mismas con motivo de la ejecución del presente Acuerdo. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá electo desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio
escrito.

DÉCIMO CUARTO: Ley Aplicable

Ambas partes acuerdan que el presente Acuerdo, en lo que no se
encuentra expresamente pactado, se rige supletoriamente por la
legislación laboral aplicable en el Perú.

DECIMO QUINTO: Jurisdicción

Todas las controversias que se deriven de este Acuerdo o que tengan
relación con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, o
validez así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán
resuellas mediante arbitraje de derecho, por un (I) árbitro, bajo la
administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos
reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo
será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la
ciudad de Lima, el 31 de marzo de 2001.

Juan Antonio Casanova Fraport Perú SAC

*¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
Herbert Mujica Rojas, pp. 53-70, Lima, junio 2007, I Edición
http://www.voltairenet.org/article148321.html

Monday, December 01, 2008

Jaime Daly y LAP: ¡vulgares mordazas a la prensa!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
1-12-2008

Jaime Daly y LAP: ¡vulgares mordazas a la prensa!

El gerente general de Lima Airport Partners, Jaime Daly Arbulú ha
callado en más de ocho días en todos los idiomas. Por quítame estas
pajas, como en la demanda por supuesta difamación agravada que me
clava en el 57avo Juzgado Penal, sí grita y reclama por su honor pero
cuando se le piden explicaciones sobre la virtual coladera que para el
narcotráfico es el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, coto de caza
privado y a cargo de su empresita, Lima Airport Partners, LAP, ¡no
dice esta boca es mía! Y se dijo de manera pública en el programa de
César Hildebrandt El Perro del Hortelano. ¿Qué ocurre señor Daly, no
sabe qué decir o sus abogados secaron ya la escasísima imaginación de
que han hecho gala a la fecha?

Como si todos en el Perú fueran estúpidos o discapacitados, Lima
Airport Partners, LAP, de la que es gerente general Jaime Daly Arbulú,
me demanda, también, por supuesta difamación agravada, desde el 9no
Juzgado Penal y su "denuncia" tiene el impresionante cuerpo de 20
páginas de contenido. ¿Puédese demostrar el divorcio que existe entre
Jaime Daly y Lima Airport Partners? ¿no es que LAP paga al susodicho,
perseguidor de periodistas y mudo oportunista cuando no tiene qué
decir ante la opinión pública?

La verdad verdadera es que aunque suene vulgar y hasta absurdo, Jaime
Daly Arbulú y Lima Airport Partners sólo quieren amordazar, callar,
silenciar, sepultar en la cárcel el ejercicio de la libertad de prensa
y no han tenido mejor idea que el conocido recurso de judicializar sus
odios, plantearlos como demandas y presumir que su poder dinerario,
político, administrativo, aplaste al periodista o a quien esté
esgrimiendo verdades de a puño como las que se enuncian en ¡Estafa al
Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
http://www.voltairenet.org/article148321.html de mi autoría.

Bien vale la pena recordar a los supuestos ajusticiadores, como en El
don Juan Tenorio de Zorrilla que: ¡los muertos que vos matasteis,
gozan de buena salud! y en pocos días tendremos el gusto de presentar
la segunda edición, aumentada y corregida de este manual, salvo que,
como advertimos públicamente en el programa de César Hildebrandt,
Jaime Daly y Lima Airport Partners, estén urdiendo triquiñuelas para
evitar que el público tome contacto con este libro cuya primera
edición de más de 10 mil ejemplares el 2007, en físico y en Internet,
ya agotara en exceso su primer envión. Si hay demoras, dilaciones,
maniobras, la gente ya sabe quién y quiénes son los fautores de estas
inconductas y cómo es que hacen juicios penales para asesinar a los
mensajeros.

¿Va a persistir el resto de la prensa en guardar un incómodo silencio
frente al fusilamiento judicial de un integrante del gremio? El
Comercio, Perú21 y El Perro del hortelano protestaron y dieron cabida
en sus páginas y programas a los argumentos del suscrito. ¿Vamos a
protagonizar el decepcionante espectáculo de rezar responsos, escribir
homenajes y recordar a quienes ya no estén en capacidad de caminar
libremente por las calles del Perú? ¡Es hora de reaccionar y hacerlo
en defensa de la legítima capacidad de expresión?

Leamos.

Que, estando el mérito de la equivocada denuncia incoada en mi contra,
conforme corresponde a mi Derecho, vengo a solicitar a su Despacho se
sirva pronunciar por la ABSOLUCION DEL RECURRENTE, conforme a los
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

DE LA FALSA IMPUTACIÓN:
1. Que, conforme aparece del tenor de la equivocada denuncia incoada
en mi contra, el presunto agraviado, al amparo de lo prescrito en el
artículo 132º del Código Penal, concordado con el artículo 314º del
Código de Procedimientos Penales, aduce que, el suscrito, HA LESIONADO
SU HONOR, en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA – POR MEDIO DE LA
PRENSA, aduciendo una serie de argumentos errados conforme se
demostrará plenamente.
2. Que la imputación es contra Herbert Mujica Rojas, referida al
contenido del LIBRO: ESTAFA AL PERÚ, COMO ROBARSE AEROPUERTOS Y VIVIR
SIN PROBLEMAS, de mi autoría, impreso y publicado en el Perú en el año
2007 (nótese que maliciosamente, se ha omitido mencionar la fecha
exacta de la publicación), así como en el ARTÍCULO : LOS SINVERGUENZAS
DE LAP, publicado el 23 de marzo del 2007 y que se encuentra en la
página: http://www.tupba.net/article146496.html.
3. Señala además que, "…específicamente, el sustrato fáctico de la
imputación está circunscrito a las páginas 36, tercer párrafo, y 160,
tercer párrafo, en las que se me atribuye la calidad de líder de un
grupo de estafadores, así como de corromper a Jueces con la finalidad
de obtener resoluciones favorables dentro de un proceso
judicial…"Sic., situación que no se ajusta a la realidad y que si el
mismo querellante así las considera, es su interpretación personal,
pero que no se ajusta a la verdad en ningún caso, correspondiendo
además, analizar las CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD, que de
manera expresa consagra el mismo Código Penal.
4. En este sentido, corresponde analizar cada uno de los párrafos que
a criterio del presunto agraviado, configurarían el presunto ilícito,
según lo siguiente:

La denuncia se sustenta en el tercer párrafo de la página 36 del libro.

"Pero lo más indignante de estos burdos intentos es que la recua de
truhanes, hábilmente capitaneados por el mercantilista Daly, no
incurre por vez primera en la estratagema, pues basta con recordar
cuando al inefable Gerente General de LAP se le ocurrió "generar" más
ingresos cobrando la Tasa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA) a los
pasajeros en tránsito y que felizmente también fue denegado por
OSITRAN"

Y el tercer párrafo de la página 160.

"En febrero, por ejemplo, nada menos que el gerente general de LAP,
Jaime Daly Arbulú, acompañado de 40 rufianes, desalojó a la empresa
peruana Cexport Exclusive y la arrinconó debajo de una escalera y en
un lugar de nulo tránsito de pasajeros o turistas a quienes de podía
ofrecer la mercadería que fabrican más de 300 artesanos peruanos, Como
esto no importa a LAO, entonces el caso está pendiente de resolución
en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP si tiene la mayor
rentabilidad".

Además, en el artículo publicado en www.utpba.net/articulo146496, de
fecha 23 de marzo del 2007.

5. Habiendo cumplido con realizar la precisión de la imputación del
presunto agraviado, corresponde analizar cada una de las expresiones y
de los argumentos en que pretende sustentar su errado agravio, el
mismo que no se ajusta a la verdad de sus afirmaciones, puesto que
realiza análisis subjetivos, sobre expresiones que no aparecen en la
referida publicación y que en todo caso, son de dominio del mismo
querellante, lo que quizá pondría en evidencia un contexto real de lo
cuestionado, y que en todo caso, cabría la posibilidad de tener que
demostrar los argumentos hasta determinar su veracidad.

DEL PRIMER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
6. Respecto al primer extremo, debe previamente remitirse a lo que
expresamente señala el artículo 134º del Código Penal, cuando prevé:
"El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la
veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
3.- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés
de causa pública o en defensa propia.

7. Para poder entender el hecho que se tilda de agraviante, debe
previamente analizarse el párrafo en su verdadero contexto y obliga al
recurrente a precisar y al Juzgado a merituar adecuadamente que, lo
expresado en el párrafo cuestionado, pone en conocimiento del lector
un hecho que ES TOTALMENTE CIERTO, y ello se puede demostrar
documentalmente, ya que, en efecto, el presunto agraviado,
APROVECHÁNDOSE DE HABER OBTENIDO LA CONCESIÓN (sin tener que
pronunciarnos por ahora por la legalidad o no de la misma), PRETENDIÓ
GENERARSE MÁS INGRESOS EN EL AEROPUERTO, COBRANDO LA TASA ÚNICA DE USO
DE AEROPUERTO (TUUA) A LOS PASAJEROS EN TRÁNSITO, lo que el ente
revisor – OSITRAN – denegó, por no encontrarse arreglado a ley y mucho
menos a derecho.
8. Resulta pues evidente que ESTE ES UN CASO PALPABLE DE HABER ACTUADO
EN INTERÉS DE CAUSA PÚBLICA, ya que el hecho de haber obtenido la
Concesión del Aeropuerto Internacional, no le permitía al Gerente
General de Lima Airport Partners, agenciarse de suma de dinero alguna,
por un derecho de los pasajeros y que astutamente pretendieron
aprovechar, a efectos de lucrar indebidamente y a costa de los
usuarios, hecho que se encuentra debidamente acreditado en la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9. Ahora bien, corresponde analizar de manera precisa el término
utilizado por el suscrito y que en la realidad, no se ajusta a la
afirmación realizada por el presunto agraviado, quien sólo ha
pretendido sorprender a la autoridad judicial, con el obscuro
propósito de SILENCIAR AL PERIODISTA a efectos de que no sigan
realizándose cuestionamientos a las graves irregularidades en la
Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, pero lo más
importante, cumplir con realizar, al mejor estilo fujimorista, una
persecución contra el medio de expresión.
10. Corresponde remitirnos a lo que el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española define como:
recua.
(Del ár. hisp. rákbah, y este del ár. clás. rakbah, cabalgado).
1. f. Conjunto de animales de carga, que sirve para trajinar.
2. f. coloq. Multitud de cosas que van o siguen unas detrás de otras.
Real Academia Española (c) Todos los derechos reservados

11. Asimismo, debo referirme a lo que se señala, respecto a la palabra:
truhan, na o truhán, na.
(Del fr. truand).
1. adj. Dicho de una persona: Sin vergüenza, que vive de engaños y
estafas. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una persona: Que con bufonadas, gestos, cuentos o
patrañas procura divertir y hacer reír. U. t. c. s.
Real Academia Española (c) Todos los derechos reservados

12. En virtud de lo señalado, RESULTA EVIDENTE LA FALSEDAD RESPECTO A
LA FALSEDAD DE LA IMPUTACIÒN, ya que, no se ha señalado que JAIME
GONZALO LUIS DALY ARBULÚ SEA UN TRUHAN, sino que, los actos por él
cometidos, han sido realizados con el ilegal propósito de lucrar a
costa de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo
que implica en buena forma de un acto dirigido a estafar al pueblo
peruano y a los usuarios del Aeropuerto, con el único propósito de
lucrar con los ingresos indebidamente obtenidos, ya que LA CONCESIÓN
NO ES PROPIEDAD Y NO PUEDEN PRETENDER HACER LO QUE LES DA LA GANA,
SINO QUE TIENEN QUE SOMETERSE A LAS NORMAS PERUANAS Y RESPETAR LOS
TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (independientemente de la
ilegalidad del mismo, situación que se está ventilando judicialmente),
lo que demuestra palmariamente que, el hecho referido y que el
denunciante considera agraviante, RESULTA TOTALMENTE CIERTO Y ATENTA
CONTRA EL INTERÉS PÚBLICO, por lo que en este extremo, LA DENUNCIA NO
REVISTE DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA, debiendo su Despacho pronunciarse
por el SOBRESEIMIENTO DE ESTE EXTREMO.

DEL SEGUNDO EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
13. Señor Juez, la norma sustantiva penal señala expresamente que: "El
autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la
veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
2.- Cuando por los hechos imputados están aún abierto un proceso penal
contra la persona ofendida.
14. En este extremo, corresponde a mi defensa, LA VERDAD DE LO
EXPRESADO, esto es, que se encuentra plenamente demostrado que me he
limitado A INFORMAR QUE POR LOS HECHOS MENCIONADOS, SE ENCUENTRA EN
TRÁMITE UN PROCESO PENAL APERTURADO POR EL DELITO DE USURPACIÓN
AGRAVADA, situación que demostraría plenamente que ello NO REVISTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA, debiendo en todo caso el Juzgado
pronunciarse por el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO EN ESTE EXTREMO.
15. Merece un pronunciamiento especial el argumento del denunciante
respecto a la presunta imputación que refiere, respecto al argumento:
"Como esto no importa a LAP, entonces el caso está pendiente de
resolución en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP sí
tiene la mayor respetabilidad".
16. Es decir, que el mismo denunciante, se califica como actor del
presunto delito de corrupción de funcionarios, al haber sobornado al
magistrado a cargo del proceso penal seguido en su contra; SEÑOR JUEZ,
RESULTA FALSA ESTA AFIRMACIÓN, YA QUE EN NINGUNA PARTE DEL LIBRO SE HA
REFERIDO LO QUE ADUCE EL DENUNCIANTE, debiendo en todo caso,
analizarse la afirmación realizada por él mismo, ya que pondría en
evidencia una situación que no se ha referido en la forma que él
pretende, es claro que, la individualización y precisión en el
argumento, ha sido únicamente responsabilidad del mismo denunciante,
quien se estaría poniendo en evidencia con su propia afirmación
categórica.
17. Como se puede apreciar del contenido del párrafo que señala el
mismo denunciante, NO SE HACE MENCIÓN A PROCESO ESPECÍFICO ALGUNO
(proceso seguido en el Décimo Juzgado Penal), MUCHO MENOS EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE (Exp.- Nº 911-2005) Y TAMPOCO SE HA REFERIDO QUE SE
ENCUENTRE PARALIZADO (situación que demostraría que el mismo
denunciante se pone en evidencia), mucho menos, se ha mencionado que
el Juez de la causa haya recibido dinero, ya que conforme aparece de
la redacción del tercer párrafo de la página 160, sólo se ha
considerado: "el caso está pendiente de resolución en juzgados
inmorales para quienes el dinero de LAP sí tiene la mayor
respetabilidad", mas no lo afirmado voluntariamente por el denunciante
y que sólo él puede saber y conocer.

DEL TERCER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
18. Ahora corresponde analizar el tercer extremo de la maliciosa
denuncia incoada en mi contra, debiendo ser claro y enfático en
señalar que, ME HE LIMITADO A TRANSCRIBIR LA CARTA CURSADA POR LA
MISMA EMPRESA LIMA AIRPORT PARTNERS A OSITRAN, de la cual se puede
apreciar claramente que EN NINGÚN EXTREMO DEL DOCUMENTO A QUE SE HACE
REFERENCIA, EXISTE LA MENCIÓN DEL PRESUNTO AGRAVIADO JAIME GONZALO
DALY ARBULÚ, siendo en todo caso una afirmación falaz la esgrimida por
el presunto agraviado.
19. Debo señalar además que, si bien es cierto que el mismo
denunciante señala: "¿NO HABRÁ, TAMBIÉN, QUE DARLES, EN EL GRADO DE
GRAN CARDO, LA MEDALLA DE CARADURAS MERITORIOS A ESTOS "EMPRESARIOS"?;
también es cierto que, en ninguna parte de esta frase, se ha señalado
la individualización de lo que esgrime el denunciante, evidenciándose
que NO ES MÁS QUE UN MEDIO A EFECTOS DE BUSCAR PONER UNA MORDAZA A LA
PRENSA, A EFECTOS QUE NO SE SIGAN FORMALIZANDO DENUNCIAS POR LAS
GRAVES IRREGULARIDADES QUE SE HAN COMETIDO EN EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ, situación que
como se ha indicado anteriormente, se encuentra ventilando en el Poder
Judicial por la forma en que se ha viciado el Contrato de Concesión.

DE LA CONCLUSIÓN LÓGICA FRENTE A LA FALSA DENUNCIA:
20. Que, en mérito a los expuestos señalados de manera clara y
meridiana, el recurrente no ha tenido y no puede tener ningún tipo de
responsabilidad penal, siendo además más que evidente que la intención
del presente proceso es únicamente PONER UNA MORDAZA A LA PRENSA y
mantener engañado al público y al mismo Estado, respecto a la
legalidad de su ilegal Contrato de Concesión, ello, sin perjuicio de
haberse demostrado indubitablemente que la presente denuncia es
totalmente maliciosa, reservándome en consecuencia el derecho de
reclamar la indemnización a que hubiera lugar, por el grave perjuicio
irrogado al suscrito, debiendo su Despacho pronunciarse por LA
ABSOLUCIÓN DEL SUSCRITO, disponiéndose EL ARCHIVO DE LOS PRESENTES
AUTOS, por corresponder legalmente.

Por tanto:
Sírvase usted señor Juez, pronunciarse por la ABSOLUCIÓN del
recurrente, dejándose a salvo mi derecho para hacerlo valer conforme a
ley.

Lima, 30 de junio de 2008.