Tuesday, December 02, 2008

Casanova-LAP: caimanes de un mismo pozo*

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
2-12-2008

Casanova-LAP: caimanes de un mismo pozo*

La idoneidad de la empresita Lima Airport Partners, está fuera de
cualquier especulación. Tenemos un ejemplo de lo más interesante y
testimonial que transcribimos literalmente: la denuncia que su más
aguerrido y cómplice ex gerente general Juan Antonio Casanova de San
Simón les hiciera por la vía penal y por adulteración y falsificación
de documentos. ¿Quién tiene la verdad, Casanova cuando acusa a LAP o
LAP al retrucar? ¿no será que ambos se dicen cosas que ellos sólo
conocen con gruesos porcentajes de genuina y vergonzosa realidad en
todos los casos?

Hay un dicho popular que, de repente, calza en alguna situación más o
menos conocida: ladrón que roba a ladrón, tiene cien años de perdón.
¿Será éste el caso?

Leamos.

SUMILLA: FORMULA DENUNCIA PENAL ADULTERACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE TURNO:

JUAN ANTONIO CASANOVA DE SAN SIMÓN, identificado con Pasaporte Español
Nº AA297542, con domicilio real en Madrid España en Ia calle
Diplomáticos Nº 2, 28023 y en Perú, en la calle Manuel Olaechea Nº
489, Urb. el Rosedal Miraflores, Lima y procesal en la Casilla Nº 759
de la Central de Notificaciones de la Corte Superior del Callao, a
usted con el debido respeto digo:

I. PETITORIO:

Recurro a su honorable despacho a efectos de formular denuncia penal
contra don Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, abogado del Estudio
Jurídico Marzal con dirección domiciliaria en Mz F, Lote 7, Urb.
COVIMA La Molina, Lima; contra don, Germán Marzal Ortiz, representante
del Estudio Jurídico Marzal; con domicilio real en Parque Hernán
Velarde N° 64 Primera Cuadra Petit Thouars, Lima: y contra el Dr.
Guillermo Hesse Martínez, abogado del Estudio Jurídico Berninzon,
Loret de Mola & Benavides, Abogados, con domicilio en Av. Camino Real
Nº 390, Oficina N° 801. Edificio Torre Central. Centro Camino Real,
San Isidro. Lima 27, Perú; y contra todos los que resulten
responsables; los delitos de Falsificación de Documentos y Asociación
Ilícita Para Delinquir ilícitos penales sancionados en los artículos
427 y 317 del Código Penal en atención de los fundamentos de hecho y
de derecho que se exponen y a fin de que su despacho formalice la
correspondiente denuncia penal, luego de la investigación pertinente.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

2.1 Con fecha 18 de abril del 2001, Fraport Perú SAC y el recurrente
suscribieron un contrato de trabajo de extranjero, en virtud del cual
Fraport Perú me contrató para prestar los servicios como Gerente
General de Lima Airport Partners SRL- LAP. (Ver Anexo Nº 1 A)

2.2 Con fecha 27 de marzo de 2003, Fraport Perú me comunicó la
terminación unilateral de la relación laboral, como consecuencia de
ella, suscribimos el Acuerdo de Terminación con fecha 3! de marzo del
año antes referido. Fraport Perú SAC debidamente representado por don
Eduardo Benavides Torres, con domicilio en Av. Camino Real Nº 390,
Oficina N" 801 Torre Central, Centro Camino Real. San Isidro, Lima.

2.3. En el numeral 11.1 de la cláusula décimo primera del citado
Acuerdo de. Terminación, Fraport Perú SAC' se compromete asumir los
gastos de defensa legal que se originen como consecuencia de los
procesos penales en los cuales me encontraba inmerso en calidad de
Gerente General de LAP. siendo estos:

Tercer Juzgado Penal del Callao. Expediente N° 2877-2001
Octavo Juzgado Penal de! Callao, Expediente Nº 4392-2001

mensualmente ante la autoridad judicial, o cuando sea requerido para
cumplir cualquier diligencia. Para ello se obligaban a asumir los
siguientes gastos:

a) Traslado aéreo desde mi lugar de residencia, en este caso desde
Madrid - España o mi lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y
retorno en clase ejecutiva.
b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su
estadía en la ciudad de Lima
c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera para cumplir
las diligencias procesales.
d) Indemnización por 1,750 EUR por día de viaje o estadía, etc.....

2.5. El Numeral 11.3 de la cláusula citada establece que en caso de
ser condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de
dinero, Fraport Perú SAC asumirá dichos pagos, siempre que en dicha
condena no hubiere mediado causa directamente imputable a mi persona.

2.6 El numeral 11.4 de la cláusula en referencia, establece que en el
caso que fuera condenado a pena privativa de la libertad, Fraport Perú
SAC pagaría la indemnización de 1750 Euros, por cada día de privación
de mi libertad.

2.7. Con fecha 12 de Noviembre de 2004, el denunciado Dr. Guillermo
Hesse Martínez, abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola
& Benavides, me comunica mediante correo electrónico. que se adjunta
como Anexo Nº 1 B, que el Dr. Aguirre, abogado a quien propuse que
asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no aceptó la
propuesta económica que le hicieran con relación a los procesos
iniciados por Cexport sobre usurpación y desobediencia a la autoridad
mencionada en el numeral 2.3 anterior, y que, ante esta supuesta
negativa (del Dr. Aguirre), y con la finalidad de atender con carácter
de urgencia la defensa legal de mis procesos, tomaron la decisión
unilateral de contratar al estudio Marzal, justificando que la
elección respondía al hecho de buscar otras alternativas que
permitiera asegurar un servicio legal de calidad y eficiencia,
habiendo obtenido un satisfactorio acuerdo con el Estudio Marzal.

2.8 En el correo electrónico antes referido, se me indicó que el
Estudio Marzal, se encargaría de la defensa de los procesos penales
que se me siguen ante la Corte Superior del Callao. Consideraban que
el citado Estudio tiene una práctica legal de temas penales,
destacando que uno de sus socios el Dr. Ricardo Rotta había sido hasta
el año 2002 Fiscal Superior en lo Penal Titular de la Corte Superior
del Callao, mientras que el Dr. Marzal en la fecha de la contratación
era Secretario General del Colegio de Abogados de Lima. (Ver Anexo
IB).

2.9. Mi desacuerdo de la contratación unilateral del Estudio Jurídico
Marzal por parte de Fraport Perú SAC fue puesto de conocimiento de mi
empleador, y como prueba del mismo, adjunto el correo electrónico en
Anexo Nº 1C, de fecha 18 de diciembre del 2004, en ella dejo expresa
constancia de mi protesta y desacuerdo y donde responsabilizo
directamente a la que fuera mi empleadora, de los resultados de la
gestión de los profesionales del estudio Marzal.

2.10 Con fecha 12 de marzo del 2005, recibí el correo electrónico de
parte del Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio
Marzal, en el cual se me informa que el expediente N" 4392-2002 que
gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito de
Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener
resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el
mes de marzo del 2005. Del mismo modo me informa que ha solicitado la
prorroga de la suspensión de! impedimento de salida del país, por el
periodo de noventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro
de control por el mismo periodo (Ver anexo Nº 1D).

2.11. Con fecha 06, 08 y 14 de abril del año en curso recibí los
correos electrónicos de los denunciados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía
y Guillermo Hesse Martínez, que contenían la resolución de fecha 31 de
marzo del presente año, donde supuestamente el Octavo Juzgado Penal
del Callao me había concedido la suspensión del impedimento de salida
del país, por nóvenla días computados a partir del 01/04/05 al
30/06/05, pero no había pronunciamiento sobre la obligación de firmar
o no el libro de control. Debo indicar que dichos correos fueron
enviados con copia al Dr. Benavides del Estudio Jurídico Berninzon,
Loret de Mola &. Benavides, Abogados y a funcionarios de Fraport
(sociedad matriz de Fraport Perú) en Alemania (Ver Anexos 1 E. 1 F y
1G ).

2.12. Ante mi reclamo que se aclárese la obligación de firmar o no el
libro señalado en el párrafo anterior en forma mensual, con fecha 06
de abril del año en curso, los denunciados antes citarlos, me
remitieron una nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha,
es decir. 31 de marro riel 2005. en el que supuestamente se me
exoneraba de la obligación de suscribir tal libro (Ver Anexos 1H, 1i y
1J)

2.13 Teniendo a la vista las dos resoluciones que se me enviaron, me
doy cuenta que los tipos de letras de las mismas eran distintos a las
que siempre se me hacían llegar Además, se me presentaban resoluciones
con la misma fecha y diferente contenido, y con texto diferente del
que usualmente recibía. Todo esto me parecía incongruente y conocedor
de la demasiada carga procesal de los juzgados en el Perú, me
resultaba casi imposible aceptar y creer que el Juez haya tenido que
pronunciarse en un solo día, dos veces, sobre un mismo proceso. Esta
duda me llevo a solicitar la información directamente del expediente
por mi propia cuenta para esclarecer la anormalidad que estuviera
perjudicando mi situación jurídica y procesal.

2.14 Con gran sorpresa señor Fiscal, es que tome conocimiento que, las
resoluciones que me hicieran llegar los denunciados, NO ERAN LAS QUE
OBRABAN EN EL EXPEDIENTE; TODA VEZ QUE, LA RESOLUCIÓN QUE OBRA EN EL
MISMO, SOLO ME SUSPENDE EL IMPEDIMIENTO DE SALIDA DEL PAÍS POR EL
MISMO TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS, MAS NO SE ME EXONERA DE LA OBLIGACIÓN
DE SUSCRIBIR EL LIBRO DE CONTROL MENSUAL (Ver Nº 1K) Esto es. que la
resolución adjuntada en el numeral 2.11 maliciosamente habría sido
manipulada cortando la parte donde el magistrado se pronunciaba sobre
la obligatoriedad de suscribir mensualmente e! referido libro.

2.15 Frente a este supuesto hecho delictuoso y adjuntando la
resolución citada en el numeral anterior y que obra en el expediente,
solicite vía fax a la señorita Juez del Octavo Juzgado Penal del
Callao, se pronuncie sobre la autenticidad de la resolución. No
obstante que el Dr. Guillermo Hesse Martínez de! Estudio Jurídico
Berninzon, Loret de Mola & Benavides, Abogados, me indicaba que la
resolución que le adjunté, la misma que obra en el expediente no
corresponde a las resoluciones que me había remitido, explicándome que
esta había sido emitida de manera previa a las siguientes
resoluciones. (Ver Anexos Nº 1L y N° 1M)

2.16 Es así que con fecha 15 de abril del presente año, recibí por el
mismo medio, la confirmación de dicha autenticidad, la Juez del Octavo
Juzgado Penal dando respuesta a mi solicitud me informa, que la
resolución que adjunté de fecha 31/03/2005 es la misma que aparece en
autos. (Ver Anexos N° 1N)

2.17 Con la confirmación del Juzgado competente se evidencia que los
abogados Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Germán Marzal Ortiz, del
Estudio Jurídico Marzal y Guillermo Hesse Martínez, del Estudio
Jurídico Berninzon. Loret de Mola & Benavides, Abogados, tendrían
pleno conocimiento de los hechos denunciados, de acuerdo al contenido
de los diferentes correos electrónicos cursados con mi persona, y
señalados en los numerales 2.11 y 2.12, y subsiguientes de la presente
denuncia, en consecuencia habrían incurrido en la comisión del
supuesto delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA
PARA DELINQUIR, desconociendo el recurrente si han actuado solos o en
complicidad, con otros funcionarios de Fraport Perú SAC, o del Estudio
Jurídico Berninzon Loret de Mola & Benavides (es de recordar que han
recibido copia de los mencionados correos electrónicos) por lo que la
presente investigación servirá para determinar la responsabilidad o no
de cada uno de ellos

2.18 Frente a los hechos sucedidos comunique a Fraport Perú SAC,
adjuntando copia de las resoluciones materia de la presente denuncia;
e inmediatamente regrese al Perú desde España, país donde vengo
laborando y residiendo, para cumplir con el mandato judicial de
suscribir el libro de control y como hombre respetuoso de las leyes de
este país, y del compromiso asumido en el Acuerdo de Terminación que
la variación de las medidas judiciales o la reparación civil no sean
por causas imputables a mi persona, considero pertinente comunicar a
su despacho los hechos que considero contendrían el supuesto ilícito
penal, por lo que amerita una exhaustiva investigación con la
posterior sanción a que diera lugar, (Ver Anexo Nº 1)

2.19 Finalmente debo agregar, que el recurrente es un profesional que
ha venido y viene prestando servicios a diferentes empresas y
demostrando en cada uno de ellas responsabilidad y eficiencia en el
cumplimiento de cada uno de sus compromisos asumidos, como prueba de
ello ofrezco presentar oportunamente el certificado de trabajo
expedido por Fraport Perú SAC, y adjunto a su vez el certificado de
trabajo de la empresa Joibe Asesores de Inversiones, SL a la cual
actualmente presto mis servicios. (Ver Anexo Nº 1O)

En tal sentido, por los fundamentos de hecho vertidos, hace presumir
que los daños y perjuicios como incumplimiento a las medidas
judiciales impuestas sería elevado, más aun, si tenemos en cuenta los
numerales 11.2 y 11.4 de la cláusula décimo Primera del Acuerdo de
Terminación; sin agregar el perjuicio económico que desde ya me viene
causando; por cuanto he dejado de prestar mis servicios y cumplir con
los compromisos previamente asumidos; sin embargo, el daño moral que
se ocasionase de comprobarse el hecho delictuoso, seria invalorable,
por cuanto que mí honor y mi prestigio personal, profesional se verían
seriamente afectados. Esta es la razón que no me permite poner en
riesgo mi honorabilidad; de ahí que no desistiré hasta alcanzar la
absolución en los procesos que se me viene investigando, por
considerar que cada una de mis funciones las realice con mucha
dedicación, responsabilidad e identificación con los objetivos
trazados por la empresa como fue Fraport Perú SAC, de ahí mis
reiteradas preocupaciones y reclamos para que la defensa legal a
cargo de mis procesos este conducida por abogados idóneos y de
reconocido prestigio en nuestro medio y que no actúen con ciertas
conductas que hacen prever que se haya incurrido en la comisión de
supuestos hechos delictuosos, como sería en el presente caso.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por los hechos expuestos, formulo ante usted, la presente denuncia a
fin de que. conforme al artículo 2º del Código de Procedimientos
Penales, formule denuncia penal por la comisión del delito
falsificación de documento público y Asociación Ilícita para
Delinquir, ilícitos penales tipificados en el artículo 427 y 317, en
contra de los que resultaren responsables.

Según la Constitución vigente, el Código de Procedimientos Penales, el
Código Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público: sus
atribuciones son las siguientes:

a) Promover la acción judicial en defensa de la legalidad
b) Ejercitar la acción penal. Ejercicio que comprende el inicio, su
participación en el desarrollo de la investigación, la acusación y su
participación en el juicio oral de ser el caso
c) Conducir desde su inicio la investigación preliminar del delito.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

Acompaño a la presente denuncia lo siguiente.

4.1 Pruebas documentales:

Ofrezco como pruebas documentales el mérito de los siguientes documentos:

4.1.1 El mérito de! Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con
Fraport Perú SAC.

4.1.2 El mérito del correo electrónico enviado por el denunciado Dr.
Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon, Loret
de Mola & Benavides, comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien
propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente. no
aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán
Marzal.

4.1.3 En mérito del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de
2004. con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado
del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides. no aceptaba
la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal
para que vea los procesos pendientes.

4.1.4 En mérito del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18
de diciembre del 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta
y desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera
mi empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales
del estudio Marzal. El correo fue dirigido en inglés y cuya traducción
del mismo haré llegar a su despacho.

4.1.5 El mérito del correo electrónico, del 12 de marzo del presente
año. enviado por el Dr. Juan de Mata Ricardo Rotta Vía, Abogado del
estudio Marzal, en el cual se me informa que el expediente N"
4392-2002 que gira ante el 8vo Juzgado penal del Callao, por el delito
de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, ha logrado obtener
resultado favorable exonerándome de firmar el libro de control por el
mes de marzo del 2005. Del mismo modo me, informa que ha solicitado la
prórroga de la suspensión del impedimento de salida del país, por el
periodo de nóventa días y la exoneración de asistir a firmar el libro
de control por el mismo periodo.

4.1.6 El mérito del correo electrónico de parle del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 04 de abril
del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución
descrita cu el Anexo siguiente.

4 1.7 El mérito cíe la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en
curso, la misma que ha sido maliciosamente subrogada la parte que me
obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma
mensual.

4.1.8 El mérito del correo electrónico enviado por don Guillermo Hesse
Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo 1E.

4.1.9 En mérito del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo
Hesse Martínez solicitando una explicación respecto a la obligación o
no de firmar el libro de control.

4.1.10 El mérito del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la
nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de
marzo del 2005, en el que supuestamente se me exoneraba de la
obligación de suscribir tal libro

4.1. 11 En mérito de la resolución indicada en el anexo precedente
remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril
del año en curso. Esta resolución no obra en el expediente.

4.1.12 El mérito de la resolución que obra en el expediente con fecha
31 de marzo donde sólo me suspende el impedimento de salida del país
por el término de noventa días; más no se me exonera de la obligación
de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución
maliciosamente habría sido manipulada corlando la parte donde el
magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir
mensualmente el referido libro.

4.1.13 El mérito de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez
del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la
autenticidad de la resolución.

4.1.14 En mérito del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon, Loret de Mola &
Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo N
1J) había sido emitida de manera previa a las siguientes resoluciones.

4.1.15 El mérito del fax emitida por la magistrado del Octavo Juzgado
Penal del Callao confirmando la autenticidad de la resolución del
Anexo N" 1K.

4.1.5 En mérito del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a
Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la
presente denuncia.
4.1.16 En mérito del certificado de trabajo de la empresa Joibe
Asesores de Inversiones, SL; empresa a Ia cual actualmente presto mis
servicios.

4.2 Peritaje Grafotécnico:

4.2.1 Se practique el peritaje grafotécnico de las resoluciones cuyo
contenido ha sido adulterado a fin de determinar la falsificación de
los mismos.

4.2.2 Se practique el peritaje para determinar la veracidad de los
correos electrónicos cursados con el denunciado y los correos
ofrecidos como pruebas documentales que obran en mi archivo.

4.3 Declaraciones

4.3.1 Se reciba la declaración del denunciado Dr. Juan de Mata Ricardo
Roda Vía, Abogado del Estudio Marzal a efectos de determinar su
participación en las resoluciones falsificadas.

4.3 2. Se reciba la declaración del denunciado Dr. Germán Marzal Ortiz
representante del estudio Marzal, a efectos de determinar su
participación en las resoluciones falsificadas.

4.3.3 .Se reciba la declaración del denunciado Dr. Guillermo Hesse
Martínez abogado del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola &
Benavides Abogados, a efectos de determinar su participación en las
resoluciones falsificadas.

4.3.4 Se reciba la declaración de la Juez que viene despachando en el
Octavo Juzgado Penal del Callao, Dra. Odilia Correa Heniles, a efectos
de que confirme la autenticidad de la resolución, y reconozca si las
resoluciones presentadas por el Dr. Rotta han sido expedidas por su
despacho.

4.3.5 Se reciba la declaración del Juez Cerapio Roque Huamacóndor,
magistrado que expidió la resolución actualmente viene despachando en
el Sétimo Juzgado Penal del de la Corte Superior del Callao, sito en
la Av. dos de mayo, cuadra 7. El Callao

4.3.3 Se reciba la manifestación de la Especialista Legal del Octavo
Juzgado Penal del Callao Giovanna Moya Gavidia, a efectos de que
reconozca el contenido y su firma de las resoluciones supuestamente
falsificadas

4.4. Otras diligencias de acuerdo a su autonomía.

El cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 9 y 10 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público que faculta la constitución al lugar
de los hechos esto es ante el Octavo Juzgado Penal del Callao,
Especialista Legal Dra. Giovanna Moya Gavidia, Y/ o ante el Estudio
Marzal, Estudio Berninzon. Loret de Mola &, Benavides o Fraport Perú
SAC", con el personal y medios especializados necesarios para efectuar
un examen con la finalidad de establecer la realidad de los mismos,
levantando las actas correspondientes.

V ANEXOS

1.A Copia simple del Acta del Acuerdo de Terminación suscrito con
Fraport Perú SAC

1.B Copia simple del correo electrónico enviado por el denunciado Dr.
Guillermo Hesse Martínez abogado del estudio jurídico Berninzon. Lord
de Mola & Benavides. comunicándome que el Dr. Aguirre, abogado a quien
propuse que asumiera mi defensa, por conocerle profesionalmente, no
aceptó la propuesta su decisión de contratar al Estudio de Germán
Marzal.

1.B Copia simple del correo electrónico de fecha 12 de Noviembre de
2001, con el que el denunciado Dr. Guillermo Hesse Martínez abogado
del estudio jurídico Berninzon, Loret de Mola & Benavides, no aceptaba
la propuesta económica y la contratación del Estudio Jurídico Marzal
para que vea los procesos pendientes.

1.C Copia simple del correo que remití a Fraport Perú SAC de fecha 18
de noviembre de 2004, en ella dejo expresa constancia de mi protesta y
desacuerdo, donde además responsabilizo directamente a la que fuera mi
empleadora, de los resultados de la gestión de los profesionales del
estudio Marzal. El correo fue dirigido en ingles y cuya traducción del
mismo haré llegar a su despacho.

1.D. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, en el cual se me
informa que el expediente Nº 4392-2002, que gira ante el 8vo Juzgado
Penal del Callao, por el delito de Desobediencia y Resistencia a la
Autoridad, ha logrado obtener resultado favorable exonerándome de
firmar el libro de control por el mes de marzo del 2005, Del mismo
modo me informa que ha solicitado la prorroga de la suspensión del
impedimento de salida del país, por el periodo de noventa días y la
exoneración de asistir a firmar el libro de control por el mismo
periodo.

1.E. Copia simple del correo electrónico de parte del Dr. Juan de Mata
Ricardo Rotta Vía, Abogado del estudio Marzal, con fecha 06 de abril
del año en curso, en el cual se adjunta como archivo la resolución
descrita en el Anexo siguiente.

1.F. Copia simple de la resolución s/n de fecha 31 de marzo del año en
curso, la misma que ha sido manipulada y donde se omite la parte que
me obliga a cumplir con el mandato de suscribir el libro en forma
mensual.

1.G. Copia simple del correo electrónico enviado por don Guillermo
Hesse Martínez, conteniendo la misma resolución señalada en el Anexo
1F.

1.H. Copia simple del correo electrónico que remití al Dr. Guillermo
Hesse Martínez, solicitando una explicación respecto a la obligación o
no de firmar el libro de control.

1.I. Copia simple del correo electrónico remitido por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez, con fecha 06 de abril del año en curso, remitiendo la
nueva resolución, sin número, pero con la misma fecha, es decir, 31 de
marzo del 2005, en el que, supuestamente se me exoneraba de la
obligación de suscribir tal libro.

1.J. Copia simple de la resolución indicada en el anexo precedente
remitido por el Dr. Guillermo Hesse Martínez, con fecha 06 de abril
del año en curso.

1.K. Copia simple de la resolución que obra en ele expediente con
fecha 31 de marzo donde solo me suspende el impedimento de salida del
país por el término de noventa días, más no se me exonera de la
obligación de suscribir el libro de control mensual. Esta resolución
maliciosamente habría sido manipulada cortando la parte donde el
magistrado se pronunciaba sobre la obligatoriedad de suscribir
mensualmente el referido libro.

1.L. Copia simple de la solicitud enviada vía fax a la señorita Juez
del Octavo Juzgado Penal del Callao, se pronuncie sobre la
autenticidad de la resolución.

1.M. Copia simple del correo electrónico cursado por el Dr. Guillermo
Hesse Martínez del Estudio Jurídico Berninzon Loret de Mola &
Benavides, Abogados, indicándome que la resolución adjuntada (Anexo Nº
1J) habría sido emitida de manera previa a las siguientes
resoluciones.

1.N. Copia simple del fax emitida por la Magistrado del Octavo Juzgado
Penal del Callao, confirmando la autenticidad de la resolución del
Anexo Nº 1K.

1Ñ Copia simple del correo electrónico de fecha 18/12/05, dirigida a
Fraport Perú SAC, adjuntando copia de las resoluciones materia de la
presente denuncia.

1.O Copia simple del certificado de trabajo de la empresa Joibe
Asesores de Inversiones SL, empresa a la cual actualmente presto mis
servicios.

1.P. Copia simple de mi pasaporte español.

OTROSI DIGO: En virtud del articulo 290 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y sus modificatorias, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES al
Abogado Gustavo Simeón Rojas, para que me represente en la presente
investigación y declaro estar instruido de la delegación que otorgo y
de sus alcances.

POR TANTO:
Sírvase usted Señor Fiscal Provincial formaliza la correspondiente
denuncia. A fin que está sea tramitada conforme a lo previsto al
proceso correspondiente.

Lima, 25 de abril de 2005.

Acuerdo de Terminación

Conste por el presente documento el acuerdo que regula la terminación
de la relación laboral que celebran de una parte Fraport Perú S.A.C.,
identificada con R.U.C. N° 20501901297 con domicilio en Av. Camino
Real Nº 390, Oficina N° 801, Torre Central, Centro Camino Real. San
Isidro, Lima, debidamente representada por el señor Eduardo Benavides
Torres. identificado con D.N.I. N" 07829505, a quien en adelante se
le denominará "Fraport Perú", y de la otra parte el señor Juan Antonio
Casanova de San Simón, identificado con Carné de Extranjería N°
N115334 y con Pasaporte Español Nº 0099364. con domicilio en
Diplomáticos N° 2, 28023 Madrid, España, a quien en adelante se le
denominará el "señor Casanova"; en los términos y condiciones
siguientes:

PRIMERO: Antecedentes

1.1 Fraport Perú es una empresa dedicada a la prestación de servicios
vinculados con los sectores aeroportuarios y/o aeronáuticos.

1.2 Lima Airport Partners S.R.L. es una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita en la Partida Nº 1250416 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, constituida por el Consorcio
Frankfurter-Bechtel-Cosapi, el cual se adjudicó la buena pro en la
licitación realizada por COPRI para entregar en concesión el derecho
de explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

1.3. Fraport Perú es un establecimiento permanente de Fraport AG la
cual, en su calidad de socio de Lima Airport Partners S.R.L., ha sido
designada como operador principal del Aeropuerto Internacional Jorge
Chávez. Como tal, y de conformidad con el Contrato de Operación
suscrito a tal efecto, Fraport Perú está obligada a contratar a un
profesional a ser destacado a Lima Airport Partners S.R.L. para que
ocupe el puesto de Gerente General.

1.4. Teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas precedentes, con
fecha 18 de abril de 2001 Fraport Perú y el señor Casanova
suscribieron un Contrato de Trabajo de Extranjero en virtud del cual
Fraport Perú contrató los servicios del señor Casanova, para que este
último le preste los servicios como Gerente General de Lima Airport
Partners S.R.L. (en adelante, "Contrato").

1.5 El 27 de mar/o del 2003, Fraport Perú, comunicó al
.señor Casanova la terminación unilateral de la relación laboral
con efectos en la fecha antes señalada, para lo cual cumplió con poner
a su disposición y cancelar su liquidación de beneficios sociales.

SEGUNDO: Objeto

Por el presente documento las parles establecen las obligaciones
derivadas de la terminación de la relación laboral que le fuera
comunicada al señor Casanova el 27 de marzo de! 2003, y las
condiciones en que se ejecutarán las mismas.

TERCERO: Entrega del Cargo

Las parles dejaron constancia que de conformidad con la cláusula
Décima del Contrato, el .señor Casanova hace entrega de su cargo con
fecha 31 de marzo de 2003, trasladando sus funciones y
responsabilidades a la persona designada a tal efecto por Fraport
Perú, para lo cual declara haber cumplido con entregar toda la
documentación, material técnico o comercial y cualquier otro bien de
propiedad de Fraport Perú que obraba en su poder como consecuencia del
desempeño de sus labores, y haber entregado a Lima Airport Partners
S.R.L., su fotocheck, tarjeta de crédito, vehículo y toda información
o material de propiedad de Lima Airport Partners S.R.L. que se
encontrase en su poder.

CUARTO: Liquidación de Beneficios Sociales

4.1 El señor Casanova reconoce y declara que Fraport Perú no le adeuda
beneficio laboral alguno y que ha cumplido con el pago de todos sus
beneficios laborales que por ley y de acuerdo al Contrato le
correspondían, (al como ha quedado acreditado con la suscripción de la
Liquidación de Beneficios Sociales.

4.2.Un tal sentido, el señor Casanova renuncia a cualquier acción de
reclamo contra Fraport Perú y Lima Airport Partners S.R.L,. por el
pago de cualquier suma de dinero o el cumplimiento de cualquier
obligación que Fraport Perú y/o Lima Airport Partners S.R.L. tuvieren
frente al señor Casanova, reconociendo que Fraport Perú ha cumplido
con sus obligaciones como empleador y que no tiene nada que reclamar a
Fraport Perú y/o a Lima Airport Partners S.R.L. por el ejercicio fiel
sus funciones como Gerente General o por el cumplimiento de su
Contrato.

QUINTO: Revocatoria de Facultades

Las partes acuerdan que como consecuencia del cese del señor Casanova,
se deberá proceder a revocar las facultades que le fueron otorgadas
para el ejercicio de sus funciones como Gerente General de Lima
Airport Partners S.R.L. en el plazo más breve. En tal sentido, desde
la fecha de cese del señor Casanova hasta la fecha en que sus poderes
hayan sido revocados en los Registros Públicos de Lima, el señor
Casanova se compromete a no ejercer ninguna de las facultades que le
fueron conferidas como consecuencia de las funciones desempeñadas como
Gerente General de Lima Airport Partners S.R.L.

SEXTO: Confidencialidad y No Competencia

6.1 El señor Casanova reconoce que en ejercicio de sus funciones, tuvo
acceso a información y/o documentación de tipo confidencial y en
algunos casos secreta de Fraport Perú y de Lima Airport Partners
S.R.L., la cual reconoce, es de propiedad exclusiva de ambas empresas,
respectivamente.

6.2. El señor Casanova se obliga a guardar absoluta reserva y
confidencialidad sobre la información y/o documentación de Fraport
Perú y de Lima Airport Partners S.R.L., obligándose a no utilizar,
divulgar, o difundir la misma con terceros y a no usarla en su
provecho. Por consiguiente, el señor Casanova se compromete a no
revelar a terceros y a no usar en su provecho, ningún tipo de
información de carácter reservado o confidencial a que haya tenido
acceso como consecuencia de sus funciones, así como cualquier otro
tipo de información relacionada con Fraport Perú y/o con Lima Airport
Partners S.R.L, y/o con las empresas vinculadas a estas, sus
sucursales, su contabilidad, estados financieros, sus socios,
accionistas, patrimonio, tarifas, sus negocios, sus finanzas, sus
ejecutivos, trabajadores, información técnica, inversiones, clientes,
aspectos legales y/o cualquier otro concepto y/o información, que se
hubiera puesto a su disposición así como de la curtí se hubiera podido
enterar y/o a la cual hubiera tenido acceso, en virtud del presente
documento. La obligación prevista en el presente párrafo estará
vigente por un plazo de dos (2) años contado desde la fecha del
presente documento. En caso de incumplimiento de la obligación
descrita en la presente cláusula, el señor Casanova queda obligado a
indemnizar a Fraport Perú por los daños y perjuicios ocasionados.

6.3.De conformidad con la cláusula Décimo Octava del Contrato, el
señor Casanova se compromete a no competir con Lima Airport Partners
S.R.L. durante el plazo de doce (12) meses contado a partir de la
fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 31 de
marzo de 2003.

SETIMO: Entrega de Pasajes Aéreos

Las parles dejan constancia que de conformidad con la cláusula Décimo
Quinta del Contrato, Fraport Perú ha entregado en la fecha al señor
Casanova el pasaje aéreo de retorno a la ciudad cíe Madrid en clase
Ejecutiva y éste se compromete a devolver a Fraport Perú, dentro de un
plazo razonable, el respectivo billete o boleto de pasaje aéreo para
fines de acreditación del gasto en la contabilidad.

OCTAVO: Costos por Traslado

De conformidad con la cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, Fraport
Perú pagará los costos del traslado del menaje y enseres del .señor
Casanova hasta la ciudad de Madrid contra entrega de la respectiva
factura a nombre de "Fraport Perú S.A.C.". El monto que Fraport Perú
pagará por dicho concepto, será de US$ 4,710.16 (Cuatro Mil
Setecientos Diez, y 16/100 Dólares Americanos) más el impuesto General
a las Ventas.

NOVENO: Certificado de Trabajo

Las partes dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar
al señor Casanova el correspondiente Certificado de Trabajo.

DECIMO : Certificado de Retenciones

Las parles dejan constancia que Fraport Perú ha cumplido con entregar
al señor Casanova el correspondiente Certificado de Retenciones.

DÉCIMO PRIMERO: Defensa Legal

11.1 Fraport Perú se compromete a asumir los gastos de defensa legal
que se originen como consecuencia de los procesos penales en los
cuales se encuentra incluido el señor Casanova ante el Tercer Juzgado
Penal del Callao, Expediente N° 2877-2001, y ante el Octavo juzgado
Penal del Callao, Expediente N" 4392-2002.

11.2.Teniendo en cuenta lo acordado en el numeral 11.1 precedente,
como quiera que el señor Casanova en cumplimiento del mandato judicial
de los procesos descritos en el numera! 11.1 debe presentarse
mensualmente ante la Autoridad Indicial y adicionalmente en caso que
el .señor Casanova sea requerido por la Autoridad Judicial en dichos
procesos a efectos de apersonarse al Juzgado para cumplir cualquier
diligencia procesal, Fraport Perú, previa coordinación con el señor
Casanova, asumirá los siguientes gastos:

a) Traslado aéreo del señor Casanova desde su lugar de residencia o su
lugar habitual de trabajo, a la ciudad de Lima y retorno, en clase
Ejecutiva.

b) Alojamiento y alimentación en un hotel cinco estrellas durante su
estadía en la ciudad de Lima.

c) Traslados locales en la ciudad de Lima que requiera el señor
Casanova para cumplir las diligencias procesales.

d) Indemnización por 1.750 LUR por día de viaje o estadía. Durante el
plazo comprendido entre el 1 de abril de 200.3 y el 1 de marzo de
2004, el señor Casanova deberá acreditar estar prestando servicios a
terceros, mediante carta expedida por ellos, a efectos de que Fraport
Perú proceda al pago de la indemnización antes referida.

11.3.Las parles acuerdan que. ante la eventualidad que en los procesos
descritos en el numeral 11.1 precedente, el señor Casanova fuere
condenado al pago de una reparación civil o cualquier otra suma de
dinero, Fraport Perú asumirá dichos pagos, siempre que en dicha
condena no hubiere mediado causa directamente imputable a! señor
Casanova.

11.4. En caso el señor Casanova fuere condenado a pena privativa de la
libertad efectiva, Fraport Perú le pagará la indemnización señalada en
el literal d) del numeral 11.2 precedente por cada día de privación de
su libertad.

11.5. El compromiso asumido por Fraport Perú en los numerales 11.1,
11.2, 11.3 y 11.4 será extensivo a cualquier otro procedimiento
judicial, arbitral o administrativo en el que el señor Casanova fuese
demandado, denunciado o citado como parte o como testigo en razón de
haber ocupado la posición cíe Gerente General de Lima Airport Partners
S.R.L.. siempre que no hubiere mediado causa directamente imputable al
señor Casanova.

DÉCIMO SECUNDO: Conformidad

Las partes suscriben el presente convenio en señal de conformidad con
cada una de sus estipulaciones y declaran que no existe obligación
pendiente alguna que pueda ser motivo de algún reclamo en el futuro
por parle del señor Casanova contra Fraport Perú o contra Lima Airport
Partners S.R.L. y declaran que no existe deuda pendiente de pago,
obligación y/o prestación pendiente de cumplimiento por parte de
Fraport Perú derivada de la relación laboral que existía entre ambos,
por lo que el .señor Casanova renuncia expresamente a cualquier acción
y/o pretensión en relación a la terminación de la relación laboral y/o
al pago de indemnización y/o remuneración alguna y a todos los
conceptos compensatorios e indemnizatorios que forman parte de su
liquidación de Beneficios Sociales, no teniendo el .señor Casanova
nada que reclamar al respecto contra Fraport Perú y/o contra Lima
Airport Partners S.R.L.

DECIMO TERCERO: Domicilio

Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados
en la introducción del presente convenio, por lo que se reputarán
válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las
mismas con motivo de la ejecución del presente Acuerdo. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá electo desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio
escrito.

DÉCIMO CUARTO: Ley Aplicable

Ambas partes acuerdan que el presente Acuerdo, en lo que no se
encuentra expresamente pactado, se rige supletoriamente por la
legislación laboral aplicable en el Perú.

DECIMO QUINTO: Jurisdicción

Todas las controversias que se deriven de este Acuerdo o que tengan
relación con el mismo, incluidas las relativas a su existencia, o
validez así como las vinculadas al presente convenio arbitral, serán
resuellas mediante arbitraje de derecho, por un (I) árbitro, bajo la
administración del Centro de Arbitraje AmCham Perú, a cuyos
reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. El laudo
será definitivo e inapelable.

En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la
ciudad de Lima, el 31 de marzo de 2001.

Juan Antonio Casanova Fraport Perú SAC

*¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
Herbert Mujica Rojas, pp. 53-70, Lima, junio 2007, I Edición
http://www.voltairenet.org/article148321.html

Monday, December 01, 2008

Jaime Daly y LAP: ¡vulgares mordazas a la prensa!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
1-12-2008

Jaime Daly y LAP: ¡vulgares mordazas a la prensa!

El gerente general de Lima Airport Partners, Jaime Daly Arbulú ha
callado en más de ocho días en todos los idiomas. Por quítame estas
pajas, como en la demanda por supuesta difamación agravada que me
clava en el 57avo Juzgado Penal, sí grita y reclama por su honor pero
cuando se le piden explicaciones sobre la virtual coladera que para el
narcotráfico es el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, coto de caza
privado y a cargo de su empresita, Lima Airport Partners, LAP, ¡no
dice esta boca es mía! Y se dijo de manera pública en el programa de
César Hildebrandt El Perro del Hortelano. ¿Qué ocurre señor Daly, no
sabe qué decir o sus abogados secaron ya la escasísima imaginación de
que han hecho gala a la fecha?

Como si todos en el Perú fueran estúpidos o discapacitados, Lima
Airport Partners, LAP, de la que es gerente general Jaime Daly Arbulú,
me demanda, también, por supuesta difamación agravada, desde el 9no
Juzgado Penal y su "denuncia" tiene el impresionante cuerpo de 20
páginas de contenido. ¿Puédese demostrar el divorcio que existe entre
Jaime Daly y Lima Airport Partners? ¿no es que LAP paga al susodicho,
perseguidor de periodistas y mudo oportunista cuando no tiene qué
decir ante la opinión pública?

La verdad verdadera es que aunque suene vulgar y hasta absurdo, Jaime
Daly Arbulú y Lima Airport Partners sólo quieren amordazar, callar,
silenciar, sepultar en la cárcel el ejercicio de la libertad de prensa
y no han tenido mejor idea que el conocido recurso de judicializar sus
odios, plantearlos como demandas y presumir que su poder dinerario,
político, administrativo, aplaste al periodista o a quien esté
esgrimiendo verdades de a puño como las que se enuncian en ¡Estafa al
Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
http://www.voltairenet.org/article148321.html de mi autoría.

Bien vale la pena recordar a los supuestos ajusticiadores, como en El
don Juan Tenorio de Zorrilla que: ¡los muertos que vos matasteis,
gozan de buena salud! y en pocos días tendremos el gusto de presentar
la segunda edición, aumentada y corregida de este manual, salvo que,
como advertimos públicamente en el programa de César Hildebrandt,
Jaime Daly y Lima Airport Partners, estén urdiendo triquiñuelas para
evitar que el público tome contacto con este libro cuya primera
edición de más de 10 mil ejemplares el 2007, en físico y en Internet,
ya agotara en exceso su primer envión. Si hay demoras, dilaciones,
maniobras, la gente ya sabe quién y quiénes son los fautores de estas
inconductas y cómo es que hacen juicios penales para asesinar a los
mensajeros.

¿Va a persistir el resto de la prensa en guardar un incómodo silencio
frente al fusilamiento judicial de un integrante del gremio? El
Comercio, Perú21 y El Perro del hortelano protestaron y dieron cabida
en sus páginas y programas a los argumentos del suscrito. ¿Vamos a
protagonizar el decepcionante espectáculo de rezar responsos, escribir
homenajes y recordar a quienes ya no estén en capacidad de caminar
libremente por las calles del Perú? ¡Es hora de reaccionar y hacerlo
en defensa de la legítima capacidad de expresión?

Leamos.

Que, estando el mérito de la equivocada denuncia incoada en mi contra,
conforme corresponde a mi Derecho, vengo a solicitar a su Despacho se
sirva pronunciar por la ABSOLUCION DEL RECURRENTE, conforme a los
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

DE LA FALSA IMPUTACIÓN:
1. Que, conforme aparece del tenor de la equivocada denuncia incoada
en mi contra, el presunto agraviado, al amparo de lo prescrito en el
artículo 132º del Código Penal, concordado con el artículo 314º del
Código de Procedimientos Penales, aduce que, el suscrito, HA LESIONADO
SU HONOR, en la modalidad de DIFAMACIÓN AGRAVADA – POR MEDIO DE LA
PRENSA, aduciendo una serie de argumentos errados conforme se
demostrará plenamente.
2. Que la imputación es contra Herbert Mujica Rojas, referida al
contenido del LIBRO: ESTAFA AL PERÚ, COMO ROBARSE AEROPUERTOS Y VIVIR
SIN PROBLEMAS, de mi autoría, impreso y publicado en el Perú en el año
2007 (nótese que maliciosamente, se ha omitido mencionar la fecha
exacta de la publicación), así como en el ARTÍCULO : LOS SINVERGUENZAS
DE LAP, publicado el 23 de marzo del 2007 y que se encuentra en la
página: http://www.tupba.net/article146496.html.
3. Señala además que, "…específicamente, el sustrato fáctico de la
imputación está circunscrito a las páginas 36, tercer párrafo, y 160,
tercer párrafo, en las que se me atribuye la calidad de líder de un
grupo de estafadores, así como de corromper a Jueces con la finalidad
de obtener resoluciones favorables dentro de un proceso
judicial…"Sic., situación que no se ajusta a la realidad y que si el
mismo querellante así las considera, es su interpretación personal,
pero que no se ajusta a la verdad en ningún caso, correspondiendo
además, analizar las CAUSAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD, que de
manera expresa consagra el mismo Código Penal.
4. En este sentido, corresponde analizar cada uno de los párrafos que
a criterio del presunto agraviado, configurarían el presunto ilícito,
según lo siguiente:

La denuncia se sustenta en el tercer párrafo de la página 36 del libro.

"Pero lo más indignante de estos burdos intentos es que la recua de
truhanes, hábilmente capitaneados por el mercantilista Daly, no
incurre por vez primera en la estratagema, pues basta con recordar
cuando al inefable Gerente General de LAP se le ocurrió "generar" más
ingresos cobrando la Tasa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA) a los
pasajeros en tránsito y que felizmente también fue denegado por
OSITRAN"

Y el tercer párrafo de la página 160.

"En febrero, por ejemplo, nada menos que el gerente general de LAP,
Jaime Daly Arbulú, acompañado de 40 rufianes, desalojó a la empresa
peruana Cexport Exclusive y la arrinconó debajo de una escalera y en
un lugar de nulo tránsito de pasajeros o turistas a quienes de podía
ofrecer la mercadería que fabrican más de 300 artesanos peruanos, Como
esto no importa a LAO, entonces el caso está pendiente de resolución
en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP si tiene la mayor
rentabilidad".

Además, en el artículo publicado en www.utpba.net/articulo146496, de
fecha 23 de marzo del 2007.

5. Habiendo cumplido con realizar la precisión de la imputación del
presunto agraviado, corresponde analizar cada una de las expresiones y
de los argumentos en que pretende sustentar su errado agravio, el
mismo que no se ajusta a la verdad de sus afirmaciones, puesto que
realiza análisis subjetivos, sobre expresiones que no aparecen en la
referida publicación y que en todo caso, son de dominio del mismo
querellante, lo que quizá pondría en evidencia un contexto real de lo
cuestionado, y que en todo caso, cabría la posibilidad de tener que
demostrar los argumentos hasta determinar su veracidad.

DEL PRIMER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
6. Respecto al primer extremo, debe previamente remitirse a lo que
expresamente señala el artículo 134º del Código Penal, cuando prevé:
"El autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la
veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
3.- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés
de causa pública o en defensa propia.

7. Para poder entender el hecho que se tilda de agraviante, debe
previamente analizarse el párrafo en su verdadero contexto y obliga al
recurrente a precisar y al Juzgado a merituar adecuadamente que, lo
expresado en el párrafo cuestionado, pone en conocimiento del lector
un hecho que ES TOTALMENTE CIERTO, y ello se puede demostrar
documentalmente, ya que, en efecto, el presunto agraviado,
APROVECHÁNDOSE DE HABER OBTENIDO LA CONCESIÓN (sin tener que
pronunciarnos por ahora por la legalidad o no de la misma), PRETENDIÓ
GENERARSE MÁS INGRESOS EN EL AEROPUERTO, COBRANDO LA TASA ÚNICA DE USO
DE AEROPUERTO (TUUA) A LOS PASAJEROS EN TRÁNSITO, lo que el ente
revisor – OSITRAN – denegó, por no encontrarse arreglado a ley y mucho
menos a derecho.
8. Resulta pues evidente que ESTE ES UN CASO PALPABLE DE HABER ACTUADO
EN INTERÉS DE CAUSA PÚBLICA, ya que el hecho de haber obtenido la
Concesión del Aeropuerto Internacional, no le permitía al Gerente
General de Lima Airport Partners, agenciarse de suma de dinero alguna,
por un derecho de los pasajeros y que astutamente pretendieron
aprovechar, a efectos de lucrar indebidamente y a costa de los
usuarios, hecho que se encuentra debidamente acreditado en la página
web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
9. Ahora bien, corresponde analizar de manera precisa el término
utilizado por el suscrito y que en la realidad, no se ajusta a la
afirmación realizada por el presunto agraviado, quien sólo ha
pretendido sorprender a la autoridad judicial, con el obscuro
propósito de SILENCIAR AL PERIODISTA a efectos de que no sigan
realizándose cuestionamientos a las graves irregularidades en la
Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, pero lo más
importante, cumplir con realizar, al mejor estilo fujimorista, una
persecución contra el medio de expresión.
10. Corresponde remitirnos a lo que el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española define como:
recua.
(Del ár. hisp. rákbah, y este del ár. clás. rakbah, cabalgado).
1. f. Conjunto de animales de carga, que sirve para trajinar.
2. f. coloq. Multitud de cosas que van o siguen unas detrás de otras.
Real Academia Española (c) Todos los derechos reservados

11. Asimismo, debo referirme a lo que se señala, respecto a la palabra:
truhan, na o truhán, na.
(Del fr. truand).
1. adj. Dicho de una persona: Sin vergüenza, que vive de engaños y
estafas. U. t. c. s.
2. adj. Dicho de una persona: Que con bufonadas, gestos, cuentos o
patrañas procura divertir y hacer reír. U. t. c. s.
Real Academia Española (c) Todos los derechos reservados

12. En virtud de lo señalado, RESULTA EVIDENTE LA FALSEDAD RESPECTO A
LA FALSEDAD DE LA IMPUTACIÒN, ya que, no se ha señalado que JAIME
GONZALO LUIS DALY ARBULÚ SEA UN TRUHAN, sino que, los actos por él
cometidos, han sido realizados con el ilegal propósito de lucrar a
costa de los usuarios del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo
que implica en buena forma de un acto dirigido a estafar al pueblo
peruano y a los usuarios del Aeropuerto, con el único propósito de
lucrar con los ingresos indebidamente obtenidos, ya que LA CONCESIÓN
NO ES PROPIEDAD Y NO PUEDEN PRETENDER HACER LO QUE LES DA LA GANA,
SINO QUE TIENEN QUE SOMETERSE A LAS NORMAS PERUANAS Y RESPETAR LOS
TÉRMINOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (independientemente de la
ilegalidad del mismo, situación que se está ventilando judicialmente),
lo que demuestra palmariamente que, el hecho referido y que el
denunciante considera agraviante, RESULTA TOTALMENTE CIERTO Y ATENTA
CONTRA EL INTERÉS PÚBLICO, por lo que en este extremo, LA DENUNCIA NO
REVISTE DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA, debiendo su Despacho pronunciarse
por el SOBRESEIMIENTO DE ESTE EXTREMO.

DEL SEGUNDO EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
13. Señor Juez, la norma sustantiva penal señala expresamente que: "El
autor del delito previsto en el artículo 132º puede probar la
veracidad de sus imputaciones sólo en los siguientes casos:
2.- Cuando por los hechos imputados están aún abierto un proceso penal
contra la persona ofendida.
14. En este extremo, corresponde a mi defensa, LA VERDAD DE LO
EXPRESADO, esto es, que se encuentra plenamente demostrado que me he
limitado A INFORMAR QUE POR LOS HECHOS MENCIONADOS, SE ENCUENTRA EN
TRÁMITE UN PROCESO PENAL APERTURADO POR EL DELITO DE USURPACIÓN
AGRAVADA, situación que demostraría plenamente que ello NO REVISTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL ALGUNA, debiendo en todo caso el Juzgado
pronunciarse por el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO EN ESTE EXTREMO.
15. Merece un pronunciamiento especial el argumento del denunciante
respecto a la presunta imputación que refiere, respecto al argumento:
"Como esto no importa a LAP, entonces el caso está pendiente de
resolución en juzgados inmorales para quienes el dinero de LAP sí
tiene la mayor respetabilidad".
16. Es decir, que el mismo denunciante, se califica como actor del
presunto delito de corrupción de funcionarios, al haber sobornado al
magistrado a cargo del proceso penal seguido en su contra; SEÑOR JUEZ,
RESULTA FALSA ESTA AFIRMACIÓN, YA QUE EN NINGUNA PARTE DEL LIBRO SE HA
REFERIDO LO QUE ADUCE EL DENUNCIANTE, debiendo en todo caso,
analizarse la afirmación realizada por él mismo, ya que pondría en
evidencia una situación que no se ha referido en la forma que él
pretende, es claro que, la individualización y precisión en el
argumento, ha sido únicamente responsabilidad del mismo denunciante,
quien se estaría poniendo en evidencia con su propia afirmación
categórica.
17. Como se puede apreciar del contenido del párrafo que señala el
mismo denunciante, NO SE HACE MENCIÓN A PROCESO ESPECÍFICO ALGUNO
(proceso seguido en el Décimo Juzgado Penal), MUCHO MENOS EL NÚMERO DE
EXPEDIENTE (Exp.- Nº 911-2005) Y TAMPOCO SE HA REFERIDO QUE SE
ENCUENTRE PARALIZADO (situación que demostraría que el mismo
denunciante se pone en evidencia), mucho menos, se ha mencionado que
el Juez de la causa haya recibido dinero, ya que conforme aparece de
la redacción del tercer párrafo de la página 160, sólo se ha
considerado: "el caso está pendiente de resolución en juzgados
inmorales para quienes el dinero de LAP sí tiene la mayor
respetabilidad", mas no lo afirmado voluntariamente por el denunciante
y que sólo él puede saber y conocer.

DEL TERCER EXTREMO PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE:
18. Ahora corresponde analizar el tercer extremo de la maliciosa
denuncia incoada en mi contra, debiendo ser claro y enfático en
señalar que, ME HE LIMITADO A TRANSCRIBIR LA CARTA CURSADA POR LA
MISMA EMPRESA LIMA AIRPORT PARTNERS A OSITRAN, de la cual se puede
apreciar claramente que EN NINGÚN EXTREMO DEL DOCUMENTO A QUE SE HACE
REFERENCIA, EXISTE LA MENCIÓN DEL PRESUNTO AGRAVIADO JAIME GONZALO
DALY ARBULÚ, siendo en todo caso una afirmación falaz la esgrimida por
el presunto agraviado.
19. Debo señalar además que, si bien es cierto que el mismo
denunciante señala: "¿NO HABRÁ, TAMBIÉN, QUE DARLES, EN EL GRADO DE
GRAN CARDO, LA MEDALLA DE CARADURAS MERITORIOS A ESTOS "EMPRESARIOS"?;
también es cierto que, en ninguna parte de esta frase, se ha señalado
la individualización de lo que esgrime el denunciante, evidenciándose
que NO ES MÁS QUE UN MEDIO A EFECTOS DE BUSCAR PONER UNA MORDAZA A LA
PRENSA, A EFECTOS QUE NO SE SIGAN FORMALIZANDO DENUNCIAS POR LAS
GRAVES IRREGULARIDADES QUE SE HAN COMETIDO EN EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ, situación que
como se ha indicado anteriormente, se encuentra ventilando en el Poder
Judicial por la forma en que se ha viciado el Contrato de Concesión.

DE LA CONCLUSIÓN LÓGICA FRENTE A LA FALSA DENUNCIA:
20. Que, en mérito a los expuestos señalados de manera clara y
meridiana, el recurrente no ha tenido y no puede tener ningún tipo de
responsabilidad penal, siendo además más que evidente que la intención
del presente proceso es únicamente PONER UNA MORDAZA A LA PRENSA y
mantener engañado al público y al mismo Estado, respecto a la
legalidad de su ilegal Contrato de Concesión, ello, sin perjuicio de
haberse demostrado indubitablemente que la presente denuncia es
totalmente maliciosa, reservándome en consecuencia el derecho de
reclamar la indemnización a que hubiera lugar, por el grave perjuicio
irrogado al suscrito, debiendo su Despacho pronunciarse por LA
ABSOLUCIÓN DEL SUSCRITO, disponiéndose EL ARCHIVO DE LOS PRESENTES
AUTOS, por corresponder legalmente.

Por tanto:
Sírvase usted señor Juez, pronunciarse por la ABSOLUCIÓN del
recurrente, dejándose a salvo mi derecho para hacerlo valer conforme a
ley.

Lima, 30 de junio de 2008.

Friday, November 28, 2008

Los silencios de Jaime Daly y LAP

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-11-2008

Los silencios de Jaime Daly y LAP

Ha pasado la enorme cantidad de horas suficiente como para preguntar,
otra vez en voz alta y desde esta columna al señor gerente general de
Lima Airport Partners, LAP, Jaime Daly Arbulú y a su empresa ¿por
causa de qué no explican al país entero cómo es que el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez es una coladera para el narcotráfico? El
domingo anterior en El Perro de Hortelano programa con el inequívoco
marbete de César Hildebrandt, dije claramente cómo Daly y su firma
eran muy capaces de enjuiciar a un periodista por quítame estas pajas
pero, hasta hoy, todos son testigos, son ineptos absolutos para
señalar circunstancias que son delicadamente graves para con la salud
moral del Perú y en un tema como el tráfico ilícito de drogas.

¿Qué dicen las investigaciones sobre la participación de ex empleados
de LAP, Lima Airport Partners, detenidos meses atrás por un sonado
incidente en el primer terminal aéreo del Perú? Se da la curiosa
situación que por boberías de que habremos de dar cuenta in extenso en
los próximos días, el señor Daly en el 57avo. Juzgado y su empresa,
LAP, en el 9no, sí son capaces de plantear juicios por difamación
agravada contra el suscrito, mantener una presión impresionante en los
despachos sobre jueces, secretarios, auxiliares y todo ser viviente
con tal de obtener la tan ansiada captura del periodista, pero
ABSOLUTAMENTE no pueden explicar al país cómo es que el Jorge Chávez
ha sido escogido como lugar neurálgico para el narcotráfico.

Ayer mismo, el presidente García ha solicitado al gobierno de México,
ayuda sobre la materia. Por algo será. No deja de ser interesante la
coincidencia de sucesos. Quince días atrás un reportaje lacerante
llamó coladera al Jorge Chávez y hasta hoy Jaime Daly Arbulú, el
valetudinario denunciador de periodistas ni su empresa LAP, aclaran
nada de modo convincente y efectivo a la opinión pública. Pregunté en
El Perro de modo directo por tales cuestionamientos a estas mismas
instituciones sin que hasta la fecha exista alguna clase de respuesta.
¿Creerán Daly Arbulú y LAP que el silencio es parte institucional
eterno de una inconducta amén de muchas otras que están consignadas
como faltas en el libro que les quita el sueño y que va por su segunda
edición ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos yvivir sin
problemas! http://www.voltairenet.org/article148321.html y con el
prólogo explosivo de un periodista gonzalezpradiano que tampoco les
tiene miedo? Hemos advertido, además, que cualquier dilación sobre
este propósito podrá ser atribuida a manos negras. Y sucias.

Mientras que el silencio de los poderosos, amén de sus interminables
recursos dinerarios suficientes para pagar a los esbirros abogángsters
que custodian la "coherencia" de sus diktats es enorme, la resistencia
ha logrado, hasta hoy marrar, todas las agresiones. Dos diarios por
iniciativa propia y generosidad que agradezco, El Comercio y Perú 21,
informaron sobre el intríngulis provocando en la paz cotidiana de los
abusivos chucaques, migrañas y cagantinas verdes a lo Gabo, y el
programa televisivo de César Hildebrandt acogió mi denuncia
explicación. No obstante de todo aquello, Jaime Daly Arbulú, gerente
general perseguidor y su empresa Lima Airport Partners, callan en
todos los idiomas.

Más peruanos se suman al trabajo diario de pelear contra los matones y
gárrulos. Llegan mensajes de adhesión moral y optimismo a raudales. Si
todo esto pudiera traducirse en recursos de múltiple índole, la lid
sería más equilibrada, pero es lo que hay y aquilato de todo corazón.
Y la firmeza jurídica y valentía cívica del abogado Alcides Vidal
Morillo, constituyen un margesí brillante y honesto para la justa.

¿Qué razones, si se pueden llamar así a esos inexplicables silencios,
tienen Jaime Daly Arbulú y LAP para callar? Bien vale la pena
enviarles un mensaje a los verdugos: ¡los muertos que vos matasteis,
gozan de buena salud! ¿No se dan cuenta?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Thursday, November 27, 2008

¡Gloria a los héroes que murieron por la Patria!

La batalla de Tarapacá
27 de noviembre de 1879

¡Gloria a los héroes que murieron por la Patria!

Luego de la muerte del almirante Grau y la captura del extraordinario
blindado Huáscar, es decir, destruido el poderío naval del Perú, la
escuadra chilena se hizo dueña absoluta del mar, hecho que permitió a
los estrategas militares de ese país ejecutar finalmente la primera
fase de la campaña terrestre de la guerra de invasión de Chile en
1879, cuyo objetivo inmediato consistía en capturar la provincia
peruana de Tarapacá, rica en minerales y depósitos de salitre.

Cuando estalló la guerra, el Perú tenía un ejército de tierra
compuesto por 4,800 hombres poco más o menos, desperdigados en
guarniciones ubicadas en diferentes regiones del territorio nacional.
La infantería contaba con unos 2,700 soldados y 290 oficiales,
divididos en ocho batallones integrados cada uno por 400 hombres,
aproximadamente. El comando general del ejército peruano se ejercía a
través de tres generales de división, veinte generales de brigada y 74
coroneles. Los batallones eran el Pichincha, Zepita, Ayacucho, Callao,
Cusco, Puno, Cazadores y Lima. La caballería era más modesta aún: 780
hombres divididos en tres regimientos: El legendario Húsares de Junín,
los Guías y los Lanceros de Torata. La artillería estaba compuesta por
los regimientos Dos de Mayo y Artillería de Campaña, con un total de
1,000 hombres. Sin embargo, la mayor parte de la artillería peruana
era estática y se concentraba en el puerto del Callao. Estaba dividida
en las baterías Independencia, Pichincha, Zepita, Maipú, Provisional y
Abtao, provistas de 31 cañones; las torres giratorias blindadas La
Merced y Junín, armadas cada cual con dos cañones Armstrong de 300
pulgadas; los fuertes Ayacucho y Santa Rosa, provistos con dos cañones
giratorios Blakely de 500 libras; y, los torreones Manco Cápac (4
cañones Vavasseur de 300 libras) e Independencia (2 cañones Blakely de
500 libras). En total, 12 fuertes con un total de 45 cañones. La
artillería móvil, para uso de campaña apenas constaba de treinta
cañones.

En ese entonces la unidad táctica del ejército peruano era el
batallón, integrado por doce compañías de cincuenta hombres cada una.
En la práctica sin embargo, la mayoría de los batallones no superaban
los quinientos hombres. Estos eran comandados por un coronel, apoyado
por un teniente coronel (comandante) y un mayor. Cada compañía era
dirigida por un capitán y cuatro subalternos, generalmente
sub-tenientes. El uniforme de la infantería constaba de una chaqueta y
pantalón de algodón blanco. Cada hombre cargaba un rifle (por lo
general, pero no excluyentemente, Martini-Peabody), cien cartuchos de
munición, una cantimplora de lata de un cuarto de galón y una frazada
doblada alrededor de la cintura. Los oficiales utilizaban uniforme de
estilo francés, con algunas variaciones; levita o chaqueta azul,
pantalón de paño rojo, kepí, botas de cuero hasta las rodillas,
pistola y sable.

Recurriendo a las reservas, para julio de 1879 el Perú logró conformar
una pequeña fuerza militar de 7,500 soldados y guardias nacionales,
número que resultaría muy inferior al de las tropas chilenas. Esta
fuerza quedó al mando del general Juan Buendía y compuesta por seis
divisiones. La primera de ellas, fuerte de 1,455 efectivos, estuvo
integrada por los batallones Ayacucho, Provisional de Lima y la
Columna de Voluntarios de Pasco; la II División, a órdenes del coronel
Andrés Avelino Cáceres, con 1,230 soldados, se integró con los
batallones Puno, Lima, Guías y el escuadrón Castilla; la III División,
dirigida por el coronel Francisco Bolognesi (1,315 soldados), estaba
compuesta por los batallones Cazadores del Cusco, Cazadores de la
Guardia y el escuadrón Húsares de Junín; la IV División, bajo el
coronel Justo Pastor Dávila, se componía del Regimiento 2 de Mayo y el
batallón Zepita (1,123 soldados); la V División, comandada por el
coronel Ríos, estaba conformada por los batallones Segundo de Ayacucho
y Guardias de Arequipa; mientras que la VI División, al mando del
general Bustamante, con 1,085 soldados, estaba integrada por los
batallones Iquique, Cazadores de Tarapacá y las columnas Loa y
Tarapacá.

Esta fuerza, que se unió a los 4,534 hombres del ejército boliviano
aliado, fue diseminada entre las vastas costas de Iquique, Tacna,
Tarapacá y Moquegua, como parte del "I Ejército del Sur", bajo órdenes
del general Juan Buendía. Mientras se prolongó la campaña naval, el
referido ejército ejecutó maniobras tácticas y de desplazamiento,
siempre desde una perspectiva defensiva y no entró en acción.

El ejército chileno, por su parte, en los seis meses que duró la
campaña naval, tuvo tiempo para convertirse en una maquina de guerra
eficiente y numerosa. Para el inicio de esta etapa, noviembre de 1879,
el ejército de Chile, que antes de la declaración de guerra constaba
de 3,000 hombres, se había multiplicado geométricamente.

Varios batallones como el Buin, el 2do de Línea, el 3ro, el 4to y el
Santiago, fueron elevados a regimientos. Estos eran comandados por un
coronel o teniente coronel, y cada uno estaba integrado por unos 900
hombres. Cada regimiento chileno constaba de dos batallones de cuatro
compañías cada uno. A su vez, las compañías se componían de un
capitán, un teniente, tres subtenientes, un sargento primero, seis
segundos, seis cabos primeros, seis cabos segundos, cuatro cornetas y
unos 200 soldados.

El alto mando militar chileno quedó compuesto por el general Justo
Arteaga en capacidad de Comandante en Jefe: el general de brigada
Erasmo Escala, comandante general de la infantería; el general de
brigada Manuel Baquedano, comandante general de caballería y el
coronel Emilio Sotomayor, comandante de las reservas. El Jefe de
Estado Mayor era el general de brigada José Antonio Villagrán. En esta
etapa pudo observarse, aunque incipientemente, un fenómeno
interesante: La influencia francesa en Chile, que había sido
perceptible desde mediados de siglo, estaba siendo lentamente
reemplazada por la de Prusia. En efecto, luego de la derrota de
Francia en la Guerra franco-prusiano de 1870-71, la admiración hacia
las instituciones del ejército prusiano fue creciendo, lo que en un
futuro cercano llevaría a una reorganización de las fuerzas armadas
chilenas bajo la eficiente influencia germana.

Pronto se inició la invasión de territorio peruano. Apenas tres
semanas después de Angamos, el dos de noviembre de 1879, pese a una
férrea resistencia, 10,000 soldados pertenecientes a la fuerza
expedicionaria chilena, más conocida como "Ejército de Campaña",
apoyados por casi todos los barcos de guerra de su escuadra y diez
vapores (la Magallanes, el Amazonas, la O´Higgins, el Loa, el Itata,
el Copiapó, el Limari, el Matías Cousiño, el flamante crucero Angamos,
la Abtao, el Paquete de Maule, el Huanay, el Lamar, la Covadonga, el
Santa Lucía, el Tolten, el blindado Cochrane, el Elvira Alvarez y el
escampavías Toro), a órdenes del general Erasmo Escala, lograron
desembarcar, en tres fases de ataque, en el puerto de Pisagua
estableciendo así su primera cabecera de playa en territorio peruano.
Entre las fuerzas de desembarco se encontraban los nuevos regimientos
Buin, Tercero y Cuarto de Línea y batallones del Atacama y Zapadores.
En este proceso los chilenos tuvieron 330 bajas entre muertos y
heridos.

En términos estratégicos y recursos materiales el ejército
expedicionario chileno, a órdenes del general Erasmo Escala, se
mostraría superior a las fuerzas aliadas peruano-bolivianas. Acto
seguido, las fuerzas chilenas se apoderaron del ferrocarril
Pisagua-Agua Santa y de ahí procedieron hacia el norte, asegurando una
línea de provisiones con el valioso apoyo de su escuadra.

En este proceso capturaron los chilenos la localidad de Dolores. El 19
de noviembre las fuerzas aliadas se enfrentaron al ejército
expedicionario en las alturas del cerro de San Francisco, en un frente
de tres kilómetros de extensión. Fue un combate cruento e intenso en
que ambos ejércitos mostraron un gran valor y arrojo. Si bien la
infantería aliada era superior en número (7,400 peruanos y bolivianos
contra 6,000 chilenos), los primeros contaban sólo con 18 cañones
contra 34 modernas piezas de artillería del adversario. Los chilenos
además ocupaban la cima del cerro San Francisco, que por su
inclinación se constituyó en una plaza prácticamente inexpugnable,
mientras que los aliados dominaban las faldas del cerro.

En este combate destacó la acción del batallón Zepita, fuerte de 35
oficiales y 601 soldados al mando del coronel Andrés Avelino Cáceres.
Cuatro compañías del Zepita, al mando del comandante Ladislao Espinar,
ejecutaron una carga espectacular que les permitió alcanzar la cumbre
del cerro, donde se batieron con un heroísmo singular y se apoderaron
de dos cañones adversarios. Pero aquel triunfo parcial fue a costa de
mucha sangre, y los hombres victoriosos del Zepita, con su temerario
comandante a la cabeza, casi fueron exterminados por los batallones
Atacama y Coquimbo, que habían acudido como refuerzos para contener el
asalto. Los últimos sobrevivientes de aquellas compañías del Zepita se
batieron cuerpo a cuerpo. Durante la cruenta batalla pereció un alto
número de tropa y oficiales de los batallones Zepita y Dos de Mayo. Un
jefe chileno del Atacama atestiguó así el valor desplegado por los
contrincantes:
"He tenido ocasión de ver a dos soldados muertos, José Espinoza
(chileno, de la primera compañía), y un peruano del Zepita; ambos
estaban cruzados por sus bayonetas y como si aun no fuera bastante,
esos valientes se hicieron fuego, quedando enseguida baleados en el
pecho".

Los cañones chilenos Krupp, que en vez de proyectiles utilizaban el
mortal "grapeshot" o metralla, barrían a veces compañías enteras. Los
peruanos del Zepita, del Ayacucho, Olañeta e Illimani, continuaron
avanzando resueltamente por el oeste, mientras la división de ataque
formada por los batallones Puno número 6 y Lima número 8, avanzaron
por el centro chileno apoyando los fuegos de la división ligera y
dirigiendo sus tiros contra los batallones Coquimbo y Atacama. Al
mismo tiempo el batallón 3 de Ayacucho, al mando del coronel Leoncio
Prado se desplegó en guerrilla al pie del cerro, disparando contra los
batallones del Valparaíso, del 2do, 3ro y 4to de Línea.

A las 17:00 horas y en parte por el desbande de las tropas bolivianas
al mando del General Villamil y por el arribo de la división chilena
de reserva bajo el general Escala, la fuerte avanzada aliada colapsó y
en horas de la noche se debió emprender la retirada. Los chilenos,
agotados, no se decidieron a emprender la persecución y se parapetaron
en las calicheras.

Cuatro días después, el 23 de noviembre el ejército chileno ocupó el
puerto peruano de Iquique. Las diezmadas fuerzas del I ejercito del
Sur, se vieron forzados a ejecutar una nueva progresión y marcharon
entonces hacia Tarapacá. El comandante del ejército chileno, general
Escala, enterado de la difícil situación del adversario e informado de
su posición exacta, envió a su encuentro una expedición de 3,900
hombres, al mando del coronel Luis Arteaga, compuesta por el batallón
Chacabuco, cinco batallones de infantería pertenecientes a los
regimientos 2do de Línea y Zapadores, un escuadrón de caballería, (el
Granaderos a Caballo) y cuatro cañones de bronce y seis potentes
cañones Krupp bajo el Regimiento de Artillería, con objeto de
liquidarlos.

De acuerdo al parte oficial del general Escala, se presumía que en
Tarapacá había entre 1,500 y 2,000 soldados peruanos "en pésimas
condiciones, agobiados por el cansancio y la escasez de recursos y en
un estado de completa desmoralización…".

En horas de la madrugada del 27 de noviembre 1879, la fuerza chilena
alcanzó su objetivo y tomó posición ofensiva en las colinas
localizadas al oeste de la ciudad de Tarapacá, en un área de una legua
de extensión, que iba entre el alto de la cuesta de Arica y el de
Visagras. La división chilena entonces fue dividida en tres
fracciones: La primera, al mando del teniente coronel Eleuterio
Ramírez, compuesta en su mayoría por los batallones del regimiento 2do
de Línea y dos cañones de bronce, tenía como objetivo apoderarse de la
Huaracina, donde se encuentran las provisiones de agua del poblado y
de ahí avanzar hacia Tarapacá; la segunda, a las órdenes del propio
coronel Arteaga, formada por el regimiento Artillería de Marina, el
batallón Chacabuco, cuatro cañones de Bronce y dos cañones Krupp,
debía atacar de frente a los peruanos por las alturas que dominan la
población; y, la tercera, dirigida por el comandante Ricardo Santa
Cruz e integrada por un batallón del 2do de Línea, 260 hombres del
Zapadores, 116 Granaderos a Caballo y dos secciones de artillería
Krupp de montaña, tenía que situarse cerca del paso de Quillaguasa
para recortar la retirada de los peruanos por el camino de Arica "y
batir la quebrada desde las alturas".

Los peruanos, que carecían de un sistema de alerta o vigilancia,
fueron informados de la presencia del adversario por dos arrieros que
se toparon con las columnas chilenas a distancia. Tan pronto se
produjo este hecho, el Coronel Andrés Cáceres, jefe de la segunda
división peruana, ordenó que se tocara diana y organizó un consejo de
guerra. En virtud que los peruanos carecían de un plan de contingencia
para responder a una emergencia como aquella, Cáceres dispuso que la
tropa ocupara las alturas que circundaban Tarapacá. Sin embargo, en
las primeras horas del amanecer, los chilenos ya se habían posesionado
de las mismas y al parecer esperaban que sus enemigos rindieran las
armas, por efecto de la sorpresiva maniobra y ante la supuesta
imposibilidad que pudieran atacar sus estratégicas posiciones.

Pero Cáceres no era hombre que se rindiera fácilmente. Por el
contrario, recuperado del factor sorpresa, dispuso que los 3,000
hombres bajo su mando se dividieran en tres columnas. La primera y
segunda compañía de su legendario regimiento, el Zepita, bajo órdenes
del teniente coronel Juan Francisco Subiaga, colocó a la derecha. La
quinta y sexta compañía, bajo el capitán Francisco Pardo de Figueroa
se ubicó en el centro y la tercera y cuarta compañía, bajo el mayor
Argüidas, tomó posición del sector izquierdo. Simultáneamente, Cáceres
envió un mensaje al coronel Manuel Suárez, comandante del regimiento
Dos de Mayo, ordenándole atacar desde la izquierda. Dos batallones de
la División Vanguardia, con un total de 1,400 hombres, que acampaban a
45 kilómetros de distancia, también fueron avisados y se pusieron en
marcha. Aquellas tropas tardarían seis horas en llegar al campo de
batalla.

La lucha se inició con ímpetu alrededor de las 9:15 de la mañana. El
Zepita empezó furiosamente el ataque contra las posiciones chilenas, y
el resto de los regimientos peruanos, bajo órdenes de los coroneles
Bolognesi, Ríos y Castañón se movieron también contra el adversario.
El Zepita subió el lado oriental de las colinas bajo los nutridos
disparos de la artillería y la infantería chilena. El fuego era muy
intenso, pero los peruanos, en desplazamientos de guerrilla,
continuaron avanzando. La primera y la segunda compañía del Zepita
fueron las primeras en alcanzar su objetivo a las 9:30 de la mañana.
Fueron recibidos con un fuego nutrido de la artillería chilena, pero
que no fue suficiente para contener el valeroso ataque de la
infantería peruana. Luego de una espectacular carga con bayoneta y
contra viento y marea, lograron capturar cuatro cañones y todas las
municiones de los adversarios. Acto seguido, concentró sus fuegos
contra los Zapadores y las compañías del 2do de Línea. En 45 minutos
una de las brigadas chilenas fue totalmente aniquilada.

A la 9:45 de la mañana el regimiento chileno Artillería de Marina
entró en acción, siendo anulado por el Zepita y el Dos de Mayo. Las
columnas bajo los jefes Pardo Figueroa y Arguedas causaron un daño
severo en la infantería chilena. Tal fue la intensidad de su ofensiva
que los chilenos, luego de resistir a pie firme, perdieron finalmente
el control y se vieron obligados a retirarse en completo desorden
hacia una posición localizada tres millas detrás de las colinas. Los
peruanos habían logrado una victoria parcial, pero habían perdido
varios hombres en la arremetida, incluidos el teniente coronel Juan
Zubiaga, el capitán Pardo Figueroa, el coronel Manuel Suárez, jefe del
batallón Dos de Mayo y Juan Cáceres, hermano del espartano Andrés
Avelino.
En efecto, Andrés Cáceres también estaba herido pero decidió continuar
la lucha contra las nuevas posiciones chilenas bajo el coronel
Arteaga. Su división se reforzó con la llegada del batallón Iquique y
los Loa y Columnas Navales, así como una compañía del batallón
Ayacucho y uno del batallón Gendarmes. Esas fuerzas eran parte de las
dos Divisiones peruanas, fuerte de 1,400 hombres que se encontraban a
45 kilómetros de Tarapacá cuando la batalla hizo erupción. Entre los
refuerzos se encontraba el batallón Iquique número uno, cuyo
comandante, el legendario Alfonso Ugarte, fue herido de un balazo en
la cabeza, no obstante continuó la lucha al frente de sus tropas.

Con estos refuerzos Cáceres ejecutó un nuevo ataque por el sudeste de
Tarapacá, alcanzando y disolviendo al enemigo en cinco ocasiones. Los
chilenos, que obviamente eran soldados muy aguerridos y valientes, se
reagruparon igual número de veces. Es más, una columna chilena se
dirigió hacia el pueblo de Tarapacá, que estaba, defendido por el
batallón Guardias de Arequipa y la columna boliviana Loa, los cuales,
tras una encarnizada lucha los rechazó. La batalla en la ciudad, fue
casa por casa.

La tercera división al mando del coronel Bolognesi, jugó parte
importante en la acción. El viejo coronel, que antes de la batalla
encontrábase enfermo y padeciendo alta fiebre, olvidó sus
padecimientos y se puso al frente de su tropa, cuyo comportamiento fue
admirable. El batallón Arequipa, de la referida división, capturó como
trofeo el estandarte del regimiento 2do de Línea. Cáceres, desde su
posición flanqueó a los chilenos por el sector izquierdo. Aquellos,
ejecutaron entonces un contraataque con su caballería a efecto de
romper parte de las posiciones peruanas, pero la carga logró ser
contenida por los galantes hombres de las columnas Loa y Navales.
Cáceres entonces dispuso ejecutar un último ataque contra el centro
del ejército chileno, al cual logró destruir completamente. Los
sobrevivientes dejaron sus últimas piezas de artillería, municiones y
rifles y se desbandaron.

Los peruanos habían logrado, después de nueve horas de intenso
combate, una victoria total. La orgullosa columna chilena había
acusado un aproximado de 800 bajas, incluyendo 56 prisioneros de
guerra. Entre los muertos chilenos merece destacarse la del valiente
comandante del Segundo de Línea, Eleuterio Ramírez. Perdieron además
toda su artillería (cuatro Krupp, cuatro obuses de bronce) y gran
cantidad de pertrechos. Los peruanos por su parte, tuvieron cerca de
500 bajas, entre muertos y heridos, lo que demuestra el fragor e
intensidad de la lucha.

Ante la falta de caballería los peruanos se vieron imposibilitados de
consolidar la victoria y no pudieron seguir a sus adversarios más allá
de la colina de Minta, ubicada a dos leguas de distancia de sus
posiciones iniciales. Fue sin duda un resultado que significó un
aliciente moral para las tropas y dejó muy en alto el valor, arrojo y
heroísmo de la infantería peruana.

Tarapacá, desafortunadamente, no cambió los resultados estratégicos
del conflicto y el ejercito peruano se dirigió hacia el puerto de
Arica. Coincidentemente uno de los próximos objetivos chilenos era
capturar dicha posición.

Pocas semanas después de Tarapacá, el alto mando chileno concentró
veinte transportes en Pisagua y el 24 de febrero de 1880, frente a la
bahía de Pacocha, en Moquegua, al norte de Arica, desembarcó un
ejército de 12,000 hombres. A la cabeza de las fuerzas chilenas se
encontraba su nuevo comandante en jefe, el hábil y competente general
Manuel Baquedano. Dicha fuerza enfrentó a los peruanos en la batalla
de Los Angeles.

Wednesday, November 26, 2008

¡Vulgar soplonaje cotidiano!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
26-11-2008

¡Vulgar soplonaje cotidiano!

Que el gobierno, vía su canciller García Belaunde y que el presidente
García Pérez, por alameda telefónica, hayan protestado su enojo a la
mandataria chilena Michelle Bachelet por las declaraciones de hace dos
años en convite particular del general Edwin Donayre marca el
inevitable precedente de qué ocurrirá el 2009 cuando se produzca la
conflagración jurídica en La Haya. Aquí pareciera eso no importar, sin
embargo la lógica es abrumadora: Troya va a arder a pesar de las
expresiones diplomáticas, siempre premunidas de mentiras y con la
presencia tradicional de soplones nativos que no dudan en construir de
un ridículo un ¡impase de Estado!

Hay vergonzosa coherencia indudable en este comportamiento cipayo. En
soledad impresionante (que acompañé por la vía radial) César
Hildebrandt señaló su protesta ante las claudicantes frases de Alan
García cuando sostuvo con desparpajo frívolo que no se debía hacer
críticas a los chilenos porque podían montar en cólera. Semejante
estupidez mereció, como era evidente, la ira iracunda –y justísima-
que prodigó Hildebrant. Preguntado, enhebré frases de condena a la
impostura. Algún soplón cuelga un vídeo de hace dos años y extrae de
una celebración social frases del general Donayre y por eso el
canciller García Belaunde, un cadáver perfecto, y el mandatario Alan
García compiten en ver quién da más sentidas y aleladas "disculpas" a
Chile. ¿A qué imbécil puede ocurrírsele que aquí se piensa así sobre
los chilenos? ¡Hay que ser un retrasado mental para "elucubrar" así!

No ha mucho que los candidatos a alcaldes en Santiago se expidieron en
términos más bien palurdos, racistas e inaceptables sobre las decenas
de miles de peruanos que viven en Chile. ¿Qué dijo el canciller García
Belaunde? ¿qué otro tanto hizo el embajador Hugo Otero? ¿nos persuadió
de lo que afirmó el presidente García? ¡Nadie dijo nada! Personalmente
y por email envié mi alarma a un ex canciller sobre la gravedad del
asunto. Prometió aquél que iba a editorializar en su próximo artículo.
Debo suponer que, como no puso año, éste podía tener lugar para dentro
de 4 ó 5 lustros. ¿Creerá que su vigencia es tanta, si es que alguna
vez disfrutó de semejante aura mediática? ¡Qué despelote!

Si lo que ha ocurrido causa el pase al retiro del general Donayre y
excusas al por mayor, tributarias y humillantes con el país del sur
¿puede alguien prever qué pasará el 2009 cuando se lea la memoria de
Perú en la Corte de La Haya por el dirimendo límitrofe planteado por
Perú a Chile? ¡Qué irresponsabilidad la ambiente en los medios
periodísticos nacionales! Y aunque venimos escribiendo y alertando
sobre estos acápites, casi todo el mundo prefiere hacer oídos sordos
como si eso pudiera acallar la ventisca tormentosa que se nos viene
encima.

Según la presidenta Bachelet ya su gobierno recibió las
"explicaciones" de García Pérez. ¿Qué había que explicar sobre una
cita privada, coloquial y de ninguna implicancia estratégica o
militar? Ocurre que aquí los soplones, no se sabe si son gratuitos o
pagados con dineros foráneos o fletados por las organizaciones de
nuevos gángsteres, tienen patente de corso y mientras que no se
afronte ese peligro de manera radical y directa, seguirán produciendo
su labor de zapa que en términos de sociedades son signos cancerosos
de descomposición ineluctable. ¿Hay algún ministrejo metido en la
fiesta de cantantes y quinta columnas?

¡Abajo el soplonaje!

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Tuesday, November 25, 2008

Nerviosismo de abogángsteres

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
25-11-2008

Nerviosismo de abogángsteres

La presentación televisada que generosamente acogiera César
Hildebrandt el domingo en El perro del hortelano ha producido uno que
otro soponcio, sucesivas series de cagantinas verdes (esas de que
hablaba Gabriel García Márquez) y el nerviosismo militante de los
abogángsteres que también tienen derecho a velar por los intereses de
quienes contratan sus servicios mercenarios. En efecto y según
testimonios in situ los sicarios de la concesionaria de un aeropuerto
de capital latinoamericana estuvieron como locos presionando a la
jueza e impulsando capturas y prisiones a granel, como si el solo
imperio del dinero ilícito fuera razón suficiente para "convencer" a
magistrados que saben –o deben saber hacerlo- cumplir con el debido
proceso. Lo cierto es que han afirmado que el suscrito "sigue
despotricando".

¿Qué se dijo en el espacio que dirige Hildebrandt? Pocas y puntuales
precisiones que detallo para mejor conocimiento.

Se puso a disposición de la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz y de la
ministra de Justicia, Rosario Fernández, el contenido del libro
¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
http://www.voltairenet.org/article148321.html
para que las correctas funcionarias, de oficio, por las denuncias que
en este manual se detallan, ordenen un informe sobre un tema que
corresponde al patrimonio de 28 millones de peruanos. Los aeropuertos
sólo han sido dados –casi siempre muy mal- en concesión, no son, en
modo alguno, obsequio o pitanza cedida a empresas anémicas de
prestigio, experiencia o trayectoria. ¿Qué mejor forma de enterarse de
la seriedad del estudio, de la validez de la documentación probatoria
y pública que el escrutinio que estas entidades debieron hacer desde
que apareció entre mayo-junio del 2007, el manual ¡Estafa!?

Afirmé, además, que el genuino periodismo de investigación tiene que
ser escrudiñado al milímetro. Dije también que en lugar de empujar
patrañas de juicios ridículos, por vanidades y ¡quítame estas pajas!
el asalariado –y también, según nos cuentan, hecho un saco de nervios-
mayor de la concesionaria debiera estar porque este afán se cumpliera.
De tal manera que cualquier juicio tenga el basamento de una
investigación seria y con las herramientas autónomas y eficientes de
que puede premunir la Fiscalía Anticorrupción. Si hay mentiras, hay
que castigarlas y si hay estafas y robos, también y los fautores ¡a la
cárcel!

Informé al público televidente de cómo es que estamos en plena
confección de la segunda edición popular, corregida, aumentada y
actualizada de ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin
problemas! y que este anuncio se hacía para noticiar por si las
casualidades, nuevos juicios o más querellas generan demoras,
censuras, prohibiciones y bajo el prisma vergonzoso del terror a que
el pueblo siga conociendo la verdad de una de las grandes estafas
cometidas en su perjuicio en el último decenio. Encarcelar o
–eventualmente- desaparecer al mensajero o periodista investigador, no
enerva ni golpea el conjunto de contenidos de sólida presentación
documentaria sino que apuntan, con nombre y apellido, hacia individuos
que por razones que no son nuestras, están muy inquietos y
apesadumbrados.

Por último e inquirido por Hildebrandt emplacé al capitoste vanidoso
de la concesionaria a que explique al país cómo es que el Aeropuerto
Jorge Chávez es una coladera para el narcotráfico y cómo es que
empleados de su empresa siguen presos ¡preciso es decirlo! por una
acción de esta naturaleza e ilícita comisión. Si la Policía Nacional
del Perú afirma –y lo ha hecho públicamente- que apenas captura el 10%
del narcotráfico que asciende a 4 toneladas, quiere decir que hay ¡36!
que producen réditos, ganancias y configuran un paraíso en que
comerciantes criminales hacen de las suyas. La pregunta es: ¿tan fácil
y tan simple y la concesionaria no puede hasta hoy dar una explicación
convincente al país? ¡Qué desverguenza!

Las grandes causas no perecen por el miedo o porque los negros Atilas
de saco y corbata, mostacho ridículo y honradez nula, estén seis horas
al día presionando en los tribunales a secretarios y jueces que saben
muy bien quiénes son estos y a qué intereses represores responden. En
ese canto libertario y de protesta nos mantenemos y de allí no nos
movemos. Felizmente el programa de Hildebrandt ha logrado calar en
inmensas capas ciudadanas que ahora conocen mucho más un tema que como
el Aeropuerto Jorge Chávez merece un muy crítico y severo análisis por
parte de la Fiscalía Anticorrupción, de la Contraloría General de la
República, del Congreso, de la sociedad en su conjunto. Y, felizmente
El Comercio y Perú 21 también lo han entendido así y por eso han
publicado información importante. Amén.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Monday, November 24, 2008

¡Estafa al Perú! Presentación con César Hildebrandt 23-11-2008

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
24-11-2008

¡Estafa al Perú! Presentación con César Hildebrandt 23-11-2008
http://www.tribunavirtual.com/herbertmujica231108.htm

Saturday, November 22, 2008

Mujica en programa de Hildebrandt

Mujica en programa de Hildebrandt

El periodista Herbert Mujica Rojas, autor de ¡Estafa al Perú! ¡Cómo
robarse aeropuertos y vivir sin problemas!
http://www.voltairenet.org/article148321.html estará mañana domingo
23-11 en el programa El perro del hortelano que dirige César
Hildebrandt a las 9 pm. en Canal 11.

Friday, November 21, 2008

Wednesday, November 19, 2008

¡Abogangsterismo a todo vapor!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
23-8-2005

¡Abogangsterismo a todo vapor!

Revelación valiente la que publica Correo, en la pluma de Paola
Miranda y por la cual se toma conocimiento que el estudio abogadil de
José Ugaz y Luis Vargas Valdivia, patrocina hoy a quienes acusaban,
desde las procuradorías, no mucho tiempo atrás. ¡Poderoso señor es don
Dinero! ¿Cabe alguna duda? ¡Es decir, no es dura lex, sed lex, sino
cuánto hay en la bolsa para sufragar cualquier causa! ¡Qué
inmoralidad!

Hay que señalar un asunto que es parte de la corruptela sucia que
inunda al Perú. Los que antes, en nombre del Estado, acusaban y
zaherían, con adecuado –y muy bien pagado- festival mediático –prensa,
radios y televisión-, en no pocos casos, se pasaron, en movimiento
pendular de 180 grados reales y sinverguenzas, a la otra orilla, pero
con conocimientos confidenciales e informaciones que no podían ser
posesión de cualquiera porque atentarían ¡precisamente contra el
Estado!

El caso señalado por Miranda en Correo y refiriéndose específicamente
a César Azabache, no es el único. Recuérdese que Jorge Santisteban de
Noriega, ex Defensor del Pueblo, pasó a muy bien rentado abogado de la
estafadora Telefónica del Perú. Y antes, Mello Vega, que había sido
representante del Estado, también estuvo en la planilla de Telefónica.
¿Por qué se producen estas aberraciones que privilegian sólo el
circulante del vil dólar y no la compostura mínima para no ser
considerados tránsfugas que saltan del Estado a empresas privadas?
Hasta donde se sabe no hay una ley que prohíba semejante aberración.

Los funcionarios de alto nivel del Estado no deberían, por un lapso
mínimo de 5 años, migrar a las empresas privadas. ¿Quién garantiza
que, a su vez, no revelen datos confidenciales de que antes fueron
depositarios públicos y supuestamente reservados? ¿No es de mal gusto,
como ocurre con Azabache y el estudio de José Ugaz, que hoy troquen de
patrocinados, evidentemente lubricados por el sufragio dolarizado que
cotizan esas empresas, así porque sí?

En los últimos años José Ugaz, el procurador del delincuente Kenya
Fujimori, gozó de una virtual inmunidad mediática. Todos sus actos
eran santificados y puestos de relieve por una prensa cómplice,
dispuesta a cubrirle las espaldas. Sus actos, eran morales. Sus
presentaciones, dechados de jurisprudencia. Y cuando se les abría
juicio o criticaba, quienes lo hacían eran motejados de cualquier
cosa.

Cuando los abogángsteres se adueñan de la cosa pública y privada, no
hay justicia posible sino aquella que fabrican los dólares que compran
a jueces adecuados, periodistas venales, políticos sucios y
autoridades metidas hasta el tuétano en el reino de la corrupción que
es el Perú, de sur a norte, de este a oeste. Es imposible refutar a
González Prada: "El Perú es un organismo enfermo, donde se aplica el
dedo, brota el pus".

Si a lo revelado por Correo se aúna el silencio proditor y simpático
de políticos conchabados y una burocracia podrida, entonces, se
retrata a nuestro país con las verguenzas que ostenta y niveles
aterradores de pobreza, no sólo material, sino –y fundamentalmente-
moral.

Frente a la circunstancia, por todos conocida, pero rara vez –como en
esta feliz ocasión- revelada, se comprueba la inacción condescendiente
y la estupidez cándida de que "así es el Perú", no hay sino que
preparar los paredones de fusilamiento moral y de escupitajo para los
malos elementos. Así tengan defensores de oficio y pagados en los
medios de comunicación.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

Lea www.voltairenet.org/es