Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-6-2021
¿Poder Judicial-Ucayali alienta violación de sus contratos con proveedores?
Una forma de la corrupción que campea en el Perú es el sistemático
incumplimiento de los contratos que suscriben diversas instituciones del Estado
con empresas, individuales y corporativas en múltiples áreas y distintos
montos.
¡Cuando se usan mal los recursos del Estado –que provienen
del impuesto de los ciudadanos- se incurre en delito criminal y eso hay que
castigarlo en todos los niveles!
Los funcionarios públicos, y tratándose del Poder Judicial,
no pueden pecar de ingenuos o desavisados frente a desmanes que ocurren ante
sus narices y, especialmente, con empresas supuestamente formales pero que no
tienen consistencia alguna. Leamos.
El Poder Judicial de Ucayali que preside Américo Urcino
Torres Lozano, hizo la Adjudicación Simplificada No. 02-2021-CS/CSJU/PJ,
Adquisición de uniformes para el personal jurisdiccional y administrativo de la
Corte Superior, a la proveedora Diomira Zabarbaburu Daza por S/ 73,840.00
(caballeros); S/ 65,280.00 (damas), 28-5-2021.
Según el documento presentado ante la Sunat por Diomira
Zabarbaburu, su empresa consta de 7 trabajadores. Y ha sido proveedora de la
Corte Superior de los siguientes clientes: Cusco, Arequipa, Callao, Huánuco,
Lima Sur; Instituto Nacional de Salud Mental, MTC, Hospital María Auxiliadora,
Banco Central de Reserva del Perú, Dirección de Salud-Lurigancho, Archivo
General de la Nación, Marina de Guerra, entre otros por un monto de S/
6’940,069.60.
En el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado se lee:
-No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de
corrupción, así como respetar el principio de integridad.
-Conocer las sanciones contenidas en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento así como las disposiciones aplicables
del TUO de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
-Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el
procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar
favorecido con la buena pro.
Pues bien, el proveedor de la tela lanilla comunica que sólo
podrá poner a disposición de quien salga ganador de la buena pro de que
hablamos, a partir del 10-8-2021 y
así lo comunicó al Poder Judicial de Ucayali.
¡En buena cuenta, no se podrá proveer de esa vestimenta al
Poder Judicial sino a partir de, por lo menos, setiembre u octubre!
En el Anexo No. 4, Declaración Jurada del Plazo de Entrega,
doña Diomira Zabarburu Daza, afirma lo siguiente, en carta dirigida al Comité
de Selección:
“Mediante el presente con pleno conocimiento de las
condiciones que se exigen en las Bases del procedimiento de la referencia, me
comprometo a entregar los bienes objeto del presente procedimiento de selección
en el plazo de sesenta (60) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato
en concordancia con el expediente de contratación.”
Doña Diomira, subrayó en otra carta que figura como Anexo 3
y como Declaración Jurada de Cumplimiento de las especificaciones técnicas:
“Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento
que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de
la referencia y conociendo todos los alcances y las condiciones detalladas en
dichos documentos, el postor que suscribe ofrece la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL JURISDICCIONAL Y
ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI” de conformidad
con las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo
III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento”.
Si el contrato se suscribe el el 28 de mayo, las prendas
debían ser entregadas a partir del 30 de julio. Pero se podrá disponer de la
tela para la confección sólo a partir del 10 de agosto.
¿Podrá la señora Zabarbaburu cumplir con los plazos de
entrega? A ojos vista eso es improbable. Entonces ¿cómo se le dio la buena pro?
Como está referido líneas antes, hay penalidades por el incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas de este contrato. O –supuesto negado- ¿a doña
Diomira Zabarburu no le molesta pagar dichos castigos dinerarios? Bien vale la
pregunta ¿qué clase de negocio es el que se hace para perder y, encima, pagar
por los errores?
¿Qué tan rentable será el negocio para doña Diomira con sus
precios y eso le permitirá el cumplimiento puntual de todos los tributos de ley
(impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, etc.) y en lo que se
refiere a Sunafil, los pagos que representan los beneficios laborales de los 7
trabajadores formales que figuran ante Sunat? Se trata, en todo caso, que las
instituciones del Estado contraten con empresas 100% formales y que funcionen
en locales apropiados y no en viviendas como la que detalla la foto.
O, cabe la posibilidad absolutamente real que se pretenda,
para cumplir la fecha de entrega,
la subcontratación de trabajadores lo que estaría violando
groseramente el texto siguiente:
35.2 No se puede subcontratar las prestaciones esenciales
del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del
contratista.
35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la
ejecución total de su contrato frente a la Entidad. (Ley General de
Contrataciones del Estado).
Quien o quienes obren a sabiendas que no podrán cumplir con
los plazos de entrega y proveer al Estado de los productos que han ofrecido,
incurre en falta no sólo administrativa. ¿No lo saben los del Poder Judicial de
Ucayali? Hasta donde se tiene conocimiento, ellos son los custodios de la ley
en esa zona.
Estamos enviando el presente artículo al Poder Judicial de
Ucayali y a la señora Diomira Zabarburu. Nada de lo expresado es creación
nuestra, todo consta en documentos públicos y de la Sunat.
Seguiremos informando.
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