La garantía de Hugo Sivina IMPARCIALIDAD Con su experiencia de haber presidido el Poder Judicial, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Hugo Sivina Hurtado, estaría haciendo su mayor esfuerzo por lograr imponer en la institución que dirige el máximo de imparcialidad y eficiencia, aunque salvando una maraña legislativa que el Congreso ha preferido mantener, en lugar de cambiarla, y que data desde las administraciones parlamentarias pasadas. El actual proceso electoral, con tachas por montones, una legislación y plazos engorrosos y contradictorios, es una prueba ácida para el JNE.
¿Intenciones de voto en el JNE? DE CAL Y DE ARENA Así como la magistrada Greta Minaya, integrante del JNE, estaría haciendo evidente su posición a favor de tachar a Álex Kouri, según trascendidos, otro magistrado, Luis Velarde, estaría en contra de la misma tacha del candidato de Cambio Radical. Ante estas filtradas expresiones de intención de voto en el pleno del JNE, el presidente del organismo, Hugo Sivina, tendría que crear condiciones de máximo rigor para la administración de los fallos de candela que se esperan en estos días. Que prevalezcan los criterios institucionales antes que los personales.
Barba y el mal menor SALVAR SU PARTIDO Según fuentes del JNE, habría trascendido que los defensores del partido Cambio Radical, de José Barba, estarían haciendo poco o nada por salvar a Kouri de la tacha del domicilio. Más les importaría salvar a Cambio Radical de la tacha directa que enfrenta y que, de prosperar, le quitaría el piso a todas sus demás candidaturas. El mal menor para Cambio Radical sería la tacha a Kouri.
Los de Castañeda ¿AL SACRIFICIO? En este sálvese quien pueda, un sector de Unidad Nacional tampoco estaría defendiendo al grupo de candidatos, ligados a Luis Castañeda, que van a elecciones con la camiseta de Lourdes Flores y con gruesas tachas en su haber. Muchos de estos candidatos de Solidaridad estarían en orfandad legal, pues el mayor interés de UN radica en si Kouri se queda o se va.
Tacha sobre tacha ¿DE OFICIO? Ayer acudió al JEE Guillermo Olivera Díaz, quien presentó la tacha contra Kouri por considerar ilegales las elecciones internas en Cambio Radical. Olivera solicitó al jurado tachar de oficio a todos los candidatos distritales de Cambio Radical, quienes fueron elegidos en el mismo proceso que Álex Kouri. Los personeros de Cambio Radical ya temían esta jugada.
Ha dicho el presidente García Pérez que gustaría repetir el plato el 2016. Da por sentado que es una locomotora-pirámide que se ríe del tiempo. Y que gozará, en el lustro 2011 hasta la fecha del supuesto menú reiterativo, de preferencias, animára movimientos, alianzas, conchabos de toda laya. En buena cuenta el Perú no gira si no es en ligazón dependiente de tan ilustre señor. Se sabía que el mandatario era megalómano pero acaba de confesarlo con estridente desparpajo e incontinencia.
¿Muévese una nación de 28 millones de habitantes alrededor o en compás coordinado de las voliciones de un hombre de las categorías del político, estadista, escritor e intelectual, García Pérez? No sé si otros, pero particularmente, tengo muy serias dudas que así sea.
Los países tienen derecho a pensar colectivamente de acuerdo al desarrollo de sus sociedades que expresan su opinión cuando son convocadas. Los pueblos votan en las urnas y también botan con los pies marchando por las calles enhebrando protestas, empujando movimientos de liberación y aniquilando a las lumbreras auto-nombradas cuyos efímeros reinos se edifican sobre montones de cadáveres y crímenes contra la historia. Los hombres símbolo, al margen de sus condiciones personales, deben poseer una moral intachable. Requieren ser paradigmas de vidas en las que no caben los estigmas de la traición, el robo, la estafa, la coerción, la monra o la vanidad fatua que anuncia candidaturas para dentro de 5 ó más años.
El próximo gobierno, no éste, tendrá que asumir la difícil carga de ganar o perder el contencioso que por delimitación marítima se ha planteado a Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Sólo aquello es un motivo nacional, pórtico que no todos entienden hacia la gran respuesta que jamás tuvo el Perú ocasión de obtener desde 1879. Cierto es que rábulas que se creen la reencarnación de Piérola tienden a obviar, por ignorancia y torpeza, las admoniciones severas que la historia otorga siempre para no repetir servilmente los yerros. ¿A quién se le puede ocurrir, en su sano juicio, que es más importante que esto?
Más aún. La custodia del patrimonio nacional, gas o agua, soberanía territorial y marítima, es parte de un tema inabdicable. Es herramienta de negociación y de dignidad militante. Para quien dijo alguna vez, en el paroxismo de su pusilanimidad, que no había que incordiar a los del sur porque podían "molestarse", nada de esto tiene mayor connotación. Y demostraciones de esta clase de bajezas hay muchísimas.
Se entiende ahora por su confesión cómo es que Alan García hizo cuanto le fue posible para destruir lo que antaño fue la esperanza revolucionaria de un vasto sector del pueblo peruano: el Apra. De lo que antes constituyó entrega y sacrificio, trocó en negocio y réditos pagados desde las cumbres efímeras de gobiernos en los cuales la corrupción campeó y sigue gobernando desde las canteras del dólar o del euro y en las corrientes del soborno o la compra de funcionarios a todo nivel.
Escribí años atrás, el 29-12-2002 en un artículo cuyo título: Alan nunca será Víctor Raúl, algunos conceptos que repito sin tacha ni enmienda:
En la larguísima como complaciente entrevista que le hacen en Correo dos colegas, al señor García Pérez, encuentro una referencia que pretende parangonar a éste con Haya de la Torre. Que se sepa Víctor Raúl comulgó siempre con la honestidad material, intelectual y espiritual, murió en casa fraterna pero ajena y nunca pudo endilgársele dineros mal habidos o controvertidos. Su mandato, casi siempre desde las plazas y las multitudes, fue un recado del corazón del pueblo, sin prescripciones hechizas ni mangoneos como viene ocurriendo desde hace algunos lustros……
¿El Perú depende de la opinión o acción de García Pérez? El es importante en la medida en que no provoque inquietudes en el perverso diseño que atenaza al Perú en un mundo globalizado. Siempre y cuando esto se mantenga, es decir conserve, AGP tiene una chance, aún no muy clara, de volver a Palacio. Pero el camino a Palacio se compra con oro o se conquista con fusiles. Deviene obvio que los que tienen dólares y oro saben hacia adonde apunta la "paz social" sin revueltas y con "estabilidad jurídica". Así, las Camisea, Lima Airport Partners, Mataranis, Yanacochas, Manhattans, las tierras en la Selva, el Alto Chicama, seguirán siendo lo que son: filones riquísimos para que otros se la lleven fácil. El silencio conveniente del señor García en estos temas como en muchos otros es abominable.
¿Es posible imaginar otra naturaleza de acción que la puramente electoral -y señaladamente personal- en Alan García? ¡De ninguna manera! La estrategia del señor García apunta a un asunto en singular: la presidencia y nada más. ¿El pueblo?: un buen pretexto; ¿el partido?: el vehículo por excelencia. He allí una tragedia para un partido que alguna vez fue la esperanza revolucionaria de un vastísimo sector del pueblo peruano, ha trocado tan sólo en una herramienta de las pasiones del señor García Pérez.
Por tanto, la diferencia entre Haya de la Torre y García es monumental. Víctor Raúl -como humano que era- pudo haber cometido yerros -y acaso muy torpes- pero su anhelo libertario y humanista fue hasta emulado en el exterior por movimientos políticos que se hicieron a su imagen y semejanza. Nadie, en su más extremado delirio de generosidad, imaginaría partidos políticos que imitasen la dinámica alanista de nuestros días. Mientras que el viejo león trujillano dio su vida por el pueblo, deponiendo ambiciones personales durante cinco décadas, AGP tiene anhelos puntuales.
Otra cosa es que el discurso logre el trueque de confundir las aspiraciones."
Que otros callen por razones de salario y complicidad es asunto de ellos y su carencia de moral.
Ha sido el propio García Pérez quien ha confesado lo que se sabía desde mucho tiempo atrás. El mejor testimonio de cómo las vanidades fatuas testimonian secretos a voz en cuello.
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
El acento, desplegado por casi el común de la fauna política y periodística, apunta a señalar que la tacha domiciliaria estaría golpeando severamente a Kouri Bumachar en sus pretensiones de competir por la alcaldía limeña. ¿Es esto cabal realidad o grosera e inverosímil manipulación de la que todos han hecho golosa y no tan desinteresada ingesta?
Veamos. La tacha que interpone, bastante antes y por ser postulante "ilegítimo o bastardo" (Kouri), el notable jurista Guillermo Olivera Díaz se refiere no a una irregularidad o fraude, señala múltiples asaltos a la ley electoral que además han contado con la complicidad mayúscula de Fernando Rodríguez Patrón, director del Registro de Organizaciones políticas del JNE. ¿Cómo pudo ocurrir esto? Bastaría con preguntarle cuáles fueron los argumentos que persuadieron a Rodríguez Patrón para hacerse el bobo respecto de máculas que él mismo señaló por escrito y recibió como renuncias cuatro años atrás del señor José Barba Caballero y otros integrantes de su movimiento.
El supuesto experto en materia electoral, Rodríguez Patrón, no es más que un vulgar violador de la ley de partidos políticos y están sentadas las bases para la denuncia penal a que se ha hecho acreedor merced a sus flagrantes yerros que no adolecen de ignorancia y aunque existiera ésta, no le dan patente de corso para haber hecho cuanto ha realizado el señor de marras.
Como para disipar el vergonzoso papel silenciador en que han incurrido los medios de comunicación hoy dramatizan la tacha domiciliaria para afectar a Kouri pero no al resto de candidatos de Cambio Radical. Un gambito que sacrifica una pieza importante pero deja con las manos libres al resto gonfalonero de iguales propósitos y vientos muy cercanos a la corrupción. ¿O no?
No procede, no camina, de ninguna manera y menos a fardo cerrado, la maniquea impostura que ha planteado con desverguenza el JNE. Pretender reducir la tacha a Kouri a un asunto de residencia, sólo puede demostrar los niveles de suciedad y mediocridad a que ha sido sometida la política peruana por comisión directa de sus protagonistas. Una aberración por cualquier ángulo. (hmr)
Improcedencia total de candidaturas de "Cambio Radical"
La tacha que planteé contra Kouri, por ser candidato ilegítimo o bastardoproducto de partido bamba, con estructura hueca y de elecciones internas falsas, llamado "CambioRadical", ingresó en apelación al JNE el 22 de julio a las 7.03 de la noche y tiene el número 1225-2010. Repito, su número de ingreso correlativo a otras es 1225.
La que formuló Espinoza Najarro sobre el cimbreante domicilio kouriano: fiscal, real, laboral y procesal tiene el número de ingreso 1365-2010;es decir, ingresó después de 140 casos, por lo que su número de orden es 1365, guarismos con los que también se juega en el JNE por cálculos nefandos.
¿Cuál creen que el JNE la resolvió primero, adelante o antes que todo, pensando que nadie se dará cuenta? La de Espinoza, por supuesto, porque al declararlafundadaúnicamente seafecta a Kouri, dejando intocado el resto de la Lista y a las 42 listas distritales de Cambio Radical, cuyo jefe de facto Barba sigue siendo ex aprista y ex embajador de Alan García en Panamá, muy cerca de otros paraísos financieros. Junto a Víctor Raúl con el Presidente casi eran de la misma camada como otros seres de distinta lechigada. ¡Selaharesueltoantesquelamía!.Veamos las razones y el manoseo.
A pesar que la distancia entre una y otra es 140 expedientes el JNE se dio maña para poner la Vista de la Causa juntas, el lunes 02 de agosto último después de la una de la tarde. La de Espinoza era la 20 en el orden y la mía tenía el último puesto 21. Ya me adelantó alguito. Denuncié con estridencia que me habían cambiadodel grupo que iba a verse a las 12 del día, en el cual erael número 12, al grupo de causas fusionado que comenzó a la 1 pm, donde ya estaba a la cola, con el número 21, lo cual no se hace por error. También denuncié que me citaron 03 veces para la misma audiencia, a 03 horas diferentes.
A mi pedido, por saber de un atentado criminal contra mi persona y otras triquiñuelas más se reprogramó la vista para el Jueves 5 de agosto a las 9.15 am, en cuyo día y hora se produjo el informe oral mío y el trémulo y desinformado de la esposa de Barba, Auristela ObandoMorgan, quien hizo gala de desconocer el contenido del expediente de su partido. Quedó la causa al voto como se estila, cuando la votación debería ser ipso facto y pública.
La tacha referida al domicilio se resolvió con premura inusitada, el día jueves 05 de agosto, se anuló el fallo y bajó el expediente a primera instancia,mientras que la mía se resolvió el viernes 13 y se la hizo pública exactamente después que el JEELC, en nuevo pronunciamiento, la había declarado fundada por no estar acreditado el domicilio y la prensa entera y coincidente ya estaba cebándose con el vencido Kouri. ¿Por qué el JNE hace ese manipuleo torpe de los expedientes y, de remate, resuelve por delante una causa que entró después de la otra? ¿Por pura casualidad? Respetable lector se equivoca en redondo. Es algo que los miembros de este organismo deben explicar. Que la prensa calle este acomodo tiene especial significación en el cieno ético moral de sus lacayos.
Hoy 14 de agosto 2010 alguien mostró su afilada garra. Ya dijo Montoya Alberti, uno de los 05 miembros del JNE, que la tacha del domicilio la veránpronto, cuyo fallo último podría evitar que se vea la tacha basada en las gravísimas fallas dolosas de "Cambio Radical". ¡He aquí el cálculo vitando!. Se declara fundada la tacha por razón del domicilio que alcanza a Kouri solo y queda sin resolver la otraque abarcaría a Kouri, sus 39 candidatos a regidores y a las 42 listas distritales de Lima. El arreglo está hecho. Sacrifican a Kouri y el resto queda como está; siguen en carrera electoral. Amén que no se denuncia penalmente a nadie. La falsía de documentos, de asiento registral del director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, las elecciones internas fraudulentas y otras graves torceduras quedan sin ser denunciadas. Salvan a Barba, su esposa, al mentado directory demás miembros de la cofradía delictiva, en defensa de la "democracia".
La improcedencia de todas las candidaturas.- Semejante reprochable complacencia ya pesar que el grupo de Barba carece de todo desde el año 2006, por renuncia de los 05 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el 24 de mayo 2010 el ROP de Rodríguez Patrón del JNE con dolo doble lo revivió, inscribiendo a 03 de los05: Barba, Garavito y Chirinos, que hacen un "CEN" (así entrecomillado) sin quórum para sesionar y decidir.
No obstante no tiene ningún militante válido, legal y estatutariamente hablando; carecer de CEN, de Comisión Nacional Electoral, de Comisión Provincial Electoral en Lima, de 42 comisiones distritales electorales también en Lima y de Reglamento Nacional de Elecciones Internas, quieren hacerlo caminar ¿Por qué será?. Nunca ha realizado una asamblea general de militantes, asambleas provinciales y asambleas distritales válidas para elegir a sus delegados que eligieran a su vez a sus autoridades y a sus candidatos como Alex Kouri y se reputa partido. ¡Sus elecciones internas han sido una farsa!. Se trata de una agrupación que en realidad no es un ente político sino delincuencial. Su inscripción en el ROP no es suficiente para proponer candidatos a elecciones municipales, aunque Kouri calzaba como anillo al dedo.
¿Por qué sus candidaturas son improcedentes?.- Siendo la reseñada la escalofriante realidad de tan anémica agrupación familiar, que la inscripción del diminuto CEN en el ROP fue dolosa, que sus elecciones internas del 13 de junio fueron ilegales, con falsedades mil, toca al pleno del JNE declarar la IMPROCEDENCIA de todas esas candidaturas al haberse presentado situaciones o causales que afectan las garantías sustanciales del proceso electoral, como es el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna por parte de "CambioRadical". Incluso el JNE está facultado para denunciar penalmente a sus protagonistas y a los miembros del JEE que han encubierto el ilícito. La Ley de Elecciones Municipales en su Art. 18º les otorga esa facultad; y el Art. 13 de la Resolución Nº 247-2010-JNE del 15 de abril 2010 sanciona la improcedencia de candidatos que salieron de elecciones internas ilegales. Señala este dispositivo del propio JNE:
"En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos...se declarará laimprocedenciade la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas".
No puede haber norma más clara y contundente que ésta. Debió acreditarse, y no se hizo,que 42 asambleas distritales se encargaron de elegir sus comisiones electorales de 03 miembros cada una de nivel distrital; que hubo una asamblea provincial en Lima para nombrar a los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral; que se realizaron otras 42 asambleas distritales para elegir delegados queparticiparan en elecciones de candidatos como Kouri; y que todo este proceso fue convocado, organizado y llevado a cabo por una Comisión Nacional Electoral y no por Barba y Kouri. Así lo establece la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de esta cuestionada agrupación. Ambos distinguen elección de autoridades de un partido y elección de candidatos del mismo a un proceso electoral.
EL Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) encubrió este forado electoral. Recibió una sola acta del 13-06-2010, de una supuesta Comisión Provincial Electoral, dice que la valoró y le fue suficiente para arribar a la convicción de que sí hubieron elecciones internas. Tal tremenda acta es la fiel expresión de la farsa. ¡La prensa nacional la debe mostrar!.
Con la finalidad de saltar a la garrocha este justo encargo, donde tengan que pronunciarse por esta improcedencia, el JNE resuelve la tacha Espinoza primero, a pesar que ingresó después, y la que tiene que ver con la miasma de Cambio Radical ni la verán por sustracción de la materia. Ya lo anticipó Montoya Alberti, adelantando el criterio larvado de su colegiado ¿En coyunda con Hugo Sivina Hurtado?
Como ya Kouri está tachado por mentir su domicilio, excluido del proceso electoral en cosa juzgada, no se puede resolver otra tacha de quien ya no es candidato. He ahí el cálculo antelado del aparente desorden en la solución de los casos por el JNE. Lo de atrás lo ponen para delante, lo juntan y finalmenteretrasan a una causa para que la otra se resuelva primero. Luego viene la jerga jurídica: "sustracción de la materia", "carece de objeto el fallo", u otras. El propósito es el mismo, siempre vil, empero de enjuiciamiento histórico en un libro mío.
Aciago. En un solo día emiten dos resoluciones que complican su participación. Además de su residencia, cuestionan proceso de democracia interna para elegirlo. En Cambio Radical ya hablan de Frayssinet como la sucesora. Lourdes prefiere no opinar sobre tachas
Rocío Maldonado.
No sabemos si Alex Kouri es supersticioso, pero el candidato de Cambio Radical (CR) tuvo literalmente su "viernes 13" este fin de semana cuando se emitieron dos resoluciones electorales que ponen en serio riesgo su candidatura a la alcaldía de Lima Metropolitana y la de todos sus candidatos distritales.
La primera del Jurado Electoral Especial-Lima Centro (JEE-LC) declaró fundada la tacha en su contra por el tema de su residencia. En este caso a CR todavía le queda la opción de apelar y le corresponderá al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolver en forma definitiva.
Pero además, en horas de la noche del viernes, el JNE publicó la Resolución N° 000940-2010 que declara fundada en parte la apelación interpuesta por Guillermo Olivera Díaz y que cuestiona los procedimientos legales por los cuales se eligió a Kouri Bumachar.
Se irían todos los candidatos
Según el demandante, de resolverse de manera favorable esta tacha quedarían fuera de carrera no solo Kouri y sus regidores sino todas las listas distritales de CR.
Julio César Castiglioni, experto en temas electorales, corroboró esta afirmación al señalar que solo hay tres faltas que ameritan tachar a toda una lista de candidatos y entre ellas figura la infracción al proceso de democracia interna.
"Si no hay democracia interna se elimina a toda la lista. Esa falta no es subsanable", afirmó.
Por el contrario, dijo que en la tacha por residencia, Kouri podría ser o no excluido y sin embargo, la lista correría sola. "Pero en este caso, creo que el JNE confirmará la resolución de JEE-LC", estimó.
Cambio Radical no es un partido
Por su parte, Olivera Díaz sostuvo que los argumentos para tachar la candidatura son sólidos y que cuenta con todos los documentos para probarlo.
Entre ellos, mencionó que CR presentó un acta de la Comisión Electoral Provincial del 13 de junio del 2010 para dejar constancia de la elección interna en la cual se eligió a sus candidatos municipales Sin embargo –advirtió–,no mostró los documentos que acrediten cómo fueron elegidos los miembros de esta comisión electoral.
"Para que esos señores existan como comisión, tendrían que haber sido elegidos por 42 comisiones electorales (una por cada distrito de Lima). Las comisiones distritales a su vez son producto de la elección de todos los militantes del partido y eso es algo que CR no tiene porque no es un partido", señaló a La República.
Refirió además que el secretario general nacional de CR, Jorge Rafael Valdez Oyola, renunció a la organización en marzo de 2006, según consta en una carta que figura en el archivo del JNE.
"Desde esa fecha no ha sido reemplazado y por lo tanto al no haber secretario general no se pudo aprobar el ingreso de ningún nuevo militante. Ni José Barba lo pudo hacer", subrayó.
JEE debe emitir nueva resolución
El 17 de julio de 2010, el JEE-LC emitió una resolución que declaró infundada la tacha presentada por Guillermo Olivera contra la candidatura de Alex Kouri.
Olivera Díaz apeló ante el JNE, instancia que declaró fundado en parte su recurso y anuló la resolución del JEE-LC del 17 de julio. En virtud a ello, al JEE-LC le corresponde emitir nuevo pronunciamiento.
Olivera fue notificado ayer oficialmente de la resolución del JNE. Ahora le corresponde resolver al JEE, tras lo cual, dependiendo del resultado, cualquiera de las partes podría apelar ante el JNE, cuyo fallo será inapelable.
La tacha que planteé contra Kouri, por ser candidato ilegítimo o bastardoproducto de partido bamba, con estructura hueca y de elecciones internas falsas, llamado "CambioRadical", ingresó en apelación al JNE el 22 de julio a las 7.03 de la noche y tiene el número 1225-2010. Repito, su número de ingreso correlativo a otras es 1225.
La que formuló Espinoza Najarro sobre el cimbreante domicilio kouriano: fiscal, real, laboral y procesal tiene el número de ingreso 1365-2010;es decir, ingresó después de 140 casos, por lo que su número de orden es 1365, guarismos con los que también se juega en el JNE por cálculos nefandos.
¿Cuál creen que el JNE la resolvió primero, adelante o antes que todo, pensando que nadie se dará cuenta? La de Espinoza, por supuesto, porque al declararlafundadaúnicamente seafecta a Kouri, dejando intocado el resto de la Lista y a las 42 listas distritales de Cambio Radical, cuyo jefe de facto Barba sigue siendo ex aprista y ex embajador de Alan García en Panamá, muy cerca de otros paraísos financieros. Junto a Víctor Raúl con el Presidente casi eran de la misma camada como otros seres de distinta lechigada. ¡Selaharesueltoantesquelamía!.Veamos las razones y el manoseo.
A pesar que la distancia entre una y otra es 140 expedientes el JNE se dio maña para poner la Vista de la Causa juntas, el lunes 02 de agosto último después de la una de la tarde. La de Espinoza era la 20 en el orden y la mía tenía el último puesto 21. Ya me adelantó alguito. Denuncié con estridencia que me habían cambiadodel grupo que iba a verse a las 12 del día, en el cual erael número 12, al grupo de causas fusionado que comenzó a la 1 pm, donde ya estaba a la cola, con el número 21, lo cual no se hace por error. También denuncié que me citaron 03 veces para la misma audiencia, a 03 horas diferentes.
A mi pedido, por saber de un atentado criminal contra mi persona y otras triquiñuelas más se reprogramó la vista para el Jueves 5 de agosto a las 9.15 am, en cuyo día y hora se produjo el informe oral mío y el trémulo y desinformado de la esposa de Barba, Auristela ObandoMorgan, quien hizo gala de desconocer el contenido del expediente de su partido. Quedó la causa al voto como se estila, cuando la votación debería ser ipso facto y pública.
La tacha referida al domicilio se resolvió con premura inusitada, el día jueves 05 de agosto, se anuló el fallo y bajó el expediente a primera instancia,mientras que la mía se resolvió el viernes 13 y se la hizo pública exactamente después que el JEELC, en nuevo pronunciamiento, la había declarado fundada por no estar acreditado el domicilio y la prensa entera y coincidente ya estaba cebándose con el vencido Kouri. ¿Por qué el JNE hace ese manipuleo torpe de los expedientes y, de remate, resuelve por delante una causa que entró después de la otra? ¿Por pura casualidad? Respetable lector se equivoca en redondo. Es algo que los miembros de este organismo deben explicar. Que la prensa calle este acomodo tiene especial significación en el cieno ético moral de sus lacayos.
Hoy 14 de agosto 2010 alguien mostró su afilada garra. Ya dijo Montoya Alberti, uno de los 05 miembros del JNE, que la tacha del domicilio la veránpronto, cuyo fallo último podría evitar que se vea la tacha basada en las gravísimas fallas dolosas de "Cambio Radical". ¡He aquí el cálculo vitando!. Se declara fundada la tacha por razón del domicilio que alcanza a Kouri solo y queda sin resolver la otraque abarcaría a Kouri, sus 39 candidatos a regidores y a las 42 listas distritales de Lima. El arreglo está hecho. Sacrifican a Kouri y el resto queda como está; siguen en carrera electoral. Amén que no se denuncia penalmente a nadie. La falsía de documentos, de asiento registral del director del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE, las elecciones internas fraudulentas y otras graves torceduras quedan sin ser denunciadas. Salvan a Barba, su esposa, al mentado directory demás miembros de la cofradía delictiva, en defensa de la "democracia".
La improcedencia de todas las candidaturas.- Semejante reprochable complacencia ya pesar que el grupo de Barba carece de todo desde el año 2006, por renuncia de los 05 integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), el 24 de mayo 2010 el ROP de Rodríguez Patrón del JNE con dolo doble lo revivió, inscribiendo a 03 de los05: Barba, Garavito y Chirinos, que hacen un "CEN" (así entrecomillado) sin quórum para sesionar y decidir.
No obstante no tiene ningún militante válido, legal y estatutariamente hablando; carecer de CEN, de Comisión Nacional Electoral, de Comisión Provincial Electoral en Lima, de 42 comisiones distritales electorales también en Lima y de Reglamento Nacional de Elecciones Internas, quieren hacerlo caminar ¿Por qué será?. Nunca ha realizado una asamblea general de militantes, asambleas provinciales y asambleas distritales válidas para elegir a sus delegados que eligieran a su vez a sus autoridades y a sus candidatos como Alex Kouri y se reputa partido. ¡Sus elecciones internas han sido una farsa!. Se trata de una agrupación que en realidad no es un ente político sino delincuencial. Su inscripción en el ROP no es suficiente para proponer candidatos a elecciones municipales, aunque Kouri calzaba como anillo al dedo.
¿Por qué sus candidaturas son improcedentes?.- Siendo la reseñada la escalofriante realidad de tan anémica agrupación familiar, que la inscripción del diminuto CEN en el ROP fue dolosa, que sus elecciones internas del 13 de junio fueron ilegales, con falsedades mil, toca al pleno del JNE declarar la IMPROCEDENCIA de todas esas candidaturas al haberse presentado situaciones o causales que afectan las garantías sustanciales del proceso electoral, como es el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna por parte de "CambioRadical". Incluso el JNE está facultado para denunciar penalmente a sus protagonistas y a los miembros del JEE que han encubierto el ilícito. La Ley de Elecciones Municipales en su Art. 18º les otorga esa facultad; y el Art. 13 de la Resolución Nº 247-2010-JNE del 15 de abril 2010 sanciona la improcedencia de candidatos que salieron de elecciones internas ilegales. Señala este dispositivo del propio JNE:
"En el caso de solicitudes presentadas por partidos políticos...se declarará laimprocedenciade la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones políticas".
No puede haber norma más clara y contundente que ésta. Debió acreditarse, y no se hizo,que 42 asambleas distritales se encargaron de elegir sus comisiones electorales de 03 miembros cada una de nivel distrital; que hubo una asamblea provincial en Lima para nombrar a los 03 miembros de la Comisión Provincial Electoral; que se realizaron otras 42 asambleas distritales para elegir delegados queparticiparan en elecciones de candidatos como Kouri; y que todo este proceso fue convocado, organizado y llevado a cabo por una Comisión Nacional Electoral y no por Barba y Kouri. Así lo establece la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto de esta cuestionada agrupación. Ambos distinguen elección de autoridades de un partido y elección de candidatos del mismo a un proceso electoral.
EL Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) encubrió este forado electoral. Recibió una sola acta del 13-06-2010, de una supuesta Comisión Provincial Electoral, dice que la valoró y le fue suficiente para arribar a la convicción de que sí hubieron elecciones internas. Tal tremenda acta es la fiel expresión de la farsa. ¡La prensa nacional la debe mostrar!.
Con la finalidad de saltar a la garrocha este justo encargo, donde tengan que pronunciarse por esta improcedencia, el JNE resuelve la tacha Espinoza primero, a pesar que ingresó después, y la que tiene que ver con la miasma de Cambio Radical ni la verán por sustracción de la materia. Ya lo anticipó Montoya Alberti, adelantando el criterio larvado de su colegiado ¿En coyunda con Hugo Sivina Hurtado?
Como ya Kouri está tachado por mentir su domicilio, excluido del proceso electoral en cosa juzgada, no se puede resolver otra tacha de quien ya no es candidato. He ahí el cálculo antelado del aparente desorden en la solución de los casos por el JNE. Lo de atrás lo ponen para delante, lo juntan y finalmenteretrasan a una causa para que la otra se resuelva primero. Luego viene la jerga jurídica: "sustracción de la materia", "carece de objeto el fallo", u otras. El propósito es el mismo, siempre vil, empero de enjuiciamiento histórico en un libro mío.
El fallo del JNE respecto del inmenso, irrebatible, flagrante, escandaloso cúmulo de irregularidades, falsedades, fraudes cometidos por Cambio Radical y la aquiescente y culposa complicidad de Fernando Rodríguez Patrón, director (¿hasta cuándo?) del Registro de Organizaciones Políticas, ROP, demuestra que es positiva la posibilidad de enderezar las torceduras de la justicia electoral. La anticorrupción avanza y triunfa la decencia moral, cuando hay voluntad y coraje a despecho de una prensa endiabladamente cómplice y silenciadora.
Como los de Cambio Radical tienen que demostrar con sus apelaciones o con lo que fuese la bondad de sus fichas movidas en un ajedrez que no descarta móviles extra electorales y sí crematísticos, bien vale la pena retarles en voz alta y ante el público que ha seguido con pasión este debate promovido por la notable acción cívica del jurista Guillermo Olivera Díaz, persona a quien ya no se puede evitar mencionar, que es hora que aclaren en polémica pública y con sus mejores cuadros (si los tienen), los siguientes huecos negros denunciados en estas últimas cinco semanas:
Agenda de la polémica pública
1. La fragilidad de Cambio Radical.
2. Carencia de militantes legal y estatutariamente válidos.
3. Adolecimiento de Comisión Nacional Electoral, Comisión Provincial Electoral
y Comisiones distritales electorales en los 42 distritos de Lima.
4. Comité Ejecutivo Nacional falente de legitimidad. El dolo en su inscripción.
5. La renuncia de Barba, su esposa Auristela, los otros 4 miembros del CEN desde hace 4 años.
6. Elecciones internas fuera de toda normatividad electoral.
7. Las 42 listas distritales también adolecen de improcedencia.
8. Denuncia penal por delito contra la voluntad popular contra director ROP,
Fernando Rodríguez Patrón.
9. Delito de encubrimiento personal de las autoridades electorales.
El debate debiera ser público, sin barras bravas o delincuentes contratados para agredir a quienes enarbolan principios, leyes, procedimientos bajo el manto irrecusable de la decencia en la vida pública.
Y como la prensa en general ha cumplido un papel indecoroso, de verguenzas por encargo y complicidad, tiene la oportunidad de reivindicarse informando exhaustivamente del suceso con nombres y apellidos y para que el pueblo sepa de qué manera, cuando hay vibración cívica y apego amoroso a las mejores tradiciones de la lucha política, permanece invicta la capacidad de destrozar los más meticulosos planes que mafias organizadas enhebran para seguir estafando al Perú.
¿Qué canal televisivo se ofrece para prestar un set, mañana mismo, y pasar la discusión en vivo o sin ediciones? ¿negarán su concurso las radioemisoras y lo propio diarios y revistas cuyo saldo es discutible por no decir oprobioso?
Por un lado los de Cambio Radical y sus gonfaloneros, por el otro, quienes han hecho de esta denuncia señal y símbolo de una pelea en toda trinchera y con el liderazgo indiscutible de Guillermo Olivera Díaz y todos aquellos que deseen sumarse al esfuerzo para consumar la hazaña de derrotar en la cancha a la corrupción.
Cambio Radical, o lo que así se ha convenido en llamar, tiene una respuesta pendiente. E inexcusable.
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
En esta ocasión, un ciudadano denuncia supuestas irregularidades en el proceso de elección del candidato de Cambio Radical
Viernes 13 de agosto de 2010 - 10:36 pm
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró "fundado en parte" el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Guillermo Olivera Diaz y anuló una anterior resolución que declaraba infundada la tacha contra el candidato a la alcaldía de Lima por Cambio Radical, Álex Kouri, por haber sido elegido bajo supuestas irregularidades.
De esta manera, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (JEELC) deberá pronunciarse nuevamente sobre esta segunda tacha contra el aspirante al sillón municipal.
Según la nueva resolución del pleno del JNE, que se reunió el 5 de agosto, Olivera Díaz plantea que Cambio Radical no tiene una Comisión Nacional Electoral, por lo que tampoco existe su Reglamento Nacional de Elecciones Internas, ya que esta es aprobada por la mencionada comisión.
Al respecto, el personero de Cambio Radical, Dante Meza, aclaró que el JNE no ha resuelto esta tacha ni a favor, ni en contra, sino que ha devuelto el expediente a la primera instancia.
"Por supuesto que hubo una elección interna, Álex Kouri no fue designado, fue elegido como candidato. […] Él se sometió a unas elecciones que se realizaron el 11 y el 13 de junio que fueron supervisadas en todo momento por el personal del área de fiscalización de la ONPE", explicó Meza a RPP.
Cabe resaltar que la tacha que declaró procedente la tarde del viernes el Jurado Electoral de Lima Centro se refiere a que el ex presidente de la Región Callao no pudo demostrar que residió en la Provincia de Lima al menos durante los últimos dos años de manera continua.
Vea la resolución de la segunda tacha contra Álex Kouri aquí
¿Cuál es el fondo y el trasfondo de esta demora mayúscula, extraña y, por cierto, muy sospechosa en dar el fallo sobre la tacha a Kouri, candidato de Cambio Radical, tan frágil como el postulante y qué puede informar sobre esta impresionante demora el Jurado Nacional de Elecciones?
Los miedos de comunicación, en forma masiva y coincidente alientan el tema del domicilio de Kouri que, de ser tachado, sólo afectaríase su candidatura, pero todo el resto, igual de fraudulento, es decir, la lista, persistiría sin mayor cambio, afeite y al borde de la consagración, siempre en carrera, gracias a un Jurado Nacional de Elecciones cuya actuación sigue manchando el proceso electoral.
La tacha, con múltiples, copiosas, firmes y contundentes pruebas de irregularidades, todas mostradas, fue interpuesta por el notable y valetudinario jurista Guillermo Olivera Díaz, el 22 de julio a las 7.03 pm. y obtuvo el número de expediente 01225-2010. Hoy 12 de agosto, son DOCE días hábiles, más del doble del tiempo legal -5 días- que el JNE tenía para resolverla. ¿Qué ocurre señor Hugo Sivina? ¿su voto dirimente camina por el risco peligroso y antidemocrático de la vacilación, la duda o la precariedad o contundencia del fallo tiene a todos asustados?
Es importante señalar que la cobertura mediática obtenida por el doctor Guillermo Olivera Díaz y su acción cívica democrática por el saneamiento y pulverización de la suciedad en la política, fue, por decir algo elusivo y galano, casi minúscula. Ocultada por las grandes cadenas protectoras del candidato tachado, coincidentes en su afán informativo hipócrita, los medios han jugado un papel oprobioso. Y ahora, para barnizar su impostura ¡sí que cubren y hacen aspavientos por el tema del domicilio de Kouri! ¡La sinverguencería ha obtenido una maestría suma cum laude en Perú! ¡Y eso que aún no comienza de lleno el proceso electoral!
De fuentes muy bien informadas, desde el cogollo mismo, se conoce que el fallo del JNE estaría listo y sacando de carrera a Kouri y a Cambio Radical, es decir a toda la argamasa construida a partir del engaño, del timo y de sospechosas complicidades como la brindada, con amable disposición por Fernando Rodríguez Patrón, director del Registro de Organizaciones Políticas, ROP, que está aquejado de una cuasi ceguera terminal y no pudo reparar en todas las fallas que él mismo, pocas semanas atrás, había señalado por escrito y con su firma a CR. Este señor tiene que dar cuenta pormenorizada de cómo ocurrió este cúmulo de tinterilladas.
¿La pregunta es simple?: ¿qué demora el fallo público del JNE en la tacha contra Kouri? ¿cuáles son las fuerzas, oficiales y extraoficiales moviéndose detrás de una resolución que ya debía haber descontaminado el proceso electoral de Kouri y sus rábulas? ¿no hay una coincidencia, oportuna y descarada, en la actitud atribuida a un tal Morán del Apra para votar "por lo bajo" por Kouri?
El JNE tiene la oportunidad de presentarse ante la opinión pública como una entidad limpia y contribuyente al ejercicio democrático inmaculado. Pero, también podría protagonizar un charco fétido que vitaliciamente se atribuirá a quienes así se prestenpara un juego sucio y contra la ciudadanía y el espíritu de progreso y libertad del resto de los peruanos.
¡Hasta ahora hay sólo una dilación tramposa en la tacha a Kouri!
¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
Con motivo de la publicación por parte del Gobierno peruano, el pasado domingo 12 de agosto, de la carta que grafica el límite exterior –sector sur– del dominio marítimo del Perú, se ha desencadenado en Chile una inusitada ofensiva mediática que corresponde analizarla con cierto detenimiento con el objeto de determinar el fin que persigue. Dicho de otra manera, esta reacción aparentemente airada de los chilenos no es un hecho casual ni guarda relación directa con el acto soberano del Perú, sino que respondería a una finalidad distinta. Veamos los hechos.
Por un lado, voceros autorizados de La Moneda se han puesto en la condición de ofendidos, señalando grosso modo que lo dispuesto soberanamente por el Gobierno del Perú no es aceptable para su país, negándole "efecto jurídico internacional." Con mucho de teatro y una apariencia de firmeza, un desencajado canciller chileno declaró ese mismo domingo 12: "quiero decirlo muy claramente (sic), desconoce los tratados vigentes sobre la delimitación fronteriza (sic) con Chile", agregando que su país continuará ejerciendo "plenamente" todos los derechos que le corresponden "en los espacios bajo su soberanía y jurisdicción." Finalmente, señaló que con la publicación del mapa se contradecía "todos los esfuerzos para avanzar en todos (sic) los ámbitos de la relación bilateral" durante los últimos años. A esto sumó el redactor como un trascendido que "se habría reafirmado las instrucciones vigentes en tal sentido a la Armada de Chile. (ElMercurio, edición de 13 de agosto de 2007).
Por otro lado, en un tono más o menos belicoso, algunos congresistas chilenos han dado a conocer su opinión, sin faltar el gesto destemplado del presidente de la Cámara de Diputados Patricio Walker que, al parecer, habría cancelado su visita al Perú por considerar el hecho como "una provocación mayor", u otros más rocambolescos que aventuran que se ha puesto en peligro la paz bilateral o que se trata de una actitud hostil. En suma, la reacción oficial y oficiosa en Chile busca trasmitir al mundo la sensación desorpresa, indignación y firmeza contra lo que es presentado como una acto inamistoso y violatorio del Derecho Internacional.
Surgen, por tanto, algunas preguntas: ¿Desconocía Chile los actos preparatorios del Perú que culminaron el 12 de agosto con la publicación del mencionado mapa? ¿Es procedente considerar ese acto del Gobierno del Perú como violatorio del Derecho Internacional? ¿Puede hablarse de "todos los ámbitos de la relación bilateral" sin tener para nada en cuenta el problema bilateral con el Perú en materia de delimitación marítima? En fin, ¿qué se pretende decir con ese trascendido acerca de haber reafirmado las instrucciones vigentes a la Armada de Chile?
Con relación a la primera pregunta, la respuesta es clara y terminante: Chile estuvo al tanto, día a día, de lo que con todo derecho venían trabajando rigurosamente los especialistas peruanos, para contar con las mediciones más precisas posibles, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, Ley Nº 28621, que a su vez encuentra su basamento constitucional en lo dispuesto en el artículo 54º de la Constitución vigente. Es decir, lo que ha venido haciendo el Perú en legítima defensa de sus derechos en el sector sur de su dominio marítimo no era, en absoluto, nuevo en Chile, aparte que suponemos que su Embajada en Lima fue meticulosa en sus regulares informes al respecto. Sin ir muy lejos, en la reciente cumbre de Tarija, el Presidente del Perú tuvo el gesto amical de informar a la Presidenta de Chile acerca de la decisión del Perú de llevar el litigio de marras a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. No era necesario, pero lo hizo en gesto de buena voluntad, porque estamos hablando de una solución pacífica de la controversia. Y con motivo del tradicional discurso a la Nación, el pasado 28 de julio, volvió a reiterar esa decisión, sin doblez ni segunda intención de ninguna clase.
Más aún, esta posición del Perú no es nueva. Ya en 1979, el artículo 98º de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente consagró de manera indubitable que "el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley." Por ningún lado se hizo mención a los paralelos geográficos, solamente a las líneas de base establecidas por ley. Por eso, consistente con lo anterior, el 27 de agosto de 1980, dentro del marco de la Tercera Conferencia de las Naciones sobre el Derecho del Mar, el Perú dejó constancia en actas que con respecto a los criterios de delimitación, a falta de convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, debía aplicarse como regla general la línea media o la equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa. Como lógica consecuencia y dentro del espíritu de encontrar una solución dialogada al problema bilateral, en mayo de 1986 el Gobierno peruano tomó la iniciativa, a través de un enviado especial, de plantear a su contraparte chilena el inicio "en el futuro de conversaciones acerca de sus puntos de vista referentes a la delimitación marítima." Propuesta que fue prudentemente respondida por el entonces canciller Jaime del Valle "manifestando (luego de tomar nota) que oportunamente se harán estudios sobre el particular." Vale decir, no se respondió con ninguna bravata ni hubo tampoco un rechazo formal de Chile, como corresponde a un entredicho entre países civilizados.
La Constitución de 1993 se limitó, como es obvio, en su artículo 54º a transcribir ad litteram ese derecho previamente consagrado en la Constitución de 1979. Y cuando el Gobierno chileno, con fecha 21 de setiembre de 2000, depositó en la Secretaría General de Naciones Unidas de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar) de 1982, las cartas en las que incluía su pretensión sobre la línea del paralelo como límite marítimo con el Perú, la Representación Permanente del Perú respondió mediante nota de fecha 21 de enero de 2001, para dejar expresa constancia de que el Perú no reconocía esa línea imaginaria como límite marítimo entre ambos países.Es más, como una manera de cortar por lo sano lo que podía convertirse en un diálogo de sordos, el 19 de julio de 2004, el Gobierno del Perú propuso formalmente a su par chileno el inicio de negociaciones bilaterales para resolver la controversia, avanzando un plazo como una forma de evitar que el asunto se remitiera en Chile a las calendas griegas. Por último, en apretada síntesis, no obstante la negativa chilena de 10 de setiembre, a la propuesta peruana, ese mismo año, 2004, concretamente el 4 de noviembre, los cancilleres del Perú y Chile suscribieron un Comunicado Conjunto, en el marco de la XVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, en el que, al margen de señalar que se tienen posiciones distintas, dejaron expresa constancia del carácter jurídico de la cuestión (la delimitación marítima), además de constituir "estrictamente un asunto bilateral (sic)."
Entonces, si por cerca de 30 años y a medida que se verificaba un vuelco fundamental en la doctrina y la normativa del Derecho del Mar, el Perú se cuidó de dejar sentado su derecho en cuanto al límite exterior – sector sur- de su dominio marítimo, ¿cómo explicar, ahora, tanto aspaviento o la aparente sorpresa de los chilenos? ¿No resulta desproporcionada esa reacción oficial a la luz de lo antedicho? ¿O es, más bien, uno de los ingredientes de una maliciosa estrategia en marcha? La respuesta es una y la encontraremos más adelante.
En cuanto a la siguiente pregunta si ha incurrido el Perú en violación del Derecho Internacional, la respuesta es concluyente: no. Todo lo contrario, ha puesto en evidencia que el Derecho Internacional ha sido hecho para ser respetado. En efecto, si el 4 de noviembre de 2004 el canciller de Chile, Ignacio Walker, suscribió un Comunicado Conjunto con su homólogo peruano en el que se precisaba de manera meridiana que el "tema de la delimitación marítima entre ambos países (...) constituye estrictamente (sic) un asunto bilateral", ¿por obra de qué conjuro, entonces, pretende Chile fundar arbitraria y unilateralmente una supuesta delimitación marítima con el Perú al amparo de un convenio de naturaleza multilateral? Si es "estrictamente un asunto bilateral" como ha reconocido formalmente por escrito Chile, ¿dónde está el tratado bilateral sobre delimitación marítima concluido con el Perú? A fortiori, también se reconoció en esa oportunidad que la cuestión de la delimitación marítima es de naturaleza jurídica, de donde se desprende sin mayor esfuerzo que es imposible concretarla fuera del marco de un tratado o acuerdo ad hoc, concluido con esa finalidad expresa y determinada, de carácter bilateral y respetando estrictamente las formalidades que secularmente le reconoce el ius cogens a los tratados o convenios de delimitación fronteriza entre dos Estados en lo que atañe a su celebración y entrada en vigor (plenos poderes, forma de manifestación del consentimiento en obligarse por el tratado, canje o depósito de los instrumentos de ratificación, y manera y fecha de la entrada en vigor propiamente dicha). La doctrina y la jurisprudencia internacional sobre el particular van en abono de este aserto. Por tanto, no es el Perú quien pone en aprietos al Derecho Internacional, sino Chile, si se tiene en cuenta que la posición peruana, repetida una y mil veces, es que no existe un tratado bilateral con Chile sobre delimitación marítima.
Es verdad, que Chile esgrime como tal la Declaración de Santiago o "Declaración sobre Zona Marítima" de 18 de agosto de 1952, combinada curiosamente con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima" de 4 de diciembre de 1954. Sin embargo, aparte que la propia naturaleza MULTILATERAL de la "declaración" y del acuerdo complementario los hace impropios, inválidos, desde el punto de vista del ius cogens,comopara zanjar la delimitación marítima entre dos Estados (porque ésta, repetimos, es un problema forzosamente bilateral); existen, adicionalmente, los problemas de la finalidad expresa de ambos (proteger y aprovechar los recursos marinos) y las formalidades simplistas que se siguieron para su entrada en vigor, que los convierten más en resoluciones que en tratados o convenios, por más que nuestros vecinos se esmeren en soterrar o soslayar esa condición sui generis.
En el acuerdo de 1952, la finalidad expresa fue "conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales en las zonas del mar que baña sus costas (sic)." Por eso, se "declaró" la voluntad multilateral (tres países) de "proclamar" una zona de soberanía y jurisdicción exclusivas "hasta (sic) una distancia de 200 millas marinas desde la referidas costas." Dicho de otra manera, en esa declaración multilateral, de un espíritu netamente resolutivo (no contractual), los Estados signatarios se comprometieron a proteger a través de un acto unilateral una indeterminada ("hasta") zona de mar que baña sus costas en función de la finalidad expresa. Tan genérica y referencial fue esa "declaración", lo cual no podía ser de otra manera porque la comunidad internacional se encontraba en el período neolítico del Derecho del Mar, que no constituyó un requisito indispensable su aprobación por los respectivos Congresos de los Estados involucrados ni se estipuló la modalidad de su entrada en vigor. Aspectos éstos de suma importancia, porque la delimitación marítima entre dos Estados si se quiere que sea "eterna" debe ser producto de un tratado o convenio bilateral, concluido formalmente y aprobado por el Poder Legislativo de ambos países, para después proceder a su ratificación en buena y debida forma.
Por otra parte, dentro del marco de esa misma finalidad de "explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur", declarada en 1952, se adoptó dos años más tarde, siempre en el plano multilateral, el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", que tampoco exigió como condición sine qua nom a los Estados firmantes el requisito de la aprobación de los respectivos Congresos ni especificó la fecha de entrada en vigor. Si se revisa su texto, no son "los Estados Partes" los que se comprometen ni mucho menos se exige la ratificación como expresión del consentimiento de los Estados en obligarse por dicho convenio. Y en cuanto a su contenido, si bien se habla de "límite marítimo" éste solo tiene un carácter meramente referencial de la columna de agua suprayacente para establecer esa "zona especial" de diez millas marinas de ancho a cado lado a partir de las 12 millas marítimas de la costa. Nada se dice del zócalo continental ni del status jurídico del espacio dentro de esas 12 millas; por cuanto, su objeto, como ha quedado dicho, era "evitar la posibilidad de involuntarias infracciones" entre "los pescadores" que pudieran traducirse en fricciones entre los países vecinos. Es decir, el "objeto y fin" del convenio no era la delimitación marítima, y no podía serlo porque se trataba de un convenio de menor cuantía de naturaleza multilateral vinculado a la "declaración" de 1952. Su razón de ser fue coadyuvar a determinar la posición en alta mar de las embarcaciones. De allí su carácter reglamentario relativo a la "pesca o caza", lo que explica que en el párrafo segundo no se considere la presencia accidental en la "zona especial fronteriza marítima" como "violación de las aguas en la zona marítima", pues más que acuerdo de delimitación marítima era un simple y expeditivo procedimiento de fortalecimiento de la confianza entre los Estados vecinos. Por eso, la simplificación extrema de formalidades en términos contractuales y su subordinación a los eventuales incidentes entre los pescadores lo ha hecho con el paso de los años un documento inútil, anacrónico, totalmente superado por el progreso de las tecnologías.
Así las cosas, en 1958 tuvo lugar, en Ginebra, la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Un hito revolucionario en la historia de este novísimo derecho en tanto en cuanto fue allí cuando se adoptaron, por vez primera, cuatro convenciones sobre la materia, aunque sin llegar necesariamente a ponerse de acuerdo sobre algunos puntos capitales, como la anchura del "mar territorial." Es decir, la "declaración" con las proclamaciones unilaterales y el convenio de menor cuantía de 1954, ambos de carácter multilateral, aplicables a tres Estados del Pacífico Sur, fueron apenas bosquejos o wishful thinking, con un fin explícito distinto al de la delimitación marítima. El hecho mismo que en Ginebra, en 1958, se hayan adoptado cuatro convenciones relativas al derecho del mar, da una idea de la visión de compartimentos estancos que todavía se tenía de los diferentes espacios involucrados en el Derecho del Mar. Por consiguiente, no es de extrañar que no existiera aún una relación directa entre los derechos de soberanía del Estado costero sobre la plataforma continental y el estatus legal de las aguas suprayacentes. Asimismo, la Convención sobre Mar Territorial incluía el concepto gaseoso de "zona contigua", y decimos así porque no precisaba su punto de inicio al no existir acuerdo sobre la anchura del mar territorial. En pocas palabras, los cincuentas y sesentas fueron años de fragua del Derecho del Mar, la preocupación de los Estados se centraba primordialmente en definir los límites exteriores de su soberanía y jurisdicción sobre el mar adyacente a sus costas con el propósito de proteger y aprovechar los recursos existentes en esa zona.
Solo para tener una idea del salto doctrinal y normativo que se produjo en la década de los setentas, el concepto de "zona económica exclusiva" apareció recién en la reunión que tuvo lugar en Lagos en 1972, de suerte tal que cuando se inició la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1973, tanto este concepto como el correlativo de las 200 millas adquirieron sentido. La misma suerte no tuvo, sin embargo, el concepto de "mar territorial" sujeto en los siglos XVII y XVIII al límite de las tres millas naúticas, equivalente al alcance del tiro de cañón, y que desde la Liga de las Naciones, en 1930, osciló en el plano multilateral entre las tres y doce millas, para terminar en doce millas con la Convemar de 1982.
Por eso, cuando en 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron notas referidas a la instalación de faros de enfilamiento, ninguna de las partes podía estar pensando en zanjar el problema de la delimitación marítima, debido a la pobreza que todavía exhibía el Derecho Internacional consuetudinario en ese ámbito, no existiendo acuerdo firme, convencional y universalmente definido en cuanto a la anchura del mar territorial. Ergo, el objeto de esos documentos suscritos en 1968 y 1969 no pudo ser otro que el señalar una línea de referencia para un fin menor, cual es de tener una zona de tolerancia pesquera, de allí que le sirvan de sustento precario los documentos cuasi resolutivos multilaterales de 1952 y 1954. Mal podían dos Estados costeros disponer de un espacio marítimo que no era visto todavía desde la perspectiva tridimensional por todos los Estados. A decir verdad, el Derecho del Mar atravesaba por su período medieval en lo atinente a soberanía y jurisdicción del Estado costero sobre su mar adyacente.
Si bien es verdad que en ambos documentos de 1968 y 1969 se hace mención a la expresión "límite marítimo"; es igualmente cierto que tampoco aparece por ningún lado una referencia explícita al tratado bilateral que debió previamente definir el espacio marítimo del que se está hablando, porque esa pretensión insólita de identificar el punto de inicio del supuesto paralelo de la línea marítima con el "Hito número uno (Nº 1)" solo tendría asidero si previa y formalmente así fue convenido por el Perú y Chile en un tratado válido. Condición ésta indispensable, pues en ese preciso momento ya era parte del ius cogens la necesidad de un acuerdo bilateral entre dos Estados con costas adyacentes o, por defecto, la línea media o de equidistancia. Peor aún, el ius cogens prohibía ir más allá de esa línea media o de equidistancia a falta de acuerdo bilateral expreso. De donde se sigue que el fraseo que aparece en la introducción del documento de 22 de agosto de 1969, por el cual los representantes del Perú y Chile, luego "de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno(Nº 1) de la frontera común (sic)", se refieren a "fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado (sic) instalar ambos países para señalar el límite marítimo", carece de validez jurídica por no estar basado en un tratado bilateral que consagre ese acuerdo. La frase "que han acordado instalar ambos países", impone la siguiente pregunta a cualquier lego en la materia: ¿En qué momento el Perú y Chile acordaron que la ubicación de la "Marcas de Enfilación" implicaba señalar el límite marítimo entre ambos países? Como es sabido, el punto inicial o final (como mejor parezca) de la demarcación de la frontera entre Perú y Chile con arreglo al Tratado de 1929, resulta ser, stricto sensu, la intersección del arco de diez kilómetros de radio con el Océano Pacífico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2º del Tratado de 1929 y el "Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados", de 21 de julio de 1930. Y para infortunio de los chilenos, el documento de abril de 1968 tampoco brinda el sustento jurídico necesario, pues allí se dice algo peor: "estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (Nº 1)." Para que estos documentos supuestamente de demarcación tengan algún valor en cualquier órgano jurisdiccional internacional, es menester exhibir al mismo tiempo el tratado bilateral que establece la delimitación propiamente dicha con arreglo al derecho internacional. Todo lo demás, es precario jurídicamente y hasta pueril.
Tan deleznable es la posición oficial de Chile sobre el particular, que conviene saber si ha guardado coherencia en esos casi 30 años en que el Perú viene reclamándole concluir un tratado de delimitación marítima. Por definición, la buena fe preside el inconmovible principio del pacta sunt servanda en el cual se funda todo el Derecho Internacional. Y la coherencia a través del tiempo es uno de los criterios para medir la buena fe.
Para referirnos tan solo a los últimos siete años, aun cuando esos documentos de 1968 y 1969 no podían modificar en un ápice el sacrosanto Tratado de 1929, es pertinente preguntarse ¿fue coherente Chile en cuanto al supuesto inicio en la costa de su pretenso límite marítimo? En la nota de 10 de setiembre de 2004, la entonces ministra de Relaciones Exteriores de Chile, Soledad Alvear, después de señalar que no era procedente "referirse a negociaciones sobre convenios vigentes (sic)" , agregó: "que han establecido el límite marítimo entre Chile y Perú en el paralelo 18º 21' 03'' (sic)." En un sentido más tajante se pronunció el canciller Ignacio Walker en nota de 3 de noviembre de 2005: "que establecen inequívocamente (sic) la existencia del paralelo que fija el límite marítimo entre Chile y Perú ubicado en 18º 21' 03'' (sic) de latitud Sur." Sin embargo, cuando Chile presentó a la Secretaría de Naciones Unidas, el 21 de setiembre de 2000, las cartas elaboradas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º, párrafo 2, artículo 75º, párrafo 2, y artículo 84º, párrafo 2 , de la Convemar, acreditó el paralelo 18º 21' 00'' como límite de su supuesta frontera marítima con el Perú.
En la hipótesis negada de que la frontera marítima peruano-chilena hubiera sido establecida conforme al Derecho Internacional, ¿es posible que el mismo Estado que sostiene esa tesis ofrezca oficialmente como punto de inicio paralelos diferentes? Pese a que el origen de esa distinción no la explican los documentos antes mencionados, los chilenos pueden arguir que se trata, en puridad, del mismo paralelo si se emplean las coordenadas astronómicas. Pero, ¿no es ésa otra forma de demostrar la inexistencia de un tratado bilateral de delimitación marítima? Por eso, resulta peregrina la tesis que sostiene que los documentos de 1968 y 1969 (escondidos bajo la denominación "otros acuerdos vinculantes") establecieron "inequívocamente" una supuesta frontera. ¿Qué cosa significa "inequívocamente"? Solo un tratado bilateral fija los parámetros de manera inequívoca. De lo contrario lo único inequívoco sería la incoherencia.
¿Qué dicen algunos especialistas chilenos cuando tienen que abordar, desde el punto de vista académico, esta incoherencia que presenta la posición chilena? Si los documentos de 1968 y 1969 no se fundan en un tratado ad hoc que contenga la aceptación explícita de los dos Estados en cuanto a la delimitación marítima y, por ende, defina el punto de inicio, imaginario o no, ¿es posible inventar un punto de inicio dentro del marco de un procedimiento administrativo que respondía a otra finalidad y completamente ajeno al procedimiento taxativo estipulado en el artículo 3 del Tratado de 1929, relativo a la demarcación de la línea fronteriza allí consagrada? Estamos seguros que a estas alturas del raciocinio el lector ya tiene parte de la respuesta a la última pregunta planteada al inicio; por cuanto, las bravatas, la dosis volitiva de prepotencia y el minué de la Marina de Guerra chilena, no serían más que reflejo de esa debilidad argumental, que en La Haya puede muy bien hacer que su posición se desmorone como un castillo de arena. Pues, si tuviera Chile la certeza de tener el derecho de su lado, en vez de adelantar la incompetencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, debería, por el contrario, manifestar su disposición a concurrir con amplitud de miras para zanjar su diferendo limítrofe con el Perú. Pero, ¿es el comportamiento tradicional de Chile respetuoso del Derecho Internacional? ¿Qué dice la historia?
En 1879, el Perú se vio envuelto en una guerra de agresión emprendida por Chile, a causa de su "cándido heroicismo" de querer seguir dando crédito a un tratado defensivo que había perdido su sentido por el rechazo de Argentina. La guerra se concluyó luego de imponer el invasor a Miguel Iglesias como presidente y, previamente, obligarlo a aceptar las condiciones de paz. Y puesto que se trataba de hacer capitular al vencido, la aprobación del Tratado de Ancón por el Congreso Constituyente peruano, en marzo de 1884, se hizo bajo la coerción de las bayonetas del ejército de ocupación chileno. El plebiscito que debía organizarse en diez años para decidir la suerte de las provincias cautivas de Arica y Tacna, fue incumplido por Chile, procediendo más bien desde 1900 al primer national cleansing de la historia en el mundo a fin de ganar dicho plebiscito. Pero, como los peruanos en las provincias cautivas no se dejaron arredrar por la bota, tuvo Chile que aceptar, por fin, en julio de 1922 la participación arbitral de Estados Unidos. Sin embargo, desde fines del siglo XIX volvió a desconocer el Tratado de Ancón, usurpando también una parte importante de la provincia de Tarata. Enseguida, unilateralmente, dispuso en 1902 el trazo del ferrocarril Arica-La Paz, mordiendo, precisamente, una esquina de la provincia de Tarata que, como se sabe, no era objeto del Tratado de Ancón. Además, en el tratado de paz y límites con Bolivia, de 1904, cedió a este país porciones de la provincia de Arica cuya suerte estaba todavía por decidirse en el plebiscito. Es decir, los hechos consumados, nótese bien, habían pasado a ser parte de su arrolladora conducta, con total prescindencia del Derecho Internacional de la época. Cuando vio en 1926 que podía perder el plebiscito y era inminente que devuelva la totalidad de la porción de la provincia de Tarata indebidamente ocupada, puso obstáculos a la mediación estadounidense a cambio de solicitar el arreglo bilateral con el Perú. Concluido el Tratado de 1929, Chile no devolvió la totalidad de Tacna ni el pedazo usurpado de Tarata y, encima, privó de puerto a Tacna, aunque comprometiéndose a construir un muelle para el Perú con base en un plano de desarrollo portuario que tampoco respetó. Y en noviembre de 1999, cuando se concluyó el Acta de Ejecución volvió a infringir el Derecho Internacional en la medida que en el artículo 1. declaró haber construido el muelle "para el servicio del Perú dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica." Mas, las dudas campean. ¿Se encuentra realmente ese costado de muelle, inútil y ridículo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, tal como lo prevé el artículo 5 del Tratado de 1929? ¿Qué pasaría si se comprueba meridianamente que ése no es el caso?En una palabra, ¿quién se ha caracterizado históricamente por hacer escarnio del Derecho Internacional?
Con relación a la tercera pregunta formulada, al inicio ¿se puede avanzar en "todos los ámbitos de la relación bilateral" con prescindencia del serio y urticante problema de la delimitación marítima peruano-chilena? Hasta donde se sabe, los Presidentes del Perú y Chile, el 20 de setiembre de 2004, con ocasión de la Asamblea General de las Naciones Unidas coincidieron en que la controversia bilateral sobre delimitación marítima debía tratarse "por cuerda separada", dentro de un marco estrictamente jurídico. Por otro lado, ¿en qué queda la declaración del canciller chileno de entonces Ignacio Walker de que ese litigio constituía "estrictamente un asunto bilateral"? Evidentemente, resulta un contrasentido referirse a "todos los ámbitos de la relación bilateral" con un enfoque unilateral à la carte. Existe una controversia entre el Perú y Chile, de carácter jurídico, en materia de delimitación marítima y pretender negarlo es querer tapar el sol con un dedo.
Llegamos, así, a la última pregunta, ¿qué se pretende crispando la atmósfera bilateral y dramatizando el estado de ánimo con paseíllos de un par de patrulleras? Somos de los que creen que en este siglo XXI han perdido sustento las guerras de agresión. Por tanto, no parece que los tambores de guerra suenen en esa dirección. No. Sin embargo, consciente como es Chile de que la posición jurídica que sustenta su pretensión es inconsistente, no tiene, al parecer, mejor expediente a la luz de su comportamiento histórico, que recurrir a las bravatas y gestos destemplados para evitar de esta manera que sea puesta otra vez en evidencia su conducta usurpadora. No es que tenga derecho, lo que ocurre es que teme al derecho.
Antes de concluir, es deseable que en el Perú todos, sin excepción, cierren filas por una causa de indiscutible alcance nacional. Y aquellos que creen que pueden marchar a contracorriente para que otros sepan que existen, deberían pensarlo dos veces antes de hablar para subrayar lo que no es sustancial en el reforzamiento de la posición peruana. La patria requiere en esta hora de la unión y la prudencia, no de la discrepancia sobre lo contingente ni la apostilla enfermiza que en nada abona a la defensa del interés nacional. Por eso, aquellos que improvisan con la máscara de "internacionalistas" sería preferible que piensen primero si sirven al Perú o a la antipatria.
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