Monday, March 17, 2008

Escándalo en Aeropuerto: Ositran-MTC favorecen a LAP

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
17-3-2008

Escándalo en Aeropuerto: Ositran-MTC favorecen a LAP

Cómo si no fueran suficientes todas las añagazas perpetradas por la
empresita concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez, Lima Airport
Partners, LAP, para NO hacer la segunda pista, bien sea porque la
tecnología así lo "indique"; porque el flujo de pasajeros así lo
justifique o porque, a partir de la entrega de los terrenos, se prevé
un lapso de cinco años para dicha fábrica, ahora sus socias,
infiltradas en el aparato del Estado, Ositran y el MTC, exigen a
Corpac que entregue más terrenos a favor de LAP, aparte de los
pactados en el tramposo contrato de concesión. ¡Así como lo lee, hay
una disposición oficial de Ositran-MTC que de ese modo lo demanda y
son inútiles las decenas de documentos de los técnicos de Corpac que
han probado, durante años, que esta empresa no le debe nada a LAP!
¡Aunque usted no lo crea!

El Estudio Avendaño ha favorecido a los propietarios del Fundo San
Agustín y perjudicado a los posesionarios porque los primeros van a
tener mucho dinero en el bolsillo a precios actuales por sus tierras y
los segundos ¡nada de nada! A la vista y paciencia de la opinión
pública, tema que a la ministra Verónica Zavala ¡le importa un bledo,
mientras tenga la protección de ciertos niveles que impiden que sea
depositada en la cárcel por haber colocado dinero público cuando era
directora de Fonafe y haber realizado el depósito US$ 5 millones de
dólares en el NBK que luego quebró! Y aunque haya mérito penal para
abrirle juicio y engrilletarla, aquí las leyes no valen nada, porque
todo está hecho para que en realidad produzcan morisquetas, muecas
horrendas, pero de administración de justicia ¡ni sombra alguna!

Ositran, que debiera ser la entidad del ministerio de Transportes y
Comunicaciones, responsable del cumplimiento del contrato de
concesión, es cómplice pública de todos los desmanes de LAP. No pasa
nada con la denuncia en torno al sobreprecio de las mangas en que
incurrió LAP, en absoluto se dice algo de sus incongruencias, en
cambio sí se pide que Corpac dé más terrenos que los pactados en el
contrato a LAP. ¿Cómo puede ocurrir semejante estafa ante los ojos
estupidizados del Congreso, del resto de ministros, del gobierno, de
la Defensoría –ministerio de Opinión que aquí no opina-; ONGs,
organizaciones de nuevos gángsteres que se hacen las bobas porque
reciben financiación de muchos caños y de los miedos de comunicación
que ven sus publicidades sufragadas por los vectores de actos
delincuenciales contra el Perú?

No sólo eso. En Perú, de puro sabidas las cosas se olvidan. No ha
mucho que en ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin
problemas!, publicamos serias denuncias, testimonios múltiples
http://www.voltairenet.org/article148321.html
que, por supuesto, ¡jamás han sido contestadas! ¡Como si el ignorar un
documento, en blanco y negro, enderezado a unos ladrones de cuello y
corbata, pudiera ser obliterado de las investigaciones que en breve
iniciará el Poder Legislativo! Pero hay quienes aprovechan de la
lenidad del funcionario público y de su probada vocación delincuencial
contra su propia patria, sacando ventaja de los huecos que crean
abogángsteres desprovistos de cualquier apego al derecho.

El mal ejemplo cundió y de qué manera. Trece aeropuertos de provincias
fueron concesionados a Swissport que de la noche a la mañana terminó
como adjudicataria y una empresa nueva, en proceso de formación,
Aeropuertos del Perú S.A. como concesionaria y ambas con una misma
gerente y representante legal, Leoní Roca Voto Bernales, la misma que
años atrás, estuvo en Ositran. Nótese el círculo recurrente de
estaciones, todas ellas relacionadas, en la factura del entuerto. Y
para el segundo grupo de terminales aéreos, el Estado ha previsto dar
dinero en adelanto. ¡Si se hacen concesiones, ¿no deberían ser estas
empresas las que aporten sensibles montos de capital? ¿y no el Estado?
Excusas y fórmulas pueden haber varias. Ninguna de ellas exenta de la
monra y del cohecho para tapar picardías, siempre contra los fondos
del Estado peruano.

Para colmo de males se pretende, en algún momento, vía la galopante
destrucción de Corpac, la dación de los aeropuertos a municipalidades
o gobiernos regionales. ¿Qué sabe el burro de alfajores? Ya hay voces
que han adelantado el reparto de tierras bajo el estupidísimo
argumento que es demasiado el que poseen estas terminales. Lo trágico
es que toda la cultura de aeronáutica civil y comercial, forjada en
decenios, se va por el caño, yéndose miles de millones de dólares en
infraestructura y en posibles tragedias por venir. Frente a lo cual el
silencio oficialista y público, es oprobiosamente mayúsculo.

¿Se quedarán con el pico cerrado los vocingleros que hay en el Establo
cuyo ridículo reciente batió todas las marcas de abyección y miseria
con el caso de Tula Benites? ¿hasta por fórmula, investigarán la
multitud de fallas en el contrato del Jorge Chávez y de los
aeropuertos de provincias, concesionados a una empresa expulsada por
mentirosa e ineficiente de Bolivia? ¿hasta cuándo se pueden hacer
robos y tapar sinecuras y maquillar preferencias y encubrimientos como
el actual que prohíjan al alimón Ositran y el MTC a favor de LAP y en
contra de Corpac? Vamos a ver.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Skype: hmujica

Friday, March 14, 2008

La normalidad del Congreso

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-3-2008

La normalidad del Congreso

¿Recupera el Establo, el ínfimo y deleznable prestigio que posee y
ostenta con cinismo desde hace largas décadas, con el desafuero de la
indecente Tula Benites? ¿es la única con rabo de dinosaurio en ese
ámbito? ¿hubiera reaccionado esa institución si no hubiese sido
monumentalmente brutal su torpe blindaje y enorme la indignación
pública? ¡Bah! González Prada concibió, entre otras muchas sentencias,
una que proclama saber si el Congreso no está considerando su cerrazón
definitiva. ¿Sirve para algo el edificio de Plaza Bolívar?

Es posible que exista uno que otro –no llegan a la decena- de personas
respetables que crean en el lance oratorio, en el parlamento como
productor de leyes que, por desgracia, no sirven para nada. Este es un
país curioso, todos saben que esas disposiciones que llevan el augusto
nombre de ley, se hacen para justificar el sueldo y llenar formas y
garabatear papeles, sin embargo de ello, a cada ley nace un sucedáneo
inverso que la viola, la pisotea, la escupe y ¡precisamente! de eso
viven los abogángsteres: haciendo más problemas y sacándole la vuelta
a las mismas.

Aquí nadie siente las leyes como parte integrante de su menú
cotidiano. Es más, el peruano, por la enanez mental de sus dirigentes,
está acostumbrado a no respetar ninguna clase de ley. No las lleva
como parte de su orden espiritual, social, cívico. No le basta la
ignorancia de las mismas, es irrelevante conocerlas para estrujar sus
contenidos y obviar su letra muerta. Nuestras leyes son mamarrachos
cuya factura corresponde a los episódicos grupos de poder que, además,
han demostrado, una mediocridad sempiterna y torva. ¿Hace cuántos años
no aparece un buen legislador? Y con más urticante pasión,
preguntemos: ¿y si existiera, no hubiera sido ya ahogado por las
recuas de mulas y asnos que hay en el Establo, el actual y el de todos
los tiempos? No nos engañemos, él o la pobre, ya habría dádose cuenta
que sus esfuerzos serían impotentes, insuficientes, inanes ante tanta
estupidez colectiva de un país ¡sin leyes!

¿Cuántos parlamentarios dividen los sueldos –los suyos no, por
supuesto- asignados a sus pelotones de secretarias y batallones de
asesores, para colocar al primo, a la prima, al querido o la querida,
al amante o la amante, la tía desvalida y sin pensión o a la empleada
de casa? Todos se tapan. En el régimen pasado, denuncié a un individuo
cuyo nombre fue siempre olvidable, y las pruebas, tal como fueron
presentadas por otras agencias noticiosas –de allí salieron-, eran
contundentes. Sin embargo a la hora de votar, el pobre somormujo quedó
libre de cualquier sanción y resulté yo el equivocado. Debo confesar
que el romanticismo y la idiotez fueron mías por ¡siquiera! haber
creído que el arribo a un castigo era pensable. ¡Bah!

El Establo da muestras diarias de su envilecimiento progresivo. En
lugar de leyes confeccionan procedimientos que prolongan su
putrefacción porque carecen totalmente de norte, este, oeste o sur, de
alguna especie. Estar en el Congreso no es más que una asistencia
puntual a las tesorerías. Con travesura, años atrás, definí a la
oposición como una dinámica sentada y cobradora. En el lamentable y
hoy tristísimo caso, ese cuerpo colectivo, en su totalidad infame
constituye una exacción institucional al organismo de la patria.

¿Tiene solución este asunto que vemos con tanta frecuencia? Creo que
sí y voy a repetir lo que enfureció a algunos legiferantes de la
entonces manada fujimorista, por aquellos tiempos mucho más feroz,
palurda y matona que en los tiempos actuales: ¡una gran pira, el gran
incendio nacional, pero con todos adentro!

Repitamos por pertinente e incontestable con Manuel González Prada:

"¿Qué es un Congreso peruano? La cloaca máxima de Tarquino, el gran
colector donde vienen a reunirse los albañales de toda la República.
Hombre entrado ahí, hombre perdido. Antes de mucho, adquiere los
estigmas profesionales: de hombre social degenera en gorila
politicante. Raros, rarísimos, permanecen sanos e incólumes; seres
anacrónicos o inadaptables al medio, actúan en el vacío, y lejos de
infundir estima y consideración, sirven de mofa a los histriones de la
mayoría palaciega. Las gentes acabarán por reconocer que la techumbre
de un parlamento viene demasiado baja para la estatura de un hombre
honrado. Hasta el caballo de Calígula rabiaría de ser enrolado en
semejante corporación."

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

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Thursday, March 13, 2008

(Enanez moral de) Los honorables

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
24-11-2005

(Enanez moral de) Los honorables
por Manuel González Prada, Bajo el oprobio, 1914

Al atravesar la plazuela de Bolívar (operación que rara vez efectuamos
por miedo a los núcleos infecciosos) nos asalta el deseo de coger una
brocha, saturarla de alquitrán y escribir en los muros de las dos
Cámaras: AQUI SE NECESITA UN ARGUEDAS.

No logrando satisfacer el buen deseo, nos decimos interiormente:
¡Bienaventurados los tiempos en que la muchedumbre se arme de azotes y
lance fuera de la ciudad a las dos hordas acantonadas en la plazuela
de Bolívar!

¿Qué es un Congreso peruano? La cloaca máxima de Tarquino, el gran
colector donde vienen a reunirse los albañales de toda la República.
Hombre entrado ahí, hombre perdido. Antes de mucho, adquiere los
estigmas profesionales: de hombre social degenera en gorila
politicante. Raros, rarísimos, permanecen sanos e incólumes; seres
anacrónicos o inadaptables al medio, actúan en el vacío, y lejos de
infundir estima y consideración, sirven de mofa a los histriones de la
mayoría palaciega. Las gentes acabarán por reconocer que la techumbre
de un parlamento viene demasiado baja para la estatura de un hombre
honrado. Hasta el caballo de Calígula rabiaría de ser enrolado en
semejante corporación.

¿Ven ustedes al pobre diablo de recién venido que se aboba con el
sombrero de pelo, no cabe en la levita, se asusta con el teléfono,
pregunta por los caballos del automóvil y se figura tomar champagne
cuando bebe soda revuelta con jerez falsificado? Pues a los pocos
meses de vida parlamentaria se afina tanto y adquiere tales agallas
que divide un cabello en cuatro, pasa por el ojo de una aguja y
desuella caimanes con las uñas. Ese pobre diablo (lo mismo que sus
demás compañeros) realiza un imposible zoológico, se metamorfosea en
algo como una sanguijuela que succionara por los dos extremos.

El congresante nacional no es un hombre sino un racimo humano. Poco
satisfecho de conseguir para sí judicaturas, vocalías, plenipotencias,
consulados, tesorerías fiscales, prefecturas, etc; demanda lo mismo, y
acaso más, para su interminable séquito de parientes sanguíneos y
consanguíneos, compadres, ahijados, amigos, correligionarios,
convecinos, acreedores, etc. Verdadera calamidad de las oficinas
públicas, señaladamente los ministerios, el honorable asedia, fatiga y
encocora a todo el mundo, empezando con el ministro y acabando con el
portero. Vence a garrapatas, ladillas, pulgas penetrantes, romadizo
crónico y fiebres incurables. Si no pide la destitución de un
subprefecto, exige el cambio de alguna institutriz, y si no demanda
los medios de asegurar su reelección, mendiga el adelanto de dietas o
el pago de una deuda imaginaria. Donde entra, saca algo. Hay que darle
gusto: si de la mayoría, para conservarle; si de la minoría, para
ganarle. Dádivas quebrantan penas, y ¿cómo no ablandarán a senadores y
diputados?

El representante ingenuo que se disculpaba por haber votado mal por
insinuación u orden del Jefe Supremo, dio la nota justa, reveladora de
la sicología parlamentaria: diputados y senadores se consideran ellos
mismos como parte de la servidumbre palatina. Habiendo, pues, un
Ejecutivo, no se necesita un Legislativo. Pudiendo entenderse con el
señor, no se trata con los lacayos. Entonces ¿para qué los congresos?
¿Para qué las discusiones de pedantes y fraseólogos que al oírse
hablar creen sentirse pensar? ¿Para qué las luchas encarnizadas entre
minorías y mayorías? Lo que alguien dijo de los abogados cuadra mejor
a los parlamentarios. Gobiernista y oposicionista figuran las dos
hojas de una misma tijera: se embisten con furia, mas no se causan
daño. Quien sale cortada es la Nación.

Y sin embargo, esas gentes se gratifican el honorable con un tupé
inverosímil y una prodigalidad asombrosa. Honorabilidad de honorables,
tan evidente como la blancura del tordo, la ligereza de la tortuga, el
buen olor del añás.

"Señor honorable, tiene usted el uso de la palabra", dice un trujimán
de presidente congresil, dirigiéndose al recomendable sujeto que hizo
dar o dio un esquinazo, medró con los deslices de una mujer o supo en
una tesorería cargar con el santo y la limosna. Uno se pregunta ¿esos
individuos hablan seriamente o se burlan de nosotros?

Billinghurst fue derrocado ignominiosamente por haber concebido el
propósito de celebrar un plebiscito para decidir si convenía la
renovación total del Congreso. Sin duda le infundieron náuseas los
mismos hombres que trasgrediendo las leyes y cediendo cobardemente a
la imposición de las turbas, le habían nombrado Jefe Supremo. ¿Se le
tachará de ingrato? Hay servicios que no engendran agradecimiento ni
crean amistad: a ciertos servidores se les tira la moneda, no se les
tiende la mano. Al presenciar la degradación de unas Cámaras donde los
hombres mienten como gitanos y se venden como chinos, el verlas saltar
de oposicionistas a gobiernistas y caer de rodillas ante un
coronelillo de similor para conferirle el generalato en recompensa de
haberlas traicionado, pisoteado y abaleado ¿quién no lamenta la caída
prematura de Billinghurst? Sus mismos derrocadores se hallan
arrepentidos y con gusto desharían su obra: palpan que al hacer la
revolución se pusieron contra el desinfectante y a favor de los
microbios. El hombre que hoy se levantara en armas, invadiera Lima y
barriera con Legislativo, Ejecutivo y Judicial, merecería una estatua
de oro.

Porque en todas las instituciones nacionales y en todos los ramos de
la administración pública sucede lo mismo que en el Parlamento: los
reverendísimos, los excelentísimos, los ilustrísimos y los useseñorías
valen tanto como los honorables. Aquí ninguno vive su vida verdadera,
que todos hacen su papel en la gran farsa. El sabio no es tal sabio;
el rico, tal rico; el héroe, tal héroe; el católico, tal católico; ni
el librepensador, tal librepensador. Quizá los hombres no son tales
hombres ni las mujeres son tales mujeres. Sin embargo, no faltan
personas graves que toman a lo serio las cosas. ¡Tomar a lo serio
cosas del Perú!

Esto no es república sino mojiganga.
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Wednesday, March 12, 2008

¡Violaciones a granel en Torre Tagle!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
12-3-2008

¡Violaciones a granel en Torre Tagle!

En la supuesta capitanía de las relaciones exteriores del país,
cultora per se, de las leyes que ordenan la marcha democrática de la
república, se han producido violaciones múltiples contra la
Constitución, la ley del Servicio Diplomático, su Reglamento, la ley
del Procedimiento Administrativo y del Código de Etica de la Función
Pública. Es decir, las violaciones a granel en Torre Tagle, han
ocurrido, con perversión e insania y gracias a la ineptitud
monstruosa, inequívoca, con marca indeleble, del conspicuo incapaz que
es el vicecanciller y secretario general, Gonzalo Gutiérrez Reinel,
vociferante, para todo aquel que desee escucharlo, delfín del
titiretero Allan Wagner Tizón.

Son múltiples las honras dañadas; son promociones enteras, por mañas
ajenas, las impedidas de participar, como era su justo derecho, en el
proceso de ascensos reciente y de cuya factura y hedor, sólo hay un
nombre visible, con manos y patas, como firma inconfundible: Gonzalo
Gutiérrez Reinel.

¿Cómo, un individuo que hace firmar al presidente Alan García Pérez,
una resolución inconstitucional, es decir, hace meter la pata
grotescamente al primer funcionario público del país, sigue en su
cargo, sin que le hayan echado a patada limpia del puesto que
inmerecidamente ocupa aún a pesar de sus barbaridades brutales? Hay la
mano que apadrina y la mediocridad que encubre un edificio precario de
inmoralidades, abusos y desmanes que de detallarse con minuciosidad,
producirían el raro espectáculo de ver inundadas las cárceles del
país, con individuos a los que el Estado les ha pagado -¡y muy bien!-
durante décadas. Con funcionarios así ¿para qué queremos enemigos?,
¡si los tenemos en casa!

A continuación un resumen impecable, de múltiples fuentes sumamente
enteradas, duro, pétreo, categórico que incrimina a la taifa de la que
es cabecilla visible y mediático Gonzalo Gutiérrez Reinel. En Perú se
suele, como parte atávica y espiritual defectuosa del ADN psicológico
nacional, encubrir a cualquiera que aparezca, aunque sea por
casualidad, como parte del mando que roba al país parte de sus
recursos y virtud moral. Y nunca se llama al caco por su nombre. Bien
dijo González Prada en el Teatro Olimpo el 30 de octubre de 1888:
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz. Dejemos la
encrucijada por el camino real y la ambiguedad por la palabra
precisa". (herbert mujica rojas)

I. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y A LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO
DE LA REPÚBLICA Y SU REGLAMENTO:

a. Al proceso de formación de leyes establecido en el artículo 107 de
la Constitución

De acuerdo al artículo 107 de la Constitución de la República, "El
Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a
iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho
en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las
instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios
profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el
derecho de iniciativa conforme a ley"

La Comisión de Personal excedió el ámbito de las competencias que le
competen de acuerdo al artículo 42 de la ley al haber promovido la
aprobación de un proyecto de ley que modificaba la Ley del SDR.

Asimismo, no respetó el procedimiento de iniciativa en la formación de
leyes previsto en la Constitución de la República.

Las actas de la Comisión de Personal de fechas 16 de octubre de 2007 y
07 de noviembre prueban que la Comisión participó directamente en las
negociaciones destinadas a la aprobación del proyecto de Ley del
Congresista del Partido Aprista Falla La Madrid, posteriormente
modificado y votado en el Congreso.

En el acta de fecha 07 de octubre consta el encargo del VSG al Emb.
Castañeda y a la Emb. Landaveri para que propongan un proyecto de ley
de modificación de la Ley del SDR, lo que se ratifica en el Acta de
fecha 07 de noviembre de 2007, dado que dicha acta refiere acerca de
las "demoras que enfrentaba la aprobación del proyecto de ley enviado
al Congreso". A estos hechos se suma la carta del señor Ministro de
RREE de 03 de enero de 2008 que señala que fue por iniciativa de esta
Cancillería que la Célula Parlamentaria Aprista presentó el Proyecto
de Ley No. 1779/2007-CR.

Queda claro por tanto que no se respetó el procedimiento de formación
de las leyes previsto en la Constitución, con lo cual se cometió una
infracción constitucional.

b. A los artículos 118 inciso 8 y 51 de la Constitución de la República

La Potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar las leyes sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas fue violado por el Decreto Supremo
No. 065-2007-RE de 17/12/2007 que modificó de facto la Ley del SDR,
desnaturalizando los requisitos exigidos en la Ley del SDR. Dicho
decreto, además, violó el principio de jerarquía normativa, por medio
de la cual la Ley prevalece sobre normas de inferior jerarquía.

c. Al Debido Proceso, lo que acarrea la nulidad del proceso de
ascensos efectuado

El debido proceso es un derecho constitucional que está consagrado
explícitamente como principio y derecho de la función jurisdiccional.
Concretamente en el artículo 139.3 de la Constitución de la República.

La ley del procedimiento administrativo general recoge este principio
constitucional al ámbito de la administración pública. El artículo IV
acápite 1.2. de la Ley 27444 recoge como principio del procedimiento
administrativo, al Debido Procedimiento, según el cual "Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho de
exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una
decisión motivada y fundad en derecho.

Según Cabrera Vásquez el acto administrativo es la declaración de la
entidad que en el marco de las normas de derecho público está
destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados.

La Comisión de Personal es el órgano estatal que, de acuerdo a la Ley
del SDR, tiene la función administrativa de llevar a cabo el proceso
de evaluaciones para los ascensos de los miembros del SDR y de
proponer al Ministro el cuadro de promociones anual. Los actos
administrativos por medio de los cuales la Comisión de Personal
evaluó, publicó las notas, reconsideró y propuso al Ministro el Cuadro
Anual de Promociones, conforme al artículo 47 inciso a) de la Ley del
SDR, ciertamente estuvo destinada a producir efectos jurídicos
concretos sobre los derechos e intereses de los funcionarios. Por lo
tanto le son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo General.

El acápite 5 del artículo 3 e la Ley 27444, que señala que es
requisito de validez del acto administrativo seguir el Procedimiento
regular, según el cual "Antes de su emisión el acto debe ser
conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo
previsto para su generación.

Los procedimientos previstos para las evaluaciones se encuentran en
los artículos 21 y 40 de la Ley del SDR, 124 y siguientes del
Reglamento de la Ley del SDR, incluidos los Decretos Supremos
modificatorios del Reglamento de la Ley del SDR, y en los actos de la
administración internos, contenidos en las Actas de la Comisión de
Personal y Memorándums Circulares de la Dirección General de
Desarrollo de Recursos Humanos tendientes a regular los detalles del
proceso.

c.1. Por falta de motivación en los actos resolutivos de la Comisión de Personal

La ley del SDR señala que el funcionario conocerá su calificación y en
caso de desacuerdo podrá solicitar una reconsideración. El Reglamento
indica que la reconsideración de las notas de trayectoria profesional
y/o perfeccionamiento académico y profesional se debe fundamentar
dentro de las 48 horas posteriores a la publicación de la Nota de
Evaluación de la Trayectoria Profesional.

El Memorando Circular (DRH) No. 06-08, de fecha 15 de enero 2008,
señala que enviada la reconsideración únicamente por la vía
electrónica a la dirección consignada para su categoría, en el
transcurso del día que se reciba el formato solicitud de
reconsideración se acusará recibo del mismo. Además, en el Acta de la
Comisión de Personal, de fecha 17 de enero de 2008, se señala que la
Comisión de Personal "encargó a la Dirección General de Desarrollo de
Recursos Humanos que comunique a los funcionarios que la presentaron,
la decisión adoptada en cada caso".

En primer lugar, ningún funcionario recibió en la oportunidad prevista
por la administración el acuse de recibo de sus recursos, lo que es de
por sí un vicio de procedimiento. Además, ningún funcionario recibió
fundamentada motivación del acto administrativo contenido en el Acta
de la Comisión de Personal de fecha 15 de enero, publicado mediante
Memorando Circular (DRH) No. 06-08 de igual fecha, por medio de la
cual se publican las notas de trayectoria profesional y
perfeccionamiento académico y profesional ni tampoco la decisión
motivada de la Comisión respecto de los recursos de reconsideración de
los funcionarios diplomáticos. Tan solamente se recibieron los
resultados de las solicitudes de reconsideración, el mismo día que se
publicaron los ascensos.

Publicadas las notas y presentadas las reconsideraciones, correspondía
que la Comisión de Personal cumpliera con el procedimiento e informe a
los funcionarios motivadamente respecto de las decisiones adoptadas
sobre sus recursos de reconsideración, motivando al menos las
respuestas dadas a los recursos de reconsideración. En tanto ello no
ha sido efectuado el Cuadro Anual de Promociones propuesto al Ministro
es nulo de pleno derecho, dado que de acuerdo al artículo 3 inciso 4
de la Ley del Procedimiento Administrativo General es requisito de
validez del acto administrativo que éste sea motivado.

c.2. Por incumplimiento de los plazos
De acuerdo al artículo 141 de la Ley 27444 "La autoridad a cargo de la
instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede
reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la
administración, atendiendo razones de oportunidad o de conveniencia en
el caso.
En el caso que nos ocupa no obstante que la CP tenía plazo, de acuerdo
al artículo 4 del decreto Supremo No. 072-2007-RE de fecha 30
/12/2007, para realizar las evaluaciones y calificaciones de los
funcionarios aptos para el ascenso, adelantó anticipada e
indebidamente los plazos pronunciándose el día 17 de enero, sin haber
previamente llevado a cabo los procedimientos previstos para el
proceso de evaluaciones. No existía ni razón de oportunidad y menos
aún conveniencia que justificara el acortamiento del plazo.
Más aún, no es posible que el mismo día la Comisión de Personal y el
Ministerio de Relaciones Exteriores hayan llevado a cabo los
siguientes procedimientos:

a) Evaluar decenas de recursos de reconsideración.
b) Realizar los promedios aritméticos luego de haber ajustado las notas
c) Preparar el Cuadro Anual de Promociones y proponerlo al Ministro
d) Que el Ministro haya podido evaluar la propuesta
e) Que se elaboren las resoluciones respectivas, sea una firmada por
el Presidente de la República, y se envíen al diario El Peruano.

Este dato de la realidad es una clara demostración que no se ha
respetado el procedimiento regular previsto para los ascensos
diplomáticos. Al margen de las violaciones a los procedimientos uno se
pregunta ¿ por qué si la administración tenía hasta el 15 de febrero
para llevar a cabo adecuadamente el proceso de evaluaciones se apuró
en terminar dicho proceso casi un mes antes del plazo previsto para su
generación?

Existe pues sin duda alguna una doble causal de nulidad del proceso
de ascensos. Por el lado de la propuesta del Cuadro Anual de
Promociones presentada por la Comisión de Personal el día 17 de enero
de 2008, se han violado los requisitos de Motivación y Procedimiento
Regular contenidos en la Ley 27444, como requisitos esenciales del
acto administrativo. Por el lado del acto administrativo por medio del
cual el Ministro de RREE firmó y mandó publicar los ascensos, se ha
violado también el artículo 3 acápite No. 5 de la Ley 27444. Siendo
estos requisitos indispensables para la validez del acto
administrativo, la Resolución Ministerial No. 057-2008-RE de fecha 17
de enero y la Resolución Suprema No. 018-2008-RE son nulas de pleno
derecho.

c.3. Por incumplir lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 056-2007-RE
relativo al sistema de consulta no vinculante

El procedimiento de evaluaciones prevía un sistema de consultas no vinculantes.

Los considerandos del Decreto Supremo No. 056-2007-RE señalan que "es
necesario crear un sistema de consulta no vinculante que permita
conocer la opinión de los funcionarios del SDR sobre los méritos para
ser promovidos que pudieran reunir los funcionarios del Servicio
Diplomático sobre los méritos para ser promovidos que pudieran reunir
los funcionarios de las respectivas categorías"

El Decreto Supremo No. 056-2207-RE señala literalmente que este
mecanismo es necesario y que la Comisión de Personal podrá solicitar a
los funcionarios la opinión sobre sus colegas con relación a sus
méritos o no para ser promovidos, que serviría de carácter referencial
para la Comisión.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española las
definiciones de la palabra necesario son las siguientes:

Que forzosa o inevitablemente ha de ser o suceder; dícese de lo que se
hace y ejecuta obligado por otra cosa, como opuesto a voluntario y
espontáneo; que es menester indispensablemente o que hace falta para
un fin.

Consecuentemente el Decreto Supremo estableció que era necesario dicho
sistema y que para tales efectos podrá consultar a los funcionarios.
Ello significa que como parte del proceso de evaluaciones el sistema
de consultas era indispensable y serviría referencialmente para
realizar las evaluaciones. La Comisión de Personal por tanto incumplió
flagrantemente la ley, tal como consta en el Acta de la Comisión de
Personal de fecha 27 de diciembre en donde se señala que en la sesión
del 21 de diciembre se decidió no llevar a cabo la consulta en razón
que las fiestas navideñas no permitían la plena colaboración de los
colegas.

La Comisión de Personal debió respetar el debido procedimiento, y como
tal ejecutar el sistema de consultas. La existencia de fiestas
navideñas no libera a la CP de su responsabilidad, dado que ésta se
instaló el 12 de octubre de 2007, por lo que tuvo más de dos meses
para cumplir con el mandato legal. El incumplimiento de la ley por
parte de un órgano estatal, como es la Comisión de Personal, es un
delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal denominado
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales , según el cual
"El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda
algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa".

La Comisión de Personal rehusó y demoró lo que era un acto funcional
previsto como parte del sistema de evaluaciones, por lo tanto sus
miembros son plausibles de sanción no sólo administrativa sino incluso
penal.

Siendo principio del procedimiento administrativo el debido
procedimiento y causal de nulidad del acto administrativo que éste no
haya sido seguido el procedimiento regular la Resolución Ministerial
No. No. 057-2008-RE es nula de pleno derecho.

El señor Ministro debe proponer un proyecto de ley por medio del cual
se elimine la confidencialidad del sistema de consultas no
vinculantes, dado que de acuerdo al artículo 40 de la Ley del Servicio
Diplomático de la República el sistema de evaluación anual de los
funcionarios del SDR es de carácter objetivo y transparente, y la
palabra confidencialidad es ajena a la transparencia.

c.4. Omisión de la Comisión de Personal de efectuar la evaluación
prevista en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del SDR:
apreciación cualitativa sobre grado cumplimiento de los funcionarios
de los deberes del artículo 9 de la Ley del SDR.

El proceso de ascensos es nulo de pleno derecho por incumplir el
mandato contenido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley del
Servicio de la República, que señala que "En las calificaciones
anuales, los evaluadores deberán, además de la evaluación por los
resultados de gestión, realizar una apreciación cualitativa del
funcionario acerca del grado de cumplimiento por parte de éste de sus
deberes de función de conformidad con el artículo 9 de la Ley". El
incumplimiento de los deberes a que se refiere el presente artículo da
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen
Disciplinario.

La ley claramente distingue entre la evaluación con base a resultados
obtenidos (Art. 125 del Rgto de la Ley del SDR, en donde se encuentra
la trayectoria profesional, los resultados inmediatos y el
perfeccionamiento académico y profesional) y la apreciación
cualitativa de los funcionarios sobre el cumplimiento de los deberes
del artículo 9 de la Ley del SDR (art. 21 de la Ley del SDR).

La Comisión de Personal ha omitido gravemente con cumplir el mandato
del artículo 21 del Reglamento de la Ley del SDR ya que según consta
en las Actas de la Comisión de Personal este tipo de evaluación
(central al proceso) no se efectuó. Los únicos documentos que refieren
concretamente acerca de los procesos de evaluación se encuentran en
las actas de fecha 5 de noviembre y 22 de diciembre. En la primera de
ellas se desarrolla la forma de elaborar el cuadro de puntaje por
Perfeccionamiento Académico y Profesional, mientras que en el segundo
se desarrollan criterios para la evaluación de la Trayectoria
Profesional.

De acuerdo al artículo 10 inciso 2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, es vicio del acto administrativo "El defecto u
omisión de alguno de sus requisitos de validez, siendo uno de éstos el
procedimiento regular, según el cual "Antes de su emisión el acto debe
ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento
administrativo previsto para su generación".

El procedimiento administrativo previsto para el proceso de ascensos
preveía la apreciación cualitativa del funcionario acerca del grado de
cumplimiento de sus deberes de función, de conformidad con el art. 9
del Reglamento de la Ley del SDR. Este tipo de evaluación no ha sido
realizada.

La Comisión de Personal no puede aducir que ésta evaluación sí se ha
realizado a través de la evaluación de la Trayectoria y Desempeño
Profesional, ya que la propia Comisión en su Acta de fecha 22 de
diciembre define al Desempeño Profesional como "el conjunto de
acciones cotidianas que realizan los funcionarios en el desempeño de
sus cargos", agregando que la evaluación del desempeño profesional es
un instrumento de gestión.

Al decir la ley que en las calificaciones anuales los evaluadores
deberán, además de la evaluación por los resultados de gestión, (Art.
126 del Rgto. De la Ley), hacer una apreciación cualitativa sobre el
grado de cumplimiento de los funcionarios de los deberes de función
contenidos en el artículo 9 de la Ley del SDR, se han distinguido dos
tipos de evaluación: los Resultados de gestión (art. 126 del
Reglamento de la Ley), que dan lugar a la Nota de Trayectoria
Profesional y a la Nota de Perfeccionamiento Académico y Profesional y
la apreciación cualitativa sobre el grado de cumplimiento de los
deberes del art. 9 de la Ley del SDR

Por lo tanto, al no haberse realizado la evaluación prevista en el
artículo 21 de la Ley, las Resolución Ministerial No. 057-2008-RE y la
Resolución Suprema No. 018-2008-RE son nulas.

II. OTRAS VIOLACIONES A LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA
REPÚBLICA Y SU REGLAMENTO

Se han violado un derecho fundamental de los funcionarios del SDR

El Artículo 8 inciso h): Al debido proceso en las vías administrativas
y judicial

Además, se han incumplido los siguientes deberes contenidos en el
artículo 9 de la Ley del SDR, específicamente los incisos a, b, c y e

a) Respetar la Constitución, las leyes de la República y los
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país,

Se ha violado el principio constitucional al debido proceso y se ha
utilizado un conducto irregular en el proceso de formación de las
leyes.

b) Guardar lealtad a la Nación y al Estado y cautelar sus derechos e intereses.

Es falta de lealtad a la Nación y al Estado el incumplimiento o
violación de las leyes de la República

c) Contribuir al fortalecimiento de la democracia y promover el
respeto por los derechos humanos

Al haberse utilizado procedimientos irregulares, incurrido en
violaciones constitucionales y faltas a las leyes de la república se
han erosionado los principios que sustentan a la democracia. En vez de
promoverse derechos se han violado los derechos de los funcionarios.

d) Cumplir los principios y normas que rigen el Servicio Diplomático y
contribuir al fortalecimiento y defensa institucionales.

La institucionalidad del Servicio Diplomático de la República ha sido
debilitada por la acción del propio Jefe del Servicio Diplomático de
la República, puesto que en vez de seguir el camino recomendado por el
congresista Aguinaga, según el cual "hubiere bastado que el jefe del
Servicio Diplomático dispusiera la inexigibilidad de los nuevos
requisitos para este proceso – y así se lo comunicará además al
Presidente del Congreso -, ante la imposibilidad jurídica de observar
el cumplimiento", o buscado otra salida legal, promovió la
modificación de la ley del SDR y ante el su fracaso indujo a la firma
del Decreto Supremo No. 065 posteriormente derogado.

Amén del escándalo generado en la prensa y el Congreso por la ilegal
norma, los más perjudicados han sido los Ministros Consejeros quienes
ante la indolencia de las sucesivas autoridades administrativas del
Ministerio de Relaciones Exteriores y ante el negligente proceder del
Viceministro Secretario General y demás miembros de la Comisión de
Personal han tenido que verse privados del derecho a participar del
proceso anual de ascensos.

j) Ejercer responsablemente la autoridad que les sea conferida,
respetando los derechos de sus colaboradores.

En el presente caso es evidente que la autoridad ha sido
irresponsablemente ejercida puesto que no solamente la Comisión de
Personal excedió de sus funciones al proponer y promover la
modificación de la ley, sino violó el debido proceso previstos para el
proceso de ascensos.

III. VIOLACIONES A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

Se han vulnerado los siguientes principios de los procedimientos administrativos

Principio de Legalidad, según el cual las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,
dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los
fines para los que les fueron conferidas.

Principio del debido procedimiento, según el cual los administrados
gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión
motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en
cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Asimismo, se ha incurrido en vicios de nulidad durante el proceso de
evaluaciones al no respetarse el procedimiento regular (art. 3.5 de la
Ley 27444) y la motivación de los actos administrativos (art. 3.4 Ley
27444)), ambos requisitos esenciales de validez del acto
administrativo.

Se han infringido, además, los siguientes deberes funcionales de la
autoridad contemplados en el artículo 75 de la Ley 27444:
1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines
para los que les fueron conferidas sus atribuciones.
2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento
administrativo previstos en el Título Preliminar de esta Ley.
6. Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en
aquellos procedimientos de aprobación automática.
Asimismo, se han afectado los plazos, puesto que de acuerdo al
artículo 141 de la Ley 27444 "La autoridad a cargo de la instrucción
del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los
plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración,
atendiendo razones de oportunidad o de conveniencia en el caso.
En el caso que nos ocupa no obstante que la CP tuvo plazo, de acuerdo
al artículo 4 del decreto Supremo No. 072-2007-RE de fecha 30
/12/2007, para realizar las evaluaciones y calificación de los
funcionarios, adelantó anticipada e indebidamente los plazos
pronunciándose sobre dichas calificaciones el día 17 de febrero, sin
haber previamente llevado a cabo los procedimientos previsto para el
proceso de ascensos. No existía ni razón de oportunidad y menos aún
conveniencia que justificara el acortamiento del plazo.
El artículo 143 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
señala que "El incumplimiento injustificado de los plazos previstos
para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad
disciplinaria para la autoridad obligada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera haber
ocasionado.
IV. VIOLACIONES A LA LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Se han vulnerado los siguientes principios de la función pública.

El principio de respeto, según el cual los funcionarios públicos
tienen la obligación de adecuar su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las leyes, garantizando que en todo el proceso de toma
de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos
administrativos se respeten todos los derechos a la defensa y al
debido procedimiento.

El principio de probidad, según el cual los funcionarios públicos
actúan con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.

El principio de eficiencia, según el cual el funcionario público
brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo.

El principio de idoneidad, entendido como aptitud técnica, legal y moral.

El principio de veracidad, según el cual los funcionarios públicos
deben expresarse con autenticidad en las relaciones con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.

El principio de lealtad al Estado de Derecho

Adicionalmente, se han violado cuatro deberes de la función pública.

El deber de neutralidad, que señala que los funcionarios públicos
deben actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
cualquiera otra índole en el desempeño de sus funciones demostrado
independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
instituciones.

En el caso presente, es claro y se desprende de las propias actas de
la Comisión de Personal y de lo trascendido en la prensa que la
Comisión de Personal promovió la aprobación de un proyecto de ley a
través de un congresista de un partido político, no solamente
saltándose el principio constitucional de iniciativa legislativa
contenido en la Constitución y excediendo sus funciones, sino faltando
al deber de neutralidad, ya que ningún funcionario público puede
actuar con parcialidad política.

El deber del ejercicio adecuado del cargo, según el cual "con motivo o
en ocasión del ejercicio de sus funciones el funcionario público no
debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna
contra otros servidores públicos u otras personas".

La Comisión de Personal ha ejercido coacción en contra de algunos
funcionarios puesto que ha trascendido que funcionarios de la
Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos habrían efectuado
solicitudes dirigidas a que los funcionarios aptos para el ascenso
retiren algunos recursos o solicitudes interpuestas, así como en otros
casos mensajes intimidantes dirigidos a evitar que los funcionarios
del SDR se expresen libremente y en ejercicio de sus deber de
contribuir a la defensa y fortalecimiento institucional y al
cumplimiento eficiente de sus funciones.

El deber de responsabilidad, según el cual "Todo servidor público debe
desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo
con pleno respeto su función pública".

Es claro que la Comisión de Personal ha ejercido irresponsablemente
sus funciones, al no haber respetado el debido proceso durante el
proceso de evaluaciones e incurrido en serias irregularidades en el
ejercicio de sus funciones

Finalmente, se ha violado la prohibición contenida en el artículo 8 de
la Ley 27815, según la cual los funcionarios públicos están prohibidos
de mantener intereses en conflicto, que implica mantener relaciones o
aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales,
laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes o funciones a su cargo.

No obstante que la Comisión de Personal no tenía por qué dedicar su
tiempo a intentar modificar la ley del SDR iniciado ya el proceso de
ascensos, uno de los funcionarios miembros de dicha comisión no se
inhibió de apoyar la propuesta legislativa promovida por la Comisión
de Personal, según la cual los requisitos para ascenso a la categoría
de Ministro quedaban suspendidos hasta el año 2011, ya que ha quedado
demostrado en las Actas de la Comisión de Personal de fecha 16 de
octubre y 07 de noviembre de 2007, que fue la Comisión de Personal la
que elaboró y envió al Congreso la iniciativa legislativa que la hizo
suya el congresista Falla la Madrid. Dichas actas cuentan con las
firmas de todos los miembros de la CP.

El artículo 10 de la Ley 27815 señala que la transgresión de los
principios y deberes establecidos en el Capítulo II y de las
prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se
considera infracciones al Código de Ética, generándose
responsabilidad pasible de sanción, independientemente de las
responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere
lugar

Tuesday, March 11, 2008

Torre Tagle: ¡Domiruth otro ejemplo de austeridad!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
11-3-2008

Torre Tagle: ¡Domiruth otro ejemplo de austeridad!

¿Cómo así el inefable vicecanciller, Gonzalo Gutiérrez Reinel, da pase
al contrato por la suma de US$ 818,251.66 por pasajes aéreos con la
firma Domiruth Travel Service, si ésta cobraba por comisión por cada
destino, la suma de US$ 142.80 contra US$ 55, de la competidora más
cercana? Además, ¿cómo así el Subsecretario de Administración,
embajador Jorge Castañeda Méndez, desestima el correcto informe del
ministro Jorge Nicholson que demandaba declarar desierta la licitación
porque había daño y era contra el Estado la suscripción del documento
que lleva el número de Contrato 0004-2007-RE/CP de fecha 4-10-2007?
¿Es ésta una nueva demostración de cómo se entiende en la Cancillería
el concepto de austeridad?

Concursantes

Para la licitación se presentan en el 2007, tres firmas: Costamar,
Cóndor Travel y Domiruth Travel Service.

Comisión

Siempre hay un grupo coordinador de estas operaciones comerciales.
Presidió la misma, el ministro Jorge Nicholson. Bajo la supervisión
minuciosa del embajador Jorge Castañeda quien no quitó el ojo al
asunto.

Tiras y jales

Se pretextó un documento exigido por Consucode y, aparentemente,
Cóndor Travel no pudo presentar el certificado ni subsanar el yerro y
la evaluación a que fue sometida resintió este asunto con 10 puntos
menos en la calificación. Había, lo ocurrido finalmente, pareciera
confirmarlo, la intención de torpedear a cualquier empresa que no se
llamase Domiruth Travel Service.

¡Por un pelo!

Aún así, Domiruth Travel Service, supera por ¡una décima! en la
evaluación general a Cóndor Travel. Y para asentar o –como dicen los
diplomáticos mañosos- llenarse de razones, se presentaron para
consolidar esa diferencia, "ventajas" en dos frecuencias:
Lima-Mendoza-Lima US$ 520 y, Lima-Córdoba-Lima US$ 379. Hasta donde se
sabe, salvo opinión documentada en contrario, esas rutas ¡no existen!

¿Quién explica este absurdo?

La comisión por pasaje, PAX, presentada por Domiruth es de US$ 142.80,
en cualquier ruta. La que mostró Cóndor, US$ 55.00, es decir, algo
menos de la tercera parte. En castellano simple, si lo que cobraban
para sus arcas, en justo derecho, los de Cóndor, era mucho menor,
entonces, el Estado se favorecía enormemente. No fue así, el contrato
finiquitado dio, a pesar de todo, la buena pro a Domiruth.

Informa la Comisión

El correcto ministro Jorge Nicholson emite un memorándum o informe por
el cual opina que la diferencia en comisiones era tan absurdamente
grande que se afectaba los intereses del Estado por lo que había que
declarar ¡Desierta! la licitación y convocar a otra. Los dos acápites
importantes del memorándum eran: 1) Altísimo costo de la comisión por
PAX, lo que era inaceptable, y, 2) Se dejó constancia que las rutas
que marcan la supuesta diferencia a favor de Domiruth, eran tarifas
trabajadas con precios ficticios. Obró como cualquier peruano que
defiende los dineros del pueblo, el ministro Nicholson.

¿Qué hizo Castañeda?

El señor Castañeda Méndez (que además firma el contrato), llevó la
documentación (puro formulismo) al vicecanciller Gonzalo Gutiérrez
Reinel y con rapidez digna de trenes japoneses, se zurraron en las
conclusiones de la comisión y ¡aprobaron el contrato No.
0004-2007-RE/CP. ¿Será por eso que en premio o gratitud a su
expeditísimo desempeño, Jorge Castañeda Méndez ha sido nombrado por
Gonzalo Gutiérrez Reinel como embajador en Canadá? ¿quién da una clave
del toma y daca?

¿Y la austeridad?

Es obvio que para cierta gentuza al interior de Cancillería, la
palabra austeridad que es, además, norma de comportamiento oficial del
Estado peruano, deviene en un bodrio irrespetable, al que no hay que
considerar y sobre el que hay que sentarse para hacer cualquier cosa,
menos cautelar los sagrados dineros del pueblo.

Si las diferencias de comisiones, entre la empresa ganadora del
contrato y la segunda, era de ¡tres a uno! hay derecho a especular y
preguntarse ¿quién o quiénes se beneficiaron en este asunto tan raro y
tan matemáticamente desfavorable al Estado? ¿cómo así se firma
cualquier cosa en el ministerio de Relaciones Exteriores? ¿por causa
de qué no se atendieron las admoniciones-conclusiones de la comisión
que tuvo al ministro Jorge Nicholson como portero y guardián de los
intereses del Estado? El hecho de ser embajador, hay una porción
gigantesca que ha llegado a ese cargo por absoluta casualidad o
complicidad con alguna de las taifas gobernantes allí, ¿da patente de
corso para hacer estropicio y medio? ¿no leen los analfabetos que
abundan en Torre Tagle sobre quién es quién entre las agencias aéreas?

Aunque usted no lo crea

Si hay un diario que se leía, con ansiedad y angustias marcadas en
rostros macilentos y prontuarios revelados, en Cancillería, éste era
Liberación que en aquel tiempo era dirigido por César Hildebrandt. Y
allí se publicó lo siguiente:

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
Liberación, 9-6-2001

¡Como general exitososo hombre de negocios!

El Comandante General de las Fuerzas Armadas, Gral. FAP, Miguel Angel
Medina Ramos, no es sólo el militar autor del informe ESTRICTAMENTE
SECRETO y de número I-55-INSG-No 0771 de 1998, por el cual se avaló la
compra de los tres Mig 29 a Rusia, sino que es también un exitoso
hombre de negocios. Es el presidente del Directorio de Domiruth Travel
Service S.A., sita en la Avenida Petit Thouars 4229 en Miraflores y
con RUC 20100999430. La gerente general de esa empresa es la señora
Doris Samaniego de Medina, su esposa.

Como incursionar en los negocios no tiene nada de malo, es importante
subrayar que Domiruth Travel Service S.A. se ha construido un edificio
a todo trapo y su época de bonanza coincide en mucho con el retorno
del general Medina de su viaje a Rusia, a donde fue comisionado en su
cargo de Inspector General de la FAP en 1998, para, según la Ordenanza
FAP 20-77: g) Controlar la verificación de los resultados de las
inspecciones, auditorías e investigaciones especiales; h) Informarse y
mantener oportunamente informado al Comandante General sobre la
situación real de los diferentes organismos, Unidades y Dependencias
FAP, presentando las sugerencias y/o recomendaciones para eliminar
deficiencias y anormalidades". El ex-ministro de Defensa de la
dictadura fujimorista César Saucedo Sánchez le envió a Rusia a
fiscalizar y supervisar los acuerdos pactados entre ese gobierno y el
peruano respecto de los aviones Mig 29.

También hay una extraña simultaneidad entre la buena racha de Domiruth
Travel Service S.A. porque por alguna razón desconocida, la FAP compró
a esta agencia de viajes todos los pasajes comerciales. Adivinen
¿quién ocupaba el cargo de Inspector General de la FAP?: ¡nada más y
nada menos que el general Miguel Angel Medina Ramos! En la actualidad
y para evitar sobresaltos, la FAP compra hoy a través de otra agencia
estos boletos.

Se especula que hay cierta responsabilidad directa del general Medina
Ramos en las compras del gobierno peruano de estas naves Mig 29 y es
posible comprobar en el informe ESTRICTAMENTE SECRETO No I-55-INSG-No
0771, los siguientes testimonios del oficial en mención: "7)
Adicionalmente, es bueno hacer notar a ese Superior Comando que los
múltiples equipos y materiales adquiridos, son fabricados en
diferentes plantas ubicadas en diversas localidades de la Federación
Rusa; no obstante, el suscrito conjuntamente con el Sr. Agregado Aéreo
de la Embajada del Perú en Rusia, ha verificado personalmente parte
del proceso de fabricación de las tres (3) aeronaves y de los
principales equipos adquiridos, situación que le permite afirmar que
el material inspeccionado es NUEVO DE FABRICA, con lo cual se asegura
el cumplimiento del Segundo Objetivo propuesto".

De lo precisado, queda absoluta y categóricamente claro que si los
aviones Mig 29 no fueran nuevos de fábrica, sino más bien nuevos de
stock -es decir que han sido fabricados años atrás pero no se han
utilizado- como parece ser, según las investigaciones que viene
realizando la Comisión Waisman y la Comisión Morales, es de entera y
total responsabilidad del actual Comandante General de la FAP, Medina
Ramos, quien no sólo habría ocultado información al entonces
Comandante General de la FAP, sino más bien burlado del Perú entero.
Rumores circulan que esta maniobra habría avituallado al general de
mucho dinero por concepto de comisiones.

Eso explicaría que la agencia de viajes de su propiedad, Domiruth
Travel Service S.A. se diese el lujo de vender boletos de viaje aéreos
a Petroperú con descuentos fabulosos que incluían la comisión de
descuento, pasajes gratis y crédito de 30 días. ¿Es posible tanta
bondad comercial en un país en el que la mayoría de agencias de viajes
ha quebrado o están por quebrar, con la excepción singular de Domiruth
Travel Service S.A.?

Queda claro, del informe del mismo general Medina Ramos, que nunca se
opuso a la adquisición de los aviones Mig 29. Muy por el contrario,
mostró su respaldo y, lo más grave, ocultó interesadamente información
de vital importancia. El general Medina sostuvo que las naves eran
aviones nuevos de fábrica cuando los indicios señalan que eran nuevos
de stock. Es muy fácil determinar si un avión es nuevo de fábrica o
nuevo de stock, basta con revisar los números de serie para confirmar
el año de fabricación, sin necesidad de ser un experto o un perito. Si
esto se llegara a comprobar, el general Medina es responsable.

Extraña, además, que el ministro de Defensa, no tome cartas en el
asunto y más bien proteja al general Medina. Y se han dictado órdenes
de impedimento de salida del país de oficiales que no tienen
participación gravitante en la compra, mientras que al general Medina
no sólo no está denunciado sino que goza de la presidencia del Comando
Conjunto de las FFAA, convirtiéndose en juez y parte de las
investigaciones que se vienen realizando.

¿Qué espera la Contraloría, la SUNAT, la Fiscalía, y todos los
organismos pertinentes para iniciar una exhaustiva investigación sobre
los signos exteriores de riqueza del general Medina y su muy rentable
agencia de viajes Domiruth Travel Service S.A.?

¿Qué mano negra ampara estos negociados?".

¿Actuará de oficio el ministerio público, algún tribunal, el Congreso,
o meterán diente a estos hechos, todos ciertos, los miedos de
comunicación? ¿se señalará a los fautores de esta torpeza y se echará
del cargo a los responsables y se meterá en la cárcel a los
comisionistas? ¡Vamos a ver qué tantos pantalones hay en la cosa
pública y cívica!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos al pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es

Skype: hmujica

Monday, March 10, 2008

¡Intelectuales a la Carta!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
10-3-2008

¡Intelectuales a la Carta!

En los últimos siete días, las apariciones en televisión del
traidorzuelo barato Fabián Novak Talavera y ayer domingo en el diario
de la antipatria, El Comercio, no son una casualidad. Obedecen a un
supuesto canje de influencias que propendería a que este individuo
forme parte de la Comisión de La Haya que dice liderar su amigote,
Allan Wagner Tizón, el despropósito tiene nombre y apellido y un
beneficiado: Chile.

Leamos algo de las lindezas que contra Perú ha perpetrado el badulaque
de marras:

"En un artículo de reciente aparición en el periódico El Mercurio de
Chile, el jurista chileno Hernán Salinas Burgos sostiene que la
frontera terrestre entre Perú y Chile no culmina en el Punto
Concordia, sino en el Hito 1 tierra adentro. Para reforzar su tesis
cita un libro elaborado conjuntamente por el actual viceministro de
Defensa, Fabián Novak, y por el abogado Luis García-Corrochano.

En tal texto, Derecho Internacional Público Tomo II", publicado por el
Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad Católica el
año 2001, ambos autores publicaron –a decir de Salinas Burgos- que la
línea de frontera culmina en el "hito Concordia", citando luego unas
coordenadas geográficas que corresponden a las del mojón pero no al
punto de orilla del mar.

"(Novak y García Corrochano) señalan que la línea de frontera, de
acuerdo al Tratado de 1929, termina en la orilla del Océano Pacífico
en el hito Concordia (18º 21' 03'' S)…que corresponde a las
coordenadas geográficas donde se ubica el Hito 1 establecido en el
Acta de 1930", sostiene el abogado chileno en su artículo del pasado
28 de abril." Hasta aquí la cita textual.

Lo que es inequívoco deducir, de manera contundente e incontestable es
que el viceministro Fabián Novak Talavera es fuente de argumentación,
tesis y sustento "jurídico" para Chile, en modo alguno para el Perú.
En buen romance, hay que preguntar: ¿qué espera el gobierno para
licenciar, es decir, renunciar, de inmediato a este funcionario sobre
quien pesan sospechas muy serias de su nulo apego a la patria, a su
historia y a cualquier tradición, presente o pasada? ¿Cómo se explica
que en más de una oportunidad, frente a cuestionamientos muy serios
expresados por la opinión pública, el titular del portafolio, Allan
Wagner Tizón, haya dicho que Novak tenía toda su confianza? ¿Es Wagner
también partidario de estas prácticas controvertidas por decir lo
menos?

Me dijo, semanas atrás, un ministro, refiriéndose a Novak: "es de
primera". De repente lo es. No tengo dudas sobre la idoneidad del
burócrata que transmitió este comentario. Pero, Novak ha demostrado
hasta la saciedad que sus intereses no están en Perú. En 1999 concedió
graciosamente el curso de acción chileno en Arica y por eso el país
del sur le otorgó una distinción que él mismo se encargó de hacer
notoria porque la consignó en el libro que escribió sobre aquella
infausta acción proditora de la diplomacia peruana. Ningún Congreso se
ha atrevido a ratificar aquella desdorosa traición a la patria y que
denuncié con nombres y apellidos en mayo del 2005 sin, hasta hoy,
refutación alguna de sus protagonistas, todos vivos.

Puestos frente a las circunstancias ¿qué deberían de hacer las
instancias políticas si el Ejecutivo no actúa? El Congreso tiene el
designio claro de proteger la integridad patria vía la honorabilidad y
adhesión incondicional de sus servidores. Los ministros, presidente,
parlamentarios y burócratas, son simples funcionarios del Estado al
cual están obligados a honrar y dignificar. Este caso empieza a nublar
su horizonte porque aquél, Fabián Novak Talavera, es claramente un
sospechoso no idóneo para el delicado cargo que dice ejercer. ¿Quién
puede afirmar que lo hace por el Perú? Pero lo citan intelectuales
chilenos para fundamentar la posición austral." (¡Novak a su casa!
2-5-2007 hmr).

El equipo diplomático de Chile para La Haya cuenta con una funcionaria
de larguísima experiencia: María Teresa Infante Caffi. No ha mucho que
ella impulsó el tema, desestimado por el Tribunal Constitucional de
Santiago, en torno a la Región Arica-Parinacota que constituyó
violación flagrante del Tratado con Perú de 1929. Pero, la misma
embajadora Infante hizo buenas migas con traidorzuelo de hojalata
Novak. ¿Qué ocurrió entonces, en noviembre de 1999? Dejemos que él
mismo hable, como consignó en las solapas de su libro-crónica-tapadera
Las conversaciones entre Perú y Chile para la Ejecución del Tratado de
1929:

"... y condecorado por el Gobierno Chileno con la "Orden Bernardo
O'Higgins", en el grado de Gran Cruz, como reconocimiento a su
participación como Negociador Peruano en el Proceso de Conversaciones
entre el Perú y Chile, que concluyó con la suscripción del Acta de
Ejecución del 13 de noviembre de 1999".

¡A Novak lo premiaron por la traición cometida por una banda de
apátridas en ese año infausto! ¿Se repiten los personajes y vamos
camino, otra vez, a las acciones contra Perú, consentidas por una
opinión pública acrítica, ignorante, envilecida hasta el tuétano y con
medios de comunicación cómplices y comprados al gramo de su nulo valor
moral?

Si hay algo que debe Perú exigir a Novak y García Corrochano, es que
¡se retracten de sus escritos contra la posición del Perú, que retiren
públicamente esas páginas y así evitamos que los abogados de la otra
parte, nos pongan en el vergonzoso disparadero de tener que admitir
que hay "peruanos" que opinan contra el país y sus 28 millones de
habitantes! En lugar de honores, merecen escupitajos estos miserables.
¡Estos intelectuales a la Carta trabajan según quien pague!

Dijo González Prada de El Comercio:

"El Comercio tiene el espíritu serio del asno que no pudiendo
desarmarnos con un chiste ni con una sonrisa irónica nos ensordece con
un rebuzno y nos derriba de una coz; posee el genio práctico, del
gorrino que se instala en el mejor sitio del comedero, quiere engullir
la ración ajena después de engullirse la propia y gruñe o muerde al
primero que se le aproxima.....En El Comercio se ve la marcha
ascendente del crimen: ayer mancharon honras con la difamación y
calumnia; hoy quieren suprimir vidas con el palo: ¿usarán mañana el
veneno, el puñal y la dinamita? Son una amenaza pública. Los antiguos
romanos tenían la costumbre de poner en la puerta de sus casas un
letrero que decía cave canem, cuidado con el perro; los peruanos
debemos escribir en todas las paredes de las calles: "Ojo al asesino",
"Cuidado con El Comercio.

El Comercio es el mal caballero abrumado por la reprobación general,
es el reo condenado por la opinión pública: dejémosle revolcarse en el
despecho y la rabia, emponzoñarse con su propio veneno. Ya no conviene
insultarle ni denigrarle, porque al cubrirle de lodo se le hace el
bien de disimularle la sangre. Rojo debe quedar para infundir el
horror y el desprecio en todas las gentes honradas."

¡Y no faltó razón a don Manuel, porque ahora da pruebas, el diario y
sus satélites mediáticos, de su desapego reprobable con el Perú
promocionando a un miserable cuya foja de servicios es un largo
rosario de traiciones a la patria.

Los trueques y trapisondas son pan y menú diarios. ¿Podrá el país
aguantar sin enfermarse hasta el vómito que otra vez traidorzuelo
barato Fabián Novak Talavera, ocupe un puesto público, sabiéndosele
sus máculas y debilidades culpables, sólo porque tiene el padrinazgo,
torpe, miope, chilenófilo, del portapliegos de dos metros, ese que
firmó un acta para "reescribir" la historia con el país del sur?
¡Abominable!

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Friday, March 07, 2008

¡Hace agua tesis chilena en La Haya!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-3-2008

¡Hace agua tesis chilena en La Haya!
La Razón 7-3-2008

La verdad sobre nuestras fronteras marítimas
por el Contralmirante MGP Juan Freire Roncagliolo

-No hay sustento jurídico para que Chile siga sosteniendo que los
convenios de pesquerías de 1952 y 1954 han definido las fronteras
marítimas con el Perú, ya que ha renunciado a los mismos al haberse
adherido a la Convención del Mar (Convemar). Dicho de otra forma, ha
renunciado al límite máximo de 200 millas de soberanía exclusiva por
aceptar las normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica
Exclusiva de soberanía compartida, de dicha convención. Tampoco Chile
puede hablar mucho de las llamadas Notas Reversales o actas de 1968 y
1969, que corresponden a las reuniones in situ para instalar dos faros
referenciales, uno en territorio peruano y el otro en suelo chileno,
como marcas de enfilación visibles desde el mar, con la finalidad de
dar una solución a los problemas de embarcaciones de poco porte de
pescadores con escasos conocimientos de náutica. Con este informe
empieza a hacer agua la tesis chilena en el diferendo marítimo con el
Perú (NdR).

Cuando el presidente de la República dice que Perú no tiene ningún
problema diplomático ni limítrofe con Ecuador y que las líneas de
demarcación están muy bien fijadas, y añade: "En términos reales y
legales no tenemos ningún problema ni reclamo ante el Ecuador"; hay
quienes opinan que esta es una declaración tranquilizadora.

La canciller ecuatoriana declaró posteriormente, haciendo hincapié,
que los límites marítimos entre Ecuador y Perú "están claramente
señalados por la Declaración de Santiago (1952) y el Convenio de Lima
(1954), así como por los acuerdos de paz de 1998 suscritos en
Brasilia". Y nadie ha dicho nada.

Es sabido que Chile en su Libro de la Defensa Nacional 2002, que no lo
llama Libro Blanco, indica que ese país comparte con Perú, 850 kms de
frontera, y bajo el título de Tratados y Convenios Limítrofes Vigentes
de Chile, con Perú considera ocho documentos, entre los cuales se
encuentran los dos documentos mencionados por la canciller
ecuatoriana.

La frontera marítima con Ecuador tiene la mención la particular de la
existencia de islas cuya ubicación se encuentra a distancias menores a
las 200 millas marinas del paralelo trazado desde el punto en que la
frontera terrestre llega al mar, por lo que la situación con Ecuador
deja para una futura negociación la delimitación de las Zonas
Contiguas y Zonas Económicas Exclusivas, en caso que ambos países
decidan adherirse a la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar (CONVEMAR), como es previsible.

Digo esto por cuanto se da la particular situación de que tanto
Ecuador como Perú no se han adherido, o todavía no lo han hecho, a la
CONVEMAR, manteniendo intacto el acuerdo II de la Declaración de
Santiago de 1952 en la cual proclaman como norma de su política
internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a
cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña sus costas de sus
respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas
desde las referidas costas, sin mencionar delimitación fronteriza
alguna; no siendo así el caso de Chile, firmante también de la
Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima de 1954, que al hacerse miembro de la CONVEMAR ha
renunciado a su política internacional marítima de soberanía y
jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña sus costas hasta una
distancia mínima de 200 millas marinas, por la aceptación de las
normas que rigen la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva,
descritas en la CONVEMAR. Este cambio en la política internacional
marítima de Chile refuerza a favor de Perú que, tanto la declaración
de Santiago de 1952 como el Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, se han convertido en
documentos anacrónicos por cuanto las Conferencias de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar se inician en 1958 y el concepto de
las 200 millas marinas recién toma sentido en relación al concepto de
Zona Económica Exclusiva cuya extensión ha sido considerada hasta las
200 millas marinas, en 1972, cosa que no ocurrió con el concepto de
Mar Territorial que, de acuerdo a la CONVEMAR, se ha quedado en
considerarlo solo hasta las 12 millas marinas, y que ninguno de ellos
corresponde a un Tratado de Delimitación Fronteriza Marítima.

En cuanto a la delimitación de la frontera marítima con Chile, tampoco
existe un Convenio Específico pero, lamentablemente y hay que decirlo,
además de los dos documentos antes mencionados que son de naturaleza
multinacional de desarrollo económico (1952) y de protección a los
pescadores (1954) y no bilaterales ni ratificados por el Congreso de
cada país como tratados de delimitación marítima entre dos Estados, y
más bien ambos dentro del contexto de la Conferencia sobre Explotación
y Conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur, existen
otros documentos como son el Acta que fija la línea fronteriza
terrestre entre Chile y Perú del 5 de agosto de 1930, el Acta para el
estudio en terreno de la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que
se origina en el hito N° 1, del 26 de abril de 1968 y el Acta para
verificar la posición del Hito fronterizo N° 1 y señalar el límite
marítimo, del 26 de agosto de 1969; que han sido
redactados de tal manera, con imprecisiones y erróneas expresiones,
que en Chile les ha hecho pensar, maliciosamente o de mala fe en mi
opinión, que con ellos se está reconociendo el paralelo como línea
fronteriza marítima, y el Hito N° 1, como el punto de referencia para
trazar dicho paralelo y que a la vez, dicen prepotentemente ahora, que
este Hito N° 1 es el punto extremo de la delimitación terrestre, en
lugar del Punto Concordia como se indica en el Tratado de Lima, de
1929.

En cuanto al Acta de 1930, se puede observar lo siguiente:

- En la introducción del Acta se consigna: "…hacen constar que la
relación detallada de la ubicación y características definitivas de
los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la
línea de frontera chileno-peruana, es la siguiente:

Num. Clase Latitud y Longitud Lugar de situación"
1 Concreto 18-21-03 Orilla del mar
70-22-56

y al final de la enumeración de los 80 hitos, entre otras
consideraciones, indican lo siguiente: "Los hitos de concreto son
bloques cuadrangulares de un metro veinte centímetros de altura. El
hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros
de altura".

Comentario:

- Por la simple lectura del Acta de 1930, no se puede identificar si
el hito N° 1 ubicado en Latitud 18-21-03 y longitud 70-22-56 y el hito
Concordia, ambos de concreto, en el terreno serían el mismo, a pesar
de la diferencia de altura entre ambos. Esto solamente podría
verificarse in situ, constatándose si existen los dos Hitos, tomándose
las coordenadas respectivas de ambos y verificando su configuración,
si es de un metro veinte centímetros como Hito N° 1 ó de siete metros
de altura como Hito Concordia.

- En todo caso esta Acta forma parte de la comprobación de la
delimitación Fronteriza Terrestre y nada tiene que ver con la
delimitación fronteriza marítima.

- Sin embargo, queda la duda de si, por las razones que se dicen, ya
que no encuentro nada escrito al respecto, que para evitar el
deterioro prematuro del hito Concordia, supuestamente ubicado sobre el
Punto Concordia, se desplazó de su ubicación, cosa que no se encuentra
registrada con coordenadas geográficas, hacia el Este, alrededor de
200 metros sobre el semicírculo de la línea de frontera y se superpone
con el hito N° 1, ubicado en la orilla del mar, o, existen ambos y se
encuentran diferenciados en ubicación y tamaño.

En cuanto al Acta de 1968, se describe lo siguiente:

- En la introducción dice: "Reunidos los representantes de Chile y del
Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron
elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les
ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar
en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles
desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que
se origina en el Hito número uno (N° 1)".

- En el punto 1, dice: "Instalar dos marcas de enfilación con
señalización diurna y nocturna; la marca anterior quedaría en las
inmediaciones del Hito N° 1, en territorio peruano; la marca posterior
sería ubicada a una distancia aproximada de 1.800 metros de la marca
anterior, en la dirección del paralelo de la frontera marítima, lo que
la situaría al lado sur de la Quebrada de Escritos, en territorio
chileno".

- En el punto 2 se describen las características de ambas marcas en la
cual, la Torre anterior es una estructura metálica no menor de 20
metros de altura y la posterior con una altura estimada no menor de 30
metros sobre el nivel del mar. Los fanales para la identificación
nocturna serán del tipo eléctrico de destellos, con una fuente de
energía propia, cuyas características de visibilidad y alcance
aproximado sea de 15 millas, con
luminosidad para todo el horizonte y de color verde claro.

- En su parte final indica: "Finalmente, en vista de que el paralelo
que se proyecta materializar es el correspondiente a la situación
geográfica que para el Hito de concreto N° 1 señala el Acta suscrita
en Lima el primero (cinco) de agosto de 1930, los Representantes
sugieren se verifique por una Comisión Mixta la posición de esta
pirámide antes de la realización de los trabajos que recomiendan".

Comentario:

- En esta Acta no se indica la razón fundamental para instalar las
marcas de enfilación ya que la materialización del paralelo de la
frontera marítima que se origina en el Hito N° 1 está en relación
directa con las dificultades que encontraban y encuentran las
embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos
conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios
para determinar con exactitud su posición en alta mar y esta situación
se enmarca dentro de la Explotación y Conservación de las Riquezas
Marítimas del Pacífico Sur, que se señala en el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima del 4 de diciembre de 1954, ya que para
los pescadores, era y sigue siendo, más fácil ubicarse por un paralelo
graficado en las cartas de navegación, que tener que trazar por sí
mismos una línea diferente a los paralelos, es decir, no se trata de
un documento para delimitar la frontera marítima sino de
implementación para los fines económicos de ambos Estados y de
solución de los problemas de ubicación de los pescadores de ambos
países, en base a la buena voluntad manifiesta por ambos Estados, en
esos momentos.

- El hecho de indicar que la torre anterior quedaría situada en
territorio peruano y la torre posterior en territorio chileno se está
reconociendo que el semicírculo que pasa por el Hito N° 1 está
separando la frontera terrestre de ambos Estados, por tanto, el
paralelo geográfico que pasa por el Hito N° 1, no puede ser la
delimitación fronteriza marítima y menos aún la delimitación
fronteriza terrestre.

- En este documento no se hace mención al Punto Concordia ni al hito Concordia.

En relación al Acta de 1969, se observa lo siguiente:

- En la introducción se consigna: "Los representantes de Chile y del
Perú, que suscriben, designados por sus respectivos gobiernos con el
fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de
concreto número uno (N° 1) de la frontera común y de fijar los puntos
de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado instalar
ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el
paralelo que pasa por el citado Hito número uno, situado en la orilla
del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad de Arica, el
diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve".

- Como procedimiento de trabajo en el punto A, 1, h) se indica: "Medir
la distancia de 435,7 metros en esa dirección y determinar la
ubicación del Hito número uno".

- En el punto A, 2, b) dice: "Materializar el paralelo por dos puntos
(uno al oeste y otro al Este del Hito número uno) de manera que
permitan continuar la alineación del paralelo hacia el Este donde se
ubicará la torre chilena y hacia el Oeste donde se erigirá la torre
peruana".

- En el quinto párrafo del punto B, 1, dice: "Con estación en la señal
antes mencionada, se midió con Geodímetro la distancia al Punto X.3.
obteniéndose 436,71 metros. Se hizo la corrección restándose 1,01
metros, medidos con huincha metálica, para obtener el punto de la
posición original del Hito número uno, a 435,7 metros del Punto X.3".

- En el punto D.- HITO NÚMERO UNO, dice:

"Al comenzar sus labores la Comisión Mixta pudo evidenciar que esta
pirámide se encontraba caída y aparentemente desplazada de su
ubicación original, desplazamiento que pudo comprobarse con las
mediciones realizadas durante el trabajo. Este hito ha perdido su
forma original y se encuentra en mal estado por acción del tiempo,
especialmente en su base.

Con el fin de evitar falsas interpretaciones acerca del recorrido del
límite internacional, se colocó este hito sin basamento y en forma
provisional, junto a la señal construida donde inicialmente fue
erigida esa pirámide de concreto".

- En el punto F.- Conclusiones, párrafo 1.- Hito número uno (N° 1), dice:

"La Comisión Mixta sugiere se reconstruya el Hito de concreto número
uno en el lugar donde fue erigido inicialmente en el año 1930, punto
que ha quedado materializado en el terreno por una señal de concreto".

Comentario:

- El trabajo descrito en esta Acta, como consecuencia y recomendación
del Acta anterior de 1968, tampoco manifiesta la razón fundamental
para instalar las marcas de enfilación como ayuda a la navegación de
los pescadores de ambos países dentro del marco de la Conferencia
sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del
Pacífico Sur.

- Si bien, parte del trabajo descrito en esta Acta ha sido verificar
la ubicación y el punto de la posición original del Hito N° 1, no se
indican las coordenadas geográficas en latitud y longitud para
compararlas con el Acta de 1930.

- Al igual que en la anterior Acta de 1968, la mención de materializar
el paralelo que pasa por el Hito N° 1 por medio de dos puntos en los
cuales hacia el Este se ubicará la torre chilena y al Oeste la torre
peruana, no hace otra cosa mas que reconocer que al Este del Hito N° 1
es territorio chileno y al Oeste del mismo Hito es territorio peruano
los cuales están separados por el arco de diez kilómetros trazado
desde el puente del río
Lluta, y el paralelo es solo una referencia que facilita la ubicación
de los pescadores en la mar.

- En esta Acta tampoco se hace mención del Punto Concordia ni del Hito
Concordia.

Por otro lado, se ha dicho que el Punto Concordia es el punto ubicado
en la intersección de la orilla del mar con el arco de 10 kilómetros,
con centro en la ESTACA BASADRE, a la salida norte del Puente sobre el
Río Lluta; y, el Hito Concordia se encuentra al lado de la carretera
Arica-Tacna designado con el número 9, instalado más como un monumento
de siete metros, a la vista de los transeúntes, que como una marca
fronteriza. Y el HITO N° 1, que debió instalarse sobre el Punto
Concordia, se instaló unos ciento cuarenta metros tierra adentro hacia
el noreste del Punto Concordia, sobre la curvatura del arco trazado
como línea divisoria. Se hizo esto con la finalidad de evitar
su pronto deterioro por la acción del mar ya que su posición original
correspondía ser sobre el Punto Concordia, en la orilla del mar. Todo
esto tiene lógica.

También podemos ver que el Punto "Concordia", que hasta la fecha su
ubicación no ha sido precisada por coordenadas geográficas, se le
menciona en el Tratado de Lima de 1929, en forma imprecisa como un
punto de la costa distante diez kilómetros al norte del puente del río
Lluta; sin embargo, esta imprecisión ha sido superada con la
determinación de dicho punto por medio de la intersección de la orilla
del mar con el radio de diez kilómetros trazado desde la salida norte
del puente del rio Lluta.

Solo nos queda confiar en que los defensores de nuestra posición para
una delimitación limítrofe marítima justa y equitativa con Chile, como
es la línea media o equidistante de las áreas que se superponen,
teniendo en cuenta las proyecciones consideradas individualmente por
cada Estado, tengan la suficiente entereza y conocimiento para no
declinar ante los argumentos chilenos que, como en este caso, casi
siempre han sorprendido y hasta avasallado a nuestros delegados
políticos, diplomáticos y técnicos.

Thursday, March 06, 2008

¿Defensoría o ministerio de Opinión?

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
6-3-2008

¿Defensoría o ministerio de Opinión?

La verborrágica tragedia del Perú tiene un paradero impresionante en
el onanismo colectivo que significa hacer análisis tras análisis,
exégesis tras exégesis, de nuestras múltiples taras, defectos y
subdesarrollos. Millones de dólares se han empleado en sufragar a
paniaguados inventores de la pólvora y desempleados que se hacen
llamar intelectuales, con la salvedad que piensan a la carta. La
Defensoría del Pueblo emite, cada 15 minutos, una reflexión, un
pensamiento, otro cuadro reiterativo, de la inmensa baraja de
estulticia colectiva. ¿Es Defensoría o ministerio de Opinión?

Leamos los titulares de algunas notas de prensa que versan sobre:
campaña de transporte escolar; educación inclusiva, confianza en la
Defensoría salva vida en Monzón; consideraciones acerca de las
condiciones carcelarias de ex presidente Alberto Fujimori; registro de
prácticas ilegales en municipios y deficiencias en sus servicios;
informe sobre tercio superior; exhorto a INRENA a cumplir con las
normas técnicas de rendimiento de maderas de exportación; registro de
un total de 83 conflictos sociales en el mes de enero; advertencia
sobre la vulneración del derecho a la gratuidad en la educación
primaria, etc, etc.

En castellano simple: el ministerio de Opinión que dirige, con
dinámica agilidad Beatriz Merino, emite textos de cuanto se le pone al
alcance. En suma, un superministerio de filosofía y opinión.

¿Es tan simple el asunto? No lo parece.

La señorita Beatriz Merino es socia de la Comisión Andina de Juristas
al lado de Allan Wagner y el dueño máximo, Niño Diego García Sayán.
Compruébase, merced a la información pública, que el triunvirato de
carácter privado, tiene ingerencia en asuntos de la cosa pública, la
Defensoría, la Comisión de La Haya y la cooperación externa en la que
está como segunda de a bordo, la especialista en educación de
párvulos, Mariella Pinto Rocha. Hasta donde se sabe, novia de Niño
Diego. Pocos años atrás, aquél fue un lamentable canciller que en una
de sus escapadas se dio un viajecito de placer a China (con todos los
gastos pagados) y aprovechó para llevar a su amadísima pareja. El
romance, tal como van las cosas, parece ser un hecho muy rentable.

Se perfila, gracias a su espectacular y meritorio protagonismo, como
candidata potencial al 2011, la actual ministra de Comercio Exterior,
Mercedes Aráoz que estaría desmarcándose, con mucha rapidez, de otra
aspirante, también ministra, del portafolio de la Mujer, Susana
Pinilla, y que antes estuvo en Trabajo. En tiempos en que una dama,
Michelle Bachelet, la guerrerista que logró que Chile invirtiera miles
de millones en armamento, está en la primera magistratura del país
austral, aquí pareciera que ya hay no las dos antecitadas, sino tres,
con la inclusión de Beatriz Merino (y la procesión va por dentro),
candidatas a la presidencia para el trienio que viene.

¿Es lícito que el dinero del pueblo que paga a esas dos ministras y a
la otra funcionaria, para encargos específicos, se use para la
satisfacción de ambiciones legítimas pero que no pasan de ser temas
personales que debían ser sufragadas, al 100% por sus respectivos o
respectivas protagonistas? Ahora resulta que la cobertura obligada que
da el Estado, es la novísima forma de hacer campaña, en la televisión,
la radio y los medios escritos de todo el país. Virtuales anónimas,
desconocidas casi, hasta antes de estar en los ministerios actuales,
devienen personajes nacionales sin ninguna base social o partidaria,
que las acompañe en la justa.

O ¿hemos entrado a otra etapa de cómo vivir sin problemas,
encaramándose en el Estado que todo lo paga, y que fleta contrabandos
a costa del dinero del pueblo? ¡Ahora más que nunca, es urgente, la
declaración urbi et orbi, de estas tres personas, que no están
haciendo campañas presidenciales. Y así como usan los medios para sus
respectivas carteras, hoy deben deslindar un asunto que tiene mucho
que ver con la limpieza en la cosa pública. ¡Y sí están haciendo
proselitismo, entonces tienen que renunciar de inmediato!

Y en cuanto a la Defensoría, no cabe duda ya que es usina de opiniones
al por mayor, para todos los gustos, y para permitir que decenas de
profesionales tengan un sueldo a fin de mes, pero no para cualquier
cometido, sino para el que les pagan, un genuino ministerio de
Opinión.

Dice una canción: la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Wednesday, March 05, 2008

Caso SIS: Vega Díaz “topo” de José Gilmer Calderón

Caso SIS: Vega Díaz "topo" de José Gilmer Calderón
5-3-2008

¿Puede ser contratado alegremente un funcionario a un puesto de
responsabilidad como lo fue y en las condiciones que se hizo en el SIS
con José Vega Díaz? ¿es creíble o real alegar, como hizo José Gilmer
Calderón que simplemente designó para el trabajo de jefe de
Administración a Vega, sin comprobación de documentos o examen
exhaustivo?

Lea cómo en Perú llueve para arriba y los párrafos siguientes así lo
testimonian.

Mientras tanto, se deniega la libertad al ex jefe del SIS, Julio
Espinoza Jiménez, bajo razones inverosímiles.

La respuesta de los amigos ha sido espectacular y solidaria. Son
múltiples las visitas que recibe en el Penal San Jorge, Pabellón 2B. Y
a pesar que voces irresponsables dan derroteros equivocados, éste es
el único lugar en que un profesional que da la cara por la institución
que estuvo bajo su cargo y por circunstancias que se le endosan, debe
padecer carcelería por hechos que no cometió. Y así se lee en las
líneas que siguen. (Herbert Mujica Rojas)

Del auto apertorio:

"Estos documentos (la solicitud del SIS de ampliación de calendario
por 19 millones) fueron tramitados al MEF, para lo cual sigue un
procedimiento claramente establecido, entre el cual se encuentra la
identificación plena del tramite, que cumpla con los requisitos de
carácter obligatorio, para lo cual es revisada toda la documentación
que contiene todo el expediente con la finalidad de poder dar la
viabilidad y de ser factible aprobar la solicitud de ampliación de
calendario y posteriormente efectuar el desembolso correspondiente, en
el cual pudo ser advertido y observada dicha irregularidad, ya que al
existir un signo "X" al costado de la firma, nos indica claramente que
dicha firma no corresponde al titular de la post-firma que aparece en
el mismo, sino que otro funcionario o persona ha firmado por éste, por
lo que se procedería a devolverlo con la finalidad de subsanar esta
deficiencia…" Estas solicitudes fueron tramitadas y aprobadas por la
burocracia del MEF…." Por lo que a tenor de estos hechos se advierte
un incumplimiento de funciones de parte de la sectorista, quien tiene
la obligación de revisar dicha documentación con la finalidad de poder
determinar que la tramitación de los pedidos, las firmas de las
solicitudes correspondan al titular, y no permitir que sean
presentados documentos suscritos por otras personas apenas al titular
o personas autorizadas, no siendo aplicable el principio de presunción
de veracidad establecido en la norma de procedimiento administrativo
general, por cuanto la materia a la que se avocan trata sobre la
expedición de recursos económicos del Estado, que lleva consigo la
exigencia de un máximo de celo en el buen desempeño de sus funciones".

"…el dinero solicitado de manera irregular, y tramitado diligentemente
en el MEF hizo posible las compras. El expediente debió ser devuelto".

"…en su manifestación (Ricardo Corcuera) indica que suscribió dicho
documento por disposición del jefe del SIS que se encontraba en la
zona del desastre, el mismo que de manera verbal vía telefónica en
presencia de su secretaria Susana García Arévalo le ordenó que
suscriba los referidos documentos y los tramite ante el MEF…." hecho
negado en su manifestación de Julio Espinoza quien indica….que no
autorizó a dicho funcionario para que firme por él y los tramite ante
el MEF…".

…"el jefe de la oficina de administración (José Vega Díaz) dispone de
manera verbal que la sub-gerente de Logística (Melissa Díaz) realice
un estudio de mercado con la finalidad de determinar costos para
adquirir bienes (por 4 millones de soles)…

…el mismo que mediante memorando 634-200710A del 17 de agosto a horas
7 de la noche, según cargo de recepción, formaliza dicha disposición y
dispone adicionalmente que se realice una reevaluación del estudio de
mercado al haberse incrementado las necesidades de acuerdo a los
requerimientos solicitados por los grupos de trabajo en la zona de
desastre…".

…"Melissa Díaz, sub-gerente de Logística indica que dicho estudio de
mercado fue efectuado por disposición del Jefe de Administración José
Vega Díaz…".

"…no existe resolución de exoneración del proceso emitido por el
titular de la entidad, ni se ha evidenciado documento en el cual el
titular disponga que se adquieran dichos bienes, llegando en este
sentido que el jefe de la Oficina de Administración (José Vega Díaz)
ha excedido sus funciones…".

La ley 27444, ley de procedimientos administrativos general señala que
el delegado suscribe los actos con anotación "por" seguido del nombre
y cargo del delegante. La autoridad con capacidad resolutiva puede
delegar en sus subordinados la formalización de la firma y actos
resolutivos a su cargo, pero se requiere que el delegante formalice la
delegación por escrito dirigido al delegante. Asimismo, en su articulo
4.1 señala: los actos administrativos deberán presentarse por escrito.

El Art. 28 del Reglamento de la Ley de Contradicciones y adquisiciones
del Estado indica que el proceso de adquisición se inicia con el
requerimiento del área usuario.

El doctor José Gilmer Calderón Yberico se desempeñó como jefe del SIS
hasta el 13 de marzo de 2007…sin embargo un hecho que llama la
atención es el que se presenta con la designación del jefe de la
oficina de Administración José Vega Díaz. Este funcionario es
designado como jefe de la oficina de administración el 11 de marzo,
siendo su contratación directa al ser éste un cargo de confianza. Al
consultársele sobre la forma en cómo fue designado en dicho cargo
indicó – José Vega Díaz – que se presentó al SIS al haber tomado
conocimiento, por intermedio de una amiga que trabajaba en dicho
lugar, que se encontraba vacante el puesto de administración, por lo
que va a dicha entidad con la finalidad de consultar sobre dicho
cargo, no presenta currículum vitae, sino solamente sus certificados
de estudios superiores, no contando con experiencia anterior….

"….José Gilmer Calderón indica que designó a dicho funcionario porque
le llegó currículum vitae no teniendo conocimiento cómo llegó, lo
evaluó y lo designó, sin embargo esta respuesta no puede ser creíble
teniendo en cuenta que un cargo de confianza como su nombre lo indica,
reviste de ciertos requisitos como el de tener conocimiento probado de
sus antecedentes y si colegimos que dicha persona no tenía experiencia
y no lo conocía, entonces no es posible que lo contrate para un puesto
con la sola presentación de un currículo en su escritorio…".

"…Julio Espinoza al hacerse cargo de dicha entidad y producirse la
transparencia de cargo recibe el pedido de José Gilmer Calderón
Yberico que mantenga en su cargo a todos los funcionarios del SIS…".