Monday, May 28, 2012

¿Favorece descaradamente PJ al BCP?

¿Favorece descaradamente PJ al BCP?

http://www.voltairenet.org/Favorece-descaradamente-PJ-al-BCP?var_mode=calcul

 

Expediente       : 2007-00261

Secretario        : Dr. José Meza Miranda

Cuaderno        : Principal

Escrito          : 02-2012

Sumilla         : Derecho a la doble instancia como garantía constitucional

 

            SEÑOR PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA:

            FERNANDO GUSTAVO HEINZ RUDOLF GERDT TUDELA, en la ACCIÓN DE AMPARO seguida por el recurrente contra el PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL y otros, a Usted respetuosamente digo:

Con fecha 12 de abril de 2012 interpuse, dentro de término de ley, Recurso de Reposición en contra de su resolución N° 63 de fecha veintisiete de Marzo de 2012, notificada el 09 de abril de 2012, por la cual la Sala ordenaba se remitan los autos a un Juzgado de Primera Instancia y se “notificaba” una impugnada resolución del Tribunal Constitucional.

Dicho recurso impugnatorioejercitando mi derecho constitucional de Defensa, se ha iniciado en consecuencia, en la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, al interponer mi recurso antes indicado,constituyendo por tanto vuestra Resolución N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de abril del 2012 notificada el 02 de mayo de 2012 con la que resuelven el mismo, la Primera Instancia que resuelve al respecto.

Dentro de término y estando a lo dispuesto por el Art. 2, inc. 23 de la Constitución del Estado, Art. 139, inc. 14 sobre mi irrestricto derecho de Defensa; al amparo del derecho a  la pluralidad de Instancias consagrada en el inc. 6 del Art. 139 de nuestra Constitución del Estado, agraviando con vuestra resolución N° 65 (OCHO) (209-T) de dosmil doce abril diecinueve, notificada el 02 de mayo de 2012 mis derechos e incurriendo la misma en violación constitucional, sírvanse elevarla a la instancia superior, a fin de cumplir con el mandato constitucional de la dualidad de instancias.

Este pedido, que fundamento exclusivamente en los derechos constitucionales antes mencionados, deberá ser declarado fundado, acatando lo dispuesto por los Art. 138, 51 y 38 de la Constitución del Estado, sin poder recurrir a normas jerárquicamente inferiores.

El considerando Cuarto de su Resolución N° 65 (OCHO) (209-T), por el cual la Sala, olvidándose que sus miembros pertenecen a un Poder del Estado, cual es el Poder Judicial, y no al Tribunal Constitucional, me agravia al pretender ordenar como superiores jerárquicamente del juzgado de primera instancia, al que devuelven el expediente N° 659-97, que cumpla “bajo responsabilidad”, una resolución del Tribunal Constitucional sin valor jurídico alguno para cualquier proceso del Poder Judicial en clara  violación constitucional y que podría entenderse como un favoritismo hacia el Banco de Crédito del Perú.

Efectivamente, legal y constitucionalmente no es posible afirmar por el colegiado, lo siguiente: “Cuarto.- Siendo ello así, este Colegiado a hecho conocer a las partes la bajada de autos y lo ordenado por el Tribunal Constitucional, lo que se encuentra conforme a derecho y a lo actuado en el proceso, siendo preciso indicar que conforme lo señala el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, las sentencias Constitucionales que causan ejecutoria, deben ser cumplidas y acatadas por los Órganos Jurisdiccionales, bajo responsabilidad.”

Dejo expresa constancia, que los ilegales conceptos del Considerando Cuarto, no existían en su resolución N° 63 y sólo son añadidos en su resolución N° 65, con un objetivo que sería el de favorecer al Banco de Crédito del Perú

Paso a analizar el contenido, los alcances, la legalidad y el verdadero fin de tal considerando:

  1. “Lo ordenado por el Tribunal Constitucional”: como aparece de autos, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 09 de noviembre del 2011, ha sido impugnada, con la interposición dentro del término del recursoen el que solicito la nulidad de la Vista de la Causa en dicho Tribunal por haber cometido los vocales del mismo, delito de prevaricato. En efecto, al participar de la vista de la causa el Sr. UrviolaHani, ex - abogado y apoderado del Banco demandado, imposibilitado en consecuencia de calificar como el Juez independiente e imparcial a que se refiere el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de tomar parte en el proceso. En virtud de lo dispuesto por el Art. 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, lo dispuesto por el Art. 8.1 de la Convención es parte de la legislación nacional sobre Derechos Humanos y mi escrito de nulidad ES DE SU CONOCIMIENTO al haberlo adjuntado como Anexo N° 1 a mi recurso de reposición de 12 de abril de 2012. Por tanto, la Sala no puede afirmar que el Tribunal “está ordenando” cuando la resolución del Tribunal Constitucional está impugnada por tan graves cargos y en consecuencia ni consentida, ni ejecutoriada.

 

  1. El texto de la referida resolución del Tribunal Constitucional, en su parte resolutiva, tampoco ordena nada, pues resuelve “improcedente” y no contiene en ninguna parte de su texto, que la misma sea “vinculante”, como tampoco sus írritos e ilegales fundamentos pueden servir para establecer algo en un proceso dentro del Poder Judicial, puesto que el Tribunal Constitucional no tiene facultades para determinar hechos o derechos civiles dentro de los fundamentos de una de sus resoluciones, que solo son potestad del Poder del Estado que administra Justicia: el Poder Judicial.  

 

  1. “Lo que se encuentra conforme a derecho y a lo actuado en el proceso”: Está uniformemente reconocido que el Tribunal Constitucional no es una instancia más del Poder Judicial, menos una instancia superior a la de la Corte Suprema que sí es la instancia máxima del Poder Judicial. Ningún artículo de la Constitución le confiere al Tribunal Constitucional lafacultad de administrar Justicia. Más bien el Art. 138 de nuestra Carta Magna, en su primer párrafo establece que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial” y el segundo párrafo que “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.” Por tanto, el pronunciamiento del colegiado que “todo se encuentra conforme a derecho y a lo actuado en el proceso”es una afirmación contra el texto claro de la Constitución del Estado y de la Ley que sólo podría interpretarse como un intento ilegal de favorecer al Banco de Crédito del Perú. Por otro lado, el colegiado de esta Sala, no siendo parte del Tribunal Constitucional, no habiendo visto el expediente, ni habiendo expedido la sentencia del TC, tampoco puede afirmar legalmente, “que se encuentra a derecho y a lo actuado en el proceso”. (Anexo N° 2)

 

  1. Por el contrario, el colegiado de esta Sala Civil estando a los actuados que cuestionan la validez de la vista de la causa en el Tribunal Constitucional, en una demostración de imparcialidad, legalidad y equidad, tendría que haber devuelto los actuados al Tribunal Constitucional, y no proceder tratando de crear e incorporar al expediente un Considerando Cuarto en exclusivo favorecimiento al Banco de Crédito, allanándole el camino a sus pretensiones atentatorias contra mis legítimos derechos civiles y constitucionales que sin desmayar defiendo y defenderé hasta alcanzar la justicia que legalmente me corresponde.

 

  1. Continúa el Considerando Cuarto de la cuestionada resolución de la Tercera Sala Civil N° 65 (OCHO) (209-T) de dosmil doce abril diecinueve: “Siendo preciso indicar, que conforme lo señala el artículo 22° del Código Procesal Constitucional, las sentencias Constitucionales que causan ejecutoria, deben ser cumplidas y acatadas por los Órganos Jurisdiccionales, bajo responsabilidad”: Este párrafo del Considerando Cuarto, es claramente contrario al Art. 139, inc.2, segundo párrafo de la Constitución que ordena:“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.”  Esta prohibición es total, e incluye al Tribunal Constitucional, según la preeminencia y prevalencia de normas contenida en los Art. 138 y 51 de la Constitución, pues el art. 22 del Código Procesal Constitucional es una norma de menor grado que no puede aplicarse o mencionarse por el Colegiado,pues una resolución de improcedencia del Tribunal Constitucional no puede tener efecto jurídico alguno contra lo resuelto por el Poder Judicial y menos por la Corte Suprema de Justicia de la República en una resolución consentida y ejecutoriada.

 

  1. El ilegal propósito de este Considerando Cuarto sería pues favorecer al Banco de Crédito, para que el Juez de Primera Instancia “tenga que acatar las órdenes de su superior (la Tercera Sala Civil)” en un ilegal intento deviolar mis derechos fundamentales al pretender se pudiera enervar lo resuelto por la Corte Suprema de la República en el proceso de Nulidad de Acto Jurídico, Expediente N° 2002-2021 y que sí está sentenciado, ejecutoriado, consentido y testado, cual es el pagaré de fs. 131 (testado a fs. 131 vuelta) declarado como nulo e inexistente por tener fin ilícito, obrante en el proceso de Ejecución de Garantías, Expediente N° 0659-1997 (cuyo registro original fue N° 1094-1997) y sus efectos en el Expediente de la ilegal ejecución de garantías N° 659-97, que sólo pueden ser de nulidad absoluta de lo actuado en dicho expediente.

 

  1. Y esto “bajo responsabilidad” del Juzgado de Primera Instancia. El colegiadono es miembro del Tribunal Constitucional, lo es del Poder Judicialy de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 1, 2 y 4 de su propia Ley Orgánica que establece que SÍ ES ABSOLUTAMENTE VINCULANTE LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA EJECUTORIADA Y CONSENTIDA, NO CUESTIONADA EN FORMA ALGUNA POR EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, RECAIDA EN EL PROCESO TERMINADO EXPED. N° 2002-2021 Y LOS EFECTOS DE DICHA NULIDAD ABSOLUTA DECLARADAPOR SUS SUPERIORES (LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA) PARA EL PROCESO EXPEDIENTE N° 659-1997?No pueden ordenar al Juez de Primera Instancia que “bajo responsabilidad” obedezca una resolución del Tribunal Constitucional que resuelve “improcedente”, es decir que no ordena nada, que no es vinculante y que no está ni ejecutoriada, ni consentida.

 

  1. El Poder Judicial ya ha establecido en otros procesos su independencia. Al respecto cito, en relación a un notorio proceso en Lima entre el Arzobispado de Lima y la Universidad Católica del Perú, lo siguiente:

 

“Las insistencias del Arzobispado de Lima contra la PUCP encontraron un nuevo freno en el Poder Judicial. El 19 Juzgado Civil de Lima le rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en dos instancias judiciales. De este modo, otro juez ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo del 2010, no tiene validez para la interpretación del testamento de don José de la Riva-Agüero, pese a la porfía del Arzobispado.

El Arzobispado pretende que el Poder Judicial concluya anticipadamente el juicio sobre la interpretación del testamento, a cargo del 16 Juzgado Civil, y suscriba los argumentos de la cuestionada sentencia del TC. Como se sabe, el TC negó el amparo a la PUCP y, en su parte considerativa (argumentos), tomó una posición sobre el testamento similar a la del Arzobispado. Sin embargo, la parte considerativa de un fallo no constituye mandato. En este caso, simplemente declaró la improcedencia del pedido de amparo a la Universidad.

En abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzobispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente y suscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta decisión. En setiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apelación.

Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución de setiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazó este pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anular esta decisión en este proceso judicial.

Ante esto, decidió iniciar otro proceso desde la primera instancia. Esta vez, correspondió al 19 Juzgado Civil de Lima, que ha emitido la resolución 48, el último 16 de noviembre. En la misma, declara improcedente la solicitud que presentó Walter Muñoz, representante del Arzobispado. Más aún, le recuerda el artículo 139 de nuestra Constitución, que dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes”.

Por lo tanto, pese a la terca insistencia del Arzobispado, dos juzgados y una sala civil han emitido resoluciones en el mismo sentido: la sentencia que emitió el TC en marzo del 2010 no tiene efecto en la interpretación del testamento, asunto que está en litigio en el 16 Juzgado Civil. Este proceso, que está en sus inicios, continuará su curso correspondiente.”

 

Fuente:  http://tardenaranja.lamula.pe/2011/11/30/universidad-catolica-le-gana-al-arzobispado-en-un-nuevo-proceso-judicial/harrylee66

 

  1. Según el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juez debe ser independiente e imparcial. No solo debe serlo, pues esta es una garantía esencial a la recta administración de Justicia, sino que debe parecerlo.

 

10.  En la redacción del Considerando Cuarto, aparecería la intención de favorecer indebida, ilegal e inconstitucionalmente al Banco de Crédito del Perú con la impugnada resolución N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de Abril 2012, está en el hecho que interviene en ella y la rúbrica, el señor Vocal Superior FranciscoCarreón Romero. El señor Vocal Carreón Romero, según la resolución N° 33 (VEINTITRES) de fecha 10 de Abril 2012, se ha excusado de resolver en otra Acción de Amparo N° 2805-2010 interpuesta por el recurrente, ante la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, puesto que por su propia declaración, su hija Mercedes MANTIENE VINCULO LABORAL Y DESEMPEÑA UN CARGO DE CONFIANZA EN EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, excusa QUE FUE ACEPTADA con la resolución N° 33 (VEINTITRES) que adjunto (Anexo N° 3), suscrita por los señores Vocales Martín Valdivia Dueñas y César Burga Cervantes.

 

11.  ¿Cómo puede entonces intervenir el señor Vocal Carreón Romero en esta Tercera Sala Civil, cuando el ponente de la resolución N° 65 (OCHO) (209-T) es el mismo señor Vocal Burga Cervantes que también acepta la excusa del Señor Carreón Romero en la resolución N° 33 (VEINTITRES) en el proceso también de Amparo N° 2805-2010?.

 

12.  No pareciera pues, que el colegiado fuese uno independiente, imparcial y que lo pareciese, pues, ante la lectura de mi escrito de nulidad de vista de la causa, en vez de devolver los actuados al Tribunal Constitucional, “ordenan que bajo responsabilidad se obedezca la resolución de dicho Tribunal” y por otro lado, dicen que ejercite mi derecho ante dicho Tribunal, cuando de los actuados aparece que ya lo he hecho y no ha obtenido respuesta.

 

13.  El colegiado no toma en cuenta la gravedad de los fundamentos de la nulidad de la vista de la causa, por prevaricato y violación al derecho fundamental a contar con un Juez independiente e imparcial, (Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 8.1, incorporado a la legislación nacional sobre derechos humanos según el Art. 55 y Cuarta Disposición Transitoria de nuestra Constitución del Estado), que es evidente, pues el vocal del Tribunal Constitucional UrviolaHani, ex abogado y apoderado del Banco de Crédito del Perú, sí estuvo presente en la Vista de la Causa de esta Acción de Amparo, pero luego, sin excusarse ni expresar motivo alguno, no suscribió resolución que el Colegiado establece como válida……..! Y los demás vocales del Tribunal Constitucional, con plenoconocimiento que UrviolaHanino podía intervenir por carecer de las cualidades de independencia e imparcialidad, le permitieron participaren la vista de esta causay luego,que no suscriba la resolución de 09 de noviembre de 2011 del TC, permitieron que la resolución se publique sin su voto, lo que sería un clara parcialización a favor del Banco de Crédito del Perú y violación de la propia normatividad del Tribunal Constitucional como aparece del escrito de nulidad!

 

14.  En consecuencia, la resolución de esta Tercera Sala Civil, N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de Abril 2012, violando mis derechos fundamentales, contenidos en tratados internacionales sobre Derechos Humanos, así como derechos constitucionales cuyo texto expreso se estaría violando y existiendo duda razonable sobre la imparcialidad del colegiado, la misma deberá revocarse por el Superior, al que acudo en virtud de la garantía constitucional de la doble instancia.

 

Por lo expuesto,

Sírvase acceder y elevar el expediente y sus acompañados a la segunda instancia en la que pueda ejercer mi Derecho irrestricto de defensa, según lo dispuesto por el Art. 139, inc. 6, resolviendo este pedido exclusivamente de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. Art. 138, 51 y 38 de la Constitución del Estado, BAJO RESPONSABILIDAD;dejando expresa constancia que tanto mis argumentos como mis fundamentos legales, SON EXCLUSIVAMENTE CONSTITUCIONALES.

OTROSI (01): Adjunto copias simples de:

  1. Cargo delescrito con mi pedido de nulidad de la vista de la causa, ante el Tribunal Constitucional, de fecha 1 de Febrero de 2012, no resuelto.
  2. Su resolución impugnada de N° 65 (OCHO) (209-T) de fecha 19 de Abril de 2012 y notificada el 02 de Mayo, Vocal Ponente, señor Burga Cervantes.
  3. Excusa del señor Vocal Francisco Carreón Romero, resoluciónN° 33 (VEINTITRES) de fecha 10 de Abril 2012,Expediente N° 2805-2010, aceptada por los señores Vocales Martín Valdivia Dueñas y César Burga Cervantes.

Arequipa, 07 de mayo de 2012. 

 

 

Sunday, May 27, 2012

Mesin Absensi Sidik Jari FingerPrint Innovation, Akses Kontrol Pintu RFID dengan Software Sistem Penggajian

Absensi Sering Bermasalah? Gajian pakai lama? Saatnya Memakai Mesin Absensi Innovation, Data Kehadiran cepat, akurat dan terjamin. Mudah digunakan dan Top Kualitasnya.
MesinAbsensi.co.id - Distributor Mesin Absensi terlengkap dan terbaik di Indonesia

Gebyar Promo Mesin Absensi Terbaik ....

Dear Pelanggan Terhormat,

Mesin absensi co.id mempersembahkan produk terbaik mesin absensi Innovation, solusi tepat bagi anda dalam mengatasi masalah absensi karyawan. Atasi masalah karyawan titip absen, datang terlambat, perhitungan gaji dan bonus dengan mesin absensi Innovation.

Kami memberikan "One Stop Solution" yang dapat membuat anda tenang dan berkonsentrasi pada bisnis anda.... Produk mesin absensi dengan teknologi biometric yang aerodinamis cukup dengan menggunakan sidik jari dan wajah sebagai identifikasi yang akurat sehingga sangat tepat digunakan sebagai solusi dalam permasalahan sistem absensi karyawan anda.

KAMI MENYEDIAKAN PILIHAN PAKET ISTIMEWA SESUAI DENGAN KEBUTUHAN ANDA....
PAKET MESIN ABSENSI INNOVATION
INNOVATION F308W

HARGA Normal:  Rp 2.600.000 Rp 2.000.000.

FITUR Mesin F308W
  • Layar Full Color
  • Kapasitas Hingga 100.000 Transaksi 
  • Dapat Menampilkan Foto ID
  • Dilengkapi Dengan Port USB
  • Software Absensi Dan Payroll
INNOVATION F3

HARGA Normal:  Rp 2.000.000 Rp 1.700.000.

FITUR Mesin F3
  • Kapasitas Hingga 30.000 Transaksi
  • Dilengkapi Dengan Port USB
  • Dapat Dindahkan Kebeberapa Lokasi
  • Internal Litium Baterai
  • Software Absensi Dan Payroll
INNOVATION F338

HARGA Normal:  Rp 2.500.000 Rp 2.200.000.

FITUR Mesin F338
  • Layar Full Color
  • Kapasitas Hingga 100.000 Transaksi
  • Dapat Menampilkan Foto ID
  • Dilengkapi Port USB
  • Software Absensi Dan Payroll
INNOVATION RF588

HARGA Normal:  Rp 3.900.000 Rp 3.500.000.

FITUR Mesin F588
  • Kapasitas 100.000 Transaksi
  • Support Sidik Jari dan Kartu
  • Layar Full Colour 3 Inch
  • Sistem Online Terpusat
  • Akses Kontrol Pintu
  • Software Absensi Dan Payroll
INNOVATION FF308

HARGA Normal:  Rp 4.000.000 Rp 3.500.000.

FITUR MESIN F1
  • Deteksi Wajah Cepat Dan Akurat
  • Kapasitas Hingga 100.000 Transaksi
  • Support Kartu dan Wajah
  • Layar Full Colour 3 Inch
  • Software Absensi Dan Payroll

Juga Tersedia Beberapa Mesin Absensi dan Akses Kontrol Lainnya

hoki-1 hoki-1 hoki-1 hoki-1

Segera Hubungi Kami di 021- 58908174 , 021-58901514 atau email ke sales@mesinabsensi.co.id
untuk konsultasi dan pemesanan
*FREE PRESENTASI UNTUK AREA JAKARTA


Buruan .... Sebelum Kelewatan.....
PERHATIAN !
SEMUA PRODUK MESIN ABSENSI RESMI DAN BERGARANSI 2 TAHUN.
MesinAbsensi.co.id - Distributor Mesin Absensi terlengkap dan terbaik di Indonesia
HQ Jakarta Branch Medan
Jalan Meruya Ilir Raya No 88
Business Park Kebon Jeruk
Blok E2-8
Jakarta Barat 11620

Phone :
021-58908174
021-58901514
021-58901516
Jl. Pelita 3 No. 5
Medan - Binjai Km 12.5
Medan


Phone :
08988219353
0811637521
Copyright ? 2009-2011 PT GLOBAL PRATAMA PERSADA, All rights reserved.

Apabila Anda tidak ingin menerima email promosi kami, silahkan kirim email dengan judul Unsubscribe ke Unsubscribe@mesinabsensi.co.id
If you do not wish to receive further promotion email from us, please send an email with Unsubscibe as title to Unsubscribe@mesinabsensi.co.id

"Ahorro" fiscal de 4 millones de soles contribuyó a la perdida de Tarapacá y Arica





---------- Forwarded message ----------
From: Eduardo Bueno Leon <jle27049@hotmail.com>
Date: 2012/5/27
Subject: RE: [Vanguardia Aprista] "Ahorro" fiscal de 4 millones de soles contribuyo a la perdida de Tarapaca y Arica
To: Vanguardia Aprista <vanguardia_aprista@gruposyahoo.com>


 

Esto fue sencillamente "traición a la patria". Cuando los blindados adquiridos por Chile llegaron a sus puertos, la marina chilena se convirtió en la más poderosa del pacífico americano. Ni los EEUU tuvieron, en ese momento,  semejante poderío naval. Al respecto afirma el historiador cubano José Ballón Aguirre " Al contar con dos de las naves de guerra más avanzadas de la época (el Blanco Encalada y el Almirante Chocrane) Chile domina el pacífico desde Alaska hasta Tierra del Fuego y se convierte en la primera potencia marítima del continente, por sobre los EEUU"
 
(Marti y Blaine en la dialéctica de la Guerra del Pacífico 1879-1883. Centro Coordinador de Estudios Latinoamericanos.UNAM, 2003, México DF)

EBL



To: apraglobal@yahoogroups.com
From: cesarvasquezbazan@yahoo.com
Date: Sat, 26 May 2012 22:43:25 -0700
Subject: [Vanguardia Aprista] "Ahorro" fiscal de 4 millones de soles contribuyo a la perdida de Tarapaca y Arica

 

Visite:

Escribe: César Vásquez Bazán
Detalle de la página doce del Informe al Congreso de 1876 presentado por Juan Ignacio Elguera, Ministro de Hacienda y Comercio del Gobierno del Presidente Pardo, en el que da cuenta de la economía de cuatro millones de soles verificada en el Ministerio de Guerra y Marina, "imputable a la suspensión de compra de material de marina" (blindados).

 Portada de la Memoria al Congreso Ordinario de 1876 por el Ministro de Hacienda. Lima, 1876: Imprenta del Teatro.

Manuel Pardo y Lavalle (1834-1878), Jefe del Partido Civilista y Presidente del Perú entre 1872 y 1876. 

Entre las diversas decisiones de su gobierno se encuentra la adoptada en 1874, cuando renunció a la adquisición por el Perú de los dos blindados cuya compra había sido autorizada por el Congreso. 

Escudándose en las graves dificultades fiscales de ese momento, el gobierno de Pardo suspendió la compra de los blindados, para la que se había presupuestado la suma de cuatro millones de soles. Pardo anuló el contrato de compra y el país tuvo que pagar a los constructores una multa de cincuenta mil libras esterlinas. Pardo también reorganizó el ejército, reduciendo sus efectivos a menos de tres mil hombres (1).

Sin duda, la Administración Pardo no evaluó de manera adecuada la amenaza de Chile, nación que buscaba llevar adelante sus ambiciones imperialistas y apoderarse del litoral boliviano y del territorio peruano de Tarapacá, Arica y Tacna. 

A pesar que la nación sureña estaba por recibir los dos blindados ultramodernos que había hecho construir en Inglaterra, Pardo confió erróneamente en los procedimientos diplomáticos de alianza con Bolivia y Argentina para contener las aspiraciones de Chile. Resumió su forma de pensar en una célebre frase: "Yo también he hecho construir ya dos blindados que se llaman el Buenos Aires y el Bolivia" (2).

Las lecciones que los peruanos debemos aprender de la equivocación de Pardo en 1874 son tres:

1.  La diplomacia sólo es efectiva en materia de resultados cuando se sustenta en una fuerza armada poderosa y un Estado organizado y fuerte.

2.  Las grandes decisiones que transfieren a la Nación o a nacionales la propiedad y/o explotación de las riquezas naturales, recursos anteriormente en manos extranjeras, sólo son respetadas en la medida que la nación cuente con el suficiente poderío militar. 

3.  La Historia demuestra que la conducta internacional de Chile no reconoce argumentos de unidad continental, solidaridad latinoamericana o buena vecindad. En la búsqueda de satisfacer el interés de la plutocracia gobernante de ese país, Chile no entiende razones; sólo comprende los argumentos de sus vecinos cuando éstos están sustentados en la fuerza de las armas.

Notas

(1)  Basadre, Jorge. 1968-70. Historia de la República del Perú. 6ta. ed. Tomo VII, página 99. Lima: Editorial Universitaria.

(2)  Declaración del negociador peruano en Chile, José Antonio de Lavalle, que aparece en sus Memorias. Véase Basadre, Jorge. 1968-70. Historia de la República del Perú. 6ta. ed. Tomo VIII, página 44. Lima: Editorial Universitaria.

__._,_.___
Actividad reciente:
" Visita ===> www.vanguardiaaprista.com <=== Gracias
Nuestro objetivo: Mantener vigente las ideas de Haya de la Torre
Nuestro propósito: Difundir la doctrina y lineamientos politicos
Nuestra acción: Recuperar el partido como institución democrática
Nuestra lucha: Hacer respetar los estatutos y la moral aprista
===> "Foro donde no se limita la opinión de ningún aprista" <===
.

__,_._,___


La "Victoria Alada" del Monumento al Dos de Mayo





Date: Thu, 24 May 2012 09:24:47 +0200
Subject: LA VICTORIA ALADA




                                                                                  
La "Victoria Alada" del Monumento al  Dos de Mayo

Hoy que se conmemora un aniversario mas de la heroica gesta del 2 de mayo de 1866 ante la escuadra española en el puerto del Callao, recordamos también que gracias a este glorioso evento, el gobierno peruano al día siguiente del mismo, decidió la edificación de un monumento que recuerde esta fecha. Ganadora de un concurso internacional realizado en París, la columna conmemorativa ganadora, fue expuesta en los Campos Eliseos y luego traída a Lima para ser instalada en la plaza que hasta hoy lleva su nombre. La corona una escultura de la diosa de la victoria Nike o también llamada la "Victoria Alada", sin embargo hay un detalle que pocos conocen respecto a esta escultura y que pasamos a detallar en el siguiente articulo.


Este monumento es obra conjunta del escultor León Cugnot y del arquitecto Edmond Guillaume, y tras ser elegida por un jurado internacional fue expuesta durante algunos meses en los Campos Eliseos de París, tal como vemos en fotos mas abajo. El comisionado del gobierno peruano en la elección del monumento y en su posterior traslado a Lima fue don Pedro Gálvez Egusquiza, diplomático y hermano del héroe de este combate, don José Gálvez. El escribió desde París que la estatua "de un mérito sobresaliente" tenía dimensiones demasiado grandes, por lo que consideraba era necesario modificar el decreto que fijaba su tamaño, proponiendo fundir una nueva más pequeña, aunque destacaba que "juzgo que no debería destruirse la actual para solo aprovechar del material, que no saldría la quinta parte de lo que vale la estatua, sino que se podría dar a la estatua sobrante otra colocación, sea en el Museo Nacional, sea en el Callao [...]"  



Las sugerencias de Gálvez fueron aceptadas y se resolvió pagar una nueva estatua de la Victoria, emprendiendo los escultores su tarea en 1873, año en que la primera, de grandes dimensiones, ya se encontraba en Lima. Finalmente, en 1874 el citado Gálvez remite desde Bruselas los planos para el pedestal de la nueva estatua que quedaría erigida en Lima, siendo inaugurada por toda la ciudadanía y las corporaciones principales de la ciudad el 29 de julio de 1874.(1)


Entonces, hasta aquí tenemos que la escultura original que se exhibió en París no es la misma que vemos hoy en la plaza Dos de Mayo, sino otra muy parecida y de dimensiones inferiores. Hay que agregar que la escultura original era de bronce brillante. Entonces acá nos toca preguntarnos: ¿donde esta la escultura original?

Para dar respuesta a esta pregunta, tenemos que trasladarnos a los aciagos días de la invasión chilena a Lima, donde ya se ha documentado que muchos bienes culturales fueron trasladados a Santiago, pues lo mismo ocurrió con esta escultura que fue encontrada embalada en cajones en el Callao y trasladada también al país del sur. Las circunstancias de este hecho se relatan como sigue:


Salvador Soto, un letrado voluntario del regimiento de Cazadores a Caballo dotado de una particular sensibilidad, recorrió la ciudad de Lima ocupada, observando sus monumentos, para disfrutar del simple goce estético, quedando extasiado con el de La Victoria en el Callao, por considerar que era "el que más despierta el espíritu". 

Lo que nuestro testigo desconocía era la intrincada historia que tras ese monumento se ocultaba. Relegada al puerto del Callao donde, según "La Patria" de Lima, los dos cajones que la contenían enfrentaban un constante deterioro, pues estaban expuestos a la intemperie y se habían convertido en verdaderos urinarios públicos, pudriendo los maderos de sus cajas: "el ángel o fama, que es de bronce, tiene ya descubierta la cabeza, el seno y la parte de los brazos, y no se nota que su color natural de bronce o amarillo, se va poniendo negro por efecto de la oxidación que le va cayendo". 

Fue en estas condiciones que la encontraron las fuerzas chilenas de ocupación del Callao, cuyo jefe político y militar era el coronel José Francisco Gana, originario de Talca, quien decidió remitirla a esa ciudad. A fines de julio de 1881, el intendente de Talca escribía al ministro del Interior comunicándole que efectivamente el coronel Gana había "remitido", para embellecer la ciudad y como recuerdo de los triunfos en combate del regimiento homónimo:

"Una bella estatua de bronce que representa la Victoria para que se sirva ponerla a disposición del pueblo de Talca y colocarla en el lugar que lo crea conveniente, a fin de que represente eternamente las glorias adquiridas por nuestro ejército y en particular las obtenidas por el heroico regimiento de nuestra provincia".

En el mismo documento la autoridad citada informaba que la estatua había llegado "o está para llegar a Valparaíso en uno de los transportes del Estado", lo que efectivamente se produjo en la nave Miraflores 95. Unos meses más tarde en la municipalidad se discutiría el lugar de su emplazamiento 96, sin embargo, pasarían alrededor de veinte años hasta su inauguración en el centro de la ciudad a comienzo del siglo XX. (1)


El Doctor en Historia Milton Godoy, de cuyo trabajo se ha basado este articulo, destaca también la incomodidad en muchos sectores de la opinión publica chilena, debido al "traslado" de estos bienes culturales, que eran ajenos a una conflagración bélica y que desdice del comportamiento que deben tener países llamados civilizados.






Saturday, May 26, 2012

Mestizo por Pedro Godoy



---------- Forwarded message ----------
From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2012/5/25
Subject: v
To:


MESTIZO

El tema apasiona. Es una de las piedras fundacionales de una nueva política. Nuestras izquierdas -por un siglo- son muy aficionadas a lo jurídico, a lo político, a lo económico y algo a lo sociológico. Lo atingente a las plasmación de la etnia iberoamericana, es decir, de 500 millones de individuos que al decir de Bolívar "no son europeos ni indios, sino a un pequeño género humano mixto" no interesó mayormente. Eran entonces y ahora el 90% de la población. En la fase de la Independencia -los "avanzados"- se preocuparon hipócritamente por las minorías indígenas. Después propician aniquilarlas juzgándola un lastre. En el XX -durante los años 30 vuelven esos "avanzados" con la indolatría y acorde a la política de las nacionalidades vigente en la Rusia de entonces aluden, por ejemplo, a la "república quechua" o a la "república aimará". Ahora los "nietos", "bisnietos" o "taranietos" de estos y aquellos "avanzados" del ayer remoto e intermedio vuelven con el indigenismo. Esta vez con financiamiento es europeo y norteamericano. Los inquietan las "minorías" -sobre todo si son "raciales" o "sexuales" y también "ambientalistas"..  La "mayoría étnica", esos millones de hijos de este "mundo ancho y ajeno", se ignora. No está "en onda". La moda son indígenas y "maricas" e impedir el desarrollo pretextando la defensa del paisaje...

Por lo anotado es muy oportuno el texto publicado en "El País"  Andrés Soliz Rada con agudiza redistribuye. Ahora lo reproduce R-P. En Chile hasta la palabra está en desuso. La emplean sólo los operarios de la construcción para aludir una vivienda con base de  ladrillo y el resto madera. Sin embargo, el hijo de inmigrante jamás será definido como mestizo. Sería denigrante. Tampoco al estilo estadounidense, por ejemplo, grecochileno, ítalochileno... Aquí el descastamiento es tan hondo que se recurre a dos estrategias: si el apellido inicial es el forastero se dirá "descendiente de...", verbi gracia, alemán o francés. Si el apellido materno es criollo se esconde bajo "7 llaves". Aquí el eurocentrismo da cartel de título nobiliario a un apellido exótico. "No viste" otro de raíz nacional. La gente muy pobre -aquella que vive, sobrevive y convive en los barrios marginales- imposibilitados de disponer de apellidos europeos acude ante el Registro Civil con nombres "gringos" para sus retoños. Así es oceánica la muchedumbre de Johnatan y Karen. Es un esfuerzo por "engringarse" a cualquier precio..

La expresión mestizo es pletórica de contenido. Su significado define a "la mayoría étnica" -cabecitas negras, guachafos, cholos, flaites, pelaos...- son aquel "genéro humano mixto". Reitérese: "mixto" es mixturado y no sólo designa un plantel escolar en el cual estudian damas y varones. El pueblo iberoamericano -de Tierra del Fuego a Río Grande- es mestizo. Habrán grupos en que genéticamente predomina lo lusohispano y en otros lo aborígen y también, está lo africano. Eso se manifestará en el pigmento con las valoraciones socioculturales que implica. Sin embargo, como lo sostiene Rubén Blades "somos  hijos de la mezcla" tema cuyo ideólogo fuera a horcajadas del México insurgente de los 20 José Vasconcelos con la obra "Raza cósmica". Nuestros mediocres docentes aluden al mestizaje, pero a título episódico al disertar sobre la mal llamada Colonia. De allí para adelante el vocablo con toda su carga axiológica y política no vuelve a usarse. El tema difundido por Andrés  Soliz Rada no se agota con lo expuesto. Juzgo que nuestros obuses y misiles deben endilgarse a la Leyenda Negra que denigran a España y Portugal que -por la naturaleza misma- del proceso  iberizador fomentan el mestizaje.


Prof. Pedro  Godoy  P.
Centro de Estudios Chilenos  CEDECH
Santiago de Chile

--
www.premionacionaldeeducacion.blogspot.com

La Historia condenara a los "olvidadizos".- Escribe: Herbert Mujica Rojas



---------- Forwarded message ----------
From: Cesar Vasquez Bazan <cesarvasquezbazan@yahoo.com>
Date: 2012/5/26
Subject: Chimu - La Historia condenara a los "olvidadizos".- Escribe: Herbert Mujica Rojas
To: APRA Global <apraglobal@yahoogroups.com>


 

Visite:
 

El diario estadounidense "The New York Times" describió en su edición del 16 de julio de 1880 la resistencia heroica de los peruanos y bolivianos en la Batalla de Tacna o del Alto de la Alianza. Los invasores del sur duplicaban en número y en artillería al ejército aliado, lo cual explica el desenlace de este combate. Haga clic sobre las imágenes para ampliarlas en sendas ventanas.
Escribe: Herbert Mujica Rojas
El 21 de mayo reciente, el gobierno "nacionalista" de Ollanta Humala se olvidó de rendir homenaje al heroísmo de los marinos que con el Huáscar al mando de Miguel Grau, un día de la misma fecha en 1879 y en Iquique, hundieron al navío chileno Esmeralda. No hubo ceremonia oficial por la efemérides. Los medios de comunicación en su vergonzosa gran mayoría, con la excepción de RPP, hicieron lo propio, como si una componenda uniera designios de baja estofa contra quienes ofrendaron la vida por el Perú.
 
Al año siguiente, un día como hoy en 1880, se llevó a cabo la batalla de Tacna, también conocida como del Alto de la Alianza, en la que soldados peruanos y bolivianos, enfrentaron a huestes chilenas bien entrenadas y con mayor poder de fuego. La carnicería fue atroz y aquellos héroes pelearon con honor. Ese honor del que carecen hoy quienes se llaman "nacionalistas" pero que nada diferente hacen sino gozar del placer efímero de publicidad que otorga el hedonismo de la primera magistratura.
 
El canciller Roncagliolo ha noticiado al país que su gobierno privilegia e impulsa la Alianza del Pacíficocon Chile, México, Colombia y con ese propósito viajará el jefe de Estado Ollanta Humala el 7 de junio a la ciudad chilena de Antofagasta.
 
Como recuerda la historia, maestra de los tiempos, el 7 de junio de 1880 en el Morro de Arica se libró otra batalla y las tropas peruanas fueron comandadas por Francisco Bolognesi que peleó hasta quemar el último cartucho.
¡Qué contrasentido macabro el de un país que "olvida" fechas que, para bien o para mal, informan su discurrir histórico y tener en tiempos coetáneos a mandatarios que sí se hacen presentes en la celebración del natalicio de su esposa, que ni es funcionaria pública y menos responsable por las acciones que acomete y de las que no da cuenta a nadie! ¿Con dinero del Estado, es decir de los contribuyentes? ¿Por causa de qué el pueblo peruano tiene que financiar una prematurísima campaña presidencial que, día que pasa, con descaro indigesto embuten por los serviles medios de comunicación interesadísimos en estar bien con el gobierno de turno?
 
¡Leamos cómo fue la Batalla de Tacna y cómo el hombre del pueblo y las rabonas humildes, sin más etiqueta que el amor por su patria, carentes de vestidos para cada uno de los días de la semana, huérfanas hasta de nombre porque nadie las recuerda, hicieron del holocausto de ese 26 de mayo de 1880 en el Alto de la Alianza, carne y sangre, honor y amor por la Patria que les vio nacer!
Pueblo que no recuerda y aprende de su historia, vuelve a cometer los errores que le llevaron al precipicio. El salitre de entonces es el agua y el gas de hoy.
 
¿Hay quien se atreva a dudar de lo que realmente está ocurriendo en nuestros días?

Lima, 26 de mayo de 2012

__._,_.___
Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



.

__,_._,___

¡Historia condenará a los “olvidadizos!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

26-5-2012

 

¡Historia condenará a los “olvidadizos!

http://www.voltairenet.org/Historia-condenara-a-los?var_mode=calcul

 

El 21 de mayo reciente, el gobierno “nacionalista” de Ollanta Humala se olvidó de rendir homenaje al heroísmo de los marinos que con el Huáscar al mando de Miguel Grau, un día de la misma fecha en 1879 y en Iquique, hundieron al navío chileno Esmeralda. No hubo ceremonia oficial por la efemérides. Los medios de comunicación en su vergonzosa gran mayoría, con la excepción de RPP, hicieron lo propio, como si una componenda uniera designios de baja estofa contra quienes ofrendaron la vida por el Perú.

 

Al año siguiente, un día como hoy en 1880, se llevó a cabo la batalla de Tacna, también conocida como del Alto de la Alianza, soldados peruanos y bolivianos, enfrentaron huestes chilenas bien entrenadas y con mayor poder de fuego. La carnicería fue atroz y aquellos héroes pelearon con honor. Ese honor del que carecen hoy quienes se llaman “nacionalistas” pero que nada diferente hacen sino gozar del placer efímero de publicidad que otorga el hedonismo de la primera magistratura.

 

El canciller Roncagliolo ha noticiado al país que su gobierno privilegia e impulsa la Alianza del Pacífico con Chile, México, Colombia y con ese propósito viajará el jefe de Estado Ollanta Humala el 7 de junio a la ciudad chilena de Antofagasta.

 

Como recuerda la historia, maestra de los tiempos, el 7 de junio de 1880 en el Morro de Arica se libró otra batalla y las tropas peruanas fueron comandadas por Francisco Bolognesi que peleó hasta quemar el último cartucho.

 

¡Qué contrasentido macabro el de un país que “olvida” fechas que, para bien o para mal, informan su discurrir histórico y tener en tiempos coetáneos a mandatarios que sí se hacen presentes en la celebración del natalicio de su esposa que ni es funcionaria pública y menos responsable por las acciones que acomete y de las que no da cuenta a nadie! ¿Con dinero del Estado, es decir de los contribuyentes? ¿Por causa de qué el pueblo peruano tiene que financiar una prematurísima campaña presidencial que, día que pasa, con descaro indigesto embunten por los serviles medios de comunicación interesadísimos en estar bien con el gobierno de turno?

 

¡Leamos cómo fue la Batalla de Tacna y cómo el hombre del pueblo y las rabonas humildes, sin más etiqueta que el amor por su patria, carentes de vestidos para cada uno de los días de la semana, huérfanas hasta de nombre porque nadie las recuerda, hicieron del holocausto de ese 26 de mayo de 1880 en el Alto de la Alianza, carne y sangre, honor y amor por la Patria que les vio nacer!

 

Pueblo que no recuerda y aprende de su historia, vuelve a cometer los errores que le llevaron al precipicio. El salitre de entonces es el agua y gas de hoy.

 

¿Hay quien se atreva a dudar de lo que realmente está ocurriendo en nuestros días?

 

Batalla del Alto de la Alianza 26-5-1880

http://es.wikipedia.org/wiki/Batalla_del_Alto_de_la_Alianza