Wednesday, November 21, 2012

El valioso precedente creado por la CIJ con el caso Nicaragua vs Colombia

El valioso precedente creado por la CIJ con el caso Nicaragua vs Colombia

por Félix C. Calderón*

http://perusupropiarespuesta.com/el-valioso-precedente-creado-por-la-cij-con-el-caso-nicaragua-vs-colombia/

 

14-12-2007

 

Como es de conocimiento público, el 13 de diciembre de 2007 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya expidió sentencia con relación a las excepciones preliminares presentadas por Colombia respecto a la incompetencia de la Corte para considerar la demanda presentada por Nicaragua el 6 de diciembre de 2001 sobre "cuestiones jurídicas que permanecen en suspenso" entre ambos Estados "en materia de títulos territoriales y delimitación marítima" en el Caribe occidental.

 

De manera muy resumida, Nicaragua pidió a la Corte resolver sobre lo siguiente: (i) que la República de Nicaragua tiene la soberanía sobre las islas de San Andrés y Santa Catalina, y sobre todas las otras islas y cayos vecinos, así como sobre los cayos Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida que sean susceptibles de apropiación); (ii) a la luz de las conclusiones que adopte sobre lo precedente, solicitó igualmente a la Corte determinar el trazado de una frontera marítima única entre las porciones de la plataforma continental y las zonas económicas exclusivas que corresponden respectivamente a Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios de equidad y circunstancias pertinentes que el derecho internacional general reconoce aplicables a una delimitación de esta clase: y, (iii) Nicaragua dio a conocer que se reservaba el derecho de presentar otra demanda de reparación por todo elemento de enriquecimiento resultante de la posesión de Colombia de las islas San Andrés y Providencia, así como de los cayos y el espacio marítimo hasta el meridiano 82º W, por ausencia de título legítimo, sin perjuicio de otra demanda de reparación por haber entrabado la actividad de los navíos de pesca nicaragüense y, en general, de los navíos que enarbolaban el pabellón de Nicaragua.

 

Para Nicaragua la Corte era competente para pronunciarse sobre su demanda de acuerdo  con el artículo XXXI del "Pacto de Soluciones Pacíficas" de 30 de abril de 1948, más conocido como Pacto de Bogotá, del cual tanto el demandante como Colombia son Partes Contratantes. Asimismo, se configuraba su competencia en virtud del artículo 36º del Estatuto de la Corte en tanto Nicaragua y Colombia habían aceptado la competencia obligatoria de la CIJ en virtud de las declaraciones unilaterales de 1929 y 1937, respectivamente.  

 

Por su parte Colombia, dentro del plazo previsto, presentó ciertas excepciones preliminares a la competencia de la Corte el 21 de julio de 2003, con lo cual de conformidad con el artículo 79º, inciso 5, del Reglamento, se suspendió el procedimiento sobre el fondo, dando un plazo a Nicaragua para presentar un escrito con sus observaciones y conclusiones. En concreto, Colombia solicitó a la Corte, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento, resolver en el sentido  que en virtud del Pacto de Bogotá, especialmente de sus artículos VI y XXXIV, el procedimiento jurisdiccional previsto en el artículo XXXI no podía aplicarse al litigio planteado por Nicaragua y, por consiguiente, la Corte carecía de competencia sobre el mismo porque: a)  el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928/1930 estaba en vigor al 30 de abril de 1948, fecha en que se concluyó el Pacto de Bogotá; b) porque la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, así como sobre el conjunto de islas, arrecifes y cayos que son parte constitutiva del archipiélago de San Andrés, fue resuelta mediante el tratado de 1928/1930; y c) porque la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua fue zanjada en el tratado de 1928/1930. Por consiguiente, la Corte debía considerar el litigio terminado.  Asimismo, en virtud del párrafo 2 del artículo 36º de su Estatuto, la Corte no tenía competencia para conocer el fondo del diferendo planteado por Nicaragua, pues habiendo sido declarado el litigio terminado, no existía entre las partes ningún otro litigio al cual pueda ser aplicado el párrafo 2 del artículo 36. Además, la declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte hecha por Colombia en 1937 no estaba en vigor al momento de presentar su demanda Nicaragua; y porque en cualquier caso, la reserva hecha por Colombia en esa declaración exceptuaba expresamente las cuestiones que tienen su origen en hechos anteriores al 6 de enero de 1932. Por tanto, la demanda de Nicaragua debía ser rechazada.

 

Frente a esta impugnación, Nicaragua solicitó basada, igualmente, en el artículo 60º del Reglamento, que la Corte resuelva que las excepciones preliminares planteadas por Colombia relativas a la competencia con base en el Pacto de Bogotá y la competencia a que se refiere el párrafo 2 del artículo 36º del Estatuto, estaban desprovistas de toda validez. De manera subsidiaria, solicitó a la Corte resolver, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 79º del Reglamento, que las excepciones planteadas por Colombia no revestían un carácter exclusivamente preliminar. También, pidió a la Corte rechazar el pedido hecho por Colombia que buscaba que la demanda nicaragüense fundada en el artículo XXXI del Pacto de Bogotá sea declarada "terminada", de conformidad con los artículos VI y XXXIV de ese instrumento regional. Por último, Nicaragua subrayó que todas aquellas cuestiones que no habían sido tratadas explícitamente en las observaciones escritas y en las audiencias, quedaban expresamente reservadas para evocarlas en el estadio del examen de fondo.

 

Quien esto escribe cree haber sido el único que semanas antes, específicamente el 17 de octubre pasado en este mismo diario, adelantó opinión respecto al sentido que seguiría la sentencia de la CIJ. En esa oportunidad afirmó lo siguiente: "las excepciones interpuestas por Colombia no tendrían un carácter exclusivamente preliminar. De allí que sea prevaleciente el famoso dictum de la Corte Permanente Internacional de Justicia en el caso de la Electricity Company of Sofia and Bulgaria en el sentido que la aceptación de la competencia compulsiva de la Corte implica de manera indubitable la intención y voluntad de los Estados partes de abrir caminos a la competencia de la Corte para resolver pacíficamente sus diferendos, en vez de cerrarlos entre sí con el objetivo último de que ninguna competencia sea ejercida. Este principio es, obviamente, mucho más fuerte en el Pacto de Bogotá, lex specialis. Puesto que las excepciones preliminares no pueden alegarse en el vacío es difícil desligarlas del fondo del asunto, siendo el precedente del caso Panevezis-Saldutiskis Railway sentado por la Corte Permanente, igualmente aplicable. Para el caso del artículo VI del Pacto de Bogotá, es necesario tener en cuenta un principio admitido hace mucho tiempo por el cual "un tratado debe ser interpretado a la luz de las normas del derecho internacional general " (sentencia Grisbadarna, Recueil de sentences arbitrales, vol. XI, pp. 159-160). Según lo recuerda Ian Brownlie, ni el Estatuto ni el Reglamento tienen una sola disposición relativa al procedimiento a seguir en el caso que la jurisdicción fuera cuestionada in limine litis. Dentro de esas circunstancias, la Corte es libre de adoptar la norma que considere más apropiada para la buena administración de justicia, en el procedimiento ante un tribunal internacional, y la más conforme a los principios fundamentales del derecho internacional."

 

Pues bien, eso fue precisamente lo que hizo la Corte. En primer lugar, la Corte puntualizó en el párrafo 38 de la sentencia que le correspondía determinar, habida cuenta de la discrepancia entre las Partes, cual era el objeto de la controversia sometida a su consideración. Y luego de citar el  caso de Competencia en materia de Pesquerías entre España y Canadá (1998) y el caso sobre Ensayo Nucleares de Australia y Nueva Zelanda contra Francia (1974), inter alia, concluyó en el párrafo 42 que "los asuntos que constituían el objeto de la controversia que oponía las Partes eran, primero, la soberanía territorial (es decir la soberanía sobre las islas y otras formaciones marítimas que ellas reivindican), y segundo, el trazado de la frontera marítima entre ellas."

 

En segundo lugar, en cuanto a las excepciones preliminares propiamente dichas, la Corte hizo previamente en el párrafo 14 de la sentencia una distinción, "por razones de comodidad", denominando "primera excepción preliminar" a aquella presentada por Colombia sobre la competencia de la Corte en virtud del Pacto de Bogotá. Y "segunda excepción preliminar" a la relativa a la competencia de la Corte fundada en las declaraciones hechas en virtud de la cláusula facultativa del artículo 36 del Estatuto. Distinción de gran utilidad; por cuanto, al lector peruano solo le interesa para el caso de la controversia con Chile en materia de delimitación marítima, la "primera excepción preliminar", al no haber reconocido el vecino del sur la competencia contenciosa de la Corte en virtud el artículo 36, inciso 2, de su Estatuto. 

 

Con relación a la "primera excepción preliminar", lo primero que notó la Corte es que las Partes estaban en desacuerdo respecto al punto de saber si los asuntos que se suscitaban con esta primera excepción podían ser examinados en este estadio del procedimiento. Por consiguiente, luego de citar el caso Ensayos Nucleares de Australia y Nueva Zelanda contra Francia (1974), entre otros, la Corte reconoció que una Parte que planteaba excepciones preliminares tenía derecho a que se le responda en este estadio preliminar del procedimiento, desestimando así en el párrafo 52, el argumento en contra avanzado por Nicaragua al amparo de la relación estrecha y "conexión muy íntima" que se daba entre esa excepción y el fondo del caso.

 

Enseguida, la Corte se abocó a examinar el sistema jurisdiccional establecido por el Pacto de Bogotá. Tras hacer un recuento de las circunstancias en que se ratificó el Tratado de 1928 y se firmó el Protocolo de 1930; así como si ambos instrumentos estaban en vigor al 30 de abril de 1948 fecha en que se adoptó el Pacto de Bogotá, la Corte concluyó en el párrafo 80, que era insostenible la pretensión de Nicaragua de que el tratado de 1928 no estaba en vigor en 1948. Y esto era suficiente. Sin embargo, se trataba de saber si ese tratado y su Protocolo de 1930 habían resuelto todos los puntos contenciosos entre las Partes, citando en el párrafo 85 una serie de precedentes jurisprudenciales en apoyo de esa interpretación, en particular el caso  de la Electricity Company of Sofia and Bulgaria (1939). 

 

Como lógica consecuencia, la cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés  (San Andrés Providencia y Santa Catalina) quedó zanjada para la Corte en el artículo 1 del Tratado de 1928. Ergo,  se aplicaba el artículo VI del Pacto de Bogotá y la Corte no era competente en virtud del artículo XXXI de ese instrumento regional (párrafo 90). Mas, en cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del artículo 1 del Tratado de 1928 no respondía a la cuestión de saber cuales eran, fuera de las tres islas antes mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto, concluyó que no podía aceptar la excepción preliminar sobre esta cuestión. Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre las islas Roncador, Quitasueño y Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del artículo 1º del Tratado de 1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión. Consecuentemente, resultaba inaplicable el artículo VI del Pacto de Bogotá y la Corte era competente en función del artículo XXXI. 

 

Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Ergo, no se aplicaba el artículo VI del Pacto de Bogotá y sí su artículo XXXI, siendo, igualmente, la Corte competente para resolver este asunto y, por lo mismo, tampoco aceptaba en este punto la primera excepción preliminar. Previamente, en el párrafo 115 la Corte precisó que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés.     

 

Con base en lo anterior, la Corte decidió respecto a la "primera cuestión preliminar" que: a) por trece votos contra cuatro, aceptaba la excepción de incompetencia en cuanto se refería a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina; b) por unanimidad, rechazaba la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones marítimas en litigio entre las Partes: c) por unanimidad rechazaba la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la delimitación marítima entre las Partes.

 

Moraleja              

 

Esta sentencia constituye un valioso precedente en el plausible empeño del Perú de encontrar una solución pacífica y definitiva al diferendo que tiene con Chile sobre delimitación marítima. En tanto se trata de una controversia posterior al 30 de abril de 1948, es claro que no es aplicable la parte del artículo VI in fine del Pacto de Bogotá, fundándose la competencia de la Corte en virtud del artículo XXXI de ese instrumento regional. Por otro lado, en lo relativo a saber si se trata de un asunto "ya resuelto por arreglo entre las partes" como también prevé el artículo VI, lo que Chile señala como acuerdos que han zanjado la controversia, para la Corte ése no sería el objeto de la controversia, como lo subraya en el párrafo 40 de la sentencia. Por eso, concluyó en el párrafo 42, que los asuntos que eran objeto del diferendo y que en el fondo oponían a las Partes, eran el de la soberanía territorial (sobre las islas y otras formaciones marítimas) y el del trazo de la frontera marítima. Todo esto a pesar del Tratado de 1928 y del Protocolo de 1930. Es más, en el párrafo 38 de la sentencia la Corte puntualizó que uno de los atributos de la función jurisdiccional de la Corte es el derecho y el deber de interpretar las conclusiones de las partes para circunscribir el problema y precisar el objeto de la demanda. 

 

Es importante, asimismo, señalar que en el párrafo 89 de la sentencia la Corte recuerda como un principio del derecho internacional incontestable que "el régimen territorial (sic) establecido por un tratado adquiere una permanencia que el mismo tratado no reconoce necesariamente, y que la persistencia de este régimen no depende de la supervivencia del tratado por el cual ese régimen ha sido convenido (Caso Libia vs Chad, 1994)." Otra utilísima precisión si se tiene en cuenta que el punto inicial o final (como mejor parezca) de la demarcación de la frontera territorial entre el Perú y Chile con arreglo al Tratado de 1929 resulta ser, stricto sensu, la intersección del arco de diez kilómetros de radio con el Océano Pacífico, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2º del Tratado de 1929 concordante con el "Acta Final de la Comisión de Límites con la descripción de los hitos colocados" de 21 de julio de 1930. Y esto es intangible por ser justamente pre-existente a la fecha de adopción del Pacto de Bogotá. Y si sumamos a ello, a fortiori, el principio según el cual "la tierra domina al mar" que reitera la Corte en su sentencia de 8 de octubre de 2007, en el caso Nicaragua vs Honduras, tenemos las variables de una ecuación que puede permitirle a nuestro país que, por fin, se haga justicia. No solo no existe un tratado de delimitación marítima con Chile con arreglo a la solemnidad y formalidades que exige el derecho internacional; sino que, además, se carece de un punto de inicio de esa frontera marítima que haya sido fijado contractual e indubitablemente  por las Partes. En suma, estamos hablando de un contencioso bilateral de delimitación marítima compatible con los títulos territoriales resueltos en 1929.

...............................................

-http://www.voltairenet.org/article153677.html

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 



* El autor es único responsable de las opiniones que emite. 

Que haria usted si una bazofia israelita le mata toda la familia? O a su madre, o a su abuela?





To: apraglobal@yahoogroups.com
From: cesarvasquezbazan@yahoo.com
Date: Tue, 20 Nov 2012 19:13:04 -0800
Subject: [Politica] Que haria usted si una bazofia israelita le mata toda la familia? O a su madre, o a su abuela?

 

Visite:

Funeral de la familia al-Dalu en Gaza, 19 de noviembre de 2012. Todos ellos fueron asesinados por criminales uniformados al servicio del Estado de Israel. 

Las hijas y la madre de Nawal Faraj Abdul Aal, de 53 años, lloran desconsoladamente su asesinato por humanoides israelitas que lanzaron un misil sobre su casa en al-Tuffah, ciudad de Gaza, 18 de noviembre.

Jumana y Tamer Eseifan fueron asesinados cuando se encontraban en su granja de Tal al-Zatar, cerca de Jabaliya. Una bazofia israelita les lanzó un misil el 18 de noviembre de 2012.

Iyad Abu Khoussa, niño de un año de edad, asesinado por la mierda isarealita que le arrojó un misil cuando se encontraba en la cerca de su hogar.

Khader al-Zahhar, camarógrafo de la estación de TV Al-Quds, en el hospital de al-Shifa luego que la bazofia israelita bombardeara el edificio de la prensa en Gaza. 

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Este es el grupo donde llegan todos los SPAMS,
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La Lucha Nacional de resistencia

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

12-3-2012

 

La Lucha Nacional de resistencia

http://perusupropiarespuesta.com/la-lucha-nacional-de-resistencia/

 

¿Quiénes serían, en caso de una no tan improbable invasión de potencia foránea, los primeros blancos escogidos? A no dudarlo: los dueños de empresas, los que tienen patrimonio versátil inmobiliario y financiero, los que, desde su puesto de mando en la producción, contribuyen a la economía. ¿Qué no? Fácil y simplista negarlo, duro confrontar la realidad tal cual es: fría y filuda.

 

El escepticismo debía dar paso a una reflexión simple y real. Los datos telefónicos, de cuentas bancarias, de propiedades, de participación accionaria directa o indirecta, todo lo que en países civilizados se llama información privada o de acceso vedado a quienes no sean los titulares, está en manos de decenas de personas que trabajan para bancos o financieras que llaman con regularidad insistente y a cualquier hora para comprar “deudas” y ofrecer mejores tasas para sus nuevas obligaciones. ¿Cómo obtienen estos datos si no es de las fuentes que debían guardar la confidencialidad como parte del trato? Fácil deducir que si un simple segmento vendedor o promotor de esta clase de servicios, posee la radiografía actualizada de quienes tienen algo más en Perú, no lo ponga a disposición de botas invasoras que por la razón de la fuerza o simples monedas compradoras, enajenen información que, no puede descartarse, ya esté en sus arcanos estratégicos.

 

La Lucha Nacional de resistencia involucra a todos los peruanos contra cualquier clase de invasión, posee las características de una prioridad permanente de Estado y quien ponga en duda la misma o sabotee estos esfuerzos o conspire con silencio cómplice o se haga de la vista gorda, representa a la quintacolumna traidora.*

 

Las vanguardias políticas tienen que aprehender la fragilidad de los sistemas electorales que se caracterizan por millones de personas que escogen al mal menor o a quienes, una vez encaramados en los puestos administrativos, practican las antípodas de lo que fueron sus mensajes de campaña. No suele ser raro, por lo menos en Perú, que se haga exactamente todo lo contrario de lo que se ofreció. La pendularidad, de un extremo a otro, signa el desequilibrio del aparato político-social de nuestra historia.

 

Y si el Estado Resistente no acelera de modo adecuado la construcción de los parapetos de defensa cuidando todos sus flancos, las agrupaciones políticas, con sentido de horizonte y aprendizaje profundo de la historia y sus enseñanzas, no tienen otra fórmula de legitimación que su alineamiento en la Lucha Nacional de resistencia, preparando cuadros, organizando comités, diseñando ataques, persuadiendo a las poblaciones, enhebrando una fina y ordenada cuanto que discreta telaraña de opciones multidisciplinarias.

 

Además, aspecto que se condice poco, si algo, con la tradicional y “maravillosa” improvisación peruana, hay que pensar en la historia pero también en el futuro de las generaciones presentes, niñez y juventud. Transcribo las siguientes líneas que en otro contexto, pueden graficar qué puede ocurrir aquí:

 

“En el breve trayecto me dibujó un panorama siniestro y terrible de la situación en Palestina. No me habló de la humillación constante que suponen los checkpoints, los controles, los cacheos y la sumisión absoluta a los militares israelíes, eso ya lo estaba viendo yo mismo. Tampoco me habló de las detenciones preventivas y los terribles interrogatorios que implican, ni de los bombardeos, ni de los árboles arrancados, los pozos de agua confiscados, ni de las casas derribadas, los terrenos embargados o el siniestro muro que los israelíes están construyendo para aislar totalmente las poblaciones palestinas. El doctor Khairy, que así se llamaba, me habló del efecto psicológico que la ocupación estaba provocando en los niños palestinos. Y no se refería solo al evidente rencor que acumularían durante años para con los ocupantes israelíes. Sino de los problemas de convivencia, de violencia escolar y familiar, miedos y fobias, transtornos del sueño, etcétera, que sufren la mayor parte de los niños palestinos”; El Palestino, p. 136, Antonio Salas, Ediciones Planeta Madrid 2010.

 

¿Qué compra el billete corruptor vía publicidad e impone la fuerza económica de los más poderosos?: el silencio. Y también a cómplices.**

 

¿Qué agrupación política ha expresado su parecer público sobre estas amenazantes circunstancias que tienen precedentes horrorosos en 1836-39 y 1879-1883? ¡Absolutamente ninguna! Ebrios de fervor en cuitas vulgares, en chismes de comadres, transtornados hasta la náusea en serruchar el piso de quien esté más arriba, las patotas nacionales han demostrado el porqué la gente los reputa como chupasangres “necesarios” y los vota aunque luego no pueda botarlos por la simple razón que estos consideran que la administración gubernamental es su nicho, al cual “tienen derecho” y del que pueden vivir robando y destruyendo a la Nación.

 

La Lucha Nacional de la resistencia es una tarea sublime y por encima de los parroquialismos deleznables de ciegos con miopía.

 

El reto nos abofetea de manera clara e inobjetable.

 

¿Estamos a la altura de las circunstancias?

 

………………………

 

-http://www.voltairenet.org/La-Lucha-Nacional-de-resistencia?var_mode=calcul

 

* El Estado Resistente y urgencias premiosas

http://www.voltairenet.org/El-Estado-Resistente-y-urgencias?var_mode=calcul

 

**¿Se apodera Telefónica/Movistar de héroe Miguel Grau?

http://www.voltairenet.org/Se-apodera-Telefonica-Movistar-de?var_mode=calcul

Tuesday, November 20, 2012

Cronología de indulto en connivencia larvada

Cronología de indulto en connivencia larvada

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176649.html?var_mode=calcul

 

19-11-2012

 

a)     22-6-2010: Alan García crea Comisión de Gracias Presidenciales de 5 miembros,

por  Decreto Supremo 008-2010-JUS  y ordena al sector justicia dictar  reglamento de funciones del ente.

 

b)     13-7-2010: Se aprueba Reglamento Interno de  Comisión por Resolución Ministerial 0162-2010-JUS, que contiene un increíble rigor normativo sobre indulto humanitario. Infinitos pasos formales tendrá que dar Alberto Fujimori y acreditar su mal, si pretende salir airoso de su gruesa pindinga seudo penitenciaria.

 

c)     2010-2011: Frustrados amagos fujialanistas, con espacios morales malolientes, sin dejar de mejorar lujos y comodidades  de DIROES para una existencia muelle del reo.

 

d)     17-6-2011: Connivencia en grado sumo.- Larga reunión palaciega, de 03 horas, Alan-Ollanta, con Marisol Espinoza y Omar Chehade de circunstantes. Alan propone a boca de jarro el indulto en dúo sin olas del entrante y, supongo, sin cobrar lo que el saliente.

Esto significa que el expresidente Fujimori estaba detrás de la gracia, pese a no haberla pedido en forma; que los dos presidentes, el saliente y el entrante, buscaban decidir el indulto de modo reñido con el derecho.

Al diantre  la enfermedad terminal o no terminal  grave, avanzada y degenerativa del beneficiario que hoy se discute; al tacho la Comisión apenas creada y su Reglamento ya dado; qué importaba la inexistencia de un expediente de trámite de indulto, con la actual "admisión", si los tres "grandes"  lo deciden a solas sin nada de eso. ¿Para qué, entonces, la finta de Alan García de crear la Comisión y aprobar su Reglamento con excesivo rigor normativo? ¿Acaso amagaba subir la tarifa?

Al salir de palacio, Omar Chehade,  preguntado por la prensa sobre el indulto,  declara  que no le place ser  infidente. Tampoco lo ha sido Marisol Espinoza hasta ahora.

 

e)     2011-2012: Luego de aquel abortivo 17-6-2011, Fujimori se repliega y desiste de pedir indulto; convierte a su aposento supuestamente carcelario en un sofisticado remanso con comodidades de última generación; por ejemplo, un costoso caballete eléctrico para pintar cuadros de $2,500.00 dólares, envidia de pintores y un set de televisión de pantalla plana de 32 pulgadas, entre otras exquisiteces.

 

f)      27-9-2012: A su salida de la clínica San Felipe, por causa de su lengua intervenida, en carta manuscrita Fujimori se refiere por primera vez al indulto suyo y Keiko en nutrida rueda de prensa dijo que su padre aceptó pedirlo; noticia que fue un reguero de pólvora.

 

g)     27-9  a 10-10-2012: Monocorde prensa grande y rentada con dinero a su medida, pues no hay lonche gratis, se postra a los pies del indulto.

 

h)     10-10-2012: Piden el indulto los cuatro hijos: Keiko, Hiro, Sachi y Kenji; Alberto Fujimori, no, se resiste o se guarda para otro momento. La citada prensa se desgañita por su concesión y hace profusión inmisericorde de imágenes yendo de la Comisión, sita en Miraflores, a palacio de gobierno.

 

i)      13-10-2012: En escueta carta manuscrita Fujimori dice: "El pedido de indulto ya está hecho. Solo pido una respuesta franca, directa y objetiva". Usa fonemas que son su negación.

 

j)      30-10-2012: Nueva carta manuscrita donde refiere que César Nakazaki al día siguiente presentará un escrito ante la Comisión con su adhesión al pedido de sus hijos. No se le había requerido una adhesión semejante sino un pedido de indulto suyo.

 

k)    31-10-2012: Un comedido Nakazaki presenta el escrito prometido, pero fraudulento. Fujimori no firma solicitud alguna; presta "consentimiento con la petición" de sus hijos.

 

l)      9-11-2012: Silente Comisión admite a trámite el pedido, amorfo y sin titular-solicitante; aplica el Art. 32° de su Reglamento, pero no el 16°, que le faculta "rechazar  de plano" un indulto con impedimentos legales o constitucionales, como es el caso de Fujimori.

 

m)   17-11-2012: El diario La Primera hace eco de un posible indulto navideño. Pueden leer mi comentario que fue eliminado por oscurantistas que me hicieron colgarlo de nuevo.

 

n)     24-12-2012: ¿Noche buena con reo Fujimori indultado, aunque no libre de polvo y paja?

En el proceso en curso por 122 millones coimeados a los "diarios chicha" tiene mandato de detención; ergo, no será excarcelado. ¡Fujimori mantendrá a su eros aún encadenado!

 

¿Incurrirá el presidente Humala en lo que Alan García le propuso aquel 17-6-2011, al socaire de la inmoralidad cimera e ilegalidad? ¿La larva esta culminará su metamorfosis?

 

 

 

 

 

 

 

 

Antauro Humala regresó a la Base Naval del Callao, según su padre

Antauro Humala regresó a la Base Naval del Callao, según su padre



Martes, 20 de Noviembre 2012  |  6:20 am

Fuente: Andina

Su padre Isaac Humala culpó de esta decisión a la ministra de Justicia, Eda Rivas; y al presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez.

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Isaac Humala, padre de Antauro Humala, señaló que ayer por la noche su hijo fue trasladado de nuevo al penal de la Base Naval del Callao tras pasar solo un día en la cárcel Virgen de las Mercedes de Chorrillos.

"El traslado sucedió a las 11:30pm, por lo que no ha sido devuelto a la cárcel de Chorrillos como lo estableció un mandato del Poder Judicial, advirtió.

En diálogo con RPP Noticias, indicó que esta información le fue confirmada por su propio hijo. En ese sentido, advirtió que irá a verificar físicamente esta situación. "Iré a Chorrillos y de allí  a la Base Naval del Callao", arguyó.

Respecto a las presuntos responsables de este nuevo cambio de establecimiento penal consideró que el jefe del Inpe, José Luis Pérez Guadalupe es el principal, así como Eda Rivas, ministra de Justicia; y Juan Jiménez, presidente del Consejo de Ministros (PCM).

"No creo que el jefe del Inpe haga esto (decidir el traslado) por sí solo, debe haber consultado por la ministra de Justicia y el premier (sic)". afirmó.

De igual manera, Elena Tasso, madre del detenido, dijo que este traslado fue ejecutado por Pérez Guadalupe. "Él es el ejecutor, el peón que cumple órdenes", precisó en en RPP Noticias.

"Se han burlado de todo, deben haber fabricado otra resolución para trasladarlo a la Base Naval del Callao", consideró Tasso, quien también consideró que el jefe del Gabinete Ministerial, Juan Jiménez, está detrás de esta situación.

¡Caja Metropolitana financia destrucción de Parque Próceres!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

20-11-2012


¡Caja Metropolitana financia destrucción de Parque Próceres!

http://www.voltairenet.org/article176631.html?var_mode=calcul


Los bancos han negado varias veces recursos dinerarios a la municipalidad de Jesús María empeñada en construir la piscina en el Parque de los Próceres. Se requiere algo así como S/ 1'300,000 nuevos soles. Hasta el Banco de la Nación instruye a las huestes de Enrique Ocrospoma, el discutido alcalde, para que su institución arregle sus deudas con la Sunat. Pero, como por arte de magia, la Caja Metropolitana -que depende de la MLM- se allana a prestar alegremente el enorme monto. ¿De forma gratuita? Eso hay que investigarlo.


Son varios los procesos coactivos que ha entablado la Sunat contra el municipio de Jesús María y que no han sido resueltos.


La municipalidad de Jesús María NO ES propietaria del terreno en que se encuentra el Parque de los Próceres, no puede disponer de ellos sin contar con la autorización, vía ordenanza, de la municipalidad de Lima que tiene el control del uso del suelo de toda la ciudad de Lima.


Pero, es tema archiconocido, para el alcalde Enrique Ocrospoma, estos asuntos son de poca importancia, siempre alienta dinámicas comerciales y son numerosos los juicios que afronta desde el sillón edilicio de ese distrito.


¿Cómo pagaría la municipalidad de Jesús María? Bajo un mecanismo muy popular en estos tiempos: concesionando la piscina por 20 ó más años a algún privado y ¡sanseacabó! En el mismo Parque de los Próceres hay canchas de balompié ilegalmente construidas. Y por si fuera poco, también ocurre lo mismo en el Campo de Marte. Y el espíritu de generar rentas es indiscutible. Nadie sabe, eso sí, los destinos de aquellas.


El alcalde Ocrospoma consiguió la aprobación del proyecto de inversión pública N° 161959 para construir una piscina municipal dentro del área del Parque Próceres.


Como la municipalidad no tiene fondos y ningún banco quiere prestarle, Ocrospoma y sus 5 regidores anuentes acordaron endeudar al municipio con la Caja Metropolitana por un monto de un millón y medio de soles y esta institución se ha unido al festival destructor.


Para poder construir legalmente el alcalde Ocrospoma tendría que iniciar un proceso de DESAFECTACIÓN ante la MLM la que en sesión de concejo aprueba la desafectación a través de una ORDENANZA, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades y en especial la ORDENANZA 296-MLM que regula la constitución y administración de los bienes de uso público en Lima Metropolitana.


Hay un precedente en el Tribunal Constitucional cuando la Municipalidad de Lima demolió la construcción ilegal de un complejo social hecho por Ocrospoma en el Campo de Marte. En ese caso, el tribunal, en la sentencia de la contienda de Compentencia N° 005-2009-CC planteada por la Municipalidad de Jesús María contra la Municipalidad de Lima, falló a favor de Lima. Estableciendo que Jesús María debió iniciar el proceso de desafectación para construir sobre un bien de uso público, y que la Municipalidad de Lima tenía todas las facultades para intervenir, paralizar y demoler lo ilegalmente construido.


Vecinos del contiguo distrito de Lince ya han hecho la denuncia respectiva ante la Municipalidad de Lima Metropolitana para que intervenga sin que hasta los días actuales se conozcan resultados sobre esta solicitud.

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--Jesús María: ¡arboricidio en marcha!

http://www.voltairenet.org/Jesus-Maria-arboricidio-en-marcha?var_mode=calcul


-Jesús María: Serenazgo se adueña de Pque. Próceres

http://www.voltairenet.org/article176146.html?var_mode=calcul


-Contraloría: irregularidades millonarias en municipio de Jesús María

http://www.voltairenet.org/article176264.html?var_mode=calcul


-Parque Próceres: PNP comprueba arboricidio

http://www.voltairenet.org/article176303.html?var_mode=calcul



Monday, November 19, 2012

Indulto: ¿prueba médica navideña o cálculo milimétrico?

Indulto: ¿prueba médica navideña o cálculo milimétrico?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article176624.html?var_mode=calcul

 

18-11-2012

 

Soy abogado, pero no médico. Por eso, meramente voy a nombrar los elementos probatorios que se exigen para acogerse a la gracia presidencial humanitaria. Todo está normado en el Reglamento Interno (norma normarum) de la Comisión; nada queda a su discreción antojadiza, ni de nadie, menos mía.

 

Si el presidente Humala calcula decidir el indulto en la venidera navidad 2012, debe quedar acreditado en el trámite, que se ha admitido ilegalmente e iniciado, que el condenado Alberto Fujimori adolece de una "enfermedad no terminal, grave, en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable". ¿A partir de solo su lengua intervenida cinco veces desde 1997?

 

Así  lo dispone el Artículo 31° del Reglamento que rige a la Comisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010  y que Alan García lo ordenó por Decreto Supremo N° 008-2010-JUS (Disposición Complementaria Final Única)  el 22-6-2010.

 

Los elementos médicos probatorios que la lengua intervenida en 5 ocasiones (cortada a pedacitos) es, tiene o constituye,  una enfermedad no terminal grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, requisito éste para acogerse al indulto, son los que siguen:

 

a)     Historia clínica de Fujimori, favorecido o imaginario solicitante;

b)     Informe médico del solicitante, emitido con la evaluación personal a Fujimori;

c)     Protocolo médico emitido por centro hospitalario u organización médica autorizada;

d)     Acta emitida por una Junta Médica Penitenciaria que evalúe en persona a Fujimori, con declaración jurada de sus miembros que es para indulto humanitario;

e)     Informes adicionales a los antes referidos que la Comisión solicite;

f)      Informes ampliatorios o aclaratorios sobre los documentos antes mencionados;

g)     Convocatoria de Comisión a instituciones públicas o privadas (nacionales o extranjeras) para que se pronuncien sobre los documentos médicos antes seriados;

h)     Declaración de los profesionales médicos que elaboraron el informe médico, el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria, tratados en b), c) y d);

i)      Registro técnico audio visual de estas declaraciones de los médicos;

j)      Entrevista o conferencia de la Comisión con el mismo Fujimori, a través de medio auditivo o visual, con asistencia de un profesional médico en la especialidad requerida que la Comisión elija (el Reglamento no dice cómo se escoge);

k)     Acopio de información o documentación necesaria que aporten instituciones públicas pertinentes y personas jurídicas en general;

l)      Convocatoria a instituciones públicas o privadas de  reconocido prestigio en la protección de derechos humanos (al estar ante  indulto humanitario por delitos que violan tales derechos en crímenes de lesa humanidad);

m)   Entrevista a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comisión considere pertinente en relación con el caso controvertido de Fujimori.

 

La extensa serie anterior, desde la a) hasta la m), está regulada expresamente por el Reglamento Interno de la Comisión, expedido el mes de julio del año 2010 cuando Alan García era presidente y, tras bambalinas, ya se gestionaba el indulto de marras.

 

¿Qué buscaba Alan normando un singular rigor probatorio para un insistente Fujimori que pretendía ser excarcelado, cueste lo que cueste? ¿Traicionó a sus conspicuos gestores?

¿Eludirá la Comisión o el presidente Humala estas vallas con salto a la garrocha por un apuro navideño?  ¡El país lo sabrá, pues la navidad siempre llega y pronto!

 

 

 

 

 

¡A caballazo limpio!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

6-11-2009

 

¡A caballazo limpio!

http://perusupropiarespuesta.com/a-caballazo-limpio/

 

Una de las más efectivas políticas culturales de todos los gobiernos es el caballazo. Después abundan las quejas, denuncias, ayes acongojados, rabias y análisis sociológicos, psicológicos, periodísticos, estratégicos, que lucen la culposa circunstancia del después y no del antes. Las administraciones más hacedoras, son aquellas que gozan hasta el paroxismo bajo la premisa de ¡a caballazo limpio!

 

Para evitar que algún sabio de quiosco o de curso por correspondencia desate sus iras tremebundas, es preciso acudir al mataburro, esta vez –como en otras- al prestigioso Larousse en su bella edición del 2009:

 

CABALLAZO s.m. Chile y Perú. Encontronazo que da un jinete a otro o a una persona de a pie, echándole encima el caballo.

 

La peruanización del caballazo extendió los efectos a la política. En efecto, al modo del embrague automovilístico, aquí se privilegia la metida de pata y luego advienen –si llegan alguna vez- los cambios.

 

Más que el clásico abuso de dominio, que ocurre porque hay quien o quienes así lo permiten con su inacción o estupidez pseudo-intelectual, los caballazos demuestran la vejez o anquilosamiento de las sociedades y sus vectores. Verbi gracia: una administración cualquiera puede regalar vía concesiones abusivas y dañinas porciones importantes del Perú y la sociedad en su conjunto es incapaz de aprehender el asunto. No lo entiende, a lo más apenas le regala algún interés colateral y una que otra declaración periodística, muy de pasadita para no dejar de hacerlo.

 

La impresionante mediocridad del periodismo radial, televisivo o escrito, con alguna excepción notoria, consagra a esta disciplina profesional como damisela de compañía, cómplice del robo y maquilladora de los efectos desnacionalizantes y de riesgos geopolíticos en comparación con otras latitudes. Pero, no pidamos tanto. Rara vez aparece en nuestra plana mediática una exégesis de cómo se mueven los poderes en Latinoamérica y ¡mucho menos! cómo ello afecta al Perú, su posición geográfica y su privilegiado margesí de riquezas naturales, motivo y elan de la ambición de tirios y troyanos.

 

Es tan, pero tan rico el Perú, que van varios cientos de años en que se comprueba la expoliación de sus bienes y estos aparecen, real o propagandísticamente, de cuando en vez. Acabamos de ser noticiados que hay gas en Urubamba. Si eso fuera exacto, sería mucho más interesante agudizar los estudios sobre la petroquímica como alternativa y política de Estado. Cierto que antes habría que instruir a no pocos en las ciencias energéticas y cómo éstas contribuyen a la construcción de un Estado nacional, portero y guardián de sus confines y su patrimonio.

 

El caballazo actúa, impone, discurre por avenidas legales que podrán ser discutidas –ellos lo saben- por años de años y la conclusión anticipada será la misma: ineficacia, porque el marco jurídico ampara la inversión y la libera de disciplinas tributarias, las privilegia y las diferencia del resto. Si todas esas virtudes favorecieran al Perú entonces serían absolutamente innecesarios los tan mentados caballazos.

 

El gobernante típico dispara primero y luego pregunta el nombre de su víctima. A veces ofrece disculpas, pero el dicho popular grafica muy bien su ociosidad: después de burro muerto, pasto. En réplica a la protesta de los trabajadores portuarios de todo el país por lo ocurrido en Paita, la empresa TPE dice que está homologando condiciones laborales. Eso puede ser cierto, según lo describe la agencia oficial Andina, pero ya tienen la concesión y no ha mucho que los precios se dispararon por las nubes. ¿O no fue así?

 

El ministro de Transportes, Enrique Cornejo, disimula muy bien a qué gobierno pertenece porque pareciera ser un empleado de empresas foráneas. No es el primer caso. Esta misma administración tuvo en esa misma cartera a  Verónica Zavala Lombardi, la señorita que en FONAFE dispuso un depósito en un banco que luego quebró, motivo por el cual la Contraloría General estimaba inminente un proceso penal. Pero nunca ocurrió nada. Esa misma persona es la que permitió todos los abusos de Lima Airport Partners, LAP, Telefónica, Lan Chile, etc. ¿Existirá algún Congreso decente capaz de poner a los quintacolumnas ante el Poder Judicial y eventualmente en camino directo a la cárcel?

 

La cultura del caballazo es muy rentable, tanto o más que los mismos negocios aunque hay que reconocer que, de repente, son parte y mecanismo de aquellos.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

 

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*http://www.voltairenet.org/article162809.html*