Informe
Señal de Alerta-Herbert
Mujica Rojas
18-6-2024
Fonavi: demanda penal al Estado por apropiación ilícita
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“De esta manera, el gobierno se apropia de los fondos del
FONAVI, convirtiendo la contribución al FONAVI en un tributo confiscatorio.
Además, es un delito, porque se adueña de los fondos de los trabajadores, lo
cual tiene sanción penal” expresó el especialista en tributación y contador
público Luis Alberto Latínez.
Agregó Latínez que “ante el pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, que es diferente a su anterior dictamen, lo que podrían
accionar los fonavistas, sin dejar de lado sus marchas y otras medidas de
lucha, es demandar internacionalmente al Estado peruano ante las Comisiones de
Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de Naciones
Unidas”.
“Tiene que exigirse la
devolución de todos los aportes al FONAVI, tanto lo aportado por los trabajadores,
como por los empleadores” señaló Latínez.
Explicando cómo ha sido este asunto, subraya Latínez: “el
Tribunal Constitucional sin tener en cuenta la Constitución Política del Perú,
se ha pronunciado, estableciendo que la devolución de los fondos del FONAVI
sólo comprende lo aportado por el trabajador, de donde se deduce que los
importes aportados al FONAVI por los empleadores, privados y públicos, no serán
devueltos”.
Latínez informa: “Los fondos del FONAVI son intangibles y de propiedad de los
trabajadores. Este está conformado por el aporte de los trabajadores y los
aportes del empleador. Por tanto, este pronunciamiento del Tribunal
Constitucional, permite que el Estado se quede con los dineros aportados por
los empleadores. Esto es confiscación,
es decir, el Estado se apropia de los aportes de los empleadores, que son de
los fonavistas”.
En el artículo 74 de la Constitución de 1993, en su
última línea se dice: Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
En el artículo 139 de la Carta Magna de 1979, también se
establece con meridiana claridad: No hay impuesto confiscatorio ni privilegio
personal en materia tributaria.
Apunta Latínez con extrañeza: “Lo que llama la atención
es que la Asociación de Fonavistas, no se pronuncie, y los representantes de
los fonavistas ante la Comisión Técnica, encargada de la devolución de los
fondos del FONAVI, tampoco digan nada”.
Como medida política urgente –reafirma Latínez- “también deberían exigir al
Congreso que apruebe una ley que establezca inequívocamente la devolución de
todos los aportes, tanto los aportados por los trabajadores, como por los empleadores”.
A modo de mayor esclarecimiento, Luis Latínez explica: “Los
tributos se clasifican en impuestos, contribuciones y tasas.
El impuesto, es el pago de un tributo que origina un beneficio indirecto. Con
la recaudación de los impuestos, ejemplo el Impuesto a la Renta (IR) y el
impuesto General a las ventas (IGV), el Estado debe invertir en Educación,
Salud, infraestructura, etc., es decir, atender las necesidades de la
población. La contribución, es el pago de un tributo que origina un beneficio grupal.
Ejemplo ONP, ESSALUD, FONAVI, etc.
Mediante Ley 22591 del 30-6-1979 se creó el Fondo Nacional de Vivienda
(FONAVI), constituyéndose en una contribución,
pues se aportaba para tener derecho a una vivienda. Aportaban los trabajadores
y los empleadores. Es un fondo privado, cuyos propietarios son los
trabajadores.
Mediante Decreto Ley 25436, dictado después del autogolpe de Fujimori, se
amplió la utilización de los recursos del FONAVI para habilitación de servicios
básicos, saneamiento y desarrollo urbano, apropiándose ilícitamente de los
fondos de FONAVI, volviéndose un tributo confiscatorio.
Como se aprecia, Fujimori convirtió el FONAVI, que era
una contribución, en impuesto”.
Pasado el tiempo, los fonavistas se organizaron y mediante referéndum
consiguieron que el Estado les devuelva lo aportado.
Recordemos, señala Latínez: “En el gobierno de Humala, burlándose de los
fonavistas, les devolvieron S/ 10.00 por cada mes aportado, con un tope de S/
1,600.00.
Tratándose de una mofa, los fonavistas insistieron en sus
reclamos, logrando que el Congreso, aprobara una ley que dispuso se les
devolvieran todos los aportes, tanto los de los trabajadores y empleadores.
Esta ley fue ratificada por el Tribunal Constitucional.
Posteriormente el Tribunal Constitucional, se desdijo, por presiones del
gobierno, y en un segundo pronunciamiento, determinó que sólo se devuelva lo
aportado por los trabajadores y que es materia de la acción de protesta que
estoy sugiriendo”, finaliza Latínez.
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